Spelling suggestions: "subject:"huelgas"" "subject:"pulgas""
51 |
Donde habita el olvido : los (H)usos de la memoria y la crisis del movimiento social en San MartínDurand Guevara, Anahí January 2005 (has links)
La presente tesis tiene por objetivo, estudiar el proceso de construcción de memorias colectivas, elaborado por los distintos grupos de actores la región San Martín, respecto a la crisis del movimiento social y su relación con la violencia política. En particular, profundizamos en los debates y discusiones teóricas tanto sobre los temas de memoria como de movimientos sociales, teniendo en cuenta la especificidad del proceso histórico social peruano y la dinámica político social de la región San Martín y el accionar de las organizaciones sociales. Analizamos además, el proceso de construcción de memorias compartidas sobre el movimiento social y su crisis, tanto desde los actores estatales como desde los grupos de la sociedad civil. Reparamos en los fines (usos) planteados al enarbolar dichas memorias y en las estrategias (husos) de legitimación y transmisión, identificando las miradas 4Destacan las publicaciones del FEDIPSAM “San Martín región autónoma, propuesta técnica” (San Martín, 1991) o el acercamiento a partir del problema de la violencia en “Rondas ampesinas y Nativas”, CAAP 1997 / Tesis
|
52 |
Control judicial de la calificación de los servicios mínimos emitida por la Dirección del TrabajoSoto Figueroa, Fabiola Macarena, Rojas del Despósito, David Antonio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se analizará la institución de los servicios mínimos -como una limitación al derecho de huelga- desde diferentes aristas con el propósito de comprender el contexto en donde se originó la controversia respecto de si la calificación administrativa de los servicios mínimos realizada por el Director Nacional del Trabajo, es susceptible o no de revisión por parte de los tribunales de justicia.
Se presentará a través de -una pequeña muestra representativa- la forma en que se ha desarrollado ésta discusión en los distintos tribunales de justicia de nuestro país, de la cual se extraerán los principales argumentos que fundamentan las posturas adoptadas por los juristas, ya sea, en favor o en contra del reconocimiento de la competencia de los tribunales laborales para conocer del asunto.
Con el fin de aportar a la discusión, se propondrá una interpretación normativa desde una concepción global del ordenamiento jurídico, por medio de aquellas normas, reglas y principios que permitan comprobar tanto la existencia de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer del asunto, como la necesidad de un control judicial respecto a la calificación de servicios mínimos que realiza la administración, debido a que la resolución del asunto involucra la ponderación de derechos fundamentales de los sindicatos, los empleadores y la sociedad en su conjunto.
|
53 |
Donde habita el olvido : los (H)usos de la memoria y la crisis del movimiento social en San MartínDurand Guevara, Anahí January 2005 (has links)
No description available.
|
54 |
Noción de servicios mínimos y equipos de emergencia y su calificación en la doctrina administrativaPortiño Cerda, José Ignacio January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
|
55 |
Necesidad de regulación especial habilitante para el ejercicio de la libertad sindical por el grupo negociador : un enfoque desde la Escuela Austríaca de EconomíaBusto Díaz, Leonel Octavio January 2018 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho con mención en derecho del trabajo y de la seguridad social) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET). / En esta obra intentaré dar respuesta a específicas preguntas vinculadas con la titularidad de la negociación colectiva y el ejercicio de la huelga, partiendo por la siguiente: ¿Pueden hoy los Grupos Negociadores negociar colectivamente y ejercer la Huelga? Posterior a esta primera interrogante surgen otras, como, por ejemplo, ¿Les basta a dichos Grupos la garantía constitucional del derecho de libre asociación para constituirse y ejercer sus derechos? ¿Bajo qué reglas podrían eventualmente negociar de forma colectiva y ejercer la Huelga los Grupos Negociadores? Estas preguntas tienen diversas respuestas desde diferentes puntos de vista.
Utilizaré el método de la observación al considerar las diferentes fuentes del derecho ocupadas para establecer nuestro modelo de titularidad de negociación colectiva y el ejercicio de la huelga. Emplearé el método analítico a fin de realizar la separación de las partes de un todo (nuestras normas de titularidad del ejercicio de la huelga y la negociación colectiva) con el objeto de estudiarlas por separado, así como examinar las relaciones entre ellas. Recurriré al método deductivo, ya que daré inicio a este trabajo desde un marco general de referencia para luego ir hacia los fenómenos particulares de análisis en que se comparan las características de un caso objeto de estudio con la definición acordada respecto de una clase determinada de objetos y fenómenos (en este caso, la titularidad de la huelga y la negociación colectiva). Usaré el método sintético al concretar la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad.
ix
El resultado de esta obra será entender que los Grupos Negociadores necesitarían de una validación normativa habilitante más específica y detallada, que los excepcione para actuar ya que el sindicato y el grupo negociador, según la perspectiva austríaca, tienen un fin semejante a la hora de ejercer el derecho a huelga y negociar colectivamente, consistente en elevar las condiciones del trabajo (en general) y el salario (en particular) mediante el control de la oferta de trabajo. Este propósito, que se busca conseguir mediante la obtención del monopolio del factor productivo trabajo, no se permite, por regla general, al resto de las agrupaciones, en sociedades donde prevalecen las reglas de una economía de mercado, siendo el control de la oferta para las restantes asociaciones que no sean sindicatos, un fin ilícito.
|
56 |
Huelga en la reforma laboral 2015 : ¿continuidad o cambio al plan laboral?Martínez Gil, Constanza Paz, Valenzuela Paterakis, Nicolás Andrés January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto realizar una evaluación del tratamiento del derecho a
huelga en el reciente proyecto de reforma laboral (Boletín N°9835-13) presentado por el ejecutivo a
fines de 2014.
El parámetro de juicio, serán los fines y principios elaborados durante la dictadura cívicomilitar,
en el marco de lo que comúnmente se conoce como “Plan Laboral”. Esto, para determinar si el
proyecto, hasta la culminación del primer trámite constitucional, constituye continuidad o cambio.
Preparando el análisis de éste, se emprende un estudio acabado sobre la huelga en general y sus
alcances. Se observan las diversas fuentes, la legislación dictada durante la dictadura, las posteriores
modificaciones durante los gobiernos de la transición y las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo.
Los resultados del examen a la propuesta del ejecutivo arrojan, sin perjuicio de cambios de
orden menor, una continuidad al Plan Laboral en el grueso de los principios y disposiciones que
regulan la huelga
|
57 |
Visión crítica de la sanción de suspensión por huelgas improcedentes: a propósito de los pronunciamientos de la Corte SupremaUgarte Pando, Oscar Julio 31 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico desarrolla un análisis crítico sobre los pronunciamientos de la
Corte Suprema referidos a las sanciones impuestas a trabajadores que acatan huelgas
calificadas por la Autoridad de Trabajo como improcedentes, ello desde una óptica garantista
y protectora de cara a cuestionar estos pronunciamientos donde actualmente se vienen
validando este tipo de sanciones que no hacen más que afectar el derecho fundamental a la
huelga de los trabajadores.
En ese sentido, y con la finalidad de dar un aporte en materia de derecho colectivo de trabajo
se hace un estudio pormenorizado de las categorías de huelga improcedente y huelga ilegal
estableciendo objetivamente su diferenciación en su concepto y sobre todo en sus efectos.
Asimismo, cabe señalar que este trabajo académico, analiza la normativa constitucional y
legal que prevé el derecho fundamental a la huelga, así como de la potestad sancionadora del
empleador la cual no puede excederse de los límites impuestos por la ley al momento de
concretizarse sobre aquellos trabajadores que solo intentaron defender sus derechos laborales
y socioeconómicos a través de una convocatoria de huelga.
Finalmente se presentan las conclusiones, las cuales son producto del análisis previo
realizado, donde la idea general gira en torno a considerar que tales criterios jurisprudenciales
que validan el actuar indebido del empleador tienen serios cuestionamientos que deberían ser
corregidos por una nueva línea jurisprudencial más garantista de cara a proteger de mejor
manera el ejercicio al derecho de huelga.
|
58 |
Lima 1912 : estudio social de un motín urbanoTorrejón Muñoz, Luis Alberto 09 May 2011 (has links)
Nuestra hipótesis sostiene que el estallido urbano de 1912 fue un motín popular cuya naturaleza y conducta corresponden a sociedades en transición, es decir, a sociedades donde coexisten formas de producción y organización diversas. Al ser la Lima de inicios del siglo XX una sociedad en transición, las formas que adquirió la lucha social abarcaron desde las premodernas -como asonadas, turbas, saqueos y linchamientos- hasta modernas, como el paro y la huelga. Por otro lado, los actores sociales fueron también de una gran heterogeneidad y respondieron tanto a la estructura social premoderna –artesanos, empleados, desocupados- como a la moderna –obreros.
|
59 |
Informe sobre la Resolución Nº 717-2022-SUNAFIL/TFLPrimera SalaTarazona Sánchez, Grecia Alexandra 08 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal de Fiscalización
Laboral en la Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para determinar si el
esquirolaje interno se encuentra, o no, dentro del alcance del supuesto que establece
el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que
atribuye la comisión de una infracción muy grave cuando se configura la realización de
actos que vulneren el libre ejercicio del derecho a la huelga.
Al respecto, el Tribunal sostiene que no es posible subsumir al esquirolaje interno pues
no se encuentra enumerado de forma expresa dentro de los 3 supuestos
ejemplificativos que contiene la norma, razón por la que no puede ser sancionada sin
vulnerar, con ello, los principios de tipicidad y legalidad del derecho administrativo
sancionador. No nos encontramos de acuerdo con esta premisa, pues lo cierto es que
el Tribunal Constitucional ya ha establecido la validez de las cláusulas de interpretación
analógica, mientras que la Casación Previsional Nº 3480-2014 señala de forma expresa
que el esquirolaje interno sí se encuentra previsto en el artículo 25.9 del RLGIT.
En adición a ello, y más relevante aún, al tratarse de un derecho constitucional con
reconocimiento internacional, debió priorizarse la interpretación de la referida norma de
acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El mismo que nos lleva
a concluir que el derecho a la huelga únicamente encontrará efectiva protección si todas
y cada una de las conductas que pretendan vulnerarla se encuentran sancionadas por
el artículo 25.9 del RLGIT. / the present report treats about the analysis carried out by the Labor Inspection Court in
Resolution 717-2022-SUNAFIL/TFL-First Chamber, to determine whether or not internal
scabbing is within the scope of the assumption established in Article 25.9 of the
Regulations of the General Labor Inspection Law, which attributes the commission of a
very serious infraction when acts that violate the free exercise of the right to strike are
committed.
In this regard, the Court holds that it is not possible to subsume internal scabbing
because it is not expressly listed within the 3 exemplary cases contained in the
regulation, which is why it cannot be sanctioned without violating the principles of typicity
and legality of the administrative sanctioning law. We do not agree with this premise,
since the truth is that the Constitutional Court has already established the validity of the
analogical interpretation clauses, while Previsional Cassation No. 3480-2014 expressly
states that internal scabbing is indeed provided for in Article 25.9 of the RLGIT.
In addition to this, and even more relevant, since it is a constitutional right with
international recognition, the interpretation of the referred norm in accordance with the
national and international legal system should have been prioritized. This leads us to
conclude that the right to strike will only find effective protection if each and every one
of the conducts intended to violate it are sanctioned by article 25.9 of the RLGIT.
|
60 |
El derecho de huelga de los trabajadores que ocupan puestos indispensables y el ejercicio de la potestad sancionadora del empleadorCarbajal Flores, Claudia Alejandra 05 April 2022 (has links)
El objetivo del presente trabajo es analizar si el empleador, en ejercicio de su potestad
sancionadora, puede sancionar a un trabajador designado como indispensable que acató una
huelga que aún no ha sido declara improcedente o ilegal. Asimismo, si se configura un
incumplimiento de las obligaciones laborales o si, por el contrario, se afecta el derecho de
huelga del trabajador. / The objective of this work is to analyze whether the employer, in the exercise of its sanctioning
power, can sanction a worker designated as indispensable who complied with a strike that has
not been declared inadmissible or illegal. Likewise, if a breach of work obligations is
configured or if, on the contrary, the worker’s right to strike is affected.
|
Page generated in 0.0498 seconds