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La arbitrabilidad de las decisiones de los organismos reguladores en el marco del Sistema de Promoción de la Inversión PrivadaMariño Marquina, Martín André 04 April 2019 (has links)
Típicamente se sostiene que el Estado tiene por función garantizar la correcta
prestación de una serie de servicios públicos que permitan a los ciudadanos
desarrollar su vida en sociedad con un determinado nivel de comodidad. En ese
contexto, se le presenta la posibilidad de prestar directamente dichos servicios
públicos y proveer la infraestructura que les sirva de soporte, o valerse de la
experiencia y especialidad de los privados para que lo hagan. Así, se inició un
proceso de delegación a los particulares de una serie de actividades que
tradicionalmente habían recaído directamente en el ámbito estatal. A tales
efectos, el mecanismo jurídico más eficiente para lograr una colaboración de los
privados para la satisfacción de intereses públicos fue la concesión. No obstante,
esta delegación de facultades en favor de los particulares efectuada bajo el
manto de la concesión administrativa ha pasado a convertirse hoy en día en un
fenómeno de colaboración público privada que se rige bajo las normas
especiales de Asociaciones Público Privadas. Estando a ello, tenemos que en
los últimos años se ha generado una fuerte discusión doctrinaria respecto a la
competencia de la sede arbitral para conocer aquellas controversias derivadas
de la actuación de los organismos reguladores en marco de la ejecución de los
Contratos de APP. Al respecto se han planteado diversas posturas, tan distantes
entre ellas, que pueden vislumbrarse no solo desde un punto de vista jurídico
sino también económico. De acuerdo con las consideraciones que se expresan
en el presente trabajo, se postula que debería reconocerse expresamente a nivel
normativo la posibilidad de someter a arbitraje las decisiones de los organismos
reguladores, incluyendo la aplicación de penalidades, derivadas de contratos
que se suscriban en el marco de mecanismos de colaboración público privada,
a efectos de otorgarle certidumbre y mayores garantías a los inversionistas para
promover la inversión con el Estado, la cual constituye uno de los fines
fundamentales de nuestro Sistema de Promoción de la Inversión Privada.
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Naturaleza jurídica del acuerdo o contrato de interconexión en el sector telecomunicacionesBecerra Farfán, María Hilda 20 July 2012 (has links)
La apertura a la competencia de los servicios de telecomunicaciones, ha puesto el
tema de la interconexión en el centro del debate. Ello se debe a que si bien la
interconexión ha existido desde el inicio de la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, en un entorno competitivo, es fundamental.
Las condiciones –técnicas, económicas y jurídicas- de interconexión marcan la
diferencia entre la existencia o no de competencia en los mercados de
telecomunicaciones. Y, como se sabe, la competencia permite lograr mayores y
mejores condiciones de acceso a un servicio que -por su vinculación con la
informática y por ser la principal tecnología de información-, es esencial en la
sociedad actual.
Los aspectos económicos de la interconexión han merecido mayor atención
debido a que, una vez iniciada la apertura, los temas vinculados a cargos y costos
de interconexión eran los más urgentes. No obstante, las controversias suscitadas
entre los operadores referidas a la interconexión, han puesto en evidencia (i) la
importancia de la ubicación de los acuerdos o contratos de interconexión en el
Derecho Privado o Público, pues ello marca la pauta del Derecho aplicable en
cada caso, con importantes consecuencias prácticas; y, (ii) la inexistencia de
trabajos académicos sobre la materia y en particular, sobre la naturaleza jurídica
de los acuerdos o contratos de interconexión suscritos entre los operadores de
telecomunicaciones. Este segundo aspecto, encontrar la ubicación de los
acuerdos o contratos de interconexión en el Derecho Privado o Público, es el
objetivo fundamental de este trabajo.
Para ello, se ha recurrido a los expedientes administrativos seguidos ante el
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
entre los operadores de telecomunicaciones referidos a interconexión, a los
mandatos emitidos por OSIPTEL, a resoluciones administrativas referidas a la
interconexión y a los documentos referidos a la materia.
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La intervención de los organismos reguladores en los procesos arbitrales entre el Estado y la empresa privada a propósito del Decreto Legislativo N°1224Fernández Rodríguez, Yulli Silvana 08 May 2017 (has links)
El Decreto Legislativo N°1224 entró en vigencia el 25 de setiembre de 2015 y derogó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM. Esta nueva ley mantiene el artículo que dispone que se podrán someter a arbitraje nacional o internacional las controversias de carácter patrimonial derivadas de las concesiones y establece en su artículo 23°:
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La vulneración de los derechos de los administrados por la imposición de sanciones basada en la metodología de cálculo de los organismos reguladoresAmbrosio Coz, Milagritos Angelica Guadalupe 27 March 2024 (has links)
La determinación de la sanción monetaria a través de la metodología de
cálculo de multa, no resulta ser el medio idóneo para garantizar que las
sanciones monetarias sean proporcionales a la infracción, ya que, los
valores de las variables de la fórmula general de la metodología de
cálculo no han sido debidamente justificadas por los organismos
reguladores, asimismo, la fórmula general no permite valorar de manera
razonable las circunstancias en las cuales se cometió la infracción, por
consiguiente, el sistema de metodología de cálculo es un sistema
arbitrario que no respeta el principio de razonabilidad de la potestad
administrativa sancionadora, así como, no garantiza el derecho de
obtener una decisión motivada ni el derecho de defensa de los
administrados. En ese contexto, es imprescindible que las sanciones
monetarias sean determinadas de acuerdo a los criterios establecidos
por el principio de razonabilidad de la potestad administrativa
sancionadora que se encuentran prescritos en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, los cuales permiten graduar la
sanción de acuerdo a la infracción logrando de esa forma a que la
sanción monetaria no refleje infrapunición ni sobrepunición, asimismo,
los criterios del citado principio de razonabilidad permiten garantizar la
protección de los derechos de los administrados en los procedimientos
administrativos sancionadores. / The determination of the monetary administrative sanction through the
fine calculation methodology is not the ideal means to guarantee that the
sanctions are proportional to the infraction, since the values of the variables of the general formula of the calculation methodology have not
been duly justified by the regulatory agencies, The general formula does
not allow a reasonable assessment of the circumstances in which the
infraction was committed, therefore, the calculation methodology system
is an arbitrary system that does not respect the principle of
reasonableness of the administrative sanctioning power, and does not
guarantee the right to obtain a reasoned decision or the right of defense
of the parties involved. In this context, it is essential that the monetary
administrative sanctions be determined according to the criteria
established by the principle of reasonableness of the administrative
sanctioning power prescribed in Law No. 27444, Law of General
Administrative Procedure, which allow the sanction to be graduated
according to the infraction, thus ensuring that the monetary
administrative sanction does not reflect under-punishment or overpunishment,
likewise, the criteria of said principle of reasonableness
allow guaranteeing the protection of the rights of the parties involved in
the administrative sanctioning procedures. / Trabajo académico
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Potestad sancionadora de los organismos reguladores: autonomía vs. principio de reserva de leyVillavicencio Escudero, Lucía Alexandra 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo analizar si, en el ordenamiento jurídico
peruano, la habilitación que tienen los Organismos Reguladores para emitir sus propios
reglamentos de sanciones e infracciones, en virtud de su autonomía, resulta concordante
con el principio de reserva de ley en materia sancionadora.
A fin de lograr dicha meta, decidimos, primero, estudiar el contenido del principio de
legalidad y con ello el de reserva de ley, en el marco del derecho administrativo
sancionador; para luego, dar pase a un breve repaso del concepto de regulación a nivel de
doctrina, y así, analizar cómo dicho concepto se ha materializado en nuestro sistema a
través de la creación de los referidos Organismos Reguladores y su marco de actuación.
A partir del estudio anterior, y a manera de opinión personal de la autora, se concluye que
en el sistema peruano resulta necesario mantener la emisión y elaboración de dichos
reglamentos de sanciones e infracciones apartados de un procedimiento legislativo lleno
de discusiones políticas que se encontrarían lejanas a lo que verdaderamente necesitan
estos cuerpos normativos: altos niveles de tecnicismo, imparcialidad, transparencia y
neutralidad, que lamentablemente en nuestro pleno del Congreso no podremos encontrar,
a fin de garantizar los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas (usuarios,
Estado e inversionistas).
Sin embargo, ello no eximirá a los Organismos Reguladores de brindar y respetar todas
las garantías constitucionales de los administrados en tanto estamos frente al
establecimiento de normas que involucran limitar o recortar derechos. Esto sin dejar de
mencionar las deficiencias que aún mantiene nuestro marco normativo respecto de la
autonomía de los Reguladores y que ponen en entredicho la misma, siendo que el referido
marco legal aún sigue siendo susceptible de mejora.
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La discrecionalidad administrativa en la función normativa de los organismos reguladores. Revisión de la tipificación contractualLluque Aquino, Luis Miguel 14 May 2021 (has links)
El presente estudio es una interpretación por la intervención administrativa mínima,
pero sobre todo eficiente. Bajo esta premisa se justifica la necesidad de la
discrecionalidad administrativa, como herramienta que permite la eficiencia en la
concreción de los fines de interés o necesidad pública, fines que justifican la
intervención administrativa en la libertad de los administrados.
Teniendo en cuenta lo anterior, se revisa la práctica nacional en la tipificación
contractual de las sanciones, para concluir en la ratificación de la necesidad de
márgenes de libertad administrativa, siempre limitada por los fines previstos en el
Ordenamiento, para el establecimiento de las sanciones a las infracciones
administrativas en particular. Garantizando la razonabilidad de la medida, con la
menor afectación de las libertades y solo necesario para el logro de los fines de
prevención.
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The Application of the Probatory Immaculation Principle in the Exercise of the Supervisory Function of Regulatory Agencies / La Aplicación del Principio de Inmaculación Probatoria en el Ejercicio de la Función Supervisora de los Organismos ReguladoresLeón Pacheco, José Francisco, Arrunátegui Salazar, Raicza 10 April 2018 (has links)
This article starts by analyzing the concept of Due Process and its scope over the administrative procedures. Also, the concept of the Right to Evidence, as an element of Due Process, is explained. Then, an analysis of the relationship between the supervisory procedures and the Due Process is developed, in order to check whether if its requirements are fulfilled by the Public Administration in order to obtain a Valid Evidence after a monitoring or an inspection. Finally, the analysis is focused on the actions of the Peruvian Regulatory Agencies, specifically, during the issuing of an Inspection Report after a Supervisory Procedure. / En primer lugar, se analiza el contenido del derecho fundamental al Debido Proceso y su aplicación en el trámite de los procedimientos administrativos. A continuación, se procede a desarrollar los alcances del derecho a la prueba como elemento integrante del “estándar mínimo” del Debido Proceso. Asimismo, se desarrolla un análisis respecto de la aplicación del Principio de Inmaculación en las actuaciones de supervisión o inspección realizadas por la Administración Pública. Finalmente, nos enfocamos en la aplicación del Principio de Inmaculación durante la realización de las actuaciones administrativas destinadas a la elaboración de las Actas de Supervisión, que son levantadas al momento de la finalización de toda acción de supervisión.
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Informe jurídico sobre la resolución N° 3840-2014/SPCINDECOPICarhuapoma Morales, Gustavo 25 March 2022 (has links)
La señora Álvarez al haber sido víctima de una negligencia médica por parte del
personal de la Clínica Internacional S.A., interpuso un reclamo; no obstante, no recibió
ninguna respuesta dentro del tiempo establecido por el Código de Protección y Defensa
del Consumidor; por lo que interpuso denuncia en INDECOPI. De esta manera, la
denuncia llegó hasta la Sala Especializada en Protección al Consumidor.
El presente informe versa sobre el análisis de la Resolución N° 3840-2014/SPCINDECOPI,
en cuyo pronunciamiento se analiza la idoneidad de los servicios de salud
en materia de partos naturales. Seleccionamos dicha resolución, sobre todo por la
relevancia y el impacto en los consumidores de estos temas y debido a que queremos
profundizar el análisis de la idoneidad realizado por la Sala Especializada en Protección
al Consumidor. Asimismo, en el presente informe se han evaluado los temas referidos
a la parte procedimental, tales como la prueba en los procedimientos administrativos en
materia de protección y defensa del consumidor, falta de respuesta a los reclamos y la
imposición de medidas correctivas y sanciones.
Finalmente, desde nuestra posición, consideramos que la Clínica Internacional S.A. faltó
al deber de idoneidad en la prestación del servicio médico brindado a la señora Álvarez,
ello teniendo en cuenta a las Guías Técnicas de Salud, avaladas por el MINSA
(Ministerio de Salud) como garantías implícitas.
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Informe sobre Expediente N° 144-2006Masini Ortiz, Camila 06 April 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar, en primer lugar, la naturaleza
de las sanciones y medidas administrativas impuestas por el Ministerio de Energía y
Minas a la empresa Compañía Minera San Nicolás S.A., a partir de los hallazgos de
las acciones de fiscalización llevadas a cabo en la cuenca del Río Tingo
Maygasbamba. Específicamente, si es que la medida de paralización temporal de las
operaciones impuesta en el marco de la referida fiscalización tiene el carácter de una
sanción.
Esto permitirá concluir si es que la interposición de una demanda contencioso
administrativa por parte de la empresa minera contra lo resuelto por el Ministerio de
Energía y Minas, así como la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva
respectivo, podrían eventualmente suponer la suspensión de la ejecución de la medida
de paralización temporal.
En segundo lugar, se analizará si el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería-OSINERGMIN, se encontraba facultado a realizar una diligencia de
supervisión en las instalaciones de la empresa minera referida anteriormente. Dicha
diligencia tenía como finalidad comprobar la ejecución de la medida de paralización
temporal impuesta meses atrás por el Ministerio de Energía y Minas, como
consecuencia de los resultados obtenidos en las acciones de fiscalización detalladas
anteriormente.
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Informe Jurídico del Expediente N° 66-2012-STC-OSINERGMINAlpaca Barrera, Greisi Piared del Rosario 13 August 2021 (has links)
En los años 90 el Perú experimentó una de las más grandes reformas en el sector eléctrico,
pasando de un mercado bajo características de un “monopolio estatal verticalmente
integrado” a uno de “competencia mayorista”, debido a que el anterior modelo poseía
numerosas deficiencias se vio por necesario abrir camino a uno que fomente la inversión
privada y que pueda alinear los interés privados con los estatales mediante la regulación.
Es así que nace el COES como una entidad operadora del sistema encargada
principalmente de ordenar el despacho diario de energía al mínimo costo entre las
generadoras y, posteriormente, determinar y valorizar las inyecciones de potencia y
energía activa realizada al sistema.
De esta manera, en el presente informe analizaremos el Expediente N° 66-2012-STCOSINERGMIN
la cual aborda una problemática surgida en el ámbito de ejercicio de
funciones del COES como operador del sistema y OSINERGMIN como Organismo
Regulador del sector eléctrico. Por lo cual, recurrimos al análisis tanto de la normativa
aplicable durante los hechos acontecidos como de doctrina autorizada a efectos de tener
un panorama completo del caso y poder concluir que las valoraciones emitidas por el
COES son actos administrativos vinculantes a CASAPALCA y que el mecanismo para
hacer efectivo el derecho de crédito creado a favor de ELECTROPERÚ no es la vía de
solución de controversias ejercida por OSINERGMIN. / In the 90s, Peru underwent one of the largest reforms in the electricity sector, moving
from a market with the characteristics of a "vertically integrated state monopoly" to one
of "wholesale competition" because the previous model had numerous deficiencies. It was
necessary to open the way to one that encourages private investment and can align
private and state interests through regulation. Thus, the COES was born as an operating
entity of the system in charge of ordering the daily dispatch of energy at minimum cost
among the generators and, later, determining and valuing the injections of power and
active energy made to the system.
In this way, in this report, we will analyze Resolution No. 66-2012-STC-OSINERGMIN
which addresses a problem that arose in the field of exercise of functions of the COES as
system operator and OSINERGMIN as Regulatory Body of the electricity sector.
Therefore, we resort to the analysis of both the applicable regulations during the events
that occurred and the authorized doctrine to have a complete overview of the case and to
be able to conclude that the assessments issued by the COES are administrative acts
binding on CASAPALCA and that the mechanism for making the credit right created in
favor of ELECTROPERU effective is not the means of dispute resolution exercised by
OSINERGMIN.
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