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Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-LToralva Valverde, Angie 16 August 2021 (has links)
Este informe cuestiona y analiza la Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, en relación
a la calificación registral, la cual no advierte la incompatibilidad entre el título presentado
y el antecedente registral. Asímismo, el Tribunal Registral ignora al calificar la aplicación
de las normas competentes al acto rogado. Finalmente, sostengo que, la especialidad
funciona como una herramienta de la calificación registral del folio real en nuestro
sistema registral y no como un principio registral. / This report questions and analyzes the Resolution Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, in
relation to the registry qualification, which doesn’t warn about the incompatibility
between the title presented and the registry record. Likewise, the Registry Court ignores
the application of the competent rules to the requested act. Finally, I argue that the
specialty works as a tool of the real folio of the registry qualification in our registry system
and not as a registration principle.
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Propuestas legislativas que no funcionan : hipoteca inversa en el PerúMorisaki Cáceres, Alberto Miguel 13 July 2021 (has links)
Teniendo conocimiento, según cifras del INEI, que el 63% de los adultos mayores no
están cubiertos con una pensión para la vejez, por lo que tendrán que vivir de sus
ahorros, continuar trabajando o recibir la colaboración de la familia o amigos, la hipoteca
inversa aparece como una alternativa interesante que permitiría que estas personas
cuenten con un ingreso extra a través del acceso a un crédito con garantía hipotecaria.
No obstante lo anterior, tomando en cuenta las experiencias en otros países, las
entrevistas realizadas a personalidades influyentes en la materia, y bibliografía revisada,
la creación de la hipoteca inversa a través de una Ley no tendrá el resultado esperado,
ello porque su desarrollo no está articulado a otras medidas de política que impulsa el
gobierno respecto a poblaciones vulnerables, y como sucede con otras iniciativas
legislativas, no se tomaron en cuenta los comentarios de los actores del mercado que
se encargarían de operar este producto (bancos, empresas de seguros, etc.), las
características del mercado peruano (informalidad en la construcción de viviendas,
calidad de las viviendas en el país, educación financiera, proceso de ejecución de
garantías, entre otros) y las distintas consideraciones a la normativa emitida (prepago
de créditos y el riesgo de descalce, requerimiento de capital y provisiones, seguro del
inmueble, entre otros aspectos). De esa manera, una norma, en este caso una Ley, no
es suficiente para generar la oferta y demanda en un mercado, existen otros elementos
que entran a tallar, como por ejemplo las características de las viviendas, de su
población, su idiosincrasia, y otros temas de estructura. Así, en lo que se refiere a la
hipoteca inversa, lo que se debería atender con prioridad es justamente resolver esos
temas de estructura, antes que la creación de este tipo de productos, que lo único que
genera, dada la nula oferta de este producto financiero en el mercado peruano,
descontento y frustración por las fuertes expectativas que produce entre la población
adulta mayor. En este contexto, es importante que el Estado internalice el proceso
adecuado que debería seguir la elaboración de leyes y normas, de tal manera que al
final, la legislación tenga los resultados esperados y no se desperdicien los escasos
recursos que dispone el Estado en legislaciones sin mayor estudio e impacto.
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Principales características y aspectos registrales de la hipoteca inversaHuamán Palomino, Milagros 22 May 2020 (has links)
Actualmente en el mundo, existe un aumento de la población adulta mayor, que ha
ocasionado que diversos países elaboren una figura jurídica que permita incrementar sus
ingresos en esta etapa, teniendo como valor activo, la vivienda. Es por ello, que en varios
países se ha creado la figura jurídica de la hipoteca inversa, con la finalidad de obtener de la
vivienda un valor líquido que permita el solvento de los adultos mayores.
En nuestro país, la hipoteca Inversa fue creada el pasado 28 de marzo del 2018, por lo cual
es una figura jurídica reciente en nuestra legislación. En ese sentido, hemos considerado
conveniente realizar un trabajo de investigación sobre las principales características de la
hipoteca inversa regulada en el Perú y sus aspectos registrales.
Asimismo, hemos realizado un breve análisis de la regulación de la hipoteca inversa en
México y España a fin de dar a conocer algunos aspectos importantes de su regulación que
consideramos debieron ser tomados en cuenta en nuestra legislación.
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La inmovilización temporal de las partidas de prediosTorres Quispe, Diana Vanessa 25 May 2020 (has links)
Frente a la lucha por combatir a las mafias existentes que participan en la falsificación de
documentos, suplantación de identidad y en el tráfico de terrenos, y en la búsqueda de
brindar seguridad a la ciudadanía, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
aprobó, mediante la Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN, la Directiva N° 008-2013-
SUNARP-SN que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas
de predios. Sin embargo, este procedimiento generó controversias, siendo objeto de
críticas y hasta de una demanda de Acción Popular que fue declarada infundada. En ese
sentido, el objetivo del presente trabajo académico es analizar el origen, contenido y
efectos de la citada Directiva, para lo cual se investigó su naturaleza, su compatibilidad
con la Constitución Política del Perú y el Código Civil, y sus efectos a partir de lo resuelto
por el Tribunal Registral en sus resoluciones. Como resultado de la investigación se
obtuvo que mediante la citada Directiva no se creó un nuevo acto inscribible, sino que
ella contiene una herramienta de protección que no vulnera la Constitución Política del
Perú ni el Código Civil; ya que, al ser un mecanismo de protección no representa una
limitación a la propiedad. Asimismo, y a partir del análisis de las resoluciones del tribunal
registral se aprecia que como mecanismo de seguridad tiene varias falencias, y que no es
la solución final frente a las mafias existentes, sino una solución transitoria que tiene
como fin menguar la inseguridad de los usuarios; no obstante, ser ellos quienes asumen
los costos de tal mecanismo, por lo cual es imprescindible que el problema de la
inseguridad tenga soluciones claras y que ellas sean asumidas por la SUNARP y no por
los usuarios.
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La falta de fundamento normativo en el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del DirectorioTong San Guzmán, Romina Silvana 25 May 2020 (has links)
Los precedentes de observancia obligatoria establecen criterios de calificación sobre
respetivos actos inscribibles, y de acuerdo a estos estos criterios se convierten en líneas de
ejecución sobre aquellas solicitudes que llegan al Registro. Los precedentes deben
construirse bajo las estrictas bases normativas del ordenamiento, por lo que la calificación
registral debe ir acorde a la regulación nacional. Si un precedente se constituye sin respetar
los preceptos legales, generaría innumerables inscripciones de actos que no se encuentren
dentro de los parámetros de legalidad. De acuerdo a la interpretación del Tribunal Registral,
la Resolución N° 021-2002-ORLC-TR, la cual sustenta el precedente de observancia
obligatoria correspondiente a las facultades de disposición del Directorio, llega a la
conclusión de que este órgano, incluso posee facultades para actos de disposición. Esta
interpretación se realiza en virtud a la correlación de artículos de la Ley General de
Sociedades, sin embargo, de acuerdo a las características y facultades inherentes al
Directorio, el precedente señalado no posee un sólido fundamento normativo que respalde
la decisión del Tribunal Registral. Con la finalidad de entender el precedente mencionado,
realizando un análisis estricto de la naturaleza de la figuras jurídicas, el presente artículo
desarrolla las características y facultades del Directorio, las particularidades de la
Resolución que sustenta el precedente de observancia obligatoria, los efectos jurídicos a
partir de la emisión del precedente, para establecer; así, la falta de fundamento normativo
en el ya mencionado octavo precedente de observancia obligatoria correspondiente a las
facultades del Directorio.
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Potestad sancionadora de los organismos reguladores: autonomía vs. principio de reserva de leyVillavicencio Escudero, Lucía Alexandra 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo analizar si, en el ordenamiento jurídico
peruano, la habilitación que tienen los Organismos Reguladores para emitir sus propios
reglamentos de sanciones e infracciones, en virtud de su autonomía, resulta concordante
con el principio de reserva de ley en materia sancionadora.
A fin de lograr dicha meta, decidimos, primero, estudiar el contenido del principio de
legalidad y con ello el de reserva de ley, en el marco del derecho administrativo
sancionador; para luego, dar pase a un breve repaso del concepto de regulación a nivel de
doctrina, y así, analizar cómo dicho concepto se ha materializado en nuestro sistema a
través de la creación de los referidos Organismos Reguladores y su marco de actuación.
A partir del estudio anterior, y a manera de opinión personal de la autora, se concluye que
en el sistema peruano resulta necesario mantener la emisión y elaboración de dichos
reglamentos de sanciones e infracciones apartados de un procedimiento legislativo lleno
de discusiones políticas que se encontrarían lejanas a lo que verdaderamente necesitan
estos cuerpos normativos: altos niveles de tecnicismo, imparcialidad, transparencia y
neutralidad, que lamentablemente en nuestro pleno del Congreso no podremos encontrar,
a fin de garantizar los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas (usuarios,
Estado e inversionistas).
Sin embargo, ello no eximirá a los Organismos Reguladores de brindar y respetar todas
las garantías constitucionales de los administrados en tanto estamos frente al
establecimiento de normas que involucran limitar o recortar derechos. Esto sin dejar de
mencionar las deficiencias que aún mantiene nuestro marco normativo respecto de la
autonomía de los Reguladores y que ponen en entredicho la misma, siendo que el referido
marco legal aún sigue siendo susceptible de mejora.
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Decretos legislativos que reducen la calificación registralLoayza Trujillo, Katicsa Michel 22 May 2020 (has links)
El presente trabajo académico surge a propósito de la promulgación del Decreto
Legislativo N° 1192 ahora Texto Único Ordenado de la Ley marco de adquisición y
expropiación de Inmuebles, y de transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
liberación de interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de
infraestructura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA en
fecha 12 de marzo de 2019, y el Decreto Legislativo N°1400 que tiene por objeto
regular el Régimen de Garantía mobiliaria en fecha el 10 de setiembre del 2018, en
estos decretos se limita el rol encomendado al Registrador Público que es la calificación
registral, por lo que el presente trabajo estará enfocado en determinar si se vulnera el
derecho de igualdad en la aplicación a la ley, cuando se inscriben actos registrales que
devienen de los Decretos Legislativos mencionados al no considerar la calificación
registral establecida en el art. 2011 del Código Civil, Art. 3 y 6 de la Ley N° 26366, el
Art. V del título Preliminar y concordante con los Art. 31 y 32 del TUO del Reglamento
de General de Registros Publicas, asimismo determinar si dichas inscripciones generan
seguridad Jurídica.
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Aplicación de la Norma XVI: a propósito del Decreto Legislativo Nº 1422Bando Almeida, Daniel Steven 27 May 2020 (has links)
El objetivo del siguiente trabajo de investigación es esclarecer la estructura y
condicionamientos que trae consigo la Norma XVI, ubicada en el Título Preliminar
del Código Tributario, para que de esta manera se determine si es posible su plena
aplicación en la actualidad. A pesar de que en este año (2018) se ha publicado el
Decreto Legislativo N° 1422, teniendo consignado como fin el brindar mayores
garantías a los contribuyentes en la aplicación de tal norma y otorgar a la
Administración Tributaria (SUNAT) las herramientas para su efectiva
implementación, para lo cual modificó el Código Tributario, tenemos que siguen
quedando espacios que requieren ser dilucidados. En ese contexto, consideramos
necesario un estudio de las normas pertinentes, desde los respectivos precedentes
hasta llegar a la revisión del decreto referido, para determinar el contenido, vigencia y
aplicación de la Norma XVI; sin perjuicio de ello, para obtener mayores luces al
respecto, recurrimos especialmente a pronunciamientos de tribunales y doctrina
correspondientes. Conforme a ello, verificamos que se otorgan facultades a la
SUNAT en función a dos bloques normativos: 1) hacer uso de una calificación
económica o 2) de una Norma Antielusiva General, a aplicarse sobre determinados
actos que el contribuyente simule o realice respectivamente, siendo que el segundo
trae consigo ciertas complicaciones para su aplicación. De esta forma, concluimos que
actualmente sólo es aplicable la calificación económica, puesto que si bien el Decreto
Legislativo N° 1422 facilitaría la aplicación la norma antielusiva en referencia,
desligándose incluso del condicionamiento de la publicación de un futuro Decreto
Supremo (impuesto por ley) que se tenía para ello, aún existe la necesidad de esta
última norma y de alguna otra de la Administración Tributaria que establezcan los
alcances necesarios para su efectiva implementación
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Pertinencia de utilizar las normas contables para darle contenido o definir aspectos relacionados a categorías contables recogidos en normas tributariasRamos Roca, Victor Jose 02 June 2020 (has links)
1. Justificación de la investigación:
La justificación de la investigación viene dada por la importancia de determinar si pertinente
utilizar normas contables para darle contenido o definir aspectos relacionados a categorías
contables recogidos en normas tributarias. Para ello, nos apoyaremos en las opiniones
vertidas por estudiosos del Derecho Tributario, los Informes de la SUNAT, las resoluciones
del Tribunal Fiscal y las sentencias del Poder Judicial. Cabe indicar además que la
investigación resulta viable en la medida que el tema elegido aún sigue generando debate en
la doctrina nacional y dado que los operadores jurídicos (Administración Tributaria, el
Tribunal Fiscal y el Poder Judicial) aún no han podido dar una respuesta univoca sobre el
asunto. Asimismo, la presente investigación nos permite recopilar lo señalado en anteriores
investigaciones sobre el tema propuesto y profundizarlo tomando en cuenta la jurisprudencia
actual.
2. Hipótesis:
Es permisible el uso de normas contables para definir, completar o darle contenido a las
normas tributarias siempre que: 1. Se realice una justificación argumentativa respecto a las
razones jurídicas y base normativa que origina su aplicación, debiendo usar para dicho fin,
en la medida que sea posible, todos los métodos de interpretación permitidos por el Derecho
y 2. No se opongan, desnaturalicen o transgredan las normas tributarias.
3. Conclusión principal:
Es posible que la SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial recurran a las normas
contables para definir, completar o darle contenido a las normas tributarias siempre que:
Se realice una justificación argumentativa respecto a las razones jurídicas y base
normativa que origina su aplicación, debiendo usar para dicho fin, en la medida que sea
posible, todos los métodos de interpretación permitidos por el Derecho.
No se opongan desnaturalicen o transgredan las normas tributarias.
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Las implicancias registrales y catastrales de la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en atención al decreto legislativo nº 1209Vega Moscoso, Rossemary 25 May 2020 (has links)
En nuestro país a lo largo de los últimos años hemos sido testigos que se han suscitado una serie de irregularidades en cuanto respecta a la transferencia y disposición de bienes inmuebles por parte de bandas conformadas por inescrupulosos, que a diestra y siniestra han actuado en perjuicio de aquellos titulares que se encuentran en posesión de sus bienes pero que por uno u otro motivo no han podido regularizar la inmatriculación de su propiedad para alcanzar seguridad jurídica, objetivo este que es perseguido de forma fundamental por los Registros Públicos. El Código Civil en su artículo 2018º exige como requisitos para la inmatriculación de predios que se deba exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años, o en su defecto, títulos supletorios; sin especificar, cuáles son los demás documentos técnicos que deban adicionarse para lograr tal cometido, razón ésta que ha sido “advertida” y ha causado preocupación en el legislador Peruano, por lo que ha previsto que se regule el Decreto Legislativo Nº 1209 - Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios, esto con la finalidad de permitir al ciudadano conseguir inscribirse como titular de su propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos. En consecuencia, el presente trabajo tiene como finalidad identificar si la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1209, “regulará adecuadamente” y “agilizará” la inmatriculación de predios, o generará mayor dilación de tiempo en el caso de suscitarse superposiciones parciales o totales respecto de los predios colindantes o por último si realmente sea una forma efectiva de proteger la propiedad y otorgar seguridad jurídica.
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