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Filiación homo lesbo parental : derechos y obligaciones denegadosCabezas Espinoza, Gabriela, Ferrat Pizarro, Javiera January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo es un estudio de la realidad de los hijos de las familias homo lesbo parentales, especialmente en el ordenamiento jurídico chileno. Siendo necesario ver si los cambios legislativos que se han dado buscando adecuar el Derecho a la nueva realidad de la sociedad han sido suficientes y pertinentes.
Así, el objetivo de esta tesis es analizar la discriminación de la cual son víctimas los hijos de parejas del mismo sexo debido a que la legislación chilena no permite que sean reconocidos por ambos progenitores, lo cual lleva a que vean afectados sus derechos a la no discriminación, protección de su interés superior, respeto a los derechos y deberes de los padres.
Con ese fin, se ha realizado un análisis crítico de la realidad actual de los hijos de familias homo lesbo parentales en Chile, complementándolo con el estudio de casos particulares en que familias han visto afectados sus derechos, además de realizar un estudio comparativo, al revisar la legislación pertinente de países como Argentina, Reino Unido y España.
Todo lo anterior, ha llevado a criticar los avances legislativos y jurisprudenciales de Chile respecto al tema en comento, ya que ha presentado un progreso lento e insuficiente, que no asegura el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes.
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Cuidado personal compartido: la necesidad de una acción como garantía del interés superior del niñoPómes Huerta, Soledad Alejandra January 2018 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho de familia(s), infancia y adolescencia ) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET). / El principio del interés superior del niño, desde sus orígenes, ha tenido una progresiva evolución, que alcanza su máximo desarrollo a nivel internacional con su consagración en la Convención de los Derechos del Niño. Como consecuencia de este reconocimiento convencional, la legislación chilena ha tenido que adaptarse, con miras a entregar la debida protección y correspondientes mecanismos de garantía a este conjunto de derechos que constituyen el interés superior del niño. Reviste particular importancia revisar la evolución de este principio rector en materia de infancia, tanto en su planteamiento internacional, como en su incorporación paulatina en la legislación nacional, y especialmente, en su relación con el cuidado personal, a la luz de la Ley N° 20.680, de fines del año 2013.
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Algunas controversias sobre Derecho de Familia que son susceptibles de ser resueltas en sede arbitral peruanaSalinas Tipiani, Josefina Alexandra Francesca 05 October 2020 (has links)
Esta investigación demuestra que, si bien el derecho de familia delimita los derechos, deberes y obligaciones que debe cumplir cada uno de los miembros de la familia, no solo aborda ello, sino también aspectos de libre disponibilidad y/o con contenido patrimonial como en el caso del régimen económico del matrimonio, la pensión de alimentos, la administración y disposición de los bienes sociales por uno de los cónyuges, entre otros. Dentro de esta relación, en el marco del derecho de familia, es posible que ocurran diversas controversias. Estas, a falta de acuerdo entre las partes, deben ser resueltas, indefectiblemente, en la jurisdicción ordinaria, encontrándose las partes frente a un sistema burocrático, con problemas en la notificación, elevadas cargas procesales y lento, lo que no permiten dar respuestas oportunas a las necesidades de contenido patrimonial inaplazables y, en algunos casos, hasta vitales. Sin embargo, bajo el argumento que el derecho de familia es una rama del derecho que no tiene materias de libre disponibilidad y de contenido extrapatrimonial, hasta el día de hoy únicamente las disputas han podido ser resueltas en la jurisdicción ordinaria. No obstante, a lo largo del presente estudio demostraremos que esto no debe ser así, dado que el derecho de familia incorpora materias que son de libre disponibilidad y que denotan manifiesto contenido patrimonial; por tanto, esto también podría resolverse en sede arbitral peruana, sin incurrir en ningún tipo de afectación al orden público. / This research shows that although family law delimits the rights, duties and obligations to be fulfilled by each of the family members, it not only addresses this, but also aspects of free availability and/or with patrimonial content, as in the case of the economic regime of marriage, alimony, the disposition of social goods by one of the spouses, compensation due to divorce or de facto separation, among others. Within this relationship, within the framework of family law, disputes may occur. These, in the absence of agreement between the parties, must be resolved, without fail, in the ordinary jurisdiction, the parties being faced with a bureaucratic system, with problems in notification, high procedural burdens and slow, which does not allow timely responses to needs of patrimonial content that cannot be postponed and, in some cases, even vital. However, under the argument that family law is a branch of law that does not have matters of free availability and extra-matrimonial content, to date only disputes have been able to be resolved in the ordinary jurisdiction. However, we will show that this is not the case, since family law incorporates matters that are freely available and that denote clear patrimonial content; therefore, this could also be resolved in Peruvian arbitration, without incurring in any kind of affectation to the public order. / Tesis
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Informe sobre Expediente N° 279-2013-MIMP-DGNNA-DITCoronado Sotelo, Edgardo Mario 25 January 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo, analizar el cumplimiento y correcta
aplicación, por parte de las autoridades administrativas y judiciales, del principio
del Interés Superior del Niño y Adolescente, el mismo que fue recogido, con
carácter vinculante para los estados firmantes, por la Convención sobre los
Derechos del Niño y Adolescente. Al ser este tratado ratificado por el Estado
Peruano forma parte de nuestro ordenamiento legal interno. Para el informe
hemos elegido como caso concreto, el expediente N° 279-2013-MIMP-DGNNA DIT en el cual la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP abre investigación
tutelar por presunto estado de abandono de un menor, quien contaba con sus
progenitores, vivía con su padre, pero era testigo de las continuas disputas entre
estos por su tenencia. Previo a esta investigación administrativa, la madre había
demandado la tenencia del menor en la vía judicial.
La metodología empleada para el presente informe, es el estudio de cada una de
las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa y también el estudio de
las principales resoluciones emitidas en el proceso de tenencia, a fin de
determinar si en cada una de ellas se resolvió priorizando el Interés Superior del
Niño o no se aplicó correctamente, a pesar de ser este término invocado
constantemente. Previamente, definimos que se entiende por Interés Superior
del Niño de acuerdo a la legislación internacional, nacional y doctrina y,
finalmente, analizamos la actual normativa nacional relacionada al cumplimiento
del Interés Superior del Niño en los procesos tutelares.
Nuestra conclusión principal es que, si bien en la resolución de procedimientos
tutelares, las autoridades constantemente invocan el principio del Interés
Superior del Niño, en la práctica resuelven sin considerarlo y sin evaluar cuál es
la mejor decisión para preservar los derechos del menor, en especial el derecho
a la familia. Esto nos lleva a afirmar que los procesos administrativos tutelares
subsiste la ya superada doctrina de la “Situación Irregular” en el que las
autoridades determinan que es lo mejor para un menor de acuerdo a sus
criterios y sin considerar la opinión ni el respeto a sus derechos del tutelado.
Respecto al proceso judicial de tenencia, si bien se advierte una mayor
comprensión del significado del principio de Interés Superior del Niño, por parte
de los jueces, se advierte que la excesiva demora temporal para resolver los
procesos, causa una afectación al menor, lo que también atentaría contra su
interés superior.
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Informe para sustentación de expedientes: Exp. N.º 04505-2017-0-1706-JR-FC-01. Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia del diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia. Decisión sobre el Fondo. 19 de noviembre del 2012Ponce Richardi , Maira Alexandra 30 August 2021 (has links)
La presente tesina tiene por objeto analizar el criterio utilizado por el juzgador peruano para resolver un proceso, iniciado con una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, que recae en el expediente Nº 04505-2017-0-1706-JR-FC-01, desembocando en la interposición de un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, todo ello a la luz del Tercer Pleno Casatorio de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia; emitido con motivo de la sentencia dictada en casación Nº 4664-2010 (En adelante: Tercer Pleno Casatorio), así como de las principales instituciones del derecho de familia que se relacionan de manera directa con el referido expediente, lo cual nos permitirá identificar si el juzgador ha acogido o no los preceptos establecidos en el Tercer Pleno Casatorio Civil . Ello es necesario a razón de la importancia de la unificación de la jurisprudencia en función de los criterios de aplicación en materia de divorcio que nos brinda el Tercer Pleno Casatorio, y, además, porque nos permite identificar el comportamiento de los juzgadores peruanos al momento de resolver un caso, en función de las sentencias plenarias. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 5090-2022- SUNARP-TR: Construcción con caudal social en terreno de uno de los cónyugesBautista Serrano, Jordi Joshua 09 August 2023 (has links)
En el presente caso, mediante Resolución N° 5090-2022-SUNARP-TR, se continúa
sosteniendo que la sociedad de gananciales es titular tanto de la edificación como
del suelo, siendo este último, en un principio, bien propio de uno de los cónyuges.
En los hechos, se deniega la solicitud de la cónyuge titular de rectificar la partida
registral de su bien propio, un estacionamiento, debido a que el otro cónyuge
suscribió la declaratoria de fábrica de la partida matriz, siendo esto un criterio
tomado por el Tribunal Registral como razón suficiente para considerarlo como
propietario. En consecuencia, la titularidad recae sobre la sociedad conyugal
siempre que la declaratoria de fábrica sea realizada durante la vigencia de la
sociedad de gananciales, de conformidad con una interpretación del art. 310 del
Código Civil supeditada al art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Predios.
La interpretación del artículo 310 del Código Civil no es correcta porque el
Tribunal Registral se está rigiendo en base a una disposición reglamentaria a fin
de aplicar una norma con rango de ley, como lo es el Código Civil, cuyo contenido
establece una obligación de reembolso a favor del cónyuge titular y que,
lamentablemente, no es exigido en la presente Resolución que prefiere acogerse
al Precedente de Observancia Obligatoria CCXX, en lugar de abogar por una
apertura de un asiento especial sobre el bien materia de análisis y así se resguarde
los intereses legítimos del cónyuge titular sobre el bien que, en un inicio, fue
propio. / In the present case, through Resolution No. 5090-2022-SUNARP-TR, it continues
to be maintained that the community of property is the owner of both the
building and the land, the latter being, initially, the property of one of the spouses.
In fact, the request of the owner spouse to rectify the registration item of their
own property, a parking lot, is denied because the other spouse signed the factory
declaration of the parent item, this being a criterion taken by the Registry Court
as sufficient reason to consider it as an owner. Consequently, ownership falls on
the marital partnership provided that the factory declaration is made during the
term of the community of property, in accordance with an interpretation of art.
310 of the Civil Code subject to art. 79 of the Land Registry Registration
Regulations.
The interpretation of article 310 of the Civil Code is not correct because the
Registry Court is being governed based on a regulatory provision in order to
apply a norm with the force of law, such as the Civil Code, whose content
establishes a reimbursement obligation to favor of the owner spouse and that,
unfortunately, it is not required in this Resolution that prefers to take advantage
of the Precedent of Mandatory Observance CCXX, instead of advocating for the
opening of a special entry on the asset subject of analysis and thus protect the
legitimate interests of the titular spouse on the property that, at the beginning,
was his own.
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Informe Jurídico sobre problemas procesales advertidos en la Casación N° 4416-2018 PunoGonzalez Fretel, Cesar Daniel 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico se centra en constatar si es adecuada la posición
que asumen las Salas Civiles de la Corte Suprema en los casos de
reconocimiento de unión de hecho ante consorte fallecido, teniendo como
objeto el análisis del que se presenta en la Casación N° 4416-2018 Puno.
Para alcanzar dicho propósito se parte del análisis de categorías jurídicas como
la carga de la prueba, las cargas dinámicas probatorias y la valoración de la
prueba, siempre en el marco del proceso judicial de reconocimiento de unión
de hecho.
Asimismo, se formulan otras tres cuestiones relevantes, cuyo análisis otorga
mayor sustento a nuestra cuestión principal detallada en el primer párrafo; para
lo cual, nos apoyamos en las reglas jurídicas del Código Procesal Civil y del
Código Civil como norma sustantiva, además del siempre necesario soporte en
la jurisprudencia de los tribunales de cierre y en las fuentes doctrinarias más
especializadas.
Finalmente, al culmino del presente informe jurídico, llegamos a la conclusión
de que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República mantiene una posición tradicional y bastante conservadora respecto
de la carga de la prueba en los procesos de reconocimiento judicial de unión de
hecho ante consorte fallecido. Razón por la cual se hace precisión en las
cargas dinámicas probatorias y su eventual uso en cuanto se apruebe el
Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil. / This legal report focuses on verifying whether the position assumed by the
Supreme Court in cases of recognition of partnership of the marriage when one
spouse has deceased, with the purpose of analyzing the one presented in
Cassation No. 4416-2018 Puno.
To achieve this purpose, it is based on the analysis of the legal categories of the
burden of proof, the dynamic loads probative and the assessment of the
evidence, always within the framework of the judicial process of recognition of
partnership of the marriage.
Likewise, three other relevant questions are formulated, whose analysis gives
greater support to our main question detailed in the first paragraph; for which,
we rely on the legal rules of the Civil Procedure Code and the Civil Code as a
substantive rule, in addition to the always necessary support in the
jurisprudence of the high courts and in the most specialized doctrinal sources.
Finally, at the end of this legal report, we came to the conclusion that the Main
Civil Chamber of the Supreme Court of Justice maintains a traditional and quite
conservative position regarding the burden of proof in judicial recognition
processes of partnership of the marriage when one spouse has deceased.
Reason for which precision is made in the dynamic loads probative and their
eventual use as soon as the Project of the New Civil Procedure Code is
approved.
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Sentencia CAS N° 563-2011 Lima en adopción por excepciónCunza Huamán, Maritza 16 November 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad exponer la Casación N° 563- 2011. En concreto, el
caso abarca una materia muy controvertida respecto de la figura de adopción por
excepción, se esconde la Técnica de Reproducción Asistida – “Maternidad Subrogada o
Vientre de Alquiler”. En principio, se va a exponer si “la maternidad subrogada” está
regulada en nuestro ordenamiento jurídico; de ser así, ¿cuál es su interpretación?, ¿es legal
o no dicha figura? También, se plantea si bajo esta modalidad del proceso adopción por
excepción cabe la existencia de esconder una materia no regulada en nuestro ordenamiento
jurídico. Asimismo, se desarrollará la existencia de oponibilidad de derechos, ya que por un
lado, se tiene el interés superior de la menor, en cuanto el derecho a tener una familia y, por
el otro lado, el derecho que tienen los padres biológicos a ejercer la patria potestad.
Si bien la “maternidad subrogada o vientre de alquiler” es un tipo técnica de reproducción
asistida, que se viene utilizando desde hace décadas por muchas personas en nuestro país,
con el deseo de ser padres; sin embargo, por causas ajenas, no pueden cumplir con su
proyecto de vida. La práctica de este tipo de reproducción asistida ha generado muchas
controversias jurídicas en el país y, con ello, incertidumbre jurídica. Así mismo, deja en claro
que la filiación no solo se produce entre padre e hijos biológicos, sino que hoy en día esta
naturaleza ha cambiado, ya que existe una madre gestante, madre biológica y madre legal,
la cual respecto de la madre legal la filiación nace con el reconocimiento legal por parte de
ésta. Por otro lado, la madre gestante que es la que lleva el proceso del embarazo.
En el presente trabajo de investigación, aboca distintos supuestos o problemas jurídicos, la
cual será desarrollado a lo largo del presente. Además, se va a exponer los hechos
relevantes, así como el desarrollo de los conceptos necesarios para poder abordar los
temas en conflicto. Así mismo, con las preguntas formuladas como problemas jurídicos se
va emitir opinión, respecto de la posición adoptada por los Magistrado, sí se está a favor o
en contra de la presente casación.
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Informe sobre la Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto del caso Ricardo Morán Vargas que detenta como objetivo el reconocimiento de la personalidad jurídica de sus hijos, quienes nacieron a través de la gestación sustituta transfronterizaYupanqui Boza, Karen Marleny 07 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Sentencia de la Corte Superior de Justicia,
recaída en el expediente Nº 06323-2021–0-1801-JR-DC-09, respecto a la
demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Ricardo Morán contra la
RENIEC. Puesto que, este último organismo del Estado determinó que para la
inscripción del acta de nacimiento de sus hijos, quienes nacieron a través de la
gestación subrogada transfronteriza, era requisito necesario el nombre de la
madre biológica de los niños. Dicha decisión fue materia de discusión en la
instancia judicial y se determinó que no existía “legislación positiva que justifique
dichos actos”. Por lo tanto, era imprescindible la información que estaba
requiriendo la RENIEC. Sin embargo, dicha decisión, no consideró tres hechos
relevantes, primero, que el artículo 7 de la Ley General de Salud establece que
el acceso a las técnicas de reproducción asistida es un derecho para todo
peruano. Segundo, los niños en cuestión fueron procreados a través de la
ovodonación. Tercero, que dicho ciudadano peruano cuenta con la exclusiva
patria potestad de sus hijos, establecida a través de una sentencia extranjera.
En ese sentido, se analizará los argumentos del juez en base a la legislación,
doctrina y jurisprudencia vigente para demostrar la afectación a los derechos de
fundar y pertenecer a una familia. El quebrantamiento de los derechos
reproductivos así como el de igualdad y no discriminación por razón de sexo al
ciudadano Ricardo Morán. Por último, la vulneración del derecho a la identidad
y otros derechos civiles de los niños. / This legal report analyzes the Judgment of the Superior Court of Justice, relapsed
in file Nº 06323-2021-0-1801-JR-DC-09, regarding the demand for protection
filed by the citizen Ricardo Morán against the RENIEC. Since the latter state body
demanded that for the registration of the birth certificate of their children, who
were born through cross-border surrogacy, it was demanding to have the name
of the biological mother of the children. This decisión was subject of discusión in
the judicial instance and it was determined that there was not “positive legislation
that justifies said acts”. Therefore, the information demanded by the RENIEC was
essential. However, said decisión did not considered three relevant facts, first,
that the article 7 of the General Health Law establishes that the access to assisted
reproduction techniques is a right for all peruvian person. Second, the children
were procreated through egg donation. Third, that said peruvian citizen has the
exclusive parental authority of his children, established by a foreign sentence. In
this sense, the arguments of the judge will be analyzed based on the current
legislation, doctrine and jurisprudence, to demonstrate the affectation of the rights
of founding and belonging to a family. The violation of the reproductive rights, as
well as equality and non-discrimination based on sex to the citizen Ricardo
Morán. Finally, the violation of the right of identity and other civil rights of the
children.
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Informe sobre la Resolución N° Veintinueve emitida por el Vigésimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente N° 22319-2017Suero Tipacti, Karina Janet 31 July 2023 (has links)
El presente informe tuvo como propósito identificar problemas netamente jurídicos en
los que incurrió el juzgador del Vigésimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Lima al momento de emitir la Sentencia (Resolución N°
Veintinueve); teniendo en cuenta que esta no fue la primera sentencia que había emitido
el juzgador en el presente proceso. Para lo que se utilizó una metodología de
investigación de enfoque cualitativo, de tipo básica, bajo la teoría fundamentada y un
método deductivo, que respalda la doctrina y postura de la autora en lo largo del informe.
Llegando a las conclusiones que existieron errores materiales y vicios en la sentencia
de primera instancia y que se mantuvieron en la resolución que es menester de
investigación en el presente informe. Asimismo, se establecieron los remedios
necesarios para subsanar dichos errores, cuidando los requisitos estipulados por la ley,
por la jurisprudencia vinculante y los datos doctrinarios recopilados en transcurso de la
investigación. Finalmente se emiten recomendaciones propias del autor, dirigidas a la
facultad y las posibilidades que tiene el colegiado de instancia superior para identificar,
subsanar y pronunciarse sobre los errores materiales o agravios, como en el presente
caso, a los principios de congruencia, preclusión o eventualidad en los procesos de
familia. / The purpose of this report was to identify purely legal problems incurred by the judge of
the Twentieth Specialized Family Court of the Superior Court of Justice of Lima when
issuing the Judgment (Resolution No. Twenty-Nine). It is worth noting that this was not
the first judgment issued by the judge in the ongoing case. To achieve this, a qualitative
research methodology was employed, using a basic approach, grounded theory, and a
deductive method that supports the author's doctrine and position throughout the report.
The conclusions drawn from the investigation revealed the existence of material errors
and flaws in the initial judgment, which persisted in the resolution and necessitated
further investigation. In order to rectify these errors, the necessary remedies will need to
be implemented, while adhering to the requirements stipulated by law, binding
precedent, and the doctrinal data collected during the course of the research. Finally, the
author provides recommendations aimed at the authority and the possibilities available
to the higher court to identify, rectify, and pronounce upon material errors or grievances,
as in the present case, with regard to the principles of congruence, preclusion, or
eventuality in family proceedings. It is essential to thoroughly examine the legal issues
raised in this report, as they have significant implications for the fairness and
effectiveness of the judicial process. By addressing these concerns and implementing
the recommended remedies, the court can ensure that its decisions align with legal
principles and uphold the rights of the parties involved.
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