Spelling suggestions: "subject:"impuesto a lla venta."" "subject:"impuesto a lla lenta.""
271 |
El pago por incumplimiento contractual ¿Gasto deducible o liberalidad?López Orihuela, Moises Leonardo 13 August 2021 (has links)
En el presente trabajo, se determina cuáles son los criterios necesarios y válidos para
considerar a un gasto por pago de incumplimiento contractual proveniente de una
cláusula penal como deducible. De esta manera, se dará tratamiento a los alcances que
tiene el “Principio de Causalidad” en materia tributaria, desarrollando particularmente
cual es el tratamiento respecto al Impuesto a la Renta peruano de tercera categoría y que
implica el “Principio de Fehaciencia” en servicio de la deducción de gastos. Ubicándose
como punto de debate como es que el pago generado por penalidad contractual puede
cumplir con ambos principios a fin de ser deducible, que como se verá consistirá en
realizar una correcta interpretación de las normas pertinentes.
La estructura a desarrollarse parte de analizar la Sentencia de Casación No. 8327-2015-
LIMA, de fecha 18 de mayo de 2017, emitida por la Corte Suprema, en la cual se ve
reflejada la posición sobre la problemática tanto de un contribuyente, como la
Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. De manera que, luego
de comentarse los hechos y argumentos en la sentencia, se cuestionará el tratamiento y
criterios dados por las partes, al mismo tiempo que se logrará visibilizar cuales son los
límites que emanan de las normas respecto a la deducción de gastos en el caso. / In the present work, it is determined which are the necessary and valid criteria to
consider an expense for payment of contractual breach from a penal clause as a
deductible. In this way, treatment will be given to the scope of the "Principle of
Causality" in tax matters, particularly developing what is the treatment regarding third
category Peruvian Income Tax and that implies the "Principle of Reliability" in service
of the deduction of expenses. Positioning itself as a point of debate as is that the
payment generated by contractual penalty can comply with both principles in order to
be deductible, which, as will be seen, will consist of making a correct interpretation of
the pertinent regulations.
The structure to be developed starts from analyzing the “Sentencia de Casación No.
8327-2015-LIMA”, dated May 18, 2017, which reflects the position on the problem of
both a taxpayer, such as the Tax Administration, the Court Prosecutor and the Judiciary.
Thus, after commenting on the facts and arguments in the judgment, the treatment and
criteria given by the parties will be questioned, at the same time that it will be possible
to make visible what are the limits that emanate from the rules regarding the deduction
of expenses in the case.
|
272 |
La tributación de los nuevos modelos de negocio de la economía digital. Una cuestión pendiente de resolver para el sistema legal peruanoSalinas Pizarro, Betzy 21 January 2020 (has links)
En la actualidad, las sociedades constituidas en el exterior (sociedades no domiciliadas)
que brindan servicios digitales a favor de personas naturales, de manera masiva y
concurrente, a través de plataformas digitales, como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify,
Amazon, Glovo, entre muchas otras más, no tributan en el Perú debido a la ausencia de
un marco legal que habilite al Estado a someter a imposición dichas ganancias. Esta
situación no solo coloca en clara desventaja a las sociedades domiciliadas (formales)
dedicadas al desarrolla de modelos de negocio tradicionales que deben cumplir una
serie de obligaciones tributarias sustanciales y formales, sino también afecta la
permanencia en territorio peruano de sociedades de capital nacional dedicadas al
desarrollo de nueva tecnología, para quienes trasladar su sede principal al exterior y
brindar desde allí los servicios digitales antes referidos (no gravados en el Perú) resulta
tributariamente más atractivo que, permanecer en dicho territorio compitiendo con
entidades que no tienen obligación alguna con el fisco peruano; eliminando con ello una
importante fuente de recaudación. Advertido dicho problema, el presente trabajo de
investigación, partiendo de la premisa de que el Estado peruano decida someter a
imposición dichas ganancias con el impuesto a la renta, identifica los componentes que
corresponderían ser regulados para tal fin y formula una propuesta sobre el contenido
de los mismos, considerando los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe
Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado
en el marco del Plan BEPS- y la regulación que los países de la región como Argentina,
Uruguay, Chile y Colombia han implementado y/o vienen discutiendo en los últimos
años, aplicando para ello el método de análisis comparativo. / Trabajo de investigación
|
273 |
Informe sobre la Resolución N° 10923-8-2011Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel 25 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la Resolución N° 10923-8-2011 del Tribunal Fiscal debido a
que contiene diversos problemas jurídicos, siendo el principal la aplicación de la
entonces vigente Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en dos
reorganizaciones societarias en las que se transfirieron bloques patrimoniales neutros.
La investigación se justifica debido a que el criterio establecido por el Tribunal Fiscal, a
nuestro parecer, es contrario a la norma y, sobre todo, no se aplica correctamente la
citada Norma VIII. Partimos entonces de la hipótesis de que el criterio establecido por la
Administración Tributaria debe ser cuestionado y analizado a la luz de la norma tributaria
y societaria y los hechos acontecidos en el caso, a fin de confirmar si aquel es correcto
o, de lo contrario, confirmar sus falencias. Asimismo, consideramos como un objetivo
adicional pero no menos importante, estudiar los hechos nuevamente considerando la
normativa actual, específicamente la Norma XVI del Título Preliminar del Código
Tributario. En ese sentido, considerando que la citada Norma VIII faculta a la
Administración Tributaria a aplicar el criterio de calificación económica del hecho
imponible y determinar si existe o no simulación relativa, en el presente caso lo
primordial es confirmar si ello ocurre o no, es decir, si las escisiones efectuadas por el
contribuyente califican como operaciones reales o simuladas. Para ello, analizamos los
hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia, llegando a la conclusión que las
escisiones realizadas por la contribuyente fueron efectuadas de acuerdo a la normativa
societaria, no califican como simuladas, cumpliendo incluso el criterio establecido por el
Tribunal Fiscal en la misma resolución.
|
274 |
Análisis de la naturaleza remunerativa de los fringe benefitsArias Barbié, Elyana Francisca 01 September 2021 (has links)
En la legislación peruana, como en el Derecho Comparado, el legislador y la
jurisprudencia se han encargado de delimitar las consecuencias jurídicas de
señalar determinados “beneficios”, a cargo del empleador, como parte de la
remuneración; es decir, con carácter remunerativo o no. Con lo cual, no todos
los beneficios entregado a los trabajadores tienen carácter remunerativo, con las
consecuencias jurídicas que ello implica, principalmente en lo referente a la
incidencia en los beneficios colaterales. Sin embargo, la entrega de beneficios
accesorios denominados “fringe benefits”, que vienen a ser beneficios
adicionales a los beneficios sociales legalmente establecidos, usualmente con la
finalidad de ajustar las estructuras salariales, son cada vez más frecuentes y se
encuentran sin un normativa específica ni especial aplicable, lo que genera que
no exista un pronunciamiento jurisprudencial uniforme ni una posición doctrinaria
pacífica en relación a la naturaleza jurídica de los mismos. Lo cual conlleva a
que los empleadores otorguen estos beneficios sin saber exactamente las
consecuencias laborales de ello. Motivo por el cual, en el presente trabajo de
investigación, analizamos la naturaleza jurídica de los denominados fringe
benefits, así como su origen, surgimiento, ventajas y desventajas de su entrega
y la normativa general aplicable. Asimismo, se analiza específicamente la
entrega de tres beneficios adicionales: (i) asunción del impuesto a la renta, (ii)
entrega de vivienda y (iii) entrega de vehículo y/o gasolina. Es así que se
determina si tienen o no carácter remunerativo y como actualmente son
considerados tanto en sede administrativa y/o judicial. El presente estudio no
sólo coadyuva a determinar la naturaleza jurídica de los tres beneficios
adicionales analizados, sino que conllevará a establecer pautas para que los
empleadores y trabajadores tengan herramientas para determinar si un benéfico
adicional tiene carácter remunerativo o no.
|
275 |
Aspectos tributarios de la transmisión del impuesto a la renta mediante el mecanismo del Gross UpLeyva Chacón, Teresa Elena Otilia 14 July 2021 (has links)
Muchas veces personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas en el Perú celebran contratos entre sí. La persona jurídica no domiciliada se obliga a la prestación de cierto servicio en territorio peruano y, a su vez, la persona jurídica domiciliada en el Perú se obliga al pago de una retribución (100) afecta al Impuesto a la Renta peruano, cuyo contribuyente es el sujeto no domiciliado. Es frecuente advertir en esta clase de contratos la existencia de una cláusula que contiene el mecanismo del gross up, cuyo efecto es la traslación del Impuesto a la Renta, de tal manera que esta carga económica pasa a ser soportada por el cliente del servicio y no por el perceptor de la renta. Aquí se genera una serie de conflictos con el principio económico del beneficio y los principios y deberes jurídicos de solidaridad,
deber de contribuir, legalidad y capacidad contributiva. El común denominador de todos estos puntos críticos es que se produce una distorsión en el sistema de distribución de las cargas tributarias que ha sido diseñado por el Estado tomando en cuenta la obtención de rentas por parte del sujeto que se obliga a la ejecución del servicio. Además, como consecuencia de la indicada traslación, se produce un indebido incremento en el monto que la persona jurídica domiciliada se obliga a pagar al proveedor del servicio (100 + x), generándose otro conflicto con el principio de causalidad para efectos de la determinación
de su Impuesto a la Renta. En la presente investigación se analizan los límites de la voluntad individual de los sujetos contratantes ante la Ley del Impuesto a la Renta que ha previsto que al deudor le corresponde asumir la carga tributaria. Frente a este mandato legal, resulta que la voluntad individual de los privados no puede modificar a las normas tributarias. En este sentido, mediante la presente investigación se confirmará que en el Derecho Civil es válida la cláusula contractual que contiene el mecanismo denominado gross up. Sin embargo, en el Derecho Tributario -en virtud de los principios de legalidad y capacidad contributiva- no tiene cabida esta clase de alternativa
|
276 |
Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 13 August 2021 (has links)
El presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas
en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al
tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la
enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de
Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal
del informe es determinar si la referida operación califica como una operación
simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra
facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo
establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe
concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación
cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como
consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó
mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no
domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme
el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)
|
277 |
Las indemnizaciones por responsabilidad civil contractual y su deducibilidad como gastoRodriguez Bullon, David Alejandro 11 February 2019 (has links)
Mediante la presente investigación se busca determinar si es que las indemnizaciones
pagadas por las empresas a terceros por haber incumplido alguno de los términos
contenidos en un contrato con su contraparte califican como gasto deducible para fines
de la determinación del Impuesto a la Renta, incumplimiento que puede surgir en el
devenir de las diversas operaciones económicas aquellas empresas realizan y que
puede deberse a un sinnúmero de factores. Lo señalado obedece a la ausencia de un
tratamiento tributario en la legislación tributaria, teniendo como consecuencia una
dispersión de criterios ya sea en entre las mismas empresas o en los distintos
estamentos administrativos y judiciales, que originan incertidumbre y un debido
cumplimiento referente a la correcta determinación de aquel impuesto. Para
determinar si aquel gasto es aceptado para fines del Impuesto a la Renta, se analiza
qué criterios o condiciones debe cumplir un gasto, cualquiera este sea, para que sea
deducido por las empresas. Asimismo, se analiza la legislación actual concerniente al
incumplimiento contractual y los factores que lo propician. Adicionalmente, se recurre a
la jurisprudencia nacional así como de otros países, con la finalidad de examinar
cuáles son las posturas que adoptan respecto a la deducción de un gasto por las
indemnizaciones antes descritas y cuáles son los fundamentos que las soportan.
Como consecuencia de las acciones descrito, se determina que las indemnizaciones
en las que se incurren como resultado de incumplimientos contractuales no son gastos
deducibles (o no aceptados tributariamente) para el Impuesto a la Renta, salvo
situaciones particulares que excedan a la voluntad y actos del contribuyente, por lo
que las empresas deben adoptar medidas adecuadas y planificar concienzudamente,
para de esta manera evitar incurrir en incumplimiento de sus obligaciones
contractuales que conlleven a un desembolso de indemnizaciones a favor de terceros. / Trabajo de investigación
|
278 |
Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?Oyola Lázaro, Cynthia Patricia 22 January 2020 (has links)
La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos
derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por
indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar
si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de
Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de
nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la
posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en
adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la
posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos
derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como
en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario,
derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de
incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué
deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de
causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el
concepto de ilícito civil, entre otros.
Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los
gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio
de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la
deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no
pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la
generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los
contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva;
que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al
derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las
instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una
manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que
se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin
embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que
existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no
deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de
rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de
simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las
condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el
contribuyente, entre otros.
|
279 |
Implicancias tributarias de la provisión por abandono de pozos en el sector hidrocarburosYshiki Cavero, Carolina 24 February 2021 (has links)
En el presente trabajo realizamos un análisis de la Provisión del Plan de Abandono que
realizan las empresas que operan dentro del segmento upstream del Sector
Hidrocarburos, considerando los aspectos constitucionales, sectoriales, contables y
tributarios relacionados con esta provisión, la misma que consiste en reconocer los
desembolsos correspondientes a las acciones a ser realizadas por los inversionistas
para dar por terminada su Actividad de Hidrocarburos, con el fin de dejar el área de
realización de sus actividades en su estado natural.
Señalamos como problema del trabajo de investigación el hecho de que, de acuerdo
con la legislación tributaria actual, esta provisión no puede ser deducida como gasto a
medida que devenga, si no, cuando se incurren realmente en los desembolsos para
remediar el área a ser abandonada.
Luego de analizar estos aspectos dentro de la legislación nacional, revisamos el
tratamiento de esta provisión en la legislación comparada en países de Latinoamérica
tales como Argentina, Colombia y México y además revisamos también el caso de
China, ya que en estos países la provisión por abandono puede ser deducida para el
cálculo del Impuesto a la Renta a medida que se devenga, siempre y cuando el cálculo
se encuentre de acuerdo a las normas de estos países que establecen los lineamientos
para su cálculo, y no esperan al finalizar la vida del Pozo Petrolero para realizar esta
deducción tributaria. También revisamos el tratamiento de la provisión por Cierre de
Faenas Mineras en Chile, por la similitud que existe entre esta provisión y la del Plan de
Abandono, que es materia del presente trabajo.
Finalmente proponemos evaluar la posibilidad de implementar en nuestro país el modelo
colombiano para estandarizar el cálculo de la Provisión por Abandono de Pozos, así
como la creación de un Fondo de Abandono, para asegurar, en beneficio del Estado, el
compromiso de las compañías que invierten en el sector hidrocarburos, de hacerse
responsables de dejar rehabilitada el área en donde realizan sus actividades cuando
terminen sus operaciones. / Trabajo de investigación
|
280 |
En un estado constitucional de derecho ¿se pueden permitir las deducciones objetivas en el impuesto a la renta sobre el trabajo sin que se vulneren principios de justicia tributaria?López Agüero, Delia Katherine 28 February 2019 (has links)
En el Perú la determinación de la base imponible del impuesto a la renta sobre las rentas
del trabajo se realiza de manera objetiva a partir del año 1994, pero ello no siempre fue
así. Anteriormente ésta se efectuaba realizando una serie de deducciones que para
algunos autores era un método que se acercaba más a los principios de justicia tributaria
porque tenía en cuenta la verdadera capacidad de contribuir con los gastos públicos. Es
por ello que en la presente investigación, analizamos si la forma de obtención de la base
imponible de modo objetivo es violatoria de algún principio de justicia tributaria, tales
como el de capacidad contributiva o el de no confiscatoriedad. Ello teniendo en cuenta
un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así como también determinar cuáles
son los principios que justificarían tal intromisión al derecho a la propiedad y a otros
principios consagrados Constitucionalmente como lo serían el deber de contribuir
basado en el principio de solidaridad, y la lucha contra la evasión fiscal y la informalidad.
En su defecto determinaremos hasta qué punto se puede permitir dicha vulneración al
principio de no confiscatoriedad, en un caso en particular; y en general a los principios
de justicia tributaria a través del análisis del test de proporcionalidad que ha sido
adoptado por el Tribunal Constitucional cuando existe alguna controversia o conflicto
entre principios o derechos constitucionales. En consecuencia al finalizar la presente
tesis se efectuará un análisis de ponderación o proporcionalidad entre el deber de
contribuir basado en el principio de solidaridad y los derechos fundamentales de las
personas, a la salud y la educación, basados en el valor dignidad humana. / In Peru, the determination of the tax base of income tax on labor income is made
objectively from 1994, but this was not always the case. Previously this was done by
making a series of deductions that for some authors was a method that was closer to the
principles of tax justice because it took into account the true ability to contribute to public
spending. Consequently, in the present investigation, we analyze whether the basic way
of obtaining base is in violation of some principle of tax justice, such as that of
contributory capacity or non-confiscatory capacity, within a Constitutional State of Law,
as well as To determine which are the principles that would justify such an intrusion on
the right to property and other principles enshrined in the Constitution, such as the duty
to contribute based on the principle of solidarity, and the fight against tax evasion and
informality. In its absence, we determine the extent to which this violation can be allowed
to the principle of non-confiscation in a particular case and generally to the principle of
tax justice, through the technique of weighing constitutional principles that conflict.
|
Page generated in 0.0743 seconds