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Ser o no ser de la compensación de deudas tributarias no exigiblesPeña Rivera, José Antonio 15 November 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza si la compensación de oficio de deudas
tributarias no exigibles, efectuada por la Administración Tributaria durante un proceso
de verificación y/o fiscalización, al amparo de lo establecido en los artículos 39 y 40 de
nuestro Código Tributario; es consistente con los principios constitucionales de
legalidad, igualdad, no confiscatoriedad y del debido procedimiento administrativo, en
su vertiente relacionado al derecho de defensa. Para lo cual, se simula un test de
ponderación en el cual se evalúa la razonabilidad y proporcionalidad; la idoneidad de la
medida; la necesidad y la comparación entre el grado de realización u optimización del
fin constitucional; y, la intensidad de la intervención en el derecho fundamental. A
partir de este análisis se concluye que este tipo de compensación se fundamenta en los
principios del deber de contribuir y de solidaridad, así como en los principios
vinculados a la eficiencia del Estado; no vulnera el derecho de defensa de los deudores
tributarios, al tener éstos la opción de impugnar el acto administrativo que contiene la
compensación; así como, no vulnera el derecho de igualdad de los deudores, por cuanto
la medida adoptada es idónea, necesaria y proporcionada con el fin constitucional que se
pretende conseguir; constituyendo un trato legal diferenciado con base en justificaciones
objetivas y razonables. El tema ha tenido un escaso desarrollo en la doctrina nacional,
siendo la presente investigación una oportunidad para establecer una posición
sustentada respecto a la procedencia de la compensación de oficio de deudas tributarias
no exigibles.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719, problemática de la reorganización simple y su configuración para efectos tributariosManrique Portal, Renato Felipe 07 March 2022 (has links)
El presente trabajo analiza el Expediente E-2719. Esta investigación busca
evidenciar la problemática sobre la discordancia existente por la regulación
societaria y tributaria y las resoluciones de la Administración Tributaria y el
Tribunal Fiscal, en relación con los requisitos con los cuales deberá contar una
operación societaria para que califique como una reorganización simple para
efectos fiscales. El objetivo principal de esta investigación es determinar si los
criterios establecidos en las resoluciones emitidas por ambas entidades
interpretan de manera correcta la normativa societaria y tributaria que regula la
reorganización simple. Se parte de la hipótesis de que la normativa fiscal en tanto
hace una remisión expresa de lo que se entiende y debe ser considerado como
reorganización de sociedades, a la Ley General de Sociedades, lo establecido
en dicha normativa deben ser los únicos requisitos para que una reorganización
simple califique como tal para efectos fiscales y goce del efecto de neutralidad.
Esto se realizará a través de una investigación bibliográfica, donde prima la
revisión, análisis y evaluación de fuentes bibliográficas de autores que han
examinado este tema para efectos de generar un objetivo, una hipótesis y se
llegue a una conclusión como resultado principal de la Investigación. Se llega a
la conclusión de que tanto SUNAT y el Tribunal Fiscal hacen una interpretación
extensiva y por tanto contra la ley, de los requisitos indicados por las normas
societarias para que una operación societaria califique como una reorganización
simple y por tanto (en tanto la propia normativa fiscal hace remisión a la Ley
General de Sociedades) no genere impacto tributario ya sea respecto al
impuesto a la renta (IR) como para el impuesto general a las ventas (IGV).
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Análisis Jurídico a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018Cueva Chil, Angel Rodrigo 28 June 2022 (has links)
El principal problema del caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal
Fiscal N° 08278-9-2018 está relacionado al reparo efectuado por SUNAT,
correspondiente a la depreciación del impuesto a la renta del ejercicio 2009, de
aquello activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero
(leasing). Dicho reparo es confirmado por el Tribunal Fiscal, debido a que el
contribuyente (en adelante la Empresa) no pudo acreditar que puso en
funcionamiento, tales activos, de manera posterior a la fecha de suscripción de los
contratos correspondientes.
En tal sentido, se debía de computar la depreciación exclusivamente durante la
vigencia de los referidos contratos, por lo tanto, aquella depreciación acelerada
cargada al costo de ventas no sería deducible para efectos del impuesto a la renta
del ejercicio 2009. Ello en virtud del artículo 18° del Decreto Legislativo No. 2991
en concordancia con el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la del Impuesto a la Renta2
.
De la referida resolución se puede verificar como el Tribunal Fiscal avala la
posición sustentada por el contribuyente, no obstante, resuelve de una manera
diametralmente opuesta y declara infundado el recurso de reclamación. Por ello,
el primer objetivo principal de este artículo es dilucidar la importancia a la debida
motivación dentro de las resoluciones emitidas por el referido tribunal, y en virtud
de los parámetros esbozados determinar si en este caso de vulnero o no este
derecho.
El segundo punto importante que se desarrollara, tomando como base la referida
resolución, es la valoración de los medios probatorios aportados durante el
procedimiento contencioso tributario. Se buscará comentar y sentar algunas
directrices objetivas con la finalidad de efectuar una adecuada valoración de
estos, tratando de reducir el ámbito discrecional de la administración.
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Alcances de la Norma XVI en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 24 March 2022 (has links)
El presente artículo académico realiza un análisis de la actuación de la Administración
Tributaria durante el procedimiento de fiscalización en el Expediente 14615-2016 (vinculado
a la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017), el cual versa sobre el tratamiento
tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la enajenación de acciones
negociadas mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa, originadas por personas jurídicas
no domiciliadas. Cabe señalar que si bien, el Tribunal Fiscal confirmó la Resolución de
Intendencia, la cual concluye que la referida enajenación de acciones calificaba como una
operación simulada; y, por lo tanto, la Administración Tributaria se encontraba facultada
para realiza una calificación, conforme lo establecido en la Norma XVI del Código
Tributario, el objetivo principal del artículo académico es determinar si la Administración
Tributaria realizó una correcta actuación dentro de los alcances de la referida Norma XVI
durante el procedimiento de fiscalización. El artículo académico concluye que, si bien la
Administración Tributaria se encontraba facultada en aplicar lo establecido en la Norma
XVI, dado que el caso sí calificaba como una operación simulada, durante el procedimiento
de fiscalización la Administración Tributaria realiza una actuación que sobrepasa el alcance
de la referida Norma XVI, incluyendo ciertos argumentos forzosos para motivar dicha
actuación
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Los intereses presuntos en los préstamos a título gratuito entre partes vinculadas y el principio de igualdad tributariaEscobar Honorio, Blanca Elena 19 January 2024 (has links)
La importancia de la aplicación de las normas de precios de transferencias se presenta por la
búsqueda de una justicia tributaria para todos. Esto implica que, algunos contribuyentes que tienen
partes vinculadas, para huir de la tributación, podrían fijar como precio de sus operaciones y/o
transacciones uno diferente al valor de mercado, de tal forma que logran pagar como tributo un
importe menor al que le correspondería pagar. En cambio, las empresas independientes (no
vinculadas), se rigen por la ley de la oferta y demanda del mercado, para cuando fijan sus precios.
Sin embargo, una legislación no puede generalizar y considerar que todas las empresas
vinculadas realizan las operaciones con precios por debajo del valor de mercado. Nadie niega que
algunas empresas con partes relacionadas suelen realizar la tan conocida planificación fiscal
agresiva, aprovechándose de los vacíos normativos que existen en las legislaciones tributarias de
algunos países para eludir los impuestos que realmente les corresponde pagar o adrede trasladan
parte de sus operaciones a países con baja o nula imposición con la finalidad de disminuir la base
imponible gravable; y, por ende, obtener mayores utilidades y/o beneficios.
Es ante este escenario, que se analizó el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sustituido
por el Decreto Legislativo N° 945, en la cual se establece la presunción de intereses,
específicamente su último párrafo, donde se dispone que se aplicará presunción relativa, es decir
que se admitirá prueba en contrario, para demostrar con los libros de contabilidad del deudor que
el préstamo es a título gratuito, siempre que se realice entre partes independientes, pero si dicha
operación se realiza entre partes vinculadas, no podrá demostrar que la misma fue a título gratuito,
debiendo aplicarse las normas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado de
la operación y pagar el correspondiente impuesto a la renta.
Es debido a ello, que el objeto de estudio del presente trabajo de investigación es determinar si
aquella imposibilidad que tienen las partes vinculadas de demostrar que realizaron un préstamo a
título gratuito y la consecuente aplicación de las normas de precios de transferencia para
determinar el valor de mercado de dicha operación, vulnera el principio de igualdad tributaria; toda
vez, que cuando las misma operación lo realizan partes independientes tienen la posibilidad de
desvirtuar aquella presunción de intereses prevista en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la
Renta. Para ello, se analizó la doctrina, la jurisprudencia y la normatividad sobre precios de
transferencia.
En efecto, en nuestra investigación se concluye que se vulnera el principio de igualdad después
de haber realizado el test de proporcionalidad y que la posición de la SUNAT considera que, a los
préstamos otorgados a título gratuito entre partes vinculadas, debe aplicarse lo dispuesto en el
artículo 32°-A de la LIR, no admitiendo por ninguna circunstancia demostrar lo contrario, ello
evidencia un trato discriminatorio con respecto a los préstamos realizado a título gratuito entre
partes independientes.
Por último, a efecto de buscar una solución al problema se propuso que se derogue el párrafo
final del artículo 26° de la LIR para los préstamos entre partes vinculadas, estableciendo la
posibilidad de admitirse pacto en contrario, esto es, en la medida que se pueda demostrar con
documentos fehacientes que efectivamente no se cobró intereses por el préstamo, por lo debería
modificarse dicho artículo, eliminándose su último párrafo.
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las VentasPeña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del
crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se
estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que
pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un
servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía
importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona
el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada
por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento,
realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el
mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y
el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener
en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto
General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición
interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas
sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que
la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la
problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción
legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas
con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de
servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la
finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice
la coherencia de nuestro sistema normativo.
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Informe sobre Expediente N° 00319-2013-AA/TC Código de Registro: E-2494Buendía Mori, Armando Joaquín 17 December 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar, desde la perspectiva del Derecho Tributario,
Constitucional y Procesal Constitucional, un caso cuyo origen se remonta a la
expropiación de un bien inmueble de propiedad de Sociedad Agrícola San Agustín S.A.
(SASA) para la ejecución de una obra de gran envergadura. Una vez determinado el
monto de la indemnización justipreciada por la vía arbitral y con el fin de salvaguardar
su derecho de propiedad, SASA interpone una demanda de amparo contra la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
pretendiendo la inaplicación del artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica
a la expropiación como una forma de enajenación gravable con el referido impuesto.
Demanda que fue finalmente declarada fundada por el Tribunal Constitucional mediante
sentencia recaída en el Expediente No. 00319-2013-AA/TC. Sin duda, el caso tiene
relevancia jurídica, pues supone una investigación jurídica integral desde múltiples
ramas del Derecho, que permite evaluar los principales problemas jurídicos sopesados
en la resolución que al respecto emitió el alto tribunal. Así, a lo largo de este trabajo
demostraremos que, a pesar de que técnicamente la expropiación califica como un
hecho imponible susceptible de generar una ganancia de capital, ello no es sino el reflejo
de un uso excesivo de la potestad tributaria que ostenta el legislador; y que demuestra
una clara vulneración de los principios constitucionales tributarios que fungen de límites
para su adecuado ejercicio.
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El valor residual y la contabilización como requisito esencial para la depreciación en el impuesto a la renta peruanoCarreño Fernández, Henry 23 January 2020 (has links)
El tema de investigación gira en base a la depreciación. Un instituto legislado a nivel
tributario pero que tiene connotaciones contables. La mencionada característica no es
dificultad para su estudio, pues el derecho tributario toma a la contabilidad como
fuente de información. Para este trabajo de investigación será básico tener en cuenta
lo dicho, dado que desde el registro contable se generan las divergencias. Es el caso
del valor residual, que constituye un importe no reconocido tributariamente pero por el
contrario el tratamiento contable basado en la NIC y NIIF, si lo hace. Esta
particularidad determina que se trastoque el instituto de la depreciación que necesita
del registro contable para que sea deducido en el pago anual del Impuesto a la Renta.
Por tanto, la proposición del trabajo de investigación es hacer efectivo lo mencionado
en el artículo 20°, que deprecia el importe pagado por el activo fijo. Propuesta que en
definitiva cambiaría el criterio actual de la Administración Tributaria sobre la
depreciación.
Añadir que como consecuencia del estudio del referido instituto se ha podido detectar
el requisito esencial de la contabilización del activo fijo para efectuar la depreciación.
Consiguientemente, el reglamento, que estipula lo mencionado estaría transgrediendo
lo ordenado por la ley. La investigación otorga el paso inicial para que se busque la
corrección a nivel legislativo. De esta manera, se intenta conseguir la coherencia entre
la Ley y el Reglamento referente a la depreciación. / Trabajo de investigación
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¿La determinación objetiva en el Nuevo RUS vulnera el principio de capacidad contributiva?Sosa Vera, Rossy Carol 02 August 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objeto comprobar o desmitificar las críticas
al Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado), con relación a que dicho régimen
distorsiona el sistema tributario porque la determinación objetiva de la base permite que
contribuyentes con iguales capacidades económicas se adscriban a un régimen
tributario distinto, existiendo así un aprovechamiento indebido de este régimen especial
para pequeños contribuyentes. Ante la ausencia de un análisis constitucional del Nuevo
RUS, la presente investigación realiza un acercamiento a los principios constitucionales
que limitan la potestad tributaria, en especial el que sustenta el Nuevo RUS, el principio
de solidaridad, y el que afecta, el principio de capacidad contributiva. Haciendo uso del
método dogmático y el método de ponderación se verifica que el régimen tributario
materia de análisis si bien afecta el principio de capacidad contributiva lo hace en un
grado medio, pero ello no hace que el Nuevo RUS sea ilegítimo porque la importancia
del principio de solidaridad es alta. Lo importante de este estudio es que desmitifica el
discurso elaborado por los críticos de este régimen, y se pueda concluir que el Nuevo
RUS sacrifica en cierta medida el principio de capacidad contributiva, mas no
prescindiendo de él, y por el logro de sus fines, sobre la base del principio de solidaridad,
logra consagrarse como una figura tributaria compatible con el ordenamiento
constitucional / The purpose of this research is to verify or demystify the criticisms of the New RUS
(Unique Simplified Regime). Such criticisms refer that the mentioned regime distorts the
tax system because the objective determination of the base of this tax allows taxpayers
with equal economic capacity to be assigned to different tax regime, generating an undue
advantage over the New RUS. Given the absence of a constitutional jurisprudence about
the New RUS, this research will approach us to the constitutional principles that limit
taxation power such as the principle of solidarity that support the New RUS and then the
research will address the principle of contributory capacity, which is affected. Using the
dogmatic and weighing methodologies we conclude that the New RUS affects the
principle of contributory capacity in a medium degree, it does not mean that the New
RUS is not legitimate because the importance of the principle of solidarity, which
supports the mentioned regime, is high. The importance of this research is that it
demystifies some criticisms against the New RUS. It can be said that this regime affects
the principle of contributory capacity but it does not infringe the mentioned principle.
Consequently, we believe that the New RUS is a tax that is in accordance with the
Constitution.
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El régimen fiscal aplicable en el impuesto a la renta a los contratos de asociación en participaciónMarín Rodríguez, Esmeralda Lizbeth 03 September 2021 (has links)
Nuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que en más de 20 años no se ha
establecido un marco normativo específico que regule el tratamiento tributario de las
asociaciones en participación en la Ley del Impuesto a la Renta. Desde la modificación
efectuada mediante la Ley N° 27034, vigente desde el año 1999, en donde se excluyó a las
asociaciones en participación del régimen de transparencia fiscal y como contribuyentes del
impuesto, el tratamiento tributario de estos contratos se dejó a la jurisprudencia, que lejos de
aclarar cuál debería ser el tratamiento tributario, ha establecido dos interpretaciones
contradictorias entre sí, generando incertidumbre jurídica respecto al tratamiento tributario de
dichos contratos, que desincentiva el uso de esta figura contractual. En ese sentido, el objetivo
de nuestra investigación es determinar cuál debe ser el régimen fiscal aplicable en el Impuesto
a la Renta a los contratos de Asociación en Participación, para ello utilizamos como enfoque
metodológico el método jurisprudencial donde analizamos los argumentos emitidos en los
distintos fallos o sentencias dados por la jurisprudencia, lo que nos ha llevado a concluir que
ninguna de las interpretaciones establecidas jurisprudencialmente cumplen con la finalidad que
el legislador tuvo al introducir las modificaciones efectuadas a través de la Ley N° 27034, que
fue la de adaptar el tratamiento tributario de las asociaciones en participación a su verdadera
naturaleza jurídica, por lo que es necesario que se establezca una adecuada regulación en la Ley
del Impuesto a la Renta.
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