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Una cuestión de derechos humanos: ¿El rol del empleador en la problemática de violencia de género es suficiente?Roel Noriega, Dafne Stefanny 18 January 2024 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo determinar si el rol que actualmente tienen los
empleadores en la problemática de la violencia de género es el adecuado para coadyuvar
eficientemente a su erradicación. Partiendo de la hipótesis de que dicho rol no es suficiente,
y requiere de la implementación de algunas mejoras.
Para responder a la pregunta indicada, se ha utilizado una metodología cualitativa,
descriptiva y analítica, para estudiar diversas fuentes bibliográficas que pueden agruparse
en cinco categorías: (i) aquella vinculada a la definición, alcance y dimensión de la violencia
de género que se comete contra las mujeres, (ii) a la evolución histórica de los derechos
humanos de las mujeres, y aquellos que específicamente se vulneran con este tipo de
violencia, (iii) al rol que corresponde a los empleadores en materia de derechos humanos,
(iv) a todo el marco normativo que regula el rol de los empleadores en este tipo de violencia
en el caso peruano, y a (v) la experiencia comparada de los países de Colombia, Chile,
Argentina y España en cuanto a sus acciones para fomentar la autonomía económica de las
mujeres en especial estado de vulnerabilidad, y su inserción en el mercado laboral.
La investigación concluye que el rol de los empleadores no es suficiente, encontrándose
pendiente de cubrir de manera prioritaria el fomento de la autonomía económica de las
mujeres que se encuentran en especial estado de vulnerabilidad (mujeres que han sufrido
algún tipo de violencia de género, o que se encuentran en estado de pobreza o pobreza
extrema); para lo cual debe fomentarse su contratación laboral en empleos subordinados.
Finalmente, con base al análisis de las experiencias comparadas en la materia, se emiten
una serie de recomendaciones que se consideran importante para las mejoras de estas
acciones en el caso peruano. / The aim of this thesis research is to establish if the role that employers currently have in
gender-based violence is adequate to contribute efficiently to its eradication. Starting from the
hypothesis that this role is not enough and requires the implementation of some
improvements.
To answer that question, in this research I have used a qualitative, descriptive and analytical
methodology to study different bibliographic sources that can be grouped into five categories:
(i) about the definition, scope and real dimension of gender-based violence, (ii) about the
historical evolution of women's human rights, and those that are specifically violated by this
type of violence, (iii) about the role of employers in terms of human rights, (iv) about the entire
regulatory framework that regulates the role of employers in this violence at Perú, and (v) the
experiences of Colombia Chile, Argentina and Spain about the actions the do to promote
women’s economic autonomy, specially, those who are un a special state of vulnerability, and
to promote their labor hiring.
The investigation concludes that the role of employers is not enough, and that the economic
autonomy of women who are in a special state of vulnerability should be promoted (women
who have suffered gender-based violence, or who are in a state of poverty or extreme
poverty); for which their hiring in subordinate jobs should be encouraged.
Finally, based on the analysis of the comparative experiences in the matter, they are given
some recommendations that are considered important for the improvements of these actions
in the Peruvian case.
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Beneficios adicionales denominados Fringe BenefitsArias Barbié, Elyana Francisca 11 March 2019 (has links)
En la legislación peruana, como en el Derecho Comparado, el legislador y la
jurisprudencia se han encargado de delimitar las consecuencias jurídicas de señalar
determinados “beneficios”, a cargo del empleador, como parte de la remuneración; es
decir, con carácter remunerativo o no. Con lo cual, podemos válidamente inferir que no
todos los beneficios entregado a los trabajadores tienen carácter remunerativo, con las
consecuencias jurídicas que ello implica, principalmente en lo referente a la incidencia en
los beneficios colaterales.
Sin embargo, la entrega de beneficios accesorio, que vienen a ser beneficios adicionales
a los beneficios sociales legalmente establecidos, usualmente con la finalidad de ajustar
las estructuras salariales, son cada vez más frecuentes y se encuentran sin un normativa
específica ni especial aplicable, lo que genera que no exista un pronunciamiento
jurisprudencial uniforme ni una posición doctrinaria pacífica en relación a la naturaleza
jurídica de los mismos, lo cual conlleva a que los empleadores entreguen estos beneficio
sin saber exactamente las consecuencias laborales de ello.
Motivo por el cual, en el presente trabajo de investigación, analizaremos las
características y consecuencias fácticas y jurídicas de las diversas calificaciones, en las
que podrían encajar los beneficios adicionales, a fin de poder evaluar ¿Cuál es su
naturaleza jurídica? Y poder plantear una posible solución a la incertidumbre actualmente
existente. Dicho estudio conllevará a establecer pautas para que los empleadores tengan
herramientas para determinar un concepto como remunerativo.
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Informe sobre Expediente N° 09-2007-MTPE/2/12.310Minaya Trujillo, Emilio 15 January 2021 (has links)
El expediente versa principalmente sobre el encubrimiento de una relación laboral por parte de Telefónica Móviles S.A. (Telefónica), empresa dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones que contrató a 99 personas bajo la modalidad de un contrato de representación comercial de naturaleza mercantil, quienes son denominados “empresarios comisionistas”. En atención a ello, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) inició una inspección poniendo en cuestionamiento la relación mercantil y concluyendo la infracción de normas socio laborales mediante la emisión de un Acta de Infracción.
Ello da inicio al procedimiento administrativo sancionador a través del cual Telefónica solicita la nulidad del Acta, basando su posición tanto en fundamentos de fondo como de forma, los cuales se encuentran relacionados con la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad. La Primera Sub Dirección de Inspección Laboral determina que no existe ningún vicio e insiste en indicar que las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias se realizaron mediante visitas inspectivas y comprobación de datos.
Telefónica presenta un recurso de apelación, solicitando la nulidad de la Resolución y alega que la AIT se limitó a recoger la información contenida en el Acta y que no se desvirtuó ninguno de los fundamentos presentados, por tanto, se estaría vulnerando su derecho al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Presunción de Inocencia. Además, argumenta que los “empresarios comisionistas” no pueden ser considerados trabajadores.
Posteriormente, la AIT confirma la Resolución Sub Directoral, señalando que no se ha afectado los Principio de Legalidad, Debido Procedimiento, Presunción de Inocencia y Derecho de Defensa, debido a que: (i) sí se indicó los medios de investigación utilizados por los inspectores; (ii) las diligencias no se basaron sólo en declaraciones de un grupo de personas, sino en diversos documentos que generaron convicción sobre la existencia del vínculo laboral; (iii) asimismo, si bien los inspectores que aplicaron el Principio de Primacía de la Realidad no lo citaron expresamente, no se encontraban en la obligación de consignarlo, pues se trata de un principio ordenador del Sistema de Inspección del Trabajo, además de que al ser consignado en un Acta de Infracción tienen una presunción relativa.
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Protocolo de actuación en casos de denuncia de discriminación laboral que involucren orientación sexual e identidad de género - SUNAFILBlanco Calderón, Natalyn Margaret 07 June 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación trata sobre el proyecto de innovación denominado:
Protocolo de actuación en casos de discriminación laboral que involucren orientación sexual
e identidad de género – SUNAFIL, cuyo objetivo general es generar una innovación que
permita solucionar problema público identificado como el ¨limitado alcance de los Servicios
de Denuncia Laboral brindados por SUNAFIL para atender los casos de discriminación
laboral provenientes de la comunidad LGBTI a nivel nacional¨.
A su vez, los objetivos específicos de este trabajo de innovación son tres: que la innovación
planteada garantice que las personas de la comunidad LGBTI conozcan y tengan acceso
al Servicio de Denuncias de SUNAFIL, que la innovación planteada garantice que las
denuncias por motivos de orientación sexual e identidad de género que sean presentadas
ante el Sistema de Denuncias de SUNAFIL sean atendidas de manera adecuada y que la
innovación planteada garantice que el personal de SUNAFIL involucrado en el proceso de
recojo de denuncias y los fiscalizadores estén capacitados en temas de género y diversidad
sexual para una adecuada implementación de la innovación.
Esta investigación es de corte exploratorio y emplea una aproximación cualitativa en función
a fuentes primarias, por lo que principalmente se hará uso de las siguientes estrategias y
herramientas de investigación cualitativa: entrevistas a profundidad y encuestas; las cuales
serán acompañadas siempre de un consentimiento informado.
Los modelos de análisis causal consistirán principalmente en la búsqueda sistemática de
información sobre el problema y sus factores relacionados, además, se hará la comparación
de casuística sobre cómo se trató este tema en diversos países a nivel mundial.
Por último, desde el punto de vista de la innovación, se plantea una innovación con un nivel
de cambio incremental y que se desarrollará sobre todo a nivel de procesos dentro de la
cadena de valor. Se propone un prototipo de mediana-alta fidelidad.
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El sistema Uber y su impacto en las relaciones laboralesMercado Gonzales, Carlo Magno 26 November 2019 (has links)
Desde que, en el año 2014, Uber dio inicio a sus actividades en nuestro país, y puso a
disposición de todos los peruanos con acceso a un smartphone su aplicativo móvil de
servicio de taxi (inspirado en un sistema de economía colaborativa “sharing economy”),
caracterizado por conectar al cliente (usuario) directamente con el prestador de servicios,
múltiples cambios se han advertido tanto a nivel empresarial (inexistencia de una figura
empresarial física) como a nivel de relaciones de naturaleza laboral (huida del derecho
del trabajo).
Siendo materia del presente trabajo de investigación lo último señalado, pues en este
nuevo escenario surge un sujeto denominado “intermediador” que está dotado de todas
las facultades de un empleador (organización, fiscalización y subordinación) en relación
a los prestadores de servicios (socios colaboradores – conductores de taxi); sin embargo,
no ser considerado uno.
Es en mérito a ello, que se genera un resquebrajamiento de la estructura tradicional
laboral, y de la forma de cómo deben ser entendidos los elementos típicos de toda relación
laboral (prestación personal de servicios, remuneración, subordinación).
En virtud a ello es que entre los objetivos pretendidos en la presente investigación están
la determinación de la relación existente entre los prestadores de servicios (conductores)
y Uber; así como el hecho de establecer si los prestadores de Servicios (conductores)
tienen la condición de socios (como estas empresas los denominan), o si por el contrario
su naturaleza es la de trabajadores subordinados (relación laboral).
Sin perjuicio de lo antes señalado, consideramos que, el sistema planteado por Uber, es
uno de naturaleza laboral pues además de cumplir con los tres elementos de toda relación
laboral, la labor que realizan los conductores de Uber es por cuenta ajena y de manera personalísima, sobre todo porque la mencionada (Uber) no les permite a los conductores
ceder su cuenta de la aplicación para que otra persona preste servicios de taxi en lugar de
ellos (prestación personal de servicios). Cumple con el elemento remuneración, pues
Uber no solo remunera a los conductores por el servicio prestado, sino que les ofrece
beneficios cuando cumplen con determinadas condiciones que previamente les impone,
remunerándoles con mejores porcentajes de pago a aquellos quienes tengan una mayor
tasa de aceptación, lo cual incentiva a los conductores a estar activos, y finalmente cumple
con el elemento subordinación porque el control ejercido por Uber se acerca a las reglas
y modelos de atención durante la prestación del servicio de taxi, por medio de las
evaluaciones en forma de notas y de las quejas hechas por los usuarios.
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La necesidad de modernizar el derecho de huelga en el PerúOrtega Cordero, Ricardo Julio 30 April 2021 (has links)
La huelga, conforme se encuentra regulada en Perú, es aquel derecho por medio
del cual los trabajadores organizados acuerdan paralizar sus labores a modo de protesta
en contra de su empleador, ya sea en el marco de una negociación colectiva o fuera de
esta. Este derecho, como todo derecho fundamental, posee límites externos provenientes
de su convivencia con otros derechos y, límites internos, provenientes de su
conceptualización legislativa; siendo que, toda forma de huelga que se aleje del concepto
legislativo será considerado como una huelga ilegal. En esa línea, resulta urgente
modernizar al derecho de huelga, flexibilizando sus modalidades de acción de modo que
se adecúe a la variedad de tipos de relaciones laborales y no se circunscriba a un modelo
de empresa tradicional, donde la forma idónea de causar daño al empleador era con la
paralización total y masiva del trabajo. En dicho orden de ideas, consideramos que el
derecho de huelga adquiere mayor efectividad si se deja en manos de los trabajadores la
decisión de la forma de protesta que realizarán en contra de su empleador, en vista a que,
la paralización del trabajo no siempre es la manera mas efectiva de causar daño si tenemos
en cuenta que no todas las compañías funcionan de la misma manera. Siendo esto así, la
presente tesis analiza la efectividad de la huelga conforme se encuentra regulada y la
posibilidad de implementar un modelo de huelga dinámico que permita a los trabajadores
determinar la forma de manifestación de dicho derecho, pues, al igual que las relaciones
laborales, el derecho de huelga está en la necesidad de variar acorde a las características
del mundo laboral moderno, el mismo que se quedó congelado en el tiempo, pensado para
una empresa de producción, donde la falta de mano de obra perjudicaba enormemente al
empleador
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El principio de solidaridad en nuestro sistema de pensionesHerrera Toscano, Ricardo Arturo 05 March 2020 (has links)
El trabajo tiene por finalidad analizar el Principio de Solidaridad en nuestro sistema de pensiones, para validar determinadas restricciones normativas o su ausencia. Se justifica la investigación dado que pretendo determinar en qué supuestos es válido y/o necesario invocar el principio para establecer restricciones, y qué límites tiene el referido principio. De acuerdo al análisis realizado considero que las restricciones en materia de pensiones, que tienen como fundamento el Principio de Solidaridad, son válidas por ser necesarias para cumplir con el compromiso constitucional de otorgar seguridad social a la colectividad. Adicionalmente, encuentro suficientes elementos que indican la existencia de solidaridad en el SPP. De las restricciones normativas analizadas, concluyo lo siguiente: Topes SNP.- La aplicación de los topes en el SNP encuentra justificación en el Principio de Solidaridad, por establecer una ruptura excepcional y razonable de la relación sinalagmática entre las aportaciones y las prestaciones, en beneficio de aquellos afiliados que lo requieran. Es válida, por respetar el contenido esencial del derecho a la pensión, y por ser una disposición originaria. BdR SPP.- Es posible que los afiliados al SPP obtengan un bono inferior a las aportaciones realizadas, rompiendo el sinalagma entre prestaciones y aportaciones. Esta limitación es una manifestación válida del Principio de Solidaridad, y una medida regresiva legítima, toda vez que encuentra justificación en que el dinero que eventualmente el afiliado no obtenga permanecerá en la Caja Nacional y será usado para cubrir las pensiones del SNP. Disposición 95.5% CIC.- Carece de restricciones, por lo cual trasgrede el Principio de Solidaridad pues desprotege a los derechohabientes de los afiliados titulares sanos. Este grupo terminará definitiva e irremediablemente excluido de nuestro sistema de pensiones y de salud en el momento en que el afiliado titular disponga del 95.5% de su fondo.
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La aplicación del principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones administrativas producidas como resultado de la inspección laboralVásquez Rios, Juliana Daysith 16 September 2021 (has links)
El presente artículo tiene como intención demostrar la importancia de la aplicación del principio de proporcionalidad como criterio hermenéutico para la argumentación de las decisiones producidas como resultado de las Sanciones Administrativas en materia Socio Laboral, respaldando esta postura con argumentos legales y dogmáticos que permitirán justificar acertadamente su empleo, logrando demostrar que la aplicación de este principio conlleva al ejercicio eficiente de la potestad sancionadora en materia
laboral, logrando un adecuado cumplimiento de la finalidad misma de las inspecciones laborales, que es la protección a los derechos del trabajador; para lograr este objetivo, nos detendremos no solo a realizar una interpretación sistemática de las normas laborales realizaremos un análisis detallado de las resoluciones administrativas emitidas por el órgano de inspección laboral , lo que nos permitirá verificar que las autoridades inspectivas en la mayoría de casos omiten la valoración de este principio como fuente de argumentación limitándose a desarrollar una interpretación literal de la norma y omitiendo el estudio de las condiciones especiales de cada caso, lo que da lugar a pronunciamientos indebidamente motivados y que puede poner en riesgo aun naciente sector empresarial y al propio derecho de los trabajadores; este estudio en su conjunto, nos permitirá establecer el momento legalmente válido para la aplicación del Principio de Proporcionalidad como criterio para la determinación de sanciones laborales, dentro del sistema de determinación de sanciones administrativas empleados por la autoridad laboral hasta el día de hoy, lo que brinda relevancia práctica al estudio desarrollado
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Informe sobre Expediente N° 003-2013-PI/TC, Nº 004-2013-PI/TC y Nº 023-2013-PI/TCTorres Castillo, Alfredo Junior 18 January 2021 (has links)
El expediente jurídico versa sobre un tema actual, complejo y muy desafiante, cuya investigación
permitirá una visión panorámica y realista del derecho laboral peruano respecto al sector público.
De esta manera, la hipótesis del presente informe radica en que los trabajadores públicos tienen
el derecho a la negociación colectiva en materia económica, basados en un análisis de los principales instrumentos relacionados a los derechos fundamentales de la persona. La conclusión
del presente informe evidenció a raíz de una interpretación sistemática de los cuerpos jurídicos
nacionales e internacionales (entre ellos, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos,
Convenios de la Organización Internacional de Trabajo, Comité Libertad Sindical, Comisión de
Expertos para la Aplicación de Convenios y Recomendaciones), que se debe regular a nivel legal la negociación colectiva en el sector público a través de un diálogo social que procure el respeto de otros principios constitucionales como el presupuestario.
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Informe Jurídico sobre la sentencia Lagos del Campo vs. PerúBrea Villanueva, Giorgio Gesú 18 August 2021 (has links)
En el presente informe jurídico se realiza un análisis de la sentencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Alfredo Lagos del Campo
vs. Perú. Esta es la primera en la cual la Corte IDH declara violado el artículo 26 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre los derechos económicos
sociales y culturales.
Este caso es sobre el despido por falta grave del señor Alfredo Lagos del Campo en su
condición de presidente del Comité Electoral de la comunidad industrial de la empresa
industrial Ceper-Pirelli, en el marco de la Constitución de 1979 y la Ley 24514.
En esa medida, luego de presentar los principales hechos de fondo y procesales, se
procede a desarrollar los problemas jurídicos relativos a la justiciabilidad de los derechos
laborales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; la libertad de expresión
de los representantes de los trabajadores y su fundamento democrático; el derecho a la
estabilidad laboral —con referencias a su desarrollo nacional—; los derechos a las
garantías judiciales y a un recurso efectivo; y su reparación ante el sistema
interamericano.
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