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Facultad disciplinaria del Estado empleador: De lo razonable y discrecional a la actuación arbitraria de las autoridades sancionadoras en el procedimiento administrativo disciplinarioAlzamora Yupanqui, Daniel 19 April 2022 (has links)
El procedimiento administrativo disciplinario contiene diversas aristas, entre ellas, las
formalidades propias de su tramitación, la compleja determinación de responsabilidades,
y la identificación e imposición de sanciones, cada una de ellas dignas de estudio y
análisis. Pero es justamente en este último aspecto que el presente trabajo se ha centrado,
siendo una investigación explicativa, busca analizar, a través de un panorama general, la
actuación de aquellas autoridades constituidas como sancionadoras, ofreciendo además
una crítica para aquellas que, empleando criterios arbitrarios, imponen sanciones
carentes de motivación que no soportan el mínimo análisis de razonabilidad,
desarrollando en el camino conceptos básicos e indispensables para entender el
procedimiento administrativo disciplinario, tales como los principios rectores del
accionar administrativo, el actuar discrecional de las autoridades competentes y la
arbitrariedad en la toma de decisiones. El presente trabajo de investigación resalta la
importancia de emplear criterios de razonabilidad para la determinación de las sanciones,
tomando en cuenta para ello cada una de las pautas y supuestos establecidos por la ley,
decisión que debe ser debidamente motivada por la autoridad a cargo, dentro del margen
de libertad que la norma le ha concedido. Esto se denominará discrecionalidad, la misma
que por su propia naturaleza descarta el accionar arbitrario de las autoridades
disciplinarias. / The disciplinary administrative procedure contains various aspects, among them, the
formalities of its processing, the complex determination of responsibilities, and the
identification and imposition of sanctions, each of them worthy of study and analysis.
But it is precisely on this last aspect that the present study has focused, being an
explanatory research, it seeks to analyze, through a general panorama, the performance
of those authorities constituted as sanctioners, also offering a criticism for those who,
using arbitrary criteria , impose unmotivated sanctions that do not support the minimum
analysis of reasonableness, developing basic and essential concepts to understand the
disciplinary administrative procedure, such as the guiding principles of administrative
action, the discretionary action of the competent authorities and arbitrariness in the
taking of decisions. This research highlights the importance of using reasonableness
criteria to determine sanctions, taking into account each of the guidelines and
assumptions established by law, a decision that must be duly motivated by the authority
in charge, within the margin of freedom that the norm has granted him. This will be
called discretion, which by its very nature rules out the arbitrary action of the disciplinary
authorities.
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The effects of fiscal windfalls on corrruption and selection into politics: evidence from the Peruvian commodity boom (2003-2014)Guerrero Amezaga, Maria Elena 26 August 2019 (has links)
Some resource-dependent countries experience substantial increases in
government revenue during natural resource booms. Recent theoretical and
empirical contributions (Robinson et al. 2006, Brollo et al. 2013) have argued
that such abundance of windfalls can have a negative effect on the
functioning of local institutions. In particular, abundance of windfalls could
increase the incidence of corruption because their presence aggravates the
moral hazard problem that exists between citizens and their elected authorities.
This is so because an increased budget means that officials can appropiate
rents illegally without compromising their obligations with the electorate,
thus distorting the inferences that citizens make about their authorities’
competence. Furthermore, such agency problem could be aggravated by the
self-selection of relatively worse candidates entering politics (assuming rents
are more valuable for the relatively less skilled), because incumbent mayors
(including corrupt ones) would face weaker competition. Exploiting substantial
time and spatial variation in the amount of mining-related transfers
received by the districts of Peru during the 2000s commodity boom, I implement
a difference-in-differences strategy to put the mentioned theory to test.
I find evidence supporting the hypothesis of a non-monotonic effect of windfalls
on the incidence of corruption, and a negative effect of windfalls on the
quality of candidates drawn to challenge incumbents and compete for public
office. I do not find strong evidence of the theorized relationship between
the two phenomena, but I propose further research pathways to improve our
understanding of the results.
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Los postulados de la Casación N.° 661-2016/Piura en materia de complicidad en el delito de colusión y la teoría de los delitos de infracción de deberMorillas Zavaleta, Christian Ivan 16 March 2022 (has links)
La presente investigación se desarrolla a partir del contraste entre los postulados, en
materia de complicidad en el delito de colusión, de la Casación N.° 661-2016/Piura con
los de la teoría de los delitos de infracción de deber desde las perspectivas de Jakobs,
Roxin y sus respectivos seguidores. En el transcurso del trabajo se identifican -a partir de
la casuística sometida a la justicia penal peruana- dos “supuestos de sujetos” -distintos a
los autores de colusión y los “terceros interesados”- que podrían dar un aporte a hechos
de colusión y que, según la Casación N.° 661-2016/Piura, no podrían responder a título
de cómplices de colusión. Sin embargo, tales “supuestos de sujetos” son evaluados por el
autor del trabajo de investigación, desde su perspectiva de la teoría de los delitos de
infracción de deber y concluye que ambos “supuestos de sujetos” sí pueden responder a
título de cómplices de colusión; además de que identifica que los postulados de la
Casación N.° 661-2016/Piura contravienen los principales lineamientos de la teoría de
infracción de deber desde las perspectivas de Jakobs, Roxin y sus respectivos seguidores.
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Informe Jurídico sobre la Casación N°1527-2018 TACNAAlemán Yactayo, Aaron Emilio 18 May 2021 (has links)
El presente artículo académico aborda desde un enfoque jurídico penal material a la
negociación colectiva dentro de la Administración Pública, ello a fin de determinar si la
misma bajo supuesto de fraudulencia e ilicitud puede ser sancionada bajo el delito de
colusión (art.384° CP). El estudio contempla un desarrollo acerca los elementos
configurativos de este delito y la adecuación del suceso fáctico antes descrito, haciendo
especial énfasis en dos de ellos: el interesado y el contexto típico.
El principal objetivo de este trabajo académico consiste, por un lado, el visibilizar esta
nueva modalidad de corrupción inmersa dentro de la Administración Pública, a efectos
de formularse nuevos mecanismos de prevención y detención para contrarrestar los
posibles espacios de riesgos dentro de la misma; y, por otro lado, lograr la sanción efectiva
y adecuada de estos actos ilícitos, para así reducir los niveles de corrupción dentro de
nuestro país. Todo ello con el propósito trascendental de luchar contra la impunidad y la
corrupción, toda vez que ello representa una vulneración a los derechos humanos.
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Interpretación del elemento “caso judicial o administrativo” del delito de Tráfico de InfluenciasVargas Rondon, Maria Fernanda 21 March 2022 (has links)
El presente artículo académico tiene como finalidad realizar un análisis sobre el elemento
normativo “caso judicial o administrativo” del tipo penal de Tráfico de influencias, el
mismo que ha sido objeto de varias interpretaciones tanto en la doctrina como en la
jurisprudencia. Para abordar el objetivo planteado, el artículo académico se dividirá en
tres capítulos. En el primero, se realiza un análisis del tipo penal, en el que se da cuenta
de su evolución normativa, el bien jurídico protegido y los elementos del tipo objetivo.
En el segundo, después de un recuento por los instrumentos internacionales, la legislación
comparada y la jurisprudencia nacional, se propone la interpretación del elemento “caso
judicial o administrativo”. En el tercero, se aborda el principio de legalidad penal y la
interpretación teleológica del elemento normativo en cuestión. Finalmente, se concluye
que la interpretación del elemento “caso judicial o administrativo” debe ser amplia. Por
lo que, “caso judicial” debe comprender no solo los procesos del ámbito jurisdiccional,
sino los previos a este (investigación policial y fiscal), mientras que “caso
administrativo” debe entenderse como procedimiento administrativo. La metodología
empleada tiene como base la revisión de conceptos dogmáticos, los principios del derecho
penal y constitucional, así como los conceptos del derecho administrativo y procesal; para
lo cual, se recurrió a la doctrina nacional e internacional, así como a la jurisprudencia
emitida por el Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. / The purpose of this academic article is to analyze the normative element "judicial or
administrative case" of the criminal type of influence peddling, which has been the subject
of several interpretations in both doctrine and jurisprudence. To address the proposed
objective, the academic article will be divided into three chapters. The first section
analyses the criminal nature of the offence, the evolution of regulations, the protected
legal asset and the elements of the objective type. In the second, after a review by
international instruments, comparative legislation and national jurisprudence, an
interpretation of the element "judicial or administrative case" is proposed. The third
explains the principle of criminal legality and the teleological interpretation of the
normative element. Finally, it is concluded that the interpretation of the element "judicial
or administrative case" should be broad. Thus, "judicial case" should include not only the
judicial processes, but also those prior to this (police and fiscal investigation), while
"administrative case" should be understood as an administrative procedure. The
methodology used is based on the revision of dogmatic concepts, the principles of
criminal and constitutional law, as well as the concepts of administrative and procedural
law; to this end, national and international doctrine was used, as well as the jurisprudence
issued by the judiciary and the Constitutional Court.
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La necesidad de regular el delito de colusión activo en el código penal peruanoSotomayor Herrera, Jimmy Manuel 13 May 2021 (has links)
El problema jurídico que aborda en el presente trabajo académico consiste en poner en
relieve la necesidad de regular un tipo penal independiente para el particular que se
concierta con el funcionario público en el marco de una contratación estatal. Sostenemos
esta necesidad en la medida que no compartimos el actual tratamiento que se le da al
extraneus en el delito de colusión, debido a que dogmáticamente su conducta no puede ser
considerada como accesoria y por ende limitarse a un supuesto de participación. El
presente trabajo académico propone regular el tipo penal de colusión activo, donde se
establezca autoría de este delito para el extraneus que se coluda con el funcionario público
en el marco de la contratación estatal. El primer problema jurídico identificado en el presente
trabajo es el considerar al delito de colusión como un delito de participación necesaria, lo
que en la práctica puede generar impunidad o sentencias sin fundamento jurídico.
Mencionamos ello porque en muchas ocasiones existen problemas por parte de la fiscalía
para identificar a la persona concreta dentro de la persona jurídica con la cual se habría
coludido el funcionario público. Ello lleva a que no se pueda aplicar el delito de colusión y
se opta de manera subsidiaria por el delito de negociación incompatible, que claramente
tiene una pena mucho menor al delito de colusión. Así mismo, encontramos que la pena
que se le impone actualmente al extraneus en el delito de colusión. Mencionamos ello,
porque al tratárselo como cómplice primario, el artículo 26 del código penal, establece que
le corresponde la misma pena que al autor. En nuestra opinión ello es equivocado, porque
no se le puede imponer la misma sanción al particular que no tiene deberes para con el
estado, y al funcionario que sí tiene estos deberes especiales. Se estaría vulnerando
claramente el principio de proporcionalidad, sobre todo si reparamos en que estamos ante
un delito de infracción de deber.
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El rol del tercero interesado en el delito de tráfico de influenciasHuaman Hidalgo, Candy Alessandra 16 March 2022 (has links)
El delito de tráfico de influencias, contemplado en el artículo 400 del Código Penal Peruano
ha sido objeto de diversas discusiones en el Derecho, en principio por la literalidad del
artículo mencionado, así como las consecuencias que podría conllevar a los agentes que se
encuentran dentro de la estructura del delito. Al respecto, como es sabido, este delito se
configura cuando una persona acepta la invocación de influencias propuesta por el traficante
de influencias, elemento del tipo penal al que conocemos como “pacto de intercesión”, por
lo cual el presente informe se enfocará en otorgar una propuesta de calificación al tercero
interesado como cómplice primario.
En razón de lo mencionado, en primer lugar, hablaremos de los delitos contra la
administración de manera general; en segundo lugar, desarrollaremos los elementos del delito
tráfico de influencias, a través de lo cual probaremos que este delito corresponde a un delito
de peligro abstracto. En consecuencia, de ello, en tercer lugar, procederemos a desarrollar
algunos puntos de vista en torno al tercero interesado en este delito finalizando con nuestra
postura frente al Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116, en el que se dispone que este tercero
interesado solo podría responder a título de instigador y de cómplice en el caso ayude a la
realización de alguno de los verbos rectores; es decir, colabore directamente con el autor del
delito y no necesariamente con el hecho punible. / The crime of influence peddling, contemplated in the article 400 of the Peruvian Criminal
Code has been the subject of various discussions in the Law, in principle due to the literalness
of the aforementioned article, as well as the consequences that could lead to the agents who
are within the structure of the crime. In this regard, as is known, this crime is configured
when a person accepts the invocation of influence proposed by the invocation of influence
proposed by the influence peddler, an element of the criminal type that we know as an
“intercession pact”, for which this report will focus on granting a proposal to qualify the
interested third party as a primary accomplice.
Due to the aforementioned, in the first place, we will talk about crimes against the
administration in general way; secondly, we will develop the elements of the influence
peddling crime, through which we will prove that this crime corresponds to a crime of
abstract danger. Consequently, in third place, we will proceed to develop some points of view
regarding the third party, interested in this crime, ending with our position regarding Plenary
Agreement N° 3-2015/CIJ-116, which provides that this third party could only respond as an
instigator and an accomplice in the case that helps to carry out any of the guiding verbs; that
is, collaborate directly with the perpetrator of the crime, and not necessarily with the
punishable act.
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El delito de colusión y negociación incompatible desde la perspectiva de nuestra Corte SupremaFlores Marroú, Jhosselú Anthuanet 11 April 2019 (has links)
En los últimos años, dentro de mi práctica laboral he tenido la posibilidad de revisar diversos casos por investigaciones de delito de colusión y negociación incompatible; sin embargo, siempre me he cuestionado el por qué los Fiscales inician sus investigaciones con la siguiente frase: “Abrir investigación preliminar por el delito de colusión y de forma subsidiaria el delito de negociación incompatible”, dándome a interpretar que cualquiera de los dos delitos pueden ser propios de la investigación; siempre y cuando se encuentren los medios de prueba suficientes.
Con el pasar del tiempo y los procesos observados, he podido notar que muchos casos terminan siendo archivados, en tanto nuestros operadores de justicia no terminan encontrando medios de prueba o indicios suficientes que pudieran acreditar la comisión de esos delitos, siendo cada uno de ellos, procesos cuestionables por las motivaciones de las sentencias que, con normalidad, se suelen dar. Mi cuestionamiento incrementó cuando analicé para mi examen de grado el caso Petroaudios, en donde la Corte Suprema confirmó la sentencia absolutoria contra Rómulo León y otros integrantes de PetroPerú por la comisión del delito de negociación incompatible, tráfico de influencias y cohecho; debido a que no se contaban con todos los medios de prueba que pudieran acreditar tales delitos.
Es así como nace el presente artículo, con la finalidad de analizar la jurisprudencia que la Corte Suprema ha emitido respecto a los delitos de colusión y negociación incompatible, y sobre todo, tratar de dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los criterios que tiene la Corte Suprema para poder establecer que una conducta es pasible de ser sancionada por delito de colusión o negociación incompatible?
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El delito de colusión: La prueba por indicios de la concertación y el estándar probatorioMaldonado Mallqui, Lesly Mattof 09 January 2023 (has links)
El presente artículo busca analizar la concertación, uno de los elementos
estructurales del delito de colusión, desde sus aspectos teóricos, probatorios y
valorativos, lo cual nos permitirá conocer y abordar la problemática y dificultad
de persecución de este delito; considerando además que, es un delito contra la
administración pública, los cuales se caracterizan por su clandestinidad y gran
complejidad probatoria. En esa línea de ideas, la prueba indiciaria se presenta
como un recurso idóneo para enfrentar tal complejidad. No obstante, su uso
requiere de estricta observancia; puesto que, de lo contrario no podrá
consolidarse la fuerza probatoria necesaria para acreditar la concertación. En
ese sentido, este artículo busca brindar una somera orientación a las partes
procesales sobre cómo entender, recopilar y ofrecer la prueba indiciaria
suficiente para consolidar un argumento probatorio respecto de la concertación.
Comenzaremos sentando las bases y requerimientos de probanza con respecto
a la concertación para luego proceder conociendo el estándar probatorio
establecido en Perú, con respecto a este elemento estructural. Asimismo,
procuraremos presentar al lector un estándar probatorio basado en requisitos
metodológicos que puedan brindar a la judicatura herramientas para considerar
que han alcanzado un estándar probatorio que permita enervar la presunción de
inocencia o; por el contrario, concluir que el acervo probatorio no ha sido
suficiente para acreditar la concertación en el delito de colusión. / This article seeks to analyze agreement as one of the structural elements of the
crime of collusion; For this, we will focus on its theoretical, evidentiary, and
evaluative aspects, which will allow us to address the problem and difficulty of
persecution considering, in addition, that it is a crime against the public
administration, which is characterized by its secrecy and great probative
complexity. In this line of ideas, the indicative evidence is presented as an
adequate resource to face it. However, its use requires strict observance; since,
otherwise, the evidentiary force necessary to prove the concertation cannot be consolidated. In that sense, this article seeks to provide brief guidance to the
procedural parties on how to understand, collect and offer sufficient indicative
evidence to consolidate an evidentiary argument regarding the agreement. We
will begin by laying the foundations and proof requirements on the agreement in
the crime of collusion and then proceed knowing the evidentiary standard
established in Peru, with respect to this structural element. Likewise, we will try
to present the reader with an evidentiary standard based on methodological
requirements that can provide the judiciary with tools to consider that they have
reached an evidentiary standard that allows the presumption of innocence to be
weakened or; on the contrary, to conclude that the body of evidence has not been
sufficient to prove the agreement in the crime of collusion.
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El conflicto de intereses en la compra pública de medicamentosCossío Castañeda, Martin Sebastián 17 August 2020 (has links)
Quienes ejercen el servicio público tienen el deber de velar por la integridad de sus
decisiones y por garantizar la defensa del interés general. Este principio natural de toda
actividad pública, se hace mucho más presente para aquellos sectores de alto riesgo, como
salud, específicamente, para aquellos actores relacionados con la compra pública de
medicamentos.
¿Qué herramientas tienen los funcionarios públicos para cumplir su función libre de un
conflicto de intereses? ¿cómo lo identifican? ¿a quién pueden acudir en caso tengan una duda
de carácter ético o moral? ¿qué hace el Estado por prevenir situaciones de conflicto de
intereses en la compra pública de medicamentos? ¿la regulación vigente es suficiente? Son
solo algunas de las interrogantes que se presentan.
Con el propósito de contribuir a dilucidar una alternativa de solución, esta tesis propone una
restructuración de la infraestructura institucional a cargo de la ética e integridad pública.
Esto a partir de la aplicación de una serie de buenas prácticas de prevención y gestión
adecuada de los conflictos de intereses al interior de las entidades vinculadas a la compra,
enfocadas en el funcionario o servidor público.
Arribo a esta conclusión, después de haber revisado los aspectos teóricos de diversos autores,
la experiencia en otros países, así como del análisis práctico de una encuesta realizada a los
funcionarios y servidores públicos del Perú vinculados a la compra pública de
medicamentos. La propuesta permitirá una efectiva mitigación de riesgos de corrupción, así
como una herramienta de medición periódica de quienes toman decisiones en el sector
materia de la investigación.
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