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Análisis del mercado laboral del profesional del periodismo en la Región Metropolitana desde la perspectiva del modelo de economía social de mercado y la legislación de educación superior vigente

Fuenzalida Gutierrez, Luz Marina January 1990 (has links)
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Los efectos negativos al sistema financiero y a una economía de mercado de una prohibición de pactar intereses que puede exigir el acreedor

Bernuy Villanueva, Nadyeska Karinna 16 May 2016 (has links)
Desde sus orígenes el pago de intereses tiene una real importancia en las transacciones comerciales, iniciadas inclusive desde la época de Roma, en la cual, los sujetos intercambiaban bienes, decidiendo por tanto, diferir la entrega futura acordando para ello un plus por el uso y el riesgo que implicaba su posterior devolución. Este concepto, con el tiempo ha ido variando y concatenándose a un concepto visto desde una concepción ya no meramente jurídica sino también económica. Nuestra legislación no se ha encontrado al margen de esta evolución, ya que como lo precisamos en el cuerpo del trabajo desde el código de 1852 al actual, este concepto ha ido tomando mayor fuerza dentro del tratamiento legal, ya que en un inicio se trataba el interés sólo para los contratos de mutuo, luego de forma paulatina se fueron estableciendo topes a los mismos, con lo cual, nace la figura de la usura (la que posteriormente tuvo un tratamiento como la figura del anatocismo) y finalmente el código de 1984 le da un novedoso tratamiento al pago de intereses, se determinan las situaciones en las que el deudor incurre en mora y se considera que el pago de intereses es de aplicación para todo tipo de obligación y no únicamente a las obligaciones dinerarias. De esa forma, se va desarrollando la naturaleza de los intereses en nuestra legislación para ser finalmente clasificados como moratorios, compensatorios y legales, respecto de los cuales, se ha desarrollado diversas posturas de juristas sobre la función y finalidad que estos cumplen, Asimismo, se trata la mora del deudor por medio de la cual, se establece aquellas situaciones en las que el deudor incurrirá en mora pudiendo ser mora ex re y mora ex personae. / Tesis
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El modelo económico de la constitución peruana

Álvarez Miranda, Ernesto 12 April 2018 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo principal mostrar, desde una perspectiva constitucional, el proceso de formación del régimen económico peruano y su actual orientación hacia una economía social de mercado, modelo que se sustenta en la doctrina social de la iglesia. Para tales efectos, se abordará el concepto de Constitución económica, los principios que rigen nuestro régimen económico y, en consecuencia,  los valores que irradia de manera transversal nuestra Carta constitucional: dignidad y libertad, así como los derechos fundamentales que inspiran a nuestro actual sistema.  The main aim of this paper is to show the development process of the Peruvian economic regime from a constitutional perspective, and its current orientation towards a social market economy, an archetype based on the Catholic Church social teaching. To do this, the author addresses the concept of economic constitution, the principles that rule our economic regime and the values present transversally in our Constitution: dignity and liberty, as well as the fundamental rights that inspire our system.
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Constitución Económica

Chanamé Orbe, Raúl 10 April 2018 (has links)
El presente artículo desarrolla el tema de la Constitución Económica, su origen y su evolución en el derecho comparado. En cuanto al ordenamiento peruano se señala que, como concepto orgánico, el término Constitución Económica se introduce recién en las constituciones del siglo XX, resaltando la Carta de 1979 y 1993. Respecto de esta última, se destaca el nuevo contexto económico en el que surge y que, según el autor, exige del Estado un rol preponderantemente subsidiario. Finalmente, se describen las características de la Constitución económica actual, haciendo referencia también a las pautas que se deben tener en cuenta para su interpretación.
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Antecedentes del neoliberalismo en Chile (1955-1975) : el autoritarismo como camino a la libertad económica

Campos Gavilán, Francisco Javier January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación tiene por objetivo analizar desde un punto de vista crítico los antecedentes históricos que hicieron posible la implementación del sistema neoliberal en Chile, centrando el análisis en el período comprendido entre 1958 y 1975. A diferencia de la historiografía mayoritaria esta tesis sostiene que la implementación de la economía social de mercado en Chile no fue consecuencia del triunfo de liberales por sobre desarrollistas durante el Gobierno Militar, sino que obedeció a un proceso que se inició el mismo 11 de septiembre de 1973, y que tuvo sus orígenes en el Convenio de la Universidad Católica de Chile con la Universidad de Chicago. Para argumentar esta hipótesis se analizan los principales hitos históricos que hicieron posible la revolución económica, así como el rol decisivo que tuvo la Universidad Católica, El Mercurio y los mismos economistas. Esta memoria, igualmente contempla el análisis de las principales normas de carácter legal que se dictaron en los dos primeros años del Gobierno Militar y que perseguían sentar las bases del nuevo sistema económico. Finalmente, se analiza la particular alianza entre gremialistas y neoliberales, centrando el estudio, en la evolución del pensamiento de Jaime Guzmán, en aras de adaptar su obra al neoliberalismo económico. La idea de este trabajo se centra en brindar los antecedentes necesarios para entender como fue posible que en un período de tiempo tan acotado se produjera una revolución económica de tanto alcance, así lo que se pretende, es lograr en el lector una opinión fundada sobre el tema; sea esta concordante u opuesta a la que se presenta en este trabajo
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Los principios económicos fundamentales de la Constitución de 1980 : una revisión a sus construcciones doctrinarias

Hernández Aliaga, Claudia Andrea January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objeto analizar descriptivamente el sentido y alcance de los principios económicos fundamentales consagrados en la Constitución de 1980. Para este cometido, se revisarán las construcciones doctrinarias de la materia, en donde se distingue una línea interpretativa dominante, caracterizada por ser la línea primordial en las cátedras de Derecho Económico y Derecho Constitucional Económico. En el cuerpo de esta memoria, se analizan en primer lugar, los antecedentes y la historia del establecimiento de los principios económicos fundamentales en la Constitución de 1980, a decir: la Declaración de Principios de 1974; las políticas económicas implementadas desde la dictadura; en Derecho Económico, la vinculación entre Orden Público Económico y Economía Social de Mercado; y por último, la particular formulación de los principios en la Constitución. Luego en un segundo capítulo, se revisan descriptivamente cada uno de los principios económicos considerados fundamentales, sus características generales, sus respectivas consagraciones y protecciones ofrecidas por el sistema constitucional y normativo. Finalmente, se indican las conclusiones en torno a la línea interpretativa de la doctrina dominante y sus consecuencias, en atención a que hasta la fecha, los principios económicos fundamentales siguen manteniendo su formato o redacción original, y su sentido y alcance construidos hace ya más de 40 años.
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Los efectos negativos al sistema financiero y a una economía de mercado de una prohibición de pactar intereses que puede exigir el acreedor

Bernuy Villanueva, Nadyeska Karinna 16 May 2016 (has links)
Desde sus orígenes el pago de intereses tiene una real importancia en las transacciones comerciales, iniciadas inclusive desde la época de Roma, en la cual, los sujetos intercambiaban bienes, decidiendo por tanto, diferir la entrega futura acordando para ello un plus por el uso y el riesgo que implicaba su posterior devolución. Este concepto, con el tiempo ha ido variando y concatenándose a un concepto visto desde una concepción ya no meramente jurídica sino también económica. Nuestra legislación no se ha encontrado al margen de esta evolución, ya que como lo precisamos en el cuerpo del trabajo desde el código de 1852 al actual, este concepto ha ido tomando mayor fuerza dentro del tratamiento legal, ya que en un inicio se trataba el interés sólo para los contratos de mutuo, luego de forma paulatina se fueron estableciendo topes a los mismos, con lo cual, nace la figura de la usura (la que posteriormente tuvo un tratamiento como la figura del anatocismo) y finalmente el código de 1984 le da un novedoso tratamiento al pago de intereses, se determinan las situaciones en las que el deudor incurre en mora y se considera que el pago de intereses es de aplicación para todo tipo de obligación y no únicamente a las obligaciones dinerarias. De esa forma, se va desarrollando la naturaleza de los intereses en nuestra legislación para ser finalmente clasificados como moratorios, compensatorios y legales, respecto de los cuales, se ha desarrollado diversas posturas de juristas sobre la función y finalidad que estos cumplen, Asimismo, se trata la mora del deudor por medio de la cual, se establece aquellas situaciones en las que el deudor incurrirá en mora pudiendo ser mora ex re y mora ex personae.
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Barreras burocráticas carentes de razonabilidad y su inaplicación de efectos generales

Vilcapoma Apari, Briggite Alexandra 25 April 2023 (has links)
El Estado al ser un estado garante, cuenta con el deber u obligación de garantizar el goce absoluto de los derechos fundamentales; no obstante, para el presente trabajo, el derecho importante es el de la libertad de empresa. Una de las formas para salvaguardar el derecho de todos los ciudadanos para el acceso, permanencia y salida en el mercado, es la eliminación de la figura de las Barreras Burocráticas. La regulación respecto a las barreras burocráticas la vamos a encontrar en el Decreto Legislativo N° 1256; sin embargo, el tema central que se va a abordar es lo regulado respecto a las barreras burocráticas que sean carentes de razonabilidad, pues estas ante su declaración como tal, van a ser inaplicadas con efectos al caso concreto, lo cual no sucede en las barreras burocráticas ilegales, que su inaplicación es con efectos generales, lo cual no encuentra sustento de dicha diferencia. / The guarantor state has the obligation or duty to ensure the absolute enjoyment of all fundamental rights; nevertheless, for the purposes of this work, the most important right is freedom of enterprise. A ways to safeguard the right of people to market access and the stay in the economy or market is the elimination of bureaucratics barriers. The regulation regarding bureaucratic barriers is to be found in Legislative Decree No. 1256; however, the central issue to be addressed is the regulation regarding bureaucratic barriers lacking reasonableness, since such barriers, when declared as such, will be inapplied with effects to the specific case, which doesn´t happen in illegal bureaucratic barriers, whose inapplication is with general effects, which is not supported by such difference. / Trabajo académico
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El ámbito de aplicación del principio de subsidiariedad dentro del régimen de economía social de mercado en la Constitución de 1993

Cruces Burga, Alberto 01 December 2020 (has links)
El principio de subsidiariedad, previsto en el artículo 60 de la Constitución, ha sido tradicionalmente interpretado en el constitucionalismo peruano de forma restringida, de modo que solo es aplicado a la actividad empresarial del Estado. Sin embargo, una interpretación que atienda a los fundamentos filosóficos y políticos de este principio puede dar cuenta de un ámbito de aplicación más amplio, el cual se extiende a la intervención del Estado en la economía. En ese sentido, es posible una interpretación extensiva del principio de subsidiariedad atendiendo al principio de unidad de la Constitución en el marco del régimen económico de la economía social de mercado, reconocido en el artículo 58 de la Constitución. El propósito de esta investigación es proponer una interpretación constitucional que permita conjugar el principio de subsidiariedad con el régimen económico adoptado por el Perú, reconociendo las particularidades que tiene nuestra Constitución de 1993 en cuanto a las normas de contenido económico que la diferencian de otros ordenamientos. Para ello es pertinente realizar un estado de la cuestión que tome en cuenta los aportes de la doctrina y la jurisprudencia tanto constitucional como administrativa.
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Domino Effect or Butterfly Effect? The (distorted) concept of protected consumer in Peruvian law / ¿Efecto dominó o efecto mariposa? El (distorsionado) concepto de consumidor protegido en el derecho peruano

Cavero Safra, Enrique 12 April 2018 (has links)
In this article, the author tell us regarding the main function of the consumer protection system, which is to maximize the making good decisions consumption by consumers. Likewise, he tells us about the  information asymmetry and how it should be considered, as well as the inequality between a consumer and a seller. To end, he points out the discussion of whom and why would be considered as consumers as well as the effects of this decision. / En el presente artículo, el autor nos habla sobre la principal función del sistema de protección al consumidor, que es la de maximizar la toma de buenas decisiones de consumo por parte de los consumidores. Asimismo, el autor nos habla acerca de la asimetría de la información y cómo debe ser tomada en cuenta, así como de la desigualdad entre un consumidor y un vendedor. Finalmente, plantea la discusión acerca de quiénes y por qué deben ser considerados como consumidores así como los efectos de esta decisión.

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