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¿Los regímenes de donaciones peruanos son atractivos para el donante desde el punto de vista tributario?Benites Ventura, Marcia Alejandra 06 May 2021 (has links)
El principal objetivo del presente trabajo radica en investigar los diferentes regímenes de
donaciones establecidos en el Perú y analizar si es que estos pueden resultar siendo una
motivación o incentivo para realizar más donaciones o si, por el contrario, tiene una
influencia negativa en la toma de decisiones de posibles donadores. Así, en primer lugar,
se desarrollan los puntos de índole constitucional y tributario ligados al rol del Estado, y
se concluye que, dentro de sus labores, el Estado tiene el deber de garantizar servicios y
bienes a los ciudadanos con el fin de cubrir las necesidades básicas y de índole público,
tales como la salud, infraestructura, educación, entre otros. En esa línea, una las maneras
que tiene el Estado de cumplir con dichos objetivos es el de promover, de alguna manera,
la asistencia o ayuda privada a los sectores menos favorecidos. Es así, que se piensa en
los beneficios tributarios como una de las herramientas utilizadas por el Estado para dicha
promoción, en tanto apoyará a conseguir los objetivos orientados a mejorar la calidad de
vida de ciudadanos que más lo necesitan. En segundo lugar, se explicó el funcionamiento
de los regímenes de donaciones existentes en la legislación nacional: régimen general,
régimen de donación de alimentos y régimen de donaciones de estado de emergencia; y
de una comparación entre las mismas, se evidenció que no existe gran diferencia entre
ellas, por lo que se concluye que podrían modificarse los regímenes de tal manera de
exista mayor ventaja fiscal, por ejemplo, en el caso del régimen de donaciones en estado
de emergencia, y de esta manera pueda motivarse en mayor escala a realizarla. En tercer
lugar, se explican los resultados de la encuesta que se realizó con motivos de esta
investigación, entre los que se encuentran tres ideas principales: un bajo porcentaje de
empresas realizan donaciones a terceros; además, solo un pequeño porcentaje de gerentes
generales conocen los beneficios tributarios que se ofrecen con motivo de efectuar
donaciones a terceros; y, existe mayor interés en realizar donaciones que las que ya se
realizan, y se confirma que, un mejor régimen de donaciones motivaría a que se concreten.
Por último, se investigó los regímenes de donaciones de dos países: España y Chile, y se
encontraron similitudes y diferencias con el régimen peruano, las mismas que podrían
ayudar a incentivar una mejora de los regímenes de donaciones nacionales actuales.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019Agramonte Torres, Mario Alexis 25 September 2023 (has links)
El presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en
el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del
Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia
obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización,
la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas
por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada
rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88
del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se
notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha
declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos
efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de
controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho
criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se
trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede
administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que
hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a
la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de
los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una
perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación
establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su
determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por
parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario,
cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria.
Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista,
sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos
fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la
posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la
determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho
de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de
contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual
vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis
del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se
trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el
ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT,
concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra
conforme a ley.
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Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de los gastos por mantenimiento de infraestructura vial pública realizado por titulares de la actividad mineraCondori Ojeda, Hilda 24 March 2022 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar el correcto tratamiento tributario
de los gastos por mantenimiento en infraestructura vial pública realizado por las empresas
mineras, por la divergencia en las posiciones, por un lado la Administración Tributaria aplica
para su deducibilidad el artículo 72 inciso d) de la Ley General de Minería como gastos en
inversión de infraestructura pública, y por su lado el Tribunal Fiscal tiene el criterio que estos
gastos para ser deducibles tiene que cumplir con criterios adicionales al artículo 37 de la Ley
del Impuesto a la Renta, como que el gasto sea indispensable y extraordinario, y el Poder
Judicial señaló que la deducibilidad de estos gastos deben analizarse al amparo del artículo
37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Para llevar acabo la investigación hemos recurrido a la revisión de diversas normas, informes,
jurisprudencia y doctrina, los cuales nos han permitido arribar a la siguiente conclusión, que
el gasto de mantenimiento de infraestructura vial pública no le resulta aplicable la Ley
General de Minería y Reglamento, en cuanto dicha norma esta referida a la inversión
realizada en la construcción de una nueva infraestructura, por otro lado, el mantenimiento
está referido a los trabajos de conservación destinados a preservar en óptimas condiciones la
infraestructura vial. Por tanto, le resulta aplicable para su deducibilidad el principio de
causalidad establecida en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta sin algún criterio
adicional, en observancia del principio de legalidad y reserva de ley. / The objective of this research is to determine the correct tax treatment of expenses for
maintenance in public road infrastructure carried out by mining companies, due to the
divergence in positions, on the one hand, the Tax Administration applies article 72
subparagraph d) of the General Mining Law as expenses in public infrastructure investment,
and for its part the Tax Court has the criterion that these expenses to be deductible have to
meet additional criteria to article 37 of the Income Tax Law, such as that the This expense is
indispensable and extraordinary, and the Judicial Power indicated that the deductibility of
these expenses must be analyzed under article 37 of the Income Tax Law.
To carry out the investigation we have resorted to the revision of various norms, reports,
jurisprudence and doctrine, which have allowed us to reach the following conclusion, that
the cost of maintenance of public road infrastructure is not applicable to the General Law of
Mining and Regulation, insofar as said rule refers to the investment made in the construction
of a new infrastructure, on the other hand, maintenance refers to the conservation works
aimed at preserving the road infrastructure in optimal conditions. Therefore, the principle of
causality established in article 37 of the Income Tax Law is applicable for deductibility
without any additional criteria, in observance of the principle of legality and reserve of law.
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La relación entre la cláusula antielusiva general y la presunción de renta gravada en el caso de transferencias de activos efectuadas mediante escisión en el Perú. Una aproximación a partir de los principios constitucionalesAlvarado Dávila, Juan Carlos 27 July 2020 (has links)
La elusión fiscal es un tema que hasta nuestros días viene generando un amplio debate no
solo en el contexto internacional, sino también en el Perú, debido al impacto que produce en
los niveles de recaudación de los tributos, principalmente fuente de financiamiento del gasto
público. Por ello en nuestro país se ha recurrido a la legislación como una vía para establecer
mecanismos para combatir la elusión fiscal, a través de la aprobación de normas jurídicas
dirigidas a combatir los efectos de las conductas elusivas así como otorgar facultades a la
Administración Tributaria al respecto, mecanismos entre los cuales se encuentran las
denominadas cláusulas antielusivas.
Bajo tal contexto, el objeto del presente trabajo es establecer la relación existente entre la
cláusula general antielusión prevista en la Norma XVI del Título Preliminar de nuestro Código
Tributario, y la presunción de renta gravada por la transferencia de activos en el marco de una
escisión, en caso se configuren las condiciones previstas en el artículo 105°-A de la Ley del
Impuesto a la Renta; ello, no obstante, que las partes optaron que dicha transferencia se
efectúe a valor en libros y, por lo tanto, no genera inicialmente ganancia alguna susceptible
de ser gravada con el Impuesto a la Renta.
Para establecer la relación entre ambas disposiciones, se atiende a una concepción del
ordenamiento jurídico en el que las reglas jurídicas deben interpretarse a la luz de principios
jurídicos, estableciendo una aproximación desde los principios de carácter constitucional. Así,
si bien se parte de la hipótesis de que la cláusula antielusiva general puede ser aplicada sobre
aquellas escisiones que han superado las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la
Renta y, por lo tanto, no se habría configurado la presunción de renta gravada con dicho
Impuesto, en el presente trabajo se analiza la consistencia de dicha solución reconociendo la
tensión existente entre los principios constitucionales pertinentes, según el grado de su
optimización o concreción que dicha solución produce, delimitando por lo tanto los escenarios
en que dicha solución resulta adecuada, idónea, así como razonable y proporcional. / Trabajo de investigación
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Análisis sobre la aplicación de la norma en el tiempo para los cambios del inicio de plazo de la prescripción de acción de cobro de las obligaciones tributariasCarrillo Chávez, Rainer Ubaldo 25 November 2021 (has links)
A través de este trabajo de investigación se pretende observar desde un punto de vista jurídico la
aplicación de cambios normativos en el tiempo del cómputo de inicio de plazo de la acción de
cobro de deudas tributarias conforme a la legislación peruana. La investigación toma relevancia
debido a que durante el periodo de investigación se presentaron diversas interpretaciones de
parte de entes administrativos y diversos juristas respecto a la aplicación de los Decretos
legislativos No. 1311 y 1421, los cuales introdujeron un nuevo supuesto de inicio de plazo de
acción de cobro de deudas tributarias. A ello debemos agregar que durante la investigación el
Tribunal Constitucional emitió una sentencia validando la constitucionalidad del DL 1421, dando
por concluido los cuestionamientos sobre las facultades de exigencia del cobro de algunas
deudas tributarias de parte de la SUNAT (Administración Tributaria). Sin perjuicio de ello, el
presente trabajo busca analizar a profundidad la institución de prescripción de acción de cobro de
deudas tributarias, tomando en cuenta principalmente un enfoque argumentativo y
jurisprudencial, conforme al cual se concluye que el DL 1421 sí resultaría siendo
inconstitucional al (i) pretender aplicar sus efectos a hechos ocurridos, (ii) no encuentran
justificación para ser aplicados retroactivamente y (ii) en pro de la defensa de los principios de
protección de la inversión privada y seguridad jurídica.
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El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalizaciónDel Aguila Saldaña, Anderson 16 May 2019 (has links)
La causalidad como delimitadora y base angular de la deducibilidad de gastos en la
imposición de renta, es una institución jurídica tributaria de suma importancia y respecto de
la cual es necesario tener un adecuado entendimiento, más aún si de acuerdo al estado
actual de la jurisprudencia, esta debe ser entendida en un sentido amplio, constituyéndose
en un criterio acorde con las exigencias actuales de los negocios y a la vez en un criterio
que abre la posibilidad a determinados abusos en la deducibilidad. Precisamente, la
constatación de una particular tipología de casos donde se pone a prueba ambos aspectos
del criterio causal, es el punto de partida de la presente investigación, dicha tipología se
encuentra relacionada con operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo
empresarial o intragroup y cómo estas al ser contrastadas con los conceptos, teorías,
normas y criterios de la causalidad, permiten su reevaluación en términos de deducibilidad,
y a su vez la reevaluación del sentido amplio de la institución jurídica, pues se observa visos
de una utilización instrumentalizada de la misma a través del uso de ciertas formas jurídicas.
Es así que en la presente tesis, que lleva por título “El sentido amplio de la causalidad, y su
instrumentalización”, se establece como hipótesis “la ausencia de causalidad, en casos en
que a través de la contratación se presuponga cumplido esta por el hecho de que la
retribución, establecida para la empresa del grupo empresarial ubicado en el país, por los
servicios brindados a otra ubicada en el exterior, incluya todos los costos o gastos incurridos
para tal fin, evidenciándose asimismo la instrumentalización de dicho criterio”. En cuanto al
método desarrollado en la presente investigación se ha partido del análisis general al
particular y de la ubicación de la institución jurídica en el sistema de imposición de renta, su
evolución normativa y los aspectos jurisprudenciales de la misma, siendo que de esta forma
se ha logrado el objetivo general de la presente investigación, demostrar la falta de
causalidad en la tipología de casos y el uso instrumentalizado del sentido amplio del criterio,
siendo la conclusión principal la preponderancia de los criterios objetivos, sin descartar los
criterios subjetivos, en el establecimiento de reglas jurídicas jurisprudenciales para efectos
de la deducibilidad de gastos en la tipología de casos investigada y la necesidad de
contornos delimitadores claros y precisos del sentido amplio de la causalidad. Finalmente
cabe indicar que, la presente investigación incluye los alcances de lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1312, vigente desde el año 2017, en referencia al requisito del “test
del beneficio” para los servicios intragroup, sus diferencias con la causalidad y la
fehaciencia y las formas de acreditación.
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Las redes sociales como fuente de información en el procedimiento de fiscalización en las personas naturalesVillanueva Barrón, Clara Karina 14 June 2019 (has links)
En la presente investigación, la autora analiza si la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat puede, en atención a su Facultad de
Fiscalización, obtener información de las redes sociales de los contribuyentes, con el fin
de detectar posibles indicios de evasión tributaria. Para ello, evalúa si la potestad
tributaria de utilizar las redes sociales vulnera o no el derecho a la intimidad de los
contribuyentes. Para comprobarlo, realiza el Test de Proporcionalidad, con el fin de
demostrar la constitucionalidad de la medida. Finalmente, concluye que es viable que la
Sunat utilice la información de las redes sociales de los contribuyentes siempre y cuando
la información a utilizar sea exclusivamente de carácter público.
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Impacto de las auditorías del impuesto a la renta sobre el cumplimiento tributario de los principales contribuyentes de PerúFernández Polo, Christian, Cordova Alzamora, Susan Eliana 24 March 2022 (has links)
La presente tesis utiliza la técnica de diferencias en diferencias para medir el efecto
disuasivo de las auditorias del impuesto a la renta sobre el cumplimiento tributario
de los principales contribuyentes de Perú. La investigación se realizó aprovechando
el incremento del número de auditorías tributarias realizadas por la Intendencia de
Principales Contribuyentes Nacionales, tras la promulgación de la Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT en 2011. En este sentido, se utilizó la información de
las auditorías del impuesto a la renta programadas por la IPCN, así como
información proveniente de las declaraciones de impuestos de los principales
contribuyentes. Finalmente, los resultados de la investigación muestran que
después de una auditoría del impuesto a la renta los principales contribuyentes
incrementaron voluntariamente su base imponible declarada en S/ 1 997 631, monto
que representa el 18,2% de la base imponible promedio declarada por los
principales contribuyentes en el período 2009 – 2013.
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Luces y sombras en la fiscalización de operaciones no reales: ¿sobre quién recae la carga de la prueba? : Análisis de la jurisprudencia del tribunal fiscalBustinza Carpio, Raúl 24 September 2019 (has links)
Una de las formas de evasión del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú son las
denominadas “operaciones no reales”, referida -en las relaciones comerciales- a la
inexistencia de alguna de las partes (comprador o vendedor), así como a la inexistencia
en las adquisciones de bienes o servicios, que se encuentra regulada en el artículo 44°
del T.U.O. de la Ley del IGV. Para hacer frente a esta problemática, la Superintencia
Nacional de Adminsitración de Aduanas y de Adminsitración Tributaria – SUNAT
ejerciendo su potestad fiscalizadora combate esta modalidad de evasión mediante el
procedimiento de fiscalización realizada a los contribuyentes. En ese sentido, la
presente invesigación se ocupa principalmente “sobre quien recae la carga de la prueba
en la fiscalización de las operaciones no reales en el IGV”, para este propósito
recurrimos a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal con el objetivo de identificar los
principales criterios que se establecen respecto a la carga de la prueba en la
fiscalización de operaciones no reales en el IGV y así tener herramientas que aporten a
la predictibilidad de la controversia tributaria y la generación de seguridad jurídica en el
procedimiento de fiscalización de estas operaciones. / Trabajo de investigación
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El mercado de valores como fuente de financiamiento para las MIPYMES en el Perú: discusión y propuesta de inafectación del IGV a esta fuente de financiamientoVega Farro, Denisse Adriana Inés 11 November 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación estudia el problema sobre la inequidad tributaria que existe,
respecto de la aplicación de IVA o IGV a los intereses procedentes de instrumentos y operaciones
financieras realizadas por las entidades reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), y la inafectación de dicho impuesto en el ámbito de regulación y supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
por operaciones e instrumentos financieros similares, situación que ha trascendido en el desarrollo
y mejora en el acceso a financiamientos de aquellos sectores económicos que no consiguen
financiamientos en el Sistema Financiero Tradicional, como el caso de la MIPYME, lo cual
finalmente repercute en la competitividad de la economía peruana en su conjunto, debido a los
efectos distorsionantes que ha generado la inafectación del IVA o IGV en determinados
instrumentos y operaciones financieras
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