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La materialización de la imprescriptibilidad en los delitos contra la Administración PúblicaMaldonado Villanueva, Cristhian Josep 15 February 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo general determinar la materialización de la
imprescriptibilidad en los delitos contra la administración pública, busca establecer si en
nuestro ordenamiento jurídico nacional se determinan de manera clara, precisa y
rigurosa los lineamientos jurídicos que fundamentan la imprescriptibilidad de los delitos
contra la administración pública, y de ser así, identificar los criterios que la sostienen y
si éstas guardan relación con los principios esenciales del Derecho Penal. La
investigación iniciará con los fundamentos que sostienen la figura de la
imprescriptibilidad propiamente dicha, cuyo análisis tendrá el objeto de entender las
circunstancias, razones y motivos que originaron la institución jurídica señalada y si
éstas se sostienen bajo los preceptos de un Estado Democrático de Derecho.
Luego de identificar los fundamentos de la institución jurídica bajo mención se
establecerán los preceptos que incorporaron dicha figura a nuestra legislación nacional,
analizando su regulación en el Código Penal Peruano y una descripción de su regulación
en el Derecho Comparado. Luego de analizar la referida institución en la legislación
peruana, se planteará los fundamentos de su vinculación con los delitos de Lesa
Humanidad comprendidas en la Corte Penal Internacional y su conectividad con el
ordenamiento jurídico internacional referidos a los Derechos Humanos, para así
determinar con mayor precisión la viabilidad de la aplicación de la imprescriptibilidad a
los delitos contra la Administración Pública establecidas en nuestro ordenamiento
jurídico.
De manera posterior, se identificarán las razones que, de acuerdo a la doctrina y la
jurisprudencia, justificarían la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración
pública y su posterior materialización en nuestro Código Penal. Se realizará un análisis
crítico de cada uno de sus fundamentos y se procurarán establecer prístinamente los
delitos que estarían sujetos a la institución jurídica en mención. En la actualidad existen
razones que cuestionan dicha institución jurídica las cuales en épocas de desbordante
y grave corrupción crean espacios de impunidad, lesionando bienes jurídicos que
afectan a la colectividad, los cuales se pretenden aminorar y prevenir con el presente
planteamiento. Como resultado de la investigación se concluirá que la imprescriptibilidad de la acción
penal y su materialización en nuestro ordenamiento sancionador contienen una razón
de ser, la de aminorar y prevenir la comisión de delitos de grave corrupción que
impliquen la lesión de bienes jurídicos colectivos y más aún si estos contienen una
estrecha relación con delitos que involucren la lesión de derechos fundamentales. / The present objective of the present work is to determine the materialization of
imprescriptibility in crimes against public administration, it seeks to establish whether in
our national legal system the legal guidelines that base the imprescriptibility of crimes
against crimes are clearly, precisely and rigorously determined. public administration,
and if so, identify the criteria that support it and whether they are related to the essential
principles of Criminal Law. The investigation will begin with the foundations that sustain
the figure of the prescription and the imprescriptibility itself, whose analysis will aim to
understand the circumstances, reasons and motives that originated the legal institution
indicated and if these are sustained under the precepts of a Democratic State. of Law.
After identifying the foundations of the legal institution under mention, the precepts that
incorporated this figure into our national legislation will be established, analyzing its
regulation in the Peruvian Penal Code and a description of its regulation in Comparative
Law After analyzing the aforementioned institution in Peruvian legislation, the rationale
for its connection with crimes against Humanity included in the International Criminal
Court and its connectivity with the international legal system referring to Human Rights
will be considered, in order to determine with greater precision the feasibility of applying
imprescriptibility to crimes against the Public Administration established in our legal
system.
Subsequently, the reasons that, according to doctrine and jurisprudence, would justify
the imprescriptibility of crimes against the public administration and their subsequent
materialization in our Penal Code will be identified. A critical analysis of each of its
foundations will be made and an effort will be made to establish pristinely the crimes that
would be subject to the legal institution in question. Currently there are reasons that
question this legal institution which in times of overflowing and serious corruption create
huge spaces of impunity, damaging legal assets that affect a community which are
intended to lessen and prevent with this approach.
As a result of the investigation, it will be concluded that the imprescriptibility of the
criminal action and its materialization in our sanctioning order contain a reason for being,
that of reducing and preventing the commission of crimes of serious corruption that
involve the injury of collective legal assets and even more if these contain a close
relationship with crimes that involve the injury of fundamental Rights of the people.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 102-2016/Lima de fecha 11 de julio de 2017Bohorquez Guevara, Mary Yomalisi 11 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo referirnos a la Casación N° 102-2016/LIMA de fecha 11 de julio de 2017. Dicha casación resuelve el proceso penal seguido en contra de Violeta Rocío Rentería Valdelomar, quien entre el periodo de los años 2003 y 2004 laboraba como habilitada del Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, a quien se le imputó la comisión del delito de peculado doloso en agravio del Estado en calidad de cómplice primario. La Corte Suprema resolvió revocar la sentencia que condenó a Violeta Rentería Valdelomar como cómplice primario del delito de peculado y la absolvió, sosteniendo principalmente que para argumentar que ella actuó como cómplice primario del referido delito debió de actuar de manera dolosa, sin embargo, este elemento no pudo acreditarse. A opinión nuestra, la imputación que realizó el Ministerio Público en contra de Violeta Rentería Valdelomar fue errónea, ya que al ser esta una servidora pública y tener un vínculo funcional con los caudales del Estado, ella no podía responder penalmente como cómplice primario de un delito de infracción de deber. En el presente informe desarrollaremos los alcances de figuras que debieron de tomarse en cuenta para resolver el caso, haciendo mención a la autoría y participación en los delitos de infracción de deber, específicamente en el delito de peculado doloso. Finalmente, nos referiremos brevemente al principio de confianza debido a que este fue invocado por la defensa de la sentenciada. / The purpose of this report is to refer to Casación N° 102-2016/LIMA dated July 11, 2017. Said appeal resolves the criminal proceeding against Violeta Rocío Rentería Valdelomar, who between 2003 and 2004 She worked as an authorized member of the Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, who was charged with committing the crime of fraudulent embezzlement to the detriment of the State as a primary accomplice. The Supreme Court resolved to revoke the sentence that convicted Violeta Rentería Valdelomar as a primary accomplice of the crime of embezzlement and acquitted her, mainly maintaining that to argue that she acted as a primary accomplice of the aforementioned crime, she must have acted maliciously, however, this element could not be credited. In our opinion, the accusation made by the Public Ministry against Violeta Rentería Valdelomar was erroneous, since as she is a public servant and has a functional link with State funds, she could not respond criminally as a primary accomplice of a crime of breach of duty. In this report we will develop the scope of figures that should have been taken into account to resolve the case, mentioning the authorship and participation in the crimes of breach of duty, specifically in the crime of fraudulent embezzlement. Finally, we will briefly refer to the principle of trust because it was invoked by the defense of the sentenced person.
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Implementación de protocolos eficaces de prevención del delito de colusión en las empresas del rubro de construcción que participan en contrataciones con el EstadoPelaez Ortiz, Katia Irina 14 December 2021 (has links)
A propósito de la Ley N° 30424 – la cual regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, la misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835, los cuales amplían los delitos por los cuales puede ser sancionada la persona jurídica, entre ellos y para efectos del presente trabajo, el soborno – el Estado ha promovido la implementación de programas de prevención por parte de las empresas, otorgando el beneficio de atenuación o exención de responsabilidad penal en el caso de que la empresa asuma un modelo de prevención ante la eventual comisión de un delito. Por otro lado, tenemos que, dadas las características propias del desarrollo de sus actividades, las empresas del rubro de la construcción son las más propensas a actos de corrupción y están más expuestas al riesgo del soborno.
Ahora bien, la forma como está planteado este incentivo pervierte su finalidad, que es preventiva, toda vez que, en realidad se fomenta el uso de compliance paper o makeup compliance, esto es, las empresas adoptan un modelo de prevención únicamente para verse beneficiadas, ya sea con la atenuación o exención de responsabilidad penal, dado que sólo se exige el cumplimiento de ciertos requisitos, sin que se mida su eficacia ni verifique su operatividad. Es por ello que, en el presente trabajo de investigación analizamos los incentivos que podría crear el Estado para que las empresas constructoras implementen protocolos eficaces de prevención del delito de colusión. Para tal efecto hemos distinguido los incentivos de manera externa, esto es, por parte de Estado, e interna, por parte de la misma empresa
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Informe sobre la Casación del Expediente N° 374-2015 LimaOrdóñez Pajares, José Miguel 25 December 2021 (has links)
La corrupción es un mal endémico en nuestro país. No es gratuito que el Poder Judicial es percibido, hasta el día de hoy, como una de las instituciones más corruptas del Perú, por lo que sus decisiones, más aún, en los casos considerados emblemáticos, eventualmente son materia de controversia, no sólo en el mundo jurídico, sino incluso político y a nivel de la opinión pública. En el presente informe se examina una de estas polémicas decisiones: la sentencia de casación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (expediente 374-2015 LIMA) en el caso del excongresista y ministro de estado Aurelio Pastor Valdivieso, sentenciado en primera y segunda instancia por el delito de tráfico de influencias y absuelto por la instancia suprema, al considerar su actuar como uno de gestión de intereses dentro del ejercicio de la profesión de abogado, como causa de justificación prevista en el Código Penal, adoptando una posición contraria a la de las instancias judiciales previas, decisión con la que no estoy de acuerdo. Este informe tiene como objetivo revisar los problemas jurídicos identificados en la sentencia de casación, como establecer si la conducta de Aurelio Pastor constituye efectivamente un delito de tráfico de influencias o, por el contrario, se enmarca dentro de lo señalado por el Colegiado supremo. Además, busca determinar cuál es el bien jurídico de este delito, a raíz de la postura de la Sala Penal Permanente, como elemento importante para garantizar su punibilidad. Para responder a estas preguntas, el informe revisa el marco teórico y doctrinario aplicable, así como jurisprudencia vinculada. Finalmente, sienta su posición fundamentada al respecto, como un aporte para el debate de un delito que, preocupantemente, en el contexto actual, es visto por algunos sectores jurídicos como mínimamente lesivo para el ordenamiento jurídico y la sociedad.
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El delito del tráfico de influencias peruano : hacia una interpretación desde la lógica de redes de intereses en la administración públicaTorres Pachas, David Ricardo 29 August 2019 (has links)
El delito de tráfico de influencias se encuentra previsto en el artículo 400º del
Código Penal peruano. Se trata de un delito complejo ya que describe una serie
de conductas para su configuración, lo cual ha llevado a diferentes
interpretaciones de cada uno de sus elementos. Así pues, por ejemplo, se
cuestiona cuál sería el bien jurídico penalmente protegido por este delito o la
modalidad de influencias simuladas. Siendo ello así, la presente tesis se propone
plantear una postura que permita dotar de ciertas herramientas para una
interpretación del delito de tráfico de influencias desde la óptica de lucha contra la
corrupción en el Perú. La tesis inicia explicando los antecedentes históricos,
fuentes legislativas y modificaciones al tipo penal de tráfico de influencias. Luego
de ello, se revisan las principales posiciones planteadas sobre el bien jurídico
protegido por este delito. Al identificarse ciertas críticas a cada una de estas
posturas, se responde por qué es indispensable sancionar el tráfico de influencias
tomando en cuenta cómo se desarrolla en la cotidianeidad. De esta manera,
entenderemos que el tráfico de influencias forma parte de las dinámicas de redes
de intereses que configuran un sistema paralelo de Administración Pública. Desde
esta lógica, se puede plantear una postura sobre el bien jurídico, que estaría
asociado con la protección del proceso de toma de decisiones de la
Administración Pública. Así también, nos va a permitir proponer algunas líneas de
interpretación para la modalidad de influencias reales, simuladas y de cada uno de
los elementos que componen el delito de tráfico de influencias.
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La sanción penal de los actos preparatorios del delito de colusión: Una alternativa a la tipificación del delito de Negociación IncompatibleMejía Liceta, Keyla Melissa January 2022 (has links)
El delito de negociación incompatible, se encuentra tipificado en artículo
399° del Código Penal Peruano. Sin embargo, su tipificación ha traído
muchos problemas respecto a su aplicación. En ese sentido,
consideramos que la tipificación del delito de negociación incompatible
como actos preparatorios del delito de colusión es una alternativa viable,
para solucionar alguno de estos aspectos problemáticos de este delito.
Respecto a su tipificación como acto preparatorio punible, este delito
cumple con los criterios de tipificación que recae en el bien jurídico y su
peligrosidad. Asimismo, este delito y el de colusión tiene diferentes
elementos objetivos en común y al ser un delito de preparación punible,
su verbo rector “interesarse”, se lee como un acto previo a la concertación
entre el funcionario y tercero interesado, con lo cual se le dota a este
delito de una mayor prioridad para identificar al tercero que participa de
manera activa en la ejecución del delito.
Finalmente, sostenemos que sí es posible la descriminalización del delito
de negociación incompatible como delito autónomo y por el contrario es
buena opción que ésta funcione como un acto preparatorio punible del
delito de colusión. Con esta premisa estaríamos ante una conducta que
sigue siendo ilícita, pero con una pena disminuida. / The crime of incompatible negotiation is typified in article 399 of the Peruvian
Penal Code. However, its typification has brought many problems regarding its
application. In this sense, we consider that the classification of the crime of
incompatible negotiation as preparatory acts of the crime of collusion is a viable
alternative, to solve some of these problematic aspects of this crime.
Regarding its classification as a punishable preparatory act, this crime meets
the criteria of classification that falls on the legal right and its dangerousness.
Likewise, this crime and that of collusion have different objective elements in
common and since it is a crime of punishable preparation, its guiding verb "to be
interested" is read as an act prior to the agreement between the official and
interested third party, with which it gives this crime a higher priority to identify
the third party who actively participates in the execution of the crime.
Finally, we maintain that it is possible to decriminalize the crime of incompatible
negotiation as an autonomous crime and, on the contrary, it is a good option for
it to function as a punishable preparatory act for the crime of collusion. With this
premise, we would be facing a conduct that continues to be illegal, but with a
reduced penalty. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Casación 661-2016-PIURA, proceso seguido contra los funcionarios de la Municipalidad de CastillaRobles Vila, Grecia Guadalupe 03 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene por finalidad realizar un análisis y dar respuesta
a los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 661-2016-PIURA. La
Casación, permite abordar temas relevantes sobre los elementos típicos y la
configuración del delito de colusión; así, se espera que el presente informe sea
un aporte relevante a la doctrina. El informe aborda tres problemáticas. Primero,
se cuestiona al patrimonio estatal como bien jurídico penalmente relevante para
el delito de colusión. Por otro lado, se pone en tela de juicio el alcance de la
responsabilidad penal en el delito de colusión que ha establecido la Corte en sus
pronunciamientos. Finalmente, como problema jurídico complementario, se
aborda si la pericia contable ha sido el medio idóneo para probar defraudación
patrimonial en el caso concreto. Tras el análisis jurídico correspondiente, basado
en doctrina y jurisprudencia actual, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
(i) el patrimonio estatal es el objeto del delito de colusión y la imparcialidad en
las contrataciones con el Estado es el bien jurídico protegido por este, sin
embargo, en su modalidad agravada nos encontramos ante un tipo pluriofensivo;
(ii) ningún argumento dogmático estima la exclusión de responsabilidad penal de
participes en el delito de colusión por no desprenderse del texto normativo del
tipo penal, por tanto no son correctos los argumentos utilizados por la Corte para
absolver a diversos funcionarios públicos; (iii) existen otros medios probatorios
igual de idóneos que la pericia contable que habrían permitido agotar mayores
estándares de identificación de perjuicio patrimonial. / The purpose of this legal report is to conduct an analysis and provide response
to the legal issues identified in Cassation No. 661-2016-PIURA. The Cassation
allows for the exploration of pertinent matters concerning the statutory elements
and configuration of the crime of collusion; therefore, it is expected that the
content developed herein will make a valuable contribution to the doctrine. The
report addresses three problematic issues. Firstly, it questions the legal
relevance of state assets as a protected legal asset within the offense of
collusion. Secondly, it challenges the scope of criminal liability established by the
Court in its pronouncements regarding the crime of collusion. Lastly, as a
supplementary legal issue, it examines whether accounting expertise has been
the appropriate means to prove patrimonial fraud in the specific case. Following
the corresponding legal analysis based on current doctrine and jurisprudence,
the following conclusions have been reached: (i) State assets constitute the
object of the crime of collusion, and impartiality in contracts with the State is the
protected legal asset; however, in the aggravated collusion, the offense
encompasses multiple offenses; (ii) no doctrinal argument supports the exclusion
of criminal responsibility as accomplices from the crime of collusion solely due to
their absence in the normative text of the penal statute; therefore, the arguments
used by the Court to absolve various public officials are incorrect; (iii) there are
alternative means of evidence equally suitable as accounting expertise, which
could have allowed for a higher standard in identifying patrimonial damage.
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“Régimen de contratación administrativa de servicio. Análisis de la sentencia 002-2010-PI/TC desde la perspectiva de la función pública”Ramírez Cárdenas, Sergio Ismael January 2018 (has links)
Nuestra Constitución Política de 1993 no obliga a la Administración Pública a
establecer un régimen público único para los servidores públicos, facultando así, la
coexistencia de un diversidad de regímenes públicos y privados.
El análisis e interpretación de la Función Pública y la Carrera Administrativa -como
bienes Constitucionalmente protegidos-, nos permite establecer que el régimen Público
laboral de la Administración Pública necesita una unificación; siendo que, uno de los
objetivos de la Administración es que, toda aquella persona que brinde un servicio al
Estado se encuentre sujeto a un régimen uniforme, con la finalidad de iniciar la
modernización del servicio público “elemento fundamental para un adecuado
funcionamiento de la Administración Pública”1. Este articulo académico tiene por finalidad analizar la Sentencia 002-2010-PI/TC -
desde la perspectiva de la Función Pública- con la finalidad de establecer si el Régimen de
Contratación Administrativo de Servicios cumplió con la finalidad pública por la cual fue
creada.
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Negociación colectiva de los servidores públicos: alcances para una nueva propuesta normativaPaul Fernández, Diana Carolina 10 April 2017 (has links)
El derecho a la negociación colectiva es una herramienta valiosa para la mejora de los
beneficios laborales con contenido económico y no económico de los trabajadores en
general; sin embargo, el desarrollo de dicho derecho en el sector público ha encontrado
serias dificultades normativas, principalmente en las leyes de presupuesto que año a año
han venido restringiendo su ejercicio en materia remunerativa, línea que también se
siguió en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Ahora, con ocasión de la sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC)
conocida como “Caso Ley de Presupuesto Público”, en cuyo numeral 2 de su parte
resolutiva exhorta al Congreso de la República a aprobar una nueva regulación sobre
negociación colectiva para los trabajadores del sector público, es que el presente trabajo
pretende establecer, a partir del análisis de legislación comparada y lo señalado por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), una propuesta normativa que resulte
conforme al deber de fomento por parte del Estado del referido derecho fundamental, de
acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 28 de nuestra Constitución Política.
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La ley de unión conyugal y los factores que explican su inadecuada aplicación en favor de los efectivos de la PNPMuñoz Ygal, Aldo Ulises 17 February 2017 (has links)
La ley 23284, de unión conyugal, ofrece a los empleados públicos la
posibilidad de que, cuando sean trasladados a un lugar fuera de su residencia
habitual, los cónyuges (que también deben trabajar en el sector público) sean
trasladados a la misma zona; esto se hace con la intención de mantener la
armonía familiar y, por cierto, la productividad laboral. / Trabajo de investigación
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