Spelling suggestions: "subject:"funcionarios"" "subject:"funcionários""
101 |
Evidencia sobre la desnaturalización de los instrumentos de control disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, sede Palacio Nacional de Justicia, periodo 2012-2014Rueda Sánchez, Alberto Carlos 19 August 2022 (has links)
La Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, es el ente gubernamental encargado
de llevar a cabo el control disciplinario de los jueces y auxiliares jurisdiccionales en el
desempeño de sus funciones al interior del Poder Judicial peruano; no obstante, en el
año 2013, los representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA realizaron
cuestionamientos al denominado rol contralor, indicando principalmente que dicha
función venía siendo realizada con poca efectividad. Bajo esa perspectiva, el autor
aborda el problema proponiendo como hipótesis de investigación que uno de los
factores que podría haber contribuido con dicho fenómeno sería la desnaturalización de
los instrumentos de control disciplinario por parte de los agentes encargados de ejercer
accountabillity en el ámbito judicial, dando como consecuencia la proyección de una
labor poco efectiva en el momento de imponer las sanciones o materializar la función
investigadora sobre los hechos denunciados. En ese sentido, el propósito del presente
estudio es mostrar evidencia que indicaría que durante el periodo 2012-2014 los
responsables de llevar a cabo la función de control en el Poder Judicial podrían haber
emitido pronunciamientos desnaturalizando dichos instrumentos. / The Oficina de Control de la Magistratura – OCMA is the governmental entity in charge
of carrying out the disciplinary supervision of judges and jurisdictional assistants on
the exercise of their functions within the peruvian Poder Judicial; However, these
functions were questioned by the members of the Sociedad Civil ante la OCMA in 2013
due to the lack of effectiveness of the so-called comptroller role. From this perspective,
the author approaches the problem by proposing as a research hypothesis that one of
the factors that might have contributed to this phenomenon would be the denaturing of
the disciplinary supervision instruments by the agents responsible for exercising
accountability functions in the judicial sphere, resulting in an ineffective work at the
time of imposing sanctions or performing the investigatory function on the reported
misconduct of duties. In this regard, the purpose of the study is to show evidence that
would indicate that during the period 2012-2014 those responsible for carrying out the
supervision function in the Poder Judicial could have issued pronouncements
denaturing said instruments.
|
102 |
Las faltas administrativas y su relación con los delitos contra la administración públicaMendivil Mamani, Angel Ernesto 14 February 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene que realizarse con respeto
al debido procedimiento administrativo, establecido por el Tribunal Constitucional, uno
de estos principios es el ne bis in ídem, que establece que nadie puede ser sancionado o
procesado dos veces por los mismos hechos.
Una de las entidades que imparte el procedimiento administrativo sancionador es la
Contraloría General de la República a partir de la Ley N° 29622 y su Reglamento se
ampliaron las facultades sancionadoras de la Contraloría General de la República, con el
propósito de sancionar administrativamente a funcionarios que habrían incurrido en
faltas administrativas en el desempeño de sus funciones, sin embargo si bien esta
decisión la encuentra acertada como política anticorrupción vemos que muchos de los
fundamentos de estas faltas administrativas que son consideradas como muy graves
compartirían el mismo fundamento que algunos tipos penales vigentes en nuestro
Código Penal.
En ese sentido, me planteo como objetivo dilucidar si no sería el fundamento jurídico de
algunas faltas administrativas y de algunos delitos el mismo, para lograr el mismo
divido el presente trabajo en tres partes, siendo la primera de ellas el estudio de la
función punitiva del Estado y el desarrollo de los principios constitucionales de la
responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos y de la potestad sancionadora de
la Contraloría General de la República.
En la segunda parte del presente trabajo se tratara un aproximamiento a los principales
delitos contra la administración pública, como el Cohecho, Peculado, Negociación
Incompatible, Colusión, Tráfico de Influencias, Nombramiento o Aceptación Indebida
para Cargo Público, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Concusión y
Malversación de fondos.
En la tercera parte se realizara un análisis comparativo entre las faltas administrativas
sancionadas por la Contraloría General de la República y algunos delitos contra la
administración pública a partir de la Ley N° 29622, para luego pasar a las conclusiones
y recomendaciones.
|
103 |
Límites presupuestales a la negociación colectiva en el sector públicoCamacho Gavidia, Milagros Elizabeth 10 April 2017 (has links)
El presente trabajo busca analizar el impacto de los límites presupuestales en la
negociación colectiva en el sector público. A tales efectos, se estructura en tres partes.
La primera de ellas brinda aproximaciones sobre la negociación colectiva y el
tratamiento que esta ha recibido en los diferentes ordenamientos jurídicos de
Latinoamérica. La segunda brinda luces sobre lo que se entiende desde nuestro
ordenamiento jurídico por negociación colectiva y principios presupuestarios, asimismo
destaca el vínculo que existe entre ambos bienes jurídicos. Finalmente, en la tercera
parte, se analiza en aplicación de las herramientas de análisis jurídico la relación que
existe entre la negociación colectiva sobre los principios presupuestarios, no sólo a nivel
legal, sino también a la luz de nuestra Constitución Política.
|
104 |
¿Es correcto que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión?Alvarado Cánez, Alex Hugo 18 April 2023 (has links)
El presente trabajo académico posee como finalidad cuestionarnos si es adecuado
que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices
primarios en el delito de colusión, ya que por su naturaleza bilateral, existen
mínimamente dos implicados -servidor o funcionario público e interesado- en donde
el primero tendrá el título de autor y el segundo de cómplice primario.
Ahora bien, es relevante destacar que, para establecer el quantum de pena en un
hecho ilícito, se debe de asociar la afectación del bien jurídico y el acto ilícito,
respetando los principios de proporcionalidad e igualdad. En el caso del delito que
analizamos, solo el servidor o funcionario público pueden afectar directamente y con
mayor intensidad el bien jurídico, pues la protección de este bien jurídico está en la
esfera de este último, dado que tiene un deber especial que lo diferencia de los demás
sujetos.
Por otro lado, tras un análisis jurisprudencial sobre la determinación de pena del delito
de colusión, se advierte que las decisiones judiciales carecen de predictibilidad,
generando inseguridad jurídica. Por lo que, evidenciando este aspecto, consideramos
que, aunque erróneamente se interprete que artículo 25 del Código Penal establece
que el autor y el cómplice primario deben tener la misma pena concreta, los autores
deben tener mayor reproche penal que los interesados, ello en marco del artículo 45
del Código Penal y de los principios de proporcionalidad e igualdad. / The purpose of this academic work is to question whether it is appropriate that the
operators of justice determine the same penalty for perpetrators and primary
accomplices in the crime of collusion, since due to its bilateral nature, there are at least
two parties involved, public servant or official and interested party, where the former
will have the title of perpetrator and the latter of primary accomplice. Now, it is relevant to point out that, in order to establish the quantum of punishment in
an illicit act, the affectation of the legal right and the illicit act must be associated,
respecting the principles of proportionality and equality. In the case of the crime we
are analyzing, only the public servant or official directly and excessively affects the
legal good, since the protection of this legal good is in the sphere of the latter, given
that he has a special duty that differentiates him from the other subjects.
On the other hand, after a jurisprudential analysis on the determination of the penalty
for the crime of collusion, it is noticed that judicial decisions lack predictability,
generating legal insecurity. Therefore, evidencing this aspect, we consider that,
although it is erroneously interpreted that article 25 of the Criminal Code establishes
that the perpetrator and the primary accomplice must have the same specific penalty,
the perpetrators must have a greater criminal reproach than the interested parties, in
the framework of article 45 of the Criminal Code and the principles of proportionality
and equality. / Trabajo académico
|
105 |
La normativización del supuesto de hecho del delito de peculado doloso como indicador configurativo del delito de encuentroAlvarez Casanova, Liz Solanch January 2022 (has links)
En el delito de peculado doloso aun no se ha delimitado la naturaleza jurídica de la cláusula “para otro” debido a que en su estructura típica se advierten componentes de dominio; de ahí que, se requiere de un verbo normativo que una la conducta del funcionario con la del interesado. En ese escenario, en la presente investigación se plantea como objetivo desarrollar la normativización del supuesto de hecho del tipo penal de peculado doloso como indicador configurativo del delito de encuentro. Así pues, a través del método analítico se obtiene como resultado que, a través de los juicios de valor de la naturaleza pública del objeto de protección, la relación funcionarial específica y el encuentro concertado se otorga un contenido jurídico penal que configura al ilícito de peculado en el extremo “para otro” como un delito de encuentro y a la vez de infracción de deber. Por tanto, se concluye que en el sistema jurídico penal peruano no se sigue a cabalidad la génesis de la técnica legislativa de los delitos de encuentro, pues el
legislador, no ha establecido un elemento que vincule normativamente la conducta del intraneus y del extraneus. Asimismo, para la configuración del ilícito de peculado doloso como un delito de encuentro se requiere de la intervención del intraneus y extraneus, los cuales desde plataformas jurídicas distintas desarrollan una determinada conducta con la finalidad común de lesionar el bien jurídico, pero sobre todo su participación es un elemento constitutivo del tipo penal.
|
106 |
Defectos administrativos dentro de la contratación pública directa por la causal de exoneración situación de emergencia ¿Pueden constituir indicios de la comisión de los delitos de negociación incompatible o colusión desleal?Wertheman Cárdenas, Andrés Arturo 02 May 2019 (has links)
En el presente trabajo académico se analiza el criterio jurisprudencial que
ha establecido en reiteradas oportunidades la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República (por medio de la Casación
No. 841-2015 y la Casación No. 23-2016), que señala que los “defectos
administrativos” que se presenten dentro de una contratación pública
directa, por causal de exoneración, no podrán constituir indicios de la
comisión de delitos como negociación incompatible o colusión desleal.
Ante ello, presentaremos como conclusión que dicho criterio es erroneo,
pues parte de una incorrecta interpretación de las normas que regulan
la contratación estatal.
|
107 |
Criterios para la determinación de responsabilidad penal para casos de intervención plural de funcionarios en los delitos de peculado y malversaciónBarrenechea Sanchez, Anhelo Samir 11 May 2021 (has links)
Los delitos de peculado y de malversación, son delitos que requieren una calidad
especial en el sujeto activo, así se hace referencia a que debe existir una relación
funcional del servidor público con los bienes implicados. No obstante, en la práctica no
nos vamos a encontrar siempre con un solo funcionario relacionado con los bienes
públicos, sino que en ocasiones serán dos o más los funcionarios relacionados. Estos
casos especiales, pueden ser considerados entonces como supuestos de correlaciónfuncional
y merecen un análisis particular a efectos de poder determinar las variaciones
que pueden surgir al momento de atribuir responsabilidad penal.
Es por ello que el presente artículo tiene por finalidad identificar las dinámicas de corelación
funcional que pueden operar en los delitos de peculado y malversación y
evidenciar algunos aspectos que pueden surgir en el ámbito de la autoría y participación.
Para ello, el artículo parte por mencionar cuál es la regulación actual que tienen los
delitos de peculado y malversación en nuestro ordenamiento jurídico, asimismo, expone
las teorías más empleadas que buscan explicar la naturaleza de estos delitos.
Posteriormente, plantea aquellos supuestos de co-relación funcional que pueden surgir
tanto desde un plano horizontal como vertical, para finalmente resolver problemas de
determinación de responsabilidad penal, así como de autoría y participación. Cabe
mencionar que las respuestas a estos distintos problemas varían también en caso se
traten de modalidades comisivas u omisivas.
Finalmente, se llega a considerar que los problemas mayores problemas surgen en el
ámbito de las omisiones, y la atribución de responsabilidad al funcionario omitente, debe
aceptar ciertos matices. Es decir, no debe pensarse desde un plano dual, en sentido de
que, si el funcionario es o no responsable, sino que puede existir una tercera vía en la
que el resultado lesivo le sea imputado, aunque de manera atenuada.
|
108 |
El bien jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladasAcurio Carreño, Fátima Silvana 13 February 2018 (has links)
¿Qué es aquello que da legitimidad a la intervención del Derecho Penal? Las respuestas a
esta pregunta siguen generando debate en la actualidad. De un lado, se apuesta por la
protección de bienes jurídicos, mientras que, por otro, se apuesta por la vigencia de la
norma. Sin embargo, probablemente la respuesta correcta implique combinar ambas
posturas, ya que existen delitos que no encuentran su legitimidad sino en medio de ambos
caminos. Este es el caso de delitos como el tráfico de influencias simuladas, pues debido a
la naturaleza aparente de las influencias que se invocan no parece afectar ningún bien
jurídico concreto, y tampoco transgredir la vigencia de una norma específica. No obstante,
el tráfico de influencias, ya sean reales o simuladas es el delito que abre la puerta a los
casos de corrupción. En ese sentido, la invocación de influencias, aun simuladas, trastoca el
sistema de bienes y servicios de la Administración Pública, pues esta conducta repetida y a
gran escala genera la existencia de un mercado paralelo de bienes y servicios de la
Administración Pública. Ello, ya que, a diferencia de lo que se cree, los vínculos de
reciprocidad negativa (intercambios desiguales entre extraños), son los que sustentan y
alimentan la mayor parte de las relaciones humanas. Así, esta situación puede tener cabida
a nivel jurídico gracias al criterio de la desorganización de sistemas que permite incorporar
las necesidades sociales en la visión tradicional de bien jurídico.
En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica cómo el
criterio de la desorganización de sistemas y las relaciones de reciprocidad negativa
sustentan el bien jurídico del tráfico de influencias simuladas: la vigencia del carácter
prestacional de la Administración Pública.
|
109 |
El delito de enriquecimiento ilícito como actividad criminal previa del delito de lavado de activosPerca Contreras, Eugenio Fernando 13 February 2018 (has links)
No solamente la Corte Suprema a través de su jurisprudencia, sino también la doctrina
nacional, interpretan erróneamente el bien jurídico y el injusto penal contenido en el
artículo 401° del CP; esta situación ha llevado no solo a restar suficiencia y aptitud a la
pericia que determina el desbalance patrimonial, sino a desnaturalizar el injusto penal
contenido en la semántica del delito de enriquecimiento ilícito.
Además, la Corte Suprema ha ensayado una misma repuesta respecto a la aptitud del
medio de prueba referente a la pericia de desbalance patrimonial, en lo concerniente al
delito de lavado de activos, negando que un mismo medio de prueba puede ser visto
desde diversos ángulos y no obstante versar sobre un mismo fin -licitud del
patrimonio-, los diferentes momentos de la aparición y movimiento del bien, pueden
constituir la probanza de diversos tipos penales; esta afirmación, ocurre respecto del
delito de enriquecimiento y lavado de activos, pues en determinado momento la
situación de la posesión directa o indirecta de un patrimonio que no se justifica en los
ingresos legítimos del agente público, puede configurar plenamente el delito de
enriquecimiento ilícito, en tanto, el someter posteriormente dichos bienes ilícitos al
circuito de la dinámica económica con la finalidad de legitimarlo, constituye en ámbito
de reproche del delito de lavado de activos.
Esta situación supone entender que el delito contenido en el artículo 401° del CP, es un
delito especial de posesión, donde se configura con la sola posesión de un patrimonio
que no se corresponde con las fuentes legitimas del agente público, y no se trata de
actos de abuso de atribuciones o de acreditación del prevalimiento del cargo que derive
luego en el incremento patrimonial; sino que al ser parte de la administración pública
durante el ejercicio de la función, tiene el deber de incrementar su patrimonio de
manera transparente y proba, mediante fuentes lícitas.
|
110 |
La administración desleal del patrimonio público como modalidad delictiva especial del delito de peculado dolosoChanjan Documet, Rafael Hernando 20 October 2014 (has links)
En el contexto nacional, se han desarrollado diversas investigaciones
jurídicas en torno al entendimiento del delito de peculado previsto en el artículo
387º del Código Penal (CP en adelante); no obstante esto, hasta la fecha no se ha
desarrollado un análisis dogmático-penal exhaustivo del concepto de los verbos
rectores “apropiación” y “utilización” que permita razonablemente i) limitar el
alcance del tipo penal y ii) sancionar ciertos casos problemáticos como la
aplicación privada indebida de dinero bancario, bienes inmuebles, bienes
inmateriales o, en general, bienes autorizados a ser dispuestos discrecionalmente.
En tal sentido, la presente investigación cobra especial relevancia jurídica, en la
medida que aporta criterios jurídicos para delimitar de mejor manera el ámbito de
aplicación del delito tradicional de peculado doloso, evitando lagunas de
punibilidad (impunidad) nocivas y limitando razonablemente el alcance del tipo
penal.
|
Page generated in 0.0658 seconds