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Trasgresión al principio de capacidad contributiva del sistema de pagos de obligaciones tributarias-detracciones

Grados Mesías, Luisa Johana 27 September 2018 (has links)
La presente investigación abarca el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido también como el Sistema de Detracciones, y su vinculación con los Principios Tributarios Constitucionales, siendo necesario analizar si a este Sistema le son aplicables estos principios tributarios, en especial, el de Capacidad Contributiva, que no se encuentra expresamente citado en la Constitución Política del Perú pero se desprende del Principio de Igualdad. Bajo este escenario surgen las siguientes interrogantes ¿Cómo el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) trasgrede el principio tributario de capacidad contributiva? ¿Cómo se evidencia que el SPOT reduce la capacidad contributiva de los administrados tributarios? ¿Cómo se evidencia que el SPOT tiene efectos confiscatorios para el administrado tributario? Se obtiene como hipótesis que el Sistema de Detracciones, debe ser analizado dentro de un Sistema Tributario por lo tanto le son aplicables sus principios y de la manera como está configurado en la actualidad, afecta al principio de la capacidad contributiva pues limita el acceso a un bien para ser invertido y/o ahorrado, con lo cual genera pérdida de valor en el negocio y con ello reducción de la capacidad contributiva. Para demostrar ello se realizó un análisis de la doctrina, legislación y jurisprudencia sobre las detracciones y los principios tributarios constitucionales, el cual se ve reflejado en el presente trabajo constituyendo un aporte a la escasa información que se tiene sobre esta problemática en nuestro país. Finalmente, no se pretende eliminar el Sistema de Detracciones, pues a través de éste se aporta ampliamente en la recaudación tributaria, sin embargo, ello no puede conllevar a no respetar el Principio de Capacidad Contributiva más aun cuando existen medidas legales con las cuales se puede seguir cumpliendo con el deber de contribuir sin menoscabar la capacidad contributiva. / Trabajo de Investigación
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El principio de "arm's length" y el llamado "sexto método" en la fijación de precios de concentrados mineros peruanos

Zuzunaga Del Pino, Fernando 03 August 2017 (has links)
En el sistema económico actual, América Latina está conformada por países fundamentalmente exportadores de materias primas, bienes intermedios, bienes a granel o commodities. Tales países son actores relevantes en el abastecimiento de bienes primarios en favor de las economías más grandes del mundo, característica que ha motivado la incorporación de metodologías de precios de transferencia específicas o “a medida”, en las respectivas legislaciones de las jurisdicciones latinoamericanas, con el objeto de que las transacciones involucradas tributen de manera adecuada ante los respectivos fiscos. Tal es el caso del Perú que a partir del 2012 cuenta con la citada legislación conocida como el “Sexto Método”. El objeto de este trabajo de investigación consiste en determinar bajo qué circunstancias el Sexto Método peruano cumple con el principio de libre concurrencia o arm’s length en el caso específico de las transferencias internacionales de minerales producidos en el Perú. En búsqueda de cumplir con ese objetivo, el trabajo parte por analizar en el Capítulo I el principio arm’s length o de libre concurrencia que rige la metodología de precios de transferencia y que se basa en la comparabilidad, así como el papel de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y la importancia del soft law en esta materia. El objetivo de este capítulo consiste en demostrar que es indispensable realizar un análisis de comparabilidad para determinar el precio de libre concurrencia, en base al cual deben tributar las transacciones entre partes vinculadas. El Capítulo II analiza el ordenamiento internacional en cuanto a la metodología específica para la fijación de precios de commodities. Así, se formula un análisis crítico de la incursión de la OCDE en su pretendido propósito de aprobar una metodología específica para commodities y se pone especial énfasis en las opiniones a favor y en contra de la metodología propuesta, procedentes de organismos y entidades de todo el mundo, y que son conocidas internacionalmente gracias a la plataforma virtual de la OCDE. Adicionalmente se evalúa la versión final de la modificación a las Directrices y los antecedentes latinoamericanos con relación al método para commodities, resaltando las metodologías vigentes en los casos específicos de Argentina y Brasil. El Capítulo III aborda el análisis del caso particular del Perú en cuanto a las exportaciones de concentrados de minerales producidos en dicho país. Perú, a partir del año 2001 adoptó normas sobre precios de transferencia para las operaciones entre partes vinculadas siguiendo el principio de arm’s length y en el año 2012 incorporó una metodología específica para determinar precios de commodities llamada “Sexto Método”, constituyendo parte medular de esta investigación, determinar si dicha metodología se ajusta al arm´s length. Dicho método estableció un procedimiento de valoración específico para operaciones de importación o exportación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional. La investigación demuestra que en el caso del Perú, el problema el Sexto Método vulnera el arm´s length por: (i) el carácter obligatorio para determinadas operaciones de exportación e importación; (ii) la fecha en que la ley decide fijar el valor de cotización; y, (iii) la regulación que comprende respecto de lo que genéricamente se ha venido a denominar “ajustes” al valor de cotización, que lo reduce cotización en razón de las características del producto y de las condiciones de la exportación. / Tesis
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La noción de artificioso e impropio en la Cláusula Antielusiva General peruana

Riveros Vélez, Jeff Anders 10 November 2024 (has links)
La investigación se destina a realizar un estudio doctrinario y jurisprudencial, además de un ejercicio de derecho comparado con la finalidad de entender, interpretar y aplicar la Cláusula Antielusiva General (“CAG”), contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, específicamente, respecto a las nociones de artificioso o impropio descritas en el inciso a) de la mencionada norma. A pesar de que la literatura peruana sobre el tema es vasta; por el contrario, la jurisprudencia cuenta con un desarrollo relevante, debido principalmente a la suspensión de la aplicación de la CAG. No obstante, aun con la gran cantidad de textos sobre la CAG, la importación por parte de la doctrina peruana de nociones utilizadas en España para entender nuestra CAG no resultan muy útiles, dada las dificultades que dichos conceptos padecen en la jurisprudencia española y porque importa, además, muchas discusiones inconclusas. Si bien en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no se aprecia un caso de aplicación de la CAG peruana, se vislumbran algunos elementos que podrían ser tomados en cuenta para entender el fenómeno elusivo y que puedan servir de guía para posibles interpretaciones y aplicación de esta norma. Sin embargo, dichos casos no han sido abordados mediante la aplicación de la CAG, sino que se ha recurrido, erróneamente, a las figuras de calificación del hecho imponible y simulación. La conclusión es que se debe entender la textura abierta e indefinida de los conceptos de artificioso e impropio, no solo por su naturaleza de concepto jurídico indeterminado; sino por la naturaleza misma de la CAG que pretende ser un instrumento flexible que pueda ser aplicado a una gran variedad de situaciones elusivas que, en otras latitudes, se pueden combatir con estándares judiciales (caso Estados Unidos) o legales (caso España y Argentina).
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Reflexiones sobre la actual regulación de la asociación en participación: análisis de la renta originada por las participaciones que recibe el asociado en un contrato de asociación en participación (de acuerdo con la legislación peruana)

Vera Carrión, Luis Fernando 16 October 2024 (has links)
En el año 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1541 por el cual el Poder Ejecutivo implementó nuevas disposiciones al tratamiento del Impuesto a la Renta de los contratos de Asociación en Participación, las modificaciones mencionadas se alinean con la postura que fue tomada por el Pleno del Tribunal Fiscal en el año 2021, mediante el precedente de observancia obligatoria de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2398- 11-2021, por el cual se considera que las participaciones que reciben los asociados en un contrato de asociación en participación deben calificar como dividendos, es decir como rentas pasivas. Si bien este nuevo tratamiento establece una posición final esperada desde hace más de 20 años, se encuentra lejos de zanjar una incertidumbre para aquellos sujetos que realizaban negocios utilizando esta figura, pues por muchos años se venía utilizando un tratamiento que resultaba más acorde a la naturaleza jurídica del mencionado contrato, con lo cual las reformas señaladas podrían desincentivar la contratación de este tipo de figura asociativa y la migración a otros contratos de naturaleza similar como el consorcio, que cuentan con una regulación más clara. En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento que debería aplicarse al contrato de asociación en participación, para lo cual resulta necesario determinar si las participaciones que reciben los asociados en el contrato realmente deben considerarse como rentas pasivas o, efectuando un exhaustivo estudio de la naturaleza mercantil de este contrato y de la contribución que realiza la parte asociada, puede afirmarse que nos encontramos ante rentas activas, originadas por la realización de actividad empresarial. Por ello se ha determinado que la parte asociada en un contrato de asociación en participación recibe rentas activas que deben calificarse como empresariales, así como tributar como tales y no como rentas pasivas. De igual manera, el esquema tributario que resulta más acorde a esta naturaleza es el de atribución de rentas y no el de distribución de dividendos.
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Ladrillos sin arcilla: la utilidad del derecho y economía como herramienta explicativa de las particularidades del diseño y funcionamiento del sistema tributario municipal peruano actualmente vigente, con énfasis en los tributos municipales vinculados a la propiedad predial

Sam Chec, Félix Fernando 07 July 2015 (has links)
La presente tesis aborda los tributos municipales vinculados a la propiedad predial, un conjunto de impuestos, contribuciones y tasas1 cuyo análisis ha ocupado –si es que algo- sólo una fracción del tiempo dedicado al estudio del Impuesto a la Renta o el Impuesto al Valor Agregado; pero que –a pesar de ello- gozan de una posición increíblemente privilegiada en un sistema tributario como el peruano: (i) sus antepasados datan de tiempos inmemoriales, (ii) sufren modificaciones relativamente pequeñas en su regulación esencial –es más, gozan de una estabilidad casi sin precedentes en el contexto de un ordenamiento como el peruano-, (iii) tienen una base bastante amplia de contribuyentes distribuidos en circunscripciones espaciales relativamente pequeñas y quienes son fácilmente determinables con certeza, y (iv) en el caso particular del Impuesto Predial, la manifestación de capacidad contributiva gravada es difícilmente trasladable físicamente, modificable o pasible de ser ocultada ante una inspección fiscal; y los resultados de estas inspecciones -cuando son correctamente llevadas a cabodebieran ser difícilmente rebatibles a través del interpretaciones jurídicas.
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El uso de conceptos jurídicos indeterminados en la delimitación del ámbito de aplicación de la queja en materia tributaria y el impacto de su eficacia como remedio procesal

Tapia Rojas, Alfonso Octavio 01 September 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación aborda a la queja desde su naturaleza como remedio procesal, a través de sus distintas características y tipos, hasta centrarnos en su ámbito de aplicación y como éste ha sido delimitado por el artículo 155° del Código Tributario. En esa línea, se analiza a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal como herramienta complementaria a la labor reguladora efectuada por el legislador con relación al ámbito de aplicación de la queja, y sobre todo, si esta ha sido una solución eficiente al carácter general del que adolece dicho remedio procesal, o si de lo contrario es necesario un nuevo enfoque de su actividad resolutora para la implementación de modificaciones normativas que coadyuven a una mayor eficiencia administrativa. Finalmente, se ahonda en la estructura normativa del inciso a) del artículo 155° del Código Tributario para efecto de determinar cuales son los conceptos jurídicos indeterminados contenidos en dicha norma, y evaluar como se han propiciado los vacíos normativos que han tenido que ser suplidos por la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, lo cual va en paralelo con la formulación de propuestas de reforma normativa tendientes a generar un escenario de mayor predictibilidad jurídica.
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Poder tributario para la creación de aranceles aduaneros en el Perú: necesidad de eliminar una incertidumbre jurídica

López Espinoza, Víctor Leonardo 24 January 2020 (has links)
Actualmente, existe una controversia jurídica respecto de cómo y a través de que instrumento legal, el Estado debe ejercer su poder tributario en lo que se refiere a la creación de derechos arancelarios (tributos aduaneros). Así, por un lado, tenemos resoluciones del Tribunal Constitucional que establecen que tal poder le corresponde originaria y exclusivamente al Poder Ejecutivo y, por el otro, resoluciones de la Corte Suprema en el sentido que el aludido poder le corresponde al Poder Legislativo. Cabe destacar que existen nuevas resoluciones emitidas por la citada Corte sobre el particular, empero, que pecan de una cuestionable falta de debida motivación. A nuestro entender, tal controversia jurídica obedece a la ambigüedad del artículo 74 de la Constitución de 1993 en lo que se refiere a los aranceles y, sin duda, a la forma en que el Estado ha ejercido el poder tributario respecto de tal clase de tributos basado en afanes meramente recaudatorios. En este sentido, es importante que la academia proponga conceptos para definir los alcances del principio de reserva de ley y la aplicación de este principio en el caso de los tributos que gravan las operaciones del comercio exterior. Sobre todo, si siempre está abierta la posibilidad que, ante escasez de recaudación, pueda pretenderse la creación de derechos arancelarios a las importaciones o exportaciones sin la intervención del Poder Legislativo.
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El marco jurídico de las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios en el Perú

Paredes Torres, Michael Alberto 29 March 2019 (has links)
La presente investigación describe la actual regulación normativa del establecimiento de exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, especies desgravatorias existentes en nuestro país. Este esfuerzo académico se justifica en el hecho de que estas especies son continuamente utilizadas por nuestros operadores jurídicos, para otorgar ventajas impositivas a los particulares. No obstante ello, consideramos que esta regulación tiende a ser farragosa, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha asumido el deber de dotar de cierta claridad a sus conceptos y contenidos. Ante ello, la hipótesis de este trabajo se centra en señalar que, ante la confusa y dispersa regulación jurídica, corresponde a los tribunales emitir jurisprudencia para la correcta utilización de estas figuras. A efectos de demostrar nuestra hipótesis, en primer lugar presentamos la evolución histórica de la regulación de las especies desgravatorias, así como su actual configuración normativa. En segundo lugar, presentamos las definiciones y alcances esbozados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Fiscal. En tercer lugar, evaluamos la utilidad del establecimiento de estas especies, así como posibles soluciones ante lesiones al principio de igualdad o problemas en cuanto a su aplicación temporal. En ese sentido, el trabajo concluye que a lo largo de cincuenta años, la regulación en torno a la exoneración, el beneficio y el incentivo tributarios no ha variado en sustancia. Ante ese inmovilismo legislativo, ha sido la jurisprudencia la que ha establecido criterios para hacer operativa su aplicación. Finalmente, concluimos que a efectos de la futura aplicación de estas figuras los operadores jurídicos deben valerse del test de razonabilidad y/o del de proporcionalidad.
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El acceso al secreto bancario y reserva tributaria por la UIF, obstáculos y deficiencias

Zafra Salas, Marco André 19 August 2022 (has links)
En la actualidad la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) debe lidiar con un obstáculo constante e interminable en el cumplimiento de sus funciones, que es el acceso indirecto al secreto bancario y reserva tributaria, aspecto legal que se encuentra establecido en el art. 2 inc. 5 párrafo segundo de la Constitución Política del Perú de 1993, que establece la necesidad de autorización judicial que permita acceso al contenido total o parcial de la información relevante del secreto bancario y reserva tributaria, este acceso no permite que la UIF pueda actuar de forma eficiente y célere en la investigación o sospecha de casos relacionados a lavado de activos y financiamiento del terrorismo, esta deficiencia se sustenta en el tiempo excesivo que debe esperar la UIF para acceder a la información, tiempo que se desarrolla entre un mínimo de 2 y máximo de 32 días, por ello se exhorta al legislador a realizar una modificación y variación en el acceso al secreto bancario y reserva tributaria, para ello se recurre a dos enfoques metodológicos que son el constitucional y el método comparado, el enfoque constitucional ha permitido realizar una ponderación entre el derecho a la intimidad por el contenido íntimo de los derechos de secreto bancario y reserva tributaria en contraposición con la defensa de la persona humana y del Estado peruano, enfoque que ha demostrado la posibilidad de vencer el aspecto íntimo de ambos derechos (secreto bancario y reserva tributaria); el método comparado ha permitido analizar las realidad de 4 países como son Colombia, Chile, Argentina y Uruguay y las realidades de cada país en comparación a Perú, analizando la legislación vigente de cada país, ante una imposibilidad de modificación legislativa inmediata se opta por la continuidad de los MOUS (Memorándums de entendimiento internacionales) que realiza la UIF para acceder en el menor tiempo posible al secreto bancario y reserva tributaria.
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Informe Final sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 226-Q-2016

Espinoza Unda, Marcelo Daniel 11 November 2022 (has links)
El presente trabajo aborda un análisis de diversas figuras del derecho tributario, a partir de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nro. 226-Q-2016 donde se emitió un precedente de observancia obligatoria vinculado a los casos en los que este órgano resolutivo puede pronunciarse sobre la prescripción en la vía de la queja, cuando se traten de deudas tributarias en cobranza coactiva. De acuerdo con eso, se ha identificado que lo resuelto por el Tribunal Fiscal ha tenido un impacto dentro del ordenamiento jurídico peruano, pero que ha dejado temas que no han sido resueltos en su totalidad, por lo que resulta importante darle mayor desarrollo a su alcance y definir si este pronunciamiento resuelve la problemática existente antes de su publicación. Al respecto, se han desarrollado las figuras de la prescripción, el procedimiento de cobranza coactiva y la queja, con la finalidad de realizar el análisis antes mencionado. Cabe precisar que luego de la publicación del precedente de observancia obligatoria que motivó el presente trabajo, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1528 que recogió, entre otros temas, lo abordado por el Tribunal Fiscal en su pronunciamiento, el cual también es un eje importante de lo planteado en el presente trabajo.

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