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La declaratoria de fábrica: acto de disposición o acto de administración. Referencia al Primer Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por el Pleno 220Helfer Alvarado, Maria del Rosario 06 May 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad analizar la naturaleza que adquiere la declaratoria
de fábrica cuando se presenta el supuesto del artículo 310 del Código Civil, y es de
aplicación el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En
concreto, al supuesto fáctico referido a construcciones realizadas con recursos de la
sociedad de ganaciales sobre terreno propio de uno de los cónyuges. Para ello, se analiza
las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia sobre la institución de la declaratoria
de fábrica, así como también sobre los actos de disposición y administración en la
sociedad conyugal. El asunto materia de investigación es de especial relevancia toda vez
que, el Tribunal Registral ha convertido en precedente vinculante la Resolución No. 3280-
2019-SUNARP. A través de dicho pronunciamiento, el Tribunal sostiene que declarar la
fábrica de un predio es un “acto de administración” de la sociedad de gananciales. Lo
declarado por el Tribunal Registral tiene efectos prácticos relevantes que son
mencionados y explicados en el presente trabajo. Mediante la presente investigación,
luego de revisar las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia, además de establecer
la naturaleza de la declaratoria de fábrica, se concluye que desde nuestro punto de vista
es erróneo lo declarado en el precedente vinculante dictado.
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La naturaleza jurídica del comité electoral y su tratamiento registralCarrasco Cáceres, Lyn Adriana 07 May 2021 (has links)
El presenta trabajo aborda el tratamiento de la estructura de las personas jurídicas no
societarias, y se hace énfasis en el tratamiento del comité electoral, órgano que su
subsiste en las organizaciones, a pesar de su no obligatoriedad, lo cual no debe ser
justificación para su falta de estudio. El primer caso en ser abordado es como se ha
regulado el comité electoral dentro de la estructura de la Asociación, una persona
jurídica que constituye una organización de personas que se asocian en la búsqueda de
un mismo fin y que cumple con la formalidad de la inscripción en el registro o su
consagración legal, y en efecto una vez que la asociación adquiere autonomía respecto
de sus miembros, convirtiéndose en sujeto de derechos, en virtud de tal autonomía
posee una estructura y organización definida
. No obstante serán facultativas o
potestativas aquellas disposiciones que no inciden en los aspectos sustanciales de las
asociaciones, respecto a los cuales y en uso de su autonomía de la voluntad los
asociados pueden pactar en el estatuto en sentido distinto a lo establecido en el Código
Civil, como señala el artículo 85° que dispone; la convocatoria a asamblea general será
realizada por el presidente del consejo directivo, admitiendo que se realice de forma
distinta
. En virtud de la autonomía de la asociación, esta puede determinar en su
estatuto, sus órganos y representantes, así como el plazo de vigencia de estos. De lo
mencionado se desprende que la asociación para el cumplimiento de la formalidad se
inscribirá en el Registro, siendo a su vez susceptibles de inscripción sus órganos y/o
representantes (toda vez que cumplan con las condiciones de acto inscribible) los que a
su vez estarán compuestos de actos calificables y actos no calificables, que en conjunto
coadyuvan a lograr la inscripción de la rogatoria. Si la asociación opto por considerar al comité electoral en su estatuto, a fin de salvaguardar la transparencia de su
procedimiento electoral, este vendrá a ser un requisito indispensable para la calificación
de títulos que roguen la elección de un cargo u órgano de la asociación, tal como lo
establece el Reglamento de Inscripción del Registro de Personas Jurídicas, nos interesa
dilucidar de una manera profunda cual es el régimen jurídico del comité electoral ,
respecto al régimen jurídico del comité electoral, la jurisprudencia registral se ha
pronunciado en numerosas resoluciones, en las cuales adoptan distintos criterios
respecto a la naturaleza del comité electoral, como la conducción en el procedimiento
electoral, y la vigencia del comité electoral. Es ese sentido es importante determinar el
régimen jurídico del comité electoral, unificar el criterio de calificación, y ampliar el
tratamiento del mismo en el reglamento de inscripción de personas jurídicas, ya que
siendo un órgano parte de la organización interna de las personas jurídicas no
societarias
. El comité es también susceptible de calificación, como lo ha señalado el
Tribunal Registral, toda vez que este haya sido reconocido en el estatuto de la
asociación como órgano encargado de garantizar el proceso electoral, por tanto los
objetivos del presente trabajo son estudiar como el derecho registral ha tratado este
tema, y al mismo tiempo resaltar su importancia en la calificación registral.
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La viabilidad legal de la transferencia de certificación ambiental en el subsector hidrocarburos en caso de terminación de contratos, de acuerdo al ordenamiento jurídico peruano vigenteAncieta Sánchez, Wendy Valeria 13 March 2019 (has links)
El presente trabajo desarrolla un análisis respecto a la viabilidad legal de transferir la Certificación Ambiental en el subsector hidrocarburos. Este trabajo pretender dar mayor claridad respecto de la normativa ambiental para las actividades de hidrocarburos y así poder identificar deficiencias y oportunidades de mejora. El objetivo de de esta investigación es demostrar que el ordenamiento jurídico peruano no ha previsto la posibilidad de transferir la Certificación Ambiental, y que se requiere de otra figura para que las actividades de hidrocarburos al culminar un Contrato de Exploración y/o Explotación puedan continuar. El análisis del presente trabajo parte de analizar la naturaleza jurídica de la Certificación Ambiental, que es el acto administrativo en sí. Luego, se hace una evaluación de las particularidades de los contratos de hidrocarburos, y las figuras de cesión de posición contractual y los supuestos de culminación de actividades. Posteriormente, se analizan las implicancias jurídicas y sociales de la “transferencia” de la Certificación Ambiental. Finalmente, se concluye que de acuerdo al marco normativo vigente, la Certificación Ambiental no puede ser transferida.
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Caso “Ley de reforma constitucional sobre la no Reelección de alcaldes”Chambi Cárdenas, Andrey Fernando 16 August 2021 (has links)
El presente informe gira entorno de la Ley N° 30305 el cual fue materia de un proceso de
inconstitucionalidad debido a que esta ley modificó el artículo 194 de la Constitución
prohibiendo la reelección para gobernadores regionales y locales. Así fue conocida por el
Tribunal Constitucional quien resolvió declarando infundada. Si bien nosotros estamos
de acuerdo con dicho fallo, a lo largo del texto analizaremos otros argumentos nacionales
e internacionales que podrían haberse presentando tanto a favor de la ley como de su
oposición. El informe tiene como conclusión que la Ley N° 30305 es constitucional y
convencionalidad debido a que se llega a sustentar cada uno de los exigentes filtros
internacionales y se respetó el procedimiento para toda reforma a la Constitución peruana.
Asimismo que no existe concepto alguno jurídico nacional o internacional que nos lleve
a entender a la reelección como derecho fundamental.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° e-2176, solicitud de sustitución minera presentada por Newmont Peru S.R.L. respecto del derecho minero Tacna 101, identificado con código único N° 010521606Chávez Cano, Rómulo José 01 January 2022 (has links)
El Expediente N° E-2176 discute la procedencia de la solicitud de sustitución presentada por
NEWMONT PERU S.R.L. respecto de la titularidad de la concesión minera TACNA 101, la cual fue otorgada a favor de BACK ARC MINERALS S.A.C. Al respecto, NEWMONT PERU S.R.L. fundamenta su solicitud argumentando que Ever Jesús Marquez Amado, quien era accionista
mayoritario de BACK ARC MINERALS S.A.C. y con quien tenía una relación laboral, usó indebidamente información confidencial para adquirir TACNA 101 a través de BACK ARC MINERALS S.A.C., puesto que la autonomía subjetiva y patrimonial de esta última evitaría la aplicación del artículo 65 de la Ley General de Minería, posteriormente unificado en el artículo
36 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Considerando ello, en el presente informe se analiza principalmente: (i) la posibilidad de interpretar extensivamente la disposición
legal antes mencionada con el propósito de entender a BACK ARC MINERALS S.A.C. como un
sujeto inhabilitado para adquirir determinados derechos mineros; (ii) la viabilidad de integrar por analogía la situación jurídica de BACK ARC MINERALS S.A.C. para entenderla como un nuevo
supuesto de hecho de la norma mencionada previamente; (iii) la aplicación de la doctrina del
levantamiento del velo societario para evitar una presunta desprotección jurídica; y (iv) la utilidad de la redacción del artículo 36 del TUO de la Ley General de Minería en relación al cumplimiento
de la finalidad del derecho de sustitución. Sin perjuicio de concluir que a NEWMONT PERU
S.R.L. no le corresponde sustituirse en la titularidad de TACNA 101, es importante realizar el
ejercicio analítico que este caso permite para evidenciar que la evaluación y resolución de un caso exige que los operadores jurídicos utilicen, además de la normativa tipificada, otras
herramientas legales de nuestro ordenamiento para poder emitir una opinión con arreglo a
derecho.
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Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-LToralva Valverde, Angie 16 August 2021 (has links)
Este informe cuestiona y analiza la Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, en relación
a la calificación registral, la cual no advierte la incompatibilidad entre el título presentado
y el antecedente registral. Asímismo, el Tribunal Registral ignora al calificar la aplicación
de las normas competentes al acto rogado. Finalmente, sostengo que, la especialidad
funciona como una herramienta de la calificación registral del folio real en nuestro
sistema registral y no como un principio registral. / This report questions and analyzes the Resolution Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, in
relation to the registry qualification, which doesn’t warn about the incompatibility
between the title presented and the registry record. Likewise, the Registry Court ignores
the application of the competent rules to the requested act. Finally, I argue that the
specialty works as a tool of the real folio of the registry qualification in our registry system
and not as a registration principle.
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Propuestas legislativas que no funcionan : hipoteca inversa en el PerúMorisaki Cáceres, Alberto Miguel 13 July 2021 (has links)
Teniendo conocimiento, según cifras del INEI, que el 63% de los adultos mayores no
están cubiertos con una pensión para la vejez, por lo que tendrán que vivir de sus
ahorros, continuar trabajando o recibir la colaboración de la familia o amigos, la hipoteca
inversa aparece como una alternativa interesante que permitiría que estas personas
cuenten con un ingreso extra a través del acceso a un crédito con garantía hipotecaria.
No obstante lo anterior, tomando en cuenta las experiencias en otros países, las
entrevistas realizadas a personalidades influyentes en la materia, y bibliografía revisada,
la creación de la hipoteca inversa a través de una Ley no tendrá el resultado esperado,
ello porque su desarrollo no está articulado a otras medidas de política que impulsa el
gobierno respecto a poblaciones vulnerables, y como sucede con otras iniciativas
legislativas, no se tomaron en cuenta los comentarios de los actores del mercado que
se encargarían de operar este producto (bancos, empresas de seguros, etc.), las
características del mercado peruano (informalidad en la construcción de viviendas,
calidad de las viviendas en el país, educación financiera, proceso de ejecución de
garantías, entre otros) y las distintas consideraciones a la normativa emitida (prepago
de créditos y el riesgo de descalce, requerimiento de capital y provisiones, seguro del
inmueble, entre otros aspectos). De esa manera, una norma, en este caso una Ley, no
es suficiente para generar la oferta y demanda en un mercado, existen otros elementos
que entran a tallar, como por ejemplo las características de las viviendas, de su
población, su idiosincrasia, y otros temas de estructura. Así, en lo que se refiere a la
hipoteca inversa, lo que se debería atender con prioridad es justamente resolver esos
temas de estructura, antes que la creación de este tipo de productos, que lo único que
genera, dada la nula oferta de este producto financiero en el mercado peruano,
descontento y frustración por las fuertes expectativas que produce entre la población
adulta mayor. En este contexto, es importante que el Estado internalice el proceso
adecuado que debería seguir la elaboración de leyes y normas, de tal manera que al
final, la legislación tenga los resultados esperados y no se desperdicien los escasos
recursos que dispone el Estado en legislaciones sin mayor estudio e impacto.
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Principales características y aspectos registrales de la hipoteca inversaHuamán Palomino, Milagros 22 May 2020 (has links)
Actualmente en el mundo, existe un aumento de la población adulta mayor, que ha
ocasionado que diversos países elaboren una figura jurídica que permita incrementar sus
ingresos en esta etapa, teniendo como valor activo, la vivienda. Es por ello, que en varios
países se ha creado la figura jurídica de la hipoteca inversa, con la finalidad de obtener de la
vivienda un valor líquido que permita el solvento de los adultos mayores.
En nuestro país, la hipoteca Inversa fue creada el pasado 28 de marzo del 2018, por lo cual
es una figura jurídica reciente en nuestra legislación. En ese sentido, hemos considerado
conveniente realizar un trabajo de investigación sobre las principales características de la
hipoteca inversa regulada en el Perú y sus aspectos registrales.
Asimismo, hemos realizado un breve análisis de la regulación de la hipoteca inversa en
México y España a fin de dar a conocer algunos aspectos importantes de su regulación que
consideramos debieron ser tomados en cuenta en nuestra legislación.
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La inmovilización temporal de las partidas de prediosTorres Quispe, Diana Vanessa 25 May 2020 (has links)
Frente a la lucha por combatir a las mafias existentes que participan en la falsificación de
documentos, suplantación de identidad y en el tráfico de terrenos, y en la búsqueda de
brindar seguridad a la ciudadanía, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
aprobó, mediante la Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN, la Directiva N° 008-2013-
SUNARP-SN que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas
de predios. Sin embargo, este procedimiento generó controversias, siendo objeto de
críticas y hasta de una demanda de Acción Popular que fue declarada infundada. En ese
sentido, el objetivo del presente trabajo académico es analizar el origen, contenido y
efectos de la citada Directiva, para lo cual se investigó su naturaleza, su compatibilidad
con la Constitución Política del Perú y el Código Civil, y sus efectos a partir de lo resuelto
por el Tribunal Registral en sus resoluciones. Como resultado de la investigación se
obtuvo que mediante la citada Directiva no se creó un nuevo acto inscribible, sino que
ella contiene una herramienta de protección que no vulnera la Constitución Política del
Perú ni el Código Civil; ya que, al ser un mecanismo de protección no representa una
limitación a la propiedad. Asimismo, y a partir del análisis de las resoluciones del tribunal
registral se aprecia que como mecanismo de seguridad tiene varias falencias, y que no es
la solución final frente a las mafias existentes, sino una solución transitoria que tiene
como fin menguar la inseguridad de los usuarios; no obstante, ser ellos quienes asumen
los costos de tal mecanismo, por lo cual es imprescindible que el problema de la
inseguridad tenga soluciones claras y que ellas sean asumidas por la SUNARP y no por
los usuarios.
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La falta de fundamento normativo en el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del DirectorioTong San Guzmán, Romina Silvana 25 May 2020 (has links)
Los precedentes de observancia obligatoria establecen criterios de calificación sobre
respetivos actos inscribibles, y de acuerdo a estos estos criterios se convierten en líneas de
ejecución sobre aquellas solicitudes que llegan al Registro. Los precedentes deben
construirse bajo las estrictas bases normativas del ordenamiento, por lo que la calificación
registral debe ir acorde a la regulación nacional. Si un precedente se constituye sin respetar
los preceptos legales, generaría innumerables inscripciones de actos que no se encuentren
dentro de los parámetros de legalidad. De acuerdo a la interpretación del Tribunal Registral,
la Resolución N° 021-2002-ORLC-TR, la cual sustenta el precedente de observancia
obligatoria correspondiente a las facultades de disposición del Directorio, llega a la
conclusión de que este órgano, incluso posee facultades para actos de disposición. Esta
interpretación se realiza en virtud a la correlación de artículos de la Ley General de
Sociedades, sin embargo, de acuerdo a las características y facultades inherentes al
Directorio, el precedente señalado no posee un sólido fundamento normativo que respalde
la decisión del Tribunal Registral. Con la finalidad de entender el precedente mencionado,
realizando un análisis estricto de la naturaleza de la figuras jurídicas, el presente artículo
desarrolla las características y facultades del Directorio, las particularidades de la
Resolución que sustenta el precedente de observancia obligatoria, los efectos jurídicos a
partir de la emisión del precedente, para establecer; así, la falta de fundamento normativo
en el ya mencionado octavo precedente de observancia obligatoria correspondiente a las
facultades del Directorio.
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