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Informe Jurídico respecto al Expediente N° 1094-2013- OEFA/DFSAI/PAS

Huaman Taboada, Paulo Cesar Mario 15 August 2022 (has links)
El presente informe abarca el análisis jurídico de la entrada en vigor de la Ley N° 30230 sobre el expediente administrativo sancionador N° 1094-2013-OEFA/DFSAI/PAS, de OEFA contra Minera Barrick Misquichilca S.A. El análisis del expediente aborda cuestionar la validez de la Ley N° 30230 frente a la vulneración del principio administrativo de razonabilidad, principio ambiental de prevención y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Asimismo, al ser un procedimiento excepcional por el cual se impone solo medidas correctivas, a fin de verificar el cumplimiento de las mismas, consideramos que en el presente caso al no cumplir el objetivo trazado por la misma ley, el procedimiento administrativo sancionador pudo ser uno regular y el administrado hubiese sido pasible a una sanción a fin de disuadir el incumplimiento de sus obligaciones ambientales. En ese orden de ideas, el trabajo se justifica en el análisis de los derechos y principios vulnerados en el procedimiento administrativo sancionador, a razón de la entrada en vigor de la Ley N° 30230. Asimismo, se procederá a analizar los conceptos de la potestad fiscalizadora y sancionadora y cómo la entrada en vigor del artículo 19 de la ley en cuestión generó el debilitamiento del contenido de ambas potestades. Por consiguiente, al finalizar el desarrollo del informe se podrá evidenciar el impacto negativo de la ley materia de cuestión. / This report covers the legal analysis of the entry into force of Law No. 30230 on administrative disciplinary proceedings No. 1094-2013-OEFA/DFSAI/PAS, of OEFA against Minera Barrick Misquichilca S.A. The analysis of the file seeks to question the validity of Law No. 30230 against the violation of the administrative principle of reasonableness, the environmental principle of prevention and the right to a healthy and balanced environment. . In addition, as it is an exceptional procedure by which only corrective measures are imposed, in order to verify compliance with them, we consider that in the present case, by not fulfilling the objective outlined by the same law, the sanctioning administrative procedure could be a regulated one and the company would have been subject to a sanction in order to deter non-compliance with its environmental obligations. In this order of ideas, the work is justified in the analysis of the rights and principles violated in the administrative sanctioning procedure, due to the entry into force of Law No. 30230. Furthermore, we will proceed to analyze the concepts of the supervisory and sanctioning power and how the entry into force of article 19 of the law in question generated the weakening of the content of both powers. Consequently, at the end of the development of the report, the negative impact of the law in question can be evidenced.
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La conceptualización y la aplicación de las medidas administrativas, específicamente las medidas preventivas, medidas correctivas y medidas cautelares, en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el sector hidrocarburos en el año 2018

Salazar Verdi, Sandhy Carmen 29 May 2020 (has links)
Con este tema de investigación se busca analizar la categoría jurídica de medida administrativa; específicamente las medidas preventivas, medidas correctivas y medidas cautelares; que impone la administración en el ámbito de su potestad fiscalizadora y sancionadora. En este orden de ideas, se ha elegido al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante OEFA) debido a la importancia que tiene esta entidad en proteger y preservar el bien jurídico medio ambiente de las actividades económicas que desarrollamos continuamente, específicamente en el sector de hidrocarburos. En ese sentido, se analiza cómo se han definido estas medidas administrativas en el ámbito del OEFA y si estas se aplican de forma apropiada a los administrados; verificando así que se cumplan con el fin proteger y resguardar el medio ambiente, pero sin dejar de lado las garantías que se señalan en el ordenamiento jurídico. En razón de ello, se analiza la doctrina correspondiente que ha abordado el tema, así como, diversos casos en los cuales se ha determinado imponer medidas administrativas. Por consiguiente, se determina que la conceptualización de las medidas administrativas aplicadas por el OEFA no cumple con la descrito en la doctrina; asimismo, se vulnera el ordenamiento jurídico al no aplicar apropiadamente los principios reconocidos en este, lo cual ocasiona que no se tutele correctamente el bien jurídico medio ambiente al momento de asignar una medida administrativa y se genere inseguridad jurídica al administrado.
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El principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano: El caso del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Martinez León, Angela Lizbeth 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo busca responder a la interrogante de si es factible prescindir del principio de culpabilidad en los procedimientos sancionadores, analizando para dicho fin el marco normativo de protección del medio ambiente y los procedimientos llevados a cabo por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, cuyo régimen de responsabilidad es objetivo; así como los pronunciamientos realizados por el Tribunal Constitucional y lo establecido por la doctrina especializada. En tal sentido, se concluye que dicho principio, al ser una garantía de los administrados frente a la potestad punitiva del Estado, es exigible en el procedimiento administrativo sancionador; por tanto, si la conducta no es reprochable al administrado, esto es, si no actuó con dolo o culpa, no puede ser merecedor de una sanción impuesta por parte de la Administración. Asimismo, cuando se trata de la reparación de un daño, que es independiente a una sanción administrativa, sí debe admitirse la responsabilidad objetiva por parte de quien generó el daño, porque en este caso la finalidad no es castigar su conducta, sino reparar los daños que ocasionó, asumiendo los costos de la actividad riesgosa que decidió realizar. Asimismo, se propone como una alternativa al régimen de responsabilidad objetiva en materia sancionadora ambiental el de la presunción de la culpa o dolo, que admite prueba en contrario y es menos gravosa para los administrados que un régimen de responsabilidad objetiva.
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Informe Jurídico respecto al Expediente N° 374-2013- OEFA/DFSAI/PAS

Mejia Mendoza, Diana Patricia 15 August 2022 (has links)
El informe jurídico elaborado gira en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, en el cual se emite un precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 021- 2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el procedimiento materia del expediente se realiza una interpretación de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-93-EM, específicamente en su artículo 5, siendo una de ellas la de adoptar medidas de prevención para evitar o impedir que las sustancias y/o elementos generados como resultado de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente. En tal sentido, en el presente informe se analizan las resoluciones emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, centrándonos en la definición de instituciones y principios del derecho ambiental, como lo son el principio preventivo, el daño ambiental real y del daño ambiental potencial, así como también los principios previstos en los ámbitos del derecho administrativo sancionador, para lo cual se considera la normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia. Como producto del análisis realizado del expediente se concluye que en el procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios sumamente importantes, siendo estos de legalidad, tipicidad y razonabilidad, asimismo, el precedente no analiza adecuadamente los hechos que constituyen daño ambiental, ni daño ambiental potencial, además que no sustenta cómo los hechos configuración la tipificación de la infracción del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016- 93-EM.
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Resolución N° 021-2014-OEFA-TFA-SEP1

Díaz Núñez, Indira Mariaeugenia 12 August 2021 (has links)
El objetivo general del trabajo es identificar los vacíos normativos que identificamos en procedimientos administrativos sancionadores, y como ante dicho contexto, la Administración Pública puede incurrir en vicios que vulneren los derechos a los administrados sujetos a su competencia. Pero, este análisis no solo tiene por objetivo identificar dichas falencias y vacíos normativos, sino también plantear soluciones que permiten contribuir de mejor manera en la actuación de la Administración Pública. Los instrumentos que se ha utilizado en presente trabajo es el marco normativo que aplica al sector ambiental dentro un procedimiento administrativo sancionador, la jurisprudencia que aborda los principios del procedimiento administrativo y la doctrina que aborda temas no solo de principios sino también temas como procedente vinculantes en materia administrativa. En ese sentido, entre las principales conclusiones en que llega en el análisis de un caso surgido entre la Empresa Administradora Chungar y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es que, se ha vulnerado claramente los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador, y que, por ende, correspondía a uno de los órganos que se interviene dentro del procedimiento que declare la nulidad de lo actuado, pero al no pasar esto, tiene por resultado emitir un precedente vinculante que contraviene el marco normativo aplicable. / The general objective of the work is to identify the regulatory gaps that we identify in administrative sanctioning procedures, and as in this context, the Public Administration may incur in vices that violate the rights of the administrations subject to its competence. However, this analysis is not only intended to identify these gaps and regulatory gaps, but also to propose solutions that allow a better contribution to the performance of the Public Administration. The instruments that have been used in this work are the normative framework that applies to the environmental sector within an administrative sanctioning procedure, the jurisprudence that addresses the principles of the administrative procedure and the doctrine that addresses issues not only of principles but also issues such as binding in administrative matter. In this sense, among the main conclusions reached in the analysis of a case that arose between the Chungar Administrative Company and the Environmental Assessment and Enforcement Agency, is that the principles that govern the administrative sanctioning procedure have been clearly violated, and that Therefore, it corresponded to one of the bodies that intervenes within the procedure to declare the nullity of the action, but when this does not happen, the result is to issue a binding precedent that contravenes the applicable regulatory framework.
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Análisis de la Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental

Aguirre Alván, Rossana Lisset 15 October 2021 (has links)
La Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es la culminación del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Fénix Power Perú S.A. por la presunta comisión de tres conductas infractoras, el cual tuvo como resultado que se declare la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la empresa, confirmándose así el pronunciamiento de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Al respecto, es preciso señalar que dos de las imputaciones hechas a la empresa reflejaban incumplimientos ambientales expresamente establecidos en su estudio ambiental. La imputación restante estaba referida a la ejecución de construcciones, así como la implementación de dicha infraestructura asociada a la Central Térmica de la empresa generadora de energía eléctrica y, en este caso concreto, se trataría de actividades que no habrían sido evaluadas y aprobadas en el instrumento de gestión ambiental correspondiente.
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La razonabilidad de las medidas administrativas en materia ambiental: Un análisis de la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE en relación al caso de Las Bambas y el Corredor Vial Minero Apurímac-Cusco

Sáenz Mori, Gabriela Emilia 01 August 2023 (has links)
A partir de la evaluación de calidad ambiental realizada en el 2019 por el OEFA, detectó excesos en los Estándares de Calidad Ambiental-ECA de los cuerpos receptores de Aire y Ruido en el Corredor Vial minero Apurímac-Cusco en la provincia de Chumbivilcas, los cuales fueron atribuidos a la actividad de transporte de minerales de la empresa Las Bambas. Al respecto, se sostiene que el requerimiento de Modificación de la Evaluación de Impacto Ambiental dictado mediante Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE plantea una problemática en relación a (i) las garantías procesales del administrado, que son conexas a los principios de razonabilidad, legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica; (ii) así como al respeto del derecho constitucional a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y por consiguiente, el derecho a la salud de las poblaciones colindantes con el Corredor Vial en Chumbivilcas. La facultad otorgada a la autoridad de fiscalización ambiental de requerir la Modificación de Evaluación de Impacto Ambiental resulta muy eficaz para la prevención de impactos negativos ambientales ocasionados por proyectos en marcha. No obstante, es de suma importancia las medidas administrativas respondan al criterio de razonabilidad y no terminen siendo onerosas e innecesarias y que finalmente terminen perjudicando a un administrado que desarrolla su actividad económica en cumplimiento de sus obligaciones y compromisos ambientales. En otras palabras, OEFA como autoridad de fiscalización ambiental debe lograr, mediante el dictado de medidas, garantizar un equilibrio entre la actividad minera y la protección ambiental. / From the environmental quality assessment, conducted by the OEFA in 2019, it detected excesses in the Environmental Quality Standards-ECA of the receiving bodies of Air and Noise in the Apurimac-Cusco Mining Road Corridor in the province of Chumbivilcas, which were attributed to the mineral transportation activity of the company Las Bambas. In this regard, it is argued that the request for Modification of the Environmental Impact Assessment issued by Resolution No. 010- 2020-OEFA/TFA-SE of the Environmental Oversight Tribunal of the OEFA raises a problem in relation to the procedural guarantees of the affected party, which are related to the principles of reasonableness, legality, proportionality and legal certainty; as well as respect for the constitutional right to enjoy a healthy and balanced environment and therefore, the right to health of the populations adjacent to the Road Corridor in Chumbivilcas. The power granted to the environmental oversight authority to require the Environmental Impact Assessment Modification is very effective for the prevention of negative environmental impacts caused by ongoing projects. However, it is of utmost importance that the administrative measures respond to the criterion of reasonableness and do not end up being onerous and unnecessary and that finally end up harming an administered party that develops its economic activity in compliance with its environmental obligations and commitments. In other words, OEFA as an environmental control authority must achieve, through the issuance of measures, to ensure a balance between mining activity and environmental protection.
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Las funciones de supervisión y fiscalización ambiental del OEFA como consecuencia de un derrame de hidrocarburos en el mar

Lock Benavides, Sandra Carolina 05 March 2018 (has links)
El objeto del presente artículo académico es determinar si entre los años 2011 a 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ha realizado sus funciones de supervisión y fiscalización ambiental de manera idónea ante la ocurrencia de derrames ocasionados por las actividades de hidrocarburos en el mar y; por tanto, ha cumplido efectivamente con prevenir la producción de daños al ambiente y/o buscar su remediación. Para tales efectos, se analiza la normativa ambiental vigente que determina las competencias del OEFA para fiscalizar un derrame de hidrocarburos en el mar y las medidas de mitigación y control que pueden ser debidamente exigidas por esta entidad a los titulares de actividades de hidrocarburos ante este supuesto. Asimismo, se evalúan los posibles incumplimientos imputados a los administrados en caso se identificara la generación de un impacto ambiental negativo o un daño ambiental causado por el derrame de hidrocarburos, realizando a su vez una distinción entre estos conceptos. La evaluación de la aplicación de dicha normativa se desarrolla en base a dos (2) casos concretos de procedimientos administrativos sancionadores a los que se ha tenido acceso y que fueron seguidos por el OEFA debido a derrames de hidrocarburos producidos en el mar durante el período de tiempo previamente señalado. En ese contexto, de la evaluación realizada en este artículo ha sido posible identificar una serie de vulneraciones a principios administrativos que deberían regir la actuación del OEFA durante la fiscalización ambiental. Siendo este el caso, se concluye que entre los años 2011 y 2015 esta entidad no ha cumplido con ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización ambiental de manera efectiva ante derrames de hidrocarburos en el mar. Por ello, resulta necesario que se implementen mejoras desde la etapa de supervisión para garantizar que sus funciones en materia ambiental sean ejecutadas en observancia del marco regulatorio vigente y permitan lograr el fin de proteger el medio ambiente.
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Análisis de las medidas administrativas en la función fiscalizadora del OEFA en el sector minero

Maraví Ricse, Patricia Guadalupe 05 March 2018 (has links)
El presente trabajo busca realizar un análisis de las medidas administrativas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”), las cuales deben de responder a la naturaleza de los hallazgos detectados en las supervisiones. En tal sentido, se parte de la hipótesis de que las medidas administrativas no estarían siendo impuestas por la autoridad considerando la naturaleza de los hallazgos, sino que estaría apelando a elementos – en términos de política de gestión – que no responden a lo previamente establecido, generando así la desnaturalización del rol fiscalizador del OEFA. Sin embargo, la información recopilada y entregada por la autoridad no permite la confirmación de la hipótesis, pero sí da lugar a un análisis adicional respecto a la real funcionalidad de las medidas administrativas, identificando problemas y planteando soluciones de mejora, dirigidas a salvaguardar la protección del medio ambiente.
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Monitoreos hídricos comunitarios y desigualdades de conocimiento en contextos de minería a gran escala: el caso del proyecto minero Tintaya-Antapaccay

Alata Quispe, Eyner 06 November 2023 (has links)
En la presente investigación se analiza los monitoreos participativos y los monitoreos comunitarios surgidos con relación al proyecto minero Tintaya-Antapaccay en la provincia de Espinar, Cusco. Para ello, se hace uso de la metodología cualitativa. Por un lado, se analiza los monitoreos participativos ejecutados por la Empresa minera y por instituciones del Estado como el OEFA y la ANA. En este tipo de monitoreos destaca la desigualdad en el conocimiento, en tanto se privilegia el conocimiento técnico y se silencia el conocimiento no técnico. Asimismo, resalta la desigualdad en el nivel de participación de los actores involucrados. Mientras el Estado o la empresa minera dirigen los monitoreos, la participación de la sociedad civil es a un mínimo nivel, de asistentes u observadores del monitoreo. Por otro lado, se analiza los monitoreos comunitarios como una iniciativa de ciencia ciudadana, planteada por la sociedad civil, en este caso de la Asociación de Vigilantes y Monitores de Espinar (AVMAE), que aglomera comunidades campesinas, organizaciones sociales de la provincia, entre otros. Este tipo de monitoreos comunitarios logra superar desigualdades planteadas en los monitores participativos del Estado y empresa. En los monitoreos comunitarios la sociedad civil, poseedora del conocimiento no técnico, se apropia del conocimiento técnico, integrando así ambos tipos de conocimiento. Asimismo, la sociedad civil juega un rol protagónico, su participación es de mayor nivel, ya que dirige el monitoreo. En este sentido, los monitoreos comunitarios superan desigualdades planteadas en los monitoreos participativos. / This research analyzes the participatory monitoring and community monitoring that have arisen in relation to the Tintaya-Antapaccay mining project in the province of Espinar, Cusco. For this purpose, a qualitative methodology is used. On the one hand, we analyze the participatory monitoring carried out by the mining company and by state institutions such as OEFA and ANA. In this type of monitoring, inequality in knowledge stands out, as technical knowledge is privileged and non-technical knowledge is silenced. It also highlights the inequality in the level of participation of the actors involved. While the State or the mining company directs the monitoring, the participation of civil society is at a minimum level, as assistants or observers of the monitoring. On the other hand, community monitoring is analyzed as a citizen science initiative, proposed by civil society, in this case the Association of Watchmen and Monitors of Espinar (AVMAE), which brings together peasant communities, social organizations of the province, among others. This type of community monitoring overcomes the inequalities that arise in participatory monitoring by the State and the company. In community monitoring, civil society, which possesses non-technical knowledge, appropriates technical knowledge, thus integrating both types of knowledge. Likewise, civil society plays a leading role, its participation is at a higher level, since it directs the monitoring. In this sense, community monitoring overcomes the inequalities found in participatory monitoring.

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