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La igualdad y no discriminación y su aplicación en la regulación del matrimonio y las uniones de hecho en el Perú

Fernández Revoredo, Marisol 19 August 2014 (has links)
Investigaciones como las llevadas a cabo, entre otros, por Michel Foucault muestran que lo que se afirma como sentido común sobre la sexualidad humana no es sino un discurso que ha ido cambiando por la influencia de diversos factores a lo largo de la historia. Esta idea constructivista sobre la sexualidad es la que despertó en mí un particular interés por realizar el presente trabajo pues empezar a ver al Derecho como una disciplina reguladora del ejercicio de la sexualidad y legitimadora de un modelo hegemónico como lo es la heterosexualidad, conduce a pensar y a tratar de buscar salidas para ir cambiando un orden sexual que genera tanto sufrimiento humano. Uno de los ámbitos a través de los cuales el Derecho refuerza este orden es el de la familia. En el imaginario social esta evoca reproducción y heterosexualidad. Aunque el modelo nuclear integrado por padre, madre e hijos procreados por estos, surgió en un momento determinado de nuestra historia y por tanto se trata de una construcción social, dicho modelo simboliza lo natural e ideal. El matrimonio, las relaciones afectivas y el rol de cuidado a los hijos está también pensado en términos heterosexuales. Hoy sin embargo esa realidad empieza a ser interpelada y cuestionada desde diferentes ámbitos, asistimos a una fuerte tensión entre las demandas de los grupos que exigen el reconocimiento de la diversidad sexual y del otro lado las fuerzas conservadoras que buscan reforzar el anclaje de la noción de familia, matrimonio y otras instituciones familiares en el modelo heterosexual. En medio de todo ello el matrimonio igualitario empieza abrirse paso en diferentes partes del mundo, no siendo Latinoamérica una excepción. En el presente trabajo busco abordar la cuestión familiar en relación con la sexualidad a partir de la Constitución peruana de 1993 y examinar la adecuación de la legislación nacional sobre la materia al orden constitucional. Sostengo que el matrimonio igualitario, entendido como aquel que se puede celebrar independientemente del sexo de las personas, así como la convivencia entre personas del mismo sexo es compatible con la Carta de 1993 y que más bien la creación de regímenes jurídicos ad hoc para quienes no tienen una orientación heterosexual constituye una medida segregacionista contraria a al principio de igualdad y no discriminación.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia Recaída en la Casación N° 2179

Andía Espinoza, Eliane Cecilia 13 August 2024 (has links)
El siguiente informe jurídico analiza si la decisión de la Casación N° 2179-2013- Ica emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, amparó adecuadamente el Principio del Interés Superior del Niño y el enfoque de género al declarar infundado el recurso de casación. Los instrumentos normativos analizados incluyen la Observación General N° 14- 2013 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Ley 30466, que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Principio del Interés Superior del Niño, junto con su reglamento del 2018. También, se analizan los instrumentos vigentes al momento del caso como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Opinión Consultiva N°17 del 2002 de la Corte Interamericana de Derecho Humanos. Asimismo, se analizan las Reglas de Brasilia y el Protocolo de administración de justicia con enfoque de género para el Perú. Finalmente, las conclusiones principales del informe indican que la decisión de la Corte no amparó adecuadamente el Principio del Interés Superior del Niño, puesto que no se valoraron de manera adecuada los elementos y garantías procesales asociados con este principio. Asimismo, en dicha decisión se identifica un estereotipo de género al momento de evaluar a la madre, lo que contrasta con la consideración positiva del rol del padre. En conclusión, la Corte no aplicó correctamente las normativas vigentes para asegurar el Principio del Interés Superior del Niño al momento de dictar su fallo, y reflejó un sesgo de género que afectó la evaluación justa del caso. / The following legal report analyzes whether the decision of Cassation No. 2179- 2013-Ica issued by the Permanent Civil Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic, adequately protected the Principle of the Best Interest of the Child and the gender approach by declaring the cassation appeal unfounded. The normative instruments analyzed include General Comment No. 14-2013 of the United Nations Committee on the Rights of the Child and Law 30466, which establishes parameters and procedural guarantees for the primary consideration of the Principle of the Best Interest of the Child, together with its 2018 regulation. Also, the instruments in force at the time of the case are analyzed, such as the Convention on the Rights of the Child and Advisory Opinion No. 17 of 2002 of the Inter-American Court of Human Rights. Likewise, the Brasilia Rules and the Protocol for the Administration of Justice with a Gender Approach for Peru are analyzed. Finally, the main conclusions of the report indicate that the Court's decision did not adequately protect the Principle of the Best Interest of the Child, since the elements and procedural guarantees associated with this principle were not adequately assessed. Furthermore, the decision identifies a gender stereotype when evaluating the mother, which contrasts with the positive consideration of the role of the father. In conclusion, the Court did not correctly apply the regulations in force to ensure the Principle of the Best Interests of the Child at the time of rendering its decision, and reflected a gender bias that affected the fair evaluation of the case.
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Inscripción registral de la unión de hecho como presupuesto del derecho sucesorio del conviviente sobreviviente: análisis a la luz de la interpretación de unión de hecho por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial peruano

Bustamante Oyague, Emilia 30 June 2017 (has links)
Este trabajo de investigación aborda la evolución en el tratamiento normativo de las uniones de hecho, empezando por la regulación de la unión de hecho en la Carta Constitucional Peruana de 1979, con desarrollo legal en el Art.326 del Código Civil de 1984. Se brinda un análisis a la interpretación asumida por el Tribunal Constitucional Peruano, el cual haciendo un alto en sus labores, desarrolló una interpretación tuitiva de la familia convivencial que vive en unión de hecho concluyendo en el reconocimiento del derecho a pensión de viudez a favor del concubino sobreviviente, que haya integrado una unión de hecho con el pensionista fallecido. Por otra parte, se analizan diversas sentencias judiciales del Poder Judicial peruano, respecto a la valoración y acreditación de los requisitos de la unión de hecho. Objeto de estudio también ha sido el trámite registral. La regulación registral sobre unión de hecho ha sido muy buena en cuanto se emitieron normas que facilitaron la adecuación de los trámites registrales para inscribir las declaraciones de unión de hecho en el Registro Personal. Finalmente, se analiza el tema central de la tesis, la inscripción registral de la unión de hecho como presupuesto del derecho sucesorio del conviviente, evaluando las bondades de la ley así como los aspectos que quedan por mejorar y aclarar con posteriores modificaciones legislativas. Estas últimas ameritan la propuesta de modificación de diversas normas del Código Civil, como de la Ley Nro.29560 y la Ley Nro.30007. / This research deals with the evolution in the normative treatment of de facto unions, beginning with the regulation of the de facto union in the Peruvian Constitutional Charter of 1979, with legal development in Art.326 of the Civil Code of 1984. It is offered an analysis of the interpretation assumed by the Peruvian Constitutional Court, which made a stop in its work, developed a tuitive interpretation of the coexisting family that lives in union de facto, concluding in the recognition of the right to widow's pension in favor of the surviving concubine, which has integrated a de facto union with the deceased pensioner. On the other hand, various judicial judgments of the Peruvian judiciary are analyzed, regarding the assessment and accreditation of the requirements of the de facto union. Object of study has also been the registration process. The registry regulation on union de facto has been very good as soon as they were issued rules that facilitated the adequacy of the registration procedures to register the declarations of de facto union in the Personal Registry. Finally, we analyze the central theme of the thesis, the registration of the de facto union as a budget for the successor's right of the cohabitant, evaluating the benefits of the law as well as the aspects that remain to be improved and clarified with subsequent legislative changes. The latter merit the proposal to modify various provisions of the Civil Code, such as Law No. 29560 and Law No. 30007. / Tesis
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El derecho a la reagrupación familiar del extranjero en Chile realidad y desafíos

Araya Rojas, Constanza, Garay Tapia, Daniela. January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este ensayo se centra en la dimensión familiar del fenómeno migratorio, en particular, en el derecho a la reagrupación familiar y su aplicación tanto en Chile como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con el objetivo de dilucidar si el Estado chileno ha adoptado las medidas necesarias para que los inmigrantes disfruten de la protección de la familia y, en concreto, puedan ejercer este derecho. Tanto en el ámbito internacional como interno, la familia se establece como elemento fundamental de la sociedad al que se dispensa una protección amplia, reconociendo la importancia de mantener su unidad y favorecer el desarrollo de la vida familiar. El derecho a la reagrupación familiar aparece como un mecanismo fundamental para permitir el goce de la vida en familia respecto de los migrantes. Adicionalmente, es imprescindible resguardar los derechos de los niños, atendiendo a su interés superior en las medidas que el Estado adopte respecto de ellos. De este modo, revisaremos los mecanismos que la legislación entrega a los extranjeros que desean reagruparse con su familia para concluir que nuestras políticas migratorias –basadas en el Decreto Ley N°1.094 de 1975 y el Decreto Supremo N°597 de 1984– necesitan una actualización que permita incorporar una perspectiva que privilegie la integración del migrante en nuestra sociedad. Así, se requiere que nuestro ordenamiento jurídico considere de forma efectiva las normas del Derecho Internacional y Regional de los Derechos Humanos, cumpliendo con las obligaciones contraídas mediante la ratificación de diversos instrumentos internacionales. Por ello, trataremos de verificar si en nuestra normativa se ha considerado un marco que regule un procedimiento para el ejercicio de este derecho, estableciendo garantías mínimas y si este se aplica adecuadamente a las solicitudes realizadas por los inmigrantes. Asimismo, revisaremos si este derecho puede desprenderse de la protección amplia que se dispensa a la familia.
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Reconocimiento estatal de las familias formadas por parejas del mismo sexo : herramientas para su concreción

Ruiz Calderón, Marcela January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El impacto de las innovaciones tecnológicas en el derecho privado [Capítulo 1]

Soria Aguilar, Alfredo F. January 1900 (has links)
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) Centro de Información Soria Aguilar, Alfredo F. El impacto de las innovaciones tecnológicas en el Derecho Privado Lima: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2009
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El derecho de las personas privadas de libertad a conservar sus vínculos familiares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Valdivieso Elissetche, Mónica, López Garrido, Valentina January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A partir de los aportes de la criminología sobre los impactos negativos y positivos del encierro en las personas privadas de libertad y sus familias, el trabajo sistematiza y analiza los desarrollos normativos y jurisprudenciales del sistema interamericano de protección de los derechos humanos sobre el derecho a conservar los vínculos familiares de la población privada de libertad. El trabajo se centra en el estudio de los criterios de interpretación y estándares mínimos aportados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para, a la luz de estos, identificar aquellos ámbitos problemáticos en el ejercicio de este derecho en el contexto nacional. Este trabajo sostiene que la regulación actual en materia de contacto con el exterior, y en particular con la familia y seres queridos, atenta contra el derecho a la integridad personal y trato humano y el derecho a la protección de la familia, de los cuales gozan las personas privadas de libertad y que constituyen condiciones necesarias para el reconocimiento de la dignidad de esta población.
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El arresto en la compensación económica

Berríos Muñoz, Carlos Andrés, Godoy Rivera, Esteban Andrés January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objeto fundamentar la tesis de la improcedencia del arresto como medida de apremio, ante el no pago de la compensación económica. Con el propósito de respaldar esta afirmación, este trabajo se compone de tres capítulos y una conclusión final. El capítulo primero se refiere al marco teórico y normativo de la institución de la compensación económica, donde señalaremos su concepto, el fundamento de la institución, los requisitos normativos para su procedencia, su determinación, forma de pago y las diversas posturas que se han elaborado respecto a su naturaleza jurídica. En el segundo capítulo expondremos la historia legislativa del artículo 66 de la ley Nº 19.947 y analizaremos cuáles han sido las posiciones y argumentos que ha sostenido la doctrina sobre la procedencia del arresto por el no pago de la compensación económica. En el tercer capítulo describiremos y comentaremos los criterios que han tenido nuestros tribunales superiores de justicia sobre la materia, dividiendo las sentencias entre aquellas que acogen el arresto como medida de apremio y aquellas que lo rechazan. Por último, comentaremos y analizaremos un fallo de nuestro Tribunal Constitucional, respecto a un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 66 inciso segundo de la ley en comento. Finalmente, en nuestra conclusión, intentaremos relacionar los argumentos sostenidos tanto por cierto sector de la doctrina como por diversa 6 jurisprudencia de nuestros tribunales para afirmar la tesis de la improcedencia del arresto como vía de apremio por el no pago de la compensación económica, por tratarse de una medida que infringe el derecho a la libertad personal y desatiende la proscripción de la prisión por deudas contemplada en la Convención Americana de Derechos Humanos
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Control de convencionalidad ejercido por la Corte Suprema : análisis de jurisprudencia en materia de familia e infancia

Philp Salgado, Camila, Rivas Calderón, César January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objeto analizar el eventual uso de la herramienta del Control de Convencionalidad por parte de la Corte Suprema respecto a la materia de Familia e Infancia, durante el periodo comprendido entre los años 2012 a octubre de 2014. Para estos efectos, este estudio se ha dividido en dos capítulos. El primero tiene por finalidad delimitar el concepto y alcance del Control de Convencionalidad, ahondando en sus fundamentos, material controlante y controlado, efectos y sujetos obligados. El segundo, corresponde al análisis de sentencias propiamente tal. La forma de abordar la jurisprudencia en estudio correspondió a la agrupación de fallos según la materia discutida, a saber: filiación, alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, patria potestad, medidas de protección, autorización para la salida del país, secuestro internacional de “menores”, entrega inmediata, violencia intrafamiliar y bienes familiares. A su vez, en cada uno de ellos se puso atención a la alusión de la normativa internacional pertinente, y su interpretación en relación a lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Acorde a nuestro estudio los resultados no son concluyentes. Nuestro máximo tribunal, en materia de Familia e Infancia, respecto al período 2012 a octubre de 2014, no sigue una tendencia jurisprudencial categórica en el sentido de posicionar el Control de Convencionalidad como una herramienta para asegurar la eficacia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así, las conclusiones pertinentes de cada grupo de fallos no hacen más que denotar la necesidad de un mayor conocimiento de esta herramienta por parte de los magistrados locales
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Cuidado personal de los hijo(a)s y orientación sexual de los progenitores.

Ascencio de la Fuente, Javiera Francisca January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta memoria es determinar el rol que la orientación sexual de los progenitores desempeña al momento de atribuir judicialmente el cuidado personal de los hijos. Para ello, se analiza la noción de familia en nuestro ordenamiento jurídico, se delimita el concepto de cuidado personal, y su inserción dentro de los derechos-deberes que comprende la autoridad parental, y se precisan las causas calificadas que podrían hacer indispensable para el interés superior del niño el cambio en la atribución de dicho cuidado personal. Asimismo, se revisa el principio del interés superior del niño, para luego analizar su eventual colisión con los principios de igualdad y de no discriminación. En definitiva, se presentan aquí distintos argumentos que permiten colegir que, inhabilitar a los progenitores para ejercer el cuidado personal de sus hijo(a)s, por el sólo hecho de admitir su orientación sexual homosexual, y de mantener, conforme a dicha orientación, una convivencia con una pareja del mismo sexo, implica la transgresión a las normas de un Estado democrático de Derecho.

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