• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 146
  • 6
  • Tagged with
  • 152
  • 152
  • 74
  • 51
  • 51
  • 51
  • 51
  • 51
  • 40
  • 35
  • 31
  • 28
  • 28
  • 25
  • 23
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
81

Consecuencias aplicables al incumplimiento del régimen de relación directa y regular entre progenitores e hijos

Godoy Flores, Paula January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo pretende identificar distintas problemáticas que se derivan del hecho de que los hijos no vivan con ambos padres, particularmente, en relación al derecho de mantener una relación directa y regular con el padre/madre que no vive con ellos. Específicamente, se abordará el tema del incumplimiento de la relación directa y regular, que se puede dar de diversas formas y por varios motivos, y se analizará cómo el ordenamiento chileno da respuesta a ese incumplimiento, mediante la adopción de medidas que sirvan para la protección efectiva de este derecho de los niños, niñas y adolescentes. Para esto, se revisará tanto a nivel nacional como en el derecho comparado, los aspectos generales del derecho de relación directa y regular, entendido como un derecho fundamental de los niños, la consideración de los principios que rigen el derecho de familia en relación al régimen comunicacional y las medidas que contempla el ordenamiento para promover y asegurar su cumplimiento así como también las consecuencias derivadas del incumplimiento, para luego determinar qué aspectos son los que generan más conflicto y no reciben tratamiento en la legislación e institucionalidad del derecho de familia, y así identificar posibles soluciones al respecto.
82

Revisión del derecho a compensación económica a más de una década de la nueva Ley de matrimonio civil

Landauro Quinteros, Natalia January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de licenciada en ciencias jurídicas y sociales / Esta investigación constituye un diagnóstico actualizado del derecho a compensación económica en Chile, a más de una década de su entrada en vigencia. A través de ella se presentan las principales características de la institución: concepto, fundamentos, naturaleza jurídica, marco regulatorio, relación con el acuerdo de unión civil, cuantificación, relación con los principios modernos del derecho de familia, desafíos y temas pendientes. A la vez, para efectos de contextualización, se desarrollan temas vinculados con la institución: la autonomía económica de la mujer, aspectos generales del derecho de familia, los principios modernos del derecho de familia y la normativa laboral de protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar. Para la presentación y análisis de los temas señalados se utiliza normativa nacional, así como tratados internacionales y derecho comparado. Asimismo, se recurre a diversos exponentes de la doctrina nacional y jurisprudencia pertinente. En cuanto a los resultados de la investigación, se comprueba la paralización del derecho a compensación económica en su regulación y planteamiento original, que sufre de los mismos vacíos y deficiencias de su entrada en vigencia y que, debido a la ley Nº 20.830, se extienden al acuerdo de unión civil
83

Hacia el pleno reconocimiento de la autoridad parental del padre o madre adolescente en Chile

Gac Mena, Paula Alejandra January 2018 (has links)
Tesis (Magister en Derecho con Mención en Derecho de Familia (s) y Derecho de la Infancia y de la Adolescencia / La presente tesis analiza la falta de regulación integral en materia de infancia y adolescencia, particularmente en cuanto al tratamiento de la autoridad parental y la responsabilidad parental, enfocado desde la problemática que enfrentan los padres y madres adolescentes en nuestro país para el ejercicio de la parentalidad sobre sus hijos, situación carente de norma expresa que consolide la forma de ejercer por éstos padres adolescentes dicha autoridad paterna. A través del análisis de los tratados internacionales, fundamentalmente la Convención de Derechos del Niño y del Derecho Comparado, se pretende en el presente trabajo dar solución a esta problemática tanto en materia de cuidado personal como patria potestad, además de plantear la necesidad de la creación de un sistema integral de protección de la infancia y la adolescencia teniendo presente el interés superior del niño, su derecho a ser oído y su autonomía progresiva, todos principios que han sido aportados por la Convención de Derechos del Niño ratificada y vigente en nuestro país desde el año 1990. Es justamente gracias de la Convención de Derechos del Niño y al proceso de constitucionalización del derecho de familia, que se ha evolucionado en la concepción del niño como sujeto de derecho y por tanto, sujeto respecto del cual el Estado debe asegurar igual protección al momento de ejercer los derechos expresamente contemplados en instrumentos internacionales. En tal sentido, se analiza en la presente tesis cuales son los derechos que le corresponden al padre adolescente respecto de sus propios hijos y cómo se debe regular la forma de ejercer dicha parentalidad, cuidando siempre el interés superior de ambos menores de edad, el padre adolescente y su hijo.
84

La protección estatal de la familia como institución jurídica natural

Flores Chiscul, Teresa Isabel January 2014 (has links)
El presente trabajo de investigación estudia a la familia como institución jurídica natural y analiza si la dinamicidad propia del derecho significa un factor relevante en su protección integral o si solo se manifiesta como respuesta a las necesidades de cada época. En el desarrollo de nuestro análisis tomaremos en cuenta la noción de familia como instituto jurídico, su regulación por parte del derecho internacional y nacional, así como las políticas públicas imperantes en nuestro país, dirigidas a su protección y los eventuales peligros que los pensamientos post-modernistas significan para la familia y su regulación por parte del Estado.
85

Nuevos derechos y exigencias para el derecho de la familia en el Perú

Muga Gonzáles, Rossana Esther, Vassallo Cruz, Kathya Lisseth January 2012 (has links)
Esta investigación sobre la influencia jurídica de los postulados conocidos como “ideología de género” en la conciencia jurídica internacional y nacional. De esta forma, a lo largo de este estudio se desentrañan las reales dimensiones de conceptos como sexo, sexualidad, género, salud, familia y matrimonio reconociendo su importancia y en su caso, fomentando su protección, desde la perspectiva de la ciencia del derecho. En este sentido y para su total comprensión, se presentan los inicios conceptuales de términos, ahora, malentendidos, se muestra su evolución en la conciencia social, su arraigo en el mundo jurídico y su influencia en instituciones jurídicas claves para la real defensa de la dignidad de la persona humana. Concluyéndose con la propuesta de dos herramientas claves para lograr tal defensa y efectiva protección: plan integral de familia y criterios de interpretación jurídica acordes con la dignidad de la persona (valor vida en primer lugar).
86

Irrevocabilidad vs anulabilidad del reconocimiento de hijo extramatrimonial y los paradigmas de su aplicación práctica en el derecho familiar peruano

Aguinaga Vasquez, Grace Johana January 2017 (has links)
La presente investigación está avocada a analizar el conflicto entre la aplicación de las reglas generales del acto jurídico y la instauración de unas reglas especiales que se exigen debido al carácter familiar de la relación paterno-filial y las limitaciones que se hacen presentes en la revocabilidad y en la impugnación del reconocimiento del hijo extramatrimonial, reglas especiales que llevarían a establecer los criterios a tener en cuenta en los casos de anulabilidad del reconocimiento del hijo extramatrimonial, lo que permitiría integrarla con la prohibición de revocabilidad y la impugnación previstas en el Código Civil Peruano. Para ello, primero analizaremos el acto jurídico familiar del reconocimiento, estableciendo sus notas características y esenciales; para luego, diferenciar las acciones tendentes a invalidar el reconocimiento; y así determinar qué acción puede ser usada en el supuesto que se reconozca un hijo creyendo que era biológicamente propio, cuando realmente se llega a determinar que no lo es; y bajo qué criterios podrá integrarse en el ordenamiento jurídico nacional, sirviéndose de la jurisprudencia y la legislación nacional e internacional.
87

El derecho de acceso a la justicia del deudor alimentario en el proceso de reducción de alimentos

Mejia Alberca, Maria Luisa January 2016 (has links)
El derecho de acceso a la justicia, constituye uno de los pilares fundamentales dentro de un proceso. En tal sentido, es importante reconocer tal derecho al demandante en el proceso de reducción de los alimentos; dado que, el Art. 565- A, del código procesal civil le impone una barrera al ejercicio del mismo. Por ello, en la presente investigación se propone la modificatoria de tal artículo, únicamente en el caso que, el demandante, fehacientemente, acredite que por causa justificada no se encuentra al día con la misma. Las cuáles son la pérdida de fuente de ingresos, un impedimento físico sobrevenido y el caso de una prisión preventiva. Por otro lado, al solicitar una ejecución anticipada de la reducción, también se encuentra una afectación al derecho de acceso a la justicia, dado que esta medida no es concedida. En tal sentido, atendiendo a la naturaleza de esa pretensión, consideramos que puede emplearse lo dispuesto en el Art. 674° del código procesal civil, el cual contiene las medidas temporales sobre el fondo; siempre y cuando se compruebe que el demandante realmente se encuentra atravesando una de las situaciones excepcionales indicadas. Asimismo, a fin de evitar un ejercicio abusivo de este derecho, se estableció como periodo máximo de dicho incumplimiento, tres meses con el propósito de que el recurrente pueda establecerse en su nueva situación e interponer demanda en tal sentido. Finalmente, no se atenta contra el interés superior del niño, dado que, no se dejará en desamparo la situación del mismo, puesto que, de igual manera, será exigible el pago de la pensión de alimentos al obligado, atendiendo a sus nuevas condiciones.
88

Análisis del proceso de tenencia, respecto de los criterios técnicos jurídicos orientados por el síndrome de alienación parental y el interés superior del niño y adolescente, en base al expediente N° 190-2009-1° JF

Zamora Valladares, Diomedes Marco Antonio January 2018 (has links)
El presente desarrollo de expediente es respecto a la casación: 381 – 2014, del expediente: 190 – 2009- 1er JF- LAMBAYEQUE, materia de tenencia y custodia donde las partes interviniente son en calidad de demandante: Marco Martin Aragón Cornejo y en calidad de demandado Ingrid Magali Cruzatt Cárdenas; Se expondrán las etapas del expediente materia de estudio y son: I Etapa Postulatoria: en el presente proceso el Sr. Marco Aragón Cornejo pretende el reconocimiento tenencia de su hija y el régimen de visitas para la madre de la menor, por lo cual decide interponer una demanda contra la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas alegando que cuando la niña tenía un año y tres meses de nacida la dejó a su cuidado con la finalidad que ella pueda culminar sus estudios y a su vez menciona que la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas jamás visitó a la menor. La Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas contesta la demanda en base a los siguientes argumentos: menciona que por la difícil situación económica que atravesó encargó a su hija con el Sr. Marco Aragón Cornejo, pero que ella si visitaba a su menor hija, es más en varias oportunidades se quedaba a dormir en la casa de la madre del Sr. Marco Aragón Cornejo, ya que era el lugar donde residía la menor; sin embargo, conforme fue avanzando el tiempo la familia del Sr. Marco Aragón Cornejo iba indisponiendo a la menor en contra de la madre, incluso en una ocasión se originó un pleito entre la madre de la menor y la familia del Sr. Marco Aragón Cornejo, llegando a intervenir la policía apartando a la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas de la casa donde residía la menor, es a partir del pleito originado que familia del Sr. Marco Aragón Cornejo no deja que la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas visite a su hija. Ante lo sucedido la Sra. Ingrid Cruzatt Cornejo interpone una demanda en el tercer juzgado de familia solicitando la tenencia de su hija y a la vez solicita la acumulación del expediente a fin que no se emitan sentencias contradictorias, así mismo solicita que se le prohíba la salida del departamento y del país al Sr. Marco Aragón Cornejo con su menor hija porque se enteró que pretendía llevársela al extranjero, por resolución número once se acumulan los procesos, esto es, el proceso de tenencia instaurado por doña Ingrid Cruzatt Cornejo ante el 3er Juzgado Especializado de familia con el proceso sobre la misma materia iniciado por don Marco Aragón Cornejo en el Primer Juzgado Especializado de Familia .Por resolución número dos de la Sala Vacacional Mixta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque el Sr. Marco Aragón Cornejo otorga la tenencia provisional de la menor de iniciales A.Y.A.C. II Etapa Probatoria: la audiencia única del proceso materia de estudio es suspendida y reprogramada al existir, sobre la misma materia y los mismos recurrentes, un proceso en el Tercer Juzgado de Familia que aún no había sido analizado por el juez sin embargo se procedió a su posterior acumulación. En realización a la programación de la audiencia única, se saneó el proceso, no prospera la conciliación, se admiten y actúan los medios probatorios y se deja en autos para sentencia. III Etapa Decisoria: se emite sentencia por resolución numero sesenta y dos otorgando la tenencia de la niña a favor de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas y establecen un régimen de visitas al Sr. Marco Aragón Cornejo; el Sr. Marco Aragón Cornejo apela y se concede la apelación que es resuelto por la Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque bajo los siguientes fundamentos : que no está de por medio el derecho que tiene la madre o el padre de tener su hija a su lado, sino el derecho que le asiste a la menor involucrada, que debe vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que permita el desarrollo integral de su personalidad, a que se respete su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así mismo en el presente proceso no se ha cumplido con las recomendaciones hechas en el protocolo de pericia psicológicas, tampoco se ha tenido en cuenta las pericias psicológicas aplicadas a la menor, su arraigo familiar, su opinión, desarrollo emocional y demás condiciones en que ha permanecido en el seno del hogar paterno, tampoco la resolución sesenta y dos regula un régimen de transición con grave riesgo de posibles traumas de la menor declarando la NULA la sentencia y ORDENAN que la jueza de la causa renueve el acto procesal teniendo en cuenta los fundamentos precedentes. El Primer Juzgado de Familia de Lambayeque en nueva sentencia evaluando las pericias psicológicas de la menor se percata que la niña está siendo manipulada por el padre en contra de la madre encajando este acto en un síndrome de alienación parental el cual tiene como finalidad poner al menor en contra del otro progenitor, pudiendo llegar a odiarlo, lo cual colisiona con el interés superior del niño, ante tal hecho y velando el interés el Primer Juzgado de Familia de Lambayeque resuelve otorgar la tenencia de la menor a favor de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas pero esta vez la entrega de la niña se hará en forma progresiva y con asistencia de una psicóloga que designará el juzgado y señalan un régimen de vistas a favor del Sr. Marco Aragón Cornejo. IV. Etapa Impugnativa: el Sr. Marco Aragón Cornejo interpone el recurso impugnatorio de apelación contra la sentencia señalada fundamenta que no puede imponerse a la niña que pase a convivir permanentemente con una persona que, aunque sea su madre biológica, no ha alcanzado el grado mínimo de empatía que garantice una vida armoniosa y que asegure las mínimas condiciones de aceptación que permitan avizorar que las condiciones óptimas que presenta la menor pudieran continuar bajo la tenencia de la madre de quien la menor se ha encontrado separada por tiempo prolongado a consecuencia de la decisión de la propia madre; el recurso impugnatorio de apelación interpuesta por el Sr. Marco Aragón Contreras es resuelto por la Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque, la cual mediante resolución noventa y tres, y fundamentándose en que la niña no solo desea continuar viviendo con su señor padre sino también a lado de la familia de este, que tampoco resulta razonablemente justificable separarla de dicho entorno familiar si es que no se han dado la circunstancias especiales que exige la ley, y que la opinión de la menor debe ser tomada en cuenta, de no ser así resultaría violatorio entregarla en custodia a su señora madre; la primera sala especializada civil de Lambayeque REVOCA la sentencia contenida en la resolución setenta y cinco y la REFORMA declarándola FUNDADA , disponiendo que el Sr. Marco Aragón Cornejo continúe ejerciendo la tenencia de la menor de iniciales A.Y.A.C y que en ejecución de sentencia el juzgado disponga se realice terapias psicológicas al Sr. Marco Aragón Cornejo, Ingrid Cruzatt Cárdenas y a la niña por medio del Departamento de Psicología de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que la citada menor se encuentre y mantenga estable en un ambiente de amor, compresión y entendimiento entre ambos padre a fin que se desarrolle tanto física como psicológicamente dentro de un ambiente familiar y estable. La Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas ante la disconformidad decide interponer un recurso de casación, el cual es resuelto por la Sala Civil Transitoria de Corte Suprema de Justicia, mediante casación N° 381-2014 en el presente proceso, el colegiado evalúa las infracciones normativas denuncias, entiéndase por estas la infracción normativa procesal y material, arribando que la resolución anterior no tiene falta de motivación porque ha cumplido con precisar el por qué y debido a que se ha llegado a la conclusión final; el Colegiado Supremo se percata en que en el proceso se dieron visitas guiadas por el asistente social según mandato judicial y se llega a la conclusión que el acercamiento de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas con la menor no ha sido facilitado por parte del Sr. Marco Aragón Cornejo ni por sus familiares, también se demuestra que el en proceso que existe el Síndrome de Alienación Parental o también denominado lavado de cerebro el cual transforma la conciencia de los menores mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. V Etapa de Ejecución: por todo lo expuesto podemos señalar que en cuanto a la pretensión de la demanda, en casación, se resuelve otorgar la tenencia basándose en : que la niña de iniciales A.Y.A.C puede llegar a rechazar a su madre, desfavoreciéndola en su desarrollo integral, lo cual le originaria un grave daño a la menor y pudiendo generar una ruptura en la relación de madre – hija, la sala civil transitoria de la Corte Suprema de Justicia decide declarar FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas, CASARON la sentencia de vista noventa y tres, y CONFIRMARON la resolución apelada numero setenta y cinco, obteniendo así la tenencia de la menor de iniciales A.Y.A.C y estableciendo un régimen de visitas a favor del Sr. Marco Aragón Cornejo.
89

Análisis en torno al incumplimiento del régimen de visitas y su implicancia con la violencia familiar psicológica por omisión

Manayay Gayoso De Silva, Vicky Flor January 2019 (has links)
El régimen de visitas es un derecho que le otorga el juez al progenitor que no ejerce la tenencia, obviamente esta situación jurídica descrita se subsume frente a una separación o divorcio de una pareja, si este régimen de visitas se incumple, se genera daño psicológico en el menor, por ello hemos arribado al siguiente problema: ¿el incumplimiento del régimen de visitas constituye una violencia familiar psicológica por omisión? El objetivo principal de la tesis es determinar si el incumplimiento de régimen de visitas constituye violencia familiar psicológica por omisión, los objetivos específicos son: I. Comparar todas las causales de incumplimiento de régimen de visitas e Identificar cual constituye violencia familiar psicológica por omisión. II. Analizar si el incumplimiento de régimen de visitas y su implicancia con la violencia familiar psicológica por omisión genera problemas psicológicos en el menor. III. Analizar el fundamento del incumplimiento del régimen de visitas para llegar a constituir una violencia familiar psicológica por omisión. El incumplimiento de régimen de visitas sí constituye violencia familiar psicológica por omisión y para corregir esta situación es que propongo la creación de un registro de obstructores de vínculos o registro de obstructores de lazos familiares, para que queden asentados aquellos padres que incumplen el régimen de visitas.
90

El derecho de corrección de los padres a los hijos o maltrato infantil

Torres Melgar, Carlos Javier January 2021 (has links)
La investigación se desarrolló en merito a la problemática con respecto a la promulgación de la Ley Nª 30403, dicha norma impide todo tipo de Maltrato Físico como Humillante que sea ejecutada a los infantes y jóvenes adolescentes. Es por ello que, se realizó un análisis de los aspectos jurídicos relacionados al derecho de corrección con respecto al maltrato infantil, sin renunciar a los elementos esenciales de la familia dentro del punto de vista antropológico, concluyendo con examinar la norma antes referida específicamente a las figuras jurídicas relacionadas con la expiación física y degradante y su utilización por parte de los magistrados del MP y PJ, a fin de establecer si el derecho de corrección de los padres ha llegado a ser considerado como maltrato infantil y lo parámetros a tener en cuenta para una eventual modificatoria del reglamento de la propia norma, a fin de lograr una adecuada aplicación sin perjudicar la estructura familiar.

Page generated in 0.0978 seconds