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El delito de abigeato en la Ley 20.090Soto Gallegos, Maciel Aída January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente Investigación pretenderá ilustrar el delito de abigeato en su auténtica dimensión, realizando un estudio a la génesis del cuerpo legal que atribuyó al robo o hurto de animales una mayor importancia dentro de los delitos patrimoniales, analizando su contenido y el resultado de la implementación durante su reciente vigencia.
Constituyendo el abigeato un delito exclusivamente rural, cuyo porcentaje de comisión aparentemente sería bastante inferior en comparación a otros delitos patrimoniales, es relevante comprender el objetivo del legislador detrás de la regulación especial que se le asigna, verificando si hay consideración suficiente a los principios rectores del Derecho Penal.
De esta manera en la creación de la ley 20.090 existiría una contravención al Principio de Legalidad, pues la normativa implantada el año 2006 establecería presunciones de responsabilidad penal reñidas con la esencia de éste principio, en cuanto al deber de descripción de las conductas punibles expresamente en la ley.
En segundo lugar constituirá parte de esta investigación un examen al principio rector de ultima ratio, pues no es claro prima facie si la irrupción de la nueva normativa en el año 2006 se hacía estrictamente necesaria en el Código Penal. Se analizará si el legislador ha planteando una modificación que podría adquirir el carácter de meramente simbólica, lo cual se dilucidará a la luz de los antecedentes estadísticos y jurisprudenciales de implementación de dicho cuerpo legal.
También será objeto de análisis el aumento exagerado de penalidad, que sin atención al principio rector de proporcionalidad, estaría introduciendo la Ley N°20.090, generando un desajuste entre la gravedad de las penas y la trascendencia que para la sociedad tendría el delito.
Finalmente la presente investigación intentará que el análisis de esta ley común sirva de antecedente válido a fin de complementar otros estudios relacionados con la inserción de nuevos delitos en el Código Penal, y los efectos que pueden obtenerse en la instauración de tipos penales más gravosos cuyos fines apuntan a resultados disuasivos que ulteriormente podrían no verificarse.
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Análisis crítico de la facultad del Instituto de Previsión Social respecto de la vida privada de las personasOrellana Buigley, Christian Jesús, Poblete Herrera, María Verónica January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente tesis se ha formulado con el objeto de analizar la acción de los organismos públicos intervinientes y encargados de llevar a cabo la misión encomendada por la nueva Ley de Reforma Previsional, Ley 20.255, en lo que dice relación al tratamiento que le dan, en el ejercicio de sus funciones, a los datos denominados de carácter personal y la protección de la vida privada, función que le corresponde al Instituto de Previsión Social (IPS).
Para entender de forma más certera el tratamiento de los datos personales en la legislación chilena, y de qué manera se aplica o se trata en la Ley 20.255, es que haremos primero un estudio de las instituciones básicas de seguridad social, luego analizar de la Ley 20.255, en cuanto a los objetivos que busca cumplir esta ley, como ley de seguridad social, y mención de sus disposiciones más importantes, y también estudiaremos la Ley 19.628, sobre datos personales.
Es importante, además, estudiar el tratamiento de la vida privada y su protección legal y constitucional en nuestro país, como también es importante, informar acerca de cómo es el tratamiento en derecho comparado, es decir, veremos la normativa internacional respecto del tratamiento de datos personales.
Por último, presentaremos un análisis de lo que se entiende por dato personal, su tratamiento nacional, y de qué manera se ve plasmado en la nueva Ley de reforma previsional, para llegar o no a concluir, si los organismos establecidos en esta ley, en especial, el IPS, cumplen, con el marco legal especial establecido para el tratamiento de estos datos, dando una protección de los datos personales y a la vida privada de las personas que hacen uso del sistema previsional.
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La compensación económica en el divorcio por culpaGrez Hidalgo, Pablo Salvador January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El sistema de causales de divorcio consagrado en la nueva ley es de naturaleza mixta. Por una parte, existen causales propias de un sistema de divorcio remedio, de carácter objetivo, con énfasis en la ruptura de la convivencia; y por otra, causales propias de un sistema de divorcio sanción, que entienden al divorcio como la consecuencia de una falta de conducta imputable a uno de los cónyuges.
Nuestro estudio comenzará con un examen de las fuentes que inspiraron nuestra ley de matrimonio civil, la regulación matrimonial francesa y española. Nos detendremos en ambas legislaciones con el objeto de determinar si consagraron reglas especiales en materia de prestaciones compensatorias cuando el divorcio es decretado por culpa de uno de los cónyuges. Este estudio nos permitirá advertir que ambas regulaciones han evolucionado en el tiempo, y que la regulación contenida en el artículo 62 inciso 2° de la LMC presenta ciertas semejanzas con la regulación francesa (capítulo I).
Revisados sus antecedentes, examinaremos tres problemas que plantea el artículo 62 inciso 2° de la LMC (capítulo III). En primer lugar, la existencia de una asimetría entre la regulación de la compensación económica por divorcio sanción, y la regulación del derecho de alimentos en caso de separación judicial, cuando uno de los cónyuges incurre en falta imputable. Esta asimetría resulta paradójica, porque la separación judicial fue establecida como una alternativa para aquellos matrimonios que no recurrieran al divorcio para solucionar los problemas derivados de la ruptura de la convivencia, y por ello era esperable una cierta consistencia entre ambas regulaciones. En segundo lugar, la existencia de una segunda asimetría, que es interna a la regulación de la regulación de la compensación económica, y se produce porque el divorcio por culpa solo perjudica en materia de compensación económica al cónyuge acreedor, pero no al cónyuge deudor, situación manifiestamente inconsistente con el deber de protección del cónyuge más débil. Por último, estudiaremos si la regulación establecida por el legislador infringe o no el principio de igualdad ante la ley
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Revisión jurisprudencial y doctrinaria del efecto de la nulidad del despido contemplada en la Ley 19.631 aplicada a las relaciones laborales declaradas por sentencia judicialChacana Matkovic, Mario January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La investigación que se exponemos en las líneas siguientes tiene entre sus objetivos más importantes determinar si a futuro se puedan dar criterios jurisprudenciales uniformes que puedan ayudar a dar una clara y justa interpretación a las regulaciones anteriormente descritas, y así determinar si realmente existe en esta situación un problema de técnica legislativa o de índole casuística.
Todo este análisis introductorio también nos inclina a señalar una gran pregunta en torno a la cual nos enfocaremos en la parte conclusiva de la investigación en la presente obra, y sobre la cual pretendemos establecer una respuesta clara y precisa.
La respuesta que podamos dar al final de la presente investigación tiene como objetivo central poder servir de guía a la doctrina laboral sobre los mecanismos y los criterios jurídicos que deben de abordarse al momento de tratar las instituciones en comento, así como poder aclarar e identificar los problemas concretos que pueden surgir de la aplicación simultanea de estas mismas
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El Trade Dress en Chile; Su regulación en el derecho de marcas chileno y su aplicabilidad como objeto de los contratos.Undurraga Vicuña, José January 2011 (has links)
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El estatuto jurídico de la Compañía de Jesús en relación a la nueva Ley sobre la Constitución Jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas Nº 19.638 de fecha 14 de octubre de 1999Antúnez Molina, Pablo January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Con la dictación del nuevo Código de Derecho Canónico del año 1983 se crea un tratamiento y estatuto jurídico mejorado a las órdenes y congregaciones religiosas
que forman parte de la Iglesia Católica, las cuales pasan a ser Institutos de Vida Consagrada Religiosa.
La administración de los bienes de la Iglesia y el ejercicio de la capacidad económica por parte de los miembros de cada Instituto de Vida Consagrada Religiosa tiene un exhaustivo tratamiento en el derecho canónico, estableciéndose
claramente las formalidades y requisitos que deben concurrir para la celebración de determinados actos y contratos, principalmente en los casos de enajenación, y se establecen también con claridad las penas a los transgresores de estas normas.
Queda de manifiesto que en nuestra historia patria, desde la época de la Conquista, y sobre todo, durante la época de la Colonia, la Compañía de Jesús fue la orden
religiosa de mayor influencia. Con posterioridad a su expulsión y difícil restablecimiento, la Compañía de Jesús ha continuado su labor, si bien de manera
más silenciosa pero no por ello menos importante, en la actividad pública nacional.
La Constitución de 1980 mantiene la personalidad jurídica de derecho público de la Iglesia Católica y reconoce y respeta su ordenamiento jurídico propio. La ley 19.638 sobre Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosasno
altera en nada dicha situación.
La Compañía de Jesús comparte la personalidad jurídica de derecho público de la Iglesia Católica. Logra converger nuevamente al tratamiento jurídico que las
normas estatales hacen a la Iglesia Católica a partir de la vigencia de la Constitución de 1925, que dio término al régimen del patronato, que impedía que el
decreto de restablecimiento universal de la Compañía tuviera valor en Chile.
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Análisis de las últimas modificaciones legales al Derecho Penal y Civil: sus efectos en la familia penalmente tutelada.González Silva, Andrea, Lobos Fuica, Gonzalo January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales tiene por finalidad seleccionar y analizar las más recientes modificaciones legales que se hayan dictado en nuestro ordenamiento jurídico y que digan relación con la protección penal de los vínculos familiares. Nuestra meta será desentrañar y sistematizar, de la mejor manera posible, la forma en que quedará definitivamente configurada la tutela penal a las mencionadas relaciones.
Frente a la amplitud del tema elegido, se hizo imprescindible establecer un marco teórico específico que permitiera mantener la coherencia lógica y unidad de los tópicos a analizar. Para tal efecto, seleccionamos dos directrices generales que orientarían nuestra labor, a saber:
Sólo nos avocaríamos al estudio de aquellas figuras que contemplaran, en sus descripciones típicas, a los vínculos de familia como uno de los bienes jurídicos objetos de tutela. De esta manera, quedaron excluidas todas aquellas menciones al parentesco que no constituyeran elementos normativos de los tipos penales en estudio.
Sólo estudiaríamos los nuevos cuerpos legales (fueran estos civiles o penales) que pudieran producir efectos en las figuras delictivas acotadas en el punto anterior.
Siguiendo el camino trazado por los lineamientos recién expuestos, intentaremos lograr un objetivo aún más específico que el propuesto en los párrafos anteriores: determinar, tras las recientes modificaciones legales, el concepto de familia protegido por nuestro Derecho Penal y el tipo de protección que pretende otorgar.
Hacemos presente dos situaciones: en primer lugar, y desde un punto de vista estrictamente temporal, fijamos como punto de partida de nuestro estudio a la Ley Nº 19.325 (publicada en el Diario Oficial el día 27 de agosto de 1994), por cuanto resulta ser una de las mayores innovaciones en la protección jurídico penal con que el Estado busca amparar a la familia. En segundo lugar, queremos prevenir que la sistematización y nomenclatura otorgada a los delitos analizados trató de ceñirse con el mayor rigor posible a las estructuraciones acogidas por nuestra doctrina general, sin embargo en más de una ocasión debimos distanciarnos de las opiniones de los autores estudiados, y no vimos en la necesidad de elaborar una sistemática propia, más funcional con los objetivos propuestos
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La Ley 19.296, de 1994, sobre Asociaciones de Funcionarios Públicos ante la Jurisprudencia.Awad Onel, Eduardo, Castro Leiva, Alejandro January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Nuestro estudio ha preferido ceñirse a la organización que de la materia hizo la presente ley. Por lo tanto se estructura en base a los mismos nueve capítulos, a saber: Capítulo I: "Disposiciones Generales". En él se analizarán lo relativo al derecho de asociación de los trabajadores de la Administración del Estado, es decir, ¿quienes pueden asociarse? Luego se establecerá que las Asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial y comunal, como también que se pueden constituir federaciones y confederaciones, es decir, el ¿cómo pueden asociarse? Se analizarán también las normas que señalan que la afiliación a una asociación de funcionarios es voluntaria, personal e indelegable, como también su carácter de libre. También las que señalan las finalidades y objetivos que podrán tener estas asociaciones de funcionarios.
Capítulo II: "De la Constitución de las asociaciones". En él se analizarán las normas relativas a la forma en que se constituyen estas asociaciones, es decir, en una asamblea y mediante el deposito de las actas constitutivas en la Inspección del Trabajo. También aquí, se analizará el fuero de los dirigentes contemplado en el artículo 11, como un importante efecto de la asamblea constitutiva.
Capítulo III: "De los estatutos".Se determinará que estas asociaciones de funcionarios se rigen por la ley objeto de este estudio y por sus reglamentos y estatutos.
Capítulo IV: "Del Directorio". En este se observará la regulación de este importante órgano de las asociaciones, sus atribuciones, elecciones y los derechos que se reconocen a los dirigentes de las asociaciones, en los artículos 20, 25, 31 y 34 principalmente. Así, se analizará el derecho a fuero de los dirigentes, su inamovilidad en el cargo y en la función, el derecho a solicitar información, el derecho a los permisos etc.
Capítulo V: "De las asambleas". Estará dedicado al estudio de este órgano resolutivo superior de las asociaciones; de las asambleas ordinarias y extraordinarias, como también su desarrollo fuera de la jornada de trabajo.
Capítulo VI: "Del patrimonio". En él se establece la forma en que se constituye, su administración, su naturaleza, destino en caso de disolución, y el deber de descontar las cuotas sindicales por planilla.
Capítulo VII: "De las federaciones y confederaciones o agrupaciones". En este capítulo, se analizará la facultad de constituir federaciones y confederaciones.
Capítulo VIII: "De la disolución de las asociaciones de funcionarios".Trataremos aquí, las causales de disolución, quienes pueden solicitarla, declararla y sus efectos.
Capítulo IX: "De la fiscalización de las asociaciones de funcionarios y de las sanciones".Al respecto cabe hacer presente que el proyecto de ley establecía que el organismo destinado a registrar los estatutos y actas constitutivas, como a desarrollar todas las tareas de inspección y fiscalización de funcionamiento de la Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, sería la Contraloría General de la República (de acuerdo a la natural competencia que en el ámbito público ella posee), pero, debido básicamente a que este organismo no poseía una infraestructura y organización adecuada para desarrollar tal labor (como lo señaló la propia Contraloría General de la República en informe enviado al Senado), estas fueron entregadas a la Dirección del Trabajo. A este organismo público que poseía conocimiento en el ámbito privado se le encomendaron tales tareas, lo que no presenta dificultades prácticas, ya que esta ley presenta una estructura similar a la que rige el sector privado, no obstante tener en cuenta las características propias de la función pública. Así también, lo señala el mensaje del Presidente de la República.
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Análisis funcional del tipo base de la Ley No. 19.366Téllez Lúgaro, Rodrigo Javier January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema de drogas es en materia Penal un arquetipo de la problemática general del Derecho Penal. Ahora bien, toda afirmación categórica como esta puede llegar a ser tautológica si no se explica adecuadamente. Lo que se ha querido afirmar es que la problemática actual del Derecho Penal, que en la actualidad atraviesa todos los cuerpos normativos y a los distintos sistemas dogmáticos, en materia de drogodependencias se expresa de manera particularmente intensa. De esta forma, el conflicto relativo al tráfico de sustancias prohibidas de un tiempo a esta parte se ha transformado en el discurso Penal en el ejemplo obligado al momento de abordar los temas más complejos que enfrenta la disciplina.
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La reproducción asistida en la legislación civil chilenaFaúndez Becerra, Claudio Alejandro January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Es ante este tan abrumador contexto que nuestro legislador, dentro de las últimas reformas al Código Civil en materia de filiación, ha introducido un artículo (el 182), pretendiendo dar una normativa al tema en cuestión, a lo menos inicialmente. Sin embargo, es también abrumadoramente evidente que tal normativa es deficiente, puesto que, como demostraremos en este trabajo, no tiene el alcance ni la concordancia necesaria con otras normas como para dar soluciones a la gran variedad de situaciones que podrían presentarse.
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