Spelling suggestions: "subject:"derecho tributario.el."" "subject:"derecho tributario.en.""
41 |
Trasgresión al principio de capacidad contributiva del sistema de pagos de obligaciones tributarias-detraccionesGrados Mesías, Luisa Johana 27 September 2018 (has links)
La presente investigación abarca el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
(SPOT), conocido también como el Sistema de Detracciones, y su vinculación con los
Principios Tributarios Constitucionales, siendo necesario analizar si a este Sistema le
son aplicables estos principios tributarios, en especial, el de Capacidad Contributiva,
que no se encuentra expresamente citado en la Constitución Política del Perú pero se
desprende del Principio de Igualdad.
Bajo este escenario surgen las siguientes interrogantes ¿Cómo el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias (SPOT) trasgrede el principio tributario de capacidad
contributiva? ¿Cómo se evidencia que el SPOT reduce la capacidad contributiva de los
administrados tributarios? ¿Cómo se evidencia que el SPOT tiene efectos confiscatorios
para el administrado tributario?
Se obtiene como hipótesis que el Sistema de Detracciones, debe ser analizado dentro
de un Sistema Tributario por lo tanto le son aplicables sus principios y de la manera
como está configurado en la actualidad, afecta al principio de la capacidad contributiva
pues limita el acceso a un bien para ser invertido y/o ahorrado, con lo cual genera
pérdida de valor en el negocio y con ello reducción de la capacidad contributiva.
Para demostrar ello se realizó un análisis de la doctrina, legislación y jurisprudencia
sobre las detracciones y los principios tributarios constitucionales, el cual se ve reflejado
en el presente trabajo constituyendo un aporte a la escasa información que se tiene
sobre esta problemática en nuestro país.
Finalmente, no se pretende eliminar el Sistema de Detracciones, pues a través de éste
se aporta ampliamente en la recaudación tributaria, sin embargo, ello no puede conllevar
a no respetar el Principio de Capacidad Contributiva más aun cuando existen medidas
legales con las cuales se puede seguir cumpliendo con el deber de contribuir sin
menoscabar la capacidad contributiva. / Trabajo de Investigación
|
42 |
El principio de "arm's length" y el llamado "sexto método" en la fijación de precios de concentrados mineros peruanosZuzunaga Del Pino, Fernando 03 August 2017 (has links)
En el sistema económico actual, América Latina está conformada por países fundamentalmente
exportadores de materias primas, bienes intermedios, bienes a granel o commodities. Tales
países son actores relevantes en el abastecimiento de bienes primarios en favor de las economías
más grandes del mundo, característica que ha motivado la incorporación de metodologías de
precios de transferencia específicas o “a medida”, en las respectivas legislaciones de las
jurisdicciones latinoamericanas, con el objeto de que las transacciones involucradas tributen de
manera adecuada ante los respectivos fiscos. Tal es el caso del Perú que a partir del 2012
cuenta con la citada legislación conocida como el “Sexto Método”.
El objeto de este trabajo de investigación consiste en determinar bajo qué circunstancias el
Sexto Método peruano cumple con el principio de libre concurrencia o arm’s length en el caso
específico de las transferencias internacionales de minerales producidos en el Perú.
En búsqueda de cumplir con ese objetivo, el trabajo parte por analizar en el Capítulo I el
principio arm’s length o de libre concurrencia que rige la metodología de precios de
transferencia y que se basa en la comparabilidad, así como el papel de las Directrices de Precios
de Transferencia de la OCDE y la importancia del soft law en esta materia. El objetivo de este
capítulo consiste en demostrar que es indispensable realizar un análisis de comparabilidad para
determinar el precio de libre concurrencia, en base al cual deben tributar las transacciones entre
partes vinculadas.
El Capítulo II analiza el ordenamiento internacional en cuanto a la metodología específica para
la fijación de precios de commodities. Así, se formula un análisis crítico de la incursión de la
OCDE en su pretendido propósito de aprobar una metodología específica para commodities y se
pone especial énfasis en las opiniones a favor y en contra de la metodología propuesta,
procedentes de organismos y entidades de todo el mundo, y que son conocidas
internacionalmente gracias a la plataforma virtual de la OCDE. Adicionalmente se evalúa la
versión final de la modificación a las Directrices y los antecedentes latinoamericanos con
relación al método para commodities, resaltando las metodologías vigentes en los casos
específicos de Argentina y Brasil.
El Capítulo III aborda el análisis del caso particular del Perú en cuanto a las exportaciones de
concentrados de minerales producidos en dicho país. Perú, a partir del año 2001 adoptó normas
sobre precios de transferencia para las operaciones entre partes vinculadas siguiendo el principio
de arm’s length y en el año 2012 incorporó una metodología específica para determinar precios
de commodities llamada “Sexto Método”, constituyendo parte medular de esta investigación,
determinar si dicha metodología se ajusta al arm´s length. Dicho método estableció un
procedimiento de valoración específico para operaciones de importación o exportación de
bienes con cotización conocida en el mercado internacional.
La investigación demuestra que en el caso del Perú, el problema el Sexto Método vulnera el
arm´s length por: (i) el carácter obligatorio para determinadas operaciones de exportación e
importación; (ii) la fecha en que la ley decide fijar el valor de cotización; y, (iii) la regulación
que comprende respecto de lo que genéricamente se ha venido a denominar “ajustes” al valor de
cotización, que lo reduce cotización en razón de las características del producto y de las
condiciones de la exportación. / Tesis
|
43 |
La noción de artificioso e impropio en la Cláusula Antielusiva General peruanaRiveros Vélez, Jeff Anders 10 November 2024 (has links)
La investigación se destina a realizar un estudio doctrinario y jurisprudencial,
además de un ejercicio de derecho comparado con la finalidad de entender,
interpretar y aplicar la Cláusula Antielusiva General (“CAG”), contenida en la
Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, específicamente, respecto
a las nociones de artificioso o impropio descritas en el inciso a) de la mencionada
norma.
A pesar de que la literatura peruana sobre el tema es vasta; por el contrario, la
jurisprudencia cuenta con un desarrollo relevante, debido principalmente a la
suspensión de la aplicación de la CAG. No obstante, aun con la gran cantidad
de textos sobre la CAG, la importación por parte de la doctrina peruana de
nociones utilizadas en España para entender nuestra CAG no resultan muy
útiles, dada las dificultades que dichos conceptos padecen en la jurisprudencia
española y porque importa, además, muchas discusiones inconclusas. Si bien
en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no se aprecia un caso de aplicación de la
CAG peruana, se vislumbran algunos elementos que podrían ser tomados en
cuenta para entender el fenómeno elusivo y que puedan servir de guía para
posibles interpretaciones y aplicación de esta norma. Sin embargo, dichos casos
no han sido abordados mediante la aplicación de la CAG, sino que se ha
recurrido, erróneamente, a las figuras de calificación del hecho imponible y
simulación.
La conclusión es que se debe entender la textura abierta e indefinida de los
conceptos de artificioso e impropio, no solo por su naturaleza de concepto
jurídico indeterminado; sino por la naturaleza misma de la CAG que pretende ser
un instrumento flexible que pueda ser aplicado a una gran variedad de
situaciones elusivas que, en otras latitudes, se pueden combatir con estándares
judiciales (caso Estados Unidos) o legales (caso España y Argentina).
|
44 |
Reflexiones sobre la actual regulación de la asociación en participación: análisis de la renta originada por las participaciones que recibe el asociado en un contrato de asociación en participación (de acuerdo con la legislación peruana)Vera Carrión, Luis Fernando 16 October 2024 (has links)
En el año 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1541 por el cual el Poder
Ejecutivo implementó nuevas disposiciones al tratamiento del Impuesto a la Renta de
los contratos de Asociación en Participación, las modificaciones mencionadas se alinean
con la postura que fue tomada por el Pleno del Tribunal Fiscal en el año 2021, mediante
el precedente de observancia obligatoria de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2398-
11-2021, por el cual se considera que las participaciones que reciben los asociados en
un contrato de asociación en participación deben calificar como dividendos, es decir
como rentas pasivas. Si bien este nuevo tratamiento establece una posición final
esperada desde hace más de 20 años, se encuentra lejos de zanjar una incertidumbre para
aquellos sujetos que realizaban negocios utilizando esta figura, pues por muchos años
se venía utilizando un tratamiento que resultaba más acorde a la naturaleza jurídica del
mencionado contrato, con lo cual las reformas señaladas podrían desincentivar la
contratación de este tipo de figura asociativa y la migración a otros contratos de
naturaleza similar como el consorcio, que cuentan con una regulación más clara.
En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento que debería aplicarse
al contrato de asociación en participación, para lo cual resulta necesario determinar si
las participaciones que reciben los asociados en el contrato realmente deben
considerarse como rentas pasivas o, efectuando un exhaustivo estudio de la naturaleza
mercantil de este contrato y de la contribución que realiza la parte asociada, puede
afirmarse que nos encontramos ante rentas activas, originadas por la realización de
actividad empresarial. Por ello se ha determinado que la parte asociada en un contrato
de asociación en participación recibe rentas activas que deben calificarse como
empresariales, así como tributar como tales y no como rentas pasivas. De igual manera,
el esquema tributario que resulta más acorde a esta naturaleza es el de atribución de
rentas y no el de distribución de dividendos.
|
45 |
Ladrillos sin arcilla: la utilidad del derecho y economía como herramienta explicativa de las particularidades del diseño y funcionamiento del sistema tributario municipal peruano actualmente vigente, con énfasis en los tributos municipales vinculados a la propiedad predialSam Chec, Félix Fernando 07 July 2015 (has links)
La presente tesis aborda los tributos municipales vinculados a la propiedad predial, un conjunto de
impuestos, contribuciones y tasas1
cuyo análisis ha ocupado –si es que algo- sólo una fracción del
tiempo dedicado al estudio del Impuesto a la Renta o el Impuesto al Valor Agregado; pero que –a pesar
de ello- gozan de una posición increíblemente privilegiada en un sistema tributario como el peruano:
(i) sus antepasados datan de tiempos inmemoriales, (ii) sufren modificaciones relativamente pequeñas
en su regulación esencial –es más, gozan de una estabilidad casi sin precedentes en el contexto de un
ordenamiento como el peruano-, (iii) tienen una base bastante amplia de contribuyentes distribuidos
en circunscripciones espaciales relativamente pequeñas y quienes son fácilmente determinables con
certeza, y (iv) en el caso particular del Impuesto Predial, la manifestación de capacidad contributiva
gravada es difícilmente trasladable físicamente, modificable o pasible de ser ocultada ante una
inspección fiscal; y los resultados de estas inspecciones -cuando son correctamente llevadas a cabodebieran ser difícilmente rebatibles a través del interpretaciones jurídicas.
|
46 |
El uso de conceptos jurídicos indeterminados en la delimitación del ámbito de aplicación de la queja en materia tributaria y el impacto de su eficacia como remedio procesalTapia Rojas, Alfonso Octavio 01 September 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación aborda a la queja desde su naturaleza como remedio
procesal, a través de sus distintas características y tipos, hasta centrarnos en su ámbito de
aplicación y como éste ha sido delimitado por el artículo 155° del Código Tributario.
En esa línea, se analiza a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal como herramienta
complementaria a la labor reguladora efectuada por el legislador con relación al ámbito de
aplicación de la queja, y sobre todo, si esta ha sido una solución eficiente al carácter general del
que adolece dicho remedio procesal, o si de lo contrario es necesario un nuevo enfoque de su
actividad resolutora para la implementación de modificaciones normativas que coadyuven a una
mayor eficiencia administrativa.
Finalmente, se ahonda en la estructura normativa del inciso a) del artículo 155° del Código
Tributario para efecto de determinar cuales son los conceptos jurídicos indeterminados contenidos
en dicha norma, y evaluar como se han propiciado los vacíos normativos que han tenido que ser
suplidos por la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, lo cual va en paralelo con la formulación de
propuestas de reforma normativa tendientes a generar un escenario de mayor predictibilidad
jurídica.
|
47 |
Poder tributario para la creación de aranceles aduaneros en el Perú: necesidad de eliminar una incertidumbre jurídicaLópez Espinoza, Víctor Leonardo 24 January 2020 (has links)
Actualmente, existe una controversia jurídica respecto de cómo y a través de que
instrumento legal, el Estado debe ejercer su poder tributario en lo que se refiere a la
creación de derechos arancelarios (tributos aduaneros).
Así, por un lado, tenemos resoluciones del Tribunal Constitucional que
establecen que tal poder le corresponde originaria y exclusivamente al Poder Ejecutivo
y, por el otro, resoluciones de la Corte Suprema en el sentido que el aludido poder le
corresponde al Poder Legislativo. Cabe destacar que existen nuevas resoluciones
emitidas por la citada Corte sobre el particular, empero, que pecan de una
cuestionable falta de debida motivación.
A nuestro entender, tal controversia jurídica obedece a la ambigüedad del
artículo 74 de la Constitución de 1993 en lo que se refiere a los aranceles y, sin duda,
a la forma en que el Estado ha ejercido el poder tributario respecto de tal clase de
tributos basado en afanes meramente recaudatorios.
En este sentido, es importante que la academia proponga conceptos para definir
los alcances del principio de reserva de ley y la aplicación de este principio en el caso
de los tributos que gravan las operaciones del comercio exterior. Sobre todo, si
siempre está abierta la posibilidad que, ante escasez de recaudación, pueda
pretenderse la creación de derechos arancelarios a las importaciones o exportaciones
sin la intervención del Poder Legislativo.
|
48 |
El marco jurídico de las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios en el PerúParedes Torres, Michael Alberto 29 March 2019 (has links)
La presente investigación describe la actual regulación normativa del establecimiento de
exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, especies desgravatorias existentes en nuestro
país. Este esfuerzo académico se justifica en el hecho de que estas especies son continuamente
utilizadas por nuestros operadores jurídicos, para otorgar ventajas impositivas a los particulares.
No obstante ello, consideramos que esta regulación tiende a ser farragosa, por lo que ha sido la
jurisprudencia la que ha asumido el deber de dotar de cierta claridad a sus conceptos y contenidos.
Ante ello, la hipótesis de este trabajo se centra en señalar que, ante la confusa y dispersa
regulación jurídica, corresponde a los tribunales emitir jurisprudencia para la correcta utilización
de estas figuras. A efectos de demostrar nuestra hipótesis, en primer lugar presentamos la
evolución histórica de la regulación de las especies desgravatorias, así como su actual
configuración normativa. En segundo lugar, presentamos las definiciones y alcances esbozados
por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Fiscal. En tercer lugar, evaluamos
la utilidad del establecimiento de estas especies, así como posibles soluciones ante lesiones al
principio de igualdad o problemas en cuanto a su aplicación temporal. En ese sentido, el trabajo
concluye que a lo largo de cincuenta años, la regulación en torno a la exoneración, el beneficio y
el incentivo tributarios no ha variado en sustancia. Ante ese inmovilismo legislativo, ha sido la
jurisprudencia la que ha establecido criterios para hacer operativa su aplicación. Finalmente,
concluimos que a efectos de la futura aplicación de estas figuras los operadores jurídicos deben
valerse del test de razonabilidad y/o del de proporcionalidad.
|
49 |
El acceso al secreto bancario y reserva tributaria por la UIF, obstáculos y deficienciasZafra Salas, Marco André 19 August 2022 (has links)
En la actualidad la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) debe lidiar con un obstáculo constante e interminable en el cumplimiento de sus funciones, que es el acceso indirecto al secreto bancario y reserva tributaria, aspecto legal que se encuentra establecido en el art. 2 inc. 5 párrafo segundo de la Constitución Política del Perú de 1993, que establece la necesidad de autorización judicial que permita acceso al contenido total o parcial de la información relevante del secreto bancario y reserva tributaria, este acceso no permite que la UIF pueda actuar de forma eficiente y célere en la investigación o sospecha de casos relacionados a lavado de activos y financiamiento del terrorismo, esta deficiencia se sustenta en el tiempo excesivo que debe esperar la UIF para acceder a la información, tiempo que se desarrolla entre un mínimo de 2 y máximo de 32 días, por ello se exhorta al legislador a realizar una modificación y variación en el acceso al secreto bancario y reserva tributaria, para ello se recurre a dos enfoques metodológicos que son el constitucional y el método comparado, el enfoque constitucional ha permitido realizar una ponderación entre el derecho a la intimidad por el contenido íntimo de los derechos de secreto bancario y reserva tributaria en contraposición con la defensa de la persona humana y del Estado peruano, enfoque que ha demostrado la posibilidad de vencer el aspecto íntimo de ambos derechos (secreto bancario y reserva tributaria); el método comparado ha permitido analizar las realidad de 4 países como son Colombia, Chile, Argentina y Uruguay y las realidades de cada país en comparación a Perú, analizando la legislación vigente de cada país, ante una imposibilidad de modificación legislativa inmediata se opta por la continuidad de los MOUS (Memorándums de entendimiento internacionales) que realiza la UIF para acceder en el menor tiempo posible al secreto bancario y reserva tributaria.
|
50 |
Informe Final sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 226-Q-2016Espinoza Unda, Marcelo Daniel 11 November 2022 (has links)
El presente trabajo aborda un análisis de diversas figuras del derecho tributario, a partir
de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nro. 226-Q-2016 donde se emitió
un precedente de observancia obligatoria vinculado a los casos en los que este órgano
resolutivo puede pronunciarse sobre la prescripción en la vía de la queja, cuando se
traten de deudas tributarias en cobranza coactiva.
De acuerdo con eso, se ha identificado que lo resuelto por el Tribunal Fiscal ha tenido
un impacto dentro del ordenamiento jurídico peruano, pero que ha dejado temas que no
han sido resueltos en su totalidad, por lo que resulta importante darle mayor desarrollo
a su alcance y definir si este pronunciamiento resuelve la problemática existente antes
de su publicación.
Al respecto, se han desarrollado las figuras de la prescripción, el procedimiento de
cobranza coactiva y la queja, con la finalidad de realizar el análisis antes mencionado.
Cabe precisar que luego de la publicación del precedente de observancia obligatoria
que motivó el presente trabajo, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1528 que recogió,
entre otros temas, lo abordado por el Tribunal Fiscal en su pronunciamiento, el cual
también es un eje importante de lo planteado en el presente trabajo.
|
Page generated in 0.0702 seconds