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Propuesta normativa para la inclusión de las modalidades atípicas de la huelga en nuestro ordenamiento jurídicoCiriaco Bellido, Carlos Ernesto 27 February 2020 (has links)
A pesar del reconocimiento del más alto rango del derecho de huelga, este ha caído en
una crisis que ha sido objeto de estudio por parte de la doctrina, desde su poca efectividad
hasta las barreras y restricciones por parte de la legislación y que ha generado un gran
desincentivo para las organizaciones sindicales.
Asimismo, de conformidad con los conceptos que se asumen del derecho de huelga, se
han tenido como novedosas algunas modalidades para mejorar las relaciones al interior
de una relación de trabajo y ajustar las necesidades existentes a la actualidad, es por ello
se acude a una relación costo - beneficio y por ello, los trabajadores buscan maneras y
soluciones que perjudiquen al empleador para que estos, atiendan sus pedidos y
reclamos. Es de recalcar, no existe otra modalidad que la cesación total de actividades
fuera del centro de trabajo para diversas legislaciones internacionales.
Es muy importante darse cuenta, que el permitir la regulación de las modalidades atípicas
de la huelga daría paso a revalorizar el derecho de huelga, en tanto, esta vuelva a tener
relevancia en el marco de las relaciones colectivas de trabajo. Asimismo, permitiría que
los trabajadores tengan un medio alternativo para hacer frente a sus reclamos y ocasionar
un perjuicio económico al empleador, ya que aquí lo transcendental es ocasionar un daño
lícito al empleador, y no tener un obstáculo por parte del propio empleador o del marco
restrictivo del Estado a través de sus normas. Por ello, el presente trabajo pretende
desarrollar algunas propuestas normativas a fin de lograr dicho cometido.
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Protección de los derechos de negociación colectiva y huelga en las redes empresariales y los grupos de empresas. Posibles respuestas desde la jurisprudencia.Siguas Hernández, Juan Daniel 25 January 2023 (has links)
La presente investigación se propone encontrar herramientas que permitan asegurar el
efectivo ejercicio de los derechos de negociación colectiva y de huelga en las estructuras
empresariales complejas, como las redes empresariales y los grupos de empresas
formados a partir de estrategias de descentralización productiva. Ello tras constatar que,
a pesar del impacto que las nuevas formas de organización empresarial tienen sobre el
conjunto de relaciones laborales, el ordenamiento jurídico nacional poco o nada dice
acerca del ejercicio de la libertad sindical y de los derechos colectivos en dichos
escenarios.
En ese sentido, se parte de analizar los derechos de negociación colectiva y de huelga
desde la perspectiva de los derechos fundamentales, subrayando la importancia que
tienen las obligaciones y prohibiciones legales que se establecen como garantías
sustantivas de tales derechos. Seguidamente, se examinan las principales
construcciones jurisprudenciales y legislativas que, a nivel comparado, se han
elaborado con el propósito de que las instituciones del derecho del trabajo puedan hacer
frente a los desafíos que les plantean las realidades empresariales complejas. A partir
de ello, se concluye que la tesis del “empleador putativo o instrumental”, sin perjuicio de
las limitaciones que presenta su aplicación, permite que los jueces lleven a cabo una
reinterpretación de las actuales garantías sustantivas de los derechos de negociación
colectiva y de huelga, a fin de que dichas garantías sigan teniendo sentido o no resulten
vaciadas de contenido frente a los fenómenos empresariales que aparecen como
resultado de la descentralización productiva. / This research aims to find tools to ensure the effective exercise of collective bargaining
and strike rights in complex business structures, such as business networks and groups
of companies formed from productive decentralization strategies. This after noting that,
despite the impact that the new forms of business organization have on all labor
relations, the national legal system says little or nothing about the exercise of freedom
of association and collective rights in these scenarios.
In this sense, it is based on analyzing the rights of collective bargaining and strike from
the perspective of fundamental rights, emphasizing on the importance of the legal
obligations and prohibitions that are established as substantive guarantees of such
rights. Subsequently, are examined the main jurisprudential and legislative constructions
that, at the comparative level, have been elaborated with the purpose of enabling labour
law institutions to face the challenges posed by complex business realities. From this, it
is concluded that the thesis of the "putative or instrumental employer", despite the
limitations presented by its application, allows judges to carry out a reinterpretation of
the current substantive guarantees of the rights of collective bargaining and strike, so
that these guarantees continue to fulfill their function or are not emptied of content infront
of business phenomena that appear as a result of productive decentralization.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 25646-2017Palacios Lévano, Claudia 20 August 2021 (has links)
La Casación Laboral N° 25646-2017-Arequipa se focaliza en el conflicto que surge entre
el empleador (Minera Cerro Verde) y el trabajador (Zenón Mujica) quien es sancionado
por no haber prestado sus servicios el 8 y 9 de abril de 2016, fecha en la que decidió
ejercer su derecho a la huelga junto con otros trabajadores del sindicato al que
pertenece. Este caso es considerado como uno de los muchos casos en los que se
declara la improcedencia e ilegalidad de la huelga. La improcedencia e ilegalidad están
sujetas al cumplimiento estricto de requisitos señalados en el T.U.O de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo y de su reglamento a fin de obtener una decisión que
declare la procedencia por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo. A través de
una metodología teórica e histórica, en el presente trabajo cuestionamos la exigencia
de tales requisitos desde el ámbito del derecho constitucional y sus métodos de
interpretación. / The judicial review N° 25646-2017-Arequipa focuses on the conflict between an
employer (Cerro Verde Mining Corp) and its employee (Zenon Mujica). Zenon Mujica is
sanctioned for not working on April 8th and 9th, 2016, when he was exercising his right to
riot with other workers from the labor union that he is associated with. This case is
considered to be one of the many cases in which the right to strike has been limited
based on inadmissibility and illegality. These two classifications can be avoided once the
labor organization accomplishes the fulfillment of all the requirements set forth in the
strict regulation of the national labor law (LRCT). However, if the labor union fails to
accomplish every requirement, the organization is not allowed to execute their right to
strike. The following academic work uses a theorical and historical methodology to
question the inflexibility of the requirements to practice the right to strike from a
constitutional law perspective and its interpretation methods.
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La responsabilidad del empleador frente a un esquirolaje interno “impropio”Pacheco Chile, Gabriela Milagros 29 November 2023 (has links)
La presente tesis plantea analizar un supuesto de esquirolaje interno, al cual
denominaremos esquirolaje interno “impropio”, ello porque la acción de sustitución la
asumen, por voluntad propia, los trabajadores que no se encuentran dentro del ámbito de
la huelga – trabajadores no huelguistas, con ese fin, desarrollaremos como esta figura se
materializa en el escenario de una huelga legal y concretamente, estableceremos si la
responsabilidad de este acto contrario al derecho de huelga, le puede ser atribuible al
empleador.
Para ello, como parte de un marco teórico previo, identificaremos conceptos importantes
respecto al derecho de huelga, así como algunas reflexiones vinculadas entre este derecho
y la libertad de empresa, advirtiendo algunos hechos adoptados por el empleador frente
al desarrollo de una huelga que naturalmente, le genera un daño. Asimismo, analizando
el alcance de los efectos de la huelga, definiremos que derechos les corresponden a los
trabajadores no huelguistas, en ese escenario de conflicto.
Luego, a partir del poder de dirección propio del empleador, identificaremos conceptos
esenciales relacionados a las facultades del empleador como titular de la organización
productiva, para así, plantear que el empleador es responsable de todo acto contrario al
derecho de huelga, más aún si proviene de sus trabajadores, en tanto, al tener la
conducción y dirección de sus actividades, debe adoptar una conducta diligente y activa,
evitando que se realice cualquier actividad que pueda ser contraria al derecho de huelga
y a los efectos que de ella deriven.
Como complemento, examinaremos el esquirolaje interno “impropio” como una
infracción administrativa a la luz del principio de culpabilidad, específicamente en
relación a los principios de la personalidad de las sanciones y la exigencia de dolo o culpa. / This thesis aims to analyze a case of internal scab, referred to here as "improper" internal
scab. This term is used because it involves the substitution action taken voluntarily by
workers who are not part of the strike, referred to as non-striking workers. The primary
objective is to investigate whether the responsibility for this action, which contradicts the
right to strike, can be attributed to the employer.
To achieve this goal, we will first establish a theoretical framework by identifying key
concepts related to the right to strike. We will also explore the interconnectedness of this
right with the freedom of business, taking into consideration actions taken by the
employer during a strike that may naturally result in harm. Additionally, we will analyze
the rights afforded to non-striking workers within this conflict scenario.
Subsequently, we will delve into the employer's managerial authority, highlighting
essential concepts related to their role as the head of the productive organization. Our
objective is to argue that the employer should be held accountable for any actions that go
against the right to strike, particularly if these actions are undertaken by their employees.
Given their responsibility for guiding and overseeing the activities of their workforce,
employers should exercise due diligence and actively prevent any activities that
contravene the right to strike and its potential consequences.
To supplement this examination, we will scrutinize "improper" internal scabbing as an
administrative offence in light of the principle of culpability, with a specific focus on
principles of sanctions and the requirement of intent or guilt related to this phenomenon.
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Huelga docente 2017: capacidad estatal y capacidad política en un contexto reformistaRoca Mattos, German Adolfo 14 June 2022 (has links)
Estudiar las fortalezas y debilidades del Estado durante el conflicto social de la huelga
docente del año 2017, implica comprender la relación entre la capacidad estatal y la
capacidad política del Ministerio de Educación y su Oficina de Diálogo para diseñar una
estrategia de transformación de conflictos. Así como las acciones y antecedentes del
actor social retador de una de las principales políticas del sector como lo es la Ley de
Reforma Magisterial, principalmente en un contexto donde el Ministerio de Educación
se encontraba implementando reformas desde el año 2012. En ese contexto,
encontramos que el Ministerio de Educación incrementó su capacidad estatal,
aumentando significativamente el presupuesto para el sector en los últimos años y la
eficiencia en su ejecución; la modificación del ROF permitió ordenar la institución, se
creó la ODI que permitió institucionalizar el diálogo en el Minedu y otras direcciones
importantes pasaron a tener mayor relevancia. Sin embargo, la capacidad política de
esta cartera disminuyó debido a múltiples crisis políticas del gobierno de PPK, poca
experiencia en cierta burocracia reciente en el sector lo que originó tener una lectura
errónea del actor social y del conflicto por lo que concluimos que una institución podrá
haber adquirido cierta capacidad estatal aunque sí la capacidad política de esta no es la
adecuada podrá fracasar en el intento de implementar y defender las políticas públicas
planteadas.
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El derecho de huelga vs el derecho de continuar laborando, una mirada bajo la perspectiva del test de ponderaciónOrtega Cordero, Ricardo Julio 10 April 2017 (has links)
¿Derecho de huelga o derecho de continuar laborando?; durante el ejercicio del
derecho de huelga, es común encontrar situaciones en las cuales intereses de los
huelguistas entran en conflicto con derechos de terceros; uno de estos casos se presenta
respecto de los trabajadores que no se encuentran de acuerdo con la medida de
paralización –trabajador no huelguista- y que desean continuar laborando a fin de
seguir generando los ingresos económicos necesarios para garantizar su subsistencia y
la de su familia.
Según nuestra legislación, cuando la huelga es decidida por la mayoría de trabajadores
de un determinado ámbito, suspende la relación laboral del total de trabajadores que lo
comprende; incluyendo la de aquellos que no se encuentren de acuerdo con la medida
de paralización; en este orden de ideas, el presente artículo, a través del llamado test de
proporcionalidad, determinará si la privación legal del artículo 62 del D.S. 011-92-TR,
resulta una medida realmente indispensable para alcanzar los fines perseguidos por el
ejercicio de la huelga o si por el contrario, se estaría vulnerando de manera innecesaria
el derecho de aquellos que desean continuar trabajando. / Right to strike or right to continue working? During the exercise of the right to strike, it
is common to find situations in which the interests of the strikers conflict with the rights
of third parties; One of these cases is presented in respect of workers who do not agree
with the stoppage measure - non-striking worker - and who wish to continue working in
order to continue generating the economic income necessary to guarantee their
subsistence and that of their family.
According to our legislation, when the strike is decided by the majority of workers in a
given area, it suspends the employment relationship of the total number of workers who
comprise it; including those who do not agree with the stoppage measure. In this
context, this article, through the so-called proportionality test, will determine whether
the legal deprivation of Article 62 of D.S. 011-92-TR, is a truly indispensable measure
to achieve the aims pursued by the exercise of the strike or if, on the contrary, the right
of those who wish to continue working would be unnecessarily violated.
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La lógica del control sobre la huelga: propuesta de un modelo flexibleSarzo Tamayo, Víctor Renato 20 August 2018 (has links)
No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho de
huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado,
se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos
cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de
servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre
el derecho de huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos:
i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por
conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente
son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el
incumplimiento del empleador.
ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un
órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como
procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza.
iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los
requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga.
En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho de huelga que nos
acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un
órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que se
encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación
de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del
requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos;
todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente
investigación.
Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse
la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas
normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas
que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley.
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El esquirolaje interno en el sistema inspectivo ¿Configura una infracción muy grave?Fernández Huayta, Carolina 27 February 2020 (has links)
Actualmente y en nuestro país, existen dudas y desconocimiento respecto a la regulación
del esquirolaje interno como una infracción administrativa dada la ausencia de esta práctica
en la regulación de la Ley de Inspección del Trabajo. Esta falta de regulación coadyuva al
incremento de la informalidad en nuestro país y en su aplicación, dado el desconocimiento
en la comisión de dicho acto y por ende, la lesión al derecho a la huelga. Vulneración que
tiene lugar dado que es el empresario quien usa determinados mecanismos, a fin de
reemplazar a los huelguistas por otros trabajadores o por los que prestan servicios dentro la
empresa. Cabe indicar que si no efectúa dicha práctica, existiría una baja en la producción,
situación que corresponde al fin licito del ejercicio de toda huelga.
Sin embargo, los pronunciamientos administrativos en materia de sustitución de
trabajadores, emitidos hasta la fecha, difieren en demasía. Algunas resoluciones
administrativas sancionan esta práctica como una infracción muy grave, en virtud a que
consideran que el articulo 25.9 es una cláusula de interpretación analógica. No obstante,
otros consideran la ausencia de su regulación, dado que si se determina que es una
infracción se estaría permitiendo la vulneración de los principios contenidos en el
procedimiento administrativo; es decir, el principio de tipicidad y legalidad.
Además, el problema no solo abarca estos puntos, también perjudica la labor preventiva de
los inspectores del trabajo dado que al no tener una posición univoca en la aplicación de
sanciones en esquirolaje interno, estarían desinformando a las empresas en virtud a la no
sanción dada la ausencia de regulación.
Por lo que, a través del presente trabajo, se pretende demostrar que el esquirolaje interno no
se encuentra regulado en ley de inspección del trabajo y que es necesario su regulación
dado que afecta el derecho a la huelga, libertad sindical y negociación colectiva. El método
que se utilizará en el presente trabajo será el teórico-dogmático. Para ello se utilizará,
principalmente, el análisis crítico de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y
extranjera. Tal análisis será de forma deductivo e inductivo.
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Finalmente, al concluir la presente investigación, el lector podrá advertir que el esquirolaje
interno y su ausencia de regulación, constituye un pilar fundamental en nuestro
ordenamiento jurídico laboral dado que permitirá analizar dicho concepto y así, constatar la
necesidad de su regulación en la ley de inspecciones dado que esta la entidad que vela por
los derechos laborales. Asimismo, si existen otros mecanismos que puedan tutelar
debidamente el derecho a la huelga ante la práctica del esquirolaje interno.
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Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboralHuarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín 16 October 2015 (has links)
La huelga, como derecho fundamental, es una medida de presión que adoptan las
organizaciones sindicales ante la existencia de un conflicto colectivo con su empleador,
por el cual deciden alterar la prestación de servicios que le brindan.
Ante una huelga, los empleadores buscan enervar sus efectos posibles y el mecanismo
típico es el reemplazo de los trabajadores que acatan la huelga. Tradicionalmente, la
inspección laboral consideraba como ilegal solo aquellos actos relacionados con la
contratación de nuevos trabajadores o terceros para reemplazar a los huelguistas
(esquirolaje externo) pero hay algunos criterios que aparecen a finales de la primera
década de este siglo que condenan el esquirolaje interno y desde el segundo semestre
del 2011 las fiscalizaciones laborales han considerado con mayor frecuencia como actos
lesivos al ejercicio de la huelga el reemplazo de huelguistas con trabajadores que no
acatan la huelga (esquirolaje interno). El criterio administrativo antes citado motivó esta
investigación. Actualmente existen procesos inspectivos y hasta judiciales donde se
analizan si determinados actos del empleador atentan o no contra el ejercicio de la
huelga, que serán abordados en esta investigación.
El conflicto de derechos fundamentales de los trabajadores en huelga y de los
empleadores (libertad de empresa) así como de las personas que optan por no apoyar la
huelga (libertad de trabajo) es, probablemente, la controversia más relevante que se
plantea en una huelga. El sindicato y trabajadores buscan presionar y causar un daño a
la empresa mientras que la empresa tratará de continuar con sus operaciones
vinculando, directa o indirectamente, a los trabajadores que acuden al centro de trabajo
durante la huelga. De estos temas trataremos en esta tesis, apoyándonos, centralmente,
en los criterios administrativos de la inspección en el trabajo que es el campo donde, con
mayor frecuencia, se han visto los casos de esquirolaje.
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Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de BillinghurstLeceta Gálvez, Humberto 07 September 2016 (has links)
La presente tesis "Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de Billinghurst" para optar el grado de Doctor en Historia, mereció larga dedicación desde que apareció como inquietud por investigar el gobierno y la administración de dicho mandatario (1912-1914), pero por la magnitud y alcances de la misma hubo que reformularla y orientarla a una propuesta de caracterización de aquél período: el populismo temprano y urbano, el primero del siglo y, tal vez el segundo en aparecer en la Historia del Perú. / Tesis
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