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La necesaria aplicación del principio de preclusión en la fijación de los puntos controvertidos en el proceso civil peruano

Contreras Rodríguez, Mariella De Los Ángeles 01 April 2019 (has links)
El presente ensayo tiene como propósito cuestionar la ineficiente regulación del Código Procesal Civil respecto a la fijación de los puntos controvertidos, la cual conlleva inclusive a la vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. Ante ello, la práctica judicial se ha visto orillada, de manera reiterada, a incluir puntos controvertidos a puertas de emitirse la sentencia, pese a que estos ya fueron fijados por el juez y debidamente comunicados a las partes. No obstante, dicha “medida” ignora que el juez también se encuentra sujeto al principio de preclusión, el cual le impide modificar el contenido de las decisiones, tal como lo dispone el artículo 406 del Código Procesal Civil. Además del derecho de las partes a una seguridad jurídica.
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El alcance del deber del funcionario público de alto mando para la configuración de la autoría en el delito de peculado ¿Puede responder a título de autor de peculado el Funcionario Público de la más alta esfera de poder que toma la decisión o da la orden de apropiarse de bienes públicos?

Ruiz Castro Cuba, Gisella Milagros 13 January 2022 (has links)
En el estado actual de la doctrina y jurisprudencia nacional existe una aparente imposibilidad de imputar responsabilidad penal como autores de peculado a los funcionarios públicos de las más altas esferas de poder, pese a que pueda acreditarse el abuso de su cargo y su intervención en el hecho para incidir en el destino ilegal de los caudales del Estado, por una aparente lejanía con el deber de cargo que debería vincularlos al patrimonio estatal. A partir de ello, el presente trabajo analiza, desde las categorías de la dogmática y los principios del derecho penal, si, por un lado, es posible realizar una adecuada interpretación de la teoría de la infracción del deber que armonice con el principio de legalidad, satisfaciendo la configuración del elemento típico “por razón de su cargo” y, a la vez, permita vincular a aquellos altos funcionarios aparentemente alejados del objeto material, como autores. Para ello, se propone una visión más amplia de la teoría de la infracción del deber, de modo tal que, sin desnaturalizar sus alcances, permita analizar el delito de peculado –y porque no, los demás tipos penales contra la Administración Pública- bajo criterios mixtos, de infracción de deber y de dominio del hecho. En esta propuesta, la infracción de deber no se constituye como un fundamento del injusto, sino, como un punto de partida para limitar el circulo de autores a solo aquellos sujetos que sí tienen una vinculación competencial de protección sobre el bien jurídico; mientras que los criterios de dominio del hecho, constituyen herramientas para dilucidar la realización material del comportamiento típico, que permita alcanzar solo a aquellos sujetos que realmente tienen un nivel de intervención en el hecho.
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Sobre la Diferencia entre Discriminación y Trato Diferenciado en el Consumo

Legua Zúñiga, Claudia Fernanda 23 August 2022 (has links)
El presente informe analizará la Resolución Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, donde se resuelve la controversia entre una mujer trans1 y Altek Trading S.A.C.2 e Inmuebles Panamericana S.A.C.3 , mediante la cual la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi realiza un cambio de criterio respecto al uso de baños por parte de personas trans, favoreciendo a la identidad de género de la administrada. Revisaremos dos aspectos de la decisión a la Sala –(i) los requisitos para la constitución de un acto de discriminación y (ii) la determinación de obligaciones para el proveedor a partir de sus conductas- para verificar si la resolución es un avance en el reconocimiento de derechos fundamentales a través de la protección al consumidor. Para ello, se debe revisar el marco legal de los derechos fundamentales de las personas trans; pero, a diferencia del análisis de la Sala, nos concentraremos en el reconocimiento nacional de estos, a través de tratados vinculantes y jurisprudencia constitucional. Con esas premisas, veremos cómo, en este caso, no era necesaria la evaluación de una justificación objetiva para determinar la constitución de un acto de discriminación; y que el proveedor, luego de cierto tiempo de adoptar una actitud a favor del consumidor, mantiene una obligación de continuar dicha actitud. / The present paper will analyze Resolution Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, which resolves the controversy between a trans woman and Altek Trading S.A.C. and Inmuebles Panamericana S.A.C., through which the Superior Tribunal of Consumer Protection of Indecopi makes a change in criteria regarding the bathroom use of trans people, benefitting Claimant’s right of gender identity. We will revise two aspects of the Tribunal decision –(i) the requirements of the constitution of an act of discrimination and (ii) the constitution of obligations for the provider from its own actions- in order to verify if the resolution is an advance on the recognition of fundamental rights through consumer protection. For that purpose, we shall revise the legal frame of trans people fundamental rights; but, unlike the Tribunal, we will focus on their national recognition, through bonding international treaties and constitutional jurisprudence. With said premises, we will see how, in this case, it was not necessary to evaluate the existence of an objective justification to determine the constitution of an act of discrimination; and that the provider, after adopting a conduct in favor of the consumer for some time, will have an obligation to continue said conduct
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Análisis de la Resolución NºSeis Fundado Sobreseimiento, Expediente Nº00382-2019

Rojas Manrique, Chelssy Isabella 08 August 2022 (has links)
El 01 de enero del 2019 una menor de catorce años, de iniciales C.R.C, fue agredida físicamente por su hermana mayor Claudia Álvarez Caqui, al encontrarla en una situación que ella consideró “indecente”. El 04 de noviembre del 2020, un año y nueve meses después, la violencia física que recibió la menor fue sobreseída y dentro de la fundamentación que realizó el juez para argumentar su fallo consideró que la agresión de la que fue víctima la menor está “justificada” y que además es “comprensible” en vista que se trata de actos correctivos hacia la menor por haberla encontrado en una situación “indecente”. Al respecto, el objetivo principal del presente trabajo académico es evidenciar la ausencia de un enfoque o perspectiva de género en los operadores de justicia, específicamente en el juez, al tratar y resolver casos que involucran un tema sensible como lo es la violencia contra la mujer con la agravante de que en este caso se trata no solo de una mujer sino de una menor de edad, para lo cual resulta importante el estudio de la normativa nacional así como la internacional tanto del tema que involucra la erradicación de la violencia contra la mujer así como de los derechos del niño, niña y adolescente. Asimismo, los importantes instrumentos empleados son las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de los Comités de la CEDAW y de la Convención Belém do Pará, sentencias del Tribunal Constitucional y Acuerdos Plenarios como el Nº1-2011/CJ-116; que contribuirán a la investigación de la presente resolución en aras de saber si la fundamentación dada por el juez cumplió con el control constitucional y convencional; y en consecuencia la realización efectiva de los principios del Buen Gobierno y el fin de este mismo. / On January 1, 2019, a fourteen year old minor, with initials C.R.C, was physically assaulted by her older sister Claudia Álvarez Caqui, when she found her in a situation that she considered "indecent". However, on November 4, 2020, one year and nine months later, the physical violence received by the minor was dismissed. In this regard, the main objective of this academic work is to demonstrate the absence of a gender approach or perspective in the operators of justice, specifically in the judge. Therefore, it is important to study the national and international regulations in order to know whether the grounds given by the judge complied with the constitutional and conventional control; and consequently, the effective realization of the principles of Good Governance and the purpose of the same.
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Jurisdicción propia de la C. N. Tres Islas de la Amazonía peruana

Borjas Torres, Jackeline del Rosario 11 October 2021 (has links)
En el presente informe se analiza el caso de la Comunidad Nativa “Tres Islas”, quien en el año 2010 se vio afectada por la incursión de agentes externos vinculados a la minería y tala ilegal, a través de una trocha carrozable en su territorio que se deriva del km. 24 de la carretera Maldonado-Cusco (Expediente N.° 01126-2011-HC/TC). Por lo que inicia un proceso de habeas corpus contra una resolución penal en defensa del ejercicio de su derecho a la función jurisdiccional y su territorio, pues dicha resolución considera que la tranquera y caseta construida por la comunidad en su territorio es una obstaculización del derecho al libre tránsito de dos empresas transportistas, los Mineras S.A.C. y los Pioneros S.C.R.L. En este caso, el Tribunal Constitucional desarrolla el contenido del derecho a la “función jurisdiccional”, diferenciado de la “autonomía comunal” que se deriva de su derecho al territorio. En ese marco, se aborda en primer lugar los hechos claves del caso; en segundo lugar, los problemas jurídicos identificados, vinculados a los alcances jurídicos de la función jurisdiccional; y, en tercer lugar, se analiza si, dicha actuación de control del ingreso territorial implica una vulneración de derechos fundamentales o si es una expresión de su derecho a la jurisdicción propia como pueblo indígena; y, en tercer lugar, las conclusiones de la investigación. Ello a fin de aportar en los alcances e implicancias de este derecho a la jurisdicción propia y su vínculo con el derecho al territorio, por lo que la investigación sirve para que se puedan brindar posibles vías de solución para una adecuada garantía del mismo. Partiendo de un caso que no termina de ser un reconocimiento pleno de los derechos para dichos pueblos, pues se limita el derecho propio, lo cual da como resultado una jurisdicción indígena subordinada
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Las consecuencias jurídicas del reclutamiento de niños y niñas en el Perú en el pasado y presente: un estudio del crimen de guerra desde el derecho internacional

Gonzáles Elías, Génesis Jesús 26 October 2021 (has links)
El objetivo de la presente investigación es determinar las principales consecuencias jurídicas de la criminalidad del reclutamiento y la utilización de niños y niñas para participar en las hostilidades y aplicarlo al caso peruano. En ese sentido, se examina la prohibición y la criminalización del reclutamiento y la utilización de menores de edad, conforme al Derecho Internacional convencional como consuetudinario, con la finalidad de esclarecer los efectos que implica. Así, se enfatiza cuál es el carácter que tenía la norma prohibitiva del reclutamiento y si era posible sancionarla en los años en que se desarrolló el CANI peruano (1980-2000). En efecto, el reconocimiento de los elementos que conforman el derecho consuetudinario permite determinar la norma consuetudinaria de prohibición de reclutamiento de menores de 15 años. Del mismo modo, las legislaciones nacionales, la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, las resoluciones de la ONU constituyen pruebas para resolver que la violación a la norma que prohíbe el reclutamiento es un crimen de guerra según la costumbre internacional, sin afectar el principio de legalidad. Finalmente, se propone el estudio del reclutamiento de niños y niñas ocurrido en el Perú, de acuerdo con las obligaciones internacionales. Los resultados demuestran que, respecto al CANI 1980-2000, el Estado peruano debió investigar, juzgar y sancionar a los responsables del reclutamiento de niños y niñas. Asimismo, a las víctimas de reclutamiento y sus familiares les corresponde una reparación integral. En relación con el reclutamiento, en la actualidad, llevado a cabo en la zona del VRAEM, el Estado, de alguna manera, ha declarado que existe un CANI entre las fuerzas del orden y grupos senderistas como el MPCP. En ese sentido, el accionar de las fuerzas armadas y el MPCP debiera estar sujetas a las normas del DIH, tanto en la conducción de hostilidades como en la protección de personas que no participan en las hostilidades o han dejado de participar. De esa forma, resulta preciso aclarar que, en este contexto, la comisión del reclutamiento también califica como crimen de guerra y debiera ser sancionado como tal.
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Incidencia de la falta de infraestructura en obras de abastecimiento de agua potable en las multas impuestas a empresas inmobiliarias en el Distrito de Carabayllo

Sanabria Vera, Cristian Jesús 27 May 2020 (has links)
Durante los últimos años, Lima ha vivido una verdadera –y caótica- revolución urbana. Áreas agrícolas han dado paso a macroproyectos de viviendas. En donde antes se requería agua no potable para riego, hoy viven miles de familias que necesitan dicho elemento para poder vivir. Siendo así, surge la pregunta ¿estaba preparada la empresa prestadora de servicio de abastecimiento de agua potable para esta vorágine urbanizadora por parte del sector inmobiliario? ¿Cuántas multas han sido impuestas a las empresas inmobiliarias como consecuencia de las carencias de las empresas prestadoras de servicios (en adelante EPS) de abastecimiento de agua potable en Lima Metropolitana? En el presente trabajo de investigación, el autor busca establecer la relación entre las carencias de las EPS y las multas impuestas a las empresas inmobiliarias por la Autoridad Administrativa en materia de Protección al Consumidor. Asimismo, el autor establece que el derecho al abastecimiento de agua potable no sólo es un derecho constitucional y servicio público, sino también una garantía implícita y por ende su inobservancia implica una falta al deber de idoneidad de los desarrolladores inmobiliarios.
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El principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano: El caso del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Martinez León, Angela Lizbeth 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo busca responder a la interrogante de si es factible prescindir del principio de culpabilidad en los procedimientos sancionadores, analizando para dicho fin el marco normativo de protección del medio ambiente y los procedimientos llevados a cabo por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, cuyo régimen de responsabilidad es objetivo; así como los pronunciamientos realizados por el Tribunal Constitucional y lo establecido por la doctrina especializada. En tal sentido, se concluye que dicho principio, al ser una garantía de los administrados frente a la potestad punitiva del Estado, es exigible en el procedimiento administrativo sancionador; por tanto, si la conducta no es reprochable al administrado, esto es, si no actuó con dolo o culpa, no puede ser merecedor de una sanción impuesta por parte de la Administración. Asimismo, cuando se trata de la reparación de un daño, que es independiente a una sanción administrativa, sí debe admitirse la responsabilidad objetiva por parte de quien generó el daño, porque en este caso la finalidad no es castigar su conducta, sino reparar los daños que ocasionó, asumiendo los costos de la actividad riesgosa que decidió realizar. Asimismo, se propone como una alternativa al régimen de responsabilidad objetiva en materia sancionadora ambiental el de la presunción de la culpa o dolo, que admite prueba en contrario y es menos gravosa para los administrados que un régimen de responsabilidad objetiva.
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El equilibrio económico financiero del contrato y las prestaciones adicionales en las contrataciones del Estado: a propósito de las materias no sujetas a los mecanismos de solución de controversias

Villavicencio Benites, Luis Fernando 01 June 2020 (has links)
Dada su relevancia social y económica, las políticas y normativa en materia de compras públicas no se reducen a simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En ese sentido, es de suma relevancia que todo ordenamiento jurídico cuente con los mecanismos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los proveedores que se vinculan con la Administración Pública. Sin perjuicio de ello, también es importante que el sector privado vea protegida su inversión si es que la Entidad contratante procede de manera arbitraria. La presente investigación tiene como objetivo plantear que no existe alguna justificación para que las controversias que surjan a raíz de la ejecución de prestaciones adicionales sin la aprobación o aprobación parcial de la Entidad, sean llevadas ante el Poder Judicial, ya que, cualquier tipo de conflicto en la ejecución del contrato debería ser revisado empleando la conciliación, el arbitraje o la junta de resolución de controversias. En efecto, plantearemos que estas controversias, puedan ser llevadas ante los mencionados medios de solución de controversias. Para dicho fin, emplearemos la figura del principio de equilibrio económico financiero del contrato, el cual, si bien tiene como finalidad garantizar que deba existir reciprocidad entre las obligaciones de cada una de las partes, de tal manera que exista correspondencia de unas con otras, y se los pueda considerar como equivalentes a las prestaciones pactadas (Rodríguez, 2011, pp. 55-87), también puede ser aplicado de forma extensiva hacia los mecanismos de solución de controversias, pues la equivalencia entre las prestaciones pactadas, también implica que los conflictos que surjan sean analizados por especialistas que tengan pleno conocimiento sobre la materia, y no encargar dicha tarea a una institución caracterizada por su lentitud en la resolución de casos.
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Aplicando la reforma del Código Civil: Capacidad jurídica y salvaguardias

Bustamante Arce, Sharon Geraldine 26 May 2020 (has links)
La presente investigación se centra en el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad a partir de la reforma del Código Civil Peruano a través del Decreto N° 1384, lo cual permitió que nuestro Estado se encuentre en línea con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En ese sentido, se analizan las resoluciones donde se designan apoyos de personas con discapacidad para conocer cómo los jueces están aplicando las salvaguardias. Esta figura permite evitar que el apoyo abuse de su posición, respetando los derechos y las preferencias de las personas con discapacidad. Debido a que antes de la reforma existía la figura de la curatela para personas con discapacidad, donde el curador tomaba decisiones en nombre de esta persona, resulta importante conocer si los jueces están entendiendo la figura del apoyo y, a partir de esto, utilizando las salvaguardias con el fin de asegurar el cumplimiento de una labor adecuada por parte de los apoyos. Para ello, resulta indispensable que los alcances de los apoyos se encuentren bien delimitados y que las medidas de representación sean excepcionales. Un inadecuado entendimiento de la nueva regulación puede ocasionar que, en la realidad, no se respete la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, manteniendo una curatela en las sombras.

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