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Basic Concepts of Project Finance in PPP / Conceptos Básicos del Project Finance en APP

Nalvarte Salvatierra, Pierre, Calderón Cubillas, James 10 April 2018 (has links)
Project Finance is an alternative financing mechanism to Corporate Finance which allows the companies to finance large infrastructure projects without endangers their own assets and heritage.Through Project Finance is possible to carry out major public works in the context of Public Private Partnership (PPP) Contracts, which the main guarantee of the creditors will be exploitation rights of the company that signs the public infrastructure contract, either by charging a fee to users (in case of self-sustaining PPP) or by charging a pre agreed amount to the State (in case of co-financed PPP).For a successful structuring of a PPP Project Finance, the joint work of a number of actors and legal instruments are required in order to complete the financing necessary circle in conditions of acceptable risk. The required actors are the Special Purpose Vehicle (SPV), the State, the Permitted Creditors, the Builder and Trustee. Among the necessary legal instruments include the PPP Contract, the Financing Contract, the Construction Contract and the Trust Agreement. / El Project Finance es un mecanismo de financiamiento alternativo al Corporate Finance que permite el financiamiento de grandes proyectos de infraestructura, sin necesidad de que las corporaciones pongan en riesgo su patrimonio y activos propios. A través del Project Finance se pueden ejecutar obras públicas de envergadura, en el marco de Contratos de Asociación Público Privada (APP), en donde la principal garantía de los Acreedores consistirá en el derecho que tiene la empresa que suscribe dicho contrato para explotar la infraestructura pública, bien sea a través del cobro de una tarifa a los Usuarios (en el caso de las APP Autosostenibles) o a través del cobro de un monto pre acordado con el Estado (en el caso de las APP Cofinanciadas). Para la estructuración exitosa de un Project Finance en una APP se requiere el trabajo conjunto de una serie de actores y de instrumentos jurídicos que completen el círculo necesario para el financiamiento en condiciones de riesgo aceptables. Los actores necesarios son la Sociedad de Propósito Exclusivo (SPE), el Estado, los Acreedores Permitidos, el Constructor y un Fiduciario. Entre los instrumentos jurídicos necesarios destacan el Contrato de APP, el Contrato de Financiamiento, el Contrato de Construcción y el Contrato de Fideicomiso.
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Desarrollo de módulo para el fideicomiso PAME del Banco de la Nación con metodología ágil Scrum

Zacarias Fabian, Paul Williams January 2017 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Describe la participación del autor en el desarrollo del módulo para el fideicomiso PAME (Programa de Apoyo Crediticio a la Pequeña y Microempresa) del Banco de la Nación: El fideicomiso PAME es un contrato mediante el cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) concede la administración de un capital de inversión al Banco de la Nación. Desarrolla un sistema de información que ayude a gestionar PAME (Programa de Apoyo crediticio a la pequeña y microempresa) de forma eficiente y permita emitir reportes y estadísticas fácilmente. / Trabajo de suficiencia profesional
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Los fideicomisos de titulización privada como mecanismo para el fraude a los acreedores

Cruces Larco, Claudio César 22 May 2019 (has links)
La titulización de activos es un mecanismo de financiamiento fuera de balance a través de la transformación de activos ilíquidos (o poco líquidos) en activos muy líquidos, el cual constituye una alternativa a las fuentes de financiamiento más tradicionales. Sin embargo, la excesiva protección otorgada por la regulación de mercado de valores vigente, ha permitido que dicha figura sea utilizada a encubrir ciertos negocios y blindar determinados bienes, originando situaciones de fraude en perjuicio de terceros. El presente documento busca: (i) brindar una breve presentación respecto de la aparición y esencia de la figura de la titulización de activos, (ii) exponer las diversas acepciones teóricas de la titulización de activos, así como el concepto recogido por la normativa vigente, (iii) explicar los aspectos distintivos presentes en los proceso de titulización de activos, (iv) explicar el régimen vigente de protección a los inversionistas de los valores emitidos en virtud de los procesos de titulización de activos, así como el razonamiento y justificación detrás de dicha protección, (v) evidenciar cómo el artículo 298° de la Ley de Mercado de Valores otorga una protección excesiva a los inversionistas en titulizaciones privadas, en comparación con la protección al adquirente de buena fe regulada en la normativa civil (vi) demostrar a través de la presentación de determinadas estructuras que, en la práctica, el fideicomiso de titulización privada, al amparo del artículo 298° de la Ley de Mercado de Valores, viene siendo utilizado para dotar de protección a determinados activos, desnaturalizando la figura de la titulización y evitando que terceros adecuadamente legitimados (acreedores del Originador) puedan ejercer sus derechos en contra de tales activos, y (vii) presentar algunas modificaciones normativas esenciales y determinados lineamientos que deberán ser implementados con la finalidad que otorgue una protección suficiente y adecuada a los inversionistas en titulizaciones privadas, sin ocasionar perjuicio a los acreedores de los Originadores. / Trabajo de investigación
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La empresa fiduciaria en el Perú: barreras legales de entrada y propuestas de creación de sociedades anónimas cerradas fiduciarias y un mercado alternativo fiduciario: Análisis jurídico y de gestión

Minchán Cueva, William 02 April 2024 (has links)
Nuestro trabajo de investigación presenta presenta una mirada innovadora y multidisciplinaria que conjuga el mundo jurídico con el mundo de la empresa, bajo una perspectiva, jurídica, económica, de gestión y estratégica. Para su desarrollo hemos construido la estructura de la empresa fiduciaria como organización económica y desarrollado las fases del proceso de constitución a nivel jurídico y a nivel de gestión, teniendo como base la LGS, la Ley de Banca y reglamentos de la SBS. Como ventaja competitiva de nuestra investigación hemos diseñado una serie de diagramas y cuadros que nos permiten visualizar, describir y justificar la problemática de nuestra investigación que son las barreras legales de entrada que genera el marco normativo del fideicomiso para el acceso de las pequeñas y medianas empresas al mercado fiduciario. Para demostrar la existencia de estas barreras, nos apoyamos de conceptos económicos como economía social de mercado, estructura de mercado, libre iniciativa privada, libertad de empresa, libertad de competencia, costo beneficio, incentivos, costo de oportunidad y del análisis de razonabilidad y proporcionalidad aplicado por INDECOPI para determinar la existencia de barreras legales en el mercado. Finalmente llegamos a estructurar un modelo de negocio que simplificamos a través de una fórmula que consideramos se puede replicar a menor escala en todo tipo de empresas y como propuesta de valor planeamos la creación de sociedades anónimas cerradas fiduciarias, SACF, y un mercado alternativo fiduciario, MAVF, teniendo como base los regímenes especiales y las modalidades societarias de la LGS y la flexibilización del MV para el acceso de las pequeñas y medianas empresas al MAVF. / Our research work presents an innovative and multidisciplinary view that combines the legal world with the business world, from a legal, economic, management and strategic perspective. For its development, we have built the structure of the trust company as an economic organization and developed the phases of the constitution process at a legal level and at a management level, based on the LGS, the Banking Law and SBS regulations. As a competitive advantage of our research, we have designed a series of diagrams and tables that allow us to visualize, describe and justify the problems of our research, which are the legal entry barriers generated by the regulatory framework of the trust for the access of small and medium-sized companies. to the fiduciary market. To demonstrate the existence of these barriers, we rely on economic concepts such as social market economy, market structure, free private initiative, freedom of enterprise, freedom of competition, cost benefit, incentives, opportunity cost and the analysis of reasonableness and proportionality. applied by INDECOPI to determine the existence of legal barriers in the market. Finally we came to structure a business model that we simplified through a formula that we believe can be replicated on a smaller scale in all types of companies and as a value proposition we plan the creation of closed trust companies, SACF, and an alternative trust market, MAVF, based on the special regimes and corporate modalities of the LGS and the flexibility of the MV for the access of small and medium-sized companies to the MAVF.
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Usufructo con facultad de disposición en el Derecho español

Serrano de Nicolás, Ángel 29 September 2005 (has links)
La investigación se centra básicamente, aunque no únicamente por estar, también, referida al Código civil español, en la Ley 13/2000, de 20 de noviembre, reguladora en Cataluña, del usufructo, uso y habitación. Se diferencia -con atención al Derecho histórico y, singularmente, al Derecho comparado- entre el usufructo de disposición y el fideicomiso de residuo, así como con la propiedad temporal (no admisible en el Derecho español), tanto por razones históricas, como dogmáticas y de derecho positivo. Tras considerar su evolución histórica, y su nacimiento en la práctica de los tabelliones –antecedente de los actuales notarios-, se considera su régimen jurídico en permanente confrontación con el del usufructo en general. Se consideran las vías, tanto inter vivos, como mortis causa, a título oneroso o gratuito, incluso mediante la usucapión, o como atribución aislada a posteriori de la facultad dispositiva, a través de las que puede constituirse. Eje central de la investigación es la consideración de la facultad de disposición del usufructuario como un problema de la legitimación dispositiva del usufructuario, para poder afirmar que el usufructo de disposición es un mero usufructo –cualquiera que sea la modalidad dispositiva que se le atribuya- y que la facultad de disposición no es sino un supuesto de legitimación extraordinaria concretada en la posibilidad de disponer (en su sentido más amplio, sin que le pueda convertir en ningún caso en propietario) de un patrimonio, o sus elementos integrantes, formalmente ajeno. Dado que la singularidad de la figura gira en torno a las facultades dispositivas del usufructuario se presta singular consideración a la atribución a su libre disposición o para caso de necesidad, que en cualquier caso, y salvo que otra cosa se disponga por el constituyente, queda a la libre apreciación del usufructuario, de la misma manera que el que se atribuya con libre disposición no le convierte en propietario, pues el acto dispositivo siempre tendrá que estar inspirado en el menor perjuicio al nudo propietario y, en cualquier caso, siempre acabará consolidándose con la nuda propiedad. Así, la facultad del usufructuario incluso aunque sea libérrima no se puede confundir con la del propietario pues siempre se está disponiendo de bienes ajenos. También puede modelarse la facultad dispositiva del usufructuario sujetando su facultad bien al mero conocimiento de terceros o a la aprobación o asentimiento de estos, incluso puede ser el propio nudo propietario y, desde luego, puede organizarse con absoluta práctica libertad el modo y forma de consentir la disposición. La legitimación incide directamente tanto en la validez del acto dispositivo como en su eficacia, será discutible si es un acto de enajenación o de negocio incompleto, pero en cualquier caso impugnable tanto en vida del usufructuario como al extinguirse el usufructo por quienes se puedan ver afectados o perjudicados por el acto dispositivo, singularmente, cuando se realicen actos anómalos o fraudulentos. Dado que siempre existirá la figura del nudo propietario, a cuyo contenido mínimo de facultades, mientras dure dicho usufructo de disposición, también se dedica especial consideración, se estudian las facultades (dispositivas y de toda índole, singularmente conservativas, así exigir –salvo que se haya excluido- inventario y fianza) y derechos del nudo propietario durante el usufructo y al extinguirse, con especial consideración de las singularidades en el ámbito de la subrogación real (cuya relevancia será manifiestamente distinta según se trate del mero usufructo para caso de necesidad o si es de libe disposición) y de las posibles nulidades de los actos dispositivos o del nacimiento de responsabilidad civil y la necesaria protección de terceros. / The research is primarily centred on differentiating –heeding historic law and, exceptionally, positive and comparative law– usufruct with the power to dispose of the residual trust and temporary property, due to historic reasons, dogmatic reasons and those related to positive law. After considering its historic development, within general usufruct, the procedures are considered –inter vivos and mortis causa, onerous and gratuitous– through which it can be established and, as a core issue, the problem is addressed of the dispositive legitimisation of the usufructuary, to be able to confirm that testamentary usufruct is a mere mode of usufruct and that the power of disposition is nothing but a case of extraordinary legitimisation specified in the possibility of possessing an estate, or its integrating elements, formally of another. Within the power of disposition of the usufructuary, two broad types are essentially considered, such as when free disposition is granted to the usufructuary. Even in this position the party does not become the owner and does not have powers of disposal granted due to this status, even if at a later time he or she will have to establish bare ownership. Moreover, the power of disposition is considered for the case of need left to the freewill of the usufructuary, although this does not mean this party is liable to impugn bare ownership. Other types would be those stemming from those accessions to which the dispositive act could be subject and, consequently, the consequences of its violation, whether related to the validity or not of the dispositive act or in the area of real subrogation. This will therefore be conditioned by the type, determining whether there is free disposition or only a case of need. Given that there will always be the figure of bare owner, the powers and rights of the bare owner are also studied during usufruct and upon its termination, with particular consideration given to the possible nullities of the dispositive acts or the birth of civil liability and the necessary protection of third parties.
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Mining and Social Funds: Analysis of the model based in the case of the Social Fund Michiquillay / Minería y los fondos sociales: Análisis del modelo a partir del caso del Fondo Social Michiquillay

Rivera del Piélago, Norma Cecilia January 2015 (has links)
Desde diciembre de 2008 el Estado peruano puso en operación el mecanismo de los fondos sociales, como medio para canalizar parte de los ingresos percibidos por el Estado a cuenta de las concesiones mineras, hacia inversiones y proyectos de orden social que beneficien a la población aledaña a dichas concesiones y contribuir a la legitimación de las empresas extractivas en dichas zonas. El modelo, basado en la gestión privada de los fondos y la participación directa de los actores locales, buscó agilizar la gestión y ejecución de los recursos, librándola de las demoras inherentes a la gestión pública.Existen seis casos en operación, con recursos que bordean los 340 millones de dólares, siendo el Fondo Social Michiquillay (FSM) uno de los más importantes, dado su volumen financiero. El presente análisis plantea los principales problemas de funcionamiento del FSM, que lo llevaron a alcanzar una ejecución de solo el 2% de sus recursos durante el periodo de estudio, yreflexiona sobre las relaciones establecidas entre esta entidad y las comunidades.
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Problematic areas in the real property subjects to a fiduciary domain: sales tax treatment and the provisionary measures / Aspectos problemáticos en los inmuebles sujetos a dominio fiduciario: tratamiento del impuesto de alcabala y las medidas cautelares

Pozo Sánchez, Julio, Ormeño Flores, Carolina 12 April 2018 (has links)
According to Peruvian legislation, through an escrow agreement a trustor transfers under a fiduciary domain in favor of an escrow agent various goods, rights and obligations, which must achieve certain purpose. These will constitute an autonomous patrimony that does not respond any obligation of the trustor and the agent escrow. Despite the clarity of this statement, the authors reveal that indeed there might be different interpretations about this agreement that have practical consequences with the treatment of real properties subject to fiduciary dominion. / De acuerdo a la legislación peruana, a través del contrato de fideicomiso, el fideicomitente transfiere en dominio fiduciario a favor del fiduciario diversos bienes, derechos y obligaciones, los mismos que deben ser afectados a la consecución de un determinado fin. De tal manera se constituye un patrimonio autónomo que no responde por las obligaciones del fideicomitente ni del fiduciario. Pese a la claridad de dichas disposiciones, los autores evidencian que en la realidad se presentan situaciones problemáticas de concepto que tienen consecuencias prácticas con el tratamiento de los inmuebles sujetos a dominio fiduciario.
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Análisis crítico del fideicomiso peruano. Entendiendo su tratamiento impositivo de renta

Olano Romero, Rodrigo 06 May 2019 (has links)
Se elige realizar la presente investigación, con el propósito de aportar algunas reflexiones que coadyuven a entender pormenorizadamente la regulación tributaria de la fiducia peruana. Su objetivo general es efectuar un análisis crítico de su regulación civil (contractual), mercantil y tributaria; específicamente del impuesto a la renta. Para hacer ello, previamente, se debe conocer cabalmente su: naturaleza jurídica, tratamiento jurídico mercantil y tributario, específicamente del impuesto de la mención. La hipótesis del presente trabajo es que: i) existe una inadecuada regulación del contrato de fideicomiso, que comprende, entre otros aspectos, el partir del preconcepto que, al ser el fiduciario, exclusivamente una entidad bancaria, por sí, garantiza una óptima administración del patrimonio fiduciario; ii) su tratamiento impositivo de renta es desarticulado; iii) no hay homogeneización en señalar quién es el contribuyente en cada tipo de fideicomiso. El resultado que se busca con la elaboración de la presente tesina es determinar si la fiducia en el Perú está regulada adecuadamente. Sus principales conclusiones son que: i) nuestro sistema jurídico trata, acertadamente, al patrimonio fideicometido como un vehículo neutro (transparencia fiscal), debido a que este no grava doblemente la renta obtenida por dicho contrato, cumpliéndose con el principio de neutralidad que todo sistema jurídico y tributario debe regirse, y ii) el tratamiento impositivo de renta del contrato que nos ocupa presenta vacíos legales, como: a) no definir qué tipo de fideicomiso (con retorno o sin retorno) es el fideicomiso testamentario y, el de flujos futuros de efectivo. Estos dos tipos de fiducia deben ser tratados como sin retorno, ya que la naturaleza de estos fideicomisos es que sus bienes no reviertan al fideicomitente porque su finalidad es que no se queden en su esfera patrimonial; b) no estipular que se admita, de plano, la intervención excluyente de propiedad solicitada por un fiduciario. Ello conlleva a que se vea perjudicado el fideicomiso materializado. Otra debilidad de nuestra normativa jurídica tributaria de renta es que no hay uniformidad en estipular que, en todos los fideicomisos, el contribuyente sea el beneficiario. Para elaborar la presente tesina se utilizan los siguientes métodos: 1) cualitativo, 2) descriptivo-observacional, 3) deductivo y 4) bibliográfico
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Trusts exprès privés anglo-américains, fidéicommis latino-américains et la fiducie française / Anglo-american express private trusts, latin-american fideicomiso and french fiducia

Sanchez de Lozada, Louis 26 September 2012 (has links)
Les trusts anglo-américains (anglais, américain et des Iles Cook) coexistent avec les trusts de droit civil (les fidéicommis argentin, bolivien, panaméen et la fiducie française). Ils appartiennent aux deux familles de droit de Common Law et romano-germanique et ont des structures différentes. Les trusts exprès anglo-américains sont créés par acte unilatéral du constituant et mettent en place une relation trustee-bénéficiaire. Les trusts de droit civil sont créés par contrat (ou testament) entre le constituant et le fiduciaire et ne donnent pas des droits réels aux bénéficiaires. Malgré leur différence de structure, les deux trusts fonctionnent de manière équivalente, grâce au transfert de propriété au fiduciaire et à l’étanchéité du patrimoine fiduciaire. Les réserves héréditaires sont un élément extérieur à la structure des trusts testamentaires ; ceux-ci fonctionnent de manière analogue. Les techniques d’investissement et de gestion fiduciaire sont aussi similaires : des clauses conditionnelles d’accès ou fin de la propriété fiduciaire et des pouvoirs discrétionnaires donnés au trustee sont communs aux deux modèles de trust. La séparation du patrimoine sert à mettre en place des trusts de gestion, de protection ou de garantie de financement de projet, de défaisance ou de titrisation. Le fonctionnement du FCP, similaire à celui des Unit Trusts, devrait donner la propriété fiduciaire des actifs au dépositaire. Des éléments de la loi, extérieurs à la structure de la fiducie, qui n’existent pas chez ses homologues latino et anglo-américains, empêchent son fonctionnement normal. Nous proposons de modifier la loi sur la fiducie, sur les FCP et les fonds de titrisation / Anglo-American express private trusts, Latin-American fideicomiso and French fiducia”. Common Law trusts (English, American and Cook Islands) co-exist with civil law domestic trusts (Argentinean, Bolivian and Panamanian fideicomiso and French fiducia). They belong to the Common Law and continental law families respectively and have different structures. Anglo-American express trusts are settled by a settlor (declaration, gift) or by a will that creates an equitable relationship between the trustee and the cestui, whereby both share legal and equitable interests on the trust property. Civil law trusts are settled by a contract between the settlor and the trustee and by a will. Thus, a civil law trust beneficiary has only personal remedies against a trustee in respect of breach of trust. Despite the structural differences, both types of trusts operate in similar ways, due to the transfer of property to the trustee and the separation of the trust property. Testamentary trusts also work in a similar way; forced heirship is an external element of both. Trust managing and investment techniques and practices are also similar: condition precedent and condition subsequent clauses and discretionary trusts and powers are common to both trust models. Separation of the trust property allows for the settlement of protective trusts, trusts for project financing, defeasance and securitization. French Mutual Funds are comparable to Unit Trusts. Both should give legal title to the trustee (custodian). External elements of French law, which do not exist in Anglo or Latin American trusts, restrain the normal operation and use of French fiducia. We propose to modify the fiducia, mutual and securitization funds law.

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