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Informe de Expediente de Relevancia Jurídica - Expediente N° 2005-00035238

Sarlui Lam, Lara Stephanie 28 October 2022 (has links)
El presente informe jurídico se enfoca en realizar un análisis del Expediente con Código de Registro N° E 2414 y con número 2005-00035238, en virtud del cual la Asociación de Transportistas en Camionetas Rurales José Abelardo Quiñonez Gonzáles presentó una apelación a una tacha sustantiva emitida por el Registrador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral II, Sede Chiclayo, que impedía la transformación de una asociación a una sociedad anónima. La relevancia del presente caso radica principalmente en analizar la compatibilidad de la naturaleza de la asociación regulada en el Decreto Legislativo N° 295 – Código Civil - con el proceso de transformación (en este caso a sociedad anónima) que se regula en la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades. Ello es especialmente relevante en tanto la normativa del ordenamiento jurídico peruano no se pronuncia respecto de la aplicabilidad de los procesos de transformación a las asociaciones, por lo que, a lo largo de los años, los casos prácticos han llevado al desarrollo de numerosas posturas doctrinarias y jurisprudencia controversial. A efectos de poder analizar las controversias materializadas a raíz del Expediente, se discutirán los siguientes puntos: (i) las distintas naturalezas de las asociaciones y las sociedades (con especial énfasis a las sociedades anónimas); (ii) la regulación de las transformaciones en el ordenamiento jurídico peruano; (iii) la disposición del patrimonio de una asociación en el marco de un proceso de transformación; y, (iv) las lagunas del derecho y sus soluciones prácticas. Ello para defender la hipótesis de que la transformación de una asociación a una sociedad anónima se encuentra amparada por las normas aplicables, así como promover el trabajo hacia una regulación específica que solucione de manera definitiva los problemas jurídicos planteados. La metodología utilizada para cumplir con este objetivo aborda la problemática desde un análisis dogmático, enfocando en la revisión de la normativa aplicable, la jurisprudencia correspondiente y la bibliografía jurídica relevante. Lo anterior desde la aplicación y el análisis de las instituciones del derecho mercantil – especialmente aquellas relacionadas con la naturaleza de las sociedades y la transformación -, así como también del derecho registral y el derecho civil – atendiendo particularmente a la sección de personas jurídicas.
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El impacto registral de una norma anacrónica en el Perú: Análisis de la Resolución N°2231-2016-SUNARP-L en el marco del Decreto Ley 21621

Benavides Salazar, Lorena Lucía 04 August 2022 (has links)
El derecho, como ciencia dinámica, debe ajustarse a la realidad de la sociedad que regula; sin embargo, este es un escenario utópico en el Perú cuyo caótico sistema legal complica la realización de un seguimiento constante de las normas. Esta situación genera que la dinámica social se rija por reglas desfasadas que ya no aportan los beneficios de otra época. Este es el caso del Decreto Ley 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que teniendo más de 40 años de existencia ya no consigue adaptarse a la realidad socioeconómica siendo restrictiva con la actividad del empresario y limitando su crecimiento económico. A lo largo de este trabajo se pretende abordar el impacto de esta norma en el sistema registral peruano analizando la problemática de la Resolución N°2231-2016- SUNARP-L en torno a la flexibilización del criterio interpretativo del Tribunal Registral. En este sentido, se comenzará presentando los principales hechos y problemas identificados para después realizar un análisis que permita evaluar la naturaleza de la EIRL en contraposición a la Sociedad Unipersonal con la intención de confirmar la actual ineficacia del Decreto Ley 21621, la innegable extensión de la figura por parte del Tribunal Registral y la necesidad de una modificación o sustitución de este instrumento legal. / Law, as a dynamic science, must adjust to the reality of the society it regulates; however, this is a utopian scenario in Peru whose chaotic legal system complicates constant monitoring of regulations. This situation causes social dynamics to be governed by outdated rules that no longer provide the benefits of another era. This is the case of Decree Law 21621, Law of the Individual Limited Liability Company, which, having been in existence for more than 40 years, no longer manages to adapt to the socioeconomic reality, being restrictive with the activity of the entrepreneur and limiting its economic growth. Throughout this work, it is intended to address the impact of this rule on the Peruvian registry system by analyzing the problem of Resolution No. 2231-2016-SUNARP-L regarding the relaxation of the interpretative criterion of the Registry Court. In this sense, it will begin by presenting the main facts and problems identified and then carry out an analysis that allows evaluating the nature of the EIRL as opposed to the One Man Company with the intention of confirming the current ineffectiveness of Decree Law 21621, the undeniable extension of the appears by the Registry Court and the need for a modification or substitution of this legal instrument.
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Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-L

Toralva Valverde, Angie 16 August 2021 (has links)
Este informe cuestiona y analiza la Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, en relación a la calificación registral, la cual no advierte la incompatibilidad entre el título presentado y el antecedente registral. Asímismo, el Tribunal Registral ignora al calificar la aplicación de las normas competentes al acto rogado. Finalmente, sostengo que, la especialidad funciona como una herramienta de la calificación registral del folio real en nuestro sistema registral y no como un principio registral. / This report questions and analyzes the Resolution Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, in relation to the registry qualification, which doesn’t warn about the incompatibility between the title presented and the registry record. Likewise, the Registry Court ignores the application of the competent rules to the requested act. Finally, I argue that the specialty works as a tool of the real folio of the registry qualification in our registry system and not as a registration principle.
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Resolución No. 1928-2011-SUNARP-TR-L

Salazar Ruiz de Castilla, Mariajosé 24 February 2021 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo analizar la Resolución No. 1928-2011-SUNARP-TR-L, en la cual el Tribunal Registral resolvió inscribir la extinción de una sucursal de sociedad constituida en el extranjero sin cumplir previamente con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades, bajo el argumento que la sociedad extranjera que la constituyo ya se encontraba extinguida. El Tribunal Registral indicó que el supuesto de hecho planteado en el caso que fue materia de la resolución no se encontraba regulado y por tanto, en aplicación de los principios generales del derecho, resultaba admisible la solicitud de inscripción de extinción de la sucursal ya que era imposible que se puedan cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedad. Al respecto, consideramos que el análisis que realizamos en el presente informe es de importante relevancia jurídica dado que abarca distintos aspectos del derecho tales como la teoría general del derecho, el derecho registral y derecho mercantil. A partir del análisis antes indicado concluimos que el Tribunal Registral equivocadamente ha resuelto confundiendo conceptos jurídicos y a su vez excediendo los límites que son impuestos para la calificación registral a partir de los principios registrales y las normas correspondientes.
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Regulación de la competencia de la Entidad Generadora de Catastro para la visación de planos en los procesos de saneamiento de predios rústicos en área de expansión urbana y su procedencia en el Registro de Predios

Melitón Magallanes, Luz Carmela 21 May 2020 (has links)
La falta de una norma sustantiva vigente que establezca de manera clara quién es el Ente Generador de Catastro competente para llevar a cabo el procedimiento de visación de planos de predios rústicos que se encuentran ubicados en un área de expansión urbana, ha generado la obstaculización de los procedimientos de saneamientos en estos y su posterior inscripción en los Registros Públicos. Por tanto, partimos de la crítica de que, ante la existencia de diversos tipos de procedimientos de saneamiento, que requiere la aprobación y verificación de la documentación técnica por parte de una Autoridad Administrativa, la falta de homogenización en la normativa vigente, generan vacíos en la regulación interna de los procedimientos administrativos que pueden llevar a cabo dichas entidades. Asimismo, se evalúa si la denegatoria por parte de las Municipalidades de la visación de planos para efectuar los procedimientos de saneamiento en predios que cuentan con dicha naturaleza, podría constituir una barrera burocrática. Finalmente, se trae a colación la calificación registral de los actos administrativos, evaluándose los límites de la Calificación Registral en los documentos visados por la Municipalidad respecto a predios rústicos ubicados en área de expansión urbana, toda vez que en muchas oportunidades tanto estos son cuestionados por el Registrador bajo la premisa de que la Municipalidad no es el Ente Generador de Catastro Competente para predios que cuentan con dicha naturaleza, lo cual no se condice con lo establecido en el Pleno XCII del Tribunal Registral. En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal evidenciar que resulta imperante realizar una homogenización y regulación del procedimiento de visación de planos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Municipalidades Provinciales y/o Distritales, así como, en la Ley N° 29090 y en su Reglamento aprobado en el Decreto Supremo Nº 029- 2019-VIVIENDA.
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Principales características y aspectos registrales de la hipoteca inversa

Huamán Palomino, Milagros 22 May 2020 (has links)
Actualmente en el mundo, existe un aumento de la población adulta mayor, que ha ocasionado que diversos países elaboren una figura jurídica que permita incrementar sus ingresos en esta etapa, teniendo como valor activo, la vivienda. Es por ello, que en varios países se ha creado la figura jurídica de la hipoteca inversa, con la finalidad de obtener de la vivienda un valor líquido que permita el solvento de los adultos mayores. En nuestro país, la hipoteca Inversa fue creada el pasado 28 de marzo del 2018, por lo cual es una figura jurídica reciente en nuestra legislación. En ese sentido, hemos considerado conveniente realizar un trabajo de investigación sobre las principales características de la hipoteca inversa regulada en el Perú y sus aspectos registrales. Asimismo, hemos realizado un breve análisis de la regulación de la hipoteca inversa en México y España a fin de dar a conocer algunos aspectos importantes de su regulación que consideramos debieron ser tomados en cuenta en nuestra legislación.
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La inmovilización temporal de las partidas de predios

Torres Quispe, Diana Vanessa 25 May 2020 (has links)
Frente a la lucha por combatir a las mafias existentes que participan en la falsificación de documentos, suplantación de identidad y en el tráfico de terrenos, y en la búsqueda de brindar seguridad a la ciudadanía, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobó, mediante la Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN, la Directiva N° 008-2013- SUNARP-SN que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas de predios. Sin embargo, este procedimiento generó controversias, siendo objeto de críticas y hasta de una demanda de Acción Popular que fue declarada infundada. En ese sentido, el objetivo del presente trabajo académico es analizar el origen, contenido y efectos de la citada Directiva, para lo cual se investigó su naturaleza, su compatibilidad con la Constitución Política del Perú y el Código Civil, y sus efectos a partir de lo resuelto por el Tribunal Registral en sus resoluciones. Como resultado de la investigación se obtuvo que mediante la citada Directiva no se creó un nuevo acto inscribible, sino que ella contiene una herramienta de protección que no vulnera la Constitución Política del Perú ni el Código Civil; ya que, al ser un mecanismo de protección no representa una limitación a la propiedad. Asimismo, y a partir del análisis de las resoluciones del tribunal registral se aprecia que como mecanismo de seguridad tiene varias falencias, y que no es la solución final frente a las mafias existentes, sino una solución transitoria que tiene como fin menguar la inseguridad de los usuarios; no obstante, ser ellos quienes asumen los costos de tal mecanismo, por lo cual es imprescindible que el problema de la inseguridad tenga soluciones claras y que ellas sean asumidas por la SUNARP y no por los usuarios.
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Estudio sobre la viabilidad de la Inscripción de la Sustitución del Régimen Patrimonial en las Uniones de Hecho.

Parian Mitacc, Juan Pablo 21 May 2020 (has links)
Las uniones de hecho han ido ganando protagonismo en las familias peruanas, toda vez que resulta una alternativa frente a la institución del matrimonio. En la presente investigación se analizan las definiciones, naturaleza, teorías y el tratamiento de la unión de hecho en diferentes países latinoamericanos, señalándose al final del trabajo, una modificación legislativa para que, en aplicación de la equiparación, se dote a las uniones de hecho de manera explícita, objetiva y clara la inscripción de la sustitución o variación del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios.
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La falta de fundamento normativo en el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del Directorio

Tong San Guzmán, Romina Silvana 25 May 2020 (has links)
Los precedentes de observancia obligatoria establecen criterios de calificación sobre respetivos actos inscribibles, y de acuerdo a estos estos criterios se convierten en líneas de ejecución sobre aquellas solicitudes que llegan al Registro. Los precedentes deben construirse bajo las estrictas bases normativas del ordenamiento, por lo que la calificación registral debe ir acorde a la regulación nacional. Si un precedente se constituye sin respetar los preceptos legales, generaría innumerables inscripciones de actos que no se encuentren dentro de los parámetros de legalidad. De acuerdo a la interpretación del Tribunal Registral, la Resolución N° 021-2002-ORLC-TR, la cual sustenta el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades de disposición del Directorio, llega a la conclusión de que este órgano, incluso posee facultades para actos de disposición. Esta interpretación se realiza en virtud a la correlación de artículos de la Ley General de Sociedades, sin embargo, de acuerdo a las características y facultades inherentes al Directorio, el precedente señalado no posee un sólido fundamento normativo que respalde la decisión del Tribunal Registral. Con la finalidad de entender el precedente mencionado, realizando un análisis estricto de la naturaleza de la figuras jurídicas, el presente artículo desarrolla las características y facultades del Directorio, las particularidades de la Resolución que sustenta el precedente de observancia obligatoria, los efectos jurídicos a partir de la emisión del precedente, para establecer; así, la falta de fundamento normativo en el ya mencionado octavo precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del Directorio.
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Regularización de las sociedades irregulares incurridas en causal de disolución de pleno derecho - Comentarios al primer Acuerdo Plenario del “L” Pleno

Espinoza Palomino, Almendra 21 May 2020 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido en el Derecho Societario y en nuestra realidad, el cual es la regularización de las sociedades irregulares sobrevenidas que incurren en causal de disolución de pleno derecho. Es un tema controversial porque existe un conflicto entre la postura doctrinaria y lo establecido por el Tribunal Registral en el primer Acuerdo Plenario del “L” Pleno, además de ser un tema de gran importancia que ha sido dejado de lado por gran parte de la doctrina por varios años. Cabe señalar que, existía un pronunciamiento por parte del Tribunal Registral distinto a la postura de la doctrina, el objetivo de la presente investigación es analizar cada postura, para determinar cuál es más acorde con nuestra realidad en el mundo empresarial o cuál es más beneficioso para las sociedades y finalizar con una postura. Dado que tienen posturas contrarias, una de ellas beneficia a las sociedades irregulares y la otra la perjudica, el supuesto teórico es que una de ellas no está desarrollando su postura conforme a derecho o una de ellas no está tomando en cuenta otras variables que rodean el desarrollo de la actividad empresarial, como son los puestos laborales y los terceros contratantes. Debemos tomar en cuenta que, la regularización de las sociedades irregulares sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho, debe ser conforme a derecho y el acuerdo plenario en cuestión que permite su regularización, también debe serlo, ya que no solo se encuentra en juego la extinción o continuidad de una sociedad, sino también está en juego los puestos laborales, los terceros que contrataron con la sociedad, los consumidores y el sector económico que puede verse afectado con la salida de esta sociedad irregular sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho.

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