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Aplicación de la ley no 20.066 de violencia intrafamiliar : desde la perspectiva del trabajo de clinica jurídica en causas cuya victima es la mujerPrieto Bravo, Marcela Andrea January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El 13 de diciembre de 2010 se promulgó en nuestro país la Ley Nº 20.480 que tipifica al Femicidio como delito, enriqueciendo la figura del parricidio en aquellos casos en que la víctima sea una mujer que haya tenido una relación de matrimonio o convivencia con su agresor, agravando las penas, las que van desde los quince años hasta presidio perpetuo calificado.
Un informe sobre Violencia y Salud emitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), presentado en Bruselas, Bélgica, en octubre del año 2002, indicó que la mitad de las muertes violentas de mujeres en el mundo son perpetradas por sus maridos, ex cónyuges, novios o convivientes, llegando incluso en algunos países a que el 70% de las mujeres sean asesinadas por sus actuales o anteriores parejas. En nuestro país, en el año 2012, se registraron más de 50 muertes por femicidios, casi uno por semana, siendo aún más alarmante el hecho que de acuerdo a cifras del Servicio Nacional de la Mujer, el 73% de las víctimas no había hecho una denuncia previa.
Pero detrás de cada femicidio, hay antecedentes previos, generalmente de larga data, de violencia intrafamiliar.Este concepto fue incorporado en nuestro ordenamiento jurídico el año 1994, al promulgarse y publicarse la Ley Nº 19.325 que establecía normas especiales sobre competencia, procedimiento y sancionesrelativas al juzgamiento de los actos de violencia intrafamiliar. En su época, esta ley brindóindiscutibles aportes, por ejemplo, tipificar como delito ciertas conductas constitutivas de violencia intrafamiliar haciendo partícipe al Estado en su calidad de garante de los bienes jurídicos tales como la salud física y sicológica de las personas. Esta ley fue modificada en octubre de 2005 por la Ley Nº 20.066 que es la que actualmente rige la materia.
En efecto, la dictación de la Ley Nº 19.325, obedeció a una tendencia que se había generado en las últimas décadas, en las cuales la violencia contra la mujer había pasado de ser una práctica medianamente aceptada, a ser considerada como una violación grave de los derechos humanos de las mujeres. Cabe destacar,en este cambio, el papel del movimiento feminista en la consideración social de la violencia contra las mujeres, siendo una de las principales demandas de este movimiento la penalización de la violencia en contra de las mujeres.
Finalmente, estas demandas cobraron plena legitimidad, traduciéndose en la dictación de diversas normas que, en los países de América Latina, implicaron la creación de leyes o la introducción de reformas a las ya existentes, tanto en el ámbito penal como civil, para sancionar la violencia contra las mujeres al interior del hogar. Es así como en 1993, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas señaló que por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada”.
Lamentablemente, la violencia en contra de la mujer es un fenómeno cultural arraigado en la historia de la humanidad que muchas veces está implícito en la organización de una sociedad, lo que se traduce en determinados estilos de relación y comportamientos que se materializan en ciertas prácticas, basadas en la ideología patriarcal que subordina a las mujeres al dominio y control masculino hegemónico.De este modo, estas personas viven relaciones violentas y entienden la violencia como una forma natural de relacionarse con otros y de solucionar los problemas, normalmente legando estos modelos a los hijos que estas parejas puedan tener, perpetuando así una forma de ver la vida, que sin dudas generará consecuencias no solo para los miembros de esa familia, sino que también para la sociedad.
El Protocolo de Investigación de la Organización Panamericana de la Salud de 1998, ha distinguido cuatro formas de expresión de la violencia en las relaciones de pareja:
a) Violencia Física: es aquel acto ejercido por una persona que está en una relación de poder con respecto a otra, inflige o intenta infligir daño no accidental, por medio del uso de la fuerza física o algún arma u objeto que pueda provocar o no lesiones externas, internas o ambas.
b) Violencia Psicológica: es toda acción u omisión que inflige o intenta infligir daño a la autoestima, la identidad o el desarrollo de la persona. Implica insultos constantes, negligencia, humillación, el no reconocer aciertos, chantaje, degradación, aislamiento de amigos o familiares, el ridiculizar, manipular, amenazar, etc.
c) Violencia Sexual: es aquel acto en el que una persona en relación de poder y por medio de la fuerza física, coerción o intimidación psicológica obliga a otra a que ejecute un acto sexual contra su voluntad o que participe en interacciones sexuales que propician su victimización y por medio de la cual el ofensor intenta obtener gratificación.
d) Violencia Económica: son todas aquellas acciones llevadas a cabo por el agresor u omisiones que afecten la sobrevivencia de la mujer y los hijos, o el despojo o destrucción de sus bienes personales o de la sociedad conyugal. Incluye también la negativa a cubrir la mantención y educación de los hijos o los gastos básicos para la sobrevivencia del núcleo familiar.
Por regla general, la violencia genera un trauma en la víctima, por tratarse de un acontecimiento de alto impacto, que se encuentra fuera de las expectativas de ocurrencia en la experiencia habitual, y que implica una amenaza o daño severo a la integridad física, psicológica o del entorno de quien lo sufre, provocando secuelas crónicas.
I. Objetivos del presente trabajo.
A diario somos testigos de que pese a las acciones de los Estados, el fenómeno de la violenciaintrafamiliar en contra de la mujerno se ha erradicado. En efecto, diversas estadísticas demuestran que un gran número de mujeres son agredidas por sus parejas, muchas de las cualesterminan siendo víctimas de femicidio.
El presente estudio se propone realizar un análisis, tanto de nuestra legislación como de en las políticas públicas existentes, en lo referente a la regulación de la violencia intrafamiliar en contra de la mujer a fin de orientar e informar la acción delosalumnos de la Clínica Jurídica que deban asumir la defensa de este tipo de causas, en los que actuar con premura es esencial, a riesgo de que su patrocinada sufra consecuencias nefastas incluso para su vida.
Hemos circunscrito el tema sólo a la violencia intrafamiliar en contra de la mujer, puesto que tratar temas referentes a la violencia en contra de los niños o los ancianos excedería largamente los límites de un trabajo de memoria de título.
Durante el proceso de investigación de este tema, que se ha basado en el estudio de diversos cuerpos normativos, análisis de la historia fidedigna de leyes, estudio de políticas públicas y gubernamentales, examen de diversas publicaciones sobre doctrina práctica y análisis de estadísticas. Tras tal cometido, hemos podido identificar los siguientes problemas que con mayor frecuencia inhiben o hacen desistir a las víctimas de la denuncia o la judicialización de las agresiones.
1. El problema con el que se encuentran las mujeres al atreverse finalmente a denunciar a sus agresores. Cabe señalar que, a diferencia de otros delitos, la victima tiene un lazo afectivo con su agresor y en muchos casos una dependencia económica con él. De este modo, la mujer víctima se encuentra ante un panorama particularmente adverso cuando decide dar a conocer estos hechos, que por regla general se viven en la intimidad del hogar, sin presencia de testigos.
2. Una vez que deciden denunciar, muchas mujeres se encuentran con diversas dificultades al acceder a la justicia, en algunos casos porque los funcionarios, ya sea policiales o judiciales, de los cuales reciben la primera atención tienen una concepción prejuiciada respecto a estas mujeres, o por la escasez de recursos del sistema judicial, lo que se denomina “victimización secundaria”. En muchos otros casos, estos funcionarios no cuentan con las herramientas para atender y/o contener a estas mujeres en su primera aproximación al sistema en búsqueda de ayuda, lo que muchas veces implica que las mujeres se desistan de denunciar los hechos de violencia.
3. Una vez que la causa se judicializaba, muchas veces se producían contiendas entre el Juzgado de Familia y el Ministerio Público en relación a quien debía tener el conocimiento de estas causas. En ocasiones habiendo el caso ingresado a sede penal, puede ser el Tribunal de Garantía o incluso el Ministerio Público el que se declaraba incompetente para conocer del asunto.
4. El desconocimiento y falta de doctrina en relación a la tramitación de estas causas en materia penal. Cabe señalar que la violencia intrafamiliar, si bien tiene un procedimiento especial contenido en la Ley de Tribunales de Familia, no es competencia exclusiva ni excluyente de los jueces de familia. En efecto, si nos encontramos frente al delito de maltrato habitual o frente a los diversos delitos de la especialidad, serán conocimiento de los Juzgados de Garantía. Esta es una materia que se ha estudiado o de la que se ha escrito muy poco, lo que, a nuestro juicio, es lamentable, debido a la frecuencia y gravedad de los casos.
Con base en los problemas expuestos, nos hemos planteado como objetivos para este trabajo
1. Determinar el marco normativo y regulatorio existente para tratar este tipo de casos, ya sea tratados internacionales y convenciones existentes en la materia, además de la legislación nacional.
2. Hacer un catastro de las Instituciones Administrativas, públicas o privadas, que intervienen en amparo de las víctimas de violencia intrafamiliar, y determinar si en éstas existen o no políticas públicas en el tema de la violencia intrafamiliar, de existir estas políticas, la forma en que operan.
3. Conocer a cabalidad la tramitación de este tipo de causas ante los Tribunales de Familia, y determinar en qué casos serán estos los juzgados competentes para conocer de la causa, determinando el procedimiento aplicable y sus reglas especiales en la materia.
4. Determinar qué tipo de delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar serán conocidas en sede penal y su tramitación, ante la falta de un procedimiento especial en el ámbito penal.
5. Realizar un estudio de campo del tema, analizando estadísticas de los organismos públicos encargados del tratamiento de estas causas, ya sea el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio de Registro Civil e Identificación, entre otros., quienes en el ámbito de su competencias publican estadísticas referentes al tema de la violencia en contra de la mujer.
6. En base a la investigación realizada, poder analizar si la materia está lo suficientemente regulada, ya sea en la ley o a través de políticas públicas, y en base a las herramientas existentes, examinar si estas son suficientes o no.
II. Resumen de los Capítulos.
El presente trabajo se encuentra dividido en cinco capítulos.
En el primero, analizaremos el marco normativo y regulatorio de la violencia intrafamiliar, indicando los diversos cuerpos legales, especialmente tratados y convenciones que han influido en nuestra legislación. De este modo, se expone la normativa internacional dentro del marco de las Naciones Unidas, para luego esbozar algunos aspectos generales de la legislación sobre la violencia intrafamiliar proclamados en la Convención de Belém do Pará de 1994, convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, cuyos acuerdos influyeron de manera determinante en nuestra legislación. Luego, se hace un estudio basado en la historia del establecimiento de la Ley Nº 20.066, que regula aspectos sustantivos del tema, y finalmente un estudio de la historia del establecimiento de la Ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia, extractando los aspectos relacionados con el procedimiento de violencia intrafamiliar y las discusiones más relevantes llevadas a cabo por los legisladores respecto de la materia.
En el capítulo segundo, se examina cada una de las Instituciones Administrativas, públicas o privadasintervinientes en la denominada “Ruta Crítica” de la mujer víctima de la violencia intrafamiliar antes de la judicialización de su causa, ya sea en sede penal o en los Tribunales de Familia. De este modo, se hará un estudio de todos los organismos con los que puede tener contacto una mujer denunciante, determinando el papel que éstos desempeñan en el amparo a la víctima y verificando si existen o no políticas públicas respecto a su actuar en materia de violencia intrafamiliar.
En el tercer capítulo, se analiza el procedimiento establecido por el legislador para efectos del conocimiento y tramitación de las causas de violencia intrafamiliar, una vez que ha llegado a conocimiento de los Tribunales de Familia. De esta manera, se estudiarán los principios y reglas generales del procedimiento en materia de violencia intrafamiliar, la tramitación y conocimiento de las medidas cautelares existentes, las que son, a mi juicio, de esencial importancia práctica en este tipo de casos. En este capítulo, los alumnos podrán conocer los tipos de diligencias o gestiones que se llevan a cabo en las audiencias, así como los principios y medios de prueba que se utilizan para probar la existencia de la violencia. Conjuntamente se abordarán las medidas cautelares aplicables en este tipo de procedimiento. Finalmente abordaremos la forma de término de la causa, sanciones que se pueden establecer, los recursos que proceden en contra de las sentencias y la incidencia de la violencia intrafamiliar en otros temas de derecho de familia.
En el cuarto capítulo, se trata la tramitación de causas de violencia intrafamiliar en sede penal. De este modo, se estudian los delitos de la especialidad que llegan a conocimiento del Ministerio Público y de los Juzgados de Garantía en el contexto de causas de violencia intrafamiliar. Asimismo, se señalarán las medidas cautelares que pueden solicitarse, ya sea por parte del Ministerio Público o en el ámbito de un juicio penal; se establece qué procedimientos, dentro de los existentes en el ámbito penal, son aplicables a estos casos y sus particularidades, ante la inexistencia de un procedimiento especial de violencia intrafamiliar en materia penal. En ese orden de materias, se hace un estudio de la prueba en el proceso penal enfocada a las causas de violencia intrafamiliar. Finalmente, el alumno encontrará las formas de término de estas causas, y en qué casos son procedentes.
En el quinto capítulo, realizaremos un estudio de campo en base a diversos informes estadísticos publicados por distintos organismos públicos, ya sea tribunales, fiscalías o servicios públicos, encargados de estudiar y publicar para el conocimiento de la ciudadanía, cifras respecto de la ocurrencia, forma de término, prevalencia por sexo, y tipos de violencia intrafamiliar más frecuentes.
Como cierre de este trabajo, incluiremos las conclusiones a las que hemos arribado en relación a las políticas públicas, de salud, estadísticas, procedimientos judiciales y sanciones aplicables en aquellos casos de violencia intrafamiliar en contra de la Mujer.
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El secreto religioso en el derecho chilenoMorales Marileo, Alvaro Lino Daniel, Paillaleve Almonacid, Raúl Eduardo January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria estará dividida en dos grandes partes.
En la primera parte intentaremos analizar la conformación histórico-jurídica del secreto religioso en nuestra cultura occidental, cuestión para la cual procederemos a seguir su huella desde su nacimiento y configuración en el derecho de la Iglesia católica, hasta su inserción y consolidación en los derechos estatales modernos. Para ello, y en base a una didáctica división en estadios evolutivos de la institución que nos servirá de hilo conductor, analizaremos los deberes de secreto concretos incubados en la figura del sacramento penitencial católico -al cual nos referiremos genéricamente como sigillum confessionis-; la regulación canónica que actualmente presentan; el contexto y las razones que llevaron al reconocimiento del secreto religioso en el los derechos estatales; examinaremos un cierto numero de soluciones comparadas; para terminar construyendo sobre todos los datos aportados la fisonomía contemporánea que presentaría la institución.
En la segunda parte, y con la comprensión profunda de la institución lograda, abordaremos ya derechamente las circunstancias particulares que atañen al secreto religioso en nuestro propio derecho. Escudriñaremos en los antecedentes históricos de su figura, partiendo desde el derecho de indias hasta llegar a los proyectos de códigos de procedimiento; analizaremos en profundidad las normativas que alcanzaron vigencia y configuraron la institución en los Códigos de Procedimiento Civil y Penal; estudiaremos las nuevas luces que inserta la libertad religiosa en su fisonomía; veremos los efectos que surte la Ley 19.638 a su respecto; y terminaremos examinando las profundas dicotomías que el Código Procesal Penal plantea para su perfilamiento autónoma y su protección diferenciada en nuestro derecho. Por último, nos permitiremos coronar esta segunda parte con la revisión de una seguidilla de casos nacionales.
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Análisis crítico, y jurisprudencial del sistema probatorio en los procedimientos del nuevo sistema procesal laboralHernández Navia, Loreto, López Lugo, Santiago January 2013 (has links)
Autorizada por el autor, pero con restricción para ser publicada a texto completo hasta el año 2014 / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Como muchos que estudian derecho saben, la relación laboral que se produce entre empleadores y trabajadores es una de las relaciones jurídicas en las que no existe equidad en la posición de negociación de las partes, en el sentido de que una –el empleador- tiene más poder que la otra –el trabajador-.
Por la razón antes descrita, las normas que integran el derecho laboral son de orden público ya que es necesario que ante la desigualdad de las partes, intervenga un ente mediador que tenga la potestad de equilibrar estos roles, el cual es el estado, quien le otorga, poder al legislador para que este plasme la coercibilidad del Estadoen leyes que normen la relación entre empleador y trabajador.
Histórica es la lucha que los trabajadores han sostenido en este país y en todo el mundo contra el Estado por lograr que las leyes se adecuaran a las necesidades de su realidad. En el intertanto, muchas vidas se perdieron en pro de un futuro más justo para las generaciones venideras.
En Chile, con el advenimiento del régimen militar se implantó un nuevo sistema económico, dadas las necesidades que presentaba el país en aquella época. La elección fue un modelo de mercado neoliberal en el que el trabajo era flexible y desregulado. En este contexto se dictaron los Decretos Leyes 2.200 sobre contrato individual de trabajo, el 2.756 sobre organizaciones sindicales y el 2.758 sobre negociación colectiva, para en el año 1985 compendiar en un código toda la normativa que hasta la fecha existía en materia laboral, y la cual se inspiraba en las leyes que se habían generado en el contexto económico que reinó en Chile a partir de la segunda mitad de los años setenta.
El primer proyecto de ley con fines reformistas al Código del Trabajo fue presentado por el presidente Eduardo Freí Ruiz Tagle, el cual hacía un especial énfasis en la protección y garantía del derecho a sindicalización de los Trabajadores.
Es evidente que desde la conformación del Código del Trabajo hasta la época del bicentenario, la realidad del país ya no era la misma. La flexibilidad laboral, la diversificación del trabajo y la globalización eran los nuevos escenarios para legislar, sin embargo el Código ya no se ajustaba a ellos.
En este contexto, para comienzos del año 2000 la situación ya estaba siendo discutida para culminar el proceso con la creación del proyecto de ley 20.087 que vendría a revolucionar todo lo que hasta ahora caracterizaba al procedimiento laboral.
Se debe destacar, que entre las principales características que definen el nuevo procedimiento, se encuentran la oralidad que pasa a abolir todo el procedimiento escrito de antaño, con lo que se elimina la presentación de todos aquellos escritos que no sean los principales del juicio –como la demanda, contestación y recurso de nulidad-; la rapidez o celeridad es otra de las promesas de la reforma, en la que los juicios ya no deberían durar años sino que un máximo de 3 meses.
La inmediación es otra de las características propias del nuevo proceso en el que el rol que juega el juez en él es muy importante y protagónico, cuestión radicalmente distinta de lo que ocurría en el anterior proceso en el que su labor se limitaba en el mejor de los casos a fallar y resolver algunas actuaciones. Este nuevo rol, es uno de los temas más discutidos en la actualidad por el hecho de pasar de un extremo en el que su participación en los juicios era casi la de un fantasma a la situación actual en la que es casi un semi dios plenipotenciario. Esta discusión y sus incidencias en lo que respecta a un debido proceso serán analizadas en el transcurso de este trabajo
El objetivo del presente trabajo es dar cuenta de las necesidades reales que motivaron la reforma laboral, de las carencias del sistema judicial y de la legislación laboralhasta antes de su puesta en marcha y de si efectivamente el cambio fue favorable y concreto a la realidad de miles de trabajadores demandantes de justicia.
Esperamos lograr a cabalidad el objetivo del estudio reciéndescrito, por medio del análisis críticopersonal, de la revisiónde la doctrina laboral y procesal, y también del apoyo de la jurisprudencia.
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La reforma previsional de la Ley 20.255 y la mujerFigueroa Ziegler, Pablo Guillermo January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Con la motivación personal y profesional de comprender mejor las implicancias de la reforma previsional, fue que comencé a analizar el texto de la ley 20.255 para lograr una comprensión cabal de los beneficios que en ella se establecían.
Debido a que la reforma fue publicitada destacando principalmente la incorporación de un pilar solidario al sistema de capitalización, desconocía la dimensión o importancia de las demás modificaciones. Fue así como, al analizar cada nuevo beneficio, destacaban los efectos que estos cambios podrían conllevar para las mujeres; ello llamó mi atención, más que por la nueva situación previsional de la mujer, por la situación discriminada que la mujer tenía en nuestro sistema previsional, y junto con ello, llamó mi atención el tiempo que llevó el que se tomaran medidas de corrección a esta condición de inequidad implícita en el sistema.
Por condiciones de inequidad me refiero a los problemas que se presentaban en el sistema, como la menor cantidad aportada por las mujeres, debido a que comúnmente las mujeres reciben menores ingresos que los hombres; lagunas en sus aportes previsionales, debido a que lo común es que dejen de trabajar, a lo menos temporalmente, para dedicarse a la crianza de sus hijos; también la edad de jubilación a los 60 años; todos factores sociales que necesariamente dan como resultado pensiones más bajas para ellas
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La diferencia remuneracional entre hombres y mujeres: tratamiento en la legislación nacional y normativa internacionalOlmedo Vera, Claudia Lissette, Silva Barrera, Carolina Andrea January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La discriminación basada en el sexo es la principal forma de discriminación y ha sido objeto de atención por parte de la comunidad internacional, buscando promover la igualdad y mejorar las condiciones de vida y de trabajo sobre una base de igualdad de género, siendo la esencia de los distintos tratamientos internacionales.
Desde esta perspectiva, resulta fundamental precisar el término “Igualdad” para nuestra memoria, contenido en el ordenamiento jurídico en el artículo 1 inciso final de nuestra Constitución, además del artículo 19 N° 2, que consagra la igualdad de derechos y oportunidades entre todos los seres humanos, sin distinción de ninguna clase, y del N° 16 del mismo artículo, referido tanto a la libertad de contratación, elección del trabajo y a la prohibición de discriminación.
Mediante éste trabajo se busca abordar la situación discriminatoria arraigada fuertemente en nuestro país y existente hace mucho tiempo, de ahí que algunos países, como el nuestro, hayan adoptado una legislación específica para prohibirla.
El derecho a la igualdad de tratamiento, que sirve de fundamento a la ley 20.348 que “Resguarda el Derecho a la Igualdad en las Remuneraciones”, tiene su fundamento en la fórmula aristotélica según la cual se debe tratar de igual manera a quienes son iguales y de manera distinta a quienes son desiguales. Esta fórmula concentra una doble expresión; una positiva, en donde las personas tienen derecho a recibir un trato igualitario en igualdad de circunstancias; y, otra negativa, equivalente a la prohibición de arbitrariedad. La primera de ellas inspira la ley 20.348, así como las normativas internacionales que se analizarán, como Convenios y Recomendaciones dictadas por la OIT y la normativa de la Unión Europea que desde la firma del Tratado de Roma en 1957 comenzó a regular de manera aislada el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, hasta alcanzar actualmente un gran acervo comunitario que regula de manera amplia y detallada la materia.
El hecho que las mujeres se hayan incorporado cada día más al mercado laboral ha dejado de manifiesto las desigualdades y discriminaciones que se producen, ello debido a que el mercado laboral fue por mucho tiempo un lugar donde la normalidad era encontrarnos con “hombres trabajadores” y por otro lado, “mujeres reproductoras y criadoras” que sólo se desarrollaban en el ámbito privado de sus hogares realizando las labores domésticas, que siempre le habían sido propias y exclusivas. Pero, ésta realidad fue paulatinamente cambiando y como se señaló las mujeres nos incorporamos al mundo laboral, lamentablemente éste se encontraba diseñado y regulado para los hombres, pues eran ellos quienes durante años representaron porcentualmente la mayor parte de la población laboralmente activa.
Así las cosas la incorporación de la mujer al mercado laboral como fenómeno creciente y cada día en mayor expansión, ha llevado a que la comunidad internacional consiente de éste fenómeno social haya tenido que regular y dictar diversa normativa supranacional cuyo principal objetivo es la búsqueda de la superación de las desigualdades y algún día alcanzar la anhelada igualdad entre hombres y mujeres, ello en consideración a que la igualdad de todos los seres humanos es un derecho fundamental y connatural a la dignidad humana.
En este orden de ideas, es posible advertir que “en la actualidad, las transformaciones económicas y sociales del trabajo han puesto en evidencia que los sistemas jurídicos clásicos inspirados en el impuesto paradigma del hombre proveedor y la mujer cuidadora no han estado preparados para responder a las interrogantes que hoy representan los problemas derivados de la incidencia de la discriminación por causa de sexo y la demanda por conciliar responsabilidades laborales y familiares, todo lo cual ha llevado inexorablemente a rediseñar la legislación laboral.”
Claro es que el derecho laboral se encuentra inspirado en la noción de la existencia de una relación contractual en donde una de las partes es el empleador que tiene una supremacía como tal y por otro lado el trabajador que es la parte débil de la relación contractual, es decir, se inspira en la desigualdad. Por lo mismo, las modificaciones que históricamente ha sufrido la regulación laboral han sido siempre inspiradas y han tratando de equiparar esta desigualdad. Pero, la regulación se ha hecho considerando al trabajador en términos neutrales sin considerar su sexo y las diversas responsabilidades que cada persona posee en su ámbito familiar como es el cuidado del hogar y de terceras personas como son los hijos y adultos mayores.
Nuestro país conciente de esta desigualdad entre hombres y mujeres y buscando compatibilizar y ajustar nuestra normativa interna a los mandatos establecidos en los Tratados Internacionales ratificados por Chile, dictó la Ley 20.348, que será objeto de análisis y estudio en esta memoria, tratando de dilucidar en definitiva si dicha ley ha cumplido con los mandatos internacionalmente aceptados y si ha logrado o no el objetivo de terminar o aminorar con las desigualdades existentes antes de la dictación de la ley.
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La solución chilena al problema del acoso sexual en la empresaVarela Ponce, Patricio January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene como principal objetivo realizar un análisis comparativo entre la ley laboral chilena sobre acoso sexual y la normativa existente en el ámbito internacional sobre la materia.
Como cuestión fundamental, previa al examen de la normativa nacional, se aborda la teoría anglosajona del acoso sexual como forma de discriminación basada en el sexo.
Asimismo, se incluye una muestra de países representativa tanto del punto de vista anglosajón como de otros enfoques jurídicos, con el propósito de ofrecer un panorama de las legislaciones existentes a nivel internacional.
El estudio realizado indica que a diferencia de lo que ocurre en la legislación de otros países, en los que se constata la existencia de mecanismos jurídicos tales como el otorgamiento de compensaciones económicas adecuadas al daño causado, la reincorporación de la víctima a su anterior puesto de trabajo en casos de renuncia forzada por las circunstancias impuestas por el acosador o el derecho a suspender la relación laboral, la normativa nacional ha adoptado un enfoque restringido de las formas de reparación en relación con las víctimas de acoso sexual, limitándose a fijar indemnizaciones de montos reducidos, siempre sobre la base de la ruptura de la relación laboral, lo que sugiere la necesidad de efectuar ajustes a las disposiciones recientemente aprobadas.
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Aspectos procesales de la ley no. 19.366 que sanciona el tráfico ílicito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas ante el código de procedimiento penal y el código procesal penalContreras Herrera, Pedro José January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta Memoria de Grado describe el desenvolvimiento de la Ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias sicotrópicas, en los escenarios que se generan a partir de la aplicación de uno u otro de los estatutos procedimentales penales, actualmente vigentes en el territorio de la República, y, de consiguiente, permite apreciar en cual de ellos la persecución penal de los ilícitos que aquélla prescribe resulta más eficiente.
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Las conductas de lavado de dinero y su tratamiento en la normativa penal chilenaAcevedo Silva, Patricio January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Se analizan las circunstancias y condiciones que han rodeado la extensión de las actividades de lavado de dinero en la actualidad, para luego referirse a la forma más comunes que adopta y las descripciones sistemáticas que han hecho los autores al respecto.
A continuación, se intenta identificar aquellos elementos que componen el blanqueo de capitales a la luz de las categorías que ha desarrollado la dogmática jurídico-penal para describir los tipos legales.
Finalmente, se estudia el artículo 12 de la ley 19.366, como la forma en que ha sido recibido el lavado de dinero en la legislación chilena, y las disposiciones anexas que establece dicha ley para su persecución.
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Estatuto de los profesionales funcionarios interpretados, ley 15.076Alcaíno Reyes, José, Pastén Sáez, Paulo January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La memoria consta de dos partes: la primera contiene una breve
recapitulación histórica sobre el estatuto de los profesionales funcionarios; la segunda comprende un análisis jurisprudencial del mismo estatuto, a la luz de los
dictámenes de la Contraloría General de la República y de los escasos fallos judiciales que existen al respecto.
Para el desarrollo de esta trabajo se ha consultado una serie de textos históricos y la totalidad de los dictámenes existentes en la Contraloría General de la
República desde el 18 de junio de 1982, época en la cual se dictó la Ley N° 18.123, la última mayor reforma de la Ley N° 15.076, con el firme propósito de dar una
amplia y actualizada visión del Estatuto de los Profesionales Funcionarios.
Finalmente, si alcanzamos medianamente este objetivo, de seguro habremos hecho un pequeño aporte para ese gran anhelo que es mejorar el Sistema Público de
Salud, fundamental a nuestro juicio en un Estado moderno y, en definitiva, contribuir a establecer en forma clara y perentoria, en nuestra Constitución Política
del Estado, el Derecho al libre e igualitario acceso de todas las personas a la Salud.
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Historia de la ley no. 19.718 : crea la defensoría penal pública : (diario oficial: 10 marzo, 2001)Escobar Gimpel, Pablo Andrés January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo da cuenta de la historia fidedigna e íntegra de la ley n° 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública.
El método utilizado es básicamente un sistema de citas, que asegura al lector la fidelidad de la historia consignada en este trabajo y le permite, además, ahondar de una manera fácil en las fuentes directas de la ley.
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