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Competencias de las Rondas Campesinas Autónomas en el marco de las sentencias del Tribunal Constitucional del 2020 al 2021 y el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema del Perú

Quispe Umpire, Madily Graetzel 21 April 2022 (has links)
El 23 de julio del 2020, se emitió la sentencia 468/2020 por el Tribunal Constitucional del Perú, la cual desconoció las competencias de las Rondas Campesinas Autónomas toda vez que se consideró que la Ronda Campesina del Caserío Las Malvinas no tenía competencia para sancionar a uno de sus miembros de su Comunidad. Posterior a esta sentencia, se emitió la sentencia 154/2021 por el Tribunal Constitucional del Perú, mediante la cual se reconoció competencias de las Rondas Campesinas Autónomas a raíz del Acuerdo Plenario 1-2009/CJ116, de fecha 13 de noviembre de 2009; sin embargo, todavía no queda precisa la forma de determinar las competencias de las Rondas Campesinas. Al respecto, el objetivo general del presente trabajo académico es determinar las competencias de las Rondas Campesinas en aplicación del Test de proporcionalidad conforme el Acuerdo Plenario, para lo cual es importante el análisis de la normativa internacional y nacional. Asimismo, los principales instrumentos empleados son las sentencias del Tribunal Constitucional en atención a los conflictos en las Rondas Campesinas en el año 2020 y 2021, como el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema. Por lo tanto, se concluye que, para la determinación de las competencias de las Rondas Campesinas Autónomas, es importante la aplicación del Test de proporcionalidad para evitar la criminalización de las Rondas Campesinas en relación a las competencias que tienen dentro de su ámbito social. / On July 23, 2020, the Peruvian Constitutional Court issued ruling 468/2020, which disregarded the competencies of the Rondas Campesinas Autónomas since it considered that the Ronda Campesina del Caserío Las Malvinas did not have the competence to sanction one of its community members. Subsequent to this judgment, the Constitutional Tribunal of Peru issued ruling 154/2021, which recognized the competencies of the Rondas Campesinas Autónomas as a result of Acuerdo Plenario 1-2009/CJ116, dated November 13, 2009; however, it is still not clear how to determine the competencies of the Rondas Campesinas. In this respect, the general objective of this academic work is to determine the competencies of the Rondas Campesinas in application of the Proportionality Test in accordance with the Acuerdo Plenario, for which the analysis of international and national regulations is important. Likewise, the main instruments used are the rulings of the Constitutional Court regarding the conflicts in the Rondas Campesinas in 2020 and 2021, as well as the Plenary Agreement of the Supreme Court. Therefore, it is concluded that, for the determination of the competences of the Rondas Campesinas Autónomas, it is important to apply the proportionality test to avoid the criminalization of the Rondas Campesinas in relation to the competences they have within their social sphere.
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Charles Tiebout y el servicio de justicia : una aproximación a la descentralización del Poder Judicial

Malpartida Sánchez, Carlos Josue 25 May 2016 (has links)
Según una reciente encuesta elaborada por CPI, que evalúa la aprobación de diversas instituciones públicas en el Perú, el Poder Judicial ocupa el puesto número dos dentro de las instituciones públicas con mayor desaprobación, superada únicamente por el Congreso de la República.1 En nuestro país, es posible que estos resultados ya no causen una gran sorpresa, puesto que el desprestigio actual de esta institución es ampliamente conocido. Al igual que ésta, existen numerosas encuestas anteriores que arrojan los mismos resultados y, muy probablemente, existirán otras en el futuro cuyas conclusiones serán las mismas. No obstante, lo que realmente vale la pena preguntarse, una vez más, es: ¿A qué se deben estos resultados? Para establecer una breve comparación, en el caso del Congreso Nacional de la República, la desaprobación se debe principalmente al desprestigio que existe, particularmente, hacia los congresistas. En el caso del Poder Judicial, se podría decir válidamente que la desaprobación se debe también al desprestigio de los jueces. Sin embargo, se debe notar que en el caso del Poder Judicial, la gran diferencia es que existe, de manera muy marcada, un servicio de por medio: el servicio de justicia. Al hablar de un servicio se debe hablar también de productores y consumidores. Aunque en este caso particular, de un solo productor: el Poder Judicial.
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De la antropologización del derecho a la recaída dogmática : balance de los estudios sobre pluralidad legal y administración de justicia en el Perú (1964-2013)

Gálvez Rivas, Aníbal 09 April 2016 (has links)
A lo largo de este trabajo observaremos cómo, siendo en principio juristas, llegamos a adquirir nuestra personalidad antropológica y también cómo, en distintas etapas, ha predominado una de ellas, mientras que la otra ha aparecido tímidamente. En efecto, en el primer capítulo observaremos el proceso por el que el derecho peruano se acercó a la antropología en la década del setenta del siglo pasado, cuyo resultado permitió el inicio de los estudios sobre pluralidad legal en nuestro país, corriente que aún hoy subsiste. El segundo y tercer capítulo nos permitirán una mirada panorámica a qué se ha dicho y explicado sobre este tema y nos mostrará cómo hasta 1993 llegó a predominar un estilo antropológico, mientras que el lóbulo cerebral que nos hace juristas se fortalecerá a partir de entonces, como consecuencia entre otros factores de la influencia de importantes normas que recogieron ciertas ideas sobre pluralidad jurídica entonces existentes.
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Perú sin corrupción “Una lucha entendida desde el orden constitucional”

Luque Hanco, Brandon Dalembert 05 April 2024 (has links)
Cada año las consecuencias negativas que produce la corrupción en nuestro país resultan siendo más graves, al grado de generar un debilitamiento profundo en las autoridades, instituciones públicas, desconfianza en la ciudadanía hacía los poderes públicos y en la actualidad llegando a vulnerar y afectar nuestros derechos humanos establecidos en la Constitución. En esa medida diversos organismos internacionales y Estados nacionales han manifestado su preocupación inmediata llegando a concebir la idea de constituir un nuevo derecho humano a vivir en una sociedad libre de corrupción enfocado dentro de un nuevo constitucionalismo transformador que traiga consigo un enfoque sobre corrupción basado en los derechos humanos. Frente a lo manifestado, la presente investigación se encuentra orientada a determinar si las políticas públicas anticorrupción y modificaciones legislativas ejecutadas por el Estado vienen dando resultados para combatir la lucha contra la corrupción durante los últimos años, y que en cuya consecuencia, resulta necesaria o no, la incorporación de un artículo expreso en nuestra Constitución que garantice el derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción, atendiendo a que el Estado tiene como obligación y deber principal el velar y garantizar el respeto a la dignidad humana y a los demás derechos estipulados en la constitución procurando para ello crear o instituir un ambiente en el cual puedan disfrutarse de aquellos derechos señalados, y actuando obligatoriamente frente a cualquier amenaza de estos derechos. / Every year the negative consequences of corruption in our country become more serious, to the point of generating a profound weakening of the authorities, public institutions, mistrust among citizens towards the public authorities and, at present, even violating and affecting our human rights established in the Constitution. To this extent, various international organisations and national states have expressed their immediate concern and have even conceived the idea of creating a new human right to live in a corruption-free society, focused on a new transformational constitutionalism that brings with it a human rights-based approach to corruption. In view of the above, this research is aimed at determining whether the anticorruption public policies and legislative amendments implemented by the State have been producing results in the fight against corruption in recent years, and whether or not it is necessary to include an express article in our Constitution that guarantees the right to live in a corruption-free society, The main obligation and duty of the State is to ensure and guarantee respect for human dignity and the other rights stipulated in the constitution, by trying to create or institute an environment in which the aforementioned rights can be enjoyed, and by taking mandatory action in the face of any threat to these rights. / Trabajo académico
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Presencia del Estado, organicidad comunal y mecanismos de administración de justicia alternativa, en el distrito de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima

Bonino J.Nieves, Italo Vittorio 27 September 2017 (has links)
El Objetivo general, responde a la pregunta ¿Cuál es la relación entre la presencia del Estado y los grados de organicidad y formas de derecho alternativo vigentes en las comunidades del distrito de Leoncio Prado?. Su importancia, parte de la premisa que la actual Constitución de 1993 y los Artículos: 139, Num. 8: “Principio de no dejar de administrar justicia [...] en tal caso, debe aplicarse el [...] derecho consuetudinario”; y 149: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”; fueron un tanto demagógicos, pues la Ley de Justicia de Paz, recién se promulgó el 2012. La fundamentación teórica, parte del hecho que la colonización europeoanglosajona (“colonias puras”), generó países culturalmente “cuasi homogéneos” y la español-portuguesa (absorción de poblados indígenas); países culturalmente “Heterogéneos, pluriculturales o multiétnicos”, que reprodujeron el mismo modelo de metrópolis colonizadora (centralista, discriminativa, segregacionista y modelos legislativos uniformes), en vez de descentralistas (Federaciones, Regiones, Estados asociados, etc.). El derecho “Monista” (un solo sistema jurídico válido), consideró al derecho consuetudinario: «solo para los dependientes de costumbres salvajes y tiranías incapaces de gobernarse…» y es un “imposible jurídico” (Obligar a pueblos alejados de la “modernidad” a aplicar leyes dictadas desde centros urbanos a donde no llegan). Se justifica la Tesis en la medida que los estudios de comunidades: o son de las muy tradicionales, o son demasiado generalistas (extrapolan casos de derecho alternativo o consuetudinario a todas las comunidades andinas y/o amazónicas). Se concluye con que el estudio de las comunidades campesinas diferenciadas por su altitud y distancias a las urbes, es fundamental para entender su funciones jurisdiccionales en el área andina, por lo que éste tipo de estudios, se podrían aprovechar para una mejor normatividad y aplicación de la Justicia consuetudinaria y de Paz, puesto que es notorio un mayor respeto y mayor efectividad del derecho alternativo en las comunidades más elevadas y alejadas de las ciudades, que en las zonas bajas, más amestizadas y modernizadas. / Tesis
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Implementación de un órgano de control de gestión del tribunal de disciplina policial

Hernani Alvarez, Daniel Wenceslao, Mautino Ortiz, Oscar Armando 21 July 2021 (has links)
Con el presente proyecto proponemos una alternativa de mejoramiento en el sistema de justicia en materia administrativa disciplinaria, teniendo en cuenta que, existe una brecha preocupante, que se materializada en la inacción de la última instancia administrativa disciplinaria, el Tribunal de Disciplina Policial con la tardía resolución de expedientes sometidos a su competencia, lo que conlleva a la declaratoria desmedida de caducidad y prescripción. Cuando este debería ser el más idóneo y eficaz por ser la máxima instancia como hemos referido. En el trascurso del estudio, hemos advertido que existe un evidente descontrol por parte del Tribunal de Disciplina Policial respecto a los plazos, así como de la eficiencia y eficacia en la resolución de los casos, muchas veces evidenciado por un aparente exceso y extralimitación de su autonomía tanto funcional como administrativa, que conlleva a que no se ejerza control ni cuestionamiento a la gestión, por ende a sus resultados, lo que menoscaba no sólo el esfuerzo de los entes inferiores, como la Inspectoría General y todos sus órganos, sino también, de todos los efectivos policiales, que perciben negativamente la justicia administrativa disciplinaria; además los resultados podrían ser perjudiciales para la propia ciudadanía ya que esta ineficacia, puede reflejarse, por una parte, al mantener dentro del seno institucional, a efectivos policiales trasgresores de nuestras normas, y por otra parte, afectando los derechos fundamentales de aquellos que esperan justicia, al no haberse determinado plenamente su responsabilidad. Frente a esto se propone un modelo innovador de control, mediante la ampliación de funciones de la Oficina General de Integridad Institucional, a efectos que ejerza control sobre la gestión administrativa del Tribunal de Disciplina Policial, específicamente, sobre el avance y resolución de los expedientes administrativos disciplinarios sometidos a competencia. Precisándose que ambos órganos dependen orgánicamente del Ministro del Interior, y que las funciones de control y supervisión sobre los diversos órganos que conforman ese sector, está ya precisada y normada legalmente a favor de la Oficina General de Integridad Institucional, no existiendo al respecto, disposiciones legales que colisionen o se trasgredan. Además, no se requiere la dación o emisión de normas complejas, siendo únicamente, la vía que consolide una Resolución Ministerial que amplíe las funciones que el caso amerita. Concluimos en que de ejecutarse nuestra propuesta, se reducirá considerablemente la carga procesal administrativa, y se resolverán el mayor número de expedientes dentro de los plazos de ley. Estas acciones de control mejorarán la gestión del Tribunal de Disciplina Policial, así como de su propio personal, a quienes se les comprometerá a ejercen su función a cabalidad, transparencia y sobre todo en el control de resultados, lo que tendrá un impacto positivo en el personal de la PNP y la sociedad en general.
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Informe jurídico de la sentencia N° 154/2021 (EXP. N° 03158-2018-PA/TC)

Levaggi Tapia, Renato 24 March 2022 (has links)
Este informe analiza el razonamiento jurídico del Tribunal Constitucional al evaluar si la actuación de la justicia ordinaria, en el marco de un proceso penal seguido contra autoridades de las rondas campesinas de Cusco por la comisión del delito de coacción, vulneró la autonomía de la jurisdicción especial indígena. La sentencia N° 154/2021, que resuelve declarar infundada la demanda de amparo que dio origen al expediente 03158-2018-PA/TC, aborda, desde una mirada compleja de la diversidad cultural y el pluralismo jurídico, el relacionamiento entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial reconocida en el artículo 149 de la Constitución Política de 1993 a las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas. Para ello, parte de una propuesta teórica que plantea un abordaje desde lo que denomina el “constitucionalismo intercultural” como una opción ética y jurídica para la actuación jurisdiccional en un contexto cultural y jurídicamente diverso. En ese sentido, este informe realiza un examen de la actuación de la justicia ordinaria en el caso en cuestión, desde los estándares de justicia intercultural establecidos por la propia jurisprudencia del tribunal, así como por otros órganos jurisdiccionales e instituciones del sistema de justicia que han desarrollado importantes avances en dicha materia. Para ello, luego de establecer un breve marco teórico referido a la interculturalidad, el pluralismo jurídico y el reconocimiento de la jurisdicción especial indígena, se analizan los más relevantes principios y parámetros jurídicos que deben guiar el relacionamiento interjurisdiccional; se examina la actuación del Poder Judicial a partir de dichas reglas y, finalmente, se problematiza el razonamiento del Tribunal Constitucional en el caso en cuestión, en el marco de sus propios estándares de justicia intercultural.
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Rondas urbanas cajamarquinas : estrategia comunitaria de acceso a la seguridad y la justicia.

Calderón Figueroa, Fernando Alberto 30 June 2016 (has links)
La ciudad de Cajamarca, capital de la región del mismo nombre, ha experimentado distintos cambios vinculados a la dinámica económica generada por la minería de gran escala desde 1993. Uno de ellos fue el incremento en las tasas de delitos denunciados ante las autoridades. Así, la experiencia urbana de los cajamarquinos se vio atravesada por un sentimiento de inseguridad en las calles. Ante esto, el Estado implementó en 2003 una estrategia de seguridad ciudadana que enfatizó la coordinación con la población a través de la conformación de juntas vecinales. Sin embargo, alrededor de distintos barrios y mercados de la ciudad habían surgido previamente organizaciones autogeneradas de vigilancia y sanción contra la delincuencia: las rondas urbanas. El nombre proviene del movimiento social campesino que emergió en la misma región durante los ochenta y ganó legitimidad por su efectividad para controlar el abigeato y contener a Sendero Luminoso. Esta investigación se pregunta por los principales motivos que llevaron a los cajamarquinos a formar rondas desde 2001, y por la relación que han adoptado éstas con el Estado. Se propone que la continuidad entre la ciudad de Cajamarca y su entorno rural, que trasciende las fronteras jurisdiccionales oficiales, contribuye a comprender la emergencia de una forma de organización social que prioriza la defensa de intereses colectivos sobre un ordenamiento legal anclado en el individuo. Se comprende, además, que las rondas urbanas, aunque critican la poca efectividad del Estado, reconocen su legitimidad, lo que puede sentar las bases para el diseño de políticas de seguridad mejor vinculadas al tejido social preexistente.
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El control del juez de los acuerdos arribados en el marco de la conclusión anticipada

Lopez Lopez, Renzo Saul 05 April 2022 (has links)
Este artículo tiene como objetivo analizar los límites del control judicial sobre los acuerdos arribados por las partes dentro de la conclusión anticipada, específicamente, en el supuesto en que el juez rechaza la pena consensuada para establecer una superior, para ello, en base a una metodología dogmática, se ha hecho una revisión de la doctrina, legislación y jurisprudencia vinculada con dicha institución procesal. En esa línea, este trabajo académico se divide en tres partes. En primer lugar, se analizará la figura de la conclusión anticipada para entender sus principales características dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que ahondaremos en su naturaleza jurídica, tipología, regulación y diferencias y similitudes que tengan con otras figuras procesales. En segundo lugar, se hace una revisión del control judicial que se ejercer sobre los acuerdos generados en este contexto, centrándonos en el control del quatum de la pena consensuada. Finalmente, a partir de la facultad que tiene el juez de imponer una pena superior a la acordada por las partes, se analiza los límites de dicha potestad que se vinculan con los principios de legalidad, de proporcionalidad, acusatorio y de congruencia. Esto con el fin de que el juez no emplea dicha facultad de forma arbitraria. / The purpose of this article is to analyze the limits of judicial control over the agreements reached by the parties within the plea barganing, specifically, in the case in which the judge rejects the agreed penalty in order to establish a higher one. To this end, based on a dogmatic method law, a review of the doctrine, legislation and jurisprudence related to this procedural institution. In this line, this academic work is divided into three parts. First, the figure of the plea barganing will be analyzed in order to understand its main characteristics within our legal system, so we will delve into its legal nature, typology, regulation and differences and similarities with other procedural figures. Secondly, we analyze the judicial control that is exercised over the agreements generated in this context, focusing on the control of the quatum of the consensual sentence. Finally, based on the power of the judge to impose a sentence higher than that agreed by the parties, the limits of this power are analyzed, which are linked to the principles of legality, proportionality, accusatory and congruence. The object is to ensure that the judge does not use this power in an arbitrary manner.
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El principio de buena administración y la facultad discrecional en la renovación de cuadros de oficiales de la Policía Nacional del Perú

Mendoza Limaymanta, Luis Junior 27 May 2020 (has links)
El Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo, en sus diversas sentencias e informes, respectivamente, han determinado que en el procedimiento de renovación de cuadros, se ha vulnerado, entre otros, los derechos al debido procedimiento y a la motivación de resoluciones administrativas de los oficiales de la Policía Nacional del Perú; sin embargo, actualmente se continúan emitiendo actos administrativos que denotan cómo las autoridades públicas terminan haciendo un ejercicio arbitrario de las facultades discrecionales otorgadas por ley, sin garantizar los referidos derechos. Como consecuencia de ello, en la actualidad todos aquellos oficiales que no se encuentran conforme con tal decisión acuden al Poder Judicial en búsqueda de tutela jurisdiccional efectiva, logrando su reincorporación. En ese sentido el objetivo del presente trabajo académico es determinar de qué manera el principio de buena administración puede orientar el ejercicio de la facultad discrecional en el procedimiento administrativo de renovación de cuadros. Al respecto, Ponce afirma que, para cumplir con un debido procedimiento administrativo o deber de buena administración, las autoridades públicas durante la actividad procedimental deben de actuar de forma objetiva en función al deber de debida diligencia, de tal forma que reduzca los márgenes de arbitrariedad. Concluyendo que la aplicación del principio de buena administración, manifestado a través del principio de transparencia y del deber de debida diligencia o debido cuidado, como elemento núcleo, impone a la administración policial la obligación legal de actuar de manera imparcial y con la implementación de los criterios técnicos desarrollados permitirá establecer cuidadosamente los elementos de hecho y de derecho, garantizando una debida motivación de las resoluciones administrativas. De esta forma se cumple con orientar de manera positiva el ejercicio de la facultad discrecional en los procedimientos administrativos de renovación de cuadros

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