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El Bien Jurídico Protegido en el delito de Tráfico de InfluenciasCotaquispe Temple, Pablo Alonso 11 April 2019 (has links)
¿Qué es lo que regula el delito de tráfico de influencias? Como es sabido los diferentes
delitos que se presentan en el ámbito penal están destinados a proteger bienes jurídicos.
Siguiendo esta línea, para poder responder a la interrogante planteada debemos definir
cuál es el bien jurídico que se protege en este tipo de delito. Distintos autores han
expresado distintas interpretaciones sobre la cuestión planteada, incluso nuestros
legisladores al momento de tratar de concretizar la definición de este bien jurídico han
generado más dudas que respuestas. Sumado a esto, se presenta otra problemática en
este delito que trata sobre si las influencias que el sujeto activo realiza, ya se reales o
simuladas, afectan a un solo bien jurídico o si cada una de manera independiente afecta
a distintos bienes jurídicos. Bajo este contexto de muchas interrogantes, el presente
trabajo de investigación analiza de manera critica los distintos criterios que utilizaron
nuestros legisladores para poder determinar el bien jurídico del delito de tráfico de
influencias. Asimismo, se realiza un análisis de las distintas posturas esbozadas por los
diferentes autores, para así, poder extraer una definición concreta sobre la definición del
bien jurídico en el delito de tráfico de influencias. Por último, esta definición ofrecida
tiene que englobar los dos tipos de influencias que presenta el tipo penal, es decir, las
influencias reales y simuladas.
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Análisis de la responsabilidad penal del superior jerárquicoAlcedo Solano, Sandra Pamela 17 April 2023 (has links)
La relevancia del estudio de la aplicación del principio de confianza en los delitos de corrupción
de funcionarios dentro de estructuras complejas de las organizaciones estatales es relevante.
En ese sentido, los deberes de garantía o deberes de cuidado secundarios sobre las conductas
ajenas del funcionario o servidor público dependerán del alto, medio o bajo cargo que
desempeñen. / The relevance of the research about the application of the principle of trust in corruption crimes
of public servers within complex structures of State entities is relevant. To this effect, the
secondary diligence safeguards or duties in external behaviours of public servers or public
officials shall depend of the high, medium or low position carried out. / Trabajo académico
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¿Y si zanjamos las dudas respecto a la actuación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias?Llerena Valencia, Maylin Maribi 24 April 2023 (has links)
El presente artículo académico aborda de forma central el tema de la actuación del
tercero interesado en el delito de tráfico de influencias. Por lo que, por medio del
presente, se intenta responder con solvencia a la pregunta de si ¿es punible la actuación
del tercero interesado en este delito?, pero desde una perspectiva distinta a la esbozada
en el Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116.
Así pues, con este fin, la autora ha estructurado el presente artículo en tres secciones. La
primera sección está dirigida a exponer los aspectos centrales de este delito. La segunda
sección se encuentra orientada a abordar el tráfico de influencias como un delito de
intervención necesaria y, en específico, de encuentro en la subcategoría de los supuestos
en los que la conducta del interviniente no se encuentra sancionada por alguna norma
penal, pese a que este obtiene un beneficio por la acción del autor.Y,finalmente, la
tercera sección presenta la postura de la autora respecto al tema, pues señala que
-siempre y en todos los casos- el tercero interesado en el delito de tráfico de influencias
responde a título de partícipe.Esto es que, dependiendo del contexto del caso, el
comprador de influencias puede responder a título de cómplice primario o a título de
instigador. / This academic article centrally addresses the issue of the performance of the third party
interested in the crime of influence peddling. Therefore, by means of this document, an
attempt is made to respond with solvency to the question of whether the action of the
third party interested in this crime is punishable? but from a different perspective than
that outlined in Plenary Agreement No. 3-2015/ CIJ-116.
Thus, for this purpose, the author has structured this article into three sections. The first
section is aimed at exposing the central aspects of this crime. The second section is
aimed at addressing influence peddling as a crime of necessary intervention and,
specifically, in the subcategory of cases in which the conduct of the intervener is not
sanctioned by any criminal law, despite the fact that this one obtains a benefit for the
author's action And, finally, the third section presents the author's position on the
subject, as it points out that -always and in all cases- the third party interested in the
crime of influence peddling responds as a participant. This is that, depending on the
context of the case, the influence buyer may respond as primary accomplice or as an
instigator. / Trabajo académico
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Comentarios a la Casación 231-2017-PUNO: Análisis a propósito de su interpretación del delito de negociación incompatibleSamamé Barra, Carla Alejandra 30 April 2019 (has links)
El presente artículo tiene por objeto abordar de manera crítica el delito de Negociación Incompatible a partir de la Casación 231-2017-PUNO emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Para ello, la autora desarrolla inicialmente los argumentos esbozados por la Corte Suprema para absolver a los implicados en la investigación, luego, realiza una breve aproximación a como está configurado el elemento de provecho propio o de tercero, sobre este extremo es necesario señalar que el planteamiento propuesto por la Corte Suprema resulta, a consideración de la autora, desacertado y, finalmente, se hace una revisión normativa y doctrinaria a la problemática de la causal de desabastecimiento en los procesos exonerados. Con ello, se busca establecer que el planteamiento jurisprudencial actual en torno al delito de Negociación Incompatible es contradictorio y ello, puede ser óbice para generar espacios de impunidad, como se ha advertido en la Casación analizada. Este artículo intenta promover la discusión sobre la configuración del tipo penal de Negociación Incompatible y generar una aproximación critica a las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia del Perú.
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El difícil camino de la infracción de deber respecto a los superiores jerárquicos en el delito peculado: Mirada hacia un nuevo planteamiento.Cárdenas Veintemilla, Karla Patricia 16 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo principal comprender el desarrollo de los
presupuestos de la aplicación de la teoría de la infracción de deber respecto al delito de
peculado doloso por parte de la Corte Suprema y así determinar cuáles son las consecuencias
que su contenido plantea en la jurisprudencia nacional, principalmente frente a los
inconvenientes que genera al imputar autoría a los superiores jerárquicos.
Y en base a ello, señalar que la teoría de la infracción del deber no resulta ser la más apropiada,
y que la solución debe ser buscada frente a dos propuestas, ya sea mediante la autoría mediata
por aparato organizado de poder o través de la teoría sobre la vulnerabilidad del bien jurídico.
Planteando que será esta última la más acorde a nuestro ordenamiento jurídico donde se
protegen bienes jurídicos, y a la vez permitirá tomar en cuenta la dicotomía presente entre la
decisión política y funcional de los superiores jerárquicos que ocurre en la realidad.
La metodología empleada para el presente artículo parte por analizar el delito de peculado y la
teoría de la infracción de deber en nuestro ordenamiento jurídico, así como doctrina sobre la
teoría sobre la vulnerabilidad del bien jurídico y la autoría mediata por dominio de
organización. Tras el desarrollo se concluye que para la Corte Suprema siempre tendríamos
que remitirnos a mera remisión normativa extrapenal que haría, en determinados casos,
imposible sancionar a los funcionarios jerárquicos, por tal razón, la salida a ello sería se debe
analizar el vínculo que existe entre decisión política frente a la decisión funcional a la hora de
evaluar los casos que involucra a superiores jerárquicos. / The main objective of this academic work is to understand the development of the assumptions
of the application of the theory of the infringement of duty with respect to the crime of willful
embezzlement by the Supreme Court and thus will determine the consequences that its content
raises in the national jurisprudence , mainly due to the inconveniences that it generates when
imputing authorship to hierarchical superiors.
And based on this, to point out that the theory of the infringement of duty does not turn out to
be the most appropriate, and that the solution must be sought in the face of two proposals,
either through the mediated authorship by an organized apparatus of power or through the
theory of the vulnerability of the legal asset. Proposing that the latter will be the most
consistent with the legal system where legal assets are protected but at the same time it will
allow to take into account the present dichotomy between the political and functional decision
of the hierarchical superiors that occurs in reality.
The methodology used for this article starts by analyzing the crime of embezzlement and the
theory of the breach of duty in our legal system, as well as doctrine on the theory on the
vulnerability of the legal right and the mediated authorship by domain of organization. After
the development, it is concluded that for the Supreme Court we would always have to refer to
mere extra-criminal normative referral that would, in certain cases, make it impossible to
sanction hierarchical officials, for this reason, the way out would be to analyze the link that
exists between political decision versus functional decision when evaluating cases involving
hierarchical officials.
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Recurso de Nulidad Número 1842-2016 – LimaMartínez Rosales, Mery Alessandra 15 August 2022 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es analizar el recurso de Nulidad No 1842-2016-Lima,
mediante el cual planteo un problema principal y dos secundarios. En el problema principal
analizo la sanción del funcionario público por el delito de colusión a pesar de la no
intervención ni sanción del tercero interesado, donde concluyó que no es posible únicamente
sancionar al funcionario. Seguidamente, en el primer problema secundario analizo el uso de
la prueba indiciaria para la acreditación de la concertación como elemento primordial para
la configuración del delito de colusión, concluyendo que hay una falta de pluralidad y
concordancia en los indicios del caso. Por último, cuestionó que se haya condenado a Alex
Kouri por el delito de colusión, dado que concluyo que el tipo penal aplicable era el de
negociación incompatible.
Se utilizará el método exegético, dogmático y funcional. El método exegético y dogmático
permitirá el análisis de la doctrina y jurisprudencia vinculada a los principales elementos del
delito de colusión, las teorías y tesis aplicables, y, por último, el método funcional facilitará el
razonamiento de la discusión de la solución a los problemas jurídicos planteados. (RAMOS
2004:71-73) / The objective of this legal report is to analyze the Nullity appeal No. 1842-2016-Lima, through
which I raise a main problem and two secondary ones. In the main problem, I analyze the
sanction of the public official for the crime of collusion despite the non-intervention or sanction
of the interested third party, where he concluded that it is not possible to only sanction the
official. Next, in the first secondary problem, I analyze the use of circumstantial evidence for
the accreditation of the agreement as a fundamental element for the configuration of the crime
of collusion, concluding that there is a lack of plurality and concordance in the evidence of the
case. Lastly, it questioned that Alex Kouri had been convicted of the crime of collusion, given
that it concluded that the applicable criminal offense was that of incompatible negotiation.
The exegetical, dogmatic and functional method will be used. The exegetical and dogmatic
method will allow the analysis of the doctrine and jurisprudence related to the main elements
of the crime of collusion, the applicable theories and theses, and, finally, the functional method
will facilitate the reasoning of the discussion of the solution to legal problems. raised. (RAMOS
2004:71-73)
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El bien jurídico protegido en el delito de colusiónMorante Cabrera, Leyla Marina 14 November 2023 (has links)
A lo largo de nuestra historia, la corrupción ha estado presente en diversos ámbitos
de nuestro país, escándalos en los cuales, incluso, se han visto inmersos altos
funcionarios públicos, conllevando a que se realicen investigaciones sumamente
complejas que demandan muchos años. La gran mayoría de dichas investigaciones se
dan en el marco del delito de colusión, proscrito en el artículo 384° del Código Penal
peruano – en adelante CP – , el cual – como ya todos conocemos – contempla la colusión
simple y la colusión agravada.
Al revisar la evolución histórica del delito de colusión, podemos advertir que ha sido
objeto de muchas modificaciones legislativas en el transcurso del tiempo, sin embargo,
pese a ello, a nuestra consideración, aún presenta deficiencias respecto a su alcance, una
de ellas es justamente la identificación del bien jurídico protegido.
El presente trabajo arroja como resultado una propuesta que permitirá brindar
mayores luces respecto de lo que protege el delito de colusión para, en base a ello,
establecer cierta delimitación entre aquellas conductas que deben ser pasibles de sanción
por el Derecho Administrativo Sancionador y por el Derecho Penal, estando a que este
último debe abarcar únicamente las conductas penalmente relevantes que vulneran
gravemente el bien jurídico protegido, es decir, opera como ultima ratio. / Throughout our history, corruption has been present in various areas of our country,
scandals in which even senior public officials have been involved, leading to highly
complex investigations that take many years to carry out. The vast majority of these
investigations occur within the framework of the crime of collusion, proscribed in article
384 of the Peruvian Penal Code - hereinafter CP -, which - as we all know - contemplates
simple collusion and aggravated collusion.
When reviewing the historical evolution of the crime of collusion, we can note that it has
been subject to many legislative changes over time, however, despite this, in our opinion,
it still has deficiencies regarding its scope, one of which is precisely the identification of the
protected legal asset.
The present work results in a proposal that will provide more insights regarding what the
crime of collusion protects in order to, based on this, establish a certain delimitation
between those conducts that should be subject to sanction by the Sanctioning
Administrative Law and by the Law Criminal, being that the latter must only cover
criminally relevant conduct that seriously violates the protected legal right, that is, it
operates as an ultima ratio.
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Autoría mediata en aparatos de poder con instrumento doloso cualificado en delitos especiales y de infracción de deberCalderon Fernandez, Dianira January 2023 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar los criterios para la imputación de la autoría mediata en aparatos de poder con instrumento doloso cualificado en delitos especiales y de infracción de deber, utilizando la metodología cualitativa, sirviéndose de la técnica del fichaje y análisis documental. Al analizar la doctrina comparada, se ha logrado advertir que no existe un desarrollo jurídico sobre la autoría mediata en aparatos de poder con instrumento doloso cualificado, para los efectos de imputar responsabilidad penal a los sujetos que cometen delitos especiales o de infracción de deber. En el Perú tampoco se ha abordado el análisis de la problemática, donde los sujetos investidos con estatus superior a los comunes, cometen delitos especiales y de infracción de deber en la condición de integrantes de una estructura criminal.
Por ello, se concluye que el problema deberá ser resuelto considerado la tesis del injusto personal, en la medida que el instrumento cualificado ejecute materialmente la conducta.
Asimismo, se deberá recurrir a los criterios del injusto personal, el dominio típico de la organización y el dominio del riesgo típico del resultado, alineándose a la tesis de la unidad del título de imputación. / The objective of this research is to determine the criteria for the imputation of perpetration-bymeans
in apparatuses of power with a qualified fraudulent instrument in special crimes and breach of duty, using qualitative methodology, with the use of the technique of documentary analysis. In analyzing comparative doctrine, it has been noted that there is no legal development on perpetration-by-means in apparatuses of power with a qualified malicious instrument, for the purpose of imputing criminal liability to individuals who commit special crimes or breach of duty. Peru has also not addressed the analysis of the problem, where the subjects invested with a higher status than the common ones, commit special crimes and breach of duty in the condition of members of a criminal structure. Therefore, it is concluded that the problem should be solved by considering the thesis of personal wrongdoing, to the extent that the qualified instrument materially executes the conduct. Likewise, the criteria of personal unjustness, the typical dominion of the organization and the dominion of the typical risk of the result should
be used, aligning with the thesis of the unity of the title of imputation.
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Las administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables de infracciones administrativas en el PerúGamboa Matta, Christian Omar 28 May 2020 (has links)
El presente artículo estudia a las Administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables en el marco de procedimientos administrativos sancionadores. La importancia de estas materias radica en su repercusión sobre la satisfacción del interés general, por ejemplo, multar a una Administración pública interrumpe la materialización de determinadas finalidades públicas presupuestadas, pues estos caudales se movilizarán a otra Administración pública. Para abordar estas materias se analiza la noción de Administración Pública en el Perú, su vinculación con la personalidad jurídica, las entidades de la Administración Pública, su actuación como un particular, los derechos fundamentales que poseen y su calidad de sujeto responsable. Luego se examina la actividad de fiscalización realizada sobre estas cuando actúan como particulares y sus derechos. Terminando con las Administraciones públicas infractoras, su relación con el principio de culpabilidad, sus
derechos y las medidas alternas a la imposición de sanciones. Una de las conclusiones a las que llega esta investigación es que se tiene que las Administraciones públicas cuando actúan como particulares y están personificadas poseen derechos fundamentales que deben ser respetados tanto en la fiscalización como en los procedimientos administrativos sancionadores en su contra, además en este último procedimiento no hay impedimento en aplicar el principio de culpabilidad, por otro lado, la sanción establecida debe ser proporcional para no afectar el interés general. Por último, se expone una propuesta de adaptar al ordenamiento jurídico peruano el procedimiento administrativo sancionador contra Administraciones públicas contenido en Ley Orgánica 3/2018 del Reino de España
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Informe jurídico de la Casación Nº 1626-2018/San MartínAlvarado Lizarme, Mariana 02 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre la Casación Nº 1626-2018/San Martín en la cual se
manifiesta una serie de problemáticas jurídicas entorno al delito de colusión en el
marco de la imputación de ilícito penal al director de la Escuela de Oficiales de la FAP.
Las problemáticas se centran en la aplicación incongruente de la teoría de infracción
del deber en la autoría y participación que genera incertidumbre en la determinación
del título de intervención delictiva y propicia una errónea introducción al proceso del
instituto de la variación de la calificación jurídica. Finalmente, se advierte la
generación de espacios de impunidad que responden a una perspectiva naturalista
del comportamiento típico de este delito que exige la constatación de conductas
comisivas por parte del intraneus para afirmar la existencia de concertación. Mediante
el análisis de estos problemas se sustenta que la sentencia de segunda instancia
debió ser declarada nula por la inobservancia del procedimiento para la variación del
título de intervención y, sin perjuicio de ello, que el título de imputación que
corresponde atribuir al director de la EOFAP es el de autor del delito de colusión. Ello
atendiendo a las consecuencias sistemáticas de la teoría de la infracción del deber en
la autoría y participación y al entendimiento del comportamiento típico desde una
perspectiva normativa que no excluye la posibilidad de que conductas omisivas
puedan ser constitutivas del delito de colusión. / This legal report deals with Cassation No. 1626-2018/San Martín in which a series of
legal problems are manifested around the crime of collusion in the framework of the
imputation of criminal offense to the director of the School of Officials of the FAP. The
problems are focused on the incongruous application of the theory of infringement of
duty in authorship and participation that generates uncertainty in the determination of
the title of criminal intervention and promotes an introduction to the error process of
the institute of the variation of the legal qualification. Finally, the generation of spaces
of impunity is noted that responds to a naturalistic perspective of the typical behavior
of this crime that requires the verification of commissive behaviors by the intraneus to
affirm the existence of agreement. Through the analysis of these problems, it is
sustained that the judgment of second instance must be declared invalid due to the
non-observance of the procedure for the variation of the title of intervention and,
without prejudice to this, that the title of imputation that corresponds to be attributed to
the director of the EOFAP is the author of the crime of collusion. This taking into
account the systematic consequences of the theory of breach of duty in authorship
and participation and the understanding of typical behavior from a normative
perspective that does not exclude the possibility that omissive behaviors may
constitute the crime of collusion.
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