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Aplicación del principio de fehaciencia al gasto por pago de penalidades para efectos del Impuesto a la RentaFalcón Patilongo, Mayra Claudia 10 February 2022 (has links)
El presente informe desarrolla la aplicación del principio de fehaciencia para la deducción de
gastos generados por el pago de penalidades, partiendo para ello del análisis de la Casación
No. 8327-2015-Lima, en la cual se discutió la deducibilidad del gasto por penalidades
originadas por incumplimiento contractual, las cuales fueron pactadas de manera verbal. Al
respecto, se observa que el criterio desarrollado a nivel administrativo y judicial fue considerar
que dichos gastos no cumplían con el principio de fehaciencia y, en consecuencia, no resultaban
deducibles, en tanto no se presentara documentación que sustentara el acuerdo expreso de la
cláusula penal.
En dicho marco, el presente informe tiene por finalidad analizar el alcance del principio de
fehaciencia, así como los parámetros a ser considerados por la Administración Tributaria al
momento de verificar el cumplimiento de dicho principio, de tal manera que la decisión de ésta
respecto de la procedencia del gasto no resulte arbitraria. En ese sentido, del análisis realizado,
se sostiene que el gasto por penalidades pactadas de manera verbal sí cumple con el principio
de fehaciencia, teniendo en cuenta no solo el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del
principio, sino también la propia naturaleza y regulación de la cláusula penal. Asimismo, la
exigencia de documentación expresa donde conste el acuerdo de la cláusula penal vulnera el
deber de motivación, el principio de legalidad y el principio de presunción de veracidad. / In the present work, we develop the application of the principle of reliability for the deduction
of expenses related to the payment of penalties, based on the analysis of Case No. 8327-2015-
Lima, in which the deductibility of expenses for penalties arising from breach of contract,
which were agreed verbally, was discussed. In this regard, it is observed that the criterion
developed by the administrative and judicial authorities was to consider that such expenses did
not comply with the principle of reliability and, consequently, they were not deductible, as long
as documentation was not submitted to support the express agreement of the penalty clause.
In this context, the purpose of this report is to analyze the scope of the principle of reliability,
as well as the parameters to be considered by the Tax Administration when verifying the
compliance of such principle, in such a way that the decision of the Tax Administration
regarding the appropriateness of the deduction of the expense is not arbitrary. In this sense,
from the analysis performed, it is held that the expense for penalties agreed verbally does
comply with the principle of reliability, taking into account not only the jurisprudential and
doctrinal development of the principle, but also the nature and regulation of the penalty clause
itself. Likewise, we consider that the requirement of express documentation where the
agreement of the penalty clause is recorded violates the duty of motivation, the principle of
legality and the principle of presumption of truthfulness.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria 19 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo
identificar y cuestionar la interpretación
en torno al cumplimiento del requisito al
que se refiere el Decreto Supremo No.
090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090-
2008-EF”) a efectos de poder aplicar los
beneficios contemplados en un Convenio
para evitar la Doble Imposición (en
adelante, “CDI”). Ello a propósito de los
fundamentos planteados por el Tribunal
Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020
(en adelante, “Resolución”), cuya fuerza
de observancia obligatoria establece un
criterio unificado y relevante concluyendo
que, tratándose del supuesto regulado en
el segundo párrafo del artículo 76 de la
Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido
a la obligación de efectuar el abono
equivalente a la retención por la
contabilización del gasto o costo
respectivo, a efectos de poder aplicar un
determinado CDI, no se requiere exhibir
un Certificado de Residencia (en adelante,
“CR”). Sin perjuicio de ello, el presente
trabajo encuentra su justificación en las
consecuencias jurídicas generadas por las
conclusiones a las que además arriba el
Tribunal Fiscal en los siguientes
extremos: (i) las empresas deben contar
con el CR en la fecha del pago por el
servicio prestado por el sujeto no
domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado
correspondiente al periodo en el que se
prestó el servicio; e, (ii)
independientemente de su fecha de
emisión, los Certificados de Residencia
están referidos a un período anterior a la
fecha de la solicitud. Así pues, en la
medida en que estas afectarán
directamente a quienes opten por aplicar
los beneficios en aplicación de un CDI, se
busca analizar los problemas jurídicos
suscitados de tal interpretación, ello en el
contexto de los criterios jurídicos
especiales propios del Derecho Tributario / The objective of this report is to identify
and criticize the interpretations carried out
regarding compliance with the formal
requirement referred to in Supreme
Decree No. 090-2008-EF in order to be
able to apply the benefits contemplated in
the Double Taxation Treaty (hereinafter,
"DTT"). This will be carried attending to
the legal arguments raised by the Tax
Court in Resolution No. 03701-9-2020,
whose mandatory enforcement finally
establishes a unified criterion regarding
the problem under analysis pronouncing
on the second paragraph of article 76 of
the Income Tax Law (hereinafter, "ITL")
which establishes that, at the time of
accounting for the expense or cost, in
order to apply a DTT, it is not required to
exhibit the respective Certificate of
Residence. However, this work finds its
justification in the legal consequences
generated by the conclusions reached by
the Tax Court insofar as these will directly
affect the taxpayers in the following
points: (i) the companies must have the
certificate of residence on the date of
payment for the service rendered by the
non-domiciled subject; (ii) the certificate
of residence must accredit the residence of
the non-domiciled subject corresponding
to the period in which the service was
rendered; and, (ii) regardless of their date of issue, the certificates of residence refer
to a period prior to the date of the
application. Therefore, to the extent that
these will directly affect taxpayers who
choose to apply a DTT, the purpose is to
analyze the legal problems arising from
such interpretation, taking into account
the characteristics of Tax law.
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Los intereses moratorios tributarios en los pagos a cuenta de tercera categoríaArenas Requejo, Alonso Arian 11 August 2022 (has links)
Este informe de investigación analiza la aplicación de intereses moratorios en los pagos a
cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría. En específico, se examina el escenario
donde se realizar una modificación posterior del importe del impuesto a la renta anual que se
utilizó para computar los mencionados pagos a cuenta de determinado ejercicio. Así, se busca
dar respuesta a esta controversia de importante envergadura en los últimos años, que ha sido
objeto de diversos pronunciamientos disímiles a nivel administrativo y judicial. No existiendo,
en el momento de la emisión de la resolución analizada, una disposición expresa aplicable en
estos supuestos, se examina la naturaleza y objeto de los intereses moratorios en el derecho
tributario; del mismo modo, de los pagos a cuenta. Siendo ello así, se aplica los métodos de
interpretación teleológico y sistemático de las disposiciones que contienen normas legales
sobre dichas obligaciones (e.g. de aplicar intereses moratorios ante un pago no oportuno y el
de pagar los importes por concepto de pagos a cuenta), del mismo modo, las provisiones
normativas sobre la autodeterminación mediante declaraciones tributarias original y
rectificatorios. A partir de lo expuesto, se concluye en un sentido opuesto al criterio definido
por el Tribunal Fiscal en la resolución revisada, en el sentido que NO corresponde el pago de
intereses moratorios en los pagos a cuenta, de ocurrir una modificación ulterior del importe
correspondiente al impuesto a la renta anual que fue utilizado para calcularlos.
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¿Los regímenes de donaciones peruanos son atractivos para el donante desde el punto de vista tributario?Benites Ventura, Marcia Alejandra 06 May 2021 (has links)
El principal objetivo del presente trabajo radica en investigar los diferentes regímenes de
donaciones establecidos en el Perú y analizar si es que estos pueden resultar siendo una
motivación o incentivo para realizar más donaciones o si, por el contrario, tiene una
influencia negativa en la toma de decisiones de posibles donadores. Así, en primer lugar,
se desarrollan los puntos de índole constitucional y tributario ligados al rol del Estado, y
se concluye que, dentro de sus labores, el Estado tiene el deber de garantizar servicios y
bienes a los ciudadanos con el fin de cubrir las necesidades básicas y de índole público,
tales como la salud, infraestructura, educación, entre otros. En esa línea, una las maneras
que tiene el Estado de cumplir con dichos objetivos es el de promover, de alguna manera,
la asistencia o ayuda privada a los sectores menos favorecidos. Es así, que se piensa en
los beneficios tributarios como una de las herramientas utilizadas por el Estado para dicha
promoción, en tanto apoyará a conseguir los objetivos orientados a mejorar la calidad de
vida de ciudadanos que más lo necesitan. En segundo lugar, se explicó el funcionamiento
de los regímenes de donaciones existentes en la legislación nacional: régimen general,
régimen de donación de alimentos y régimen de donaciones de estado de emergencia; y
de una comparación entre las mismas, se evidenció que no existe gran diferencia entre
ellas, por lo que se concluye que podrían modificarse los regímenes de tal manera de
exista mayor ventaja fiscal, por ejemplo, en el caso del régimen de donaciones en estado
de emergencia, y de esta manera pueda motivarse en mayor escala a realizarla. En tercer
lugar, se explican los resultados de la encuesta que se realizó con motivos de esta
investigación, entre los que se encuentran tres ideas principales: un bajo porcentaje de
empresas realizan donaciones a terceros; además, solo un pequeño porcentaje de gerentes
generales conocen los beneficios tributarios que se ofrecen con motivo de efectuar
donaciones a terceros; y, existe mayor interés en realizar donaciones que las que ya se
realizan, y se confirma que, un mejor régimen de donaciones motivaría a que se concreten.
Por último, se investigó los regímenes de donaciones de dos países: España y Chile, y se
encontraron similitudes y diferencias con el régimen peruano, las mismas que podrían
ayudar a incentivar una mejora de los regímenes de donaciones nacionales actuales.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019Agramonte Torres, Mario Alexis 25 September 2023 (has links)
El presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en
el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del
Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia
obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización,
la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas
por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada
rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88
del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se
notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha
declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos
efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de
controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho
criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se
trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede
administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que
hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a
la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de
los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una
perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación
establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su
determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por
parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario,
cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria.
Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista,
sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos
fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la
posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la
determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho
de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de
contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual
vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis
del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se
trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el
ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT,
concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra
conforme a ley.
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Impacto de las auditorías del impuesto a la renta sobre el cumplimiento tributario de los principales contribuyentes de PerúFernández Polo, Christian, Cordova Alzamora, Susan Eliana 24 March 2022 (has links)
La presente tesis utiliza la técnica de diferencias en diferencias para medir el efecto
disuasivo de las auditorias del impuesto a la renta sobre el cumplimiento tributario
de los principales contribuyentes de Perú. La investigación se realizó aprovechando
el incremento del número de auditorías tributarias realizadas por la Intendencia de
Principales Contribuyentes Nacionales, tras la promulgación de la Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT en 2011. En este sentido, se utilizó la información de
las auditorías del impuesto a la renta programadas por la IPCN, así como
información proveniente de las declaraciones de impuestos de los principales
contribuyentes. Finalmente, los resultados de la investigación muestran que
después de una auditoría del impuesto a la renta los principales contribuyentes
incrementaron voluntariamente su base imponible declarada en S/ 1 997 631, monto
que representa el 18,2% de la base imponible promedio declarada por los
principales contribuyentes en el período 2009 – 2013.
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Principales problemas en la aplicación del concepto del devengo introducido por el decreto legislativo n° 1425 frente a la NIIF 15 en las empresas constructoras en el PerúValdivia Soto, Miguel Ángel 30 November 2021 (has links)
El Decreto Legislativo Nº 1425 no ha introducido un concepto de «devengo» propiamente
dicho, pero induce a determinar un hecho sustancial: ha introducido el concepto de «derecho a
obtener», concepto que no tiene una referencia o característica específica. EL artículo 57, inciso
a), de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 1425, recoge los
criterios vertidos por el Tribunal Fiscal, que a su vez fueron tomados por la NIC 18, norma contable
ya derogada.
La norma en mención ha incluido conceptos como «obligaciones», «derecho de hacer»,
«condición suspensiva» y «posibilidades de hacer o de no hacer», así como «fijar el pago de las
obligaciones». Esto permite que la Administración Tributaria revise los términos y las condiciones
de cada una de las operaciones que realice la empresa.
Para dicho análisis, es menester considerar que será factible sustentar el hecho sustancial
(económico o concreto) ante la Administración Tributaria mediante un contrato firmado. No
obstante, en la enajenación de bienes, las empresas constructoras que aplican la NIIF 15 para
registrar el hecho económico sobre la base de la transferencia del control del bien deberán tomar
en cuenta que la mencionada norma contable prescribe que, para considerar un ingreso, primero
se debe tener en cuenta el costo o gasto. Esto se debe a que las empresas de construcción venden
hoy en día bienes futuros («en maqueta», «en planos» o «en proyecto») cuya construcción se
ejecutará recién al año siguiente. Por esta razón, se observa lo siguiente: ¿en qué momento se
considera devengado el ingreso?
Uno de los problemas que presenta la aplicación del artículo 57, con su modificación efectuada
por el Decreto Legislativo 1425, es la posibilidad de diferir los ingresos por efecto de las
estimaciones que se puedan realizar por no recibir lo acordado entre las partes. Este análisis nos
lleva a concluir que el Decreto Legislativo N° 1425 no permite desconocer, disminuir o tal vez
diferir los ingresos por estimaciones.
Dicha restricción lleva a que las empresas se vean afectadas en su fuente productora e incluso
lleguen a efectos confiscatorios. El párrafo tercero del artículo 57 establece: «cuando la
contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el
futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra». Este criterio, recogido en las
resoluciones del Tribunal Fiscal, señala que el hecho sustancial generador del ingreso o del gasto
se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho de adquirirlo, aun
cuando no se tenga la fecha exacta o una certeza razonable de esto. Este criterio estaría alineado
con el principio de capacidad contributiva y posibilitaría que los contribuyentes tributen sobre base
cierta.
En el sector construcción, la NIC 11 mencionaba en su momento el cambio del modelo de
transferencia de riesgos y beneficios a un modelo único basado en el control de bienes y servicios
al cliente, en el tratamiento de las modificaciones al contrato y en la determinación de las
contraprestaciones variables. En cambio, para el impuesto a la renta (artículo 36, donde se recoge
la metodología del criterio del devengo de la NIC 11), se presenta la interrogante de si estos nuevos
criterios generan alguna diferencia entre el tratamiento contable y el tratamiento tributario.
De la revisión del Decreto Legislativo N° 1425 puede concluirse que las reglas especiales por
servicios (párrafo cuarto) ‒que regulan los métodos para medir el grado de realización de los
servicios, así como la definición del costo‒ no pueden ser aplicables a los contratos mencionados
en el artículo 63, inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta.
También es pertinente mencionar el párrafo seis del inciso a) del artículo 57 de la Ley del
Impuesto a la Renta. Ahí se indica que, cuando las transacciones involucren más de una prestación,
el devengo de dichos ingresos se determinará de forma independiente en los contratos de llave en
mano, que por su naturaleza se considera una única prestación. Sin embargo, por el Decreto
Legislativo N° 1425, existe la obligación de separar la actividad de construcción de la obra física
en aquellas actividades que implican diseño y suministro de bienes construidos.
La aplicación de la NIIF 15 y del Decreto Legislativo N° 1425 resulta discordante. La NIIF 15
busca medir el grado de progreso o avance del servicio aplicando dos métodos: el método del
producto y el método del recurso. En cambio, el Decreto Legislativo N° 1425 contempla tres
métodos para el reconocimiento de los ingresos: el método de inspección de lo ejecutado, el
método de porcentaje de ejecución total y el método del porcentaje del costo total del servicio a
prestar. No obstante, ninguno de estos tres métodos refleja una adecuada medición de los ingresos.
Otra disociación entre las normas anteriormente referidas se evidencia en que la NIIF 15
reconoce el importe de una contraprestación variable, mientras que el Decreto Legislativo N° 1425
no permite que se desconozcan, disminuyan o difieran ingresos a efectos de la posibilidad de no
recibir la contraprestación, de las obligaciones a pagar al adquirente o de una contraprestación
menor debido a servicios adicionales gratuitos o descuentos a futuro por conceptos similares.
Llevada al caso de las empresas constructoras, esta disociación suscita las siguientes preguntas:
¿Los nuevos criterios recogidos en la NIIF 15 serán aplicables bajo la metodología del Decreto
Legislativo N° 1425? ¿Las reglas del devengo generan un cambio en el método tributario utilizado
por las empresas constructoras?
Como objetivos de investigación se plantearon los siguientes supuestos:
1. Definir el concepto de «devengo» regulado en el Decreto Legislativo N° 1425 para superar los
diversos criterios de interpretación.
2. Analizar las implicancias que se derivan de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1425 al
nuevo concepto tributario de «devengo» y sus efectos en los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta de las empresas constructoras.
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Fusión inversa internacional, ¿supuesto de enajenación indirecta de acciones?.Arenas Requejo, Alonso Arian 09 May 2024 (has links)
En la presente investigación se analiza si la fusión inversa internacional,
entendida como el supuesto en donde una subsidiaria absorbe a su matriz,
puede gatillar un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el
Impuesto a la Renta en el Perú. La razón de esta investigación nace, a partir de
últimos pronunciamientos de SUNAT, donde la Administración Tributaria ha
concluido que esta transacción sí podría gatillar una operación gravada en el
país.
Para tal efecto, se explora el régimen actual de imposición frente a las ganancias
de capital, como una manifestación de la teoría de flujo riqueza, para determinar
si las reorganizaciones societarias podrían constituir operaciones comprendidas
dentro de esta teoría de renta adoptado por la legislación peruana en el artículo
1 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, se analiza la característica de
“onerosidad” regulada por la normativa tributaria como característica intrínseca
de una “enajenación”.
A partir de lo examinado, se concluirá que, en la fusión inversa internacional, no
constituye una operación susceptible de generar renta bajo la teoría de flujo de
riqueza, no pudiendo ser calificada como una “enajenación” por la falta de
onerosidad. En consecuencia, no genera un supuesto de enajenación indirecta
de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú. / This research analyzes whether the international reverse merger, understood as
the case where a parent company merges into its subsidary, can trigger a case
of indirect alienation of shares taxed with Income Tax in Peru. The reason for this
investigation arises from recent pronouncements by SUNAT (Peruvian Tax
Authority), where it has concluded that this transaction could trigger a taxable
operation in the country.
For this purpose, the current tax regime for capital gains is explored, as a
manifestation of the wealth flow theory, to determine if corporate reorganizations
could constitute operations included within this theory of income adopted by
Peruvian legislation in Article 1 of the Income Tax Law. Likewise, the
characteristic of “onerousness” regulated by tax regulations is analyzed as an
intrinsic characteristic of a “disposal.”
From what has been examined, it will be concluded that the international reverse
merger does not constitute an operation capable of generating income under the
wealth flow theory and cannot be classified as an “alienation” due to the lack of
onerousness. Consequently, it does not generate a case of indirect disposal of
shares subject to Income Tax in Peru. / Trabajo académico
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Análisis del impacto de la exigencia del registro contable de la depreciación para que sea deducible para el impuesto a la renta empresarial en las empresas peruanasCruz Talla, Diego Alonso 19 April 2021 (has links)
En esta investigación se busca analizar el impacto de la exigencia del registro contable de la depreciación para que sea deducible para el impuesto a la renta empresarial de las empresas peruanas. La norma que regula este impuesto presenta una doble limitación de este gasto como deducible; por un lado, mediante las tasas de depreciación máximas y, por otro, por el requisito de contabilización. Por ello, la justificación de esta investigación se basa en la posibilidad de determinar una propuesta que podría permitir a las empresas obtener un beneficio tributario más justo y a la Administración Tributaria un mayor control en la recaudación del impuesto. Para ello, se buscan mecanismos que se aplican en países como Argentina, Chile o Bolivia en el tratamiento de la depreciación de las propiedades planta y equipos. Además, se tiene como primer objetivo específico determinar si aquel requisito para que sea deducible es arbitrario. En segundo lugar, se busca analizar si la implementación de
libros electrónicos contribuye con el control de la depreciación por parte de la Administración Tributaria y el último pretende identificar si la legislación tributaria vigente en otros países de Latinoamérica puede implementarse.
Por tal motivo, se realizó la revisión de fuentes bibliográficas como tesis y revistas académicas. En consecuencia, la hipótesis general señala que la exigencia del registro contable de la depreciación para su deducibilidad tiene un impacto negativo en la determinación del impuesto a la renta empresarial de las empresas peruanas
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Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No. 93-2022: tratamiento tributario de la amortización de los gastos de desarrollo mineroGuillén Carranza, Rosario Emperatriz 02 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico aborda la problemática acerca de qué método de
amortización es aplicable a los gastos de desarrollo minero. Dicha discusión se
deriva de la redacción del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley General de
Minería.
Actualmente, se han asumido dos posturas divergentes, por un lado, la de la
Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, quienes consideran que el método
aplicable es el lineal o proporcional, y, por otro lado, el de la Corte Suprema,
quien mediante su reciente Casación No. 93-2022, ha asumido que el método
de amortización es de libre opción por parte del titular minero.
En ese sentido, corresponde analizar las principales instituciones jurídicas
involucradas en el caso, determinar los conceptos jurídicos, así como aplicar los
diversos métodos interpretativos que arrojen un resultado interpretativo
razonable y conforme a derecho. / The legal report addresses which method of depreciation is applicable to mining
development costs. Such discussion derives from the wording of the second
paragraph of Article 75 of the General Mining Law (GML).
Currently, two divergent positions have been taken. On the one hand, that of the
Tax Administration and the Fiscal Court, which considers that the applicable
method is the linear or proportional method. The other position, that of the
Supreme Court, who through its recent Cassation No. 93-2022, has assumed
that the method of depreciation is of free option on the part of the mining holder.
In that sense, it behooves us to analyze the main figures involved in the case,
determine legal concepts, as well as apply various interpretive methods that yield
a reasonable and law-compliant result.
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