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Potestad sancionadora de los organismos reguladores: autonomía vs. principio de reserva de ley

Villavicencio Escudero, Lucía Alexandra 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo analizar si, en el ordenamiento jurídico peruano, la habilitación que tienen los Organismos Reguladores para emitir sus propios reglamentos de sanciones e infracciones, en virtud de su autonomía, resulta concordante con el principio de reserva de ley en materia sancionadora. A fin de lograr dicha meta, decidimos, primero, estudiar el contenido del principio de legalidad y con ello el de reserva de ley, en el marco del derecho administrativo sancionador; para luego, dar pase a un breve repaso del concepto de regulación a nivel de doctrina, y así, analizar cómo dicho concepto se ha materializado en nuestro sistema a través de la creación de los referidos Organismos Reguladores y su marco de actuación. A partir del estudio anterior, y a manera de opinión personal de la autora, se concluye que en el sistema peruano resulta necesario mantener la emisión y elaboración de dichos reglamentos de sanciones e infracciones apartados de un procedimiento legislativo lleno de discusiones políticas que se encontrarían lejanas a lo que verdaderamente necesitan estos cuerpos normativos: altos niveles de tecnicismo, imparcialidad, transparencia y neutralidad, que lamentablemente en nuestro pleno del Congreso no podremos encontrar, a fin de garantizar los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas (usuarios, Estado e inversionistas). Sin embargo, ello no eximirá a los Organismos Reguladores de brindar y respetar todas las garantías constitucionales de los administrados en tanto estamos frente al establecimiento de normas que involucran limitar o recortar derechos. Esto sin dejar de mencionar las deficiencias que aún mantiene nuestro marco normativo respecto de la autonomía de los Reguladores y que ponen en entredicho la misma, siendo que el referido marco legal aún sigue siendo susceptible de mejora.
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Decretos legislativos que reducen la calificación registral

Loayza Trujillo, Katicsa Michel 22 May 2020 (has links)
El presente trabajo académico surge a propósito de la promulgación del Decreto Legislativo N° 1192 ahora Texto Único Ordenado de la Ley marco de adquisición y expropiación de Inmuebles, y de transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA en fecha 12 de marzo de 2019, y el Decreto Legislativo N°1400 que tiene por objeto regular el Régimen de Garantía mobiliaria en fecha el 10 de setiembre del 2018, en estos decretos se limita el rol encomendado al Registrador Público que es la calificación registral, por lo que el presente trabajo estará enfocado en determinar si se vulnera el derecho de igualdad en la aplicación a la ley, cuando se inscriben actos registrales que devienen de los Decretos Legislativos mencionados al no considerar la calificación registral establecida en el art. 2011 del Código Civil, Art. 3 y 6 de la Ley N° 26366, el Art. V del título Preliminar y concordante con los Art. 31 y 32 del TUO del Reglamento de General de Registros Publicas, asimismo determinar si dichas inscripciones generan seguridad Jurídica.
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Aplicación de la Norma XVI: a propósito del Decreto Legislativo Nº 1422

Bando Almeida, Daniel Steven 27 May 2020 (has links)
El objetivo del siguiente trabajo de investigación es esclarecer la estructura y condicionamientos que trae consigo la Norma XVI, ubicada en el Título Preliminar del Código Tributario, para que de esta manera se determine si es posible su plena aplicación en la actualidad. A pesar de que en este año (2018) se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1422, teniendo consignado como fin el brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de tal norma y otorgar a la Administración Tributaria (SUNAT) las herramientas para su efectiva implementación, para lo cual modificó el Código Tributario, tenemos que siguen quedando espacios que requieren ser dilucidados. En ese contexto, consideramos necesario un estudio de las normas pertinentes, desde los respectivos precedentes hasta llegar a la revisión del decreto referido, para determinar el contenido, vigencia y aplicación de la Norma XVI; sin perjuicio de ello, para obtener mayores luces al respecto, recurrimos especialmente a pronunciamientos de tribunales y doctrina correspondientes. Conforme a ello, verificamos que se otorgan facultades a la SUNAT en función a dos bloques normativos: 1) hacer uso de una calificación económica o 2) de una Norma Antielusiva General, a aplicarse sobre determinados actos que el contribuyente simule o realice respectivamente, siendo que el segundo trae consigo ciertas complicaciones para su aplicación. De esta forma, concluimos que actualmente sólo es aplicable la calificación económica, puesto que si bien el Decreto Legislativo N° 1422 facilitaría la aplicación la norma antielusiva en referencia, desligándose incluso del condicionamiento de la publicación de un futuro Decreto Supremo (impuesto por ley) que se tenía para ello, aún existe la necesidad de esta última norma y de alguna otra de la Administración Tributaria que establezcan los alcances necesarios para su efectiva implementación
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Pertinencia de utilizar las normas contables para darle contenido o definir aspectos relacionados a categorías contables recogidos en normas tributarias

Ramos Roca, Victor Jose 02 June 2020 (has links)
1. Justificación de la investigación: La justificación de la investigación viene dada por la importancia de determinar si pertinente utilizar normas contables para darle contenido o definir aspectos relacionados a categorías contables recogidos en normas tributarias. Para ello, nos apoyaremos en las opiniones vertidas por estudiosos del Derecho Tributario, los Informes de la SUNAT, las resoluciones del Tribunal Fiscal y las sentencias del Poder Judicial. Cabe indicar además que la investigación resulta viable en la medida que el tema elegido aún sigue generando debate en la doctrina nacional y dado que los operadores jurídicos (Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial) aún no han podido dar una respuesta univoca sobre el asunto. Asimismo, la presente investigación nos permite recopilar lo señalado en anteriores investigaciones sobre el tema propuesto y profundizarlo tomando en cuenta la jurisprudencia actual. 2. Hipótesis: Es permisible el uso de normas contables para definir, completar o darle contenido a las normas tributarias siempre que: 1. Se realice una justificación argumentativa respecto a las razones jurídicas y base normativa que origina su aplicación, debiendo usar para dicho fin, en la medida que sea posible, todos los métodos de interpretación permitidos por el Derecho y 2. No se opongan, desnaturalicen o transgredan las normas tributarias. 3. Conclusión principal: Es posible que la SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial recurran a las normas contables para definir, completar o darle contenido a las normas tributarias siempre que:  Se realice una justificación argumentativa respecto a las razones jurídicas y base normativa que origina su aplicación, debiendo usar para dicho fin, en la medida que sea posible, todos los métodos de interpretación permitidos por el Derecho.  No se opongan desnaturalicen o transgredan las normas tributarias.
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Las implicancias registrales y catastrales de la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en atención al decreto legislativo nº 1209

Vega Moscoso, Rossemary 25 May 2020 (has links)
En nuestro país a lo largo de los últimos años hemos sido testigos que se han suscitado una serie de irregularidades en cuanto respecta a la transferencia y disposición de bienes inmuebles por parte de bandas conformadas por inescrupulosos, que a diestra y siniestra han actuado en perjuicio de aquellos titulares que se encuentran en posesión de sus bienes pero que por uno u otro motivo no han podido regularizar la inmatriculación de su propiedad para alcanzar seguridad jurídica, objetivo este que es perseguido de forma fundamental por los Registros Públicos. El Código Civil en su artículo 2018º exige como requisitos para la inmatriculación de predios que se deba exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años, o en su defecto, títulos supletorios; sin especificar, cuáles son los demás documentos técnicos que deban adicionarse para lograr tal cometido, razón ésta que ha sido “advertida” y ha causado preocupación en el legislador Peruano, por lo que ha previsto que se regule el Decreto Legislativo Nº 1209 - Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios, esto con la finalidad de permitir al ciudadano conseguir inscribirse como titular de su propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos. En consecuencia, el presente trabajo tiene como finalidad identificar si la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1209, “regulará adecuadamente” y “agilizará” la inmatriculación de predios, o generará mayor dilación de tiempo en el caso de suscitarse superposiciones parciales o totales respecto de los predios colindantes o por último si realmente sea una forma efectiva de proteger la propiedad y otorgar seguridad jurídica.
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La suspensión de la calificación registral por incompatibilidad de actos por título pendiente con vigencia del asiento de presentación y la seguridad jurídica registral en el Perú

Loayza Alvarez, Cintia Mercedes 22 May 2020 (has links)
En la calificación registral, el registrador procede a calificar la integridad del título formal presentado, siendo imprescindible para ello que exista una jerarquía del rango (“prior tempore potior jure” - “primero en el tiempo, poderoso en el derecho”); y que no existan títulos pendientes incompatibles. Ahora bien, nos encontramos ante la posibilidad de la existencia de uno o más títulos pendientes incompatibles, y, en consecuencia, el último o más reciente título ingresado queda suspendido en tanto no culmine la calificación del título anterior. Justamente, es aquella suspensión la que ha sido materia de críticas, al no ser aplicada sólo en los casos de existencia de una incompatibilidad. Frente a ello, el objetivo del presente trabajo académico es analizar la incidencia de la errónea aplicación de la suspensión de un título por incompatibilidad en la Seguridad Jurídica. Para tal fin, se analiza el principio de prioridad, la incompatibilidad de títulos y sus problemáticas a partir de los resuelto por el Tribunal Registral, y su influencia en la Seguridad Jurídica. Concluyendo tal investigación en que actualmente la suspensión está siendo aplicada por el solo hecho de existir un rango de títulos, y no por la incompatibilidad entre los mismos, aunado a ello, se está presumiendo la existencia de una incompatibilidad, atentando así contra los derechos de los usuarios y la Seguridad Jurídica. En ese sentido, se debe comprender el verdadero rol de la suspensión de los títulos ante la presencia de una incompatibilidad y no ser usado como un mecanismo de solución ante la ausencia de un elemento de calificación o de diligencia en la calificación. En conclusión, la suspensión por incompatibilidad es un acto que debe resguardar el derecho del usuario y brindar Seguridad Jurídica, siendo esta el principal objetivo de su existencia.
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Informe sobre resolución del tribunal fiscal de observancia obligatoria N° 09789-4- 2017

Nieto Donayre, Silvana De Los Angeles 08 February 2023 (has links)
La entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1113, sin la inclusión de una disposición transitoria de por medio, impactó las reglas del juego en relación con el inicio del plazo de prescripción para el cobro de deudas tributarias, el cual, generó diversas interrogantes respecto a la aplicación temporal sobre los decursos prescriptorios en marcha. En la actualidad, la prescripción tributaria es una institución jurídica que ha conllevado diversas dificultades e interpretaciones cuestionables en torno a su aplicación. Esta situación se ve agravada con la posterior promulgación del Decreto Legislativo 1421 y el proceso de inconstitucionalidad llevado a cabo ante el Tribunal Constitucional. En atención a ello, esta investigación pretende contribuir y brindar una claridad sobre las reglas de juego aplicable a esta institución en base a las diversas doctrinas y jurisprudencias, así como el derecho comparado.
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Una propuesta de reinterpretación del principio de subsidiariedad para el estudio de la actividad empresarial del estado en el sector hidrocarburos: análisis del caso del Lote 64 (Bloque Morona)

Abusada Chehade, Flavia María 24 January 2018 (has links)
La presente investigación se centra en el análisis del principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993 y su alcance en una Economía Social de Mercado. Además, se aborda la relación de este principio económico con la actividad empresarial del Estado, en particular, su aplicación en el Sector Hidrocarburos; actividad que es materializada a través de la empresa Petróleos del Perú S.A. El objetivo de la tesis es determinar si dicha empresa como agente económico estatal, y en observancia del ordenamiento jurídico vigente, cuenta con habilitación legal para desarrollar las actividades de exploración y explotación de lotes petroleros (fase upstream del Sector Hidrocarburos). El enfoque del presente trabajo se orienta a exponer, en base al correcto entendimiento del principio de subsidiariedad, la actividad empresarial del Estado y su concreción en el sector económico en estudio, la fórmula legal que permita la participación de la empresa estatal en el upstream del Sector Hidrocarburos. Para ello, se resalta las principales características del Contrato de Licencia como figura representativa de la contratación petrolera peruana, así como los demás regímenes contractuales aprobados por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. En ese sentido, se profundiza en el uso de técnicas de colaboración empresarial que permitan la presencia de Petróleos del Perú S.A. en el mercado hidrocarburífero, particularmente, el modelo de Asociación Público Privada y el mecanismo de Joint Venture. Finalmente, se concluye que el esquema idóneo para permitir la participación de la empresa nacional de hidrocarburos en la exploración y explotación de lotes petroleros, y, que, no transgreda el principio de subsidiariedad, es la modalidad de Joint Venture.
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Tratamiento tributario del egreso por la cesión de la posición contractual en un contrato minero: Análisis a propósito de la RTF N°03248-5-2010.

Damián Serrano, Eva Rubí 12 August 2021 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo analizar el tratamiento tributario que corresponde ante un contrato de cesión de la posición contractual, que tiene como contrato base uno de cesión minera. La complejidad de la investigación se produce debido a que en la operación están involucrados dos activos intangibles, que pueden llevar al contribuyente a dos formas de tratar el egreso, que difieren en el plazo y el momento de la amortización. Siendo que el Perú es un país minero, es necesario tener claridad acerca de las consecuencias de las operaciones del sector minero, ya que en ellas están involucrados considerables sumas de dinero, que para un inversionista no es posible arriesgar, por lo que esa falta de claridad generaría trabas a la actividad minera. En tal sentido, consideramos oportuno abordar el tratamiento tributario de la transferencia de la posición contractual, especialmente, cuando la posición verse sobre un contrato minero para la determinación del Impuesto a la Renta. Para ello vamos a estudiar la naturaleza jurídica del contrato de cesión de la posición contractual y el tratamiento de los activos intangibles de duración limitada, tanto en el ordenamiento general como en la norma especial, que la que esta involucrada en el caso; es decir, el de la actividad minera.
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La sucesión frente al concebido como potencial heredero

Grados Jara Almonte, Judith Caroline 26 March 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación, consiste en el análisis de la situación jurídica de los herederos forzosos frente al concebido, como potencial heredero; dado que la situación del concebido es incierta, pero aun así ostenta de la vocación hereditaria por su relación de filiación con el causante, lo que deja entrever quiénes serían los herederos que deben ser declarados como tal mediante un procedimiento notarial. El problema de investigación fue el analizar si el concebido debía ser declarado heredero y de qué manera debía llegar al registro, tanto en el Registro de Sucesión Intestada como en el Registro de Propiedad Inmueble, en general, respecto de la masa hereditaria; teniendo en cuenta la condición legal impuesta al concebido y que también merece su inscripción para efectos de publicidad y oponibilidad. El desarrollo del presente trabajo se realizó en base a la doctrina y a las normas que regulan la situación jurídica del concebido, de la sucesión, así como del procedimiento de sucesión intestada notarial, analizando la naturaleza del acta notarial y la inscripción de actos en el Registro de Sucesión Intestada y del Registro de Propiedad Inmueble. Lo anterior fue determinante para la formulación de las conclusiones y recomendaciones, las cuales pretenden brindar una alternativa y abrir la posibilidad que en un eventual procedimiento de declaración de herederos vía notarial se pueda declarar e incluir en el mismo al concebido, de manera tal que no se afecten sus derechos sobre la masa hereditaria pero tampoco los derechos de los demás herederos. / The present research work consists of the analysis of the legal situation of the forced heirs compared to the conceived, as a potential heir; given that the situation of the conceived is uncertain, but even so he holds the hereditary vocation due to his relationship of filiation with the deceased, which suggests who would be the heirs that must be declared as such through a notarial procedure. The research problem was to analyze whether the conceived person should be declared heir and in what way it should arrive at the registry, both in the Registry of Intestate Succession and in the Real Property Registry, in general, with respect to the hereditary estate; taking into account the legal condition imposed on the conceived and that it also deserves its registration for the purposes of publicity and enforceability. The development of this work was carried out on the basis of the doctrine and the norms that regulate the legal situation of the conceived, of the succession, as well as of the notarial intestate succession procedure, analyzing the nature of the notarial act and the registration of acts in the Registry of Intestate Succession and of the Real Property Registry. The foregoing was decisive for the formulation of the conclusions and recommendations, which are intended to provide an alternative and open the possibility that in an eventual procedure of declaration of heirs via notarial procedure, the person conceived can be declared and included in it, in such a way that no their rights over the hereditary estate are affected but neither are the rights of the other heirs.

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