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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719, problemática de la reorganización simple y su configuración para efectos tributariosManrique Portal, Renato Felipe 07 March 2022 (has links)
El presente trabajo analiza el Expediente E-2719. Esta investigación busca
evidenciar la problemática sobre la discordancia existente por la regulación
societaria y tributaria y las resoluciones de la Administración Tributaria y el
Tribunal Fiscal, en relación con los requisitos con los cuales deberá contar una
operación societaria para que califique como una reorganización simple para
efectos fiscales. El objetivo principal de esta investigación es determinar si los
criterios establecidos en las resoluciones emitidas por ambas entidades
interpretan de manera correcta la normativa societaria y tributaria que regula la
reorganización simple. Se parte de la hipótesis de que la normativa fiscal en tanto
hace una remisión expresa de lo que se entiende y debe ser considerado como
reorganización de sociedades, a la Ley General de Sociedades, lo establecido
en dicha normativa deben ser los únicos requisitos para que una reorganización
simple califique como tal para efectos fiscales y goce del efecto de neutralidad.
Esto se realizará a través de una investigación bibliográfica, donde prima la
revisión, análisis y evaluación de fuentes bibliográficas de autores que han
examinado este tema para efectos de generar un objetivo, una hipótesis y se
llegue a una conclusión como resultado principal de la Investigación. Se llega a
la conclusión de que tanto SUNAT y el Tribunal Fiscal hacen una interpretación
extensiva y por tanto contra la ley, de los requisitos indicados por las normas
societarias para que una operación societaria califique como una reorganización
simple y por tanto (en tanto la propia normativa fiscal hace remisión a la Ley
General de Sociedades) no genere impacto tributario ya sea respecto al
impuesto a la renta (IR) como para el impuesto general a las ventas (IGV).
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Los beneficios tributarios - laborales de la ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa y su incidencia en la formalización de las mypes del sector textil Chiclayo 2019Custodio Chero, Angelica Maria January 2020 (has links)
Las micro y pequeñas empresas son el motor principal y fundamental para el desarrollo económico del país. El objetivo general de la presente investigación fue la determinación de la incidencia de los beneficios tributarios y laborales en la formalización de las MYPES del sector textil de Chiclayo, teniendo en cuenta que el problema actual es la falta de conocimiento sobre los diversos tipos de beneficios que otorga la Ley N° 28015 y el Decreto Legislativo N° 1269 para lograr la formalización de las micro y pequeñas empresas.
El diseño de investigación fue no experimental, ya que se realizó de situaciones existentes, en el cual se obtiene la información necesaria y suficiente, asimismo es de enfoque cualitativo, tipo aplicada y de nivel descriptiva. No obstante, la población estuvo conformada por 124 micro y pequeñas empresas del sector textil de la ciudad de Chiclayo y con un tamaño de muestra de 35 micro y pequeñas empresas, a las cuales se le aplicaron las encuestas respectivas para obtener información y lograr el desarrollo de la presente investigación. Esta investigación buscó analizar la situación actual de las MYPES, determinando el nivel de conocimiento respecto a los beneficios tributarios y laborales que permiten la formalización de las micro y pequeñas empresas. Los resultados del trabajo de campo mostraron que, dentro de este grupo importante de empresas, no se encuentran formalizadas y presentan un menor grado de conocimiento respecto a los diversos beneficios que les otorga dicha ley y decreto legislativo, el cual no les permite tener la oportunidad de mejora, inversión, rentabilidad y desarrollo en el ámbito laboral y tributario. Por ende, no les permite acceder a estos incentivos otorgados por el Estado, debido a la falta de asesoría que existe en las micro y pequeñas empresas del sector textil de la ciudad de Chiclayo.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719: La reorganización simple y sus efectos tributariosQuispe Champi, Gianella Gabriela 15 August 2023 (has links)
Este expediente se eligió, pues expone un caso de relevancia jurídica que involucra al derecho
societario y al derecho tributario. Específicamente, en este caso, la Administración Tributaria actúa
contra ley, pues considera que Destilería Chiclayo S.A.C. realizó una venta - la cual está gravada con
IGV - al transferir un conjunto de bienes, a Empresa Azucarera del Norte S.A.C. cuando en verdad se
celebró una reorganización simple – operación no gravada con IGV.
En el desarrollo de este caso, se puede analizar las divergentes opiniones societarias y tributarias en
la doctrina y jurisprudencia vinculadas a la reorganización simple y ello permite determinar
objetivamente cuál es la posición más razonable y adecuada a aplicar en el caso en concreto.
Asimismo, cabe señalar que este informe tiene como objetivo determinar si la posición de la
Administración Tributaria es muy estricta en cuanto a lo que implica una reorganización simple; es
así, que en este informe se trabaja bajo la hipótesis de que la Administración Tributaria es muy
formalista, es decir, actúa interpretando literalmente la norma. Al respecto, se afirma la hipótesis
mencionada mediante la interpretación de las normas pertinentes, doctrina y jurisprudencia.
Finalmente, se concluye que la Administración Tributaria interpreta la norma de manera literal, pues
no evalúa el contexto en el que se llevó a cabo la reorganización societaria ya que, si lo hubiese
hecho, se habría determinado que el objetivo de Destilería Chiclayo S.A.C. fue celebrar una
reorganización simple, la cual no está gravada con IGV.
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Vulneración del principio constitucional de reserva de ley cuando se aplica un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley del IGV, ello en el tratamiento tributario de las operaciones interlinealesOjeda Simborth, Vanessa Miluska 30 June 2022 (has links)
Si bien el Estado tiene la facultad de ejercer la potestad tributaria imponiendo obligaciones
tributarias, dicha facultad se encuentra limitada por los Principios Constitucionales Tributarios
previstos en el artículo 74 de la Constitución, que actúan como garantía para todos los ciudadanos
en caso de que se vean afectados sus derechos por las actuaciones arbitrarias del Estado; en ese
sentido, los actos que realice la Administración Tributaria deben realizarse en cumplimiento de los
principios constitucionales tributarios. Si bien la Administración Tributaria tiene como finalidad
recaudar tributos para solventar los gastos del Estado, sin embargo, esta función casi siempre se
ve afectada por el tratamiento tributario que suele darse a las operaciones que realizan los
contribuyentes, como es el caso de las operaciones interlineales, cuya falta de tratamiento tributario
generó interpretaciones erróneas respecto a su inclusión o no en el procedimiento de prorrata para
determinar el crédito fiscal. La presente investigación tiene como objetivos determinar cómo la
Administración Tributaria viene aplicando el procedimiento de prorrata para determinar el Crédito
Fiscal cuando el contribuyente realiza operaciones interlineales, si el procedimiento de prorrata
aplicado por la Administración Tributaria se encuentra regulado en el Reglamento de la Ley del
IGV y si hacer uso de un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley
del IGV vulnera el Principio Constitucional de Reserva de Ley. Para el desarrollo de esta
investigación se consideró necesario analizar, durante una línea de tiempo, los argumentos
contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal respecto a los reparos al Crédito
Fiscal y su procedimiento de prorrata, ello cuando las operaciones interlineales se encontraban
fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, y posteriormente cuando fue regulado tributariamente
mediante el Decreto Legislativo N° 980 publicado el 15 de marzo del 2007. Del análisis se advierte
como problema que la Administración Tributaria para cumplir con la función de recaudar tributos
viene determinando el Crédito Fiscal, de los contribuyentes que realizan operaciones interlineales,
aplicando procedimientos de prorrata no previstos en el Reglamento de la Ley del IGV. En tal
sentido, corresponde regular el tratamiento tributario a fin de que no se vulnere el Principio
Constitucional Tributario de Reserva de Ley y que las acciones que realiza el Estado cuando
cumple con su función recaudatoria sean realizadas mediante actos legítimos y no arbitrarios.
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Informe sobre Expediente N°2002-2008Reyes Rosas, Brando Antonio 14 December 2020 (has links)
El informe jurídico versa sobre la aplicación del Impuesto a la Renta e Impuesto
General a las Ventas a las operaciones internacionales de compraventa de
metales en las que media la emisión de certificados de entrega futura de parte
del vendedor al comprador produciéndose posteriormente la entrega real de los
metales en el exterior. Asimismo, el informe jurídico justifica su investigación
debido a la vigencia del debate sobre diversos temas de naturaleza
constitucional, civil y tributaria que contiene el expediente. De tal modo, en el
informe jurídico se investiga las instituciones jurídicas aplicadas en el expediente
a fin de determinar su correcta aplicación. El objetivo del informe jurídico es
demostrar en función a argumentos jurídicos y el análisis de elementos fácticos
la correcta aplicación de las normas del Impuesto a la Renta e Impuesto General
a las Ventas, respectivamente. Asimismo, en virtud de una interpretación de las
normas, revisión de la doctrina y jurisprudencia; así como, de la naturaleza
jurídica de los impuestos se ha logrado advertir la correcta aplicación de las
normas jurídicas. En función a lo anterior, se ha concluido que las operaciones
materia de reparo no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta ni con
el Impuesto General a las Ventas.
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Análisis de la prohibición en la deducción de gastos de operaciones en regímenes fiscales preferenciales, prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, en oposición a la acción 5 del Plan BepsArias Velásquez, Renato Fabricio 06 October 2020 (has links)
Desde inicios del siglo XX la comunidad internacional detectó pérdidas
recaudatorias millonarias en el impuesto sobre sociedades, lo cual incentivó a que la
“Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” y el G-20,
desplegaran una lucha coordinada con diferentes países contra la planificación fiscal
agresiva y el fraude fiscal; por tal motivo, una de las acciones planteadas en el plan
“BEPS”, ha sido la acción 5, mediante la cual se propuso combatir en contra de las
prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en consideración la sustancia y la
transparencia como prioridad.
Esta acción, centró su ámbito de aplicación en dos ejes fundamentales:
1. Regímenes fiscales preferenciales; y,
2. Los acuerdos con las Administraciones Tributarias o también llamados “Tax
Rulings”.
La presente investigación analizará la aplicación del estándar mínimo de la acción 5 del
plan BEPS, referida a los regímenes fiscales preferenciales y, si éste referente
internacionalmente aceptado, estaría siendo acogido de forma coherente en nuestra
legislación interna “ley del impuesto a la renta (LIR)”; cabe señalar, que el análisis
efectuado se encuentra al margen de la perspectiva constitucional que el presente
trabajo podría abordar.
En tal sentido, se dilucidará la existencia de incertidumbre jurídica en los contribuyentes
que realicen operaciones internacionales, en los regímenes catalogados por la OCDE
como “regímenes fiscales preferenciales”, toda vez que de acuerdo a nuestra legislación
se encontrarían impedidos de deducir sus gastos y la pérdida de capital, pese a realizar
una actividad sustancial que podría legitimar su deducción.
En éste trabajo, igualmente se desarrollará la importancia de una regulación para las
deducciones de gastos en “actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)”, toda vez
que se propone que los contribuyentes puedan utilizar ésta normativa como el requisito
de “actividad sustancial” para legitimar sus operaciones en “regímenes fiscales
preferenciales”, asimilando el análisis efectuado por la OCDE conforme a lo indicado en
la acción 5 del plan BEPS; sin embargo, se explicarán las trabas que asumen,
actualmente, los contribuyentes para certificar sus proyectos de I+D ante CONCYTEC,
lo cual origina que, gran parte de los contribuyentes, se encuentren imposibilitados a
deducir sus gastos en dichas actividades. En tal sentido, corresponde perfeccionar dicha
regulación a fin de que el contribuyente no se vea vulnerado desde una perspectiva
fiscal y, como una medida defensiva del Estado, se pueda lograr sustentar la legitimidad
de las operaciones en dichos regímenes preferentes. / Since the commencement of the twentieth century, the international community
detected millionaire losses in government revenues, that problem encouraged the
“Organization for Economic Cooperation and Development (OECD)” and the G-20 to
deploy a coordinated struggle with different countries contrary to tax evasion and
avoidance, for this reason one of the strategies in the “Base Erosion and Profit Shifting
(BEPS)” has been the action 5 which was proposed to combat harmful tax practices.
This action focused its scope on two fundamental problems:
1. “Preferential tax regimes”; and,
2. “Tax rulings”.
The present investigation will analyze the application of the action 5 on harmful tax
practices contained in the BEPS plan, referring to the preferential tax regimes and if this
referent has been implemented in a coherent way in our national law. By the way, the
analysis elaborated in this investigation is on the sideline of the constitutional
perspective.
In this sense, the research has been concentrated in the existence of legal uncertainly
in taxpayers who carry out international operations in regimes classified by the OECD
as “preferential tax regimes” because according to our legislations they would not be
able to deduce their expenses and the loss of capital, despite carrying out a substantial
activity that could legitimize their deductions.
Also in this research will be developed the significance of a regulation for the deductions
of expenses in activities of “Research and Development (R&D)” and how it could be used
to legitimize the operations in “preferential tax regimes”, assimilating the analysis carried
out by the OECD in accordance with the action 5; however, there are obstacles that
taxpayers currently assume in our country to certify their R&D projects, which means
that a large part of taxpayers are unable to deduct their expenses in that activities.
In this sense, it is suitable to improve the legislation so the taxpayers would achieve the
legitimacy of operations in those regimes.
In conclusion, the present research seeks to find a solution to the presumption “iuris et
de iure” of refuse the deduction of expenses and the loss of capital for operating in
“preferential tax regimes” in rendering to the provisions of the subsection m) of article 44
of the income tax law of Peru / Trabajo de investigación
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Controversia en relación con el sujeto pasivo del impuesto predial: propietario y poseedorPuchoc Flores, Milagros Evelyn 29 November 2021 (has links)
La indebida aplicación del artículo 9° de la Ley de Tributación Municipal genera que las
municipalidades en aquellos casos donde dos o más personas se disputan la titularidad de un predio
como propietarios o poseedores y solicitan su inscripción como contribuyentes, procedan al
reconocimiento de ambos sujetos como deudores tributarios del Impuesto Predial, amparándose
indebidamente en la citada norma. El citado actuar tiene como consecuencia que las
municipalidades dirijan su acción de cobro a dos o más sujetos de forma simultánea, lo que
conlleva a un doble cobro del impuesto o un doble pago por parte de más de un supuesto deudor
tributario, lo que no resulta arreglado a ley. Si bien existen diversos pronunciamientos del Tribunal
Fiscal en relación a nuestra problemática, no obstante, la jurisprudencia no ha definido cuál es la
forma de otorgar la calidad de contribuyente cuando hay dos o más personas que afirman ser
deudores tributarios directos, y entre los cuales existe un conflicto de propiedad. En ese sentido,
resulta necesario plantear alternativas para hacer frente a la citada problemática, determinando que
más allá de la verificación de los medios probatorios presentados por las partes, es necesaria la
adopción de medidas legislativas, dado que en nuestra legislación existe un sistema consensual de
transferencia de propiedad inmobiliaria, por lo que no hay reglas claras para determinar quién es
el propietario.
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Aporte tributario del sector minero en el Perú : intentos del Estado Peruano por capturar mayores recursosÁvila Palomino, Gustavo Martin 09 March 2017 (has links)
A inicios de la década de los noventa, el estado peruano impulsó una serie de
medidas en materia económica con el objetivo de atraer inversión extranjera.
Para el sector minero, estas medidas estuvieron enmarcadas en una serie de
incentivos, en el marco de los Contratos de Garantías y Promoción de la
Inversión, en donde se establecía estabilidad tributaria y le permitía acogerse a
beneficios como la reinversión de utilidades y la doble depreciación.
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Poder corporativo e implementación de políticas públicas: el caso de la cláusula antielusiva general de la Norma XVI en el PerúCordova Alvarado, Elizabeth 09 August 2021 (has links)
El 21 de julio del 2012 se incorporó la Cláusula Antielusiva General (CAG) de la Norma
XVI del al Código Tributario peruano. El 12 de julio del 2014, después de dos años de
su aprobación, la aplicación de la norma fue suspendida, mediante el artículo 8 de la
Ley No. 30230 “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y
permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”. La norma no
llegó a implementarse ni a aplicarse en dicho lapso. Estos hechos nos permiten indicar
que hay diversos factores en juego al determinar la capacidad de las empresas de influir
en las políticas públicas, pues las teorías basadas en la cercanía del sector privado y el
poder político no brindan explicaciones suficientes. En este trabajo se plantea la
siguiente pregunta de investigación ¿Qué elemento determinó la suspensión de la
aplicación de la CAG de la Norma VI del título preliminar del Código Tributario Peruano
entre el 2012 y el 2014? Para responder a esta pregunta, se toma como punto de
partida el análisis del poder empresarial desde una concepción bidimensional del
mismo: poder instrumental y poder estructural. Utilizando una metodología cualitativa
basada en el process tracing y estudio de caso, se analiza la data en torno CAG de la
Norma XVI en el período de estudio. Así se identifican los elementos que dan forma
a la percepción de los policymakers respecto del sector empresarial en el Perú y de
posición estructural de este sector en la economía del país.
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Incidencia fiscal de las utilidades derivadas de actividades ilícitas en la Ley del Impuesto a la RentaDe la Jara Monteverde, Annabell Lee, Sánchez Farfán, Fanny Julissa 04 September 2019 (has links)
Los diversos actos de corrupción que se han evidenciado desde el año 2000 y que involucran a los principales operadores de justicia de nuestro país han motivado a la Administración Tributaria a realizar diferentes procedimientos de fiscalización. En estos, muchas veces se ha detectado que los contribuyentes han omitido declarar parte de sus ingresos, los cuales en algunos casos han sido resultado de actividades ilícitas. Ante esta situación, el objetivo principal del presente trabajo de investigación es determinar el tratamiento para, por un lado, los casos en los que se tenga conocimiento del origen ilícito de los ingresos y, por otro lado, para los casos en los que se desconoce dicho origen y el contribuyente no ha podido acreditar válidamente sus ingresos. Para ello, realizamos un análisis dogmático cualitativo de la doctrina evaluando las teorías y el concepto de renta, la jurisprudencia nacional y extranjera, y la legislación vigente, además de la definición de las presunciones y ficciones con el fin de poder determinar el real contenido del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta. Por último, presentamos un análisis propositivo respecto a las posibles consecuencias de gravar con el impuesto a la renta los ingresos provenientes de dichas actividades. / Trabajo de investigación
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