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El sujeto pasivo del delito de feminicidio según el Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-116: cuestionamiento a la no inclusión de las mujeres transFabián Terreros, Yhasira Elisa 14 September 2021 (has links)
En el presente artículo, se cuestiona la exclusión de las mujeres trans como
sujetos pasivos del delito de feminicidio en el Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-
116. A fin de promover su inclusión, se propone consider al término mujer como
elemento normativo del tipo, lo que implica adoptar un concepto amplio de mujer.
Este deberá tomar en cuenta la dimensión dinámica del derecho a la identiad y
la identidad de género. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en la
misma línea de lo resuelto por los tribunales de Colombia y Argentina. Asimismo,
el artículo resalta que una interpretación como la propuesta no es completamente
contraria a la línea jurisprudencial de la Corte Suprema. / In this article, the exclusion of trans women as passive subjects of the crime of
femicide in the Plenary Agreement Nº 001-2016 / CJ-116 is questioned. In order
to promote their inclusion, it is proposed to consider the term woman as a
normative element of the criminal offense, which implies adopting a broad
concept of woman. This should take into account the dynamic dimension of the
right to identity and gender identity. The foregoing in accordance with the
provisions of the Constitutional Court and the Inter-American Court of Human
Rights, and in the same line as that resolved by the courts of Colombia and
Argentina. Likewise, the article highlights that an interpretation such as the
proposed one is not completely contrary to the jurisprudential line of the Supreme
Court.
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El Recurso Extraordinario de Casación. ¿Debería poner fin al proceso?Cifelli Peñaherrera, Kristian 02 June 2021 (has links)
El recurso extraordinario de casación permite que la Corte Suprema evalúe una
controversia en última instancia. Debido a que jerárquicamente este órgano se encuentra
en la cúspide de la pirámide judicial, se debería asumir que aquí concluiría el proceso, sea
de forma favorable o contraria al impugnante. No obstante, esto no siempre sucede así,
porque nuestra actual normativa legitima la posibilidad de que vía casación se anule la
decisión impugnada y se reenvíe la causa para que se corrijan los vicios advertidos. La
Corte Suprema como máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial debería estar en
condiciones de resolver definitivamente la controversia cuando esta llega a su competencia
a través del recurso extraordinario de casación. Por tal motivo, partimos de la premisa que
la declaración de nulidad y posterior reenvío al órgano de inferior jerarquía solo se debería
activar de manera excepcional cuando el vicio sea de imposible subsanación en esa
instancia del proceso. En la medida que la regulación actual no contempla ese criterio, se
concuerda con la propuesta de reforma que postula la eliminación del reenvío y que este
solo sea empleado en casos aislados. Lo señalado anteriormente permitiría que los
procesos judiciales no se dilaten innecesariamente y se satisfaga el derecho a una tutela
jurisdiccional que no solo permita acceder al sistema, sino que, también sea efectiva
producto de un pronunciamiento que garantice la correcta aplicación del derecho objetivo,
se ajuste a la corriente jurisprudencial en boga y se pueda materializar en un margen
razonable de tiempo.
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La Inversión Privada en la Actividad de Distribución Eléctrica en el Perú: Situación Actual y Propuestas de MejoraOrtega Bustamante, César 08 May 2021 (has links)
A pesar de los objetivos planteados en el marco normativo general del sector eléctrico donde
se busca una participación activa del sector privado y un rol subsidiario del Estado, la
actividad de distribución eléctrica en el Perú cuenta con una participación de empresas
predominantemente públicas, las cuales se encuentran encargadas de brindar el servicio
público de electricidad y que a la luz de los resultados arrojados no brindan un servicio de
calidad, tal como lo exige nuestra regulación. Por ello, resulta pertinente analizar nuestro
marco jurídico para encontrar las razones que han imposibilitado la participación de agentes
privados en la distribución, lo cual será un punto de partida para plantear propuestas de
mejora, a fin de impulsar la inversión privada y con ello lograr que todos los usuarios puedan
tener un servicio eléctrico de calidad.
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Tránsito hacia un modelo de economía circular para reducir la contaminación por el uso de plastico en el actual contexto de la gastronomía por delivery: a proposito de la pandemia ocasionada por el COVID-19Martínez Valentin, Ivanna Lucía 12 January 2022 (has links)
La gastronomía es un sector de la economía peruana la cual ha venido creciendo a lo largo de estos años de
la mano de otros sectores que ha impulsado, logrando generar un ingreso considerable para nuestra
economía, con la aparición de muchos establecimientos dedicados a esta labor, muchos puestos de trabajo,
así como el reconocimiento de nuestros potajes a nivel mundial.
Con la aparición de la pandemia causada por el virus del COVID-19 todos los sectores de nuestro país se
han visto afectado considerablemente, provocando en muchos casos el cierre y la liquidación de muchos
restaurantes, los cuales se vieron obligados a cerrar en aras de cuidar la salud de sus comensales y las de
sus colaboradores.
No obstante, ante la caída abrumadora de la economía, el gobierno vio necesario la reactivación de la
economía, entre ellos, el sector gastronómico, el cual inició sus actividades a través del delivery a domicilio,
activando de forma obligatoria los protocolos de bioseguridad conforme lo estableció el MINSA. Ahora
bien, el hecho de que se reactive con mayor fuerza el reparto a domicilio, implicó que el uso del plástico se
reactive, a pesar de las normas previamente aprobadas para la reducción de su uso.
En este sentido, y tomando en cuenta que el ambiente y sus componentes merecen una protección y cuidado
al igual que la salud humana, se presenta el siguiente trabajo de investigación que busca tomar conciencia
ambiental en el empresariado de este sector, con la finalidad de que se reduzcan los plásticos utilizados en
el servicio de reparto, aplicando para ello el tránsito de un modelo de negocios lineal a un modelo circular,
el cual se encuentra contemplado en nuestra normativa de residuos sólidos, proponiéndose el uso de envases
compostables para que éstos sean usados en la agricultura. En este orden de ideas, y a fin de que los
empresarios analicen si se encuentran aptos para el cambio de modelo, se presenta un diagnóstico de
circularidad que refleje la viabilidad de cada establecimiento ubicado en nuestra capital. De manera
paralela, se propone un Programa de Incentivos Empresariales denominado “Plato Verde” que brinda un
reconocimiento social a la buena práctica implementada que reduzca o prevenga la contaminación y la
reducción de los residuos sólidos, como los plásticos.
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Informe sobre Expediente N° 00316-2011-PA/TCAnglas Quiroz, Alexander Raúl 23 March 2021 (has links)
En el marco del proceso de amparo seguido con el expediente E-2378, se discute si el
Decreto de Urgencia 012-2010 vulneró los derechos constitucionales invocados por
Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L y otros (derecho a la no retroactividad de
la ley, derecho a la igualdad, derecho a la libertad de empresa y derecho a la propiedad)
Además, los accionantes afirman que la norma cuestionada infringe los requisitos
contenidos en el Num. 19) del Art. 118° de la Constitución Política, motivo por el cual
exigieron la inaplicación del acotado decreto de urgencia.
Sobre la norma cuestionada, se advierte que contiene disposiciones autoaplicativas
(aunque no todas) que tienen por objeto el ordenamiento de la actividad minera en el
departamento de Madre de Dios, adoptando medidas específicas en este sentido, siendo
una de ellas la prohibición del uso de dragas en actividades de minería aurífera. Además,
estableció que, desde su promulgación, los términos de referencia para obtener la
certificación ambiental para iniciar operaciones no deben incluir el uso de dragas,
carancheras y artefactos similares. Ambos extremos fueron cuestionados por los
demandantes.
El proceso fue iniciado ante el Juzgado Mixto de Tambopata, en el departamento de
Madre de Dios. Luego de un pronunciamiento desfavorable para los amparistas tanto en
primera como en segunda instancia, el Tribunal Constitucional ratificó lo decidido por el
juzgado y la Sala, conforme se advierte de la sentencia recaída en el Exp. N° 0316-2011-
PA/TC, de fecha 17.07.2012. En ella se declaró la existencia de un empate ponderativo
entre el principio perseguido por el Decreto de Urgencia 012-2010 (tutela del medio
ambiente) y el derecho de propiedad de Empresa Minera de Servicios Generales y otros,
determinando que, según las dimensiones del caso, correspondía establecer la prevalencia
de la tutela del medio ambiente sobre el derecho de propiedad de los accionantes.
Tras analizar las dimensiones procesales y de fondo del expediente E-2378, advertimos
una serie de deficiencias no sólo en los argumentos que sostenían la tesis de los
demandantes, sino que dicha calificación también alcanzó el pronunciamiento de la
justicia constitucional, con especial énfasis del esgrimido por el Tribunal Constitucional.
Es en esta última instancia donde advertimos omisiones muy relevantes, motivo pro el
cual somos enfáticos en calificar la sentencia constitucional expedida por el máximo
intérprete de la Constitución como deficiente.
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Sobreviviendo en el mundo globalizado del derecho de marcas: Los criterios de registrabilidad del INDECOPI ante los signos constituidos por denominaciones en idioma extranjeroPalacios Arzapalo, Gladys Giovana 06 September 2020 (has links)
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado en diversos pronunciamientos
que los signos constituidos por una denominación en idioma extranjero no pueden acceder
a registro en los siguientes casos: a) cuando la denominación sea de uso común en los
países miembros de la Comunidad Andina; b) cuando sea comprensible para el público
consumidor debido a su raíz común y por su similitud fonética; y, c) cuando la denominación
haya sido adoptada por un órgano oficial o reconocido de la lengua en cualquiera de los
países miembros de la Comunidad Andina, como por ejemplo, la Academia Peruana de la
Lengua.
No obstante, el INDECOPI no obedece los criterios de análisis mencionados, por lo que, a
través de la presente investigación, buscamos determinar qué se entiende por distintividad
marcaria y su predictibilidad en los procedimientos de registro de marca, identificando los
criterios de registrabilidad que son utilizados actualmente, tomando en cuenta los fallos
emitidos sobre signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero de los últimos
años.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0605-2016/SDC-INDECOPI de fecha 24 de noviembre de 2016Minaya Munive, Alexandra Natalia 16 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis integral de los
principales problemas jurídicos contenidos en la Resolución N° 0605-2016/SDCINDECOPI
de fecha 24 de noviembre de 2016 (en adelante, la “Resolución”) emitida por
la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, la “Sala” e
“Indecopi”, respectivamente). Cabe mencionar que, en ese entonces, esta Sala era la
segunda instancia en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas.
Para la elaboración del presente informe jurídico, se ha analizado el marco jurídico
aplicable, los antecedentes de la problemática a fin de desarrollar los problemas jurídicos
suscitados a partir del análisis de legalidad realizado por la Sala, así como el análisis de
las competencias asignadas a cada entidad de la Administración Pública involucrada
durante la implementación del servicio de revisiones técnicas vehiculares. A partir de lo
anterior, coincidimos con el análisis realizado por la Sala conforme a la sección que
desarrolla este aspecto. Asimismo, dilucidamos las competencias asignadas a cada una de
los niveles de gobierno involucrados en la Resolución para concluir en que la falta de
competencia de uno de los niveles de gobierno involucrados suscitó la suscripción de un
contrato de concesión mediante el cual se otorga exclusividad sobre la prestación del
servicio de revisiones técnicas. / The following legal draft/memo aims at integrally analyzing the main legal issues within
the resolution number 0605-2016/SDC-INDECOPI of 24 November 2016 (hereafter the
resolution) delivered by the specialized committee on competition law of the INDECOPI.
It worth mentioning that back then such committee was the second instance in the
procedures regarding the elimination of burocratic barriers.
For the elaboration of the present legal draft, we have analyzed the applicable legal
framework, the background of the issues, with the aim of developing the legal issues
underpinnings the legality analysis conducted by the committee, as well as the analysis
of the assigned powers of each of the public entities involved in the implementation of
the technical supervision of vehicles service.
Based on the above, we concur with the analysis conducted by the committee pursuant to
the section which develops this aspect. In addition, we outline the assigned powers of
each governmental level involved in the resolution and we conclude that the lack of
powers of one of such involved governmental levels, resulted in the subscription of a
concession contract through which the government grants exclusivity over the service of
technical revision.
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Fernández-Viajes Falabella (Resolución N° 435-2016/SPC-INDECOPI)Languasco Huillcahuamán, María del Pilar 12 August 2021 (has links)
El derecho a la información es aquella obligación que tiene el proveedor para
brindar información relevante sobre los productos o servicios que ofrece al mercado para
que el consumidor pueda tener una mejor decisión de consumo. Bajo esa misma línea, las
agencias de viajes minoristas tienen la función de la elaboración, comercialización,
orientación, brindar asesoría e información de los servicios turísticos nacionales e
internacionales que tiene a su disposición. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando estas empresas
omiten información a los consumidores?
En el presente informe se analizará lo resuelto en la Resolución N° 435-2016/SCPINDECOPI
por la Sala Especializada en Protección al Consumidor que revocó la
resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 al considerar que
la agencia de viajes no tenía la obligación de brindar información respecto de las
penalidades por la reprogramación de los paquetes turísticos y de los pasajes aéreos. Por
ello, se realizará un marco teórico en la cual se explicará los alcances del deber de
información, la responsabilidad que tiene el proveedor y si la reprogramación y
penalidades debería ser considerado información relevante / The right to information is the obligation of the supplier to provide relevant
information on the products or services offered to the market so that the consumer can
make a better consumer decision. Along the same lines, retail travel agencies have the
function of preparing, marketing, guiding, providing advice and information on the
national and international tourist services available to them. Now, what happens when
these companies omit information to consumers?
This report will analyze what was resolved in Resolution No. 435-2016/SCP-INDECOPI
by the Specialized Chamber on Consumer Protection that revoked the resolution issued
by the Consumer Protection Commission No. 2 by considering that the travel agency did
not have the obligation to provide information regarding the penalties for the rescheduling
of tour packages and airline tickets. Therefore, a theoretical framework will be made in
which the scope of the duty of information, the responsibility of the supplier and whether
the rescheduling and penalties should be considered relevant information will be
explained.
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Informe sobre Sentencia N° 00003-2010-Corte Superior de Justicia de ArequipaGeldres Sánchez, Gustavo Adolfo 16 March 2021 (has links)
La fiscalización laboral es vital para verificar que las obligaciones de trabajo se están
cumpliendo acorde a lo establecido por el empleador. Esto debe darse respetando los
derechos fundamentales de los trabajadores; es decir, sin cometer un ejercicio desmedido que
termine por deslegitimar el despido.
Este informe profesional analiza el caso del uso del reporte de llamadas del celular del
trabajador con la finalidad de demostrar una falta grave laboral que justificaría el despido
realizado (Sentencia N° 00003-2010-Corte Superior de Justicia de Arequipa). En este caso,
el empleador sostiene que el despido está conforme a ley dado que el empleador no cumplió
con sus obligaciones; por su parte, el trabajador alega que se ha vulnerado su derecho a la
reserva de las comunicaciones y que la falta laboral cometida no puede ser considerado una
falta grave.
Este tema resulta interesante, porque a medida que pasa el tiempo, el desarrollo tecnológico
va forzando el replanteamiento de las clásicas figuras laborales y la aparición de nuevas
formas de ejercer el poder de dirección; de modo que, la subordinación, como elemento
esencial de la relación laboral, enfrenta nuevos retos para determinar los límites del poder de
fiscalización.
En tal sentido, lo que se pretende es analizar las principales controversias jurídicas existentes
que se encuentran en la referida sentencia; asimismo, se busca dar argumentos en favor o en
contra en base a lo resuelto por la Corte Superior. Finalmente se brindan algunas conclusiones
en relación a lo analizado a lo largo del informe profesional.
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Resolución Registral N° 473-2020-TR-TZorrilla Garay, Grecia Jimena 17 August 2021 (has links)
Por medio del presente trabajo, se llevará a cabo un análisis integral sobre una
Resolución Registral de carácter compleja de índole comercial, el cual se encuentra
vinculado con temas de derechos reales, derecho civil y su injerencia en sede registral.
Las cuestiones controvertidas objeto del análisis serán tres: i) si, a efectos registrales, es
necesario el consentimiento del propietario del suelo para los actos jurídicos que realice
el superficiario; ii) si, en virtud del principio de tracto sucesivo, es necesario que se
inscriba previamente el contrato de arrendamiento financiero aún cuando en el Decreto
Legislativo N° 299 “Ley de Arrendamiento Financiero” se contempla que es un acto
facultativo de inscripción; y, iii) si debe cumplirse la condición suspensiva de un
contrato de cesión de posición contractual para que pueda inscribirse (anotarse) en los
Registros Públicos.
Dada la naturaleza de la operación que se pretende inscribir a Registros Públicos, es
necesario profundizar en figuras jurídicas de derecho civil, derechos reales, y derecho
registral. Para tales efectos, se ha utilizado la metodología de investigación analítica,
dogmática, histórica y sistemática, para cada una de las cuestiones controvertidas, con la
finalidad de lograr una investigación integral.
Finalmente, se concluirá si ha sido o no correcta la decisión y el fundamento del
Tribunal Registral, así como también se brindará una visión crítica a lo sostenido por las
partes.
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