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Ser o no ser de la compensación de deudas tributarias no exigibles

Peña Rivera, José Antonio 15 November 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza si la compensación de oficio de deudas tributarias no exigibles, efectuada por la Administración Tributaria durante un proceso de verificación y/o fiscalización, al amparo de lo establecido en los artículos 39 y 40 de nuestro Código Tributario; es consistente con los principios constitucionales de legalidad, igualdad, no confiscatoriedad y del debido procedimiento administrativo, en su vertiente relacionado al derecho de defensa. Para lo cual, se simula un test de ponderación en el cual se evalúa la razonabilidad y proporcionalidad; la idoneidad de la medida; la necesidad y la comparación entre el grado de realización u optimización del fin constitucional; y, la intensidad de la intervención en el derecho fundamental. A partir de este análisis se concluye que este tipo de compensación se fundamenta en los principios del deber de contribuir y de solidaridad, así como en los principios vinculados a la eficiencia del Estado; no vulnera el derecho de defensa de los deudores tributarios, al tener éstos la opción de impugnar el acto administrativo que contiene la compensación; así como, no vulnera el derecho de igualdad de los deudores, por cuanto la medida adoptada es idónea, necesaria y proporcionada con el fin constitucional que se pretende conseguir; constituyendo un trato legal diferenciado con base en justificaciones objetivas y razonables. El tema ha tenido un escaso desarrollo en la doctrina nacional, siendo la presente investigación una oportunidad para establecer una posición sustentada respecto a la procedencia de la compensación de oficio de deudas tributarias no exigibles.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719, problemática de la reorganización simple y su configuración para efectos tributarios

Manrique Portal, Renato Felipe 07 March 2022 (has links)
El presente trabajo analiza el Expediente E-2719. Esta investigación busca evidenciar la problemática sobre la discordancia existente por la regulación societaria y tributaria y las resoluciones de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, en relación con los requisitos con los cuales deberá contar una operación societaria para que califique como una reorganización simple para efectos fiscales. El objetivo principal de esta investigación es determinar si los criterios establecidos en las resoluciones emitidas por ambas entidades interpretan de manera correcta la normativa societaria y tributaria que regula la reorganización simple. Se parte de la hipótesis de que la normativa fiscal en tanto hace una remisión expresa de lo que se entiende y debe ser considerado como reorganización de sociedades, a la Ley General de Sociedades, lo establecido en dicha normativa deben ser los únicos requisitos para que una reorganización simple califique como tal para efectos fiscales y goce del efecto de neutralidad. Esto se realizará a través de una investigación bibliográfica, donde prima la revisión, análisis y evaluación de fuentes bibliográficas de autores que han examinado este tema para efectos de generar un objetivo, una hipótesis y se llegue a una conclusión como resultado principal de la Investigación. Se llega a la conclusión de que tanto SUNAT y el Tribunal Fiscal hacen una interpretación extensiva y por tanto contra la ley, de los requisitos indicados por las normas societarias para que una operación societaria califique como una reorganización simple y por tanto (en tanto la propia normativa fiscal hace remisión a la Ley General de Sociedades) no genere impacto tributario ya sea respecto al impuesto a la renta (IR) como para el impuesto general a las ventas (IGV).
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Análisis Jurídico a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018

Cueva Chil, Angel Rodrigo 28 June 2022 (has links)
El principal problema del caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018 está relacionado al reparo efectuado por SUNAT, correspondiente a la depreciación del impuesto a la renta del ejercicio 2009, de aquello activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing). Dicho reparo es confirmado por el Tribunal Fiscal, debido a que el contribuyente (en adelante la Empresa) no pudo acreditar que puso en funcionamiento, tales activos, de manera posterior a la fecha de suscripción de los contratos correspondientes. En tal sentido, se debía de computar la depreciación exclusivamente durante la vigencia de los referidos contratos, por lo tanto, aquella depreciación acelerada cargada al costo de ventas no sería deducible para efectos del impuesto a la renta del ejercicio 2009. Ello en virtud del artículo 18° del Decreto Legislativo No. 2991 en concordancia con el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la del Impuesto a la Renta2 . De la referida resolución se puede verificar como el Tribunal Fiscal avala la posición sustentada por el contribuyente, no obstante, resuelve de una manera diametralmente opuesta y declara infundado el recurso de reclamación. Por ello, el primer objetivo principal de este artículo es dilucidar la importancia a la debida motivación dentro de las resoluciones emitidas por el referido tribunal, y en virtud de los parámetros esbozados determinar si en este caso de vulnero o no este derecho. El segundo punto importante que se desarrollara, tomando como base la referida resolución, es la valoración de los medios probatorios aportados durante el procedimiento contencioso tributario. Se buscará comentar y sentar algunas directrices objetivas con la finalidad de efectuar una adecuada valoración de estos, tratando de reducir el ámbito discrecional de la administración.
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Alcances de la Norma XVI en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017

Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 24 March 2022 (has links)
El presente artículo académico realiza un análisis de la actuación de la Administración Tributaria durante el procedimiento de fiscalización en el Expediente 14615-2016 (vinculado a la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017), el cual versa sobre el tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. Cabe señalar que si bien, el Tribunal Fiscal confirmó la Resolución de Intendencia, la cual concluye que la referida enajenación de acciones calificaba como una operación simulada; y, por lo tanto, la Administración Tributaria se encontraba facultada para realiza una calificación, conforme lo establecido en la Norma XVI del Código Tributario, el objetivo principal del artículo académico es determinar si la Administración Tributaria realizó una correcta actuación dentro de los alcances de la referida Norma XVI durante el procedimiento de fiscalización. El artículo académico concluye que, si bien la Administración Tributaria se encontraba facultada en aplicar lo establecido en la Norma XVI, dado que el caso sí calificaba como una operación simulada, durante el procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria realiza una actuación que sobrepasa el alcance de la referida Norma XVI, incluyendo ciertos argumentos forzosos para motivar dicha actuación
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Los intereses presuntos en los préstamos a título gratuito entre partes vinculadas y el principio de igualdad tributaria

Escobar Honorio, Blanca Elena 19 January 2024 (has links)
La importancia de la aplicación de las normas de precios de transferencias se presenta por la búsqueda de una justicia tributaria para todos. Esto implica que, algunos contribuyentes que tienen partes vinculadas, para huir de la tributación, podrían fijar como precio de sus operaciones y/o transacciones uno diferente al valor de mercado, de tal forma que logran pagar como tributo un importe menor al que le correspondería pagar. En cambio, las empresas independientes (no vinculadas), se rigen por la ley de la oferta y demanda del mercado, para cuando fijan sus precios. Sin embargo, una legislación no puede generalizar y considerar que todas las empresas vinculadas realizan las operaciones con precios por debajo del valor de mercado. Nadie niega que algunas empresas con partes relacionadas suelen realizar la tan conocida planificación fiscal agresiva, aprovechándose de los vacíos normativos que existen en las legislaciones tributarias de algunos países para eludir los impuestos que realmente les corresponde pagar o adrede trasladan parte de sus operaciones a países con baja o nula imposición con la finalidad de disminuir la base imponible gravable; y, por ende, obtener mayores utilidades y/o beneficios. Es ante este escenario, que se analizó el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sustituido por el Decreto Legislativo N° 945, en la cual se establece la presunción de intereses, específicamente su último párrafo, donde se dispone que se aplicará presunción relativa, es decir que se admitirá prueba en contrario, para demostrar con los libros de contabilidad del deudor que el préstamo es a título gratuito, siempre que se realice entre partes independientes, pero si dicha operación se realiza entre partes vinculadas, no podrá demostrar que la misma fue a título gratuito, debiendo aplicarse las normas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado de la operación y pagar el correspondiente impuesto a la renta. Es debido a ello, que el objeto de estudio del presente trabajo de investigación es determinar si aquella imposibilidad que tienen las partes vinculadas de demostrar que realizaron un préstamo a título gratuito y la consecuente aplicación de las normas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado de dicha operación, vulnera el principio de igualdad tributaria; toda vez, que cuando las misma operación lo realizan partes independientes tienen la posibilidad de desvirtuar aquella presunción de intereses prevista en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para ello, se analizó la doctrina, la jurisprudencia y la normatividad sobre precios de transferencia. En efecto, en nuestra investigación se concluye que se vulnera el principio de igualdad después de haber realizado el test de proporcionalidad y que la posición de la SUNAT considera que, a los préstamos otorgados a título gratuito entre partes vinculadas, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 32°-A de la LIR, no admitiendo por ninguna circunstancia demostrar lo contrario, ello evidencia un trato discriminatorio con respecto a los préstamos realizado a título gratuito entre partes independientes. Por último, a efecto de buscar una solución al problema se propuso que se derogue el párrafo final del artículo 26° de la LIR para los préstamos entre partes vinculadas, estableciendo la posibilidad de admitirse pacto en contrario, esto es, en la medida que se pueda demostrar con documentos fehacientes que efectivamente no se cobró intereses por el préstamo, por lo debería modificarse dicho artículo, eliminándose su último párrafo.
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las Ventas

Peña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento, realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice la coherencia de nuestro sistema normativo.
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Informe sobre Expediente N° 00319-2013-AA/TC Código de Registro: E-2494

Buendía Mori, Armando Joaquín 17 December 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar, desde la perspectiva del Derecho Tributario, Constitucional y Procesal Constitucional, un caso cuyo origen se remonta a la expropiación de un bien inmueble de propiedad de Sociedad Agrícola San Agustín S.A. (SASA) para la ejecución de una obra de gran envergadura. Una vez determinado el monto de la indemnización justipreciada por la vía arbitral y con el fin de salvaguardar su derecho de propiedad, SASA interpone una demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), pretendiendo la inaplicación del artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica a la expropiación como una forma de enajenación gravable con el referido impuesto. Demanda que fue finalmente declarada fundada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente No. 00319-2013-AA/TC. Sin duda, el caso tiene relevancia jurídica, pues supone una investigación jurídica integral desde múltiples ramas del Derecho, que permite evaluar los principales problemas jurídicos sopesados en la resolución que al respecto emitió el alto tribunal. Así, a lo largo de este trabajo demostraremos que, a pesar de que técnicamente la expropiación califica como un hecho imponible susceptible de generar una ganancia de capital, ello no es sino el reflejo de un uso excesivo de la potestad tributaria que ostenta el legislador; y que demuestra una clara vulneración de los principios constitucionales tributarios que fungen de límites para su adecuado ejercicio.
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El valor residual y la contabilización como requisito esencial para la depreciación en el impuesto a la renta peruano

Carreño Fernández, Henry 23 January 2020 (has links)
El tema de investigación gira en base a la depreciación. Un instituto legislado a nivel tributario pero que tiene connotaciones contables. La mencionada característica no es dificultad para su estudio, pues el derecho tributario toma a la contabilidad como fuente de información. Para este trabajo de investigación será básico tener en cuenta lo dicho, dado que desde el registro contable se generan las divergencias. Es el caso del valor residual, que constituye un importe no reconocido tributariamente pero por el contrario el tratamiento contable basado en la NIC y NIIF, si lo hace. Esta particularidad determina que se trastoque el instituto de la depreciación que necesita del registro contable para que sea deducido en el pago anual del Impuesto a la Renta. Por tanto, la proposición del trabajo de investigación es hacer efectivo lo mencionado en el artículo 20°, que deprecia el importe pagado por el activo fijo. Propuesta que en definitiva cambiaría el criterio actual de la Administración Tributaria sobre la depreciación. Añadir que como consecuencia del estudio del referido instituto se ha podido detectar el requisito esencial de la contabilización del activo fijo para efectuar la depreciación. Consiguientemente, el reglamento, que estipula lo mencionado estaría transgrediendo lo ordenado por la ley. La investigación otorga el paso inicial para que se busque la corrección a nivel legislativo. De esta manera, se intenta conseguir la coherencia entre la Ley y el Reglamento referente a la depreciación. / Trabajo de investigación
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¿La determinación objetiva en el Nuevo RUS vulnera el principio de capacidad contributiva?

Sosa Vera, Rossy Carol 02 August 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objeto comprobar o desmitificar las críticas al Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado), con relación a que dicho régimen distorsiona el sistema tributario porque la determinación objetiva de la base permite que contribuyentes con iguales capacidades económicas se adscriban a un régimen tributario distinto, existiendo así un aprovechamiento indebido de este régimen especial para pequeños contribuyentes. Ante la ausencia de un análisis constitucional del Nuevo RUS, la presente investigación realiza un acercamiento a los principios constitucionales que limitan la potestad tributaria, en especial el que sustenta el Nuevo RUS, el principio de solidaridad, y el que afecta, el principio de capacidad contributiva. Haciendo uso del método dogmático y el método de ponderación se verifica que el régimen tributario materia de análisis si bien afecta el principio de capacidad contributiva lo hace en un grado medio, pero ello no hace que el Nuevo RUS sea ilegítimo porque la importancia del principio de solidaridad es alta. Lo importante de este estudio es que desmitifica el discurso elaborado por los críticos de este régimen, y se pueda concluir que el Nuevo RUS sacrifica en cierta medida el principio de capacidad contributiva, mas no prescindiendo de él, y por el logro de sus fines, sobre la base del principio de solidaridad, logra consagrarse como una figura tributaria compatible con el ordenamiento constitucional / The purpose of this research is to verify or demystify the criticisms of the New RUS (Unique Simplified Regime). Such criticisms refer that the mentioned regime distorts the tax system because the objective determination of the base of this tax allows taxpayers with equal economic capacity to be assigned to different tax regime, generating an undue advantage over the New RUS. Given the absence of a constitutional jurisprudence about the New RUS, this research will approach us to the constitutional principles that limit taxation power such as the principle of solidarity that support the New RUS and then the research will address the principle of contributory capacity, which is affected. Using the dogmatic and weighing methodologies we conclude that the New RUS affects the principle of contributory capacity in a medium degree, it does not mean that the New RUS is not legitimate because the importance of the principle of solidarity, which supports the mentioned regime, is high. The importance of this research is that it demystifies some criticisms against the New RUS. It can be said that this regime affects the principle of contributory capacity but it does not infringe the mentioned principle. Consequently, we believe that the New RUS is a tax that is in accordance with the Constitution.
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El régimen fiscal aplicable en el impuesto a la renta a los contratos de asociación en participación

Marín Rodríguez, Esmeralda Lizbeth 03 September 2021 (has links)
Nuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que en más de 20 años no se ha establecido un marco normativo específico que regule el tratamiento tributario de las asociaciones en participación en la Ley del Impuesto a la Renta. Desde la modificación efectuada mediante la Ley N° 27034, vigente desde el año 1999, en donde se excluyó a las asociaciones en participación del régimen de transparencia fiscal y como contribuyentes del impuesto, el tratamiento tributario de estos contratos se dejó a la jurisprudencia, que lejos de aclarar cuál debería ser el tratamiento tributario, ha establecido dos interpretaciones contradictorias entre sí, generando incertidumbre jurídica respecto al tratamiento tributario de dichos contratos, que desincentiva el uso de esta figura contractual. En ese sentido, el objetivo de nuestra investigación es determinar cuál debe ser el régimen fiscal aplicable en el Impuesto a la Renta a los contratos de Asociación en Participación, para ello utilizamos como enfoque metodológico el método jurisprudencial donde analizamos los argumentos emitidos en los distintos fallos o sentencias dados por la jurisprudencia, lo que nos ha llevado a concluir que ninguna de las interpretaciones establecidas jurisprudencialmente cumplen con la finalidad que el legislador tuvo al introducir las modificaciones efectuadas a través de la Ley N° 27034, que fue la de adaptar el tratamiento tributario de las asociaciones en participación a su verdadera naturaleza jurídica, por lo que es necesario que se establezca una adecuada regulación en la Ley del Impuesto a la Renta.

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