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La necesaria aplicación del principio de preclusión en la fijación de los puntos controvertidos en el proceso civil peruanoContreras Rodríguez, Mariella De Los Ángeles 01 April 2019 (has links)
El presente ensayo tiene como propósito cuestionar la ineficiente regulación del Código
Procesal Civil respecto a la fijación de los puntos controvertidos, la cual conlleva inclusive
a la vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho a una tutela jurisdiccional
efectiva. Ante ello, la práctica judicial se ha visto orillada, de manera reiterada, a incluir
puntos controvertidos a puertas de emitirse la sentencia, pese a que estos ya fueron fijados
por el juez y debidamente comunicados a las partes. No obstante, dicha “medida” ignora que
el juez también se encuentra sujeto al principio de preclusión, el cual le impide modificar el
contenido de las decisiones, tal como lo dispone el artículo 406 del Código Procesal Civil.
Además del derecho de las partes a una seguridad jurídica.
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El alcance del deber del funcionario público de alto mando para la configuración de la autoría en el delito de peculado ¿Puede responder a título de autor de peculado el Funcionario Público de la más alta esfera de poder que toma la decisión o da la orden de apropiarse de bienes públicos?Ruiz Castro Cuba, Gisella Milagros 13 January 2022 (has links)
En el estado actual de la doctrina y jurisprudencia nacional existe una aparente
imposibilidad de imputar responsabilidad penal como autores de peculado a los
funcionarios públicos de las más altas esferas de poder, pese a que pueda acreditarse
el abuso de su cargo y su intervención en el hecho para incidir en el destino ilegal de los
caudales del Estado, por una aparente lejanía con el deber de cargo que debería
vincularlos al patrimonio estatal.
A partir de ello, el presente trabajo analiza, desde las categorías de la dogmática y los
principios del derecho penal, si, por un lado, es posible realizar una adecuada
interpretación de la teoría de la infracción del deber que armonice con el principio de
legalidad, satisfaciendo la configuración del elemento típico “por razón de su cargo” y, a
la vez, permita vincular a aquellos altos funcionarios aparentemente alejados del objeto
material, como autores.
Para ello, se propone una visión más amplia de la teoría de la infracción del deber, de
modo tal que, sin desnaturalizar sus alcances, permita analizar el delito de peculado –y
porque no, los demás tipos penales contra la Administración Pública- bajo criterios
mixtos, de infracción de deber y de dominio del hecho. En esta propuesta, la infracción
de deber no se constituye como un fundamento del injusto, sino, como un punto de
partida para limitar el circulo de autores a solo aquellos sujetos que sí tienen una
vinculación competencial de protección sobre el bien jurídico; mientras que los criterios
de dominio del hecho, constituyen herramientas para dilucidar la realización material del
comportamiento típico, que permita alcanzar solo a aquellos sujetos que realmente
tienen un nivel de intervención en el hecho.
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Sobre la Diferencia entre Discriminación y Trato Diferenciado en el ConsumoLegua Zúñiga, Claudia Fernanda 23 August 2022 (has links)
El presente informe analizará la Resolución Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, donde se resuelve
la controversia entre una mujer trans1 y Altek Trading S.A.C.2 e Inmuebles Panamericana
S.A.C.3
, mediante la cual la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi realiza un cambio
de criterio respecto al uso de baños por parte de personas trans, favoreciendo a la identidad de
género de la administrada.
Revisaremos dos aspectos de la decisión a la Sala –(i) los requisitos para la constitución de un
acto de discriminación y (ii) la determinación de obligaciones para el proveedor a partir de
sus conductas- para verificar si la resolución es un avance en el reconocimiento de derechos
fundamentales a través de la protección al consumidor. Para ello, se debe revisar el marco
legal de los derechos fundamentales de las personas trans; pero, a diferencia del análisis de la
Sala, nos concentraremos en el reconocimiento nacional de estos, a través de tratados
vinculantes y jurisprudencia constitucional.
Con esas premisas, veremos cómo, en este caso, no era necesaria la evaluación de una
justificación objetiva para determinar la constitución de un acto de discriminación; y que el
proveedor, luego de cierto tiempo de adoptar una actitud a favor del consumidor, mantiene
una obligación de continuar dicha actitud. / The present paper will analyze Resolution Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, which resolves the
controversy between a trans woman and Altek Trading S.A.C. and Inmuebles Panamericana
S.A.C., through which the Superior Tribunal of Consumer Protection of Indecopi makes a
change in criteria regarding the bathroom use of trans people, benefitting Claimant’s right of
gender identity.
We will revise two aspects of the Tribunal decision –(i) the requirements of the constitution
of an act of discrimination and (ii) the constitution of obligations for the provider from its
own actions- in order to verify if the resolution is an advance on the recognition of
fundamental rights through consumer protection. For that purpose, we shall revise the legal
frame of trans people fundamental rights; but, unlike the Tribunal, we will focus on their
national recognition, through bonding international treaties and constitutional jurisprudence.
With said premises, we will see how, in this case, it was not necessary to evaluate the
existence of an objective justification to determine the constitution of an act of
discrimination; and that the provider, after adopting a conduct in favor of the consumer for
some time, will have an obligation to continue said conduct
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Análisis de la Resolución NºSeis Fundado Sobreseimiento, Expediente Nº00382-2019Rojas Manrique, Chelssy Isabella 08 August 2022 (has links)
El 01 de enero del 2019 una menor de catorce años, de iniciales C.R.C, fue agredida
físicamente por su hermana mayor Claudia Álvarez Caqui, al encontrarla en una situación
que ella consideró “indecente”. El 04 de noviembre del 2020, un año y nueve meses después,
la violencia física que recibió la menor fue sobreseída y dentro de la fundamentación que
realizó el juez para argumentar su fallo consideró que la agresión de la que fue víctima la
menor está
“justificada” y que además es “comprensible” en vista que se trata de actos correctivos hacia
la menor por haberla encontrado en una situación “indecente”. Al respecto, el objetivo
principal del presente trabajo académico es evidenciar la ausencia de un enfoque o
perspectiva de género en los operadores de justicia, específicamente en el juez, al tratar y
resolver casos que involucran un tema sensible como lo es la violencia contra la mujer con la
agravante de que en este caso se trata no solo de una mujer sino de una menor de edad, para
lo cual resulta importante el estudio de la normativa nacional así como la internacional tanto
del tema que involucra la erradicación de la violencia contra la mujer así como de los
derechos del niño, niña y adolescente. Asimismo, los importantes instrumentos empleados
son las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de
los Comités de la CEDAW y de la Convención Belém do Pará, sentencias del Tribunal
Constitucional y Acuerdos Plenarios como el Nº1-2011/CJ-116; que contribuirán a la
investigación de la presente resolución en aras de saber si la fundamentación dada por el juez
cumplió con el control constitucional y convencional; y en consecuencia la realización
efectiva de los principios del Buen Gobierno y el fin de este mismo. / On January 1, 2019, a fourteen year old minor, with initials C.R.C, was physically assaulted
by her older sister Claudia Álvarez Caqui, when she found her in a situation that she
considered "indecent".
However, on November 4, 2020, one year and nine months later, the physical violence
received by the minor was dismissed.
In this regard, the main objective of this academic work is to demonstrate the absence of a
gender approach or perspective in the operators of justice, specifically in the judge.
Therefore, it is important to study the national and international regulations in order to know
whether the grounds given by the judge complied with the constitutional and conventional
control; and consequently, the effective realization of the principles of Good Governance and
the purpose of the same.
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Jurisdicción propia de la C. N. Tres Islas de la Amazonía peruanaBorjas Torres, Jackeline del Rosario 11 October 2021 (has links)
En el presente informe se analiza el caso de la Comunidad Nativa “Tres Islas”, quien en
el año 2010 se vio afectada por la incursión de agentes externos vinculados a la minería
y tala ilegal, a través de una trocha carrozable en su territorio que se deriva del km. 24 de
la carretera Maldonado-Cusco (Expediente N.° 01126-2011-HC/TC). Por lo que inicia un
proceso de habeas corpus contra una resolución penal en defensa del ejercicio de su
derecho a la función jurisdiccional y su territorio, pues dicha resolución considera que la
tranquera y caseta construida por la comunidad en su territorio es una obstaculización del
derecho al libre tránsito de dos empresas transportistas, los Mineras S.A.C. y los Pioneros
S.C.R.L. En este caso, el Tribunal Constitucional desarrolla el contenido del derecho a la
“función jurisdiccional”, diferenciado de la “autonomía comunal” que se deriva de su
derecho al territorio. En ese marco, se aborda en primer lugar los hechos claves del caso;
en segundo lugar, los problemas jurídicos identificados, vinculados a los alcances
jurídicos de la función jurisdiccional; y, en tercer lugar, se analiza si, dicha actuación de
control del ingreso territorial implica una vulneración de derechos fundamentales o si es
una expresión de su derecho a la jurisdicción propia como pueblo indígena; y, en tercer
lugar, las conclusiones de la investigación. Ello a fin de aportar en los alcances e
implicancias de este derecho a la jurisdicción propia y su vínculo con el derecho al
territorio, por lo que la investigación sirve para que se puedan brindar posibles vías de
solución para una adecuada garantía del mismo. Partiendo de un caso que no termina de
ser un reconocimiento pleno de los derechos para dichos pueblos, pues se limita el
derecho propio, lo cual da como resultado una jurisdicción indígena subordinada
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Las consecuencias jurídicas del reclutamiento de niños y niñas en el Perú en el pasado y presente: un estudio del crimen de guerra desde el derecho internacionalGonzáles Elías, Génesis Jesús 26 October 2021 (has links)
El objetivo de la presente investigación es determinar las principales
consecuencias jurídicas de la criminalidad del reclutamiento y la utilización de
niños y niñas para participar en las hostilidades y aplicarlo al caso peruano. En
ese sentido, se examina la prohibición y la criminalización del reclutamiento y la
utilización de menores de edad, conforme al Derecho Internacional convencional
como consuetudinario, con la finalidad de esclarecer los efectos que implica.
Así, se enfatiza cuál es el carácter que tenía la norma prohibitiva del
reclutamiento y si era posible sancionarla en los años en que se desarrolló el
CANI peruano (1980-2000). En efecto, el reconocimiento de los elementos que
conforman el derecho consuetudinario permite determinar la norma
consuetudinaria de prohibición de reclutamiento de menores de 15 años. Del
mismo modo, las legislaciones nacionales, la jurisprudencia de los tribunales
penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, las resoluciones de la
ONU constituyen pruebas para resolver que la violación a la norma que prohíbe
el reclutamiento es un crimen de guerra según la costumbre internacional, sin
afectar el principio de legalidad.
Finalmente, se propone el estudio del reclutamiento de niños y niñas ocurrido en
el Perú, de acuerdo con las obligaciones internacionales. Los resultados
demuestran que, respecto al CANI 1980-2000, el Estado peruano debió
investigar, juzgar y sancionar a los responsables del reclutamiento de niños y
niñas. Asimismo, a las víctimas de reclutamiento y sus familiares les corresponde
una reparación integral. En relación con el reclutamiento, en la actualidad,
llevado a cabo en la zona del VRAEM, el Estado, de alguna manera, ha
declarado que existe un CANI entre las fuerzas del orden y grupos senderistas
como el MPCP. En ese sentido, el accionar de las fuerzas armadas y el MPCP
debiera estar sujetas a las normas del DIH, tanto en la conducción de
hostilidades como en la protección de personas que no participan en las
hostilidades o han dejado de participar. De esa forma, resulta preciso aclarar
que, en este contexto, la comisión del reclutamiento también califica como crimen
de guerra y debiera ser sancionado como tal.
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Incidencia de la falta de infraestructura en obras de abastecimiento de agua potable en las multas impuestas a empresas inmobiliarias en el Distrito de CarabaylloSanabria Vera, Cristian Jesús 27 May 2020 (has links)
Durante los últimos años, Lima ha vivido una verdadera –y caótica- revolución urbana. Áreas
agrícolas han dado paso a macroproyectos de viviendas. En donde antes se requería agua no
potable para riego, hoy viven miles de familias que necesitan dicho elemento para poder
vivir. Siendo así, surge la pregunta ¿estaba preparada la empresa prestadora de servicio de
abastecimiento de agua potable para esta vorágine urbanizadora por parte del sector
inmobiliario? ¿Cuántas multas han sido impuestas a las empresas inmobiliarias como
consecuencia de las carencias de las empresas prestadoras de servicios (en adelante EPS) de
abastecimiento de agua potable en Lima Metropolitana? En el presente trabajo de
investigación, el autor busca establecer la relación entre las carencias de las EPS y las multas
impuestas a las empresas inmobiliarias por la Autoridad Administrativa en materia de
Protección al Consumidor. Asimismo, el autor establece que el derecho al abastecimiento de
agua potable no sólo es un derecho constitucional y servicio público, sino también una
garantía implícita y por ende su inobservancia implica una falta al deber de idoneidad de los
desarrolladores inmobiliarios.
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El principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano: El caso del Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalMartinez León, Angela Lizbeth 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo busca responder a la interrogante de si es factible prescindir del
principio de culpabilidad en los procedimientos sancionadores, analizando para dicho fin
el marco normativo de protección del medio ambiente y los procedimientos llevados a
cabo por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, cuyo régimen
de responsabilidad es objetivo; así como los pronunciamientos realizados por el Tribunal
Constitucional y lo establecido por la doctrina especializada. En tal sentido, se concluye
que dicho principio, al ser una garantía de los administrados frente a la potestad punitiva
del Estado, es exigible en el procedimiento administrativo sancionador; por tanto, si la
conducta no es reprochable al administrado, esto es, si no actuó con dolo o culpa, no
puede ser merecedor de una sanción impuesta por parte de la Administración. Asimismo,
cuando se trata de la reparación de un daño, que es independiente a una sanción
administrativa, sí debe admitirse la responsabilidad objetiva por parte de quien generó el
daño, porque en este caso la finalidad no es castigar su conducta, sino reparar los daños
que ocasionó, asumiendo los costos de la actividad riesgosa que decidió realizar.
Asimismo, se propone como una alternativa al régimen de responsabilidad objetiva en
materia sancionadora ambiental el de la presunción de la culpa o dolo, que admite prueba
en contrario y es menos gravosa para los administrados que un régimen de
responsabilidad objetiva.
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El equilibrio económico financiero del contrato y las prestaciones adicionales en las contrataciones del Estado: a propósito de las materias no sujetas a los mecanismos de solución de controversiasVillavicencio Benites, Luis Fernando 01 June 2020 (has links)
Dada su relevancia social y económica, las políticas y normativa en materia de compras
públicas no se reducen a simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante
desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado
cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo
económico. En ese sentido, es de suma relevancia que todo ordenamiento jurídico cuente con
los mecanismos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas por los proveedores que se vinculan con la Administración Pública.
Sin perjuicio de ello, también es importante que el sector privado vea protegida su inversión
si es que la Entidad contratante procede de manera arbitraria. La presente investigación tiene
como objetivo plantear que no existe alguna justificación para que las controversias que
surjan a raíz de la ejecución de prestaciones adicionales sin la aprobación o aprobación
parcial de la Entidad, sean llevadas ante el Poder Judicial, ya que, cualquier tipo de conflicto
en la ejecución del contrato debería ser revisado empleando la conciliación, el arbitraje o la
junta de resolución de controversias. En efecto, plantearemos que estas controversias, puedan
ser llevadas ante los mencionados medios de solución de controversias. Para dicho fin,
emplearemos la figura del principio de equilibrio económico financiero del contrato, el cual,
si bien tiene como finalidad garantizar que deba existir reciprocidad entre las obligaciones
de cada una de las partes, de tal manera que exista correspondencia de unas con otras, y se
los pueda considerar como equivalentes a las prestaciones pactadas (Rodríguez, 2011, pp.
55-87), también puede ser aplicado de forma extensiva hacia los mecanismos de solución de
controversias, pues la equivalencia entre las prestaciones pactadas, también implica que los
conflictos que surjan sean analizados por especialistas que tengan pleno conocimiento sobre
la materia, y no encargar dicha tarea a una institución caracterizada por su lentitud en la
resolución de casos.
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Aplicando la reforma del Código Civil: Capacidad jurídica y salvaguardiasBustamante Arce, Sharon Geraldine 26 May 2020 (has links)
La presente investigación se centra en el derecho a la capacidad jurídica de las personas
con discapacidad a partir de la reforma del Código Civil Peruano a través del Decreto N°
1384, lo cual permitió que nuestro Estado se encuentre en línea con lo dispuesto por la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En ese sentido, se
analizan las resoluciones donde se designan apoyos de personas con discapacidad para
conocer cómo los jueces están aplicando las salvaguardias.
Esta figura permite evitar que el apoyo abuse de su posición, respetando los derechos y las
preferencias de las personas con discapacidad. Debido a que antes de la reforma existía la
figura de la curatela para personas con discapacidad, donde el curador tomaba decisiones
en nombre de esta persona, resulta importante conocer si los jueces están entendiendo la
figura del apoyo y, a partir de esto, utilizando las salvaguardias con el fin de asegurar el
cumplimiento de una labor adecuada por parte de los apoyos.
Para ello, resulta indispensable que los alcances de los apoyos se encuentren bien
delimitados y que las medidas de representación sean excepcionales. Un inadecuado
entendimiento de la nueva regulación puede ocasionar que, en la realidad, no se respete la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad, manteniendo una curatela en las
sombras.
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