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La Transparencia en la definición del problema público: A propósito del privilegio deliberativo, una excepción del acceso a la información públicaSalas Zumaran, Maria Almendra 07 May 2021 (has links)
La transparencia es un principio que implica que todas las acciones estatales puedan verse
como a través de una ventana limpia. Sin embargo, ¿debe maximizarse este principio a
toda costa, sin importar otros principios? ¿O es que la excesiva transparencia puede
afectar otros bienes jurídicos que debieran ser protegidos? Es por eso que existen ciertas
excepciones al derecho de acceso a la información pública, que es la concretización de la
faceta pasiva del principio de transparencia. Uno de estos es el privilegio deliberativo,
que se fundamenta en lograr un equilibrio entre el principio de transparencia y el principio
de eficacia de la Administración Pública. Este se vincula a la toma de decisiones en
materia de política pública. Así, el objetivo del presente trabajo académico es analizar en
qué medida el privilegio deliberativo se puede aplicar en la definición del problema
público. Ello se logrará teniendo en cuenta una buena práctica contenida en la Ley Modelo
de Acceso a la Información Pública de la Organización de Estados Americanos. La
principal conclusión es que será información de acceso público aquella que sea neutral,
la cual podrá ser entregada aunque la decisión no se haya tomado. La información neutral
es aquella que no da cuenta de algún curso de acción que piense ejecutar la administración
pública, para que no se genere una oposición prematura a la medida, ni se inhiba a los
funcionarios de un debate franco y abierto para la toma de la decisión definitiva.
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Aportes para establecer un criterio favorable con relación a la aplicación de la retroactividad benigna en el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de modificación del Instrumento de Gestión AmbientalLara Soriano, Sheryl 13 July 2022 (has links)
De acuerdo al contenido de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental – Ley N° 27446 y su modificatoria, los instrumentos de gestión ambiental
preventivos tienen carácter prospectivo, esto posibilita que durante la ejecución de los
proyectos de inversión estas herramientas ambientales puedan requerir modificaciones o
ampliaciones que se tramitarán con posterioridad al inicio de las operaciones.
Sin embargo, la modificación o actualización de estas herramientas ambientales no es una
característica propia de los instrumentos de gestión ambiental preventivos sino también de
los instrumentos de gestión ambiental correctivos, estos últimos son instrumentos de
gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental.
Entonces, partiendo del carácter dinámico de los instrumentos de gestión ambiental de tipo
preventivo y correctivo, este trabajo busca aportar con una propuesta de criterio
interpretativo a la Autoridad Fiscalizadora que opte por la aplicación del principio de
retroactividad benigna con relación a la modificación o ampliación de estos instrumentos.
Para lograr el objetivo propuesto, se analizará distintos pronunciamientos emitidos por la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, la “DFAI”) y el
Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el “TFA”) del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”) a efectos de analizar los dos criterios
esbozados desde el año 2018.
Finalmente, a partir del análisis de fuentes normativas, jurisprudenciales y la doctrina,
propondremos la adopción de un criterio interpretativo que se muestre acorde a la
viabilidad de aplicar la retroactividad benigna en la nueva herramienta de gestión
ambiental. / According to the content of the Law of the National System of Environmental Impact Assessment – Law N° 27446 and its amendment, preventive environmental management instruments are prospective, this allows that during the execution of investment projects these environmental tools may require modifications or extensions that will be processed after the start of operations. However, the modification or updating of these environmental tools is not a characteristic of preventive environmental management instruments but also corrective environmental management instruments, the latter are environmental management instruments complementary to the National System for Environmental Impact Assessment. So, based on the dynamic nature of preventive environmental management instruments, this work seeks to provide a proposal for an interpretive criterion to the Supervisory Authority, to apply the principle of benign retroactivity in relation to the modification or expansion of these instruments. To achieve the proposed objective, the different pronouncements issued by the Directorate of Enforcement and Execution of Incentives and the Environmental Enforcement Court of the Evaluation Agency will be analyzed and Inspection Environmental in order to analyze the two different approach raised. In conclusion, based on the analysis of jurisprudential normative sources and doctrine, we will defend criteria that are in accordance with the feasibility of applying benign retroactivity in the new environmental management tool.
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La condena del absuelto y la pluralidad de instanciaCastro Castillo, Estephany Maribel 01 April 2019 (has links)
El supuesto de la condena del absuelto en el modelo del código procesal penal ha tenido
diferentes posiciones sean favorables o perjudiciales por parte de los justiciables y de
los propios jueces considerando que su aplicación podría afectar el derecho a revisar
una sentencia desfavorable. Por lo que, el objetivo del presente trabajo está en relación
primero a analizar si se afecta la pluralidad de instancia en la condena del absuelto y, en
segundo lugar, determinar si el recurso de súplica, como supuesto teórico, se condice
con la pluralidad de instancia. Por tanto, la posibilidad de revisión o reenjuiciamiento no
necesariamente estriba en que este sea superior pues como hemos desarrollado, esta
pluralidad puede cumplirse cuando se interpone un recurso en forma horizontal
denominado “súplica” en el que se buscaría la doble conforme ya sea de absolución o
condena.
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Las implicancias laborales de la movilidad geográfica internacional de trabajadoresCárdenas Chacón, Estefany del Rosario 28 May 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación desarrolla las principales implicancias laborales en la
movilidad geográfica internacional de trabajadores, atendiendo a la libertad que tienen las
empresas de posicionarse en diferentes países, lo que motiva a desplazar temporalmente a
algunos trabajadores en diferentes Estados, manifestándose una alteración en la relación de
trabajo, que ante la ausencia de una norma especial en el Perú, termina siendo un fenómeno
complejo, tanto al inicio, durante y después de culminada la movilidad, generándose una
incertidumbre jurídica respecto a los derechos de los trabajadores. Por ello, se buscará
analizar, en principio, los elementos que configuran una la movilidad geográfica
internacional de trabajadores, desarrollando aspectos principales de la movilidad, luego
llevaremos la problemática al contexto peruano, identificando las referencias normativas, la
situación legal, los efectos, el derecho aplicable a un trabajador peruano desplazado a otro
país y, terminaremos efectuando algunas propuestas de solución sobre el tema central, sin
perjuicio que en todo el trabajo se ensaya algunas respuestas a las controversias surgidas en
la movilidad.
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Informe sobre Expediente N° 374-2013-OEFA/DFSAI-PASCáceres Mesías, Angela Pamela 11 January 2022 (has links)
El presente informe versa en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, el cual
culmina con un Precedente de Observancia Obligatoria contenida en la Resolución Nº
021-2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el mencionado
precedente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), interpreta
las obligaciones contenidas en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, ya
que este tema ha sido materia de cuestionamiento en numerosos expedientes del OEFA.
En ese sentido, lo que se analiza es la interpretación dada por la autoridad respecto del
mencionado artículo y las obligaciones que contiene, siendo una de ella la de: “(…)adoptar
medidas de prevención necesarias para impedir o evitar que los elementos y/o sustancias
generados como consecuencia de la actividad minera causen o puedan causar efectos
adversos al ambiente1”. Asimismo, se analiza el desarrollo de las resoluciones decisoras
que se emitieron a lo largo del procedimiento administrativo sancionador, al amparo de
los principios tanto del derecho administrativo como ambiental, tomando en cuenta la legislación
aplicable, jurisprudencia y doctrina. El análisis de este expediente concluye que,
en este procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios importantes tales
como el de legalidad, tipicidad, razonabilidad y otros. Lo cual trae consecuencias perjudiciales
para los titulares mineros en tanto que con el precedente de observancia obligatoria,
se podría inferir que en virtud del principio de prevención la autoridad decisora puede
sancionar de manera discrecional, en tanto que el precedente dota de un numero indeterminados
de hechos que pueden ser sancionados, pues no tiene en cuenta si este hecho
configura efectivamente un daño ambiental o no, además tampoco tipifica exhaustivamente
los hechos que configura una infracción del Artículo Nº 5 del Decreto Supremo
Nº 016-93-EM.
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Programas de cumplimiento en materia de protección al consumidor: Deber de IdoneidadMedina Rojas, Walter Fernando 27 May 2020 (has links)
Los cambios de criterio en las resoluciones emitidas por el Indecopi, entorno al deber de idoneidad, fueron determinantes para la elección de la resolución para mi examen de grado. Las resoluciones desarrolladas fueron la Resolución 2221-2012/SC2 (Caso Hiraoka) y la Resolución 1008-2013/SPC (Caso Claro), durante la elaboración del informe pude revisar ambos expedientes, y optar por uno de los criterios aplicados, para luego advertir que un adecuado programa de cumplimiento evitaría de una manera apropiada infracciones al deber de idoneidad, así como la atenuación de sanciones.
El presente trabajo de investigación académica aborda los controvertidos criterios interpretativos del deber de idoneidad, y, además, busca demostrar que se debe priorizar el comportamiento del Proveedor frente a un problema. Además, busca analizar el concepto, funciones, beneficios, principios y factores de los programas de cumplimiento, y como estos últimos serían adecuados para evitar infracciones a las normas y, en especial, al deber de idoneidad, implementando mecanismos para evitar posibles infracciones mucho antes de que estas ocurran, así como dar una solución adecuada y oportuna si llega a producir, y aprender de lo acontecido para asegurarse que en un futuro no vuelvan a ocurrir.
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La Prescripción en el Derecho Tributario: Imprescriptibilidad de la acción para exigir el pago de la obligación tributariaAlcázar Quispe, Heidi Lizset 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo se desarrolla a raíz del pronunciamiento del Tribunal Fiscal, en la
resolución N° 10495-3-2012; donde se analiza la interrupción de la prescripción de cada una
de las acciones de la Administración Tributaria, como consecuencia del inicio del
procedimiento de fiscalización, que tiene lugar, con la notificación de la Carta de
Presentación y el Primer Requerimiento. El análisis de la referida resolución me permitió
cuestionarme respecto del origen de la prescripción, como figura jurídica propia del Derecho
Civil, y su incorporación en el Derecho Tributario; siendo necesario para ello analizar el
principio constitucional que justifica la prescripción, la seguridad jurídica, y los principios
constitucionales del derecho tributario, tales como, el principio de solidaridad e igualdad.
Este análisis me condujo a centrar esta investigación en el estudio de la imprescriptibilidad
de la acción para exigir el cobro de la obligación tributaria, la cual es comparada con la
imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
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La responsabilidad administrativa de la persona jurídica integrante de Consorcio al encontrarse impedida para contratar por su vinculación con su coconsorciada sancionada administrativamente: ¿Transgresión del Principio de Causalidad?Obregón Tinoco, Elizabeth Rosario Sofía 27 May 2020 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo analizar la innegable transgresión del Principio
de causalidad en materia de Contrataciones del Estado a partir de la atribución de
responsabilidad administrativa a una persona jurídica integrante de Consorcio al encontrarse
impedida de ejercer los derechos para participar en procedimientos de selección y para
contratar con el Estado por efecto de la extensión de una sanción administrativa que fuera
impuesta única y exclusivamente a su co-consorciada vinculada. Esto último como resultado
de la individualización de responsabilidad administrativa por la infracción de contratar
estando impedido prevista en el literal c) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, configurada por el impedimento para contratar con el Estado del
literal s) del artículo 11 de dicha Ley. Para tales efectos, se analizan los cuatro (4) supuestos
de excepción a la regla general de responsabilidad solidaria para personas jurídicas que
participan en consorcio cuando se le atribuye la comisión de la referida infracción, así como
la naturaleza jurídica del impedimento aplicable en el caso particular. Asimismo, en el marco
de ese procedimiento administrativo sancionador, se analiza la afectación de los derechos de
las personas jurídicas que participan en consorcio en su calidad de administrados. En la
misma línea, se analiza los otros principios transgredidos bajo esos parámetros que a su vez
rigen y delimitan el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del
Estado. Finalmente, se analiza si el OSCE ha desarrollado uniformidad de criterio o
predictibilidad a partir del principio de confianza legítima sobre la atribución de
responsabilidad para integrantes de Consorcio. En consecuencia, se aprecia la afectación del
principio de causalidad y de los otros principios que rigen la potestad sancionadora.
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La inmatriculación de predios en mérito a la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominioManrique Chávez, Renoir Katia 22 May 2020 (has links)
Los predios existentes en territorio peruano no necesariamente se encuentran inscritos en
los Registros Públicos, a pesar de que existan propietarios que se puedan identificar
plenamente. El motivo por el que no se han inmatriculado son diversos. Parten desde el
desconocimiento hasta la rigurosidad de la norma registral. En esta línea, la
inmatriculación configura el inicio de la vida registral de un predio en los Registros
Públicos, específicamente, en el Registro de Predios. Como consecuencia de ello, se abre
una partida registral y los actos que se inscriban en esta gozan de la publicidad registral.
Uno de los medios para inmatricular es a través de la presentación del acta de prescripción
adquisitiva notarial, la cual debe ser calificada por el registrador, quien determinará si se
inmatricula o no el predio. Al tener gran relevancia la calificación registral del acta
notarial en el marco del proceso no contencioso notarial de prescripción adquisitiva de un
predio no inscrito es necesario conocer el alcance y límites de la calificación registral. En
este sentido, en primer lugar, es necesario desarrollar el concepto de la prescripción
adquisitiva de dominio e identificar a los predios susceptibles de ser prescritos; en
segundo lugar, definir a la inmatriculación y el presupuesto que antecede a esta, así como
los requisitos para la inscripción de un predio en los Registros Públicos; en tercer lugar,
desarrollar el alcance de la calificación registral ante la solicitud de inmatriculación en
mérito a la declaración de prescripción adquisitiva notarial, basado en normativa y
jurisprudencia registral.
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Canal de denuncias como un medio efectivo para la lucha contra la corrupción en el poder judicialNieto Tapia, Sonia Sofía 25 May 2020 (has links)
El plan de investigación se enfoca en describir cómo funciona el actual sistema de
denuncias que maneja la Oficina de Control de la Magistratura –OCMA del Poder Judicial
para prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción de sus miembros.
Así mismo, como debería mejorarse el actual sistema de denuncia para incentivar las
denuncias por actos de corrupción de jueces y auxiliares jurisdiccionales. Así como,
alentar a los usuarios comunes a denunciar por medio de su página web, he aquí por qué
los mecanismos a utilizar deben ser simples en materia de esquema y lenguaje asegurando
que el usuario pueda comprender que actos o conductas de los funcionarios judiciales
constituyen hechos de corrupción.
De igual forma proponemos que la OCMA adecue su sistema de denuncias para temas de
corrupción e integridad a la propuesta de canal de denuncias que recoge el “Plan Nacional
del Poder Judicial de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 12.2018–12.2021”. / The investigation plan it's focuses on describing how the current delations system
operated by the Control Office of Magistracy Works (Oficina de Control de la
Magistratura - OCMA) to prevent, investigate and punish acts of corruption of Judiciary
members.
In addition to how should be improved the current delations system to encourage delations
of corruption acts in which judges and jurisdictional assistants incur. It also seeks to
encourage common users to report through the website, this is why the mechanisms to be
used must be simple in terms of scheme and language ensuring that they can be
understood which acts or behaviors of the judiciary officials constitute acts of corruption.
In the same way we propose that the OCMA adapt its reporting system for corruption and
integrity issues to In the same way we propose that the Control Office of Magistracy
Works adapt its reporting system for corruption and integrity issues to the current
reporting channel proposal present in the Judiciary's National Plan for integrity and fight
against corruption 12.2018-12.2021 (Plan Nacional del Poder Judicial de integridad y
lucha contra la corrupción 12.2018-12.2021)
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