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La ilegítima funcionalidad del derecho penal de cara a la responsabilidad de la persona jurídicaLeiva Calderón, Alexander Alikair 29 January 2021 (has links)
Someter a un proceso penal a personas jurídicas en el estado en que se encuentra el
derecho penal hoy en día es ilegítimo pues, ante una actuación desmedida por parte de
quienes ejercen la facultad punitiva del Estado, estos entes fictos no pueden accionar
jurídicamente como sí lo puede hacer un individuo (persona natural) procesado y ello en
razón de que el reconocimiento de los derechos fundamentales, entendidos como
derechos humanos, se encuentra condicionado a que les puedan ser aplicables
determinados derechos subjetivos concebidos específicamente para el ser humano,
siempre que les puedan ser aplicables según su naturaleza, conforme lo establece el
propio Tribunal Constitucional. En el presente trabajo se ofrece una reinterpretación de lo
que debe ser entendido por derechos fundamentales, a fin de que dicho concepto pueda
calzarle a todo sujeto de derechos que participa en la sociedad y, a partir de ahí, se analiza
si es posible inferir la responsabilidad penal de personas jurídicas dentro del marco de un
derecho penal legítimamente funcionalizado, no solo al individuo, como responsable de
un determinado hecho punible, sino a todo sujeto de derechos.
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La necesidad de modernizar el derecho de huelga en el PerúOrtega Cordero, Ricardo Julio 30 April 2021 (has links)
La huelga, conforme se encuentra regulada en Perú, es aquel derecho por medio
del cual los trabajadores organizados acuerdan paralizar sus labores a modo de protesta
en contra de su empleador, ya sea en el marco de una negociación colectiva o fuera de
esta. Este derecho, como todo derecho fundamental, posee límites externos provenientes
de su convivencia con otros derechos y, límites internos, provenientes de su
conceptualización legislativa; siendo que, toda forma de huelga que se aleje del concepto
legislativo será considerado como una huelga ilegal. En esa línea, resulta urgente
modernizar al derecho de huelga, flexibilizando sus modalidades de acción de modo que
se adecúe a la variedad de tipos de relaciones laborales y no se circunscriba a un modelo
de empresa tradicional, donde la forma idónea de causar daño al empleador era con la
paralización total y masiva del trabajo. En dicho orden de ideas, consideramos que el
derecho de huelga adquiere mayor efectividad si se deja en manos de los trabajadores la
decisión de la forma de protesta que realizarán en contra de su empleador, en vista a que,
la paralización del trabajo no siempre es la manera mas efectiva de causar daño si tenemos
en cuenta que no todas las compañías funcionan de la misma manera. Siendo esto así, la
presente tesis analiza la efectividad de la huelga conforme se encuentra regulada y la
posibilidad de implementar un modelo de huelga dinámico que permita a los trabajadores
determinar la forma de manifestación de dicho derecho, pues, al igual que las relaciones
laborales, el derecho de huelga está en la necesidad de variar acorde a las características
del mundo laboral moderno, el mismo que se quedó congelado en el tiempo, pensado para
una empresa de producción, donde la falta de mano de obra perjudicaba enormemente al
empleador
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VIII pleno casatorio civil: implicancias prácticas en el ámbito registral y en la protección del adquirente de buena feReyes Gálvez, Judith Stefania 16 August 2021 (has links)
El 20 de setiembre de 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. En esta sentencia,
la Corte Suprema determinó que el acto jurídico de disposición de bienes de la sociedad
conyugal, en el que interviene solo uno de los cónyuges, es nulo. Así, en el presente
informe jurídico, se analiza cuáles son las implicancias de la decisión de la Corte Suprema
en las partes del acto jurídico, el cónyuge que no intervino y posibles terceros. También
se analiza los efectos de la nulidad del acto jurídico en un ámbito registral, lo que implica
determinar si hay o no alguna afectación al tercero registral de buena fe.
Además, se pretende dar una apreciación propia con respecto a si el acto jurídico de
disposición de bienes sociales, efectuado por un solo cónyuge, es nulo, anulable o
ineficaz. A partir de este análisis, en base a doctrina y jurisprudencia, se concluye que la
tesis de la ineficacia es la más adecuada, no solo porque la ausencia de uno de los
cónyuges en el acto constituye una falta de legitimación, sino porque esta tesis cautela los
intereses de todos los intervinientes en este acto, incluyendo al cónyuge que no intervino
y al comprador de buena fe. / On September 20th, 2020, the VIII Pleno Casatorio Civil was published. In this ruling,
the Supreme Court determined that the legal act of disposition of assets of the marital
partnership, in which only one of the spouses intervenes, is null. Thus, this legal report
analyzes the implications of the Supreme Court's decision on the parties of the legal act,
the spouse who did not intervene and possible third parties. It also analyzes the effects of
the nullity of the legal act in a registry scope, which also implies determining whether or
not there is any affectation to the third party who contracts under the parameters
established by article 2014 of the Civil Code
In addition, it is intended to give its own assessment as to whether the legal act of
disposition of matrimonial property, carried out by only one spouse, is null, voidable or
ineffective. From this analysis, based on doctrine and jurisprudence, it is concluded that
the ineffectiveness thesis is the most appropriate, not only because the absence of one of
the spouses in the act constitutes a lack of legal standing, but also because this thesis
safeguards the interests of all the participants in this act, including the spouse who did not
intervene and the bona fide purchaser
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Informe sobre las Resoluciones del Consejo Directivo de OSITRAN N° 050-2005-CD-OSITRAN y N° 034-2009-CDOSITRAN del Expediente N° 043 - 2009 – OSITRANCruzado Saavedra, Víictor Andrés 25 February 2021 (has links)
Lima Airport Partners (concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez) solicita interpretar a OSITRAN
el numeral 2 del anexo 11 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el cual regula la
obligación del Estado de entregar los terrenos “debidamente saneados” para el Proyecto”. OSITRAN emitió su
Resolución de Consejo Directivo N° 050-2005-CD-OSITRAN en la cual interpreto la citada cláusula del Contrato de
Concesión; posteriormente LAP solicita una “interpretación complementaria” de la resolución ya indicada. Este
último requerimiento es declarado IMPROCEDENTE en primera instancia, mientras que en segunda instancia fue
declarado INFUNDADO el pedido de reconsideración
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Informe Jurídico de la Resolución N° 141-2020-OEFA/TFA-SENapanga Alvarado, Susand Noelia 14 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar los principales problemas jurídicos
identificados en la Resolución N° 141-2020-OEFA/TFA-SE, emitida en el marco del
procedimiento sancionador iniciado contra Pluspetrol Norte S.A. por haber incurrido en la
conducta infractora de no realizar la descontaminación efectiva de las áreas impactadas a
consecuencia de una emergencia ambiental producido en el Lote 8. Para el análisis de la
referida resolución se empleó el método de trabajo jurídico para casos complejos, por
cuanto la interpretación de las premisas normativas se hizo a la luz de los principios que
rigen tanto la normativa ambiental como el procedimiento administrativo general. De este
modo, en primer lugar, se arribó a la conclusión de que en primera instancia se contravino
el Principio de debido procedimiento y el Principio de Razonabilidad que rigen el
procedimiento administrativo general. En segundo lugar, que se requiere la actualización
del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) del Lote 8 para que este
instrumento de adecuación sea concordante con el Reglamento de la Ley N° 27410, Ley
SEIA, de modo que contenga medidas preventivas ante el riesgo de ocurrencia de
emergencias ambientales. / The objective of this paper is to analyze the main legal problems identified in Resolution
No. 141-2020-OEFA/TFA-SE, issued within the framework of administrative sanctioning
process against Pluspetrol Norte S.A. for having incurred in the infringement of not
carrying out the effective decontamination of the affected areas as a result of an
environmental emergency that occurred in Lote 8. For the analysis of the referred
resolution, it was used the legal method for complex cases because of the interpretation of
the normative provisions was made under the principles of the environmental regulations
and the general administrative procedure. Accordingly, in the first conclusion was reached
that in the first instance the Principle of due procedure and the Principle of Reasonableness
were violated. Secondly, the updating of the Environmental Management and Adaptation
Program (PAMA) of Lote 8 is required in order to this adaptation instrument is in
coherence with the Law No. 27410, SEIA Law, with the purpose it contains preventive
measures against the risk of occurrence of environmental emergencies
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La figura de testaferro en la Ley Contrataciones del EstadoEscobedo Espinoza, Johnny Rodolfo 18 August 2021 (has links)
La contratación pública permite a las entidades obtener los bienes, servicios y obras que
requieren para el desarrollo de sus funciones, efectuándolas de manera oportuna y bajo
las mejores condiciones en términos de precio y calidad, con la finalidad de mejorar las
condiciones de vida de los ciudadanos. Motivo que revela la importancia que tiene en
nuestra sociedad y economía.
La elaboración del presente trabajo tiene como objetivo determinar si el supuesto de
testaferro, como impedimento para contratar con el Estado, descrita en la Ley, es
suficientemente delimitada, a la luz del principio de tipicidad.
En efecto, evidenciaremos que; como consecuencia de la insuficiente delimitación legal
de la figura de testaferro, la administración pública atenta contra el derecho de libertad de
concurrencia. Además, utilizaremos Opiniones emitidas por la Dirección Técnico
Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado, así como
Resoluciones del Tribunal Constitucional.
Por todo lo expuesto, podemos concluir que el análisis del presente tiene relevancia en el
sentido que permitirá el correcto funcionamiento de la Administración Pública en relación
al administrado y los derechos involucrados, por lo que se justifica el presente Informe
Jurídico.
Finalmente, nos preguntaremos si sería posible que una oferta de este tipo de empresa, a
pesar de ir contra de la Ley, pueda no ser impedimento; además propondremos una
delimitación y criterios para la aplicación ante un supuesto de empresa “testaferro” y
reflexionaremos sobre la eficacia de la norma a la luz de criterios de tipicidad. Además,
la posibilidad del administrado interponga un recurso de reconsideración de la Resolución
N° 0470-2019-TCE-S1. / Public procurement allows entities to obtain assets, services and works they require for
the development of their functions, carrying them out in a timely manner and under the
best conditions in terms of price and quality, in order to improve the living conditions of
citizens. Reason that reveals the importance it has in our society and economy.
The purpose of this paper is to determine whether the assumption of front man, as an
impediment to contract with the State, described in the Law, is sufficiently delimited, in
the light of the principle of typicality.
In effect, we will show that, as a consequence of the insufficient legal delimitation of the
figure of “testeferro”, the public administration violates the right to freedom of
competition. In addition, we will use Opinions issued by the Technical Normative
Direction of the State Contracting Supervisory Agency (OSCE), as well as Resolutions
of the Constitutional Court.
In view of the foregoing, we can conclude that the analysis of the present report is relevant
in the sense that it will allow the correct operation of the Public Administration in relation
to the administered and the rights involved, thus justifying the present Legal Report.
Finally, we will ask ourselves if it would be possible that an offer of this type of company,
in spite of going against the Law, may not be an impediment; we will also propose a
delimitation and criteria for the application in the case of a "testaferro” company and we
will reflect on the effectiveness of the rule in the light of criteria of typicity. In addition,
the possibility for the administered party to file an appeal for reconsideration of the
Resolution No. 0470-2019-TCE-S1.
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El régimen de la ineficacia en sentido estricto: análisis de los supuestos de resolución en el Código Civil peruanoMadrid Horna, Víctor 04 March 2019 (has links)
La práctica contractual pone en evidencia que muchas veces los contratos terminan de manera anticipada por diversas razones, que han sido difíciles de clasificar de forma pacífica en la doctrina. De hecho, la resolución como supuesto de extinción de contratos válidos por causal sobreviniente, en definición que emplea el Código Civil peruano de 1984, parece aludir a un grupo mayor de supuestos en que opera la extinción del contrato.
El presente trabajo de investigación tiene por objeto ocuparse del régimen de la resolución contractual en el Código Civil peruano de 1984. Partiendo de la premisa de la ineficacia como un género en el que se inserta la resolución contractual, el trabajo se inicia con una revisión de la clasificación de la ineficacia en general, de manera de adoptar aquella que distingue entre la ineficacia invalidez y la ineficacia en sentido estricto.
Seguidamente, el trabajo efectúa un repaso general de los casos o supuestos más reconocidos en la doctrina de ineficacia en sentido estricto. En este grupo se incluye a la recisión, la resolución, el desistimiento, la inoponibilidad, el mutuo discenso, el plazo y la condición resolutoria, entre otros, con el fin conocer sus principales aspectos y diferencias más notables.
Finalmente, se efectúa una revisión integral del articulado del Código Civil a fin de observar el tratamiento de la resolución, y a partir de aquí, analizar los diversos supuestos en que tiene lugar la resolución, evaluando su relación con los otros supuestos de ineficacia en sentido estricto no necesariamente recogidos por el legislador en el Código. / Tesis
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Informe sobre Resolución N° 1008-2013/SPC-INDECOPIColina Cardoso, Maria Andrea 22 February 2021 (has links)
La Resolución N° 1008-2013/SPC-INDECOPI es un acto administrativo cuyo estudio se
justifica en la medida que trata del deber de idoneidad en la venta de equipos celulares
que es un mercado muy dinámico, además, que INDECOPI propugna un cambio
importante en el criterio de evaluación de la infracción al deber de idoneidad, al establecer
que al infracción del proveedor se da por el solo hecho de poner productos defectuosos
en el mercado, y no por la conducta del proveedor cuando es detectado el defecto. Se
busca establecer si en principio ha habido una aplicación correcta de la norma por parte
de INDECOPI y si el criterio adoptado por dicha entidad no va ser más oneroso para los
consumidores. Para el efecto, se hace uso de la doctrina, legislación y jurisprudencia que
se ha generado sobre la Protección del Consumidor. El trabajo concluye en que el
INDECOPI, si bien en el caso concreto dio una protección efectiva al denunciante, la
adopción del nuevo criterio va a generar mayores costos de transacción, puesto que los
proveedores se dedicarán a producir artículos infalibles, cuyos costos serán trasladados al
universo de consumidores.
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Situación Actual y Marco Jurídico de la Inclusión Financiera en el PerúArana Noriega, Claudia Silvana 07 August 2021 (has links)
Esta tesis trata acerca de la Inclusión Financiera en el Perú, que en la actualidad alcanza solamente al
41.3% de la población. Es objetivo del presente trabajo, ubicar los principales problemas que la afectan y
la detienen en el país. Para ello, utilizando la metodología del Análisis Económico del Derecho y aplicando
las herramientas de las que dispone, se desarrolla un estudio que permite descartar los paradigmas que
supuestamente la frenan y más bien se ubican los problemas que no le permiten avanzar. Este análisis se
acompaña de trabajo de campo que abarca: encuestas, entrevistas, recorrido a instituciones financieras y
un caso real para graficar la realidad. La hipótesis que se plantea es que la Inclusión Financiera actualmente
cuenta con un marco legal e instituciones financieras sólidas, sin embargo, no tienen el avance deseado.
Esta situación afecta el bienestar de la sociedad e impide que se aproveche la capacidad instalada que se
tiene, para lo cual se sugieren aportes que permitan su optimización y supere el avance que se tiene según
la última medición. La principal conclusión de esta tesis es que la Inclusión Financiera es una actividad
multidisciplinaria que no tiene solución sino bajo la visión simultánea de las instituciones del Estado, las
entidades financieras y sociedad civil, por ello, los esfuerzos unilaterales o débilmente coordinados no
vienen alcanzando los resultados esperados.
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Aplicación del Principio de Retroactividad Benigna en el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de modificación del Instrumento de Gestión AmbientalLara Soriano, Sheryl 13 August 2021 (has links)
La importancia de los instrumentos de gestión ambiental preventivos radica en
constituirse como una herramienta que antecede los impactos ambientales y proyecta
soluciones eficientes en favor del medio ambiente. No es menos importante indicar que
estos instrumentos, pueden requerir modificaciones o ampliaciones las cuales se
tramitarán con posterioridad al inicio de sus operaciones, toda vez que, aun cuando sea
exhaustivo en su primera versión, sería irreal que recojan todos los impactos socio
ambientales posibles.
Este trabajo busca establecer la viabilidad de aplicar el principio de retroactividad
benigna con relación a los instrumentos de gestión ambiental, a partir del procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la Central Hidroeléctrica Potrero por el
incumplimiento de obligaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. En
este caso, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Gobierno
Regional de Cajamarca aprobó el informe técnico sustentatorio de la Central, que
cambió favorablemente para el administrado las obligaciones imputadas como
infracción; sin embargo, el Tribunal de Fiscalización Ambiental consideró que los
instrumentos de gestión ambiental no son normas tipificadoras y, en consecuencia, no
cabía aplicar la retroactividad benigna.
Como conclusión se afirma la viabilidad de aplicar el principio en cuestión, pues la
nueva herramienta de gestión ambiental, en este caso, el informe técnico sustentatorio,
tiene condiciones más favorables para el administrado, lo cual debería repercutir
retroactivamente en el procedimiento sancionador.
El método empleado para estudiar la razonabilidad de la resolución es el cualitativo,
para lo cual se ha recurrido a fuentes normativas, jurisprudenciales y a la doctrina. / The importance of Preventive Environmental Management Instruments lies in becoming
a tool that anticipates environmental impacts and projects efficient solutions in favor of
the environment. It is important to indicate that these instruments may require
modifications or extensions which will be processed after the start of their operations,
because, although they are extensive in their first version, it is unlikely that they will
include all possible socio-environmental impacts.
Taking this into consideration, this work aims to establish the viability of applying the
principle of benign retroactivity in relation to environmental management instruments,
based on the administrative sanctioning procedure followed against the Potrero
Hydroelectric Power Plant, for the breach of obligations established in the declaration of
environmental impact. In this case, before the start of the administrative sanctioning
procedure, the Regional Government of Cajamarca approved the technical support
report of the Hydroelectric Power Plant, which favorably changed the obligations
imputed as an infraction for the company. However, the Environmental Control Court
considered that the Environmental management instruments are not standard rules and,
consequently, benign retroactivity could not be applied.
The work concludes that applying the principle is legally viable, because the new
environmental management tool, in this case, the Sustaining Technical Report, has more
favorable conditions for the company, which should retroactively affect the sanctioning
procedure.
The method used to study the reasonableness of the resolution is qualitative, for which
normative, jurisprudential, and doctrine have been used.
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