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Informe sobre Expediente N° 09-2007-MTPE/2/12.310Minaya Trujillo, Emilio 15 January 2021 (has links)
El expediente versa principalmente sobre el encubrimiento de una relación laboral por parte de Telefónica Móviles S.A. (Telefónica), empresa dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones que contrató a 99 personas bajo la modalidad de un contrato de representación comercial de naturaleza mercantil, quienes son denominados “empresarios comisionistas”. En atención a ello, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) inició una inspección poniendo en cuestionamiento la relación mercantil y concluyendo la infracción de normas socio laborales mediante la emisión de un Acta de Infracción.
Ello da inicio al procedimiento administrativo sancionador a través del cual Telefónica solicita la nulidad del Acta, basando su posición tanto en fundamentos de fondo como de forma, los cuales se encuentran relacionados con la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad. La Primera Sub Dirección de Inspección Laboral determina que no existe ningún vicio e insiste en indicar que las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias se realizaron mediante visitas inspectivas y comprobación de datos.
Telefónica presenta un recurso de apelación, solicitando la nulidad de la Resolución y alega que la AIT se limitó a recoger la información contenida en el Acta y que no se desvirtuó ninguno de los fundamentos presentados, por tanto, se estaría vulnerando su derecho al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Presunción de Inocencia. Además, argumenta que los “empresarios comisionistas” no pueden ser considerados trabajadores.
Posteriormente, la AIT confirma la Resolución Sub Directoral, señalando que no se ha afectado los Principio de Legalidad, Debido Procedimiento, Presunción de Inocencia y Derecho de Defensa, debido a que: (i) sí se indicó los medios de investigación utilizados por los inspectores; (ii) las diligencias no se basaron sólo en declaraciones de un grupo de personas, sino en diversos documentos que generaron convicción sobre la existencia del vínculo laboral; (iii) asimismo, si bien los inspectores que aplicaron el Principio de Primacía de la Realidad no lo citaron expresamente, no se encontraban en la obligación de consignarlo, pues se trata de un principio ordenador del Sistema de Inspección del Trabajo, además de que al ser consignado en un Acta de Infracción tienen una presunción relativa.
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Informe sobre Expediente N° 033-2010/CCO-INDECOPI-03-91Siguenza Chávez, Daniel 19 April 2021 (has links)
En el presente Informe se analizarán las principales incidencias y los diversos
argumentos jurídicos que componen el expediente de reconocimiento de créditos
promovido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”) en el
marco del procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en
Marcha (“DRP” o la “Deudora”), con la finalidad de determinar si los efectos del Fuero
de Atracción de la segunda liquidación de DRP comprenden o no las deudas generadas
por la implementación de la primera liquidación en marcha.
Asimismo, siguiendo esa misma línea, se busca determinar si los créditos invocados por
OEFA derivados de multas impuesta contra DRP, devengados durante las liquidaciones
en marcha (Cuadro No. 7), constituyen o no deudas generadas por la implementación
de la liquidación en marcha y, posteriormente, si su inclusión a la masa de créditos
concursales configura o no una limitación ilegítima de la potestad sancionadora del
Estado.
Para dicho fin, se revisarán las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal
y los pronunciamientos de la Autoridad Concursal en los que se establecieron criterios
aplicables a los hechos objeto de estudio en el presente informe, así como otras fuentes
del derecho permitidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Finalmente, cabe señalar que el presente análisis abarcará las áreas del Derecho
Concursal y del Derecho Administrativo, por lo que serán utilizadas, de manera integral,
instituciones jurídicas de ambas áreas.
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El principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador peruano: Análisis de la normativa sectorial que regula criterios de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPDe la Cruz Peña, Alex Manuel 27 May 2020 (has links)
De la revisión de la normativa sectorial emitida recientemente se puede constatar que por
vía legal o reglamentaria se ha atribuido a algunas entidades de la Administración Pública
la facultad para no dar inicio a un procedimiento sancionador. Al respecto, el análisis
sobre si el ejercicio de la potestad sancionadora es de carácter obligatorio o facultativo ha
sido objeto de debate en la doctrina española originándose posturas contrapuestas sobre
el tema, con lo cual no habría un consenso sobre la admisión del principio de oportunidad
en el ámbito sancionador. En ese contexto, este trabajo tiene por finalidad analizar cuáles
serían los alcances y límites de la aplicación del principio de oportunidad en nuestro
ordenamiento jurídico. Esta investigación se justifica en la ausencia de un reconocimiento
expreso del citado principio en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS (TUO de la LPAG). Luego del análisis de la regulación sectorial y acogiendo la
postura planteada por el profesor Rebollo Puig, se concluye que sería admisible
incorporar el principio de oportunidad en materia sancionadora en el TUO de la LPAG,
pero esta situación se encontraría condicionada al cumplimiento de tres aspectos: (i) en
primer lugar, siguiendo el planteamiento del profesor Rebollo, que los criterios de
oportunidad que otorgan discrecionalidad sobre la decisión de dar inicio a un
procedimiento administrativo sancionador tendrían que estar regulados en una norma con
rango de ley; (ii) en segundo lugar, que la aplicación de este principio tendría que darse
antes del inicio formal del procedimiento sancionador, concretamente durante las
actuaciones previas al procedimiento sancionador; (iii) en tercer lugar, que este principio
únicamente sería aplicable para las conductas calificadas como infracciones leves.
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El principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano: El caso del Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalMartinez León, Angela Lizbeth 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo busca responder a la interrogante de si es factible prescindir del
principio de culpabilidad en los procedimientos sancionadores, analizando para dicho fin
el marco normativo de protección del medio ambiente y los procedimientos llevados a
cabo por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, cuyo régimen
de responsabilidad es objetivo; así como los pronunciamientos realizados por el Tribunal
Constitucional y lo establecido por la doctrina especializada. En tal sentido, se concluye
que dicho principio, al ser una garantía de los administrados frente a la potestad punitiva
del Estado, es exigible en el procedimiento administrativo sancionador; por tanto, si la
conducta no es reprochable al administrado, esto es, si no actuó con dolo o culpa, no
puede ser merecedor de una sanción impuesta por parte de la Administración. Asimismo,
cuando se trata de la reparación de un daño, que es independiente a una sanción
administrativa, sí debe admitirse la responsabilidad objetiva por parte de quien generó el
daño, porque en este caso la finalidad no es castigar su conducta, sino reparar los daños
que ocasionó, asumiendo los costos de la actividad riesgosa que decidió realizar.
Asimismo, se propone como una alternativa al régimen de responsabilidad objetiva en
materia sancionadora ambiental el de la presunción de la culpa o dolo, que admite prueba
en contrario y es menos gravosa para los administrados que un régimen de
responsabilidad objetiva.
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El equilibrio económico financiero del contrato y las prestaciones adicionales en las contrataciones del Estado: a propósito de las materias no sujetas a los mecanismos de solución de controversiasVillavicencio Benites, Luis Fernando 01 June 2020 (has links)
Dada su relevancia social y económica, las políticas y normativa en materia de compras
públicas no se reducen a simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante
desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado
cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo
económico. En ese sentido, es de suma relevancia que todo ordenamiento jurídico cuente con
los mecanismos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas por los proveedores que se vinculan con la Administración Pública.
Sin perjuicio de ello, también es importante que el sector privado vea protegida su inversión
si es que la Entidad contratante procede de manera arbitraria. La presente investigación tiene
como objetivo plantear que no existe alguna justificación para que las controversias que
surjan a raíz de la ejecución de prestaciones adicionales sin la aprobación o aprobación
parcial de la Entidad, sean llevadas ante el Poder Judicial, ya que, cualquier tipo de conflicto
en la ejecución del contrato debería ser revisado empleando la conciliación, el arbitraje o la
junta de resolución de controversias. En efecto, plantearemos que estas controversias, puedan
ser llevadas ante los mencionados medios de solución de controversias. Para dicho fin,
emplearemos la figura del principio de equilibrio económico financiero del contrato, el cual,
si bien tiene como finalidad garantizar que deba existir reciprocidad entre las obligaciones
de cada una de las partes, de tal manera que exista correspondencia de unas con otras, y se
los pueda considerar como equivalentes a las prestaciones pactadas (Rodríguez, 2011, pp.
55-87), también puede ser aplicado de forma extensiva hacia los mecanismos de solución de
controversias, pues la equivalencia entre las prestaciones pactadas, también implica que los
conflictos que surjan sean analizados por especialistas que tengan pleno conocimiento sobre
la materia, y no encargar dicha tarea a una institución caracterizada por su lentitud en la
resolución de casos.
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La intervención del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público sobre las facilidades esenciales aeroportuariasNegrete Tuesta, Gabriela 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo se divide en 3 ejes principales. El primer eje desarrolla el rol y las funciones
centrales propias de los Organismos Reguladores, especialmente, del Organismo Supervisor de
la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Además, se ilustra sobre la
contribución que reciben estos Organismos: el aporte por regulación. El segundo punto que se
desarrolla es acerca de la institución llamada Facilidades Esenciales. Asimismo, el trabajo hace
especial énfasis a lo referido a las facilidades esenciales en el sector de transporte aéreo,
tratando de explicar en qué consisten todas éstas. Y, por último, como tercer eje del trabajo, se
aborda los conceptos relativos al acceso a la infraestructura esencial. Todo ello con la finalidad
de exponer a lo largo del presente trabajo el análisis del grado de intervención que tiene el
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público respecto
a las facilidades esenciales aeroportuarias y el acceso a éstas. No obstante, dando un pequeño
adelanto de lo que se podrá advertir luego, se puede indicar que la intervención por parte del
Organismo Regulador encargado de la regulación, supervisión, fiscalización de las Facilidades
Esenciales y acceso a éstas mismas es alta; pero que, en muchos casos, es lo más óptimo para
asegurar la buena explotación de la infraestructura esencial y asegurar un mercado en
competencia.
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Reforma de la regulación eléctrica para la Introducción de Proyectos RERVenegas Torres, Gabriela Teresa 01 June 2020 (has links)
Los efectos del cambio climático están generando un gran impacto en la regulación de los
países, ello con la finalidad de formular escenarios que permitan cumplir con las obligaciones
medioambientales asumidas en la COP21. En el año 2008 se promulgó en el Perú el Decreto
Legislativo N° 1002 que tiene por finalidad la promoción de la inversión privada para la
generación de electricidad con recursos renovables energéticos (RER); sin embargo, 10 años
después, el mercado de los RER ha cambiado. En ese sentido, es necesario que se realicen
reformas en la regulación eléctrica que vayan acorde a las nuevas tecnologías con RER, pues
el esquema de remuneración de las generadoras eléctricas se formuló considerando las
características de las de las energías convencionales: generadoras hidráulicas o térmicas, lo
cual impide que los proyectos de generación con RER no puedan entrar a competir en el
mercado. Por lo tanto, en el presente trabajo académico explicaremos que los conceptos como
bloque de hora punta y potencia firme deben ser reevaluados en función a la realidad de
demanda y de prestación, de igual forma, el esquema de subastas deberá realizarse
considerando las capacidades técnicas de las RER. Dichas reformas, permitirán contar con
un mayor porcentaje de energía mediante RER y de esa forma no solo diversificar la matriz
energética sino contar con energía limpia.
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La Prueba en el Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio CivilHuangal Espinal, Wilmer Miguel 02 June 2020 (has links)
Para el desarrollo de este tema, es importante tener presente conceptos fundamentales que nos ayuden a comprender como se viene desarrollando la prueba en el procedimiento administrativo disciplinario en la Ley del Servicio Civil, tomando en cuenta que desde la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, es aplicable las disposiciones el régimen disciplinario y procedimiento sancionador a todos los servidores de la entidades públicas que se encuentran comprendidos en los Regímenes de los Decretos Legislativos Nros 276, 728 y 1057, en tal sentido esta investigación pretende contribuir un aporte sobre la valoración de los medios de prueba en el procedimiento administrativo disciplinario.
La prueba en el procedimiento administrativo disciplinario es fundamental, sobre todo cuando se trata de una investigación a los servidores que va desde un carácter interno de una organización administrativa del estado, hasta el marco general que sirve de aplicación a los regímenes especiales disciplinarios. Por tanto, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario están obligadas a respetar las garantías del debido proceso reconocido en nuestra Constitución Política del Perú como en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En este sentido, podemos decir que la prueba constituye un capítulo de fundamental importancia en la vida jurídica, ya que se puede afirmar que sin su existencia, el orden jurídico sucumbiría a la Ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de ningún conflicto en forma racional (Valera 1990:20).
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Informe sobre Resolución Final N° 1255-2004-CPC. Retomando el caso UNITED DISCO S.A.: Un análisis crítico sobre el Expediente 1356-2004/CPC bajo las luces del Derecho AdministrativoCaycho Cáceres, Luz Andrea 22 February 2023 (has links)
Este Expediente está referido al procedimiento de oficio iniciado por el Instituto de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI contra UNITED
DISCO S.A., por una práctica discriminatoria que fue detectada en su establecimiento
comercial, la Discoteca Aura.
Como primer problema jurídico analizado en este caso se evalúan los alcances de la
discrecionalidad del INDECOPI para la realización de las acciones de fiscalización.
Como segundo problema jurídico, se evalúan los alcances de la materialización del
derecho al debido procedimiento y cómo podría haberse visto afectado en el
procedimiento.
En este sentido, con respecto al primer punto se concluirá que la realización de
inspecciones con la colaboración de organizaciones civiles (la Coordinadora Nacional
de Derechos Humanos y el Instituto de Defensa Legal) fue ilícita, pero que la diligencia
encubierta sí se encontraba en arreglo al margen de discrecionalidad de la
Administración. Por su parte, con respecto al segundo punto, se concluirá en que el
derecho al debido procedimiento se habría afectado debido a que el Tribunal omitió
brindar respuesta a un pedido del administrado presentado en su recurso de apelación,
y a que tanto la Comisión como el Tribunal graduaron inadecuadamente la sanción.
Para estos efectos, se considerarán tanto doctrina y jurisprudencia vinculadas como los
instrumentos legislativos vigentes al momento de ocurridos los hechos. Nos referimos
principalmente a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al
Decreto Legislativo N° 807, Decreto que establece las Facultades, normas y
organización del INDECOPI.
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El procedimiento administrativo de interpretación: Una guía frente a las inconsistencias del reguladorAlarcón Ospina, Diego Claudio 17 April 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación busca otorgar una guía jurídica de los aspectos
sustanciales y procedimentales implicados en el procedimiento de interpretación a cargo del
OSITRAN en el ámbito de los contratos de concesión bajo su competencia, y además,
exponer una serie de problemáticas que se han identificado a lo largo del tiempo en el
desarrollo normativo y práctico de este procedimiento. Para poder conseguir esto se realiza
un minucioso estudio del marco normativo del procedimiento de interpretación y de cada uno
de sus elementos que en conjunto componen a su estructura jurídica, además, también se
acudirá al análisis de precedentes administrativos y de otras resoluciones emitidas por el
regulador. En este sentido, mediante el estudio de la Ley N° 26917, el Decreto Supremo N°
044-2006-PCM, los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo N° 557-154-04-CDOSITRAN, la Ley del Procedimiento Administrativo General, y múltiples resoluciones emitidas
por el OSITRAN se construye de la manera más clara posible la composición jurídica del
procedimiento de interpretación. En esta se han podido identificar una serie de
complicaciones que se pueden clasificar en dos planos de estudio, uno sustancial, y el otro,
procedimental. Entre estas complicaciones se encuentran la forma jurídicamente válida de
inicio del procedimiento, los límites a su desarrollo procedimental, el alcance de las
resoluciones y los efectos de las mismas en relación a las partes involucradas. / The article seeks to provide a legal guide regarding material and procedural aspects involved
in the interpretation procedure performed by OSITRAN in concession contracts matter under
its competence, and, also, expose multiple problems that have been identified over time in the
regulatory and practical development of this procedure. To achieve this, it has been made a
meticulous study of the interpretation procedure regulatory framework and every one of its
elements that together compose its legal structure, and also, an analysis of administrative
precedents and previous resolutions issued by the regulator will also be used. In this order,
through the study of Ley N° 26917, Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, Lineamientos
approved by Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN, Ley del Procedimiento Administrativo
General and multiple resolutions issued by OSITRAN, the legal composition of the
interpretation procedure is constructed as clearly as possible. Have been identified multiple
complications that can be classified into two levels of study, one material, and the other,
procedural. Some of these complications are the legally valid way to initiate the procedure,
the limits to its procedural development, the resolution’s range of effect and their effects on
the parties involved. / Trabajo académico
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