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Criterios para la aplicación del principio de causalidad en los casos de fusión de persona jurídicas para la asignación de la responsabilidad ambiental aplicada por el OEFA en el subsector mineroFlores Alva, Karen Giselle 06 March 2019 (has links)
El desarrollo del presente trabajo pretende brindar los criterios para la aplicación del
principio de causalidad esbozado en el numeral 8 del artículo 230 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General en el marco de los procedimientos administrativos
sancionadores seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ante
el incumplimiento de las obligaciones ambientales en el ámbito administrativo respecto
de titulares de la actividad de gran y mediana minería, en los casos de fusión de personas
jurídicas que implican la extinción de las mismas. Hasta la fecha, en los supuestos de
extinción y fusión de personas jurídicas, el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental aplica la sucesión procesal de personas jurídicas y continúa los procedimientos
sancionadores contra la persona jurídica subsistente del proceso de fusión. Al respecto,
considero que esta acción puede ser perfeccionada. De esta manera, como se desarrollará
en el presente trabajo, considero que existen documentos elaborados por los órganos de
este organismo que deben ser considerados para la configuración del pasivo contingente
en la transferencia de patrimonio en bloque y universal que implica la fusión de las
personas jurídicas. Específicamente, se está hablando del informe de supervisión y del
informe final de instrucción. Ambos documentos deberían ser considerados en el pasivo
contingente para así evitar la elusión de la responsabilidad administrativa por parte de las
personas jurídicas subsistentes.
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El tipo de consumidor protegido: sobre la inclusión del microempresario en el Código de Protección y Defensa del consumidorRosadio Camahuali, Jhair Emanuel 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar si sería ideal que el microempresario
fuera considerado como consumidor bajo el marco del Sistema de Protección al
Consumidor. Para ello, este trabajo también se propone delimitar la finalidad de dicho
sistema, sus funciones y la mejor forma que el Legislador podría utilizar conseguir los
mismos. En ese sentido, este trabajo propone que la finalidad principal del Sistema de
Protección al Consumidor es la corrección de la asimetría informativa en el mercado.
Asimismo, la función principal de este sistema es la protección de los consumidores,
mientras que la secundaria es la protección del proceso competitivo. Para conseguir dicho
fin la mejor opción para el Legislador será implantar una presunción legal: deberá ser
considerado consumidor el destinatario final de productos o servicios. De ese modo, no
sería ideal que el microempresario, un agente del mercado (un proveedor), sea
considerado como consumidor. Ello permitiría que la Autoridad de Consumo concentre
sus esfuerzos en optimizar la corrección de la asimetría informativa.
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Avances en la implementación del análisis de impacto regulatorio en el Perú: el caso del proyecto de ley 289/2016-CRViñas Balboa, Guillermo Andrés 29 January 2020 (has links)
A mediados del año 2016, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos
Reguladores de los Servicios Públicos presentó al pleno el Proyecto de Ley 289/2016-CR, un
proyecto de ley muy polémico que buscó modificar la legislación vigente en torno al servicio de
estacionamientos; obligando a las empresas, entre otras cosas, a establecer un sistema de precios
que cobre por minuto, prohibiendo así otros sistemas de cobro habituales como el típico “por
hora o fracción”. Así, gracias a esta y muchas otras propuestas regulatorias polémicas en el país,
surge inevitablemente la pregunta: ¿qué tan bien estamos regulando en el Perú?
Existe una tendencia global, encabezada por la OCDE, de mejorar la calidad de la
regulación en todos los países miembros y observadores, mediante la propuesta de metodologías
y herramientas que garanticen un proceso de formulación de políticas regulatorias de calidad
que aumente las probabilidades de éxito de la regulación propuesta; siendo el más importante y
reciente, el modelo de Análisis de Impacto Regulatorio (RIA). Considerando las intenciones del
país de formar parte de la OCDE en el futuro cercano, resulta de gran importancia la adopción
de los modelos propuestos por este organismo en los procesos de toma de decisión de políticas
regulatorias.
El objetivo central de la presente tesis fue analizar los avances y las limitaciones en la
aplicación de herramientas de calidad regulatoria en el proceso de formulación de políticas
regulatorias en el Perú, empleando el caso del Proyecto de Ley 289/2016-CR como caso de
estudio. Para ello, se planteó un marco metodológico en torno a un proceso RIA, incluyendo una
serie de características y condiciones que un proceso RIA ideal debería contener. Luego, se
realizaron entrevistas a dos congresistas y un asesor miembros de la Comisión, con el fin de
conocer, al mayor detalle posible, el proceso que siguieron al formular este proyecto de ley.
Finalmente, se realizó un análisis crítico de este proceso, contrastándolo con las características
del RIA ideal propuestas en el marco metodológico; y sumando las opiniones sobre este proceso
de expertos en economía, expertos en políticas públicas y expertos en RIA.
El análisis evidenció que, a pesar de que el proceso de formulación del proyecto de ley
sigue las etapas requeridas por un proceso RIA, existen falencias en todas las etapas, y a
distintos niveles, entre las que destacan problemas con la identificación del problema y sus
causas, así como errores lógicos en el árbol de objetivos; los que se verán con mayor detalle en
el capítulo de resultados.
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Presupuestos para la debida inscripción registral de aportes reglamentarios en terreno a favor de las entidades municipales que derivan de las habilitaciones urbanas reguladas en el TUO de la Ley N° 29090 y su ReglamentoGarcía Bendezú, Mercedes Elizabeth 26 May 2020 (has links)
El plan de investigación académica venido en desarrollo, propone opciones que tiene el gobierno local para inscribir aportes reglamentarios en terreno provenientes de Habilitaciones Urbanas a su favor ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el cual se esboza con el fin de sanear registralmente la titularidad (dominio) de la Administración, o también, para que el administrado conozca de estas soluciones legales, las que plasmo a través de dos mecanismos, ya sea dentro del marco legal de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la cual comprende la presentación de instrumento público notarial acompañado del acuerdo de concejo municipal y las credenciales del funcionario municipal interviniente; o, según el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF (Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal), con la presentación de documento privado suscrito por el funcionario municipal con fecha cierta, donde se solicita la anotación preventiva de inscripción de dominio (30 días calendario y posterior inscripción definitiva. En consecuencia, ha de conocerse que el segundo cuerpo normativo señalado, tiene un carácter de salvavidas frente a la dificultad sobreviniente respecto a la formalidad requerida por el primer cuerpo normativo, siendo estas dificultades como, por ejemplo, la demora con la emisión del acuerdo de concejo debido a temas de logística por parte de los entes ediles u otros temas relacionados.
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El derecho a la sindicalización, negociación y huelga, de los trabajadores de dirección y de confianza en el sector privado en el Perú- año 2019Berríos Soto, Lizet Karina 03 March 2020 (has links)
En nuestra regulación laboral, existen distintas clases de trabajadores, que por su
naturaleza, funciones y responsabilidades, tienen un tratamiento especial, entre ellos
tenemos a los trabajadores de dirección y de confianza, los cuales poseen atribuciones o
responsabilidades particulares en la empresa, ello en la medida en que dicho personal se
encuentra en una posición distinta ante el empleador en tanto goza de facultades
especiales respecto a los demás trabajadores, o inclusive representa al empleador ante
ellos o terceros ajenos a la organización.
Los trabajadores que ocupan puestos de dirección, son aquellos cuya función de rectoría
superior consiste en el desempeño de poderes propios del empresario (no
necesariamente todos los poderes de este) que versen sobre los objetivos generales de la
empresa.
Los trabajadores de confianza son aquellos cuya posición les confiere responsabilidad, las
delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta
con fe y apoyo especial por parte del empresario, o la dirección de la empresa.
Los trabajadores de confianza difieren de los altos empleador (Directores, gerentes,
administradores, etc) porque ocupan puestos menos elevados y ejercen pocas funciones
de dirección. En este sentido, un trabajador de dirección es siempre un trabajador de
confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente ocupa un puesto de
dirección.
El presente trabajo tiene como finalidad abordar el derecho a la libertad sindical de esta
clase de trabajadores, analizar a fondo el espíritu del legislador respecto a la limitación
evidente de su derecho a la sindicalización y los efectos que estos traen consigo,
determinar si este impedimento se extiende a la negociación colectiva y finalmente a la
huelga, como se desarrolla en la práctica este derecho constitucional en esta clase de
trabajadores y como ha abordado el mismo otros países.
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La inhabilitación. Bases para un nuevo modelo regulativoYarlequé Montero, Jearsineo Ray 27 January 2020 (has links)
El trabajo pretende ofrecer el contenido, sistematización, y aplicación operativa de
la pena de inhabilitación en el Derecho Penal peruano. Se toma como punto de
partida el estudio histórico, que permite observar su transición en el sistema de
penas hasta la actualidad, por lo que, se cuestiona su denominación en el
catálogo de penas limitativas de derechos; toda vez que, no guarda relaciónfunción
con las demás penas que son contenidas en dicho catálogo. Frente a los
desafíos que presenta la Administración de Justicia, es necesario incidir en la
reconducción de la pena de inhabilitación a un nivel anterior a la decisión judicial;
es decir, el persecutor del delito debe determinarlo bajo los cánones del principio
de legalidad, culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad. Con lo cual viabilizará
su eficiencia en el proceso de la determinación judicial de la pena a imponer. Se
aborda finalmente, su incursión en las faltas, en las medidas alternativas a la pena
privativa de libertad, otorgando a la citada pena un cariz innovativo que se ajusta a
los parámetros de un Derecho Penal Constitucional, que lo que pretende es la
máxima eficiencia de las garantías y no la cosificación de la persona. / The research aims to provide the content, systematization and operational
implementation of the penalthy of disqualification from them peruvian criminal law.
It takes as a start point the historical study, that allows to observe their transition in
the systmes of penalties until the present, it doesn`t save an unrelated – function
with the other penalties that are contained in this catalog. Facing the challenges of
the Administration of Justice, it is necessary to influence the renewal of the penalty
of disqualification to a previous level to the judicial decision, that is to say, the
persecutor of the crime should be determined under the guns of the principle of
legality, guilt, reasonableness and proportionality. Thus, make it viable the
efficiency in the process of the judicial determination of the death penalty to be
imposed. Finally, discusses the foray into the faults, in alternative measures to
imprisonment, giving the aforementioned worth a look that fits the parameters of a
constitutional criminal law that it is the maximum efficiency of the guarantees and
not the objectification of the person.
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Prueba y tributo: un análisis constitucional en torno a los medios probatorios extemporáneos en el procedimiento y proceso contencioso tributarioSumarriva Trujillo, Lucero Samy 07 July 2020 (has links)
En el ámbito del Derecho Tributario la determinación de la obligación tributaria es un
aspecto transcendental, pues por su intermedio, el individuo puede contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad contributiva, mientras
que el Estado puede recaudar recursos tributarios que constituyen una de sus
principales fuentes de financiamiento. Empero, la determinación de la obligación
tributaria, es un proceso que puede resultar complejo, pues en razón de que en nuestro
país tenemos un sistema de autodeterminación, el administrado es quien determina la
obligación tributaria que le corresponde, que al ser posteriormente materia de
fiscalización o revisión por parte de la Administración Tributaria, pueden surgir una serie
de controversias que tienen como uno de sus aspectos más importantes y a su vez
problemáticos, el sustento probatorio de las obligaciones tributarias, y más
concretamente la oportunidad en la cual deben ser presentados los mismos.
Pues bien, cuando tales medios probatorios no son presentados oportunamente,
precluye la facultad de que sean admitidos, y consiguientemente no pueden ser
valorados, tanto por la Administración Tributaria como por el Tribunal Fiscal, conforme
a las reglas de preclusión procesal que el legislador ha previsto en los artículos 125°,
141° y 148° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; salvo que el administrado
se encuentre en alguno de los supuestos de excepción que tales normas han
contemplado. Y como producto de esta situación, los administrados acuden al Poder
Judicial, para cuestionar las decisiones asumidas por los órganos administrativos antes
mencionados, respecto a la denegatoria de admisión de medios probatorios
extemporáneos sin que medie alguno de los supuestos de excepción.
Así las cosas, de la revisión de las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional, se
advierte que una de las líneas de interpretación es la admisión de medios probatorios
extemporáneos sin el cumplimiento de alguno de los supuestos de excepción,
principalmente, con el argumento de que se estaría vulnerando el derecho a probar de
los administrados, y de esta manera se deja de lado las reglas de preclusión procesal
previstas en el ordenamiento tributario así como aquellas previstas en el artículo 30° del
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo; todo ello, partiría de una interpretación que tiene como fundamento la
prevalencia de derechos constitucionalmente protegidos.
Sin embargo, las reglas de preclusión procesal recogidas, tanto en los procedimientos
como en el proceso contencioso tributario, tienen como sustento al principio
constitucional de seguridad jurídica que a su vez permite la vigencia del sistema jurídico
y del Derecho en sí mismo. En ese sentido, es menester efectuar un análisis desde la
perspectiva constitucional, para evaluar la colisión entre el derecho a probar y las reglas
de preclusión procesal; para tal fin, se aplicará el principio de proporcionalidad planteado
por Robert Alexy, entendiendo al derecho a probar bajo la lógica de los principios (pues
es un derecho que admite restricciones) y a las reglas de preclusión procesal, bajo el
sustento del principio constitucional de seguridad jurídica. De esta manera, se permitirá
establecer la constitucionalidad de las restricciones del derecho a probar en el ámbito
del Derecho Procesal Tributario, y se podrá analizar las líneas jurisprudenciales
adoptadas en las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales sobre la admisión
de medios probatorios extemporáneos. / Trabajo de investigación
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Los derechos fundamentales y la diversidad sexualSoto Farfan, Maria Victoria 27 January 2020 (has links)
Tras la Segunda Guerra Mundial y las nefastas atrocidades cometidas en ellas, se
crea el Sistema Universal e Interamericano de protección de Derechos Humanos que
recoge valores comunes mínimos de la civilidad como la igualdad y no discriminación
los cuales integran la dignidad humana; principios-derechos que han sido recogidos
por nuestra Constitución. En este contexto de derechos fundamentales se enmarca la
presente tesis, dado que tiene como objetivo principal evidenciar que las personas
LGTBI aún padecen discriminación social, legislativa y judicial, por el hecho de tener
una sexualidad no binaria o heteronormativa convirtiéndolos en ciudadanos de
segunda clase, carentes de derechos, pues no acceden a derechos tan básicos como
la salud, educación, trabajo, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. En ese
sentido, a través de un estudio comparativo, descriptivo y analítico de la dogmática de
los derechos fundamentales, así como de las sentencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional se constata dicha
situación; asimismo, se advierte la necesidad de reconocer constitucionalmente la
unión de las personas homoafectivas a través del matrimonio igualitario, además se
compara con la experiencia constitucional en América Latina. Con todo ello, se
concluye que la binariedad sexual (varón-mujer) sigue siendo el modelo social
imperante que excluye e invisibiliza a las personas LGTBI y no brinda respuestas a
sus necesidades ni protege sus derechos, razón por la que el Estado debe adoptar
políticas públicas que transversalicen la igualdad de derechos y erradiquen la
discriminación contra las personas con sexualidades diversas.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 2135-2012/SC2-INDECOPI Caso Rímac vs Sandra CélizCastillo Linares, Jimena 23 February 2021 (has links)
El presente informe aborda uno de los casos de discriminación en las relaciones de
consumo respecto a la contratación de un seguro de salud en relación con una persona
con discapacidad mental, específicamente con Síndrome de Down.
Cabe destacar que respecto a este tema, somos concientes que la realidad supera todo
aquel precepto legal que proteja a las personas a no ser discriminadas, surgiendo
situaciones lesivas que incluso podrían llegar a afectar los derechos de igualdad, dignidad
e incluso integridad de las personas que presentan una condición de discapacidad.
En cuanto a este punto, resulta necesario mencionar que el ámbito de consumo no se
encontrará excento de estos casos, razón por la cual resulta relevante el abordar la presente
resolución y analizar a cabalidad la viabilidad de incluir a una personas con discapacidad
mental a un seguro de salud privado y evaluar los supuestos de cuándo ello no sería,
tomando en consideración el no caer en un acto de discriminación o en un trato
diferenciado ilícito.
Finalmente, se analizará la discusión que versa sobre la posibilidad o no de contratar un
seguro general de salud para una persona con discapacidad mental, específicamente con
Síndrome de Down, toda vez que, será importante determinar el límite de responsabilidad
en la que incurrirían las compañías aseguradoras.
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Informe jurídico de la sentencia 468/2020 del expediente N° 04417-2016-PHC/TCQuispe Umpire, Madily Graetzel 19 August 2021 (has links)
La Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 149 la función jurisdiccional de
las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas; sin
embargo, en la Sentencia 468/2020 del Tribunal Constitucional, emitida el 23 de julio de
2020, se desconoce las competencias de las Rondas Campesinas al considerar que estas
solo cuentan como apoyo de la función jurisdiccional de las Comunidades Campesinas.
Al respecto, este informe busca demostrar que, de la emisión de esta Sentencia, se ha
vulnerado derechos sobre las Comunidades Campesinas y en el caso en cuestión, sobre la
Ronda Campesina del Caserío Las Malvinas toda vez que se declaró fundada la demanda
de Habeas Corpus impuesta por José Santos Castillo Fernández. Para ello, se realiza el
análisis de las normas nacionales e internacionales vinculantes para el reconocimiento de
las competencias de las Rondas Campesinas en relación a un Estado pluricultural y
además observar la falta de motivación en relación a la vulneración de los derechos sobre
José Santos Castillo Fernández quién fue sancionado por la Comunidad por faltar a la
Asamblea General del Caserío Las Malvinas. Finalmente, en relación a lo observado
sobre la sentencia, objeto de análisis, se determina la escasez de la interculturalidad de la
administración de justicia y las contradicciones del Tribunal Constitucional al desconocer
competencias de las Rondas Campesinas para ejercer jurisdicción dentro de las
Comunidades en las que se desenvuelven.
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