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Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 13 August 2021 (has links)
El presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas
en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al
tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la
enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de
Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal
del informe es determinar si la referida operación califica como una operación
simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra
facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo
establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe
concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación
cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como
consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó
mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no
domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme
el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)
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Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?Oyola Lázaro, Cynthia Patricia 22 January 2020 (has links)
La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos
derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por
indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar
si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de
Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de
nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la
posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en
adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la
posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos
derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como
en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario,
derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de
incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué
deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de
causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el
concepto de ilícito civil, entre otros.
Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los
gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio
de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la
deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no
pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la
generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los
contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva;
que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al
derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las
instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una
manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que
se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin
embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que
existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no
deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de
rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de
simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las
condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el
contribuyente, entre otros.
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Poder tributario para la creación de aranceles aduaneros en el Perú: necesidad de eliminar una incertidumbre jurídicaLópez Espinoza, Víctor Leonardo 24 January 2020 (has links)
Actualmente, existe una controversia jurídica respecto de cómo y a través de que
instrumento legal, el Estado debe ejercer su poder tributario en lo que se refiere a la
creación de derechos arancelarios (tributos aduaneros).
Así, por un lado, tenemos resoluciones del Tribunal Constitucional que
establecen que tal poder le corresponde originaria y exclusivamente al Poder Ejecutivo
y, por el otro, resoluciones de la Corte Suprema en el sentido que el aludido poder le
corresponde al Poder Legislativo. Cabe destacar que existen nuevas resoluciones
emitidas por la citada Corte sobre el particular, empero, que pecan de una
cuestionable falta de debida motivación.
A nuestro entender, tal controversia jurídica obedece a la ambigüedad del
artículo 74 de la Constitución de 1993 en lo que se refiere a los aranceles y, sin duda,
a la forma en que el Estado ha ejercido el poder tributario respecto de tal clase de
tributos basado en afanes meramente recaudatorios.
En este sentido, es importante que la academia proponga conceptos para definir
los alcances del principio de reserva de ley y la aplicación de este principio en el caso
de los tributos que gravan las operaciones del comercio exterior. Sobre todo, si
siempre está abierta la posibilidad que, ante escasez de recaudación, pueda
pretenderse la creación de derechos arancelarios a las importaciones o exportaciones
sin la intervención del Poder Legislativo.
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En un estado constitucional de derecho ¿se pueden permitir las deducciones objetivas en el impuesto a la renta sobre el trabajo sin que se vulneren principios de justicia tributaria?López Agüero, Delia Katherine 28 February 2019 (has links)
En el Perú la determinación de la base imponible del impuesto a la renta sobre las rentas
del trabajo se realiza de manera objetiva a partir del año 1994, pero ello no siempre fue
así. Anteriormente ésta se efectuaba realizando una serie de deducciones que para
algunos autores era un método que se acercaba más a los principios de justicia tributaria
porque tenía en cuenta la verdadera capacidad de contribuir con los gastos públicos. Es
por ello que en la presente investigación, analizamos si la forma de obtención de la base
imponible de modo objetivo es violatoria de algún principio de justicia tributaria, tales
como el de capacidad contributiva o el de no confiscatoriedad. Ello teniendo en cuenta
un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así como también determinar cuáles
son los principios que justificarían tal intromisión al derecho a la propiedad y a otros
principios consagrados Constitucionalmente como lo serían el deber de contribuir
basado en el principio de solidaridad, y la lucha contra la evasión fiscal y la informalidad.
En su defecto determinaremos hasta qué punto se puede permitir dicha vulneración al
principio de no confiscatoriedad, en un caso en particular; y en general a los principios
de justicia tributaria a través del análisis del test de proporcionalidad que ha sido
adoptado por el Tribunal Constitucional cuando existe alguna controversia o conflicto
entre principios o derechos constitucionales. En consecuencia al finalizar la presente
tesis se efectuará un análisis de ponderación o proporcionalidad entre el deber de
contribuir basado en el principio de solidaridad y los derechos fundamentales de las
personas, a la salud y la educación, basados en el valor dignidad humana. / In Peru, the determination of the tax base of income tax on labor income is made
objectively from 1994, but this was not always the case. Previously this was done by
making a series of deductions that for some authors was a method that was closer to the
principles of tax justice because it took into account the true ability to contribute to public
spending. Consequently, in the present investigation, we analyze whether the basic way
of obtaining base is in violation of some principle of tax justice, such as that of
contributory capacity or non-confiscatory capacity, within a Constitutional State of Law,
as well as To determine which are the principles that would justify such an intrusion on
the right to property and other principles enshrined in the Constitution, such as the duty
to contribute based on the principle of solidarity, and the fight against tax evasion and
informality. In its absence, we determine the extent to which this violation can be allowed
to the principle of non-confiscation in a particular case and generally to the principle of
tax justice, through the technique of weighing constitutional principles that conflict.
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¿Es posible la deducción de los intereses, regalías y pagos por servicios nocionales de un establecimiento permanente en el Perú a su matriz en el extranjero bajo los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú? Análisis crítico del tratamiento tributario de los gastos nocionales bajo el marco normativo nacionalVilquiniche Romani, Susana Rosmery 20 November 2024 (has links)
Este trabajo examina la interpretación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)
suscritos por el Perú, específicamente el artículo 7, en relación con la atribución de beneficios al
Establecimiento Permanente (EP). La investigación propone un análisis crítico del tratamiento tributario
de los gastos nocionales entre un EP en el Perú y su matriz en el extranjero bajo los CDI peruanos,
buscando determinar si es posible la deducción de dichos gastos por parte del EP en el Perú. La
interpretación del artículo 7 de los CDI es controversial en la doctrina tributaria internacional debido a la
diversidad de interpretaciones y a la posición desarrollada por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) sobre el mismo. Con base en los principios de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, la investigación subraya la necesidad de una interpretación de buena fe
y en contexto que respete los objetivos y propósitos originales de los convenios, destacando la función de
los Comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE como guía interpretativa, aunque no vinculante. El
análisis revela que estos comentarios deben aplicarse de manera limitada y coherente con la intención
original de los CDI. El estudio aborda los desafíos de interpretación respecto al artículo 7 en los CDI
suscritos por el Perú antes y después de 2008, y examina la interacción entre la legislación del impuesto a
la renta en el Perú y los CDI. Se concluye que no es viable la deducción de gastos nocionales bajo los
CDI peruanos y que las rentas obtenidas por un EP deben atribuirse al sujeto no domiciliado, mientras que
las reglas de precios de transferencia internas no se aplican a las relaciones entre un EP y su matriz,
resaltando la necesidad de desarrollo legislativo adicional en el Perú para abordar estas complejidades.
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El uso de conceptos jurídicos indeterminados en la delimitación del ámbito de aplicación de la queja en materia tributaria y el impacto de su eficacia como remedio procesalTapia Rojas, Alfonso Octavio 01 September 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación aborda a la queja desde su naturaleza como remedio
procesal, a través de sus distintas características y tipos, hasta centrarnos en su ámbito de
aplicación y como éste ha sido delimitado por el artículo 155° del Código Tributario.
En esa línea, se analiza a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal como herramienta
complementaria a la labor reguladora efectuada por el legislador con relación al ámbito de
aplicación de la queja, y sobre todo, si esta ha sido una solución eficiente al carácter general del
que adolece dicho remedio procesal, o si de lo contrario es necesario un nuevo enfoque de su
actividad resolutora para la implementación de modificaciones normativas que coadyuven a una
mayor eficiencia administrativa.
Finalmente, se ahonda en la estructura normativa del inciso a) del artículo 155° del Código
Tributario para efecto de determinar cuales son los conceptos jurídicos indeterminados contenidos
en dicha norma, y evaluar como se han propiciado los vacíos normativos que han tenido que ser
suplidos por la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, lo cual va en paralelo con la formulación de
propuestas de reforma normativa tendientes a generar un escenario de mayor predictibilidad
jurídica.
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Tratamiento tributario, en impuesto a la renta, de los pagos realizados por distribuidores locales a proveedores no domiciliados por la comercialización de Softwares as a Service a favor de clientes domiciliadosDianderas Cateriano, Ricardo Gabriel 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo el determinar el tratamiento de los pagos
que realicen los distribuidores locales a proveedores no domiciliados por los Softwares
que comercialicen en el territorio del Perú. Al respecto, la normativa actual sólo
contempla al software en base a regalías y al producto de la enajenación de bienes, los
cuales están más pensados para softwares en soportes físicos, más no contempla a los
software as a service, los cuales están alojados en la nube (internet). Es por ello que
propongo el uso del concepto de servicio digital para establecer el tratamiento de estos.
Para lo cual, será de mucha utilidad el desarrollo de los elementos que componen a un
servicio digital, establecidos en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05459-8-2018.
Asimismo, la SUNAT ha emitido opinión sobre las operaciones de softwares alojados en
la nube, estableciendo que el tratamiento será de u servicio digital. Es por ello que por
medio de la normativa interna, la mencionada resolución y la opinión de la SUNAT, es
que sostengo que estas rentas deben verse en primer lugar como regalías, siempre y
cuando no se establezca explícitamente que no se transfieren derechos patrimoniales;
puesto que de ser el caso, se deberían tratar como servicios digitales sujetos a retención
en el país. Por último, analizo la experiencia extranjera y de la OCE para determinar si el
razonamiento seguido es factible o no.
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Análisis crítico del tratamiento tributario del partícipe no domiciliado que forma parte de un consorcio que no lleva contabilidad independiente en el PerúParedes Velásquez, Claudia Patricia 21 January 2021 (has links)
La economía peruana está creciendo a un ritmo lento, a pesar de los esfuerzos
realizados por el Estado y los agentes económicos, es preciso continuar con políticas
que logren el objetivo de disminuir la pobreza y brindar bienestar a la nación. Para ello
el Estado desarrolla políticas económicas, entre ellas las tributarias que buscan
coadyuvar al logro del objetivo mencionado, estas involucran no solamente a los
agentes internos como los organismos estatales, las empresas y ciudadanos, sino
también agentes extranjeros. Una de las formas de ejecutar políticas de mejoramiento
de servicios públicos en beneficio de la nación, es la construcción de vías de
comunicación, infraestructura para servicios de salud, infraestructura deportiva como en
el caso de los Juegos Panamericanos Lima 2019, o asesoría especializada, entre otros.
Es así que, a través de la construcción de importantes proyectos, se logra estimular el
crecimiento de la economía y se genera bienestar, dada la envergadura de estas
actividades, este tipo de proyectos pueden ejecutarse a través de Consorcios, en donde
por lo general, participan empresas nacionales y extranjeras que cuentan con la
experiencia requerida para este tipo de proyectos. El objetivo de este trabajo es dilucidar
el tratamiento tributario que debe aplicarse a los partícipes no domiciliados de
Consorcios sin contabilidad independiente en el Perú, a la luz de las normas peruanas
vigentes a la fecha, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de las últimas
modificaciones tributarias de octubre del 2018, puesto que inclusive con la última
modificación no se da por solucionados los problemas que pueden originarse en la falta
de claridad en la aplicación de las normas en cuanto al impuesto a la renta, y por otro
lado esta falta de claridad también alcanza al tratamiento del Impuesto General a las
Ventas en lo que se refiere al principio de neutralidad del IGV. Al parecer, la legislación
tributaria no permitiría la participación de sujetos no domiciliados en consorcios, si bien
la norma no lo indica tácitamente, la aplicación de las normas actuales nos llevaría a
esa conclusión de que existe un vacío legal en la normativa actual, la que ha sido
diseñada por el legislador con un alcance limitado, es decir que las normas están
diseñadas únicamente para sujetos domiciliados. Inclusive tomando en cuenta los
últimos cambios en la definición del Establecimiento Permanente en la ley del Impuesto
a la Renta, en cuya aplicación práctica tenemos que los todos los consorcios deberían
configurar un establecimiento permanente y por lo tanto domiciliarse, sin embargo, este
caso no sería general, con lo cual, nos encontramos frente al mismo vacío legal
existente hasta el momento. Como veremos en el presente trabajo esta situación podría
tener efectos negativos para el sujeto no domiciliado, y dependiente de la planificación
tributaria que este pudiera aplicar, el efecto podría ser el aplazar el pago del impuesto a
la renta a discreción del propio sujeto. En general, la fata de seguridad jurídica al
respecto podría tener efectos negativos extrafiscales, tal como desincentivar la inversión
extranjera tan necesaria para nuestro país. / Trabajo de investigación
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Impacto en la Clasificación y Medición de la aplicación de la NIIF 9 Instrumentos Financieros de las Cuentas por cobrar comerciales en las empresas del sector minero peruano supervisadas por la Superintendencia del Mercado de ValoresChipoco Torres, Bruno Gabriel, Sanchez Estrada, Josue Alexis 18 February 2021 (has links)
El sector minero en el Perú es de vital importancia debido a su participación en la economía peruana. Debido a esto, es importante el análisis de sus cuentas e información financiera para una correcta clasificación y medición de sus instrumentos financieros. En este sentido, la presente investigación de tesis tiene como objetivo principal analizar si la aplicación de la NIIF 9 Instrumentos Financieros tiene un
impacto en la Clasificación y Medición de las Cuentas por cobrar comerciales en las empresas del sector minero peruano supervisadas por la SMV, donde se desarrollarán diversos casos prácticos de las principales empresas mineras en el Perú. Los objetivos específicos por desarrollar son analizar la transición de la NIC 39 a NIIF 9, el impacto en el estado de resultados y en otros resultados integrales en las empresas del sector minero en el Perú producto de la aplicación de la norma. Esta investigación es
relevante en las mineras en el Perú ya que estas tienen constantes movimientos en las cuentas por cobrar los cuales, en su mayoría, son instrumentos financieros los cuales deben implementar la aplicación de la NIIF 9. Para la resolución del trabajo, se apoyará en el uso de información de la SMV, revistas académicas, publicaciones académicas, libros y tesis similares al tema a realizar. Finalmente, la metodología utilizada es de tipo cualitativa ya que se hace una descripción de forma específica del
impacto contable de la NIIF 9 en los estados financieros de las principales empresas mineras
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Políticas tributarias con enfoque de Derechos Humanos en el Perú: ¿necesidad de beneficios tributarios en el Impuesto General a las Ventas a personas con discapacidad?Peñaloza Gonzales, Miranda 15 March 2021 (has links)
¿Son necesarios los beneficios tributarios en el Impuesto General a las Ventas a las personas con discapacidad? Las personas con discapacidad se encuentran obligadas a incurrir en la adquisición de bienes o contratación de servicios para poder vivir en igualdad de condiciones. En ese sentido, el gravamen a dichas transacciones puede considerarse un sobrecosto al sobrecosto, ya que, de no encontrarse en situación de discapacidad, no deberían incurrir en estos. Así, es necesario remitirnos a las
obligaciones estatales contenidas en la Convención de Personas con Discapacidad y a la Ley General de la Persona con Discapacidad para responder a dicha intriga. En ese contexto, el presente trabajo de investigación busca cuestionarse si el Perú necesita regular beneficios tributarios para las personas con discapacidad en el Impuesto General a las Ventas con la finalidad de cumplir con las obligaciones internacionales y evitar una discriminación indirecta mediante el Sistema Tributario. Para ello, se buscará
delinear la estrecha entre la Política Tributaria y los Derechos Humanos por medio de tres vertientes: (i) la recaudación de recursos públicos para la concreción de los Derechos Humanos; (ii) la utilización de la función extrafiscal para reasignar costos y modificar conductas; y, (iii) la injusticia producto del diseño de un Sistema Tributario neutro que no toma en cuenta las desigualdades en la sociedad
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