Spelling suggestions: "subject:"nuestralegislación"" "subject:"legislación""
81 |
Informe sobre el Expediente del Arbitraje entre la Asociación Harza Engineering Company Limited - S&Z Consultores Asociados S.A. contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.López Montreuil, Uber Adán 10 November 2022 (has links)
La base del arbitraje es la libertad de las partes de elegir cómo y quién resolverá sus
controversias. Esta libertad conlleva una gran responsabilidad para los árbitros; ya que
deben cumplir con el encargo encomendado, respetando sus alcances y garantizando el
ejercicio de los derechos de las partes a lo largo del proceso. Esto asegura que la decisión
emitida sea lo más justa posible y que el arbitraje sea realmente una institución eficiente.
En el presente informe, analizo un caso en el que esta responsabilidad fue incumplida.
Los tribunales arbitrales involucrados emitieron decisiones excediendo sus competencias
e inobservando los derechos de las partes, llegando, incluso, a desconocer la calidad de
cosa juzgada de un laudo arbitral ya consentido. En ese sentido, mi análisis involucrará
instituciones jurídicas como el principio de congruencia, la cosa juzgada, la competencia
de los tribunales arbitrales, entre otros. Este caso fue resuelto en el año 2005; sin
embargo, las discusiones sobre la competencia de los tribunales arbitrales y las garantías
procesales de las partes en el arbitraje son materias de discusión vigentes. Por ello, en la
medida de lo posible, incluyo una evaluación comparativa entre el Decreto Legislativo
No. 1071, Ley de Arbitraje actual, y la Ley No. 26572, Ley de Arbitraje aplicable al caso,
como parte de los problemas jurídicos que abordo.
|
82 |
La regularización de edificaciones en la Ley 27157. Criterios adoptados por el Tribunal RegistralMatos Guzmán, Jhoel Lincoln 05 October 2021 (has links)
El presente trabajo busca a partir de la normativa aplicable y de los pronunciamientos
emitidos por el Tribunal Registral, encontrar los criterios aplicables en sede registral al
procedimiento de regularización de edificaciones al amparo de la Ley 27157, a fin de facilitar
la inscripción del referido acto en el registro de predios. En ese sentido, se hace un análisis
del marco normativo, de los requisitos para la inscripción de la regularización de
edificaciones y se desarrolla los criterios adoptados por el Tribunal Registral.
|
83 |
El sueño de la casa propia: Análisis de la intervención del Estado en las relaciones de consumo en el sector inmobiliarioAmésquita Armas, Leslie Estefany 27 May 2020 (has links)
El sector inmobiliario representa, hoy en día, una gran fuente de ingreso para la economía
nacional. En ese sentido, las relaciones de consumo al interior de este rubro han
evolucionado y es necesaria la intervención del Estado en un sector que, sabemos,
involucra una gran inversión e impacto en la situación económica y financiera de los
futuros propietarios.
En ese sentido, la finalidad del presente trabajo de investigación es discutir el rol del Estado
(representado por Indecopi) en materia inmobiliaria; y con ello, el grado de intervención
que debe tener en una relación que, si bien se inició en el ámbito privado, requiere la
intervención la autoridad competente para nivelar la relación de consumo creada.
|
84 |
Informe sobre Expediente N° 132-2019/SDC (Expediente de origen N° 166-2018/CCD)Martinez Ventura, Joselyn Jazmin 11 October 2021 (has links)
En el presente Informe, se analiza la Resolución N° 039-2020/SDC-INDECOPI emitida
por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante la cual se
sanciona a América Móvil Perú S.A.C. por la comisión de actos de engaño mediante la
campaña publicitaria “Max Internacional”. Primero, se presenta y desarrolla una postura
sobre los parámetros de interpretación aplicables a la publicidad, con el objetivo de
contrastarla con la tomada por el regulador en el caso. Segundo, se revisa la campaña
materia de controversia atendiendo a conceptos jurídicos desarrollados a partir de la
legislación y doctrina, a fin de establecer cuál era el mensaje publicitario y qué se entiende
por “roaming” en el contexto de la campaña. Tercero, se aplican los criterios desarrollados
en las dos primeras partes del Informe para cumplir con el objetivo de verificar si
mediante la campaña se cometieron actos de engaño y, si es así, bajo qué términos. Todo
ello a fin de contar con elementos adecuados y suficientes que sustentan la posición
académica de que CLARO sí cometió actos de competencia desleal en la modalidad de
actos de engaño según el artículo 8° de la Ley de Represión de Competencia Desleal.
Finalmente, el Informe permite poner sobre la mesa los criterios aplicados por el
INDECOPI en relación a la interpretación de la publicidad y, en específico, la decisión
sobre una iniciativa comercial de uno de los sectores más dinámicos, pioneros y
relevantes del mercado.
|
85 |
Anulación Parcial de Laudo Arbitral: Análisis de la Resolución Nº 7, Expediente Nº 0212-2016-0-1817-SP-CO-01Lozano Valentín, Viviana Alexandra 01 August 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se estudiará una anulación parcial de Laudo
Arbitral, en el cual el Árbitro Único a cargo del caso desestimó una pretensión
reconvencional, en base a una afirmación que puede ser considerada como
errada, esto debido a la falta de hechos probados.
La situación mencionada se encuentra recogida en la Resolución Nº 7 del
Expediente Nº 0212-2016-0-1817-SP-CO-01, en este caso la Autoridad
Nacional del Servicio Civil – SERVIR (en adelante, “SERVIR” o “Entidad”)
presentó su solicitud de anulación invocando la causal contenida en el inciso b)
del numeral 1 del artículo 63° del Decreto Legislativo Nº 1071 (en adelante, “DL
Nº 1071”), ley que norma el arbitraje, esto en contra de lo resuelto en el
proceso seguido con M4G Consulting SAC (en adelante, “M4G”).
De esa manera, el objetivo principal de este trabajo es plantear un análisis
respecto a si la invocación de esta afirmación errada puede devenir en la
anulación del laudo arbitral. Asimismo, se tendrá en consideración aspectos
relacionados al tema como la vulneración a la debida motivación y sus diversos
tipos en las decisiones tomadas por los operadores de justicia, y la afectación a
los principios de imparcialidad e independencia.
Para alcanzar el objetivo de este trabajo se ha recurrido a la revisión de la
normativa correspondiente, jurisprudencia y textos académicos que puedan
brindar mayores alcances sobre las diversas temáticas planteadas.
Siendo ello así, se ha podido concluir que el empleo de una afirmación errada
para desestimar una pretensión o sustentar una decisión genera graves
afectaciones en el desarrollo del arbitraje, puesto que vulnera el deber
motivación e interfiere en el cumplimiento de los principios de imparcialidad e
independencia. / In this legal report we will study the partial annulment of an Arbitration Award in
which the sole arbitrator dismissed a counterclaim, based on a presumed
erroneous statement, this due to the lack of proven facts.
The mentioned situation is addressed in Resolution N° 7 of the File Nº 0212-
2016-0-1817-SP-CO-01, in which the Autoridad Nacional del Servicio Civil
– SERVIR (hereinafter, SERVIR or Entity) presented its annulment request
invoking the ground contained in subparagraph b) of numeral 1 of Article 63 of
the Legislative Decree N° 1071 (hereinafter, “DL 1071”), the law that governs
arbitration, against the final decision on the process against M4G Consulting
SAC (hereinafter, “M4G”).
The main objective of this report is to set an analysis to determine if the
invocation of this erroneous statement could conclude in the annulment of the
arbitral award. Therefore, it will be considered aspects related to the main topic
such as the violation of proper motivation and its diverse types that affects the
decisions made by the judicial operators, and how it impacts the principles of
impartiality and independence.
The review of corresponding regulations, case law and academic texts were
done to achieve the report’s objective. This could provide a wider insight into
the diverse topics raised.
This being the case, it can be concluded that the usage of an erroneous
statement to dismiss a claim or to support a decision generate serious effects in
the development of the arbitration, as it violates the proper motivation and
interferes with the fulfilment of the impartiality and independence principles.
|
86 |
Beneficios del proceso de colaboración eficaz de personas jurídicas como posible afectación al fin de prevención general de la pena. A propósito de los procesos de colaboración eficaz corporativasSolis Adrianzen, Johny Angel 25 May 2020 (has links)
El trabajo titulado Beneficios del Proceso de Colaboración Eficaz de Personas
Jurídicas como posible afectación al fin de Prevención General de la Pena tiene
relevancia jurídica su investigación, puesto que, a la fecha se encuentra vigente un
nuevo proceso de colaboración eficaz a favor de las personas jurídicas y/o
corporativas, proceso que no es aplicado generalmente por los Magistrados de
nuestro país, al ser un proceso nuevo que viene surgiendo; sin embargo, dicho
proceso debe de ser analizado con mucha minuciosidad, ya que al otorgar beneficios
premiales, genera espacios de impunidad, más aun cuando se aplica beneficios no
solo a la persona natural sino también a la empresa, siendo que este doble beneficio
por una misma información, trae con ello, un menaje para el delincuente potencial
que pese a que cometa delitos tiene aún la posibilidad de evitar una condena
efectiva. Por consiguiente, a través del presente artículo se ha buscado describir si
la imposición de benéficos premiales por colaboración eficaz a las personas
jurídicas afectaría o no los fines de prevención general de la pena. Sin desconocer
que el proceso de colaboración eficaz ha demostrado ser un mecanismo eficiente en
lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada por lo que su uso,
recientemente ha aumentado considerablemente, inclusive se ha ampliado esta
figura a las personas jurídicas o también llamada por el derecho procesal Brasileño
colaboración eficaz corporativa, sin embargo debe de existir una especial
fundamentación que haga suponer que los fines de la pena en su vertiente de
prevención general no será vulnerada, y que el potencial criminal al conocer que
tiene una oportunidad que no se le impondrá la pena por sus delitos, no actuara con
el mismo respecto al cumplimiento a las normas sociales.
|
87 |
Fundamentos constitucionales del congelamiento administrativo de fondos aplicado por la Unidad De Inteligencia Financiera del Perú en casos de lavado de activosRomani Seminario, Denis Gabriel 26 November 2021 (has links)
Desde el año 2012, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (en adelante, UIFPerú)
ejerce una potestad normativa que implica la intervención del derecho
fundamental a la propiedad en casos de lavado de activos y/o de financiamiento del
terrorismo, a través del denominado Congelamiento Administrativo de Fondos (en
adelante CAF). Esta potestad se fundamenta principalmente en el peligro de pérdida o
desvío de fondos vinculados al caso; es decir, que se activa siempre que se identifique
en el investigado un comportamiento orientado a evitar que las autoridades nacionales
apliquen medidas convencionales contra su patrimonio. El mecanismo de CAF ha
tenido un gran impacto en las acciones de recuperación de activos ilícitos y de
aseguramiento de posibles responsabilidades civiles, y se ha aplicado en personas
que han ocupado altos cargos públicos. Sin embargo, la regulación de esta medida
administrativa es bastante escueta y solo hay un pronunciamiento a nivel de Corte
Suprema, vía casación excepcional, que ha fijado algunas reglas de interpretación y
aplicación que no parecen ser suficientes. En esta investigación se plantean algunos
criterios de base constitucional, para hacer viable la aplicación de esta medida
administrativa, sin que ello suponga una intervención desproporcionada del derecho
de propiedad; y, a la vez, satisfaga las necesidades del sistema de justicia de
recuperar los fondos u otros activos de procedencia ilícita.
|
88 |
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?Morón Vera, Valeria Giuliana 17 November 2021 (has links)
En las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la
persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que
permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el
aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción,
culpabilidad y pena de la persona jurídica.
La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de
sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de
1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una
responsabilidad penal de la persona jurídica.
25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad
administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se
trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente
trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos
cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de
sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio,
directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los
primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es
posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control.
Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de
responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención
de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con
anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la
persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita,
promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la
organización, es decir, no lo evita.
La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la
implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e
implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y
antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial
de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos.
5
De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las
personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además,
a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos
mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado
idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica.
Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las
circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí
la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con
todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el
delito cometido por la persona natural presenta defectos.
Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero
tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación
actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se
propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la
responsabilidad de la persona jurídica.
Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de
que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta
en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.
|
89 |
Principales problemas en la aplicación del concepto del devengo introducido por el decreto legislativo n° 1425 frente a la NIIF 15 en las empresas constructoras en el PerúValdivia Soto, Miguel Ángel 30 November 2021 (has links)
El Decreto Legislativo Nº 1425 no ha introducido un concepto de «devengo» propiamente
dicho, pero induce a determinar un hecho sustancial: ha introducido el concepto de «derecho a
obtener», concepto que no tiene una referencia o característica específica. EL artículo 57, inciso
a), de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 1425, recoge los
criterios vertidos por el Tribunal Fiscal, que a su vez fueron tomados por la NIC 18, norma contable
ya derogada.
La norma en mención ha incluido conceptos como «obligaciones», «derecho de hacer»,
«condición suspensiva» y «posibilidades de hacer o de no hacer», así como «fijar el pago de las
obligaciones». Esto permite que la Administración Tributaria revise los términos y las condiciones
de cada una de las operaciones que realice la empresa.
Para dicho análisis, es menester considerar que será factible sustentar el hecho sustancial
(económico o concreto) ante la Administración Tributaria mediante un contrato firmado. No
obstante, en la enajenación de bienes, las empresas constructoras que aplican la NIIF 15 para
registrar el hecho económico sobre la base de la transferencia del control del bien deberán tomar
en cuenta que la mencionada norma contable prescribe que, para considerar un ingreso, primero
se debe tener en cuenta el costo o gasto. Esto se debe a que las empresas de construcción venden
hoy en día bienes futuros («en maqueta», «en planos» o «en proyecto») cuya construcción se
ejecutará recién al año siguiente. Por esta razón, se observa lo siguiente: ¿en qué momento se
considera devengado el ingreso?
Uno de los problemas que presenta la aplicación del artículo 57, con su modificación efectuada
por el Decreto Legislativo 1425, es la posibilidad de diferir los ingresos por efecto de las
estimaciones que se puedan realizar por no recibir lo acordado entre las partes. Este análisis nos
lleva a concluir que el Decreto Legislativo N° 1425 no permite desconocer, disminuir o tal vez
diferir los ingresos por estimaciones.
Dicha restricción lleva a que las empresas se vean afectadas en su fuente productora e incluso
lleguen a efectos confiscatorios. El párrafo tercero del artículo 57 establece: «cuando la
contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el
futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra». Este criterio, recogido en las
resoluciones del Tribunal Fiscal, señala que el hecho sustancial generador del ingreso o del gasto
se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho de adquirirlo, aun
cuando no se tenga la fecha exacta o una certeza razonable de esto. Este criterio estaría alineado
con el principio de capacidad contributiva y posibilitaría que los contribuyentes tributen sobre base
cierta.
En el sector construcción, la NIC 11 mencionaba en su momento el cambio del modelo de
transferencia de riesgos y beneficios a un modelo único basado en el control de bienes y servicios
al cliente, en el tratamiento de las modificaciones al contrato y en la determinación de las
contraprestaciones variables. En cambio, para el impuesto a la renta (artículo 36, donde se recoge
la metodología del criterio del devengo de la NIC 11), se presenta la interrogante de si estos nuevos
criterios generan alguna diferencia entre el tratamiento contable y el tratamiento tributario.
De la revisión del Decreto Legislativo N° 1425 puede concluirse que las reglas especiales por
servicios (párrafo cuarto) ‒que regulan los métodos para medir el grado de realización de los
servicios, así como la definición del costo‒ no pueden ser aplicables a los contratos mencionados
en el artículo 63, inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta.
También es pertinente mencionar el párrafo seis del inciso a) del artículo 57 de la Ley del
Impuesto a la Renta. Ahí se indica que, cuando las transacciones involucren más de una prestación,
el devengo de dichos ingresos se determinará de forma independiente en los contratos de llave en
mano, que por su naturaleza se considera una única prestación. Sin embargo, por el Decreto
Legislativo N° 1425, existe la obligación de separar la actividad de construcción de la obra física
en aquellas actividades que implican diseño y suministro de bienes construidos.
La aplicación de la NIIF 15 y del Decreto Legislativo N° 1425 resulta discordante. La NIIF 15
busca medir el grado de progreso o avance del servicio aplicando dos métodos: el método del
producto y el método del recurso. En cambio, el Decreto Legislativo N° 1425 contempla tres
métodos para el reconocimiento de los ingresos: el método de inspección de lo ejecutado, el
método de porcentaje de ejecución total y el método del porcentaje del costo total del servicio a
prestar. No obstante, ninguno de estos tres métodos refleja una adecuada medición de los ingresos.
Otra disociación entre las normas anteriormente referidas se evidencia en que la NIIF 15
reconoce el importe de una contraprestación variable, mientras que el Decreto Legislativo N° 1425
no permite que se desconozcan, disminuyan o difieran ingresos a efectos de la posibilidad de no
recibir la contraprestación, de las obligaciones a pagar al adquirente o de una contraprestación
menor debido a servicios adicionales gratuitos o descuentos a futuro por conceptos similares.
Llevada al caso de las empresas constructoras, esta disociación suscita las siguientes preguntas:
¿Los nuevos criterios recogidos en la NIIF 15 serán aplicables bajo la metodología del Decreto
Legislativo N° 1425? ¿Las reglas del devengo generan un cambio en el método tributario utilizado
por las empresas constructoras?
Como objetivos de investigación se plantearon los siguientes supuestos:
1. Definir el concepto de «devengo» regulado en el Decreto Legislativo N° 1425 para superar los
diversos criterios de interpretación.
2. Analizar las implicancias que se derivan de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1425 al
nuevo concepto tributario de «devengo» y sus efectos en los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta de las empresas constructoras.
|
90 |
Análisis del modelo de enfoque e implementación de la política educativa relacionada a la educación ambiental en el PerúVargas Ruesta, Kelly Gregoria Fátima 22 May 2014 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo manifestar la gran
importancia que tiene la educación ambiental para nuestro país, poseedor de
una gran riqueza natural, por lo que es considerado entre uno de los países
con una gran diversidad en el ámbito mundial.
|
Page generated in 0.0614 seconds