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La declaratoria de fábrica: acto de disposición o acto de administración. Referencia al Primer Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por el Pleno 220Helfer Alvarado, Maria del Rosario 06 May 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad analizar la naturaleza que adquiere la declaratoria
de fábrica cuando se presenta el supuesto del artículo 310 del Código Civil, y es de
aplicación el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En
concreto, al supuesto fáctico referido a construcciones realizadas con recursos de la
sociedad de ganaciales sobre terreno propio de uno de los cónyuges. Para ello, se analiza
las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia sobre la institución de la declaratoria
de fábrica, así como también sobre los actos de disposición y administración en la
sociedad conyugal. El asunto materia de investigación es de especial relevancia toda vez
que, el Tribunal Registral ha convertido en precedente vinculante la Resolución No. 3280-
2019-SUNARP. A través de dicho pronunciamiento, el Tribunal sostiene que declarar la
fábrica de un predio es un “acto de administración” de la sociedad de gananciales. Lo
declarado por el Tribunal Registral tiene efectos prácticos relevantes que son
mencionados y explicados en el presente trabajo. Mediante la presente investigación,
luego de revisar las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia, además de establecer
la naturaleza de la declaratoria de fábrica, se concluye que desde nuestro punto de vista
es erróneo lo declarado en el precedente vinculante dictado.
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La naturaleza jurídica del comité electoral y su tratamiento registralCarrasco Cáceres, Lyn Adriana 07 May 2021 (has links)
El presenta trabajo aborda el tratamiento de la estructura de las personas jurídicas no
societarias, y se hace énfasis en el tratamiento del comité electoral, órgano que su
subsiste en las organizaciones, a pesar de su no obligatoriedad, lo cual no debe ser
justificación para su falta de estudio. El primer caso en ser abordado es como se ha
regulado el comité electoral dentro de la estructura de la Asociación, una persona
jurídica que constituye una organización de personas que se asocian en la búsqueda de
un mismo fin y que cumple con la formalidad de la inscripción en el registro o su
consagración legal, y en efecto una vez que la asociación adquiere autonomía respecto
de sus miembros, convirtiéndose en sujeto de derechos, en virtud de tal autonomía
posee una estructura y organización definida
. No obstante serán facultativas o
potestativas aquellas disposiciones que no inciden en los aspectos sustanciales de las
asociaciones, respecto a los cuales y en uso de su autonomía de la voluntad los
asociados pueden pactar en el estatuto en sentido distinto a lo establecido en el Código
Civil, como señala el artículo 85° que dispone; la convocatoria a asamblea general será
realizada por el presidente del consejo directivo, admitiendo que se realice de forma
distinta
. En virtud de la autonomía de la asociación, esta puede determinar en su
estatuto, sus órganos y representantes, así como el plazo de vigencia de estos. De lo
mencionado se desprende que la asociación para el cumplimiento de la formalidad se
inscribirá en el Registro, siendo a su vez susceptibles de inscripción sus órganos y/o
representantes (toda vez que cumplan con las condiciones de acto inscribible) los que a
su vez estarán compuestos de actos calificables y actos no calificables, que en conjunto
coadyuvan a lograr la inscripción de la rogatoria. Si la asociación opto por considerar al comité electoral en su estatuto, a fin de salvaguardar la transparencia de su
procedimiento electoral, este vendrá a ser un requisito indispensable para la calificación
de títulos que roguen la elección de un cargo u órgano de la asociación, tal como lo
establece el Reglamento de Inscripción del Registro de Personas Jurídicas, nos interesa
dilucidar de una manera profunda cual es el régimen jurídico del comité electoral ,
respecto al régimen jurídico del comité electoral, la jurisprudencia registral se ha
pronunciado en numerosas resoluciones, en las cuales adoptan distintos criterios
respecto a la naturaleza del comité electoral, como la conducción en el procedimiento
electoral, y la vigencia del comité electoral. Es ese sentido es importante determinar el
régimen jurídico del comité electoral, unificar el criterio de calificación, y ampliar el
tratamiento del mismo en el reglamento de inscripción de personas jurídicas, ya que
siendo un órgano parte de la organización interna de las personas jurídicas no
societarias
. El comité es también susceptible de calificación, como lo ha señalado el
Tribunal Registral, toda vez que este haya sido reconocido en el estatuto de la
asociación como órgano encargado de garantizar el proceso electoral, por tanto los
objetivos del presente trabajo son estudiar como el derecho registral ha tratado este
tema, y al mismo tiempo resaltar su importancia en la calificación registral.
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La viabilidad legal de la transferencia de certificación ambiental en el subsector hidrocarburos en caso de terminación de contratos, de acuerdo al ordenamiento jurídico peruano vigenteAncieta Sánchez, Wendy Valeria 13 March 2019 (has links)
El presente trabajo desarrolla un análisis respecto a la viabilidad legal de transferir la Certificación Ambiental en el subsector hidrocarburos. Este trabajo pretender dar mayor claridad respecto de la normativa ambiental para las actividades de hidrocarburos y así poder identificar deficiencias y oportunidades de mejora. El objetivo de de esta investigación es demostrar que el ordenamiento jurídico peruano no ha previsto la posibilidad de transferir la Certificación Ambiental, y que se requiere de otra figura para que las actividades de hidrocarburos al culminar un Contrato de Exploración y/o Explotación puedan continuar. El análisis del presente trabajo parte de analizar la naturaleza jurídica de la Certificación Ambiental, que es el acto administrativo en sí. Luego, se hace una evaluación de las particularidades de los contratos de hidrocarburos, y las figuras de cesión de posición contractual y los supuestos de culminación de actividades. Posteriormente, se analizan las implicancias jurídicas y sociales de la “transferencia” de la Certificación Ambiental. Finalmente, se concluye que de acuerdo al marco normativo vigente, la Certificación Ambiental no puede ser transferida.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° e-2176, solicitud de sustitución minera presentada por Newmont Peru S.R.L. respecto del derecho minero Tacna 101, identificado con código único N° 010521606Chávez Cano, Rómulo José 01 January 2022 (has links)
El Expediente N° E-2176 discute la procedencia de la solicitud de sustitución presentada por
NEWMONT PERU S.R.L. respecto de la titularidad de la concesión minera TACNA 101, la cual fue otorgada a favor de BACK ARC MINERALS S.A.C. Al respecto, NEWMONT PERU S.R.L. fundamenta su solicitud argumentando que Ever Jesús Marquez Amado, quien era accionista
mayoritario de BACK ARC MINERALS S.A.C. y con quien tenía una relación laboral, usó indebidamente información confidencial para adquirir TACNA 101 a través de BACK ARC MINERALS S.A.C., puesto que la autonomía subjetiva y patrimonial de esta última evitaría la aplicación del artículo 65 de la Ley General de Minería, posteriormente unificado en el artículo
36 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Considerando ello, en el presente informe se analiza principalmente: (i) la posibilidad de interpretar extensivamente la disposición
legal antes mencionada con el propósito de entender a BACK ARC MINERALS S.A.C. como un
sujeto inhabilitado para adquirir determinados derechos mineros; (ii) la viabilidad de integrar por analogía la situación jurídica de BACK ARC MINERALS S.A.C. para entenderla como un nuevo
supuesto de hecho de la norma mencionada previamente; (iii) la aplicación de la doctrina del
levantamiento del velo societario para evitar una presunta desprotección jurídica; y (iv) la utilidad de la redacción del artículo 36 del TUO de la Ley General de Minería en relación al cumplimiento
de la finalidad del derecho de sustitución. Sin perjuicio de concluir que a NEWMONT PERU
S.R.L. no le corresponde sustituirse en la titularidad de TACNA 101, es importante realizar el
ejercicio analítico que este caso permite para evidenciar que la evaluación y resolución de un caso exige que los operadores jurídicos utilicen, además de la normativa tipificada, otras
herramientas legales de nuestro ordenamiento para poder emitir una opinión con arreglo a
derecho.
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Principales características y aspectos registrales de la hipoteca inversaHuamán Palomino, Milagros 22 May 2020 (has links)
Actualmente en el mundo, existe un aumento de la población adulta mayor, que ha
ocasionado que diversos países elaboren una figura jurídica que permita incrementar sus
ingresos en esta etapa, teniendo como valor activo, la vivienda. Es por ello, que en varios
países se ha creado la figura jurídica de la hipoteca inversa, con la finalidad de obtener de la
vivienda un valor líquido que permita el solvento de los adultos mayores.
En nuestro país, la hipoteca Inversa fue creada el pasado 28 de marzo del 2018, por lo cual
es una figura jurídica reciente en nuestra legislación. En ese sentido, hemos considerado
conveniente realizar un trabajo de investigación sobre las principales características de la
hipoteca inversa regulada en el Perú y sus aspectos registrales.
Asimismo, hemos realizado un breve análisis de la regulación de la hipoteca inversa en
México y España a fin de dar a conocer algunos aspectos importantes de su regulación que
consideramos debieron ser tomados en cuenta en nuestra legislación.
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La inmovilización temporal de las partidas de prediosTorres Quispe, Diana Vanessa 25 May 2020 (has links)
Frente a la lucha por combatir a las mafias existentes que participan en la falsificación de
documentos, suplantación de identidad y en el tráfico de terrenos, y en la búsqueda de
brindar seguridad a la ciudadanía, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
aprobó, mediante la Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN, la Directiva N° 008-2013-
SUNARP-SN que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas
de predios. Sin embargo, este procedimiento generó controversias, siendo objeto de
críticas y hasta de una demanda de Acción Popular que fue declarada infundada. En ese
sentido, el objetivo del presente trabajo académico es analizar el origen, contenido y
efectos de la citada Directiva, para lo cual se investigó su naturaleza, su compatibilidad
con la Constitución Política del Perú y el Código Civil, y sus efectos a partir de lo resuelto
por el Tribunal Registral en sus resoluciones. Como resultado de la investigación se
obtuvo que mediante la citada Directiva no se creó un nuevo acto inscribible, sino que
ella contiene una herramienta de protección que no vulnera la Constitución Política del
Perú ni el Código Civil; ya que, al ser un mecanismo de protección no representa una
limitación a la propiedad. Asimismo, y a partir del análisis de las resoluciones del tribunal
registral se aprecia que como mecanismo de seguridad tiene varias falencias, y que no es
la solución final frente a las mafias existentes, sino una solución transitoria que tiene
como fin menguar la inseguridad de los usuarios; no obstante, ser ellos quienes asumen
los costos de tal mecanismo, por lo cual es imprescindible que el problema de la
inseguridad tenga soluciones claras y que ellas sean asumidas por la SUNARP y no por
los usuarios.
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La falta de fundamento normativo en el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del DirectorioTong San Guzmán, Romina Silvana 25 May 2020 (has links)
Los precedentes de observancia obligatoria establecen criterios de calificación sobre
respetivos actos inscribibles, y de acuerdo a estos estos criterios se convierten en líneas de
ejecución sobre aquellas solicitudes que llegan al Registro. Los precedentes deben
construirse bajo las estrictas bases normativas del ordenamiento, por lo que la calificación
registral debe ir acorde a la regulación nacional. Si un precedente se constituye sin respetar
los preceptos legales, generaría innumerables inscripciones de actos que no se encuentren
dentro de los parámetros de legalidad. De acuerdo a la interpretación del Tribunal Registral,
la Resolución N° 021-2002-ORLC-TR, la cual sustenta el precedente de observancia
obligatoria correspondiente a las facultades de disposición del Directorio, llega a la
conclusión de que este órgano, incluso posee facultades para actos de disposición. Esta
interpretación se realiza en virtud a la correlación de artículos de la Ley General de
Sociedades, sin embargo, de acuerdo a las características y facultades inherentes al
Directorio, el precedente señalado no posee un sólido fundamento normativo que respalde
la decisión del Tribunal Registral. Con la finalidad de entender el precedente mencionado,
realizando un análisis estricto de la naturaleza de la figuras jurídicas, el presente artículo
desarrolla las características y facultades del Directorio, las particularidades de la
Resolución que sustenta el precedente de observancia obligatoria, los efectos jurídicos a
partir de la emisión del precedente, para establecer; así, la falta de fundamento normativo
en el ya mencionado octavo precedente de observancia obligatoria correspondiente a las
facultades del Directorio.
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Potestad sancionadora de los organismos reguladores: autonomía vs. principio de reserva de leyVillavicencio Escudero, Lucía Alexandra 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo analizar si, en el ordenamiento jurídico
peruano, la habilitación que tienen los Organismos Reguladores para emitir sus propios
reglamentos de sanciones e infracciones, en virtud de su autonomía, resulta concordante
con el principio de reserva de ley en materia sancionadora.
A fin de lograr dicha meta, decidimos, primero, estudiar el contenido del principio de
legalidad y con ello el de reserva de ley, en el marco del derecho administrativo
sancionador; para luego, dar pase a un breve repaso del concepto de regulación a nivel de
doctrina, y así, analizar cómo dicho concepto se ha materializado en nuestro sistema a
través de la creación de los referidos Organismos Reguladores y su marco de actuación.
A partir del estudio anterior, y a manera de opinión personal de la autora, se concluye que
en el sistema peruano resulta necesario mantener la emisión y elaboración de dichos
reglamentos de sanciones e infracciones apartados de un procedimiento legislativo lleno
de discusiones políticas que se encontrarían lejanas a lo que verdaderamente necesitan
estos cuerpos normativos: altos niveles de tecnicismo, imparcialidad, transparencia y
neutralidad, que lamentablemente en nuestro pleno del Congreso no podremos encontrar,
a fin de garantizar los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas (usuarios,
Estado e inversionistas).
Sin embargo, ello no eximirá a los Organismos Reguladores de brindar y respetar todas
las garantías constitucionales de los administrados en tanto estamos frente al
establecimiento de normas que involucran limitar o recortar derechos. Esto sin dejar de
mencionar las deficiencias que aún mantiene nuestro marco normativo respecto de la
autonomía de los Reguladores y que ponen en entredicho la misma, siendo que el referido
marco legal aún sigue siendo susceptible de mejora.
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Decretos legislativos que reducen la calificación registralLoayza Trujillo, Katicsa Michel 22 May 2020 (has links)
El presente trabajo académico surge a propósito de la promulgación del Decreto
Legislativo N° 1192 ahora Texto Único Ordenado de la Ley marco de adquisición y
expropiación de Inmuebles, y de transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
liberación de interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de
infraestructura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA en
fecha 12 de marzo de 2019, y el Decreto Legislativo N°1400 que tiene por objeto
regular el Régimen de Garantía mobiliaria en fecha el 10 de setiembre del 2018, en
estos decretos se limita el rol encomendado al Registrador Público que es la calificación
registral, por lo que el presente trabajo estará enfocado en determinar si se vulnera el
derecho de igualdad en la aplicación a la ley, cuando se inscriben actos registrales que
devienen de los Decretos Legislativos mencionados al no considerar la calificación
registral establecida en el art. 2011 del Código Civil, Art. 3 y 6 de la Ley N° 26366, el
Art. V del título Preliminar y concordante con los Art. 31 y 32 del TUO del Reglamento
de General de Registros Publicas, asimismo determinar si dichas inscripciones generan
seguridad Jurídica.
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Aplicación de la Norma XVI: a propósito del Decreto Legislativo Nº 1422Bando Almeida, Daniel Steven 27 May 2020 (has links)
El objetivo del siguiente trabajo de investigación es esclarecer la estructura y
condicionamientos que trae consigo la Norma XVI, ubicada en el Título Preliminar
del Código Tributario, para que de esta manera se determine si es posible su plena
aplicación en la actualidad. A pesar de que en este año (2018) se ha publicado el
Decreto Legislativo N° 1422, teniendo consignado como fin el brindar mayores
garantías a los contribuyentes en la aplicación de tal norma y otorgar a la
Administración Tributaria (SUNAT) las herramientas para su efectiva
implementación, para lo cual modificó el Código Tributario, tenemos que siguen
quedando espacios que requieren ser dilucidados. En ese contexto, consideramos
necesario un estudio de las normas pertinentes, desde los respectivos precedentes
hasta llegar a la revisión del decreto referido, para determinar el contenido, vigencia y
aplicación de la Norma XVI; sin perjuicio de ello, para obtener mayores luces al
respecto, recurrimos especialmente a pronunciamientos de tribunales y doctrina
correspondientes. Conforme a ello, verificamos que se otorgan facultades a la
SUNAT en función a dos bloques normativos: 1) hacer uso de una calificación
económica o 2) de una Norma Antielusiva General, a aplicarse sobre determinados
actos que el contribuyente simule o realice respectivamente, siendo que el segundo
trae consigo ciertas complicaciones para su aplicación. De esta forma, concluimos que
actualmente sólo es aplicable la calificación económica, puesto que si bien el Decreto
Legislativo N° 1422 facilitaría la aplicación la norma antielusiva en referencia,
desligándose incluso del condicionamiento de la publicación de un futuro Decreto
Supremo (impuesto por ley) que se tenía para ello, aún existe la necesidad de esta
última norma y de alguna otra de la Administración Tributaria que establezcan los
alcances necesarios para su efectiva implementación
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