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Derecho a huelga fuera de la negociación colectiva en el derecho chileno : ejemplos comparadosÁlvarez Barrera, Francisca, Sandaña Samur, Mario January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El derecho a huelga ha tenido una evolución en el derecho chileno consistente en un
paulatino pero constante fortalecimiento, a través de la elaboración de posturas doctrinales
tanto la tesis del Bloque de Constitucionalidad como la Tesis Dogmática, la incorporación
de tratados internacionales, sumado a recientes reformas legales y cambios en tendencias
jurisprudenciales.
Respecto a la legislación nacional se reconoce expresamente el derecho a huelga dentro
de la negociación colectiva, sin embargo, esto un derecho limitado, por tanto es menester
tener en consideración las limitaciones en todo el ordenamiento jurídico, esto es la
Constitución, el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Interior del Estado y los Estatutos
Administrativos.
En este trabajo se podrá verificar como el derecho a huelga ha pasado de ser
catalogado como indeseable dentro de un proceso de negociación colectiva a ser reconocido
como válido el ejercicio de este derecho incluso fuera de las instancias de negociación en
las relaciones laborales, todo en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales
que han decidido amparar dicho derecho aún fuera de la negociación.
Se constata en el derecho comparado el reconocimiento del derecho a huelga en las
constituciones de los países estudiados, a saber Argentina, Colombia, España, Perú,
Uruguay y Venezuela. Conjuntamente examinamos si las legislaciones de cada país
permiten el derecho a huelga fuera de la negociación colectiva.
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Los límites al derecho a huelga en la Ley no. 20.940García Cornejo, Santiago José, Ulloa Sánchez, María Esperanza January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La legislación laboral vigente en Chile se caracteriza por otorgar un rol preponderante
a la iniciativa privada y al mercado en desmedro de los derechos de los trabajadores, lo que se
cristaliza en escasas y debilitadas organizaciones sindicales y en la intrascendencia de
instituciones fundamentales como la negociación colectiva y el derecho a huelga. En ese
contexto, en el año 2016 se dicta la Ley Nº 20.940, la reforma más importante a nuestra
institucionalidad en materia de derecho colectivo del trabajo desde la formulación del Plan
Laboral y la dictación del Código del Trabajo en las postrimerías de la Dictadura. Ésta nueva
ley planteó como finalidad expresa remediar la situación descrita, “emparejando la cancha”
entre trabajadores y empleadores. A partir de una conceptualización del derecho a huelga y su
desarrollo en la historia de nuestro país, así como de la exposición de las principales
modificaciones introducidas por la reforma laboral y su accidentada tramitación en el
Congreso Nacional, en este trabajo se abordará de manera específica la regulación que esta
nueva normativa introduce en determinadas limitaciones al derecho a huelga: las instituciones
de los servicios esenciales y los servicios mínimos. Como antecedentes para este análisis
particular se tendrán en cuenta los principios formulados por los órganos de control de la OIT,
ciertos exponentes del derecho comparado y la regulación presente en el Código del Trabajo
previo a la reforma. A partir de ello podrá colegirse lo poco que contribuye la Ley Nº 20.940
en fortalecer el ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores chilenos, pudiendo incluso
ser regresiva en este aspecto.
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Análisis del Derecho de Huelga en la Ley del Servicio CivilLopez Nuñez, Katherine Lourdes 21 January 2019 (has links)
En el presente trabajo se busca abordar el derecho de huelga a partir, en primer lugar, de su tratamiento como derecho fundamental y señalando su contenido esencial y, posteriormente, desarrollando brevemente los antecedentes históricos de la huelga en el Perú y el modelo normativo que nos rige. Asimismo, como parte de un marco teórico previo, señalaremos los principales aportes jurisprudenciales al derecho de huelga, así como sus principales limitaciones. En una segunda parte, identificaremos ciertas diferencias del derecho de huelga en el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en la Ley del Servicio Civil. Por otra parte, ubicaremos las principales limitaciones del ejercicio del derecho de huelga de los servidores públicos. Finalmente, en esta parte analizaremos el derecho de huelga en la Ley del Servicio Civil, foco de atención de nuestro trabajo. Finalmente, este desarrollo, nos permitirá esbozar las principales propuestas del marco normativo del derecho de huelga en el sector público, precisando los supuestos que no están acorde con el contenido esencial del derecho de huelga. Asimismo, como complemento de esta normativa, nos permitiremos esbozar las respuestas a los requerimientos de la OIT. / Tesis
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El Lock out en el derecho del trabajo chileno. Análisis histórico, dogmático, jurisprudencial y comparadoParissi Yañez, Rebeca Lidia January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Dentro de la dinámica laboral juega un papel de destacada importancia el denominado Derecho Colectivo del Trabajo. Esta variante de las relaciones laborales produce, por su propia naturaleza, situaciones de conflicto que alcanzan un alto grado de impacto económico, político y social. Para retratar ello basta señalar que dentro del Derecho Colectivo del Trabajo encontramos el fenómeno de la huelga. La huelga de los trabajadores ha sido desde siempre, un aspecto de delicada importancia dentro de la cultura laboral, ya que implica una medida de fuerza colectiva ejercida por los trabajadores y que les permite a éstos equiparar, en gran medida, el poder económico del empleador. Pero lo que llama verdaderamente la atención, y que será el objeto principal de esta Memoria, es que el empleador, o “patrón” en la antigua denominación social, también dispone a su favor de una medida que, pudiendo ser catalogada como económica no deja de ser también de fuerza: el lock-out o cierre temporal de la empresa.
El análisis dogmático del lock-out no es sencillo. Y no lo es porque desde ya debemos señalar que este instituto jurídico laboral es consecuencial a la propia huelga; podríamos decir que es un acto jurídico accesorio (conceptualmente considerado claro está), ya que para existir requiere de la existencia previa de otro como es la propia huelga. Prueba de ello es el inciso 1º del artículo 375 del Código del Trabajo que dispone: “Acordada la huelga y una vez que ésta se hubiere hecho efectiva, el empleador podrá declarar el lock-out o cierre temporal de la empresa, el que podrá ser total o parcial.”
Siendo de esta manera, todo el estudio que se pueda hacer del lock-out es muy difícil separarlo del estudio que primariamente deba hacerse de la huelga. Es más, tanto la huelga como el lock-out comparten una misma raíz histórica, desde el momento que uno de ellos nace como lógica respuesta al otro. Ahora, la gran diferencia entre uno y otro radica en que siendo la huelga un fenómeno eminentemente social y político, el lock-out es un fenómeno eminentemente económico. Se igualan ambos institutos, como se verá en el cuerpo de esta Memoria, en que ambos son respuestas de autotutela o autodefensa de los intereses propios, colectivos unos e individuales los otros.
Es de esperar que la obra que con estas líneas comienza se constituya en un aporte, para el entendimiento de una materia que, no estando profundamente abordada por nuestros textos especializados, es de gran importancia en la dinámica de las relaciones colectivas del trabajo
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Análisis del Derecho de Huelga en la Ley del Servicio CivilLopez Nuñez, Katherine Lourdes 21 January 2019 (has links)
En el presente trabajo se busca abordar el derecho de huelga a partir, en primer lugar, de su tratamiento como derecho fundamental y señalando su contenido esencial y, posteriormente, desarrollando brevemente los antecedentes históricos de la huelga en el Perú y el modelo normativo que nos rige. Asimismo, como parte de un marco teórico previo, señalaremos los principales aportes jurisprudenciales al derecho de huelga, así como sus principales limitaciones. En una segunda parte, identificaremos ciertas diferencias del derecho de huelga en el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en la Ley del Servicio Civil. Por otra parte, ubicaremos las principales limitaciones del ejercicio del derecho de huelga de los servidores públicos. Finalmente, en esta parte analizaremos el derecho de huelga en la Ley del Servicio Civil, foco de atención de nuestro trabajo. Finalmente, este desarrollo, nos permitirá esbozar las principales propuestas del marco normativo del derecho de huelga en el sector público, precisando los supuestos que no están acorde con el contenido esencial del derecho de huelga. Asimismo, como complemento de esta normativa, nos permitiremos esbozar las respuestas a los requerimientos de la OIT.
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El derecho a huelga : análisis crítico de la legislación vigente a la luz de los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile, Proyectos de Ley modificatoriosFigueroa Álvarez, Rosario, Salinas Salgado, Matías January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo busca analizar la efectividad del derecho a huelga de los trabajadores, el cual se encuentra consagrado de manera indirecta en nuestra Constitución Política, al momento de consagrar en su artículo 19, que contiene el catálogo de derechos fundamentales, el derecho a la sindicalización; así como en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Chile.
Es de particular interés, por cuanto se evidencia en distintos ámbitos de la sociedad, la disparidad que existe entre los derechos que se encuentran consagrados y garantizados por nuestra legislación, y la efectividad de éstos en la realidad de los ciudadanos y, en este caso, de los trabajadores.
Para lo anterior, estudiaremos la situación nacional jurídica actual, desde el punto de vista de la legislación interna (incluida la legislación vigente y el Proyecto de Ley de Reforma al Código del Trabajo que se encuentra actualmente en tramitación) y los tratados internacionales, así como las interpretaciones que se han realizado por la Dirección del Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo, en contraste con la situación fáctica a la que se enfrentan día a día los trabajadores de nuestro país, analizando críticamente el hecho de que existan derechos consagrados que terminan siendo poco eficaces en la realidad nacional
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Escuela Santa María de Iquique : Relación periódica de la huelgaAvilés Ahumada, Magna María January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La historia del salitre de nuestro país ha estado marcada por continuas diferencias de opinión entre empleadores y obreros, diferencias que muchas veces terminaron en violentos enfrentamientos. Uno de estos, que se mantiene presente hasta el día de hoy en el inconsciente colectivo , es la huelga originada en la pampa salitrera a finales del año 1907, recordada como la huelga de los 18 peniques o como la masacre de la escuela Santa María.
Cuesta entender como una huelga que se desarrolló de manera totalmente pacifica y que no contó con una organización previa o con el auspicio de algún partido político, terminara tan dramáticamente y mediante intervención militar.
Aun ahora, después de 100 años de ocurridos los sucesos, no se ha establecido con claridad lo que realmente ocurrió aquella fatídica tarde del 21 de diciembre, mientras los huelguistas se mantenían alojados en la escuela Santa María.
Dentro del pliego de peticiones de los obreros, lo que se pedía con mayor fervor, estaba referido a estabilizar el tipo de cambio con el que eran pagados sus salarios para así, apalear las malas condiciones de vida que se daban en la pampa. Los alimentos escaseaban y cada vez costaba mantener más a las familias. Los trabajadores así, luchaban por lo que ellos consideraban su legítimo derecho.
Este trabajo pretende por tanto, entregar una narración de lo ocurrido sin ningún tipo de prejuicio, relatando lo acontecido de la manera más fiel posible a como sucedió en realidad. Para cumplir dicho objetivo, tendremos como principal base de información diversos periódicos y diarios de la zona norte del país, de Santiago y de Valparaíso, fuentes bibliográficas que circulaban en el país en la época en que sucedieron los hechos
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La lógica del control sobre la huelga: propuesta de un modelo flexibleSarzo Tamayo, Víctor Renato 20 August 2018 (has links)
No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho de
huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado,
se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos
cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de
servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre
el derecho de huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos:
i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por
conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente
son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el
incumplimiento del empleador.
ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un
órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como
procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza.
iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los
requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga.
En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho de huelga que nos
acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un
órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que se
encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación
de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del
requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos;
todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente
investigación.
Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse
la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas
normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas
que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley. / Tesis
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Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboralHuarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín 16 October 2015 (has links)
Tesis
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El derecho de huelga vs el derecho de continuar laborando, una mirada bajo la perspectiva del test de ponderaciónOrtega Cordero, Ricardo Julio 10 April 2017 (has links)
¿Derecho de huelga o derecho de continuar laborando?; durante el ejercicio del
derecho de huelga, es común encontrar situaciones en las cuales intereses de los
huelguistas entran en conflicto con derechos de terceros; uno de estos casos se presenta
respecto de los trabajadores que no se encuentran de acuerdo con la medida de
paralización –trabajador no huelguista- y que desean continuar laborando a fin de
seguir generando los ingresos económicos necesarios para garantizar su subsistencia y
la de su familia.
Según nuestra legislación, cuando la huelga es decidida por la mayoría de trabajadores
de un determinado ámbito, suspende la relación laboral del total de trabajadores que lo
comprende; incluyendo la de aquellos que no se encuentren de acuerdo con la medida
de paralización; en este orden de ideas, el presente artículo, a través del llamado test de
proporcionalidad, determinará si la privación legal del artículo 62 del D.S. 011-92-TR,
resulta una medida realmente indispensable para alcanzar los fines perseguidos por el
ejercicio de la huelga o si por el contrario, se estaría vulnerando de manera innecesaria
el derecho de aquellos que desean continuar trabajando. / Right to strike or right to continue working? During the exercise of the right to strike, it
is common to find situations in which the interests of the strikers conflict with the rights
of third parties; One of these cases is presented in respect of workers who do not agree
with the stoppage measure - non-striking worker - and who wish to continue working in
order to continue generating the economic income necessary to guarantee their
subsistence and that of their family.
According to our legislation, when the strike is decided by the majority of workers in a
given area, it suspends the employment relationship of the total number of workers who
comprise it; including those who do not agree with the stoppage measure. In this
context, this article, through the so-called proportionality test, will determine whether
the legal deprivation of Article 62 of D.S. 011-92-TR, is a truly indispensable measure
to achieve the aims pursued by the exercise of the strike or if, on the contrary, the right
of those who wish to continue working would be unnecessarily violated. / Trabajo académico
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