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La imputabilidad del menor de edad ¿Se puede seguir con el confort legislativo frente al perfil criminológico del Adolescente Infractor?Campana Palomino, Rosa María 03 September 2020 (has links)
El aumento exponencial de la criminalidad juvenil, es el que justifica investigar,
analizar y evaluar el funcionamiento actual del Sistema Penal Juvenil. En ese
lineamiento, es necesario estudiar si los sujetos involucrados en las infracciones
penales, esto es, los adolescentes infractores entre 14 y 18 años, cuentan con un
desarrollo personal y una madurez suficiente, que permita atribuirles la capacidad de
comprensión del actuar que realizan. Dicho fundamento en cuanto a la edad, entra
en discusión, más aún cuando la normativa internacional no deja establecido ello,
siendo necesario examinar los parámetros que nos permitan a una cierta edad,
atribuirles una responsabilidad penal, basándose en las teorías de la psicología, así
como la neurociencia e inclusive en la información estadística de las Instituciones
Públicas vinculadas en esta materia. Por otro lado, frente a la incongruencia
normativa a nivel nacional en un doble sentido, primero, al referirse al mismo tiempo
a la imputabilidad e inimputabilidad, hace necesario identificar ante que figura jurídica
se encuentra un adolescente por su actuar ilícito y segundo, de estar en la figura de
la imputabilidad, establecer si su responsabilidad es la misma que un adulto o es que
la diferencia está en los efectos jurídicos a imponer en cada Sistema Penal.
Finalmente, ante la falta de sinceramiento en la determinación del perfil criminológico
del Adolescente Infractor, pero incrementándose la regulación normativa nacional,
hace necesario buscar una viable salida en este sistema, por lo que se concluye que,
para ayudar a su funcionamiento sin restar importancia al perfil, es preciso expandir
a nivel nacional las Políticas Públicas de Justicia de las Fiscalías de Familia, de
Prevención al Delito y de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, lo cual permite
dar un giro completo en la Justicia Juvenil del Perú.
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"La discriminación en el consumo a través de los ojos de la Srta. Arbulú” Informe Jurídico sobre la Resolución 1197-2014/SPC/INDECOPIBedoya Bahamonde, Maria Micaela 12 August 2021 (has links)
El presente caso versa sobre un acto de discriminación denunciado por la señorita Godfrey
Arbulú lo cual constituye una infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
El objetivo del presente informe es determinar si efectivamente la discoteca, Gótica,
cometió un acto de discriminación en perjuicio de la señorita Arbulú. Para ello, se
analizará la pertinencia de los medios probatorios aportados durante el procedimiento a
efectos de determinar la existencia de la misma, teniendo en consideración que muchas
veces resulta de difícil probanza para los consumidores acreditar un trato diferenciado.
Asimismo, se analizará si las medidas correctivas y la sanción impuesta resultan idóneas
para evitar que en el futuro se cometan actos de discriminación.
Las conclusiones están detalladas en el acápite 7 del presente informe. / This case deals with an act of discrimination denounced by Ms. Godfrey Arbulú, which
constitutes a violation of Law No. 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
The purpose of this report is to determine if indeed the discotheque, Gótica, committed
an act of discrimination to the detriment of Ms. Arbulú. To this end, the relevance of the
evidence provided during the proceeding will be analyzed in order to determine the
existence of such discrimination, taking into consideration that it is often difficult for
consumers to prove that they have been treated differently.
Likewise, it will be analyzed whether the corrective measures and the sanction imposed
are suitable to prevent future acts of discrimination.
The conclusions are detailed in section 7 of this report
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Factores esenciales en el Plan de Administración del Riesgo de Soborno de una empresa del sector construcción en el marco del Decreto Legislativo N° 1352Ticlia de la Cruz, Diana Judith 22 January 2020 (has links)
Durante los últimos años los Estados vienen incentivando la participación del sector
privado como agente colaborador en la lucha contra el soborno. En ese contexto, varios
países han aceptado la premisa de que las personas jurídicas pueden ser objeto de
responsabilidad penal por los delitos de soborno que cometan las personas naturales
relacionadas a ella. Así, nuestro país se ha sumado a esta tendencia al aprobar la Ley
N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa1 de las personas jurídicas; la
misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835, los
cuales amplían los delitos por los que pueden ser sancionadas, entre ellos, el soborno.
Por otro lado, son las empresas del sector construcción quienes observan con especial
atención las implicancias de esta reforma, debido a que, dadas las características de
sus actividades están expuestas al riesgo del soborno en mayor medida. Así también,
esta regulación ha previsto la implementación de un modelo de prevención al interior de
la empresa, como circunstancia atenuante o eximente de responsabilidad ante la
comisión de un delito. En el presente trabajo de investigación se identifican los factores
esenciales que deben tomar en cuenta las empresas constructoras, durante la
elaboración del plan de administración del riesgo del soborno, como elemento principal
del modelo de prevención; entendiéndose por estos factores, al proceso de selección
del personal, las relaciones con socios comerciales, el registro de gastos en
proveedores, las políticas de beneficios a terceros y las políticas de agentes
intermediarios en la empresa / Trabajo de investigación
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La responsabilidad de los directores por las decisiones de negocio y la necesidad de implementar la figura del business judgment rule en la Ley General de SociedadesQuispe Neira, Kristhian Gerónimo 16 March 2021 (has links)
Los directores empresariales son aquellas personas designadas por la junta de
accionistas para que tomen las riendas de la empresa, por lo que las decisiones que
ejecuten son de suma importancia, ya que podrían definir el éxito o fracaso
empresarial. Nuestra Ley General de Sociedades (“LGS”) establece que los directores
deben desempeñar sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante y de un
representante leal; así como también que los directores serán responsables en caso de
dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Ahora bien, bajo dichas premisas es
donde se tiene que ubicar a las decisiones de negocio. La LGS no hace distinción
alguna para los casos en los cuales los directores actuaron de buena fe, se informaron
debidamente y siguieron el procedimiento correspondiente, pero que aun así generaron
pérdidas a la empresa; con aquellos supuestos donde los directores incumplieron con
sus deberes y obligaciones, actuando negligentemente al momento de adoptar un
acuerdo, por lo que en ambos supuestos los directores sí podrían ser juzgados por un
tercero, juez o árbitro, quien evaluará de forma retrospectiva una decisión empresarial
y determinará la existencia de responsabilidad. La figura del Business Judgment Rule
(“BJR”) es una figura jurídica que nace del problema expuesto, con la finalidad de ser
un escudo protector para los directores que actuaron de buena fe y en cumplimiento de
sus deberes y obligaciones. Actualmente el BJR no se encuentra recogido en nuestra
normativa, lo cual genera una indefensión por parte de los directores ante reclamos por
negligencia grave por las decisiones de negocio que hayan podido adoptar. En ese
sentido, el presente trabajo busca desarrollar la figura del BJR y demostrar la necesidad
de su incorporación en el ordenamiento jurídico peruano. / Trabajo de investigación
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La certificación de la actas societarias por el gerente general de las empresas de propiedad del Estado (EPE)Prado Oruna, Jennifer Melissa 10 May 2021 (has links)
El problema principal de investigación del presente trabajo es analizar la razón por la cual
el Gerente General de una empresa del Estado no realiza de forma oportuna la certificación de la
asistencia del directorio en las actas del libro del Directorio, ocasionando que el nuevo designado
no asuma dicha obligación que le correspondía al anterior Gerente.
Es por ello, que en la hipótesis de la investigación se analiza si es necesario implementar
un procedimiento interno para la expedición de constancias y certificación respecto de los libros
y registros de las actas de directorio por parte del Gerente General de una empresa del Estado, y
así de esta manera poder regular de manera adecuada los actos ordinarios como la certificación y
la expedición de constancias que debe realizar el Gerente General por mandato del Decreto
Supremo 006-2013-JUS, Ley General de Sociedades y Reglamento del Registro de Sociedades-
SUNARP. Se plantea que dicho procedimiento debe plasmar de forma sistemática lo establecido
en las normas mencionadas, teniendo en cuenta los riesgos legales que acarrea no realizar la
certificación del Gerente en una Sociedad de propiedad del Estado.
Los impactos más relevantes de no tener este procedimiento interno de certificación del
Gerente, es variopinto, desde una mala reputación de la empresa estatal, como malas prácticas del
buen gobierno de corporativo de la empresa estatal, hasta una mala imagen como profesional del
cargo del Gerente General.
Teniendo en cuenta ello, estudiaremos las causas jurídicas y operativas que determinan por
qué los Gerentes Generales no certifican las actas societarias a tiempo, para lo cual las
estudiaremos en función al estatuto de la empresa, Manual de Organización y Responsabilidades
General, y código de buen gobierno de las empresas del estado regulado por FONAFE, a fin de
evaluar si el procedimiento interno que se propone es pertinente para el problema planteado.
Finalmente, se propondrá soluciones legales que procuraran reducir los riesgos societarios
y de incumplimiento normativo, a fin de evitar malas prácticas societarias identificadas a nivel de
la Alta Gerencia y las áreas de apoyo.
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Renuncia a la prescripción tributariaOrtiz de Orue Quispe, Heissen Ali 02 May 2019 (has links)
La presente investigación estudia la posibilidad de renunciar a la prescripción en materia
tributaria. El tema ha sido abordado por diversos pronunciamientos de los órganos
administrativos y judiciales encargados de resolver controversias en materia tributaria,
dentro de los cuales se observan criterios contradictorios. En este entendido, la
investigación pretende aportar fundamentos sólidos para resolver el tema en mención. Si
bien el Código Tributario regula lo concerniente a la prescripción, no existe dispositivo
alguno que se refiera específicamente a su renuncia. Por lo tanto, se estudia la posibilidad
de aplicar supletoriamente el Código Civil, donde la renuncia se encuentra debidamente
regulada. Para dicho fin, se analiza las principales similitudes y diferencias entre la
prescripción tributaria y la civil, llegando a la conclusión que la aplicación supletoria de la
figura: “renuncia a la prescripción ganada” no desnaturaliza el ordenamiento tributario.
Además, se analizan algunos actos que realizan los deudores tributarios, para verificar si
pueden considerarse como actos de renuncia a la prescripción. Finalmente se concluye que
es posible renunciar a la prescripción tributaria únicamente en la etapa intermedia del
fenómeno; sin embargo, es importante analizar cada acto realizado por el deudor para
determinar si de su contenido se desprende la manifestación de voluntad de renunciar a
este beneficio
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Análisis de la eficiencia de la potestad sancionadora de INDECOPI y de los Colegios de Notarios en la protección del consumidor de servicios notarialesGutiérrez Guerrero, Miguel 21 October 2020 (has links)
Today, Peruvian legislation has an exorbitant amount of laws, which is why it is not uncommon to find that in a specific subject there is more than one legislation, precisely this work will be responsible for analyzing why in many cases both Indecopi as an organ supervisor and protector of the rights of consumers, such as the Courts of Honor of the Notary Associations as an organ responsible for verifying the functional conduct of the notary, are empowered to impose sanctions, considering the damage caused to the user; then we will see that currently both instances have sanctioning powers against the notary service providers when the scope of each of them should be clearly defined; I will analyze where the confusion arises, the good and the bad of the norms that regulate the sanctioning aspects, I will describe the cases raised that have generated controversy and finally we will propose how the powers that each of these routes should have should be specified. / Hoy en día la legislación peruana cuenta con una cantidad exorbitante de leyes, razón por la cual no es extraño encontrar que en un tema específico exista más de una legislación, justamente el presente trabajo se encargará de analizar porqué en muchos casos tanto el Indecopi como órgano supervisor y protector de los derechos de los consumidores, como los Tribunales de Honor de los Colegios de Notarios como órgano encargado de verificar la conducta funcional del notario, están facultados para imponer sanciones, considerando el daño ocasionado al usuario; pues veremos que actualmente ambas instancias cuentan con potestades sancionadoras contra los proveedores de servicios notariales cuando el ámbito de aplicación de cada una de ellas debería estar claramente delimitada; analizaré de donde nace la confusión, lo bueno y lo malo de las normas que regulan los aspectos sancionadores, describiré los casos suscitados que han generado controversia y finalmente propondremos de qué manera se deberían especificar las competencias que cada una de estas vías debería tener.
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El principio constitucional de igualdad en materia tributaria en la jurisprudencia oscilante y relevante del Tribunal Constitucional desde 1996 hasta el 30 de junio de 2020Escalante Gonzáles, Antenor José 20 July 2021 (has links)
La presente investigación es relevante y se encuentra plenamente justificada en la medida que el principio de igualdad cobra particular importancia cuando, específicamente, se analiza si el Supremo Intérprete de la Constitución de un país lo respeta al aplicar la ley a través de las sentencias que emite. En el caso del Tribunal Constitucional peruano se plantea como hipótesis que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente. Por ello, se propone como Objetivo principal establecer si el Tribunal Constitucional ha desarrollado de manera predictible, congruente, consistente y coherente, desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, el principio constitucional de igualdad en materia tributaria. Como objetivo secundario se considera destacar las oscilaciones manifestadas en criterios disímiles desarrollados y consagrados por el Tribunal Constitucional en casos de relevancia, como investigación exploratoria para un análisis causal jurídico-científico ulterior. Irradia esta investigación la teoría sobre el principio de igualdad en materia tributaria que han desarrollado reconocidos académicos nacionales y extranjeros. La investigación es correlacional, sincrónica, analítica y explicativa, bajo el método de investigación de análisis-síntesis. Los resultados son los esperados ya que se ha podido establecer que el desarrollo, por parte del Tribunal Constitucional, del principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, en sus jurisprudencias relevanes, ha sido oscilante. Finalmente, la conclusion principal es que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente, a tal punto que se han podido aislar varios caso en los cuales, a mi criterio, a través de sus sentencias oscilantes, ha vulnerado el principio de igualdad en la aplicación de la ley.
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Entre el aire y la azotea. La confusión preexistente entre ambos conceptos que genera una situación sin salida aparenteCervantes Velásquez, Luis Adrian 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo académico recoge normativa actual que está siendo aplicable a nivel
registral con respecto a los pactos de reserva de aires y la independización de aires sobre
aires, teniendo en cuenta que aires y azoteas son conceptos jurídicos equiparables. A partir
de dichas fuentes, lo que se busca es plantear una distinción entre ambos conceptos y observar
cómo es que en doctrina extranjera no se emplea los términos aires o azotea, sino surge la
idea del derecho a vuelo, aspecto que intentaremos proponer como futuro cambio normativo
en el Perú. Por otro lado, se analizará y cuestionará los precedentes de observancia obligatoria
que dieron origen a los respectivos acuerdo plenarios que serán mencionados más adelante,
debido a que no cumple con un correcto análisis crítico de las instituciones e inclusive, crean
nuevos problemas jurídicos al registro y confusión a los usuarios. / This academic work includes current regulations that are applicable at the Superintendency
of Public Registries (SUNARP) according to air reserve agreements and the independence
of airs on airs, taking into account that airs and roofs are comparable legal concepts. From
these sources, what is sought is to raise a distinction between both concepts and observe how
it is that in foreign doctrine the terms air or roof is not used, but the idea of the right to flight
arises, an aspect that we will try to propose as a future change normative in Peru. On the
other hand, the precedents of mandatory observance will be analyzed and questioned,
because it does not comply with an adequate critical analysis of the institutions and even
creates new legal problems for registration and confusion for users.
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Análisis de la declaración de nulidad sobre las decisiones de las entidades del estado en la fase de ejecución contractual, dentro del marco de la contratación públicaQuispe Lima, Frank Anthony 03 September 2020 (has links)
Esta investigación aborda un problema recurrente en la ejecución de los contratos
públicos: la posibilidad de la Entidad de declarar la nulidad de oficio de las decisiones
adoptadas durante la ejecución contractual. Por ejemplo, una Entidad identifica que
aprobó una ampliación de plazo basada en información falsa o errada que presentó el
contratista. ¿Puede declarar la nulidad de oficio de esa decisión? La normativa no aclara
esta problemática. El OSCE y los árbitros han tenido criterios distintos e incluso
contradictorios para resolver esta problemática. Esta investigación analiza si la Entidad
puede declarar la nulidad de tales decisiones con base a la nulidad de los actos
administrativos o en la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General / This investigation addresses a recurring problem in the execution of public contracts:
the possibility of the Entity to declare the nullity ex officio of the decisions taken during
the contractual execution. For example, an Entity identifies that it approved an extension
of term based on false or erroneous information submitted by the contractor. Can you
declare the nullity ex officio of that decision? The regulations do not clarify this problem.
The OSCE and the arbitrators have had different and even contradictory criteria to solve
this problem. This investigation analyzes whether the Entity can declare the nullity of
such decisions based on the nullity of the administrative acts or in the application of the
General Administrative Procedure Law.
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