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El derecho de huelga de los trabajadores que ocupan puestos indispensables y el ejercicio de la potestad sancionadora del empleador

Carbajal Flores, Claudia Alejandra 05 April 2022 (has links)
El objetivo del presente trabajo es analizar si el empleador, en ejercicio de su potestad sancionadora, puede sancionar a un trabajador designado como indispensable que acató una huelga que aún no ha sido declara improcedente o ilegal. Asimismo, si se configura un incumplimiento de las obligaciones laborales o si, por el contrario, se afecta el derecho de huelga del trabajador. / The objective of this work is to analyze whether the employer, in the exercise of its sanctioning power, can sanction a worker designated as indispensable who complied with a strike that has not been declared inadmissible or illegal. Likewise, if a breach of work obligations is configured or if, on the contrary, the worker’s right to strike is affected.
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Informe sobre Expediente N° 317-2011-SDILSST

Ramos Hernández, Víctor Armando 15 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación busca justificar la actuación de los poderes exclusivos y excluyentes que detenta la Administración Pública a través de sus órganos (poderes de fiscalización y sancionador), ante actos que califican como inconstitucionales (actos antisindicales). Para ello, se parte desde la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y las distintas teorías que abordan el denominado “contenido constitucionalmente protegido” de estos derechos, en tanto límite inquebrantable en las interrelaciones entre privados. Se responde, además, a la pregunta de qué lugar ocupa la Constitución en un Estado como el peruano, pues esto justifica que deba reformularse nuestra concepción del principio de legalidad y ser entendido como juridicidad (sujeción al ordenamiento jurídico), siempre teniendo en cuenta los principios de interpretación constitucional como fuerza normativa, unidad y concordancia práctica. El caso bajo estudio demuestra como un privado que detenta un poder (poder de dirección), se inmiscuye en el pleno disfute de un derecho fundamental (huelga), el cual afecta en su contenido constitucionalmente protegido y busca justificar en una errónea concepción del principio de legalidad y tipicidad (como sujeción a la ley) y en un supuesto deber de garante de otro derecho cuya titularidad le corresponde a los trabajadores (derecho al trabajo). Teniendo en cuenta ello, el objetivo que se persigue es demostrar que no existen zonas exentas de control y que cualquier acto que califique como inconstitucional, debe ser sancionado.
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El remedio y la enfermedad: el arbitraje laboral como límite al ejercicio del derecho de huelga en la Ley de relaciones colectivas de trabajo

Valverde Reyes, Carlos Enrique 11 December 2023 (has links)
La presente investigación se propone determinar cómo se vinculan el arbitraje laboral con el derecho de huelga, en el marco de la Ley de relaciones colectivas de trabajo. Por medio de la metodología dogmática descriptiva, se concluye que el arbitraje potestativo incausado vulnera el derecho de huelga, luego de establecer que la doctrina mayoritaria y los operadores de justicia mantienen una visión patológica del conflicto colectivo laboral y de la huelga, pese a lo establecido en los Convenios Internacionales del Trabajo, las recomendaciones de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ello, es propuesta de la tesis la reforma de la Constitución y la Ley en pos del respeto y garantía del derecho de huelga, y la restricción del arbitraje laboral.
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Los mineros de Cerro de Pasco 1900 - 1930 (un intento de caracterización social y política)

Flores Galindo, Alberto 22 April 2019 (has links)
En los últimos años han ido en constante aumento las huelgas en el sector minero: 1968: 21 huelgas; 1969; 26 huelgas; 1970: 71 huelgas. El área más conflictiva ha sido precisamente la constituida por las minas de la Cerro, donde el 70 se sucedieron 30 huelgas, el 42% del total anual. Ese mismo año, los mineros y metalúrgicos de la Cerro, en defensa de sus reivindicaciones, realizaron una multitudinaria marcha a Lima y participaron en un mitín junto con otros trabajadores de la capital. Por todos estos hechos, para los diversos grupos de la izquierda peruana, los mineros ocupan el primer plano en su atención. Para ellos, los mineros de la Cerro aparecen como la fuerza dirigente de los trabajadores peruanos, como un sector de elevada conciencia obrera, como el prototipo del proletariado en el Perú; obreros con tradición proletaría, antiguos, cohesionados por una serie de luchas. El elemental dato del establecimiento de la Cerro en 1902, la empresa más antigua de nuestra gran minería, parecería indicarlo así. Pero, por encima de los que "se dice", de las "imágenes" ¿Quienes son realmente estos hombres? ¿qué debemos entender por minero en los Andes centrales del Perú?. Nuestro propósito es intentar un acercamiento histórico a estas preguntas. Ello nos lleva a los orígenes y a plantearnos, en primer lugar, la cuestión de cómo se formó el proletariado minero, entendiendo por formación no solo la incorporación física a los campamentos (procedencia, mecanismo de incorporación, características de los migrantes), sino también la asunción de relaciones sociales y de una ideología propiamente obreras. La condición obrera se define por la carencia de medios de producción, tierras si se trata de campesinos, talleres si es el caso de artesanos; por la reducción del hombre a sus propias fuerzas de trabajo y por la necesidad consiguiente de vender ésta en un mercado, a cambio de un determinado salario. El trabajo obrero es, además, un trabajo industrial, lo que significa que se ejerce con maquinarias modernas y en centros de gran concentración. Las máquinas, por su parte, uniformizan el trabajo más allá de las diferencias en cuanto al producto.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral No. 24685-2019-LIMA ESTE

Urbina Santillán, Renato 08 August 2024 (has links)
La Casación Laboral No. 24685-2019, interpuesta por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. contra el señor Alberto Gregorio Inga Machuca ante la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, versa sobre la impugnación de la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haberes por cinco días, establecida en el marco de la declaración de improcedencia de la huelga por la omisión del Sindicato Nacional de Obreros de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. de adjuntar la nómina de trabajadores que debían cubrir los puestos indispensables en su declaratoria de huelga. Ante dicho incumplimiento, Backus presentó su propia nómina. De la misma manera, existía una divergencia pendiente de resolución. Finalmente, la empresa sanciona al trabajador por no asistir a prestar labores indispensables. El recurso fue fundado argumentando que, ante dicho incumplimiento, es razonable que las empresas determinen los servicios indispensables en tanto los sindicatos pueden impugnar la decisión, y que la huelga no es un derecho absoluto y su ejercicio se limita por otros derechos fundamentales. Por todo ello, el empleador podía imponer su nómina. El presente trabajo critica el fallo de la Casación porque los argumentos de la Corte fueron insuficientes. Finalmente, concluye que es válido suspender sin goce de haber a un trabajador indispensable nominado por el empleador por acatar una huelga improcedente, incluso cuando exista una divergencia pendiente de ser resuelta. Para ello, fue analizada la validez de la nómina del empleador, la calificación de la huelga y la validez de la sanción disciplinaria. / The Labor Cassation No. 24685-2019, filed by Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. against Mr. Alberto Gregorio Inga Machuca before the Second Chamber of Transitional Constitutional and Social Law of the Supreme Court of Justice of the Republic, concerns the challenge to the disciplinary sanction of a five-day suspension without pay. This sanction was imposed within the framework of the strike being declared unfair due to the omission by the National Union of Workers of Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. to attach the list of workers who were supposed to cover essential positions in their strike declaration. In response to this non-compliance, the employer submitted its own list. Similarly, there was a divergency awaiting resolution. Finally, the employer suspended the worker for failing to attend his essential duties. The appeal was based on the argument that in the face of such non-compliance, it is reasonable for companies to determine essential services, while unions can challenge the decision, and that the right to strike is not absolute and is limited by other fundamental rights. Therefore, the employer was justified in imposing its own list. This paper criticizes the Cassation ruling because the Court's arguments were deemed insufficient. It concludes that it is permissible to suspend an employee without pay, nominated by the employer to perform essential duties, for participating in an improper strike, even when there is a pending divergency. The validity of the essential positions list, the classification of the strike, and the validity of the disciplinary sanction were analyzed for this purpose.
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Análisis de jurisprudencia de sala especializada de la Corte Suprema años 2008-2015

Pfaff Nash, Ricardo Esteban January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria es un análisis jurisprudencial de ciertas materias falladas entre los años 2008 y la primera parte del 2015 por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, o “Sala Laboral”. Se optó por desarrollar tres temas específicos: la inclusión o exclusión de las asignaciones de colación y movilización en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo; la procedencia de la aplicación del Procedimiento de Tutela a los funcionarios públicos y; la legalidad del reemplazo por parte del empleador de los trabajadores en huelga con otros dependientes de la misma empresa. Se eligieron estos tres temas, ya que durante el período en estudio existió un importante “vuelvo jurisprudencial” por parte de la sala especializada, por lo que resulta interesante ver cuáles han sido los argumentos esgrimidos para fallar en uno u otro sentido, además de analizar cuáles son las críticas que han surgido por parte de la doctrina a estos pronunciamientos. Esta memoria no pretende ser un análisis sistemático de la totalidad de los fallos dictados por la Corte Suprema durante dicho período, sino que lo que se busca es ir al fondo del razonamiento respecto de las materias señaladas, para lo cual se analizan las sentencias en que se trata con mayor rigurosidad los temas seleccionados
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El derecho a la sindicalización, negociación y huelga, de los trabajadores de dirección y de confianza en el sector privado en el Perú- año 2019

Berríos Soto, Lizet Karina 03 March 2020 (has links)
En nuestra regulación laboral, existen distintas clases de trabajadores, que por su naturaleza, funciones y responsabilidades, tienen un tratamiento especial, entre ellos tenemos a los trabajadores de dirección y de confianza, los cuales poseen atribuciones o responsabilidades particulares en la empresa, ello en la medida en que dicho personal se encuentra en una posición distinta ante el empleador en tanto goza de facultades especiales respecto a los demás trabajadores, o inclusive representa al empleador ante ellos o terceros ajenos a la organización. Los trabajadores que ocupan puestos de dirección, son aquellos cuya función de rectoría superior consiste en el desempeño de poderes propios del empresario (no necesariamente todos los poderes de este) que versen sobre los objetivos generales de la empresa. Los trabajadores de confianza son aquellos cuya posición les confiere responsabilidad, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta con fe y apoyo especial por parte del empresario, o la dirección de la empresa. Los trabajadores de confianza difieren de los altos empleador (Directores, gerentes, administradores, etc) porque ocupan puestos menos elevados y ejercen pocas funciones de dirección. En este sentido, un trabajador de dirección es siempre un trabajador de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente ocupa un puesto de dirección. El presente trabajo tiene como finalidad abordar el derecho a la libertad sindical de esta clase de trabajadores, analizar a fondo el espíritu del legislador respecto a la limitación evidente de su derecho a la sindicalización y los efectos que estos traen consigo, determinar si este impedimento se extiende a la negociación colectiva y finalmente a la huelga, como se desarrolla en la práctica este derecho constitucional en esta clase de trabajadores y como ha abordado el mismo otros países.
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Daughters of the Alcaldes: Women of Privilege in Medieval Burgos

Guillen, Gabrielle S. 24 September 2014 (has links)
No description available.
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Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de Billinghurst

Leceta Gálvez, Humberto 07 September 2016 (has links)
La presente tesis "Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de Billinghurst" para optar el grado de Doctor en Historia, mereció larga dedicación desde que apareció como inquietud por investigar el gobierno y la administración de dicho mandatario (1912-1914), pero por la magnitud y alcances de la misma hubo que reformularla y orientarla a una propuesta de caracterización de aquél período: el populismo temprano y urbano, el primero del siglo y, tal vez el segundo en aparecer en la Historia del Perú.
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The Artistic and Architectural Patronage of Countess Urraca of Santa María de Cañas: A Powerful Aristocrat, Abbess, and Advocate

McMullin, Julia Alice Jardine 09 May 2005 (has links) (PDF)
Countess Urraca Lope de Haro was the daughter of the noble Lord Diego Lope de Haro, friend and advisor to King Alfonso VIII of Castilla-León and granddaughter of Lord Lope Díaz de Haro and Lady Aldonza Ruiz de Castro, aristocratic courtiers as well as popular monastic patrons. As a young and wealthy widow, Countess Urraca took monastic vows at the Cistercian nunnery of Santa María de Cañas founded by her grandparents. Within a short time of uniting herself to this monastery, she was chosen as its fourth abbess in 1225, a position she held for thirty-seven years until her death in 1262. Following the tradition of monastic patronage established by her noble family members, Countess Urraca expanded the monastery's small real estate holdings, oversaw extensive building projects to create permanent structures for the nunnery, and patronized artistic projects including statuettes of the Virgin Mary and St. Peter in addition to her own decorative stone sarcophagus during her term as abbess. This thesis examines the artistic decoration and architectural patronage of this powerful woman and the influences she incorporated into the monastic structures at Cañas as she oversaw their construction. In dating the original buildings of the monastery at Cañas to the period of Countess Urraca's leadership, the predominant architectural features and decorative details of female Cistercian foundations in northern Spain are discussed. Comparisons with additional thirteenth-century Cistercian monasteries from the same region in northern Spain are offered to demonstrate the artistic connections with the structures Countess Urraca patronized. In addition, this thesis examines Countess Urraca's obvious devotion to the Virgin Mary and St. Peter by considering the medieval monastic world in which she lived and the strong emphasis the Cistercian Order placed on such worship practices. The potent spiritual connections Countess Urraca made by commissioning images of essential, holy intercessors testifies to her devotion to them and the powerful salvatory role she herself played in the lives of the nuns for whom she was responsible. As a nun and abbess, Countess Urraca was urged to emulate Mary's mothering, nurturing qualities, and, as she did so was simultaneously empowered by the Virgin's heavenly authority as administrator of mercy. Indeed, through studying her art it is clear that she saw herself as an intercessor on behalf of the nuns for whom she was responsible. Furthermore, discussion of the imagery displayed on Countess Urraca's decorative stone sarcophagus demonstrates not only a similar message of salvation through intercessors such as Peter and Mary, but also testifies of Abbess Urraca's aristocratic lineage. Through this artistic commission, the Abbess creates another direct, personal link between herself and the Virgin by including the symbol of the rosary throughout the iconography of her tomb. Such a symbol represents her devotion to Mary as Queen of Heaven and simultaneously empowers Countess Urraca as an intercessor herself. All of these architectural and artistic commissions confirm that she was a powerful woman who wielded a great deal of influence.

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