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La nulidad de sentencia por omisión de pronunciamiento en el proceso civil peruanoCastilla Cisneros, José Cornelio 30 January 2019 (has links)
El presente estudio tiene como objetivo demostrar que la omisión de
pronunciamiento no es un vicio o defecto radical de nulidad, sino, todo lo
contrario, es perfectamente subsanable, incluso ex officio por el juez o tribunal.
Entonces, la omisión en el pronunciamiento -incongruencia omisiva- no debiera
acarrear la decretación de nulidad por parte de los tribunales superiores, a
diferencia de otro tipo de incongruencias (por exceso) donde sí ha llegado a
quebrar el principio de congruencia. Las propuestas de este trabajo consisten en
fortalecer el proceso civil, hacerlo más sencillo y ágil mediante alternativas
interpretativas de nuestra legislación y la comparación con realidades externas al
proceso civil peruano con la finalidad de encaminar a que el órgano judicial que
dictó una resolución incompleta, pueda integrar las omisiones de
pronunciamiento. Con este aporte, se evitaría la interposición de recursos de
índole ordinario y extraordinario o amparos contra resoluciones de este tipo,
generándose, con ello, una menor cantidad de resoluciones anulatorias. / The present study aims to demonstrate that the omission of pronouncement is
not a vice or radical defect of nullity, but, on the contrary, it is perfectly rectifiable,
even ex officio by the judge or court. Then, the omission in the pronouncement -
omission inconsistency - should not lead to the decree of nullity by the higher
courts, unlike other inconsistencies (by excess) where it has come to break the
principle of congruence. The proposals of this work try to provide the civil
process with simplicity and agility through interpretive alternatives of our
legislation and comparison with realities external to the Peruvian civil process in
order to direct the judicial body, which issued an incomplete resolution, to
integrate the omissions of pronouncement. With this contribution, the filing of
ordinary, extraordinary or amparo remedies against resolutions of this type
would be avoided, generating, therefore, a lower number of annulment
resolutions.
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Informe Jurídico sobre la sentencia del Expediente N° 371-2015Bautista Barnett, Jhonatan Yuri 26 July 2023 (has links)
El presente informe analiza el concepto de duda justificada sobre la
independencia e imparcialidad de un árbitro, en el marco de un caso de anulación
de laudo por las causales b) y c) del artículo 63 del decreto legislativo 1071, para
a partir de ello esbozar que el criterio para concretizar el concepto de duda
justificada a razón de un vínculo amical requiere emplear los elementos de
proximidad e intensidad del vínculo al momento de efectuar el deber de
revelación para la evaluación realizada por las partes.
Para estos fines hemos recurrido a la legislación nacional sobre el arbitraje, las
guías de buenas prácticas en el arbitraje, así como el análisis de sentencias que
desarrollan el concepto de duda justificada sobre la independencia e
imparcialidad de un árbitro (como es por ejemplo la resolución N° 43 del
expediente N° 155-2012 de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sentencia
del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 02851-2010-PA/TC) y
decisiones internacionales sobre recusaciones (ICSID Case ARB03/19).
De igual forma, se analizó el desarrollo realizado por la doctrina de la
imparcialidad e independencia y sus elementos (autores como Mario Castillo
Freyre, Esteban Alva, Julio Wong, Francisco González de Cossío, Thomas Clay,
Joshi Riddi, Marlen Estévez, entre otros). / The present study analyzes the concept of justified doubt as to the independence
and impartiality of an arbitrator, in the context of a case of annulment of an award
on the grounds b) and c) of Article 63 of Legislative Decree 1071, in order to
outline that the criterion for determining the concept of justified doubt on the basis
of a friendly relationship requires the use of the elements of proximity and
intensity of the relationship at the time of making the duty of disclosure for the
assessment made by the parties.
For these purposes, we have resorted to the national legislation on arbitration,
the guides to good practice in arbitration, as well as the analysis of judgments
that develop the concept of justified doubt on the independence and impartiality
of an arbitrator (such as, for example, Resolution No. 43 of Case No. 155-2012
of the Superior Court of Justice of Lima and the Constitutional Court's judgment
in Case No. 02851-2010-PA/TC) and international decisions on challenges
(ICSID Case ARB03/19).
Likewise, the development of the doctrine of impartiality and independence and
its elements (authors such as Mario Castillo Freyre, Esteban Alva, Julio Wong,
Francisco González de Cossío, Thomas Clay, Joshi Riddi, Marlen Estévez,
among others) were analyzed.
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Estándar de motivación arbitral y revisión en sede judicial: ¿Qué entender por “control externo”?Chávez Cueva, Giuliana Magnita 19 April 2023 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objeto determinar que ha
de entenderse por “control externo” en el recurso de anulación de laudo, pues si
bien los jueces tienen presente la proscripción de un examen sobre el fondo del
asunto, conforme lo establece el artículo 62°.1 de la Ley de Arbitraje, parece ser
que no se tiene claridad sobre los contornos del control judicial de tipo externo,
ya que al analizar el caso en concreto terminan realizando, en algunos casos, un
reexamen de lo resuelto en la vía arbitral. Así pues, en el primer capítulo de este
trabajo nos abocamos a exponer algunas cuestiones preliminares sobre el
arbitraje y su revisión en sede judicial, a fin de determinar si la motivación arbitral
puede ser objeto de control judicial. Luego, habiendo superado este primer
“escalón”, pasamos a desarrollar, en el segundo capítulo, el contenido mínimo
de la motivación arbitral, a partir del impacto de la motivación judicial en el
arbitraje desde la teoría de la argumentación jurídica. En tercer lugar, teniendo
en cuenta los elementos de la justificación de la teoría de la argumentación
jurídica, concluimos que el control externo en el recurso de anulación de laudo
permite una revisión judicial sobre la justificación interna y externa, sin que ello
signifique una valoración pormenorizada de la controversia. Finalmente,
presentamos una propuesta normativa como complemento al propósito de este
trabajo académico. / The purpose of this academic work is to determine what must be
understood by "external control" in the appeal for annulment of the award,
because although the judges keep in mind the proscription of an examination on
the merits of the matter, as established in article 62 of the Arbitration Law, it
seems that there is no clarity about the contours of external judicial control, since
when analyzing the specific case they end up carrying out, in some cases, a re examination of what was resolved in arbitration. Thus, in the first chapter of this
work we focus on exposing some preliminary issues about arbitration and its
review in court, in order to determine if the arbitration motivation can be subject
to judicial control. Then, having overcome this first "step", we proceed to develop,
in the second chapter, the minimum content of the arbitration motivation, based
on the impact of judicial motivation in arbitration from the theory of legal
argumentation. Thirdly, taking into account the elements of the justification of the
theory of legal argumentation, we conclude that the external control in the appeal
for annulment of the award allows a judicial review of the internal and external
justification, without this implying a detailed assessment. of the controversy.
Finally, we present a normative proposal as a complement to the purpose of this
academic work. / Trabajo académico
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Anulación del laudo arbitral en el Perú por inexistencia de motivación o motivación aparenteAngeles Gomez, Veronica Esperanza 24 March 2022 (has links)
La decisión del Tribunal Arbitral se ve reflejada en el laudo arbitral que
pone fin a la controversia de las partes. Este laudo arbitral debe cumplir con lo establecido
en el artículo 56 del Decreto Legislativo 1071; es decir, debe ser un laudo motivado, salvo
pacto en contrario. Por lo que, nos hacemos la siguiente interrogante ¿qué sucede cuando
un laudo arbitral no es motivado y las partes no lo han pactado de esa manera? Nosotros
consideramos que en ese caso podríamos hacer referencia al artículo 63 del mismo
Decreto Legislativo para poder analizar si nos encontramos en alguno de los supuestos de
anulación de laudo arbitral. De esa forma, nosotros a través de este trabajo académico
vamos a analizar si efectivamente la motivación se encuentra dentro de los supuestos para
interponer un recurso de anulación de laudo arbitral y si se cumple con lo establecido en
el artículo 62 del mismo decreto. Asimismo, nosotros analizaremos también dos
supuestos de motivación que son i) la inexistencia de motivación y ii) la motivación
aparente para comprobar si efectivamente pueden ser objeto de control judicial via
recurso de anulación de laudo arbitral o tal vez no por las prohibiciones establecidas en
el artículo 62 numeral 2 del Decreto Legislativo 1071.
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La acción de nulidad y la impugnación de los acuerdos societarios, legitimación, procesos y caducidad en la Ley General de SociedadesPaz Guillén, Andrés Gabriel 06 October 2014 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido en el Derecho Societario,
además se considera un tema de gran importancia en el mundo actual debido a los
intereses y derechos que las acciones de Nulidad y de Anulabilidad de los acuerdos
societarios tutelan y representan hoy en día.
El estudio de la nulidad de los actos o negocios jurídicos se constituye en uno de los
principales temas a abordarse en este ámbito debido a su considerable utilidad
práctica, gran parte de casos judiciales se refieren a nulidad y fraude en los negocios
jurídicos.
El acto o negocio jurídico puede ser entendido como un supuesto de hecho
conformado por la confluencia de manifestaciones de voluntad, cuando estamos ante
actos sinalagmáticos, o por lo menos por declaración de una sola voluntad. Empero
tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y jurídica de las partes que las
manifiestan.
Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes nos
encontramos ante la figura de la ineficacia, la misma que consiste, según lo dicho, en
la ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al manifestar su
voluntad.
La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos
supuestos de ineficacia de los actos jurídicos.
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Efectos y alcances de la declaración de nulidad de los actos administrativos, emitidos por la administración tributaria, respecto a la suspensión del plazo prescriptorioSimón Navarro, Yunior Jesús 08 March 2022 (has links)
La presente investigación analiza los efectos y alcances de la declaración de nulidad de los
actos administrativos, emitidos por la Administración Tributaria, respecto a la suspensión del plazo
prescriptorio, que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o proceso
contencioso administrativo, en los que se declara dicha nulidad. Ello con el fin de determinar si el
penúltimo párrafo del artículo 46 del Código Tributario, incorporado por el Decreto Legislativo
Nº 981, y la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00161-1-2008, emitida con el carácter de precedente
de observancia obligatoria, esto es, norma y jurisprudencia administrativa vinculante, se condicen
con el principio de seguridad jurídica que fundamenta la institución de la prescripción. Para tal
efecto, la citada investigación se dividirá en tres capítulos: El primero denominado “Estado del
Arte” nos detallará las instituciones jurídicas, tales como, entre otros, la prescripción, la seguridad
jurídica, la suspensión del plazo prescriptorio y la nulidad; el segundo denominado “Problema de
la Investigación”, nos mostrará la problemática del evento materia de estudio, tanto para los casos
comprendidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 981, donde se advierte la
diferente interpretación realizada por los operadores jurídicos a nivel administrativo y judicial,
como para los hechos ocurridos dentro de la vigencia de dicho decreto, donde se analiza los
fundamentos contenidos en su Exposición de Motivos, esto bajo los métodos jurisprudencial,
argumentación jurídica legislativa y argumentación jurídica constitucional; y, el tercer capítulo
denominado “Discusión” en que se formula la hipótesis de que no debe tener como efecto la
suspensión del plazo prescriptorio, la tramitación del procedimiento contencioso tributario o
proceso contencioso administrativo, que declaran la nulidad de un acto administrativo, en función
de los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 27444, y las razones por las que se considera a dicha
tramitación como causal de suspensión; advirtiéndose que, en el caso que nos convoca, existe un
hecho imputable a la Administración Tributaria. Por lo tanto, se concluye que la norma y la
jurisprudencia vulneran el principio de seguridad jurídica, siendo que además la mencionada
norma, resultaría inconstitucional.
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La nulidad procesal como causa de dilación de los procesos de divorcio por causalDiaz Mori, Karina 19 June 2013 (has links)
El tema de investigación es la nulidad procesal como causa de dilación de los procesos
judiciales, habiéndose tomado como muestra, procesos de divorcio por causal resueltos
por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en el año 2009.
En la actualidad existen procesos judiciales cuyo fallo de última instancia se está
emitiendo con mucha dilación, causando perjuicio a los usuarios que solicitan tutela
jurisdiccional; siendo una de las causas, la nulidad procesal en que se incurre en la
tramitación de los mismos; lo que origina que las sentencias u otros actos procesales
emitidos en primera y segunda instancia sean declaradas nulos, incluso en más de una
oportunidad, retardando innecesariamente la emisión de la sentencia definitiva.
Por ello, tanto Jueces como Auxiliares Jurisdiccionales deben tener mayor cuidado al
momento de tramitar los procesos; es decir, cuidando de que, cada acto procesal por más
sencillo que sea, que puede ser desde una notificación, hasta calificación de demandas,
proveídos de escritos, sentencias, entre otros; se realicen en forma adecuada desde el
principio hasta el final.
Asimismo, los Fiscales, Asistentes de Función Fiscal y Abogados litigantes, también
deben coadyuvar en que los procesos se tramiten en forma adecuada; ya que también
están inmersos en la administración de justicia, pudiendo comunicar a los Jueces de
alguna nulidad procesal que adviertan cuando tengan contacto con el proceso, para que
éste, en forma inmediata reoriente el proceso como corresponda.
A fin de no incurrir en nulidades procesales, las Cortes Superiores de Justicia, deberían
promover más programas de capacitación para sus integrantes; asimismo, se podría
sancionar a pedido de parte, a aquellos Jueces que incurran en reiteradas nulidades
procesales, para que de esa manera pongan mayor cuidado en el desempeño de sus
funciones.
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Informe jurídico sobre la acción de amparo recaída en el Expediente Nº2192-2004-AA/TCCarrera Espinoza, Carmen Estefany 29 May 2024 (has links)
El tránsito de un Estado interventor a uno de corte liberal y regulador trajo consigo la
conveniencia de instalar esquemas de supervisión de las sociedades, a través de la
instauración de obligaciones y reglas de comportamiento para todas las personas. Con
ello se buscaba mantener la armonía y la convivencia pacífica entre todas las personas,
pero sin perder de vista que se trata de un escenario ideal, el cual constantemente será infringido por el ánimo de los individuos de superar los límites permitidos o configurar conductas prohibidas. Para ello, el Estado dotó de potestad sancionadora a sus instituciones con el fin de que puedan prevenir, disuadir, pero también castigar las
infracciones cometidas. La variedad de las manifestaciones de esta potestad sancionadora hizo posible su aplicación en diversos ámbitos, siendo uno de ellos el régimen
disciplinario. Sin embargo, este poder sancionador no estuvo exento de límites marcados
por los principios y garantías constitucionales instituidos como mecanismo de protección y tutela de las personas sometidas al efecto del poder punitivo. En el presente informe
procederemos a evaluar si estos límites aplicables también al régimen disciplinario fueron
respetados por un gobierno regional contra sus servidores, quienes fueron destituidos luego de finalizado un procedimiento disciplinario. El objetivo es examinar si los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad, presunción de inocencia y debido
procedimiento fueron cumplidos o si, por el contrario, fueron afectados ocasionando la nulidad de la sanción disciplinaria.
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La nulidad de sentencia por omisión de prueba de oficio. Un problema de motivaciónLuyo Tocasca, Juan Alberto 27 August 2024 (has links)
La prueba de oficio ha sido limitada en su dimensión civil por parte del legislador
peruano, otorgándose diversas limitaciones en su sola ejecución y generando que sea
vista como salida de última instancia ante la falta de medios de prueba que generen
convicción en el juez. Sin embargo, a partir de otros instrumentos jurídicos, así como
de pronunciamientos ciertamente confusos sobre la materia, se ha esquivado la
aplicación de la regla del artículo 194° del Código Procesal Civil que prohíbe anular
una sentencia por ausencia de esta incorporación oficiosa. Esto ocurre, ante la
necesidad imperiosa de subsanar otros defectos procesales existentes, como la
motivación de resoluciones judiciales, o, inclusive, la valoración conjunta de la prueba,
cuyo único remedio recae en la aplicación de la institución procesal de la prueba de
oficio, como salida natural frente a estos defectos. Tal es así, que la motivación de
resoluciones judiciales ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional como parte
esencial del derecho al debido proceso, presente en el inciso 3 del artículo 139° de la
Constitución Política del Perú, cuya inobservancia trae consigo, indefectiblemente, la
nulidad de la sentencia. En ese contexto, y dada la imposibilidad de emplear un
razonamiento de comparación jurídica de precedentes vinculantes para inaplicar el X
Pleno Casatorio Civil, se concluye que es posible declarar la nulidad de la sentencia
por falta de prueba de oficio, sin embargo, dicha fundamentación debe estar conexa a
otra infracción normativa, como la motivación de resoluciones judiciales. / The ex officio evidence has been limited in its civil dimension by the Peruvian
legislator, granting various limitations in its sole execution and causing it to be seen as
a last resort solution due to the lack of means of evidence that generate conviction in
the judge. However, based on other legal instruments, as well as certainly confusing
pronouncements on the matter, the application of the rule of article 194 of the Civil
Procedure Code that prohibits annulling a sentence due to the absence of this
unofficial incorporation has been avoided. This occurs, given the imperative need to
correct other existing procedural defects, such as the motivation of judicial resolutions,
or, even, the joint evaluation of the evidence, the only remedy for which lies in the
application of the procedural institution of ex officio evidence, as natural solution to
these defects. So much so, that the motivation of judicial resolutions has been
recognized by the Constitutional Court as an essential part of the right to due process,
present in paragraph 3 of article 139 of the Political Constitution of Peru, the nonobservance
of which inevitably brings with it, the annulment of the sentence. In this
context, and given the impossibility of using a reasoning of legal comparison of binding
precedents to disapply the be connected to another regulatory violation, such as the
motivation for judicial resolutions. / Trabajo académico
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Brief notes on the “manifested nullity” as material presuppose of its “appreciabillity” ex officio in the peruvian legal system / Breves apuntes respecto de la “nulidad manifiesta” como presupuesto material de su “apreciabilidad” de oficio en el ordenamiento jurídico peruanoCampos García, Héctor Augusto 30 April 2018 (has links)
One of the main objectives of any legal system is legal certainty, which is understood as the provision of decisions in the work of the courts. To this end, in order to standardize the diversity of decisions of courts for the same conflict, there are meetings of supreme judges who seek to give a unique sense of resolution to the same conflict. Those meetings are called Cassation Plenaries.In this article, the author comments and develops the decision taken at the IX Civil Cassation Plenary. At that meeting a broad criterion of manifested nullity has been chosen, whenever the causal is “easy to warn”. However, throughout the text the author highlights the methodological vices of the Supreme Court to reach this conclusion and, using a legal comparison, proposes a different criterion of manifest nullity, demonstrating that for our legal system this should not be restricted to an “easy to warn” causation. / Uno de los objetivos principales de todo sistema normativo es la seguridad jurídica, la cual se entiende como la previsión de las decisiones en la labor de las cortes judiciales. Con dicho propósito, a fin de uniformizar la diversidad de decisiones de las cortes para un mismo conflicto, existen reuniones de jueces supremos las cuales buscan dar un sentido único de resolución a un mismo conflicto. Aquellas reuniones son denominadas Plenos Casatorios.En el presente artículo, el autor comenta y desarrolla la decisión tomada en el IX Pleno Casatorio Civil. En dicha reunión se ha optado por un criterio amplio de nulidad manifiesta siempre que la causal sea “fácil de advertir”. Sin embargo, a lo largo del texto el autor pone en evidencia los vicios metodológicos de la Corte Suprema para llegar a esta conclusión y, recurriendo a la comparación jurídica, propone un criterio distinto de nulidad manifiesta, demostrando que para nuestro ordenamiento jurídico esta no se debe restringir a una causal “fácil de advertir”.
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