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El remedio y la enfermedad: el arbitraje laboral como límite al ejercicio del derecho de huelga en la Ley de relaciones colectivas de trabajo

Valverde Reyes, Carlos Enrique 11 December 2023 (has links)
La presente investigación se propone determinar cómo se vinculan el arbitraje laboral con el derecho de huelga, en el marco de la Ley de relaciones colectivas de trabajo. Por medio de la metodología dogmática descriptiva, se concluye que el arbitraje potestativo incausado vulnera el derecho de huelga, luego de establecer que la doctrina mayoritaria y los operadores de justicia mantienen una visión patológica del conflicto colectivo laboral y de la huelga, pese a lo establecido en los Convenios Internacionales del Trabajo, las recomendaciones de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ello, es propuesta de la tesis la reforma de la Constitución y la Ley en pos del respeto y garantía del derecho de huelga, y la restricción del arbitraje laboral.
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La necesidad de modernizar el derecho de huelga en el Perú

Ortega Cordero, Ricardo Julio 30 April 2021 (has links)
La huelga, conforme se encuentra regulada en Perú, es aquel derecho por medio del cual los trabajadores organizados acuerdan paralizar sus labores a modo de protesta en contra de su empleador, ya sea en el marco de una negociación colectiva o fuera de esta. Este derecho, como todo derecho fundamental, posee límites externos provenientes de su convivencia con otros derechos y, límites internos, provenientes de su conceptualización legislativa; siendo que, toda forma de huelga que se aleje del concepto legislativo será considerado como una huelga ilegal. En esa línea, resulta urgente modernizar al derecho de huelga, flexibilizando sus modalidades de acción de modo que se adecúe a la variedad de tipos de relaciones laborales y no se circunscriba a un modelo de empresa tradicional, donde la forma idónea de causar daño al empleador era con la paralización total y masiva del trabajo. En dicho orden de ideas, consideramos que el derecho de huelga adquiere mayor efectividad si se deja en manos de los trabajadores la decisión de la forma de protesta que realizarán en contra de su empleador, en vista a que, la paralización del trabajo no siempre es la manera mas efectiva de causar daño si tenemos en cuenta que no todas las compañías funcionan de la misma manera. Siendo esto así, la presente tesis analiza la efectividad de la huelga conforme se encuentra regulada y la posibilidad de implementar un modelo de huelga dinámico que permita a los trabajadores determinar la forma de manifestación de dicho derecho, pues, al igual que las relaciones laborales, el derecho de huelga está en la necesidad de variar acorde a las características del mundo laboral moderno, el mismo que se quedó congelado en el tiempo, pensado para una empresa de producción, donde la falta de mano de obra perjudicaba enormemente al empleador
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Informe sobre Expediente N° 317-2011-SDILSST

Ramos Hernández, Víctor Armando 15 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación busca justificar la actuación de los poderes exclusivos y excluyentes que detenta la Administración Pública a través de sus órganos (poderes de fiscalización y sancionador), ante actos que califican como inconstitucionales (actos antisindicales). Para ello, se parte desde la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y las distintas teorías que abordan el denominado “contenido constitucionalmente protegido” de estos derechos, en tanto límite inquebrantable en las interrelaciones entre privados. Se responde, además, a la pregunta de qué lugar ocupa la Constitución en un Estado como el peruano, pues esto justifica que deba reformularse nuestra concepción del principio de legalidad y ser entendido como juridicidad (sujeción al ordenamiento jurídico), siempre teniendo en cuenta los principios de interpretación constitucional como fuerza normativa, unidad y concordancia práctica. El caso bajo estudio demuestra como un privado que detenta un poder (poder de dirección), se inmiscuye en el pleno disfute de un derecho fundamental (huelga), el cual afecta en su contenido constitucionalmente protegido y busca justificar en una errónea concepción del principio de legalidad y tipicidad (como sujeción a la ley) y en un supuesto deber de garante de otro derecho cuya titularidad le corresponde a los trabajadores (derecho al trabajo). Teniendo en cuenta ello, el objetivo que se persigue es demostrar que no existen zonas exentas de control y que cualquier acto que califique como inconstitucional, debe ser sancionado.
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Informe sobre el expediente de relevancia jurídica N°02343-2016 – E2801, respecto de la interpretación de los alcances del derecho a la huelga realizada por los órganos del Poder Judicial en el caso bajo análisis

Flores Minaya, Katerin Melissa 19 November 2024 (has links)
El presente informe trata sobre la demanda laboral que interpuso el Sr. Zavaleta Pereda contra la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A, solicitando su reposición por despido nulo, por participar de actividades sindicales y participar de procesos en contra del empleador. Sostuvo que sus inasistencias al trabajo se debieron al ejercicio de su derecho a la huelga, la misma que inició por la inconformidad en el pago de las utilidades del ejercicio 2015. Agroindustrial Laredo alegó que el despido obedeció a la comisión de faltas graves, pues el Sr. Zavaleta abandonó su trabajo por más de tres días consecutivos e incumplió el Reglamento Interno de Trabajo. La principal controversia que se discutió en la vía judicial radicó en examinar si la actividad realizada por el Sr. Zavaleta constituía una expresión del derecho a la huelga. El Poder Judicial concluyó que el Sr. Zavaleta realizó actividades sindicales, por lo que sus inasistencias se amparaban en el derecho constitucional a la huelga, configurándose un despido nulo. A través de los problemas jurídicos planteados, en el presente informe, se analiza −sobre todo− los alcances del derecho a la huelga y sus efectos, así como el ordenamiento que la regula. Asimismo, se indaga acerca de las premisas y consideraciones que tuvieron en cuenta los diversos órganos del Poder Judicial para sustentar sus decisiones.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral No. 24685-2019-LIMA ESTE

Urbina Santillán, Renato 08 August 2024 (has links)
La Casación Laboral No. 24685-2019, interpuesta por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. contra el señor Alberto Gregorio Inga Machuca ante la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, versa sobre la impugnación de la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haberes por cinco días, establecida en el marco de la declaración de improcedencia de la huelga por la omisión del Sindicato Nacional de Obreros de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. de adjuntar la nómina de trabajadores que debían cubrir los puestos indispensables en su declaratoria de huelga. Ante dicho incumplimiento, Backus presentó su propia nómina. De la misma manera, existía una divergencia pendiente de resolución. Finalmente, la empresa sanciona al trabajador por no asistir a prestar labores indispensables. El recurso fue fundado argumentando que, ante dicho incumplimiento, es razonable que las empresas determinen los servicios indispensables en tanto los sindicatos pueden impugnar la decisión, y que la huelga no es un derecho absoluto y su ejercicio se limita por otros derechos fundamentales. Por todo ello, el empleador podía imponer su nómina. El presente trabajo critica el fallo de la Casación porque los argumentos de la Corte fueron insuficientes. Finalmente, concluye que es válido suspender sin goce de haber a un trabajador indispensable nominado por el empleador por acatar una huelga improcedente, incluso cuando exista una divergencia pendiente de ser resuelta. Para ello, fue analizada la validez de la nómina del empleador, la calificación de la huelga y la validez de la sanción disciplinaria. / The Labor Cassation No. 24685-2019, filed by Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. against Mr. Alberto Gregorio Inga Machuca before the Second Chamber of Transitional Constitutional and Social Law of the Supreme Court of Justice of the Republic, concerns the challenge to the disciplinary sanction of a five-day suspension without pay. This sanction was imposed within the framework of the strike being declared unfair due to the omission by the National Union of Workers of Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. to attach the list of workers who were supposed to cover essential positions in their strike declaration. In response to this non-compliance, the employer submitted its own list. Similarly, there was a divergency awaiting resolution. Finally, the employer suspended the worker for failing to attend his essential duties. The appeal was based on the argument that in the face of such non-compliance, it is reasonable for companies to determine essential services, while unions can challenge the decision, and that the right to strike is not absolute and is limited by other fundamental rights. Therefore, the employer was justified in imposing its own list. This paper criticizes the Cassation ruling because the Court's arguments were deemed insufficient. It concludes that it is permissible to suspend an employee without pay, nominated by the employer to perform essential duties, for participating in an improper strike, even when there is a pending divergency. The validity of the essential positions list, the classification of the strike, and the validity of the disciplinary sanction were analyzed for this purpose.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°02565-2018-0- 3202-JR-LA-01, E-2796, José de los Santos Cajusol Tejada contra Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

Díaz Gallardo, José Alberto 25 October 2024 (has links)
A partir de la revisión del Expediente Nro. 02565-2018-0-3202-JR-LA-01 correspondiente al proceso iniciado por el Sr. José De los Santos Casusol Tejada contra la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A: sobre impugnación de sanción disciplinaria, en el presente informe se identifican tres problemas o temas jurídicos, no necesariamente analizados en el proceso judicial, que abordan los siguientes temas: (i) El procedimiento administrativo de divergencia y la competencia de un juez para valorar informes de trabajadores indispensables. (ii) La ponderación de los derechos constitucionales de libertad de empresa, derecho a la propiedad, seguridad personal y huelga. Y, (iii) El correcto procedimiento de sanción disciplinaria. A manera de justificación, el análisis que se aprecia a continuación tiene relevancia jurídica en la medida en que se analizan temas en materia de derecho laboral, procesal, administrativo y constitucional, tal y como ha sido detallado en el párrafo anterior. Este estudio sobre el caso excede el trabajo analítico trabajado por el juzgado de primera, segunda instancia y la corte suprema en el proceso con el expediente precitado. Al respecto, se incide con más detalle en el desarrollo histórico de la normativa que envuelve el presente conflicto, se desarrollan temas cuestionados en distintos procesos laborales muy similares al presente (inmediatez jurídica, procedimiento para sanción distinta al despido, ponderación de derechos constitucionales como el de seguridad personal, propiedad, libertad de empresa y libertad sindical, etc.) y se llega a conclusiones más profundas que las que se puede apreciar en el expediente trabajado. A través de la lectura del presente informe, no sólo se podrá llegar a la conclusión de que el juzgado no ha realizado un análisis jurídico del caso realmente profundo, sino que existen muchas maneras en las cuales se puede abordar el presente problema.
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Los mineros de Cerro de Pasco 1900 - 1930 (un intento de caracterización social y política)

Flores Galindo, Alberto 22 April 2019 (has links)
En los últimos años han ido en constante aumento las huelgas en el sector minero: 1968: 21 huelgas; 1969; 26 huelgas; 1970: 71 huelgas. El área más conflictiva ha sido precisamente la constituida por las minas de la Cerro, donde el 70 se sucedieron 30 huelgas, el 42% del total anual. Ese mismo año, los mineros y metalúrgicos de la Cerro, en defensa de sus reivindicaciones, realizaron una multitudinaria marcha a Lima y participaron en un mitín junto con otros trabajadores de la capital. Por todos estos hechos, para los diversos grupos de la izquierda peruana, los mineros ocupan el primer plano en su atención. Para ellos, los mineros de la Cerro aparecen como la fuerza dirigente de los trabajadores peruanos, como un sector de elevada conciencia obrera, como el prototipo del proletariado en el Perú; obreros con tradición proletaría, antiguos, cohesionados por una serie de luchas. El elemental dato del establecimiento de la Cerro en 1902, la empresa más antigua de nuestra gran minería, parecería indicarlo así. Pero, por encima de los que "se dice", de las "imágenes" ¿Quienes son realmente estos hombres? ¿qué debemos entender por minero en los Andes centrales del Perú?. Nuestro propósito es intentar un acercamiento histórico a estas preguntas. Ello nos lleva a los orígenes y a plantearnos, en primer lugar, la cuestión de cómo se formó el proletariado minero, entendiendo por formación no solo la incorporación física a los campamentos (procedencia, mecanismo de incorporación, características de los migrantes), sino también la asunción de relaciones sociales y de una ideología propiamente obreras. La condición obrera se define por la carencia de medios de producción, tierras si se trata de campesinos, talleres si es el caso de artesanos; por la reducción del hombre a sus propias fuerzas de trabajo y por la necesidad consiguiente de vender ésta en un mercado, a cambio de un determinado salario. El trabajo obrero es, además, un trabajo industrial, lo que significa que se ejerce con maquinarias modernas y en centros de gran concentración. Las máquinas, por su parte, uniformizan el trabajo más allá de las diferencias en cuanto al producto.
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Análisis de jurisprudencia de sala especializada de la Corte Suprema años 2008-2015

Pfaff Nash, Ricardo Esteban January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria es un análisis jurisprudencial de ciertas materias falladas entre los años 2008 y la primera parte del 2015 por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, o “Sala Laboral”. Se optó por desarrollar tres temas específicos: la inclusión o exclusión de las asignaciones de colación y movilización en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo; la procedencia de la aplicación del Procedimiento de Tutela a los funcionarios públicos y; la legalidad del reemplazo por parte del empleador de los trabajadores en huelga con otros dependientes de la misma empresa. Se eligieron estos tres temas, ya que durante el período en estudio existió un importante “vuelvo jurisprudencial” por parte de la sala especializada, por lo que resulta interesante ver cuáles han sido los argumentos esgrimidos para fallar en uno u otro sentido, además de analizar cuáles son las críticas que han surgido por parte de la doctrina a estos pronunciamientos. Esta memoria no pretende ser un análisis sistemático de la totalidad de los fallos dictados por la Corte Suprema durante dicho período, sino que lo que se busca es ir al fondo del razonamiento respecto de las materias señaladas, para lo cual se analizan las sentencias en que se trata con mayor rigurosidad los temas seleccionados
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El derecho a la sindicalización, negociación y huelga, de los trabajadores de dirección y de confianza en el sector privado en el Perú- año 2019

Berríos Soto, Lizet Karina 03 March 2020 (has links)
En nuestra regulación laboral, existen distintas clases de trabajadores, que por su naturaleza, funciones y responsabilidades, tienen un tratamiento especial, entre ellos tenemos a los trabajadores de dirección y de confianza, los cuales poseen atribuciones o responsabilidades particulares en la empresa, ello en la medida en que dicho personal se encuentra en una posición distinta ante el empleador en tanto goza de facultades especiales respecto a los demás trabajadores, o inclusive representa al empleador ante ellos o terceros ajenos a la organización. Los trabajadores que ocupan puestos de dirección, son aquellos cuya función de rectoría superior consiste en el desempeño de poderes propios del empresario (no necesariamente todos los poderes de este) que versen sobre los objetivos generales de la empresa. Los trabajadores de confianza son aquellos cuya posición les confiere responsabilidad, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta con fe y apoyo especial por parte del empresario, o la dirección de la empresa. Los trabajadores de confianza difieren de los altos empleador (Directores, gerentes, administradores, etc) porque ocupan puestos menos elevados y ejercen pocas funciones de dirección. En este sentido, un trabajador de dirección es siempre un trabajador de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente ocupa un puesto de dirección. El presente trabajo tiene como finalidad abordar el derecho a la libertad sindical de esta clase de trabajadores, analizar a fondo el espíritu del legislador respecto a la limitación evidente de su derecho a la sindicalización y los efectos que estos traen consigo, determinar si este impedimento se extiende a la negociación colectiva y finalmente a la huelga, como se desarrolla en la práctica este derecho constitucional en esta clase de trabajadores y como ha abordado el mismo otros países.
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Daughters of the Alcaldes: Women of Privilege in Medieval Burgos

Guillen, Gabrielle S. 24 September 2014 (has links)
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