• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 324
  • 39
  • Tagged with
  • 364
  • 364
  • 175
  • 174
  • 174
  • 174
  • 174
  • 139
  • 122
  • 112
  • 99
  • 98
  • 91
  • 88
  • 83
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
251

Aplicación del principio de fehaciencia al gasto por pago de penalidades para efectos del Impuesto a la Renta

Falcón Patilongo, Mayra Claudia 10 February 2022 (has links)
El presente informe desarrolla la aplicación del principio de fehaciencia para la deducción de gastos generados por el pago de penalidades, partiendo para ello del análisis de la Casación No. 8327-2015-Lima, en la cual se discutió la deducibilidad del gasto por penalidades originadas por incumplimiento contractual, las cuales fueron pactadas de manera verbal. Al respecto, se observa que el criterio desarrollado a nivel administrativo y judicial fue considerar que dichos gastos no cumplían con el principio de fehaciencia y, en consecuencia, no resultaban deducibles, en tanto no se presentara documentación que sustentara el acuerdo expreso de la cláusula penal. En dicho marco, el presente informe tiene por finalidad analizar el alcance del principio de fehaciencia, así como los parámetros a ser considerados por la Administración Tributaria al momento de verificar el cumplimiento de dicho principio, de tal manera que la decisión de ésta respecto de la procedencia del gasto no resulte arbitraria. En ese sentido, del análisis realizado, se sostiene que el gasto por penalidades pactadas de manera verbal sí cumple con el principio de fehaciencia, teniendo en cuenta no solo el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del principio, sino también la propia naturaleza y regulación de la cláusula penal. Asimismo, la exigencia de documentación expresa donde conste el acuerdo de la cláusula penal vulnera el deber de motivación, el principio de legalidad y el principio de presunción de veracidad. / In the present work, we develop the application of the principle of reliability for the deduction of expenses related to the payment of penalties, based on the analysis of Case No. 8327-2015- Lima, in which the deductibility of expenses for penalties arising from breach of contract, which were agreed verbally, was discussed. In this regard, it is observed that the criterion developed by the administrative and judicial authorities was to consider that such expenses did not comply with the principle of reliability and, consequently, they were not deductible, as long as documentation was not submitted to support the express agreement of the penalty clause. In this context, the purpose of this report is to analyze the scope of the principle of reliability, as well as the parameters to be considered by the Tax Administration when verifying the compliance of such principle, in such a way that the decision of the Tax Administration regarding the appropriateness of the deduction of the expense is not arbitrary. In this sense, from the analysis performed, it is held that the expense for penalties agreed verbally does comply with the principle of reliability, taking into account not only the jurisprudential and doctrinal development of the principle, but also the nature and regulation of the penalty clause itself. Likewise, we consider that the requirement of express documentation where the agreement of the penalty clause is recorded violates the duty of motivation, the principle of legality and the principle of presumption of truthfulness.
252

Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020

Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria 19 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo identificar y cuestionar la interpretación en torno al cumplimiento del requisito al que se refiere el Decreto Supremo No. 090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090- 2008-EF”) a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en un Convenio para evitar la Doble Imposición (en adelante, “CDI”). Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020 (en adelante, “Resolución”), cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado y relevante concluyendo que, tratándose del supuesto regulado en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido a la obligación de efectuar el abono equivalente a la retención por la contabilización del gasto o costo respectivo, a efectos de poder aplicar un determinado CDI, no se requiere exhibir un Certificado de Residencia (en adelante, “CR”). Sin perjuicio de ello, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que además arriba el Tribunal Fiscal en los siguientes extremos: (i) las empresas deben contar con el CR en la fecha del pago por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado correspondiente al periodo en el que se prestó el servicio; e, (ii) independientemente de su fecha de emisión, los Certificados de Residencia están referidos a un período anterior a la fecha de la solicitud. Así pues, en la medida en que estas afectarán directamente a quienes opten por aplicar los beneficios en aplicación de un CDI, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados de tal interpretación, ello en el contexto de los criterios jurídicos especiales propios del Derecho Tributario / The objective of this report is to identify and criticize the interpretations carried out regarding compliance with the formal requirement referred to in Supreme Decree No. 090-2008-EF in order to be able to apply the benefits contemplated in the Double Taxation Treaty (hereinafter, "DTT"). This will be carried attending to the legal arguments raised by the Tax Court in Resolution No. 03701-9-2020, whose mandatory enforcement finally establishes a unified criterion regarding the problem under analysis pronouncing on the second paragraph of article 76 of the Income Tax Law (hereinafter, "ITL") which establishes that, at the time of accounting for the expense or cost, in order to apply a DTT, it is not required to exhibit the respective Certificate of Residence. However, this work finds its justification in the legal consequences generated by the conclusions reached by the Tax Court insofar as these will directly affect the taxpayers in the following points: (i) the companies must have the certificate of residence on the date of payment for the service rendered by the non-domiciled subject; (ii) the certificate of residence must accredit the residence of the non-domiciled subject corresponding to the period in which the service was rendered; and, (ii) regardless of their date of issue, the certificates of residence refer to a period prior to the date of the application. Therefore, to the extent that these will directly affect taxpayers who choose to apply a DTT, the purpose is to analyze the legal problems arising from such interpretation, taking into account the characteristics of Tax law.
253

Los intereses moratorios tributarios en los pagos a cuenta de tercera categoría

Arenas Requejo, Alonso Arian 11 August 2022 (has links)
Este informe de investigación analiza la aplicación de intereses moratorios en los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría. En específico, se examina el escenario donde se realizar una modificación posterior del importe del impuesto a la renta anual que se utilizó para computar los mencionados pagos a cuenta de determinado ejercicio. Así, se busca dar respuesta a esta controversia de importante envergadura en los últimos años, que ha sido objeto de diversos pronunciamientos disímiles a nivel administrativo y judicial. No existiendo, en el momento de la emisión de la resolución analizada, una disposición expresa aplicable en estos supuestos, se examina la naturaleza y objeto de los intereses moratorios en el derecho tributario; del mismo modo, de los pagos a cuenta. Siendo ello así, se aplica los métodos de interpretación teleológico y sistemático de las disposiciones que contienen normas legales sobre dichas obligaciones (e.g. de aplicar intereses moratorios ante un pago no oportuno y el de pagar los importes por concepto de pagos a cuenta), del mismo modo, las provisiones normativas sobre la autodeterminación mediante declaraciones tributarias original y rectificatorios. A partir de lo expuesto, se concluye en un sentido opuesto al criterio definido por el Tribunal Fiscal en la resolución revisada, en el sentido que NO corresponde el pago de intereses moratorios en los pagos a cuenta, de ocurrir una modificación ulterior del importe correspondiente al impuesto a la renta anual que fue utilizado para calcularlos.
254

¿Los regímenes de donaciones peruanos son atractivos para el donante desde el punto de vista tributario?

Benites Ventura, Marcia Alejandra 06 May 2021 (has links)
El principal objetivo del presente trabajo radica en investigar los diferentes regímenes de donaciones establecidos en el Perú y analizar si es que estos pueden resultar siendo una motivación o incentivo para realizar más donaciones o si, por el contrario, tiene una influencia negativa en la toma de decisiones de posibles donadores. Así, en primer lugar, se desarrollan los puntos de índole constitucional y tributario ligados al rol del Estado, y se concluye que, dentro de sus labores, el Estado tiene el deber de garantizar servicios y bienes a los ciudadanos con el fin de cubrir las necesidades básicas y de índole público, tales como la salud, infraestructura, educación, entre otros. En esa línea, una las maneras que tiene el Estado de cumplir con dichos objetivos es el de promover, de alguna manera, la asistencia o ayuda privada a los sectores menos favorecidos. Es así, que se piensa en los beneficios tributarios como una de las herramientas utilizadas por el Estado para dicha promoción, en tanto apoyará a conseguir los objetivos orientados a mejorar la calidad de vida de ciudadanos que más lo necesitan. En segundo lugar, se explicó el funcionamiento de los regímenes de donaciones existentes en la legislación nacional: régimen general, régimen de donación de alimentos y régimen de donaciones de estado de emergencia; y de una comparación entre las mismas, se evidenció que no existe gran diferencia entre ellas, por lo que se concluye que podrían modificarse los regímenes de tal manera de exista mayor ventaja fiscal, por ejemplo, en el caso del régimen de donaciones en estado de emergencia, y de esta manera pueda motivarse en mayor escala a realizarla. En tercer lugar, se explican los resultados de la encuesta que se realizó con motivos de esta investigación, entre los que se encuentran tres ideas principales: un bajo porcentaje de empresas realizan donaciones a terceros; además, solo un pequeño porcentaje de gerentes generales conocen los beneficios tributarios que se ofrecen con motivo de efectuar donaciones a terceros; y, existe mayor interés en realizar donaciones que las que ya se realizan, y se confirma que, un mejor régimen de donaciones motivaría a que se concreten. Por último, se investigó los regímenes de donaciones de dos países: España y Chile, y se encontraron similitudes y diferencias con el régimen peruano, las mismas que podrían ayudar a incentivar una mejora de los regímenes de donaciones nacionales actuales.
255

Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019

Agramonte Torres, Mario Alexis 25 September 2023 (has links)
El presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario, cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria. Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista, sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT, concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra conforme a ley.
256

Impacto de las auditorías del impuesto a la renta sobre el cumplimiento tributario de los principales contribuyentes de Perú

Fernández Polo, Christian, Cordova Alzamora, Susan Eliana 24 March 2022 (has links)
La presente tesis utiliza la técnica de diferencias en diferencias para medir el efecto disuasivo de las auditorias del impuesto a la renta sobre el cumplimiento tributario de los principales contribuyentes de Perú. La investigación se realizó aprovechando el incremento del número de auditorías tributarias realizadas por la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, tras la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT en 2011. En este sentido, se utilizó la información de las auditorías del impuesto a la renta programadas por la IPCN, así como información proveniente de las declaraciones de impuestos de los principales contribuyentes. Finalmente, los resultados de la investigación muestran que después de una auditoría del impuesto a la renta los principales contribuyentes incrementaron voluntariamente su base imponible declarada en S/ 1 997 631, monto que representa el 18,2% de la base imponible promedio declarada por los principales contribuyentes en el período 2009 – 2013.
257

Principales problemas en la aplicación del concepto del devengo introducido por el decreto legislativo n° 1425 frente a la NIIF 15 en las empresas constructoras en el Perú

Valdivia Soto, Miguel Ángel 30 November 2021 (has links)
El Decreto Legislativo Nº 1425 no ha introducido un concepto de «devengo» propiamente dicho, pero induce a determinar un hecho sustancial: ha introducido el concepto de «derecho a obtener», concepto que no tiene una referencia o característica específica. EL artículo 57, inciso a), de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 1425, recoge los criterios vertidos por el Tribunal Fiscal, que a su vez fueron tomados por la NIC 18, norma contable ya derogada. La norma en mención ha incluido conceptos como «obligaciones», «derecho de hacer», «condición suspensiva» y «posibilidades de hacer o de no hacer», así como «fijar el pago de las obligaciones». Esto permite que la Administración Tributaria revise los términos y las condiciones de cada una de las operaciones que realice la empresa. Para dicho análisis, es menester considerar que será factible sustentar el hecho sustancial (económico o concreto) ante la Administración Tributaria mediante un contrato firmado. No obstante, en la enajenación de bienes, las empresas constructoras que aplican la NIIF 15 para registrar el hecho económico sobre la base de la transferencia del control del bien deberán tomar en cuenta que la mencionada norma contable prescribe que, para considerar un ingreso, primero se debe tener en cuenta el costo o gasto. Esto se debe a que las empresas de construcción venden hoy en día bienes futuros («en maqueta», «en planos» o «en proyecto») cuya construcción se ejecutará recién al año siguiente. Por esta razón, se observa lo siguiente: ¿en qué momento se considera devengado el ingreso? Uno de los problemas que presenta la aplicación del artículo 57, con su modificación efectuada por el Decreto Legislativo 1425, es la posibilidad de diferir los ingresos por efecto de las estimaciones que se puedan realizar por no recibir lo acordado entre las partes. Este análisis nos lleva a concluir que el Decreto Legislativo N° 1425 no permite desconocer, disminuir o tal vez diferir los ingresos por estimaciones. Dicha restricción lleva a que las empresas se vean afectadas en su fuente productora e incluso lleguen a efectos confiscatorios. El párrafo tercero del artículo 57 establece: «cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra». Este criterio, recogido en las resoluciones del Tribunal Fiscal, señala que el hecho sustancial generador del ingreso o del gasto se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho de adquirirlo, aun cuando no se tenga la fecha exacta o una certeza razonable de esto. Este criterio estaría alineado con el principio de capacidad contributiva y posibilitaría que los contribuyentes tributen sobre base cierta. En el sector construcción, la NIC 11 mencionaba en su momento el cambio del modelo de transferencia de riesgos y beneficios a un modelo único basado en el control de bienes y servicios al cliente, en el tratamiento de las modificaciones al contrato y en la determinación de las contraprestaciones variables. En cambio, para el impuesto a la renta (artículo 36, donde se recoge la metodología del criterio del devengo de la NIC 11), se presenta la interrogante de si estos nuevos criterios generan alguna diferencia entre el tratamiento contable y el tratamiento tributario. De la revisión del Decreto Legislativo N° 1425 puede concluirse que las reglas especiales por servicios (párrafo cuarto) ‒que regulan los métodos para medir el grado de realización de los servicios, así como la definición del costo‒ no pueden ser aplicables a los contratos mencionados en el artículo 63, inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta. También es pertinente mencionar el párrafo seis del inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. Ahí se indica que, cuando las transacciones involucren más de una prestación, el devengo de dichos ingresos se determinará de forma independiente en los contratos de llave en mano, que por su naturaleza se considera una única prestación. Sin embargo, por el Decreto Legislativo N° 1425, existe la obligación de separar la actividad de construcción de la obra física en aquellas actividades que implican diseño y suministro de bienes construidos. La aplicación de la NIIF 15 y del Decreto Legislativo N° 1425 resulta discordante. La NIIF 15 busca medir el grado de progreso o avance del servicio aplicando dos métodos: el método del producto y el método del recurso. En cambio, el Decreto Legislativo N° 1425 contempla tres métodos para el reconocimiento de los ingresos: el método de inspección de lo ejecutado, el método de porcentaje de ejecución total y el método del porcentaje del costo total del servicio a prestar. No obstante, ninguno de estos tres métodos refleja una adecuada medición de los ingresos. Otra disociación entre las normas anteriormente referidas se evidencia en que la NIIF 15 reconoce el importe de una contraprestación variable, mientras que el Decreto Legislativo N° 1425 no permite que se desconozcan, disminuyan o difieran ingresos a efectos de la posibilidad de no recibir la contraprestación, de las obligaciones a pagar al adquirente o de una contraprestación menor debido a servicios adicionales gratuitos o descuentos a futuro por conceptos similares. Llevada al caso de las empresas constructoras, esta disociación suscita las siguientes preguntas: ¿Los nuevos criterios recogidos en la NIIF 15 serán aplicables bajo la metodología del Decreto Legislativo N° 1425? ¿Las reglas del devengo generan un cambio en el método tributario utilizado por las empresas constructoras? Como objetivos de investigación se plantearon los siguientes supuestos: 1. Definir el concepto de «devengo» regulado en el Decreto Legislativo N° 1425 para superar los diversos criterios de interpretación. 2. Analizar las implicancias que se derivan de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1425 al nuevo concepto tributario de «devengo» y sus efectos en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de las empresas constructoras.
258

Fusión inversa internacional, ¿supuesto de enajenación indirecta de acciones?.

Arenas Requejo, Alonso Arian 09 May 2024 (has links)
En la presente investigación se analiza si la fusión inversa internacional, entendida como el supuesto en donde una subsidiaria absorbe a su matriz, puede gatillar un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú. La razón de esta investigación nace, a partir de últimos pronunciamientos de SUNAT, donde la Administración Tributaria ha concluido que esta transacción sí podría gatillar una operación gravada en el país. Para tal efecto, se explora el régimen actual de imposición frente a las ganancias de capital, como una manifestación de la teoría de flujo riqueza, para determinar si las reorganizaciones societarias podrían constituir operaciones comprendidas dentro de esta teoría de renta adoptado por la legislación peruana en el artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, se analiza la característica de “onerosidad” regulada por la normativa tributaria como característica intrínseca de una “enajenación”. A partir de lo examinado, se concluirá que, en la fusión inversa internacional, no constituye una operación susceptible de generar renta bajo la teoría de flujo de riqueza, no pudiendo ser calificada como una “enajenación” por la falta de onerosidad. En consecuencia, no genera un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú. / This research analyzes whether the international reverse merger, understood as the case where a parent company merges into its subsidary, can trigger a case of indirect alienation of shares taxed with Income Tax in Peru. The reason for this investigation arises from recent pronouncements by SUNAT (Peruvian Tax Authority), where it has concluded that this transaction could trigger a taxable operation in the country. For this purpose, the current tax regime for capital gains is explored, as a manifestation of the wealth flow theory, to determine if corporate reorganizations could constitute operations included within this theory of income adopted by Peruvian legislation in Article 1 of the Income Tax Law. Likewise, the characteristic of “onerousness” regulated by tax regulations is analyzed as an intrinsic characteristic of a “disposal.” From what has been examined, it will be concluded that the international reverse merger does not constitute an operation capable of generating income under the wealth flow theory and cannot be classified as an “alienation” due to the lack of onerousness. Consequently, it does not generate a case of indirect disposal of shares subject to Income Tax in Peru. / Trabajo académico
259

Análisis del impacto de la exigencia del registro contable de la depreciación para que sea deducible para el impuesto a la renta empresarial en las empresas peruanas

Cruz Talla, Diego Alonso 19 April 2021 (has links)
En esta investigación se busca analizar el impacto de la exigencia del registro contable de la depreciación para que sea deducible para el impuesto a la renta empresarial de las empresas peruanas. La norma que regula este impuesto presenta una doble limitación de este gasto como deducible; por un lado, mediante las tasas de depreciación máximas y, por otro, por el requisito de contabilización. Por ello, la justificación de esta investigación se basa en la posibilidad de determinar una propuesta que podría permitir a las empresas obtener un beneficio tributario más justo y a la Administración Tributaria un mayor control en la recaudación del impuesto. Para ello, se buscan mecanismos que se aplican en países como Argentina, Chile o Bolivia en el tratamiento de la depreciación de las propiedades planta y equipos. Además, se tiene como primer objetivo específico determinar si aquel requisito para que sea deducible es arbitrario. En segundo lugar, se busca analizar si la implementación de libros electrónicos contribuye con el control de la depreciación por parte de la Administración Tributaria y el último pretende identificar si la legislación tributaria vigente en otros países de Latinoamérica puede implementarse. Por tal motivo, se realizó la revisión de fuentes bibliográficas como tesis y revistas académicas. En consecuencia, la hipótesis general señala que la exigencia del registro contable de la depreciación para su deducibilidad tiene un impacto negativo en la determinación del impuesto a la renta empresarial de las empresas peruanas
260

Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No. 93-2022: tratamiento tributario de la amortización de los gastos de desarrollo minero

Guillén Carranza, Rosario Emperatriz 02 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico aborda la problemática acerca de qué método de amortización es aplicable a los gastos de desarrollo minero. Dicha discusión se deriva de la redacción del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley General de Minería. Actualmente, se han asumido dos posturas divergentes, por un lado, la de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, quienes consideran que el método aplicable es el lineal o proporcional, y, por otro lado, el de la Corte Suprema, quien mediante su reciente Casación No. 93-2022, ha asumido que el método de amortización es de libre opción por parte del titular minero. En ese sentido, corresponde analizar las principales instituciones jurídicas involucradas en el caso, determinar los conceptos jurídicos, así como aplicar los diversos métodos interpretativos que arrojen un resultado interpretativo razonable y conforme a derecho. / The legal report addresses which method of depreciation is applicable to mining development costs. Such discussion derives from the wording of the second paragraph of Article 75 of the General Mining Law (GML). Currently, two divergent positions have been taken. On the one hand, that of the Tax Administration and the Fiscal Court, which considers that the applicable method is the linear or proportional method. The other position, that of the Supreme Court, who through its recent Cassation No. 93-2022, has assumed that the method of depreciation is of free option on the part of the mining holder. In that sense, it behooves us to analyze the main figures involved in the case, determine legal concepts, as well as apply various interpretive methods that yield a reasonable and law-compliant result.

Page generated in 0.1233 seconds