Spelling suggestions: "subject:"organismos reguladores"" "subject:"organismos emuladores""
41 |
Competition and utility regulation / Competencia y regulaciónTassano Velaochaga, Hebert Eduardo 10 April 2018 (has links)
With the entry into force of the Constitution of Peru of 1993, the economic model of social market economy, which was accompanied by an institutional reform, creating four (4) regulators of utilities and one (1) competition agency, was established. The economic model of social market economy, guarantees free competition in the market as a general rule, establishing a regulatory framework for public services that before the reform, were managed directly by the State. Thus, in this paper we will learn how to set up the Peruvian institutional framework and what are the main similarities and differences between competition and regulation, for which we will detail the functions of the competition agency and regulatory bodies as well as interaction between the two. / Con la entrada en vigencia de la Constitución Política del Perú de 1993, se estableció el modelo económico de economía social de mercado. Como parte del mismo, se realizaron una serie de reformas institucionales del Estado, creándose cuatro organismos reguladores de los servicios públicos y una agencia de competencia. El modelo económico de economía social de mercado garantiza la libre competencia en el mercado como regla general, estableciendo un marco regulatorio para los servicios públicos que, antes de la reforma, eran gestionados directamente por el Estado. Así, en el presente trabajo podremos conocer cómo se ha establecido el marco institucional peruano y cuáles son las principales similitudes y diferencias de la competencia y la regulación, para lo que detallaremos las funciones de la agencia de competencia y la de los organismos reguladores, así como la interacción que existe entre ambos.
|
42 |
El Ratio de Fondeo Neto Estable de los cuatro principales bancos comerciales del Perú según Basilea IIILira Lira, Deborah 11 November 2020 (has links)
Lo más importante en el negocio de un banco, es su liquidez. La liquidez genera confianza y
seguridad al cliente. Y es la confianza, el principal activo intangible de un banco. Es por ello
que, luego de la crisis subprime, los reguladores financieros nacionales y el Bank for
International Settlements (BIS) o Banco de Pagos Internacionales establecieron nuevos
requerimientos del capital del banco, de la liquidez y de la gestión del riesgo (Choudhry, 2012,
p.589), que deberían aplicar todos los bancos a nivel global. Es con Basilea III que se introducen
por primera vez estándares de liquidez internacionales. El Comité publica los Principios para la
adecuada gestión y supervisión del riesgo de liquidez; y dos estándares mínimos de liquidez: el
Ratio de Cobertura de Liquidez y el Ratio de Fondeo Neto Estable (Hoffman, 2011). Es así que
surge esta investigación, donde se calcula el Ratio de Fondeo Neto Estable del año 2018 para
los cuatro bancos comerciales peruanos más grandes: Banco de Crédito del Perú S.A., Banco
Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, BBVA Banco Continental y Scotiabank Perú S.A.A.
La información financiera se obtendrá de los estados financieros separados al 31 de diciembre
de 2018 (SMV, 2019). Posteriormente, se evalúa el ratio y la estructura de balance de cada
banco según Basilea III. Luego del análisis realizado se ha determinado que el nivel de capital,
de depósitos y otro tipo de fondeo con vencimiento mayor a un año es determinante para cumplir
con los estándares del Ratio de Fondeo Neto Estable según Basilea III. Respecto a la
metodología, se calculó el ratio de cada banco a partir de los estados financieros separados
publicados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV, 2018) y se recurrió a los
estándares de Basilea III, a autores internacionales respecto al tema de la investigación y a la
información pública que provee la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para la
interpretación de los ratios y su composición; y la experiencia del autor. En cuanto a los
resultados y la conclusión, los cuatro bancos comerciales peruanos con mayor participación en
el mercado peruano poseen un ratio de fondeo estable de acuerdo a los estándares de Basilea
III, liderados por el banco BBVA Perú y el Banco de Crédito del Perú con un ratio de 155% y
135%, respectivamente.
|
43 |
“Cuando un gran poder conlleva una gran responsabilidad”. Análisis del estado actual de la facultad de interpretar contratos de concesión del OSITRAN y los efectos del precedente vinculante recaído en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD-OSITRANCastillo Chavez, Christian Daniel 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo pretende abordar la situación actual de la función interpretativa de los contratos de concesión del OSITRAN, ello teniendo en consideración lo establecido en el precedente de observancia obligatoria emitido por el ente regulador a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD que precisa entre otras cosas que el ejercicio de la mencionada función siempre será de oficio. En ese sentido, es posible advertir que el mencionado criterio produce potenciales escenarios de inseguridad jurídica, por lo que realizando un análisis de la referida facultad y su evolución a través de los últimos 15 años proponemos una serie de modificaciones que tiene por objetivo reforzar el marco jurídico de concesiones de infraestructura en el Perú
|
44 |
Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N°131-2010-OS/CD del OSINERGMINDextre Irigoyen, Walter Ronald 11 August 2022 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es analizar la sanción impuesta a Southern Perú por
parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN mediante la Resolución N°131-2010-OS/CD;
por haber incurrido en cinco infracciones ambientales relacionadas con el incumplimiento del
PAMA de la Fundición y Refinería de Cobre – Ilo, y por el incumplimiento de dos proyectos
contemplados en dicho PAMA: “Planta de Metales Preciosos y de Selenio”, y “Mejora en la
Zona de Lavado de Carros de Ferrocarril”.
Para ello, se recurre a la revisión de la Constitución, el TUO de la LPAG y las normas que
regulaban el procedimiento sancionador del OSINERGMIN en el momento en que resolvió
sancionar a Southern Perú. Esto se realiza, por supuesto, sin perder de vista las normas
ambientales y de carácter administrativo que resultan aplicables al caso. Además, también se
toma en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, organismo que dota de contenido
a los principios constitucionales a través de sus sentencias.
A partir del análisis, se advierte que la Resolución de Consejo Directivo N°131-2010-OS/CD
del OSINERGMIN carece de validez por contravenir los principios de legalidad, tipicidad,
debido procedimiento y non bis in ídem. Ellos se encuentran reconocidos tanto en el TUO de
la LPAG como en la Constitución, por lo que dicha resolución no solo resulta contraria a la
ley, sino también a la norma fundamental. Por lo tanto, incurre en la primera y segunda causal
de nulidad del artículo 10 del TUO de la LPAG, siendo nula de pleno derecho. / The aim of this legal report is to analyze the sanction imposed on Southern Peru by the
OSINERGMIN Board of Directors through Resolution N°131 -2010-OS/CD; for having
incurred in five environmental infractions related to the breach of the PAMA of the Copper
Smelter and Refinery – Ilo, and for the breach of two projects contemplated in said PAMA:
“Precious Metals and Selenium Plant”, and “Improvement in the Zone Railway Car Wash”.
To do this, a review of the Constitution, the LPAG TUO and the rules that regulated the
sanctioning procedure of OSINERGMIN at the time it decided to sanction Southern Peru is
resorted to. This is done, of course, without losing sight of the environmental and
administrative regulations that are applicable to the case. In addition, the jurisprudence of the
Constitutional Court is also taken into account, an organism that gives content to the
constitutional principles through its sentences.
From the analysis, it is perceived that the Resolution of the Board of Directors N°131 -2010-
OS/CD of OSINERGMIN is invalid for breaking the principles of legality, typicality, due
process and non bis in ídem. They are recognized both in the LPAG TUO and in the
Constitution, so the resolution is not only contrary to law, but also to the fundamental norm.
Therefore, it incurs in the first and second grounds for nullity of article 10 of the TUO of the
LPAG, being void ab initio.
|
45 |
El principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador peruano: Análisis de la normativa sectorial que regula criterios de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPDe la Cruz Peña, Alex Manuel 27 May 2020 (has links)
De la revisión de la normativa sectorial emitida recientemente se puede constatar que por
vía legal o reglamentaria se ha atribuido a algunas entidades de la Administración Pública
la facultad para no dar inicio a un procedimiento sancionador. Al respecto, el análisis
sobre si el ejercicio de la potestad sancionadora es de carácter obligatorio o facultativo ha
sido objeto de debate en la doctrina española originándose posturas contrapuestas sobre
el tema, con lo cual no habría un consenso sobre la admisión del principio de oportunidad
en el ámbito sancionador. En ese contexto, este trabajo tiene por finalidad analizar cuáles
serían los alcances y límites de la aplicación del principio de oportunidad en nuestro
ordenamiento jurídico. Esta investigación se justifica en la ausencia de un reconocimiento
expreso del citado principio en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS (TUO de la LPAG). Luego del análisis de la regulación sectorial y acogiendo la
postura planteada por el profesor Rebollo Puig, se concluye que sería admisible
incorporar el principio de oportunidad en materia sancionadora en el TUO de la LPAG,
pero esta situación se encontraría condicionada al cumplimiento de tres aspectos: (i) en
primer lugar, siguiendo el planteamiento del profesor Rebollo, que los criterios de
oportunidad que otorgan discrecionalidad sobre la decisión de dar inicio a un
procedimiento administrativo sancionador tendrían que estar regulados en una norma con
rango de ley; (ii) en segundo lugar, que la aplicación de este principio tendría que darse
antes del inicio formal del procedimiento sancionador, concretamente durante las
actuaciones previas al procedimiento sancionador; (iii) en tercer lugar, que este principio
únicamente sería aplicable para las conductas calificadas como infracciones leves.
|
46 |
La intervención del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público sobre las facilidades esenciales aeroportuariasNegrete Tuesta, Gabriela 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo se divide en 3 ejes principales. El primer eje desarrolla el rol y las funciones
centrales propias de los Organismos Reguladores, especialmente, del Organismo Supervisor de
la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Además, se ilustra sobre la
contribución que reciben estos Organismos: el aporte por regulación. El segundo punto que se
desarrolla es acerca de la institución llamada Facilidades Esenciales. Asimismo, el trabajo hace
especial énfasis a lo referido a las facilidades esenciales en el sector de transporte aéreo,
tratando de explicar en qué consisten todas éstas. Y, por último, como tercer eje del trabajo, se
aborda los conceptos relativos al acceso a la infraestructura esencial. Todo ello con la finalidad
de exponer a lo largo del presente trabajo el análisis del grado de intervención que tiene el
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público respecto
a las facilidades esenciales aeroportuarias y el acceso a éstas. No obstante, dando un pequeño
adelanto de lo que se podrá advertir luego, se puede indicar que la intervención por parte del
Organismo Regulador encargado de la regulación, supervisión, fiscalización de las Facilidades
Esenciales y acceso a éstas mismas es alta; pero que, en muchos casos, es lo más óptimo para
asegurar la buena explotación de la infraestructura esencial y asegurar un mercado en
competencia.
|
47 |
Informe sobre Expediente N° 272-2011/CPC sobre proceso de discriminación en el consumo ante el INDECOPIBarrenechea Montoya, María Susana 25 October 2023 (has links)
El presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel
Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por
la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1
literal d) y 38 del referido Código. El INDECOPI confirma, en el procedimiento ante la
Comisión y la Sala de Protección al Consumidor, que los hechos acaecidos constituyeron
un acto de discriminación en razón de la discapacidad e Sandra Céliz e imponen una
multa y una medida correctiva. Adicionalmente, se examina el cumplimiento de la medida
correctiva a partir del ofrecimiento de la póliza por Rimac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros. En el presente documento se analizan los hechos a la luz del marco
nacional e internacional sobre la efectivización del derecho a la seguridad social de las
personas con discapacidad, la prohibición de discriminación y el ejercicio de la autonomía
privada, para determinar que el razonamiento del INDECOPI fue acertado al momento
de resolver la controversia. Todo ello teniendo en cuenta el modelo social de la
discapacidad como pilar en el análisis del caso. En razón de ello concluimos que la
Comisión y la Sala resuelve bien al determinar la comisión de un acto de discriminación
en el consumo y que el razonamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor no cumplió con resolver adecuadamente
respecto de la medida correctiva.
|
48 |
Análisis jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 10923-8-2011Carrillo Chávez, Rainer Ubaldo 21 November 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación versa sobre la jurisprudencia del Tribunal
Fiscal RTF No. 10923-8-2011, conforme a la cual un contribuyente cuestionó la
aplicación de la Norma VIII del Código Tributario (CT) por parte de la SUNAT al
recalificar una operación de escisión de un bloque patrimonial conformado por
inmuebles acordada por dos empresas de un mismo grupo empresarial por una
operación de primera venta de inmueble, exigiéndose el pago de IR e IGV, así
como multas aplicables.
Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve declarando INFUNDADA la apelación y
validando la aplicación de Norma VIII realizada por la SUNAT, sustentando ello
en que conforme a una interpretación económica de la escisión acordada por las
referidas empresas, se verificaba que dicho acuerdo de reorganización no
cumplía ciertos “criterios” para ser considerada como tal.
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad abordar desde un
enfoque normativo, jurisprudencial y de derecho comparado, si es que la SUNAT
aplicó correctamente la Norma VIII en el referido caso, así como analizar si los
argumentos que motivan la decisión del Tribunal Fiscal se encuentran conforme
a derecho. Así, en la presente investigación se verifica que tanto el Tribunal
Fiscal como la SUNAT basan su análisis de interpretación económica a partir de
una jurisprudencia anacrónica para el caso materia de análisis, motivo por el cual
se postula la aplicación de tan solo algunos de ellos.
Adicionalmente, en tanto la norma VIII fue derogada y reemplazada por la Norma
Antielusiva General (Norma XVI del CT), el presente trabajo postula un escenario
del análisis del caso si es que la referida norma antielusiva se hubiera encontrado
vigente, de manera que el presente trabajo sea de utilidad para futuras
interpretaciones bajo la nueva norma. / This research work deals with the case law of the Tax Court RTF No. 10923-8-
2011, according to which a taxpayer questioned the application of Rule VIII of the
Tax Code (TC) by SUNAT when it reclassified a spin-off operation of a patrimonial
block formed by real estate agreed by two companies of the same business group
for a first sale of real estate, requiring the payment of IR and IGV, as well as
applicable fines.
In this regard, the Tax Court ruled that the appeal was UNFAIR and validated the
application of Rule VIII made by SUNAT, based on the fact that according to an
economic interpretation of the spin-off agreed upon by the referred companies, it
was verified that such reorganization agreement did not meet certain "criteria" to
be considered as such.
The purpose of this research work is to address, from a normative, jurisprudential
and comparative law approach, whether SUNAT correctly applied Rule VIII in the
referred case, as well as to analyze whether the arguments that motivate the
decision of the Tax Court are in accordance with the law. Thus, in the present
investigation it is verified that both the Tax Court and SUNAT base their analysis
of economic interpretation on an anachronistic jurisprudence for the case under
analysis, which is why the application of only some of them is postulated.
Additionally, since rule VIII was repealed and replaced by the General Antiavoidance
Rule (Rule XVI of the TC), this paper postulates a scenario of the
analysis of the case if the referred anti-avoidance rule had been in force, so that
this paper may be useful for future interpretations under the new rule.
|
49 |
Informe sobre Resolución Final N° 1255-2004-CPC. Retomando el caso UNITED DISCO S.A.: Un análisis crítico sobre el Expediente 1356-2004/CPC bajo las luces del Derecho AdministrativoCaycho Cáceres, Luz Andrea 22 February 2023 (has links)
Este Expediente está referido al procedimiento de oficio iniciado por el Instituto de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI contra UNITED
DISCO S.A., por una práctica discriminatoria que fue detectada en su establecimiento
comercial, la Discoteca Aura.
Como primer problema jurídico analizado en este caso se evalúan los alcances de la
discrecionalidad del INDECOPI para la realización de las acciones de fiscalización.
Como segundo problema jurídico, se evalúan los alcances de la materialización del
derecho al debido procedimiento y cómo podría haberse visto afectado en el
procedimiento.
En este sentido, con respecto al primer punto se concluirá que la realización de
inspecciones con la colaboración de organizaciones civiles (la Coordinadora Nacional
de Derechos Humanos y el Instituto de Defensa Legal) fue ilícita, pero que la diligencia
encubierta sí se encontraba en arreglo al margen de discrecionalidad de la
Administración. Por su parte, con respecto al segundo punto, se concluirá en que el
derecho al debido procedimiento se habría afectado debido a que el Tribunal omitió
brindar respuesta a un pedido del administrado presentado en su recurso de apelación,
y a que tanto la Comisión como el Tribunal graduaron inadecuadamente la sanción.
Para estos efectos, se considerarán tanto doctrina y jurisprudencia vinculadas como los
instrumentos legislativos vigentes al momento de ocurridos los hechos. Nos referimos
principalmente a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al
Decreto Legislativo N° 807, Decreto que establece las Facultades, normas y
organización del INDECOPI.
|
50 |
La conveniencia de emplear herramientas regulatorias alternativas basadas en un enfoque responsivo en las supervisiones ambientales a establecimientos de venta al público de combustible líquidoDuque Morales, Darwin Andrés 03 March 2022 (has links)
En la presente investigación, se pretende demostrar que en determinadas supervisiones ambientales
realizadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a los establecimientos
de venta al público de combustible líquido en los años 2019 y 2020, la recomendación de
procedimientos sancionadores adoptado como único método de Enforcement no resultó ser una
medida eficiente para promover el cumplimiento de obligaciones ambientales.
Frente a ello, se plantea que en el marco de la supervisión ambiental, con base en el enfoque
responsivo que propugna actualmente el Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante
Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, el OEFA pueda adoptar herramientas
regulatorias alternativas, con la finalidad de alcanzar una fiscalización más eficiente y promover
oportunamente el cumplimiento de obligaciones ambientales por parte de los establecimientos de
venta al público de combustible líquido.
|
Page generated in 0.096 seconds