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El control difuso administrativoMeléndez Lázaro, María Teresa 27 May 2020 (has links)
El Control Difuso propiamente dicho, define que ante un conflicto de una norma
legal frente a una constitucional, ha de prevalecer esta última; esta facultad
para un sector respetable de la doctrina solo ha sido encargada a jueces. El
Control Difuso de la constitucionalidad de las leyes, es competencia de
cualquier órgano constitucional, sin importar la especialidad; la ley no deja de
estar vigente, sólo se inaplica al caso litigioso. La discusión de si el Control
Difuso debe ser ejercido por entes administrativos encuentra su génesis, en
una sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente 3741-2004-
AA/TC, donde se le reconoció a la administración pública la facultad de ejercer
el Control Difuso, estableciendo para ello algunos presupuestos que deben
concurrir para el ejercicio de dicha facultad. Sin embargo, creemos que los
entes administrativos no tienen competencia para ejercer la constitucionalidad
de la norma aplicable a un caso concreto; independientemente de la obligación
que tienen de respetar y defender la Constitución, pues una de las razones por
las cuales se deja sin efecto el Control Difuso administrativo, es porque estas
entidades forman parte del Poder Ejecutivo; esto es, que se permitiría un
control de constitucionalidad por parte del Poder Ejecutivo, con respecto a las
normas emitidas por el Poder Legislativo; y esto sin lugar a dudas menoscaba
el sistema de control dual de la jurisdicción constitucional, y en esa línea de
razonamiento también afecta el Principio de División de Poderes, y por tanto,
consideramos que otorgar facultades a tribunales administrativos para que
ejerzan el Control Difuso, conllevaría al quebrantamiento del equilibrio entre
democracia y constitucionalismo.
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Las universidades y su análisis por parte de las Comisión de Eliminación de Barreras BurocráticasMedina Ruiz, Lesly Carol 08 May 2021 (has links)
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi se ha pronunciado
sobre las universidades públicas, en específico lo correspondiente a los requisitos para
que los estudiantes y egresados puedan acceder a los grados y títulos otorgados por estas
a nombre de la nación. En base a ello, surge el principal problema que analizamos en el
presente trabajo académico, si la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sería
competente para verificar a las universidades privadas y, de ser esto posible, cuáles serían
las implicancias y consecuencias de ello. De esta manera, tomamos como primera
interrogante si la educación superior es un servicio público y como segunda interrogante,
bajo qué supuesto las universidades privadas podrían ser consideradas como entidades de
la administración pública en virtud del artículo I título Preliminar del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. A partir
de este estudio, se concluye que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se
encontraría facultada para verificar los requisitos de grados y títulos que solicitan las
universidades privadas o si afectan las normas de simplificación administrativa; sin
embargo, es importante señalar, que debe existir un límite, no se debe afectar su
autonomía ni su régimen privado, por ello, únicamente se podría verificar los requisitos
para los grados y títulos. En este sentido, resulta peligroso considerar que la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas puede verificar el cobro de algún requisito
solicitado por una universidad privada, pues sería una afectación a la iniciativa privada o
incluso, yendo más allá, considerar que puede regular el cobro de los créditos académicos.
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Desafíos de la declaración de estado de cosas inconstitucional en el PerúArias Suárez, Carlos Francisco 05 June 2021 (has links)
El presente trabajo se centra en el análisis de la técnica de declaración de estado de cosas
inconstitucional (en adelante ECI) utilizada no solo por el máximo intérprete de la Constitución, el
Tribunal Constitucional del Perú; sino también, por órganos jurisdiccionales de inferior jerarquía.
En ese sentido, se propone determinar el fundamento constitucional para la declaración de un ECI,
basado no solo en el artículo 44° de la Constitución Política, sino a partir del concepto de tutela de
derechos fundamentales por parte del órgano jurisdiccional.
Por otro lado, establecer la legitimidad del juez constitucional para efectuar tal declaración ¿Este
puede intervenir en la formación de las políticas públicas? La respuesta a esta interrogante se
desarrollará en la investigación; toda vez que, partiendo de la clásica división de poderes, estos –
en principio – no deberían inmiscuirse en temas que sería de exclusiva competencia del Poder
Ejecutivo y Legislativo; sin embargo, se explicará por qué es necesaria la presencia de la justicia
constitucional ante la vulneración masiva y sistemática de varios derechos fundamentales que afecta
a un número significativo de personas.
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Análisis de las implicancias de la cosa juzgada en el sistema judicial civil peruano a partir de los amparos contra resolución judicialArancibia Montalvan, Álvaro Ranelli 28 May 2020 (has links)
A través del presente trabajo, se busca hacer un análisis de una figura muy
controversial en nuestro ordenamiento jurídico: el amparo contra resolución judicial. Es
importante entender sus implicancias y la forma en que nuestro ordenamiento ha decidido
regularla.
Dentro de nuestro sistema de justicia, además de los ya conocidos problemas de
ineficiencia y lentitud, tenemos que en muchas ocasiones los jueces vulneran los derechos
fundamentales de las personas.
Es por ello importante que, a través del amparo, se puedan corregir estas
irregularidades para tener cada vez más un sistema rápido, eficiente, transparente y justo.
El cual no vulnere los derechos fundamentales de las personas a través de sentencias
injustas.
De esta manera tendremos que realizar un análisis exhaustivo de si la figura cumple
con el rol para el que fue creada, si de verdad se evita con ello el tener sentencias que
causen un daño al momento de pretender impartir justicia.
En conclusión, queremos demostrar la utilidad de una figura que muchas veces se
suele atacar por ser utilizada como una instancia más de apelación por los abogados.
Como una forma de evitar la cosa juzgada ordinaria.
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La utilización de la declaración del aspirante a colaborador eficaz para fundamentar la medida coercitiva de prisión preventiva: ¿vulneración a un derecho fundamental o incumplimiento del estándar probatorio?Zevallos Prado, Oscar Aníbal 25 May 2020 (has links)
En el año 2016, la empresa ODEBRECHT mediante el documento denominado “Acuerdo de
Declaración de Culpabilidad” confesó ante la justicia de EE.UU que había pagado sobornos en
12 países de Latinoamérica con la finalidad de obtener grandes proyectos de infraestructura.
Uno de los países donde se había cometido este tipo de actos era el Perú, lo que motivo que se
iniciaran investigaciones preliminares a funcionarios públicos, líderes de partidos políticos y
empresarios reconocidos por delitos de corrupción y lavado de activos. En el marco de estas
investigaciones, los jueces de investigación preparatoria vienen utilizando la información
brindada por aspirantes a colaboradores eficaces como elemento de convicción para dictar
medidas de prisión preventiva, sin aprobación judicial. Al final del presente trabajo, se ha
determinado que la utilización de la declaración del aspirante, con los supuestos elementos de
convicción que lo corroboran, no cumplen con el estándar probatorio de “sospecha fuerte”
exigido por el Acuerdo Plenario Nº 1-2019/CIJ-116 y la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-
2017/CIJ-443.
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Limitaciones al derecho de propiedad de Comunidades Campesinas y Nativas en los procesos de formalización de la propiedad en el PerúMoreno Baquedano, Juan Carlos 06 May 2021 (has links)
En el Perú, la Constitución actual señala expresamente que las Comunidades
Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son
autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del
marco que la ley establece. De una revisión rápida, se podría pensar que dichas
comunidades cuentan con un régimen jurídico constitucional especial que declara
la protección especial de sus tierras. Sin embargo, dicha lectura sería incompleta,
pues nos olvidaríamos de la parte final, la cual precisa que debe realizarse en el
marco establecido por ley. Así, y aunque parezca contradictorio, la Constitución solo
ha generado un reconocimiento simbólico, puesto que las tierras comunales podrían
afectarse en base a una ley o norma de similar rango. Entonces, en el caso de las
Comunidades Campesinas y Nativas ¿Cómo se garantiza su derecho de propiedad
ancestral frente a las limitaciones impuestas durante procesos titulación de centros
poblados informales? ¿Cómo protegemos derechos adquiridos desde tiempos
inmemoriales ante la necesidad de generar mayor suelo urbano? No se puede
ignorar la importancia de consolidar el derecho de propiedad en zonas del llamado
Perú profundo, pero esto no debería establecer limitaciones a derechos
legítimamente adquiridos. Por el contrario, deberían mejorarse las reglas de
incorporación de los nuevos propietarios y evitar una situación en concreto: Que
lugares donde una Comunidad Campesina o Nativa tiene un derecho de propiedad
que no se superpone con alguna posesión informal, se transforme este derecho
absoluto, en un derecho parcial a través de una afectación en uso.
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La “representatividad adecuada” de la tutela de derechos colectivos en el Perú: una tarea pendiente de resolverPalomino Mendoza, Rudy Dámariz 01 April 2019 (has links)
El presente trabajo aborda un análisis de la actual regulación de los procesos colectivos
en el Perú; haciendo énfasis en las instituciones que han sido habilitadas por el legislador
nacional para formar parte en el proceso; y, si la referida designación, es compatible con
las características y fines que construyen el concepto de “representatividad adecuada”.
De esta manera, el objetivo del presente trabajo académico se encuentra dirigido a
confirmar que la opción legislativa, por la cual se excluyó la participación del ciudadano
-no asociado-, tal y como ha sido regulado en el artículo 82 del Código Procesal Civil de
1993 y los artículos 843 y 848 del Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil
publicado por Resolución Ministerial N.° 0070-2018- JUS de fecha 5 de marzo del 2018,
i) no resulta del todo compatible con el concepto de "representatividad adecuada" y, ii) el
argumento presentado como justificación para el apartamiento del ciudadano, no ha
considerado la potencial afectación de la tutela de los derechos del grupo. Finalmente,
recurriendo al análisis de la experiencia extranjera y de la situación nacional,
concluiremos que la restricción a la participación ciudadana- no asociada- vigente, debió
ser ponderada por el legislador, optando, conforme a ello, por un elemento clave que se
encuentra presente en el desarrollo de cualquier proceso: la adecuada participación del
juez.
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¿Comunicación inexacta o comunicación incompleta de Hechos de Importancia?: Un análisis a raíz del principio de tipicidadArce Rodriguez, Mario Marcelo 18 March 2022 (has links)
En materia del mercado de valores, la difusión de información toma un rol central para la correcta determinación de los precios de los valores mobiliarios transados y la reducción de la brecha informativa entre los emisores y los inversionistas. En tal sentido, atendiendo al principio de transparencia del mercado, el Estado ha establecido, para los emisores, la obligación de comunicación de información periódica –tales como los reportes y estados financieros- y la comunicación de información eventuales –es decir, los Hechos de Importancia-. Al ser información eventual, los Hechos de Importancia revisten la
característica de ser determinables y son definidos a partir de su capacidad de influencia significativa en el mercado. No obstante, la tipificación de las sanciones a raíz de su defectuosa comunicación presenta dificultades para determinar el ámbito de aplicación respecto a si éstos son Hechos de Importancia inexactos o incompletos. Como objetivo de la presente investigación, se buscará analizar si la mencionada tipificación cumple con el principio de tipicidad establecido en Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, de ser el caso, se plantearán alternativas de solución
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Remuneraciones devengadas: ¿Privilegio del despido nulo o consecuencia derivada de la reposición en el empleo reconocida a otros tipos de despido?Benavides Maza, María Fátima 24 May 2021 (has links)
El presente artículo tiene como finalidad principal determinar si a los trabajadores que
sufren despidos incausados y fraudulentos les corresponde el pago de remuneraciones
devengadas, como ocurre en los supuestos de despido nulo; o si, por el contrario, es
correcta la posición actual asumida por la Corte Suprema según la cual estos trabajadores
solo tienen derecho al pago de una indemnización por daños y perjuicios (y al pago de
daños punitivos), en sustitución a las remuneraciones devengadas. Luego de resumir el
desarrollo jurisprudencial y doctrinario que ha habido sobre este tema, en el presente
trabajo académico se analiza en primer lugar la naturaleza y características del despido
fraudulento e incausado, en contraposición al despido nulo, para identificar el contexto en
que estas modalidades de despido son reconocidas y cuál es la tutela que se les brinda.
Igualmente, teniendo en cuenta que en la actualidad se reconoce el otorgamiento de
conceptos distintos, destinamos un capítulo a analizar las diferencias conceptuales entre las
remuneraciones devengadas y la indemnización civil por daños y perjuicios, con la
finalidad de demostrar que se trata de conceptos de naturaleza y características distintas.
Finalmente, teniendo en cuenta estos antecedentes, el último capítulo explica por qué sí
debería reconocerse el pago de remuneraciones devengadas –y no de una indemnización
por daños y perjuicios y/o daños punitivos– a los trabajadores que sufran despidos
incausados y/o fraudulentos.
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Análisis de la aplicación de la consulta previa en minería, a propósito del caso “Tres Islas”: ¿se debe declarar la nulidad de las concesiones mineras que no fueron consultadas?Marquez Muñoz, Carmen Nadine 07 May 2021 (has links)
El presente trabajo El presente trabajo de investigación nace del análisis realizado
de la Sentencia de Vista de la Sala Civil de la Corte Superior de Madre de Dios, que
resolvió la demanda de amparo presentada por la Comunidad Nativa Tres Islas
contra el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) y el
Gobierno Regional de Madre de Dios (GORE MDD), con ocasión de la obtención de
mi grado de abogada. Análisis que arribó a la conclusión de que existe una necesidad
de identificar cuál es la vía idónea para lograr una tutela urgente frente a la
vulneración del derecho a la consulta previa, y lograr dejar sin efecto los actos
administrativos que fueron emitidos en perjuicio de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas.
Sin embargo, ello es una tarea de complejo análisis, porque desde que el Convenio
169° de la OIT forma parte de nuestra legislación nacional (1995) hasta que se
reglamentó el derecho a la consulta previa (2011), transcurrieron diesciseis (16) años
sin su implementación legal en nuestro ordenamiento interno. Lo que sin duda es
responsabilidad exclusiva del Estado, quien debió legislar oportunamente el derecho.
Se analizan dos hipótesis: (i) los actos administrativos que se otorgaron – sin
aplicación de la consulta previa – sobre los pueblos indígenas son nulos al ser
inconstitucionales y (ii) se deben conservar los actos administrativos, porque no
existía base legal para establecer el procedimiento de la consulta previa.
La conclusión principal trasciende al análisis del procedimiento, y se involucra en la
misma naturaleza de la concesión minera a ser consultada, así como el apoyo de
jurisprudencia nacional e internacional para reforzar la postura.
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