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Trabajando en el cis-tema: vínculos entre el ejercicio del derecho al acceso al empleo y el reconocimiento legal de la identidad de género para el colectivo transSánchez Yaringaño, Giannina María 29 September 2020 (has links)
La presente tesis de investigación aborda la problemática de la discriminación en el
acceso al empleo de las personas trans. Si bien existe mucha información respecto de
la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra este colectivo, las dificultades en
el ejercicio de este derecho en el Perú aun no se han profundizado lo suficiente desde
la investigación jurídica. Este trabajo parte de la hipótesis de que existe la necesidad de
reconocer legalmente las identidades de género diversas, a fin de lograr un ejercicio
pleno del derecho al acceso al empleo. Dicha teoría se sustenta en el hecho de que las
personas trans no pueden acceder a este derecho si el Estado no reconoce de manera
previa las identidades de género no normativas y ofrece alternativas para poder hacer
efectivo dicho reconocimiento junto con las consecuencias jurídicas que de ello se
derivan. En tal sentido, esta investigación aborda este tema desde tres capítulos: el
concepto de las identidades trans y su desarrollo como derecho fundamental; el
reconocimiento histórico jurídico desde el derecho internacional de los derechos
humanos, así como el vínculo del derecho a la identidad con el ejercicio de otros
derechos fundamentales; y el ejercicio del derecho al acceso al empleo desde el
reconocimiento del derecho a la identidad, incluyendo los retos y limitaciones desde el
derecho laboral. Como conclusión, esta tesis corrobora la hipótesis inicial referente a
que, sin un reconocimiento legal de las identidades de género diversas, no es posible
acceder a otros derechos, ya que ello implica que el colectivo trans no existe
jurídicamente para el Estado, lo cual las expone a una situación de marginación y
discriminación permanente
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Derecho de Superficie, su aplicación conjunta y relación con otras figuras en el Derecho InmobiliarioYrigoyen Sánchez, Gustavo Fernando 25 May 2020 (has links)
El presente trabajo pretende en principio identificar los vacíos y limitaciones en la
aplicación del derecho de superficie dentro de una concepción y doctrina clásica, sobre
todo en lo referente a la posibilidad de su constitución sobre un bien que no sea el “suelo”
propiamente dicho, con la finalidad de que esta figura sea aplicable en el sobresuelo
extendiendo su campo de utilización.
En segundo lugar buscamos analizar la posibilidad de ampliar este concepto en base al
desarrollo de doctrina moderna y al derecho comparado en especial referencia a lo
establecido en Código Civil Argentino del 2014 y Derecho de Laje de Brasil.
Como último punto, nuestra hipótesis inicial es que debido a la escasa regulación y
desarrollo de una institución como es el derecho de superficie su utilización con otras
figuras del derecho inmobiliario, en especial con el régimen de propiedad horizontal se
ve limitado, más aun con algunos pronunciamientos del Tribunal Registral, que restringen
su constitución. Es por ello que en el presente artículo se trata de analizar la viabilidad
práctica del derecho de superficie en uso conjunto con el régimen de propiedad horizontal
a su vez que se explora la posibilidad de que el derecho de sobrevuelo o sub construcción
sea una opción para conseguir los mismos efectos del derecho de superficie, dado que no
tiene un desarrollo profundo en nuestra legislación.
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El carácter indemnizatorio de las medidas correctivas ordenadas por el Indecopi en el marco de los procedimientos de protección al consumidorSoldevilla Vasquez, Mayra Alejandra 27 May 2020 (has links)
En la última década del siglo XX el Estado pasó de ser uno prestado a ser uno de tipo
subsidiario; generando que su rol sea ahora supervisor y fiscalizador de las actividades
que ahora se habían encomendado al sector privado. Como consecuencia de este
cambio, se crearon organismos reguladores de los servicios públicos y otras entidades
supervisoras de sectores como la regulación del mercado que garantizaran el adecuado
tratamiento técnico de la regulación, fiscalización y resolución de reclamos de los
usuarios. Es así que, con la finalidad de propiciar el buen funcionamiento del mercado
mediante la defensa de los consumidores surgió el Indecopi; para lo cual, se facultó a
dicha entidad para, entre otras cosas, ordenar medidas correctivas a los administrados.
Sin embargo, nos surge la duda de si es correcto que en el marco de un procedimiento
de protección al consumidor el Indecopi ordene como medida correctiva reparadora la
devolución de los costos en los que incurrió el consumidor para reparar las
consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas por la infracción
cometida; creemos que, en casos como los antes mencionado se generan supuestos
en los que las medidas correctivas se configuran como una indemnización, dándose
escenarios en las que esta entidad sobrepasa sus facultades.
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Mitos y leyendas de un monstruo escéptico: La aplicación del principio de verdad material en el procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta Empresarial y aspectos cuestionables de la exigencia probatoria de la SUNAT para admitir la deducibilidad de un gastoGentille Fitzcarrald, Claudio Vicienzo 27 May 2020 (has links)
En el presente trabajo se desarrolla, en primer lugar, cuáles son las características que
diferencian a un procedimiento administrativo de un proceso civil, en lo que concierne a la
actuación y valoración de la prueba. Ello permite reconocer qué aspectos se presentan en el
procedimiento administrativo de manera especial, y la relevancia del interés público que se
busca tutelar con él. Asimismo, el trabajo se enfoca en el procedimiento de fiscalización del
Impuesto a la Renta Empresarial, considerando ciertos pronunciamientos jurisprudenciales
que nos permiten apreciar cómo se desarrolla la dinámica probatoria en el marco de la
verificación de la fehaciencia y la acreditación de la causalidad de gastos, para admitir su
deducción. En dicho desarrollo, no se pierde de vista el papel trascendental que cumple la
discrecionalidad que le confiere el Código Tributario a la Administración Tributaria, para
que conduzca el ejercicio de su facultad de fiscalización. A partir de ello, llegamos a ciertas
conclusiones respecto de las vulneraciones que se generan, en el marco del procedimiento
de fiscalización, de los principios y lineamientos del derecho administrativo general, así
como la falta de seguridad jurídica que genera en los contribuyentes que los auditores
tributarios puedan aplicar meramente su criterio para comprobar la fehaciencia de los
gastos declarados, en razón del vacío normativo existente. Con lo cual, se propone la
incorporación de parámetros básicos que orienten la actuación de la Administración
Tributaria a una valoración de los medios probatorios racional y acorde con los principios
de impulso de oficio y verdad material, sin que ello implique vaciar de contenido la
discrecionalidad que la norma le confiere.
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Control de legalidad de la excepción al pago de resarcimientos prevista en la primera disposición final de la Norma Técnica de Calidad de los servicios eléctricosMendoza Núñez, Yahayra Arazelli 27 May 2020 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo analizar la aplicación en la Resolución N° 006-
2012-TSC/67-2012-TSC-OSINERGMIN de la excepción al pago de compensaciones por
transgresiones a la calidad del suministro prevista en la Primera Disposición Final de la
Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, y si es posible su inaplicación por
parte del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERGMIN mediante el control
de legalidad. La Primera Disposición Final señala que las compensaciones por deficiencias
en las redes de transmisión, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de las ventas
semestrales por servicios de transmisión de la respectiva empresa transmisora. Por lo tanto,
se configura una excepción al pago de resarcimientos por interrupciones en el servicio de
suministro, ya que si la transmisora no percibe ventas semestrales, se encontrará exenta de
cumplir con esta obligación
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La protección de la Seguridad Social en Perú, en caso de desempleoUgarte Marcos, Antonia 27 February 2020 (has links)
Se debe propiciar la implementación de un Seguro de Desempleo, con fundamentos en la
evaluación de factores jurídicos, a través de los cuales se recuerde que este constituye un
derecho fundamental de acceso a prestaciones económicas ante la contingencia social por
pérdida del empleo. Si bien durante el año 2017 se consideró relevante la aprobación e
implementación de este Seguro, conforme a diversos pronunciamientos del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; sin embargo, esta se posterga por factores como, la
baja cobertura, la alta informalidad laboral, la predominancia de contratos a plazo fijo, la
alta rotación del empleo, y a que la mayoría de desvinculaciones no ocurren por despidos.
Como vemos, nuestro país carece de una cultura previsional, reflejada en no apoyar y no
aprobar el Proyecto de Ley que proponía la implementación de este Seguro, diferente a
la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ya que opera no sólo en caso de pérdida
de empleo por despido, sino como una prestación recibida por el empleado en caso pierda
su empleo por causas ajenas a su decisión, y mientras dure la contingencia. El objetivo
del presente artículo es consolidar una propuesta para otorgar prestaciones económicas a
las personas desempleadas por despido, ya sea como un salario de reemplazo, a tiempo
determinado, como un pago único, por un período y beneficio definido y bajo taxativos
requisitos.
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La existencia de un título pendiente, ¿impide la inscripción de otro título presentado posteriormente?Guerra Cajavilca, Fabiola Alexandra 27 May 2020 (has links)
El objetivo del presente trabajo consta en el desarrollo de la pregunta planteada en el título
"La existencia de un título pendiente, ¿impide la inscripción de otro título presentado
posteriormente?", es decir, en dilucidar si la inscripción de un título presentado con
posterioridad a uno que se encuentra pendiente de inscripción, será impedida por éste
último; por lo que, a fin de dar respuesta a nuestra interrogante, revisaremos el Reglamento
General de los Registros Públicos, el Compendio de Precedentes de Observancia
Obligatoria de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la información
recopilada de los distintos autores de relevancia en el Derecho Registral, los mismos que
adoptan una postura uniforme sobre el caso en cuestión. Del investigación realizada,
tenemos que para encontrar la respuesta a nuestra interrogante debemos contemplar dos
supuestos: a) Que el titulo presentado con posterioridad sea compatible con el título que se
encuentra pendiente de inscripción; y, b) Que el titulo presentado con posterioridad sea
incompatible con el título que se encuentra pendiente de inscripción. De encontrarnos en el
primer supuesto, es decir, que el título posterior sea compatible con el título pendiente, no
existiría impedimento alguno para que éste título posterior pueda ser inscrito, inclusive, éste
último podría inscribirse antes que el título pendiente. Sin embargo, si el titulo presentado
con posterioridad, fuera incompatible con el título pendiente, este tendría un impedimento
para ser inscrito, debido a que conforme con el artículo 26° del Reglamento General de los
Públicos: “Durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse
ningún otro incompatible con éste".
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021Zela Concha, Joseline Jusara 11 February 2022 (has links)
En el presente informe se analiza la problemática vinculada a la prescripción de la
facultad de solicitar la devolución de las percepciones del IGV, sobre la base de la
determinación de la naturaleza de dichas percepciones.
Una postura señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago en exceso
por lo que el computo de la prescripción se realizará en virtud del nacimiento de la
obligación tributaria del IGV, esto es mes a mes. En consecuencia, el plazo de
prescripción para solicitar su devolución se computa desde el 1 de enero del año siguiente
a la fecha en que se produce el nacimiento mensual del crédito por pago en exceso, sin
considerar el saldo acumulado de las percepciones.
Una segunda postura, la que se defiende en el presente informe, señala que las
percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago anticipado, y, por lo tanto, constituyen
un crédito distinto al pago en exceso. Este crédito se genera en virtud del “saldo
acumulado” de percepciones no aplicadas del último periodo vencido y, cuando
transcurren como mínimo 3 periodos consecutivos sin aplicar dichas percepciones. En
ese sentido, el plazo de prescripción para solicitar su devolución empieza a computarse
desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que terminan de transcurrir esos tres
meses. / This paper analyzes the problematic of the limitation period of the faculty to request the
return of the VAT perceptions, based on the determination of the nature of said
perceptions.
In this sense, one position indicates that the VAT perceptions have the nature of
overpayment, so the calculation of the limitation period will be carried out by virtue of
the birth of the VAT obligation, that is, month by month. Consequently, the statute of the
limitation period is computed from January 1 of the year following the date on which the
monthly credit for overpayment occurs, without considering the accumulated balance of
the perceptions.
A second position, the one defended in this paper, indicates that the VAT perceptions
have the nature of prepayment, and, therefore, constitute a different credit to the
overpayment. This credit is generated by the “accumulated balance” of unused
perceptions for the last expired period and when at least 3 consecutive periods have
elapsed without applying. In this sense, the limitation period begins to run from January
1 of the year following the date on which these three months end.
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Propuesta de definición y alcance del aspecto locativo en el ámbito de aplicación de la tercerización de servicios regulada en PerúRebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz 25 January 2022 (has links)
El presente trabajo abarca el aspecto locativo del ámbito de aplicación de la ley de
tercerización de servicios, al considerar que se trata de un tema que no suele ser
discutido o entendido ampliamente, lo cual genera que en la práctica se incurra en
confusión respecto a los casos en los que una tercerización de servicios se encuentra
dentro o fuera del ámbito de la ley. A través de la presente investigación se busca
determinar cuál es el alcance de la norma de tercerización vigente, al buscar el
significado del concepto de Centro de Operaciones, y con ello fijar las pautas que
determinen cuándo existe desplazamiento a este espacio y, por ende, resultan
aplicables las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley de
Tercerización. Para ello se recurre a diversas herramientas, que incluye un análisis
interpretativo, así como revisión normativa en el derecho comparado, que coadyuve a
una definición en nuestro marco actual. Así, definiremos que el concepto de ‘Centro de
Operaciones’ no podría ser entendido de modo estricto, sino que abarcará un aspecto
locativo amplio, siendo la única restricción los casos en los que no exista dominio por
parte de la empresa usuaria sobre dicho espacio. Además, en la presente investigación
se consideran también retos actuales y coyunturales en la forma de determinación del
ámbito de aplicación de la Ley de Tercerización en su aspecto locativo (como
teletrabajo, espacios de coworking, entre otros), por lo que también se proponen
medidas que permitan modificar la norma a futuro para contemplar estos escenarios.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 02283-2017-0-5001-SU-DC-01Absi Mejía, Bélgica Rossi 11 October 2021 (has links)
El informe realiza un análisis crítico respecto a lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia
en la Casación N° 02283-2017- Lima - cuya materia es el despido fraudulento de un trabajador
por supuesta comisión de actos de violencia y faltamiento a la palabra verbal de acuerdo al
literal f) de artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En líneas
generales, la empresa Cerámicos del Perú S.A. recurre a esta instancia ante las supuestas
causales de (i) Infracción normativa por interpretación errónea del literal f) del artículo 25° de
la LPCL, (ii) Apartamiento del precedente vinculante y (iii) Infracción por aplicación indebida
del artículo 40° de la LPCL.
Respecto al primer punto, la sentencia permite valorar los hechos presentados en el proceso y
no declarar su inexistencia por el solo hecho de que son contradictorios entre sí. Asimismo, este
es un espacio en el que se analiza también la necesidad de que el incumplimiento sea realmente
grave para proceder con la desvinculación y, en conjunto, permite conocer certeramente la
categoría de despido desarrollado. Respecto a la segunda causal, luego de un análisis de los
hechos, se alcanza la certeza de que sí hubo un alejamiento del precedente vinculante. En cuanto
al tercer aspecto, este caso propicia la aplicación de metodologías de interpretación normativa
para la correcta aplicación de la consecuencia jurídica.
Así las cosas, el informe concluye en que se han alcanzado resultados iguales a los presentados
por la Corte Suprema respecto a la primera y la tercera causal alegada, pero con una
argumentación distinta; y en cuanto al segundo aspecto, en virtud que nos encontraríamos frente
a un despido arbitrario, sí constata el apartamiento del precedente vinculante.
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