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La voz más allá de las urnas: Determinantes individuales de la participación de peruanos en manifestaciones

Zamora Mendoza, Chiara Marianne 12 July 2023 (has links)
La literatura que explora los factores asociados a la participación política en democracias consolidadas es abundante. Sin embargo, la evidencia en países como el Perú y otros de América Latina en los que el retorno a la democracia es parte de su historia reciente aún es escasa, sobre todo en relación con las acciones políticas no institucionales, como la protesta. En el Perú, solo entre enero y junio de 2021, la Defensoría del Pueblo registró 1026 acciones colectivas de protesta. Dada su creciente relevancia, la presente investigación se pregunta por los determinantes individuales de la participación de las y los peruanos en demostraciones pacíficas durante la última década (2010- 2020). Se pretende dar respuesta a la interrogante desde, por un lado, el capital social multidimensional de los individuos -esto es, sus redes sociales, las normas y la confianza; y, por otro, desde sus actitudes hacia la política, a partir de regresiones logísticas. Respecto al capital social, se encuentra quela participación en organizaciones sociales no políticas, los bajos niveles de confianzainstitucional y los altos de confianza social tienen efectos positivos sobre la participación en manifestaciones. Acerca de las actitudes, se demuestra que los valores políticos fundamentales – como su posición en la escala de posmaterialismo y su orientación hacia el cambio o el statu quo, la eficacia y el compromiso políticos también impactan sobre ella, aunque en diferentes sentidos. Finalmente, se invita a lareflexión respecto a las oportunidades que ofrece la vía no institucional en el cierre de brechas de participación que caracteriza a las acciones institucionales.
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La figura del reemplazo en la huelga. Análisis crítico a la luz de la nueva reforma laboral que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo (Boletín 9835-13)

González Alegría, Emilia Fernanda January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Lima 1912 : estudio social de un motín urbano

Torrejón Muñoz, Luis Alberto 09 May 2011 (has links)
Nuestra hipótesis sostiene que el estallido urbano de 1912 fue un motín popular cuya naturaleza y conducta corresponden a sociedades en transición, es decir, a sociedades donde coexisten formas de producción y organización diversas. Al ser la Lima de inicios del siglo XX una sociedad en transición, las formas que adquirió la lucha social abarcaron desde las premodernas -como asonadas, turbas, saqueos y linchamientos- hasta modernas, como el paro y la huelga. Por otro lado, los actores sociales fueron también de una gran heterogeneidad y respondieron tanto a la estructura social premoderna –artesanos, empleados, desocupados- como a la moderna –obreros. / Tesis
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Función del recurso de unificación de jurisprudencia con ocasión del reemplazo de los trabajadores en huelga

Muñoz Vega, Javiera Andrea January 2016 (has links)
Tesis (Magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / La presente investigación tendió a esclarecer cuál es la función que ejerce la Corte Suprema, mediante el recurso de unificación de jurisprudencia laboral, al dirimir la controversia respecto al alcance y sentido de la prohibición establecida en el artículo 381 del Código del Trabajo, ya citado. Los métodos de investigación ocupados fueron: el estudio y análisis de distintos artículos, tanto de las funciones de la jurisprudencia, como de las distintas posturas de la doctrina frente a la citada problemática y el análisis de un compendio de sentencias seleccionadas. Se concluyó que la Corte Suprema cuando interpretó que la sustitución interna no configuraba la prohibición de reemplazo de los trabajadores (interpretación restrictiva) ejerció una función casacional. Posteriormente, la Corte Suprema modificó su criterio de interpretación, estableciendo uno de carácter extensivo, zanjando que la sustitución interna se encuentra prohibida por el citado artículo, ejerciendo, una función política al respecto.
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Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia : examen en torno a las garantías de la tutela judicial efectiva y el debido proceso

Dinamarca Rojas, Nicolás Andrés January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / Uno de los cambios sustanciales introducidos por la reforma laboral promulgada en el año 2016 fue la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia. Al respecto, el presente trabajo se propone realizar una revisión del procedimiento de cada uno, al mismo tiempo que detallar la discusión suscitada recientemente en la jurisprudencia en torno a la procedencia de la reclamación judicial sobre la sentencia que se pronuncia al respecto y las posturas y principales argumentos que han tenido diversos fallos, para finalizar con un análisis sobre el resguardo a diversos derechos que integran la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el procedimiento en cuestión
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Impacto de la regulación sobre servicios mínimos en la efectividad del derecho de huelga en el ámbito del sector privado, Perú, 2014-2019

Canchaya Fernández, Gary Milton 09 December 2021 (has links)
El análisis de las comunicaciones de huelga del sector privado y de alcance nacional presentadas durante el periodo 2014-2019 refleja que el principal motivo para que la Autoridad Administrativa de Trabajo declare su improcedencia es la inobservancia al requisito de la nómina para servicios mínimos. A partir de ello, el objetivo de la presente tesis es determinar en qué medida la intervención del Estado en la regulación de los servicios mínimos impacta en el ejercicio efectivo del derecho de huelga en el Perú. Así, lejos de sostener que la afectación al ejercicio efectivo del derecho de huelga se asienta en la actuación del órgano calificador, se concluye que la dificultad para el cumplimiento de este requisito radica en el margen de discrecionalidad que admite la normatividad de los servicios mínimos, el doble control que se impone a la nómina, y la ausencia de reglas sobre la determinación del ámbito objetivo y subjetivo de los servicios mínimos. Esta situación deja en evidencia no solo las reales posibilidades que tienen las organizaciones sindicales para ejercer de manera efectiva el derecho de huelga, sino la vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores por efecto de la posición asumida por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema respecto al poder sancionador del empleador ante las inasistencias derivadas de la comunicación de huelga declarada improcedente. De este modo, el autor propone (i) reestructurar el doble control de los servicios mínimos, (ii) añadir reglas para cubrir el vacío normativo referente a las técnicas de determinación del ámbito objetivo de los servicios mínimos, (iii) dotar claridad a la obligación legal de garantizar los servicios mínimos, y (iv) establecer criterios que coadyuven a las organizaciones sindicales a confeccionar la nómina para los servicios mínimos, según su ámbito de representación. / The analysis of the strike communications from the private sector and of national scope presented during the 2014-2019 period reflects that the main reason for the Labor Administrative Authority to declare their inadmissibility is the non-observance of the minimum service payroll requirement. Based on this, the objective of this thesis is to determine to what extent the intervention of the State in the regulation of minimum services impacts on the effective exercise of the right to strike in Peru. Thus, far from sustaining that the effect on the effective exercise of the right to strike is based on the performance of the qualifying body, it is concluded that the difficulty in complying with this requirement lies in the margin of discretion that the minimum services regulations allow, the double control that is imposed on the payroll, and the absence of rules on the determination of the objective and subjective scope of the minimum services. This situation reveals not only the real possibilities that trade union organizations have to effectively exercise the right to strike, but also the vulnerability in which workers find themselves as a result of the position assumed by the Constitutional Court and the Supreme Court regarding to the sanctioning power of the employer in the event of absences derived from the communication of a strike declared inadmissible. In this way, the author proposes (i) restructuring the double control of minimum services, (ii) adding rules to cover the regulatory gap regarding the techniques for determining the target scope of minimum services, (iii) providing clarity to the legal obligation to guarantee minimum services, and (iv) establish criteria that help union organizations to prepare the payroll for minimum services, according to their scope of representation.
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La necesidad de repensar el concepto de huelga a partir de la deslocalización de las nuevas formas de trabajo

Ciriaco Bellido, Carlos Ernesto 10 November 2021 (has links)
El concepto de huelga es un tema de permanente reflexión en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo. Pero se trata de un debate que ha recobrado interés a partir del surgimiento de nuevas de formas de empleo y de organizar el trabajo como consecuencia del uso y permanente desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. Precisamente, la tesis parte de este hecho para cuestionar el modelo o concepto tradicional de huelga, que recoge nuestro ordenamiento jurídico, al menos en la normativa infra constitucional y la práctica administrativa de la Autoridad de Trabajo. Este modelo tiene como uno de sus requisitos -y límite- para el ejercicio del derecho de huelga el abandono del centro de trabajo, requisito inviable en prestaciones de trabajo deslocalizadas. Esta es la reflexión que se hace en la tesis y que permite replantear incluso el propio modelo legislativo. Para ello, en la tesis concluimos en primer lugar que la exigencia del elemento locativo criticable o cuestionable, se encuentra claramente establecido de acuerdo a nuestro modelo. La segunda es con respecto a las modalidades de trabajo deslocalizadas, como el teletrabajo y el trabajo remoto que se alejan del concepto tradicional de centro de trabajo. En consecuencia, el domicilio es un espacio que no califica como centro de trabajo. Por tanto, resulta irrelevante el requisito de centro de trabajo en este contexto respecto a dichas modalidades de trabajo deslocalizadas de conformidad con la exigencia del requisito locativo, a efectos que el ejercicio del derecho de huelga sea declarado como legal. Como parte del ejercicio de repensar el derecho de huelga es necesario plantear una posible definición del derecho de huelga. En ese sentido, el derecho de huelga será la cesación del trabajo en cualquier de las manifestaciones o modalidades que pueda revestir, sólo si estas tuvieran carácter pacífico. Dicho esto, estarán prohibidas aquellas modalidades abusivas que no se adecuen a dicha definición.
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Informe sobre la Resolución Directoral General Nº 0017- 2023-MTPE/2/14

Reyes Tello, Mario Guillermo Jofral 07 August 2023 (has links)
El caso versa sobre la improcedencia de la solicitud de huelga nacional indefinida presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú en contra del Secretario General de la organización sindical por parte del gobierno de Dina Boluarte y de medios de comunicación. En ese sentido, el objetivo del presente informe jurídico reside en determinar la conformidad de las huelgas políticas de acuerdo al ordenamiento normativo peruano. / The case deals with the inadmissibility of the request for an indefinite national strike presented by the General Confederation of Workers of Peru against the General Secretary of the union organization by the government of Dina Boluarte and the media. In this sense, the objective of this legal report is to determine the conformity of political strikes according to the Peruvian legal system.
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La redefinición del derecho de huelga a partir del empleo de las tecnologías de información y comunicación en los conflictos colectivos de trabajo

Chuqui Espinoza, Sheyla Jazmine 30 March 2023 (has links)
Las tecnologías de la información y comunicación son una realidad constante y han generado repercusiones en las relaciones laborales. En la huelga como manifestación más crítica de los conflictos colectivos de trabajo, objeto de la presente investigación, las tecnologías de la información y comunicación suponen una redefinición del derecho desde dos ámbitos: El ejercicio del derecho de parte de los trabajadores, y la respuesta del empleador frente a una medida de presión social como la huelga. En el ejercicio de la medida de parte de los trabajadores, las tecnologías de información y comunicación evidencian no solo un rol flexibilizador y masificador de sus efectos para un mayor alcance, sino que también, permite redefinir el derecho a propósito de su repercusión en quienes materializan la medida e, incluso, desarrollan sus actividades laborales a partir de las tecnologías de información y comunicación. Desde el ámbito del empleador, dicha intervención también repercute en la generación de una nueva manifestación como respuesta a la huelga desde el lado del empleador: el esquirolaje tecnológico. Es objeto de la presente investigación, analizar en qué supuestos es posible concretar el esquirolaje tecnológico sin mermar el ejercicio libre del derecho de huelga. Así las cosas, el lector de la investigación podrá comprender cómo el empleo de las tecnologías de información y comunicación deviene en un redimensionamiento de una institución jurídica como el derecho de huelga. / Information and communication technologies are a constant fact and have effects in employment relationships. In the strike as the most critical manifestation of collective labor conflicts, which is the object of this investigation, information and communication technologies represent a redefinition of the right of strike from two areas: The exercise of the right by the employees, and the response of the employer against a work stoppage such as a strike. In the strike as a labor right of the employees, the information and communication technologies show not only a flexible and massifying role of their effects for a greater scope, but also, it allows redefining the right regarding its repercussion on those who materialize the strike and even on those who carry out their work activities based on information and communication technologies. From the employer's perspective, said intervention also has an impact on the generation of a new response to the strike from the employer's side: technological strike breaking. The object of this investigation is to analyze in which cases it is possible to achieve technological strike breaking without violating the free exercise of the labor right to strike. Thus, the reader of this investigation will be able to understand how the use of the information and communication technologies leads to a redefinition of a legal institution such as the right to strike.
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El derecho de huelga de cara a los fenómenos de descentralización productiva

Siguas Hernández, Juan Daniel 21 May 2021 (has links)
El uso cada vez más extendido de estrategias de descentralización productiva hace que se configuren estructuras empresariales bastante más complejas que la noción tradicional de empresa. A pesar del impacto que tienen estas nuevas realidades económicas sobre el desarrollo de las relaciones de trabajo, nuestro ordenamiento jurídico no brinda respuestas suficientes y adecuadas a los desafíos que estos nuevos paradigmas productivos plantean al ejercicio de los derechos laborales, incluyendo los derechos colectivos. En ese sentido, y teniendo en cuenta que nuestra regulación laboral poco o nada dice acerca del ejercicio del derecho de huelga en escenarios de descentralización productiva, en el presente trabajo analizamos si las estructuras empresariales que se configuran a partir de las técnicas de descentralización pueden llegar a ser ámbitos del derecho de huelga. Para ello, primero hacemos un repaso del tratamiento doctrinario y legal de los dos principales fenómenos de descentralización productiva que tienen lugar en nuestro país (las redes empresariales formadas a partir de la subcontratación y los grupos de empresas) y analizamos de qué manera ambos fenómenos impactan en el ejercicio de la libertad sindical y en la propia dinámica de los conflictos colectivos. Seguidamente, desarrollamos algunas nociones básicas relacionadas con el derecho de huelga, hasta llegar a abordar los fundamentos que, a nuestro entender, justifican la proyección de este derecho hacia los ámbitos complejos del grupo o la red. De este modo, concluimos que el grupo de empresa y la red empresarial pueden ser ámbitos del derecho de huelga, en aquellos casos en los que surjan conflictos colectivos en tales escenarios o cuando los trabajadores en conflicto están intensamente vinculados con la actividad productiva global que, más allá de barreras formales, se desarrolla en el conjunto del grupo o la red.

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