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El proceso de formalización en los actos jurídicos celebrados por empresas extinguidasSalcedo Hilario, Katherine Solange 26 March 2019 (has links)
Considerando todos los procedimientos que se realiza cuando una sociedad jurídica se extingue, se ha evaluado las distintas problemáticas que puede presentar una empresa extinguida al momento de someterse a este procedimiento, y de las cuales tomaremos en cuenta a una de las más importantes, la cual versa sobre los bienes activos que no han sido considerados por el liquidador en su momento a fin de regularizar y sanear todos los procesos, bienes e incluso la formalización de actos celebrados por la empresa que se va a extinguir.
Esta problemática nos conlleva a la investigación que se realiza en esta tesis y a su vez a los mecanismos jurídicos de solución que presentamos a fin de determinar un procedimiento eficaz y ágil para la formalización de actos jurídicos celebrados por sociedades extinguidas. Ante tales situaciones, surgen una serie de preguntas, las cuales en muchas ocasiones no encontramos respuesta alguna, o tal vez si la encontramos no es el mecanismo de solución idóneo para acceder, como por ejemplo nos cuestionamos:
¿Qué acciones legales podemos considerar para hacer efectivo y formalizar debidamente nuestro acto jurídico celebrado cuando la empresa ya se encuentra extinguida?, o
¿Qué medidas se debe tener en cuenta para que dicha formalización sea asequible y sencilla?
Estos cuestionamientos serán desarrollados y solucionados a través de los mecanismos de solución que brindamos en esta tesis; así tratamos de llenar el vacío legal en nuestra legislación societaria respecto a la formalización de actos jurídicos celebrados por empresas extinguidas, cuya finalidad es alcanzar la oponibilidad que brinda únicamente registros públicos.
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Participación de mujeres directoras en empresas con valores registrados en la Bolsa de Valores de Lima y la relación con la diversidad del directorioJara Mory, Katherine Milagros 22 January 2020 (has links)
Globalmente, la participación de las mujeres en diversos aspectos de la vida es
reducida en comparación con la de los hombres, y ello se evidencia aún más en los
escalones de mayor jerarquía de toma de decisiones en las empresas, como son los
directorios.
En el mercado de valores, si bien existe una mayor exigencia por parte de los
inversionistas institucionales, bolsas de valores, reguladores, entre otros actores del
mercado, para lograr la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los
directorios, esta exigencia no solo se demanda por ser un derecho fundamental, sino
porque al tener un órgano de decisión con una composición diversa -ésta entendida en
sus distintas dimensiones como conocimientos, edad, disponibilidad de tiempo,
permanencia en el cargo, nacionalidad – se fortalecerá el gobierno corporativo de la
compañía, generando valor tanto para la empresa, sus accionistas y sus demás
grupos de interés.
El Perú se encuentra comprometido con el gobierno corporativo y el desarrollo
sostenible, no obstante, la composición de la gran mayoría de directorios de las
empresas que listan valores en la Bolsa de Valores de Lima, únicamente se encuentra
conformada por hombres, los cuales permanecen en sus cargos de forma indefinida o
son reemplazadas por otros de su mismo género y que ellos mismos propusieron.
En ese sentido, el objetivo del presente trabajo de investigación cobra relevancia, pues
se pretende realizar un análisis de la relación entre el ingreso de una mujer al
directorio de una empresa que lista valores en la Bolsa de Valores de Lima,
compuesta mayoritariamente por hombres, y la diversidad de la composición del
directorio en sus dimensiones de conocimiento, edad, disponibilidad de tiempo, origen,
permanencia en el cargo. / Trabajo de investigación
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El compliance regulatorio industrial como estrategia para la generación de valor en la empresa desarrollada bajo la metodología SCRUMCuyutupa Luque, Jorge Carlos 27 November 2020 (has links)
La gestión de los riesgos legales es de vital importancia para las compañías, puesto que es necesario identificar y anticiparse a las contingencias que puedan acaecer en el día a día de sus operaciones.
Por ello, desde un rol proactivo de la Gerencial Legal, resulta necesaria la implementación de un compliance regulatorio en la compañía, a pesar de que pueda ser una tarea compleja o que algunos órganos decisorios puedan ordenar solo cumplir con lo mínimo legal exigido (en el caso del compliance penal), sin embargo, es responsabilidad de la Gerencia Legal poder plantear esta nueva mirada y convencer a los órganos decisorios de la compañía sobre las ventajas de este modelo de gestión.
De esta forma, en el capítulo I se desarrolla una breve introducción al presente trabajo, el cual incluye una aproximación al nuevo modelo de gerencias legales en las empresas; en el capítulo II se desarrolla el Marco Teórico del presente trabajo, el cual incluirá definiciones relevantes al presente trabajo, tales como Compliance Regulatorio, Generación de Valor, Cadena de Valor, SCRUM y Barreras Burocráticas.
En el capítulo III se desarrolla el problema de investigación, el cual es: ¿La implementación del compliance regulatorio industrial en la división de tratamiento de agua genera valor en ARIS Industrial S.A? Para responder esta pregunta se realizó un balance del sector económico elegido, se investigó sobre la pérdida de competitividad de la compañía al no contar con un compliance regulatorio y, finalmente, se explica la forma de implementación del compliance con la herramienta del SCRUM en ARIS Industrial S.A.
En el capítulo IV se discuten los conceptos planteados con el problema de investigación, con la finalidad de demostrar la hipótesis del trabajo, el cual es que se genera valor al implementar el compliance regulatorio industrial con la metodología SCRUM en la división de tratamiento de agua de la empresa ARIS Industrial S.A.
Finalmente, se tienen las conclusiones del trabajo los cuales apuntan a realizar un resumen de lo investigado y demostrar los resultados obtenidos de la implementación en la empresa Aris Industrial S.A.
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La responsabilidad de los directores por las decisiones de negocio y la necesidad de implementar la figura del business judgment rule en la Ley General de SociedadesQuispe Neira, Kristhian Gerónimo 16 March 2021 (has links)
Los directores empresariales son aquellas personas designadas por la junta de
accionistas para que tomen las riendas de la empresa, por lo que las decisiones que
ejecuten son de suma importancia, ya que podrían definir el éxito o fracaso
empresarial. Nuestra Ley General de Sociedades (“LGS”) establece que los directores
deben desempeñar sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante y de un
representante leal; así como también que los directores serán responsables en caso de
dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Ahora bien, bajo dichas premisas es
donde se tiene que ubicar a las decisiones de negocio. La LGS no hace distinción
alguna para los casos en los cuales los directores actuaron de buena fe, se informaron
debidamente y siguieron el procedimiento correspondiente, pero que aun así generaron
pérdidas a la empresa; con aquellos supuestos donde los directores incumplieron con
sus deberes y obligaciones, actuando negligentemente al momento de adoptar un
acuerdo, por lo que en ambos supuestos los directores sí podrían ser juzgados por un
tercero, juez o árbitro, quien evaluará de forma retrospectiva una decisión empresarial
y determinará la existencia de responsabilidad. La figura del Business Judgment Rule
(“BJR”) es una figura jurídica que nace del problema expuesto, con la finalidad de ser
un escudo protector para los directores que actuaron de buena fe y en cumplimiento de
sus deberes y obligaciones. Actualmente el BJR no se encuentra recogido en nuestra
normativa, lo cual genera una indefensión por parte de los directores ante reclamos por
negligencia grave por las decisiones de negocio que hayan podido adoptar. En ese
sentido, el presente trabajo busca desarrollar la figura del BJR y demostrar la necesidad
de su incorporación en el ordenamiento jurídico peruano. / Trabajo de investigación
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Análisis de la eficiencia de la potestad sancionadora de INDECOPI y de los Colegios de Notarios en la protección del consumidor de servicios notarialesGutiérrez Guerrero, Miguel 21 October 2020 (has links)
Today, Peruvian legislation has an exorbitant amount of laws, which is why it is not uncommon to find that in a specific subject there is more than one legislation, precisely this work will be responsible for analyzing why in many cases both Indecopi as an organ supervisor and protector of the rights of consumers, such as the Courts of Honor of the Notary Associations as an organ responsible for verifying the functional conduct of the notary, are empowered to impose sanctions, considering the damage caused to the user; then we will see that currently both instances have sanctioning powers against the notary service providers when the scope of each of them should be clearly defined; I will analyze where the confusion arises, the good and the bad of the norms that regulate the sanctioning aspects, I will describe the cases raised that have generated controversy and finally we will propose how the powers that each of these routes should have should be specified. / Hoy en día la legislación peruana cuenta con una cantidad exorbitante de leyes, razón por la cual no es extraño encontrar que en un tema específico exista más de una legislación, justamente el presente trabajo se encargará de analizar porqué en muchos casos tanto el Indecopi como órgano supervisor y protector de los derechos de los consumidores, como los Tribunales de Honor de los Colegios de Notarios como órgano encargado de verificar la conducta funcional del notario, están facultados para imponer sanciones, considerando el daño ocasionado al usuario; pues veremos que actualmente ambas instancias cuentan con potestades sancionadoras contra los proveedores de servicios notariales cuando el ámbito de aplicación de cada una de ellas debería estar claramente delimitada; analizaré de donde nace la confusión, lo bueno y lo malo de las normas que regulan los aspectos sancionadores, describiré los casos suscitados que han generado controversia y finalmente propondremos de qué manera se deberían especificar las competencias que cada una de estas vías debería tener.
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Análisis de la declaración de nulidad sobre las decisiones de las entidades del estado en la fase de ejecución contractual, dentro del marco de la contratación públicaQuispe Lima, Frank Anthony 03 September 2020 (has links)
Esta investigación aborda un problema recurrente en la ejecución de los contratos
públicos: la posibilidad de la Entidad de declarar la nulidad de oficio de las decisiones
adoptadas durante la ejecución contractual. Por ejemplo, una Entidad identifica que
aprobó una ampliación de plazo basada en información falsa o errada que presentó el
contratista. ¿Puede declarar la nulidad de oficio de esa decisión? La normativa no aclara
esta problemática. El OSCE y los árbitros han tenido criterios distintos e incluso
contradictorios para resolver esta problemática. Esta investigación analiza si la Entidad
puede declarar la nulidad de tales decisiones con base a la nulidad de los actos
administrativos o en la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General / This investigation addresses a recurring problem in the execution of public contracts:
the possibility of the Entity to declare the nullity ex officio of the decisions taken during
the contractual execution. For example, an Entity identifies that it approved an extension
of term based on false or erroneous information submitted by the contractor. Can you
declare the nullity ex officio of that decision? The regulations do not clarify this problem.
The OSCE and the arbitrators have had different and even contradictory criteria to solve
this problem. This investigation analyzes whether the Entity can declare the nullity of
such decisions based on the nullity of the administrative acts or in the application of the
General Administrative Procedure Law.
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El derecho de los consumidores a la información sobre los impactos negativos y las prácticas de responsabilidad social empresarial asociadas a los productos y servicios que se ofrecen en el mercadoRobles Olivos, Alejandro Igor 25 September 2018 (has links)
En los últimos años, viene surgiendo un grupo de consumidores que antes de adquirir
un bien o servicio toma en cuenta los impactos ambientales o sociales relacionados a
su producción, uso o disposición final, con el fin de orientar sus preferencias hacia
aquellos que generan un menor impacto, incluso, aun cuando el precio pueda ser
superior.
Estos consumidores, son denominados en diversa literatura como “consumidores
responsables”; y a través de su decisión de compra no solo procuran satisfacer sus
propias necesidades, sino que además, van más allá del ámbito particular, toman en
cuenta las posibles consecuencias públicas derivadas de su consumo, e intentan utilizar
su poder adquisitivo como un medio para impulsar cambio en la sociedad premiando
con su decisión de compra a aquellas empresas que ofrecen productos o servicios con
menores impactos sociales o ambientales, es decir, a aquellas empresas que operan
con formas de producción sostenibles.
La información que requiere este consumidor para formar una decisión de compra es
diversa, especializada y muchas veces no se encuentra fácilmente a su alcance. Y, por
otro lado, aparentemente el alcance del derecho al acceso a la información de la que
gozan todos los consumidores no sería suficiente para permitirle al consumidor
responsable acceder a la información que requiere.
En este sentido, en esta investigación abordaremos el fenómeno social de la aparición
de los consumidores responsables y si sus expectativas de información sobre los
impactos sociales o ambientales de los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado
encuentran o no un respaldo en la legislación peruana. / Trabajo de Investigación
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La diligente identificación de riesgos en los Programas de Criminal Compliance : ¿se deben incorporar los conocimientos especiales al diseñar un modelo de prevención penal empresarial?Barreto Guzman, Marco Antonio 21 February 2022 (has links)
En esta investigación afirmamos que los individuos y las organizaciones empresariales
tienen el deber general de actuar diligentemente con la finalidad de no lesionar a los
demás en su vida, patrimonio y otras instituciones creadas para la convivencia pacífica.
Para ello, las conductas que – por su propia naturaleza – ponen en riesgo bienes
jurídicos deben adecuarse a lo prescrito por las normas estatales y, cuando estas no
resultan suficiente por la especialidad de la materia, al propio expertis que brinda el
oficio o desarrollo del ejercicio profesional. A estos conocimientos que se gestan en la
práctica de la profesión u oficio se denominan “conocimientos especiales”.
Entre los escenarios más proclives a la formulación de conocimientos especiales se
encuentran las actividades económicas de carácter empresarial, resultando muy
limitada la capacidad del Estado para regular sus alcances de forma plena. Esto ha
llevado a que los privados busquen autorregularse. Siendo este contexto favorable para
plantear la pregunta de la presente investigación: ¿deben los privados utilizar sus
conocimientos especiales en la fase de inicial de elaboración de un modelo de
prevención de delitos de una organización para asegurar su futura eficacia como
eximente conforme al artículo 17 de la Ley 30424 y sus modificatorias?
Concluimos afirmando que la autorregulación capaz de exonerar de cargos penales
supone una elevación del estándar de control respecto a lo previsto por la normativa
estatal. Por tanto, creemos obligatorio incluir a los conocimientos especiales en el
trabajo de identificación de riesgos penales de las empresas. / In this investigation, we affirm that individuals and business organizations have the
general duty to act diligently in order to avoid damaging other’s lives or
patrimony besides other institutions created to maintain for peaceful convivence.
To achieve this goal, kind of behaviour that – for ich own nature – put legal
assets in risk must be adapted to fulfil state standards and, when these are not
sufficient due the specificity of the matter, to the expertise provided by the trade
or development of the professional practice. The knowledge that arises from
the practice of the profession is called "special knowledge".
Among the most likely scenarios for the generation of special knowledge we can
find economic activities with business nature. Here, the State has a very limited
capacity to fully regulate and this has led the private sector to seek self-regulation.
Given this situation, we can raise the question of the present research: ¿Should
private sector use their special knowledge in the initial phase of developing a
crime prevention model of an organization to ensure its future effectiveness as
an exemption under Article 17 of Law 30424 and its amendments?
We conclude by stating that self-regulation capable of dismiss legal charges
carries an increase the standard of control above the said statal regulations.
Therefore, it is mandatory that special knowledge is included in the work of
identifying criminal risks in companies.
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El rol de la Superintendencia de Mercado de Valores en la evaluación de los programas de CumplimientoEche Guerra, Christel Mirtha 08 February 2024 (has links)
Con la publicación de la Ley 30424 - (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa
de la Persona Jurídica) – se establece la eximente de responsabilidad, en la medida que la
persona jurídica (previo a la comisión del delito) hubiese implementado un modelo de
prevención que haya contenido controles adecuados para prevenir o reducir el riesgo de
comisión de actos ilícitos, el cual será analizado y validado por la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV), emitiendo un informe técnico que constituirá un requisito de
procedibilidad para formalizar la investigación preparatoria que dirige el fiscal. Así, se
revisa si este informe con efecto vinculante vulnera algún precepto constitucional, y si la
SMV es el órgano competente para emitir dicho informe. Para ello, se estudian los
modelos de España, Chile e Italia, para finalmente proponer una figura donde pueda
reorganizarse los equipos especializados dentro del Ministerio Público tomando como
presupuesto además que el catálogo de delitos podría ser ampliada1
y sea delegada a un
ente adscrito al mismo (sustrayendo de esa tarea a la SMV).
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Los intereses presuntos en los préstamos a título gratuito entre partes vinculadas y el principio de igualdad tributariaEscobar Honorio, Blanca Elena 19 January 2024 (has links)
La importancia de la aplicación de las normas de precios de transferencias se presenta por la
búsqueda de una justicia tributaria para todos. Esto implica que, algunos contribuyentes que tienen
partes vinculadas, para huir de la tributación, podrían fijar como precio de sus operaciones y/o
transacciones uno diferente al valor de mercado, de tal forma que logran pagar como tributo un
importe menor al que le correspondería pagar. En cambio, las empresas independientes (no
vinculadas), se rigen por la ley de la oferta y demanda del mercado, para cuando fijan sus precios.
Sin embargo, una legislación no puede generalizar y considerar que todas las empresas
vinculadas realizan las operaciones con precios por debajo del valor de mercado. Nadie niega que
algunas empresas con partes relacionadas suelen realizar la tan conocida planificación fiscal
agresiva, aprovechándose de los vacíos normativos que existen en las legislaciones tributarias de
algunos países para eludir los impuestos que realmente les corresponde pagar o adrede trasladan
parte de sus operaciones a países con baja o nula imposición con la finalidad de disminuir la base
imponible gravable; y, por ende, obtener mayores utilidades y/o beneficios.
Es ante este escenario, que se analizó el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sustituido
por el Decreto Legislativo N° 945, en la cual se establece la presunción de intereses,
específicamente su último párrafo, donde se dispone que se aplicará presunción relativa, es decir
que se admitirá prueba en contrario, para demostrar con los libros de contabilidad del deudor que
el préstamo es a título gratuito, siempre que se realice entre partes independientes, pero si dicha
operación se realiza entre partes vinculadas, no podrá demostrar que la misma fue a título gratuito,
debiendo aplicarse las normas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado de
la operación y pagar el correspondiente impuesto a la renta.
Es debido a ello, que el objeto de estudio del presente trabajo de investigación es determinar si
aquella imposibilidad que tienen las partes vinculadas de demostrar que realizaron un préstamo a
título gratuito y la consecuente aplicación de las normas de precios de transferencia para
determinar el valor de mercado de dicha operación, vulnera el principio de igualdad tributaria; toda
vez, que cuando las misma operación lo realizan partes independientes tienen la posibilidad de
desvirtuar aquella presunción de intereses prevista en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la
Renta. Para ello, se analizó la doctrina, la jurisprudencia y la normatividad sobre precios de
transferencia.
En efecto, en nuestra investigación se concluye que se vulnera el principio de igualdad después
de haber realizado el test de proporcionalidad y que la posición de la SUNAT considera que, a los
préstamos otorgados a título gratuito entre partes vinculadas, debe aplicarse lo dispuesto en el
artículo 32°-A de la LIR, no admitiendo por ninguna circunstancia demostrar lo contrario, ello
evidencia un trato discriminatorio con respecto a los préstamos realizado a título gratuito entre
partes independientes.
Por último, a efecto de buscar una solución al problema se propuso que se derogue el párrafo
final del artículo 26° de la LIR para los préstamos entre partes vinculadas, estableciendo la
posibilidad de admitirse pacto en contrario, esto es, en la medida que se pueda demostrar con
documentos fehacientes que efectivamente no se cobró intereses por el préstamo, por lo debería
modificarse dicho artículo, eliminándose su último párrafo.
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