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Imposición en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas: los casos de Netflix y Airbnb

Villegas Alarcón de Santa Cruz, Raquel Eunice 11 December 2020 (has links)
A raíz de la importancia de la economía digital en el mundo actual y la imperante necesidad de la implementación de los servicios digitales en nuestro país, vemos necesario evaluar el tratamiento tributario en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas. El presente trabajo busca identificar los principales problemas del tratamiento fiscal en el marco del Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) de estos servicios mediante el análisis de la normativa peruana y aplicando el método comparado respecto de la normativa de otros países y considerando los criterios OCDE. En efecto, la Ley del IR no contempla la afectación a la renta de los no domiciliados proveniente de los servicios digitales utilizados por personas naturales y por su parte Ley del IGV presenta poca claridad sobre la aplicación del impuesto a ese mismo supuesto, afectando el principio de igualdad y seguridad jurídica. Considerando que, a diferencia de otros países de la región, el Estado peruano ya grava con impuesto a la renta a los servicios digitales, creemos que también deberían afectarse con IR a las rentas de servicios digitales prestados a personas naturales. No obstante, resulta razonable evaluar la idoneidad de una menor tasa o base imponible reducida para este tipo de servicios, debido a la necesidad de incentivar la inversión en nuestro país de las empresas en este tipo de servicios y la facilidad de traslado de este impuesto al consumidor final. Por el lado del IGV, el panorama es más claro, pues la tendencia internacional es someter a imposición del IGV a las rentas de estos servicios siempre que sean consumidos por usuarios en su territorio / Trabajo de investigación
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719, problemática de la reorganización simple y su configuración para efectos tributarios

Manrique Portal, Renato Felipe 07 March 2022 (has links)
El presente trabajo analiza el Expediente E-2719. Esta investigación busca evidenciar la problemática sobre la discordancia existente por la regulación societaria y tributaria y las resoluciones de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, en relación con los requisitos con los cuales deberá contar una operación societaria para que califique como una reorganización simple para efectos fiscales. El objetivo principal de esta investigación es determinar si los criterios establecidos en las resoluciones emitidas por ambas entidades interpretan de manera correcta la normativa societaria y tributaria que regula la reorganización simple. Se parte de la hipótesis de que la normativa fiscal en tanto hace una remisión expresa de lo que se entiende y debe ser considerado como reorganización de sociedades, a la Ley General de Sociedades, lo establecido en dicha normativa deben ser los únicos requisitos para que una reorganización simple califique como tal para efectos fiscales y goce del efecto de neutralidad. Esto se realizará a través de una investigación bibliográfica, donde prima la revisión, análisis y evaluación de fuentes bibliográficas de autores que han examinado este tema para efectos de generar un objetivo, una hipótesis y se llegue a una conclusión como resultado principal de la Investigación. Se llega a la conclusión de que tanto SUNAT y el Tribunal Fiscal hacen una interpretación extensiva y por tanto contra la ley, de los requisitos indicados por las normas societarias para que una operación societaria califique como una reorganización simple y por tanto (en tanto la propia normativa fiscal hace remisión a la Ley General de Sociedades) no genere impacto tributario ya sea respecto al impuesto a la renta (IR) como para el impuesto general a las ventas (IGV).
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719: La reorganización simple y sus efectos tributarios

Quispe Champi, Gianella Gabriela 15 August 2023 (has links)
Este expediente se eligió, pues expone un caso de relevancia jurídica que involucra al derecho societario y al derecho tributario. Específicamente, en este caso, la Administración Tributaria actúa contra ley, pues considera que Destilería Chiclayo S.A.C. realizó una venta - la cual está gravada con IGV - al transferir un conjunto de bienes, a Empresa Azucarera del Norte S.A.C. cuando en verdad se celebró una reorganización simple – operación no gravada con IGV. En el desarrollo de este caso, se puede analizar las divergentes opiniones societarias y tributarias en la doctrina y jurisprudencia vinculadas a la reorganización simple y ello permite determinar objetivamente cuál es la posición más razonable y adecuada a aplicar en el caso en concreto. Asimismo, cabe señalar que este informe tiene como objetivo determinar si la posición de la Administración Tributaria es muy estricta en cuanto a lo que implica una reorganización simple; es así, que en este informe se trabaja bajo la hipótesis de que la Administración Tributaria es muy formalista, es decir, actúa interpretando literalmente la norma. Al respecto, se afirma la hipótesis mencionada mediante la interpretación de las normas pertinentes, doctrina y jurisprudencia. Finalmente, se concluye que la Administración Tributaria interpreta la norma de manera literal, pues no evalúa el contexto en el que se llevó a cabo la reorganización societaria ya que, si lo hubiese hecho, se habría determinado que el objetivo de Destilería Chiclayo S.A.C. fue celebrar una reorganización simple, la cual no está gravada con IGV.
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Vulneración del principio constitucional de reserva de ley cuando se aplica un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley del IGV, ello en el tratamiento tributario de las operaciones interlineales

Ojeda Simborth, Vanessa Miluska 30 June 2022 (has links)
Si bien el Estado tiene la facultad de ejercer la potestad tributaria imponiendo obligaciones tributarias, dicha facultad se encuentra limitada por los Principios Constitucionales Tributarios previstos en el artículo 74 de la Constitución, que actúan como garantía para todos los ciudadanos en caso de que se vean afectados sus derechos por las actuaciones arbitrarias del Estado; en ese sentido, los actos que realice la Administración Tributaria deben realizarse en cumplimiento de los principios constitucionales tributarios. Si bien la Administración Tributaria tiene como finalidad recaudar tributos para solventar los gastos del Estado, sin embargo, esta función casi siempre se ve afectada por el tratamiento tributario que suele darse a las operaciones que realizan los contribuyentes, como es el caso de las operaciones interlineales, cuya falta de tratamiento tributario generó interpretaciones erróneas respecto a su inclusión o no en el procedimiento de prorrata para determinar el crédito fiscal. La presente investigación tiene como objetivos determinar cómo la Administración Tributaria viene aplicando el procedimiento de prorrata para determinar el Crédito Fiscal cuando el contribuyente realiza operaciones interlineales, si el procedimiento de prorrata aplicado por la Administración Tributaria se encuentra regulado en el Reglamento de la Ley del IGV y si hacer uso de un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley del IGV vulnera el Principio Constitucional de Reserva de Ley. Para el desarrollo de esta investigación se consideró necesario analizar, durante una línea de tiempo, los argumentos contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal respecto a los reparos al Crédito Fiscal y su procedimiento de prorrata, ello cuando las operaciones interlineales se encontraban fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, y posteriormente cuando fue regulado tributariamente mediante el Decreto Legislativo N° 980 publicado el 15 de marzo del 2007. Del análisis se advierte como problema que la Administración Tributaria para cumplir con la función de recaudar tributos viene determinando el Crédito Fiscal, de los contribuyentes que realizan operaciones interlineales, aplicando procedimientos de prorrata no previstos en el Reglamento de la Ley del IGV. En tal sentido, corresponde regular el tratamiento tributario a fin de que no se vulnere el Principio Constitucional Tributario de Reserva de Ley y que las acciones que realiza el Estado cuando cumple con su función recaudatoria sean realizadas mediante actos legítimos y no arbitrarios.
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El tratamiento de los descuentos en la importación de bienes clasificados en el arancel de aduanas

Valencia Puma, Raul Gustavo 20 May 2022 (has links)
En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento de los descuentos otorgados en la importación de bienes clasificados en el Arancel de Aduanas. La investigación inicia con el desarrollo de la regulación de los descuentos en las normas tributarias y aduaneras referidas a la base imponible de los tributos aplicables en la importación de mercancías, tales como: los Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas (IGV). Siguiendo el método jurisprudencial y doctrinal, en la investigación se analiza el tratamiento de los descuentos en las normas de valoración en aduanas supranacionales e internas. Luego, la investigación se centra en el tratamiento de los descuentos en la Ley del IGV, con la finalidad de determinar si los requisitos para aceptar los descuentos regulados en la referida Ley y su Reglamento son aplicables también para el supuesto de la importación de un bien corporal. Para lo cual, se analizan las diferencias que existen entre las operaciones realizadas entre sujetos domiciliados y aquéllas en la que interviene un sujeto no domiciliado que no está sujeto al Reglamento de Comprobantes de Pago, como es el caso de la importación o la utilización de servicios. El problema identificado en la investigación se presenta cuando la Ley del IGV restringe el derecho de los importadores, reconocido en el Código Tributario, a exigir la devolución del monto pagado en exceso, al establecer que los descuentos que se concedan luego del pago del IGV en las importaciones no generan alguna deducción al impuesto bruto, sino que se permite su utilización como crédito fiscal y se niega la posibilidad del importador a solicitar la devolución del IGV pagado en exceso. Al respecto, se propone que la actual regulación de la Ley del IGV no restringe que el importador pueda solicitar de parte, la compensación de una deuda tributaria aduanera con el IGV pagado en exceso en la importación a consecuencia del descuento. Asimismo, se analiza si dicha regulación especial podría afectar a los contribuyentes al producir una acumulación del crédito fiscal generado por el pago del IGV en las importaciones, que no puede ser utilizado y que se venga arrastrando por varios periodos, restando liquidez a los contribuyentes. Con relación al problema de investigación, se propone la utilización del valor provisional como alternativa viable para algunos importadores. Además, se propone una modificación al artículo 26 de la Ley del IGV, siguiendo a la legislación comparada, con la finalidad de evitar la acumulación del crédito fiscal por el actual tratamiento de los descuentos en las importaciones de mercancías.
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Informe sobre Expediente N°2002-2008

Reyes Rosas, Brando Antonio 14 December 2020 (has links)
El informe jurídico versa sobre la aplicación del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas a las operaciones internacionales de compraventa de metales en las que media la emisión de certificados de entrega futura de parte del vendedor al comprador produciéndose posteriormente la entrega real de los metales en el exterior. Asimismo, el informe jurídico justifica su investigación debido a la vigencia del debate sobre diversos temas de naturaleza constitucional, civil y tributaria que contiene el expediente. De tal modo, en el informe jurídico se investiga las instituciones jurídicas aplicadas en el expediente a fin de determinar su correcta aplicación. El objetivo del informe jurídico es demostrar en función a argumentos jurídicos y el análisis de elementos fácticos la correcta aplicación de las normas del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, respectivamente. Asimismo, en virtud de una interpretación de las normas, revisión de la doctrina y jurisprudencia; así como, de la naturaleza jurídica de los impuestos se ha logrado advertir la correcta aplicación de las normas jurídicas. En función a lo anterior, se ha concluido que las operaciones materia de reparo no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta ni con el Impuesto General a las Ventas.
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Sesgos implícitos hallados bajo un acercamiento de enfoque de género en la determinación del Impuesto a la Renta al trabajo y en la venta de productos de higiene menstrual gravados con el IGV

Matheus Gaspar, Pamela Luan 17 May 2022 (has links)
La desigualdad de género es un problema que persiste y se manifiesta en todos los sectores de nuestra organización social. Como protector de los derechos fundamentales de la persona, el Estado peruano se ha comprometido a implementar medidas destinadas a combatir dicha desigualdad en todos sus ámbitos. No obstante, advertimos que, en esa tarea, el Estado se ha eximido de analizar si en la determinación de determinados impuestos se convalidan supuestos que contribuyen a perpetuar la desigualdad de género existente. En atención a ello, en el presente trabajo desarrollamos los motivos por los cuales es necesario que el enfoque de género sea transversal a la política tributaria en tanto las personas, y específicamente, las mujeres, son agentes económicos que permiten la generación de recursostributarios hacia el Estado. Nuestro objetivo principal es demostrar que en la actualidad los impuestos a la renta del trabajo y a la venta de productos de higiene menstrual esconden sesgos implícitos que atentan contra el derecho a la igualdad de la mujer. Para ello, partimos por analizar qué entendemos sobre el género y cómo repercute en los problemas de índole tributaria que hemos identificado, es decir, empezamos en reconocer la existencia de un problema que afecta a la mujer y abordamos las acciones que el Estado debería implementar para concretar la función redistributiva que subyace a los impuestos. Como resultado, tenemos que el enfoque de género es esencial en la determinación de los citados impuestos a riesgo de que continuar con el esquema vigente coadyuve a mantener la inequidad tributaria que actualmente afronta la mujer en el Perú.
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las Ventas

Peña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento, realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice la coherencia de nuestro sistema normativo.
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Maíz Amarillo Duro Nacional (MAD): Camino a la formalidad

Neyra Coquis, Rosa Fiorella 30 November 2022 (has links)
Los productores de Maíz Amarillo Duro no pueden acceder al crédito, a la bancarización o financiamiento; ello debido a la informalidad del sector, quienes en su mayoría no realizan declaraciones a la administración tributaria, o se encuentran al margen de ésta. Si existiera un camino para formalizarse, éste se vería limitado por la afectación que tendría en sus ganancias la declaración del IGV, teniendo como consecuencia una reducción en su rentabilidad. Si bien existen políticas agrarias y fiscales, resultan insuficientes para este sector, ya que benefician a las grandes empresas, quedando de lado los productores pequeños. En ese sentido, el presente trabajo postula que el tema del IGV presenta un problema que consideramos impide su formalización; puesto que el productor no podrá deducir IGV de sus compras al IGV de sus ventas, dado en su mayoría están exoneradas. Esta situación se evidencia con el estudio de caso, que está orientado y se centra en la necesidad de una Política Fiscal, en base a la realidad socioeconómica del rubro.
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Análisis crítico del SPOT desde la perspectiva de los principios constitucionales

Mendoza Bernal, Clotilde Victoria 04 February 2021 (has links)
El elevado índice de informalidad que nuestro país atraviesa pone en manifiesto la necesidad de implementar medidas temporales y excepcionales que permitan una permanente y sostenida recaudación fiscal. El Sistema de Detracciones del IGV de acuerdo con la exposición de motivos tiene como finalidad contribuir y contrarrestar esta problemática. El objetivo de esta investigación es analizar y dar respuesta a la problemática que atraviesan las empresas formales por la aplicación del Sistema de Detracción del IGV. La obligación que recae en las empresas en actuar como entes recaudadores y de ser asignadas por el propio sistema como responsables de depositar en el Banco de la Nación los importes detraídos. Los fondos depositados en el Banco de la Nación pueden ser sujetos a ingresos como recaudación por parte del fisco si se establece y detecta algún incumplimiento en lo establecido en esta norma administrativa. Así, tal obligación puede contener alguna vulneración y/o alcance con los principios constitucionales. Es así, que el objetivo planteado es determinar si el Sistema de Detracciones del IGV vulnera los principios constitucionales previstos en nuestra Constitución Política actual. Finalmente, la reformulación por parte del legislador y la propia Administración Tributaria es necesaria para que siempre se ajuste a los principios constitucionales dentro de un Estado de Derecho. / Trabajo de investigación

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