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El contenido constitucionalmente protegido del derecho al ambiente en las sentencias del Tribunal Constitucional Peruano (período 2000 al 2010)Zegarra Ancajima, Ana Sofía 25 March 2024 (has links)
En el presente trabajo se busca conocer el contenido constitucionalmente protegido del
derecho al ambiente a través de las sentencias del Tribunal Constitucional, toda vez que
el máximo intérprete de la Constitución ha ido perfilando su contenido a través de su
jurisprudencia.
Se parte de la hipótesis de que el Tribunal Constitucional formula un concepto amplio
del derecho que nos ocupa, el cual no solo está contemplado en el numeral 22 del
artículo 2 de la Constitución. Consideramos que para llegar a dicho concepto que aún
es general y amplio en cuanto a su contenido, debido a los conceptos indeterminados
que emplea (“equilibrado” y “adecuado”), se ha incorporado, paulatinamente, algunos
principios del derecho ambiental internacional; así como los criterios y principios
contemplados en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada el 2005. Por
ello, el período de estudio abarca únicamente los años 2000 a 2010 a fin de poner en
evidencia y centrar el análisis en el impacto que ha tenido la citada ley sobre el concepto
del derecho al ambiente desarrollado por el Supremo intérprete de la Constitución.
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El control constitucional del objeto del referéndum: Una propuesta de nuevos parámetros para una mayor eficacia del derecho de participación ciudadanaNeyra Zegarra, Ana Cristina 31 March 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el referéndum en el Perú, en el
marco del contexto internacional y del Derecho Comparado, centrándose en el
control de constitucionalidad que se puede hacer respecto de los temas en consulta
(objeto) para dar solución a dos problemas identificados: la oportunidad del control
y el organismo competente.
En relación con el momento en que se hace este control, se hace posteriormente a
que la iniciativa cuente con un importante número de respaldos expresados a través
de la recolección de firmas, y podría ser negativo, con lo que generaría un
desincentivo a asumir la promoción de este tipo de iniciativas.
De otro lado, respecto del organismo encargado de este control constitucional, se ha
constatado que potencialmente hay un control originario y luego uno sucesivo, que
puede recaer en el Jurado Nacional de Elecciones y los jueces constitucionales (en
dos instancias) y finalmente en el Tribunal Constitucional.
En ese sentido, el presente trabajo plantea que el control constitucional se haga
mientras se realiza la recolección de firmas (una vez que se logre una cantidad
similar a la requerida para presentar una demanda de inconstitucionalidad -5000
firmas) y que esté a cargo del Tribunal Constitucional, en instancia única, por la
especialidad de sus funciones, como un control preventivo, a través de un
procedimiento célere; por tanto, se incluyen propuestas de textos normativos para
reformar la Constitución y la Ley Nº 263000, Ley de los Derechos de Participación y
Control Ciudadanos, con dichos alcances.
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El principio constitucional de igualdad en materia tributaria en la jurisprudencia oscilante y relevante del Tribunal Constitucional desde 1996 hasta el 30 de junio de 2020Escalante Gonzáles, Antenor José 20 July 2021 (has links)
La presente investigación es relevante y se encuentra plenamente justificada en la medida que el principio de igualdad cobra particular importancia cuando, específicamente, se analiza si el Supremo Intérprete de la Constitución de un país lo respeta al aplicar la ley a través de las sentencias que emite. En el caso del Tribunal Constitucional peruano se plantea como hipótesis que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente. Por ello, se propone como Objetivo principal establecer si el Tribunal Constitucional ha desarrollado de manera predictible, congruente, consistente y coherente, desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, el principio constitucional de igualdad en materia tributaria. Como objetivo secundario se considera destacar las oscilaciones manifestadas en criterios disímiles desarrollados y consagrados por el Tribunal Constitucional en casos de relevancia, como investigación exploratoria para un análisis causal jurídico-científico ulterior. Irradia esta investigación la teoría sobre el principio de igualdad en materia tributaria que han desarrollado reconocidos académicos nacionales y extranjeros. La investigación es correlacional, sincrónica, analítica y explicativa, bajo el método de investigación de análisis-síntesis. Los resultados son los esperados ya que se ha podido establecer que el desarrollo, por parte del Tribunal Constitucional, del principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, en sus jurisprudencias relevanes, ha sido oscilante. Finalmente, la conclusion principal es que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente, a tal punto que se han podido aislar varios caso en los cuales, a mi criterio, a través de sus sentencias oscilantes, ha vulnerado el principio de igualdad en la aplicación de la ley.
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Los efectos de la reforma jurisprudencial del recurso de agravio constitucional: desnaturalización de este recurso y variación de las funciones del Tribunal Constitucional PeruanoQuispe Andrade, Yuliano 30 November 2021 (has links)
Conforme a la Constitución Política peruana de 1993, el Tribunal Constitucional
(TC) no es solo el órgano predispuesto para controlar la constitucionalidad de las
normas con rango de ley, sino que además –en símil a los Tribunales
Constitucionales de Alemania y España– es un tribunal de «casos concretos» en
cuanto debe conocer «en última y definitiva instancia, las resoluciones
denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento»
(artículo 202.2 de la Constitución). Desde la vigencia del Código Procesal
Constitucional (CPCo-2004) el medio para acceder a esa instancia es denominado
recurso de agravio constitucional (RAC). Sin embargo, desde que entró en vigor el
CPCo-2004 y de manera jurisprudencial, el TC ha modificado sustancialmente el
alcance del RAC; por un lado, incorporando filtros tendientes a restringir su
procedencia y, por el otro, ampliando su ámbito operativo. Ante tal escenario, la
presente tesis tiene como objetivo determinar si las indicadas modificaciones del
RAC son o no legítimas desde el punto de vista constitucional y si, a su vez,
modifican o no las funciones encomendadas por la Constitución peruana al TC en
lo que atañe al conocimiento de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas
data y cumplimiento. Para ello, se analiza al TC como tribunal supremo, se
describen y analizan las experiencias reformadoras ocurridas en Alemania y
España tendientes a restringir el acceso a los respectivos tribunales, y se analiza
íntegramente el diseño procesal del RAC. Finalmente, sobre la base de tales
análisis, se sustenta que la reforma jurisprudencial del RAC ha generado la
desnaturalización del diseño constitucional que debe tener este recurso y, a su
vez, la variación de las funciones del TC en los procesos constitucionales antes
mencionados.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°423-2005, proceso penal seguido contra funcionarios de General Electric S.A.Sztrancman Torres, Mitchel 01 July 2021 (has links)
El presente informe jurídico realiza un análisis sobre las controversias legales suscitadas entre
las empresas General Electric y LATAM durante al final de los años 90, aquellos tienen su origen
en 3 contratos de distribución celebrados sucesivamente entre ambas empresas en los años
1992, 1994 y 1996. En dichos conflictos legales, cobran relevancia las figuras de derecho penal
y constitucional como el delito de estafa, la idoneidad del engaño, el deber de auto protección de
la víctima, las medidas de coerción personal, el derecho a la motivación de las resoluciones
judiciales, la procedencia del Habeas Corpus y los límites materiales del Tribunal Constitucional
para pronunciarse en controversias penales. El objetivo del informe es determinar si la conducta
desplegada por los funcionarios de General Electric se configura bajo el delito de estafa y
determinar la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre el auto apertorio
de instrucción emitido por el 25° Juzgado Penal de Lima. Finalizado el mismo, arribamos a la
conclusión que no se ha configurado el delito de estafa al no existir un engaño desplegado por
parte de los funcionarios de General Electric. Por otro lado, sostenemos que el Tribunal
Constitucional ostenta competencia para determinar la constitucionalidad del auto apertorio de
instrucción a efectos garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución,
quedando prohibido que este órgano determine la responsabilidad penal de los investigados
pues ello le corresponde al juez penal.
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Desafíos de la declaración de estado de cosas inconstitucional en el PerúArias Suárez, Carlos Francisco 05 June 2021 (has links)
El presente trabajo se centra en el análisis de la técnica de declaración de estado de cosas
inconstitucional (en adelante ECI) utilizada no solo por el máximo intérprete de la Constitución, el
Tribunal Constitucional del Perú; sino también, por órganos jurisdiccionales de inferior jerarquía.
En ese sentido, se propone determinar el fundamento constitucional para la declaración de un ECI,
basado no solo en el artículo 44° de la Constitución Política, sino a partir del concepto de tutela de
derechos fundamentales por parte del órgano jurisdiccional.
Por otro lado, establecer la legitimidad del juez constitucional para efectuar tal declaración ¿Este
puede intervenir en la formación de las políticas públicas? La respuesta a esta interrogante se
desarrollará en la investigación; toda vez que, partiendo de la clásica división de poderes, estos –
en principio – no deberían inmiscuirse en temas que sería de exclusiva competencia del Poder
Ejecutivo y Legislativo; sin embargo, se explicará por qué es necesaria la presencia de la justicia
constitucional ante la vulneración masiva y sistemática de varios derechos fundamentales que afecta
a un número significativo de personas.
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Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 03696- 2017-PA/TCLapoint Castillo, Andrea 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico analiza la situación estructural del despojo territorial
de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya a través de la vulneración
de sus derechos fundamentales a la propiedad y aprovechamiento de recursos
naturales. Se trata de un proceso constitucional de amparo interpuesto por la
Comunidad Nativa en donde se va a determinar si, efectivamente, se han
vulnerado estos derechos.
De igual modo, el territorio ancestral en cuestión ha sido dispuesto a terceros
ajenos a la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya. Fuera de ello, esta
disposición de su territorio ha causado gran depredación y degradación de sus
bosques, por lo que comuneros han tenido que trasladarse a otras zonas para
poder gozar y aprovechar de otros recursos naturales.
Asimismo, el informe jurídico enfatiza en las garantías del derecho de propiedad
colectiva de pueblos indígenas desarrollada en los estándares internacionales a
través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En ese sentido, se delimita el contenido constitucionalmente protegido del
derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en el Perú.
De esta manera se podrá determinar si el derecho a la propiedad de pueblos
indígenas garantiza la ampliación de titulación territorial que solicita la
Comunidad Nativa y si este derecho comprende la nulidad de actos concedidos
a terceros ajenos a la Comunidad, tales como constancias de posesión que
posteriormente fueron títulos de propiedad.
Para establecer los resultados del informe jurídico es necesario conocer y
distinguir conceptos como pueblos indígenas, tierra, territorio, control de
convencionalidad, control de constitucionalidad. Estas definiciones nos
facilitarán el análisis del caso en concreto.
En suma, el fallo del Tribunal Constitucional en el Pleno 22/2022 vulnera
gravosamente los derechos de la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya ya
que el proceso constitucional de amparo es la vía idónea para garantizar y
proteger los derechos de la Comunidad Nativa. Para ello, se debe tener en
cuenta que actualmente comuneros siguen experimentando amenazas,
intimidación y criminalización por buscar defender sus derechos.
Por tal razón, sin gozar con el reconocimiento de ampliación del territorio de la
Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya no cuentan con protección
adecuada no solo de sus tierras sino también otros derechos como la
subsistencia, al disfrute del medio ambiente sano y equilibrado y
aprovechamiento de recursos naturales.
Por ello, es importante que el Estado asuma una voluntad política clara y colocar
el problema de reconocimiento de tierras de pueblos indígenas en su agenda
actual. Abordar el problema de la titulación de tierras como un asunto nacional
no solo promovería el bienestar de las comunidades nativas, sino también del
país y sus bosques. / This legal report analyzes the structural situation of the territorial dispossession
of the Native Community of Santa Clara de Uchunya through the violation of their
fundamental rights to property and use of natural resources. This is a
constitutional amparo process brought by the Native Community where it will be
determined if, indeed, these rights have been violated.
Similarly, the ancestral territory in question has been disposed of to third parties
outside the Native Community of Santa Clara de Uchunya. Apart from that, this
disposition of their territory has caused great depredation and degradation of their
forests, which is why community members have had to move to other areas to be
able to enjoy and take advantage of other natural resources.
Likewise, the legal report emphasizes the guarantees of the right to property of
indigenous peoples developed in international standards through the
jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights. In this sense, the
constitutionally protected content of the right to property of indigenous peoples in
Peru is delimited.
In this way it will be possible to determine if the right to property of indigenous
peoples guarantees the expansion of territorial title requested by the Community
of Santa Clara de Uchunya and if this right includes the nullity of acts granted to
third parties outside the Community, such as certificates possession and title
deeds.
To establish the results of the legal report, it is necessary to know and distinguish
concepts such as indigenous peoples, land, territory, control of conventionality,
control of constitutionality. These definitions will facilitate the analysis of the
specific case.
In short, the ruling of the Constitutional Court in Plenary Session 22/2022 gravely
violates the rights of the Santa Clara de Uchunya Native Community, since the
constitutional amparo process is the ideal way to guarantee and protect the rights
of the Native Community. For this, it must be taken into account that currently
community members continue to experience threats, intimidation and
criminalization for seeking to defend their rights.
For this reason, without enjoying the recognition of expansion of the territory of
the Native Community of Santa Clara de Uchunya, they do not have adequate
protection not only of their lands but also other rights such as subsistence, the
enjoyment of a healthy and balanced environment and the use of natural
resources.
For this reason, it is important that the State assume a clear political will and place
the problem of recognition of the lands of indigenous peoples on its current
agenda. Addressing the issue of land titling as a national issue would not only
promote the well-being of native communities, but also the country and its forests.
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La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resolucionesSmith Arias, Paola Fernanda 24 April 2023 (has links)
La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias
resoluciones ha sido ejercida por el máximo intérprete de nuestra Constitución
en una serie de ocasiones. No obstante ello, aún existe una amplia discusión
tanto en Doctrina como a nivel Jurisprudencial vinculada a si es posible
reconocer dicha potestad al Tribunal Constitucional, bajo nuestro actual
sistema jurídico. Por un lado, aquellos que rechazan la posibilidad de reconocer
al Tribunal Constitucional la potestad de declarar la nulidad de sus propias
resoluciones resaltan que existen una serie de objeciones que impedirían
reconocer dicha potestad tales como la vulneración a los principios de cosa
juzgada y seguridad jurídica.
Así, el principal objetivo del presente trabajo es analizar si es posible reconocer
la potestad del máximo intérprete de nuestra Constitución de declarar la nulidad
de sus propias resoluciones, bajo nuestro actual sistema jurídico, sin que ello
implique una vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.
A través de dicho análisis, llegaremos a la conclusión de que dicha potestad sí
encuentra cabida en nuestro sistema jurídico, siempre que esta sea ejercida en
determinados supuestos y de manera excepcional. / The power of the Constitutional Court to declare the nullity of its own resolutions
has been exercised by the highest interpreter of our Constitution on a number of
occasions. Nevertheless, there is still a wide discussion both in Doctrine and
Jurisprudence as to whether it is possible to recognize such power to the
Constitutional Court. On the one hand, those who reject the possibility of
recognizing the Constitutional Court the power to declare the nullity of its own
resolutions highlight that there are a series of objections that would prevent the
recognition of such power, such as the violation of the principles of res judicata
and legal certainty.
Thus, the main objective of this paper is to analyze whether it is possible to
recognize the power of the highest interpreter of our Constitution to declare the
nullity of its own resolutions, under our current regulatory system, without this
implying a violation of the principles of res judicata and legal certainty. Through
such analysis, we will reach the conclusion that such power does have a place
in our legal system, as long as it is exercised in certain cases and in an
exceptional manner. / Trabajo académico
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Balance del control constitucional sobre las decisiones de no ratificación de magistrados durante el periodo 2009-2018Romero Roca, Eduardo Armando 04 June 2021 (has links)
El trabajo presenta el balance del control jurisdiccional realizado por el Tribunal Constitucional
(TC) sobre las decisiones de no ratificación de magistrados (jueces y fiscales) expedidas por el
extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), periodo 2009 al 2018.
El control del ejercicio de la potestad de ratificar está principalmente a cargo del TC, quien viene
diseñando en sus resoluciones el equilibrio que debería existir entre esta potestad con la de
impartir justicia, cada vez que resuelve los procesos de amparo sobre la decisión de no ratificar
a un magistrado.
En las dos primeras décadas de este siglo el control se hizo con interpretaciones y aplicaciones
que, si bien evolucionan en favor de la protección, se trata de una tutela al debido proceso
relativizado, limitada a examinar o constatar que la decisión administrativa cuente con
justificación interna (formal), evaluando la corrección lógica y la coherencia narrativa del
razonamiento (premisas normativas y fácticas) que permitan su enlace con la decisión.
La tutela constitucional es desconfiada en brindar una protección que controle la validez de la
justificación externa de la decisión administrativa, pues no evalúa la corrección constitucional
de las interpretaciones y/o argumentos expresados por el ex CNM en sus resoluciones, ni aplica
criterios de razonabilidad y proporcionalidad, que si resulta controlable en las destituciones.
La falta de un control judicial más riguroso sobre el ejercicio de la potestad de ratificar podría
permitir y/o convalidar eventuales arbitrariedades que, a su vez, podrían influir en el sistema
democrático de gobierno, la existencia de un sano equilibrio de potestades y el respeto mutuo
de competencias.
Finalmente, además de realizar el balance cuantitativo y estadístico, se analizan críticamente
las resoluciones jurisdiccionales del TC para conocer la realidad práctica del control que ejerce
sobre las decisiones de no ratificación, específicamente del deber de motivar y la intensidad
que emplea como parámetro de control vinculante, para lo cual también se recurre a la prueba
exacta de Fisher.
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Informe sobre la Resolución N° 06322-2-2019Rojas Zaga, Robert Arturo 25 February 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objeto evidenciar ciertas deficiencias en la interpretación de los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional vertidos en las sentencias recaídas en los expedientes
Nos. 04082-2012-PA/TC y 04532-2013-PA/TC, referidos a la constitucionalidad de la aplicación de
las reglas de actualización de la deuda tributaria: (i) capitalización de intereses moratorios; y, (ii)
cómputo de intereses moratorios fuera del plazo legal para resolver los recursos de reclamación y
apelación. Para estos efectos, se analiza la Resolución No. 06322-2-2019, mediante la cual el
Tribunal Fiscal desestima la pretensión de FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. de que se inaplique las
referidas reglas. Ello, en razón de que durante el procedimiento contencioso-tributario no se habría
vulnerado el derecho al plazo razonable, puesto que el caso calificaría como complejo, lo cual lo
diferenciaría de los casos resueltos por el Tribunal Constitucional. Al respecto, se advierte que el
Tribunal Fiscal no ha identificado de manera adecuada los criterios utilizados por el Tribunal
Constitucional para: (i) determinar la afectación del derecho al plazo razonable; e, (ii) inaplicar las
referidas reglas de actualización de la deuda tributaria. Contrario a lo que presupone el Tribunal
Fiscal, se concluye que la afectación del derecho al plazo razonable no solo se basa en analizar la
complejidad del asunto, sino intervienen otros criterios de naturaleza objetiva. Asimismo, se advierte
que la afectación de dicho derecho no incide en la actualización de la deuda tributaria; puesto que la
vulneración de los derechos y principios que evalúa el Tribunal Constitucional para inaplicar las
referidas reglas de actualización son el principio de razonabilidad y el derecho a recurrir decisiones
de la Administración. La dilucidación de los aspectos planteados permite evidenciar la falta de
criterios metodológicos para la correcta aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional, lo cual adquiere relevancia con la constitucionalización del Derecho.
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