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El principio constitucional de igualdad en materia tributaria en la jurisprudencia oscilante y relevante del Tribunal Constitucional desde 1996 hasta el 30 de junio de 2020Escalante Gonzáles, Antenor José 20 July 2021 (has links)
La presente investigación es relevante y se encuentra plenamente justificada en la medida que el principio de igualdad cobra particular importancia cuando, específicamente, se analiza si el Supremo Intérprete de la Constitución de un país lo respeta al aplicar la ley a través de las sentencias que emite. En el caso del Tribunal Constitucional peruano se plantea como hipótesis que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente. Por ello, se propone como Objetivo principal establecer si el Tribunal Constitucional ha desarrollado de manera predictible, congruente, consistente y coherente, desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, el principio constitucional de igualdad en materia tributaria. Como objetivo secundario se considera destacar las oscilaciones manifestadas en criterios disímiles desarrollados y consagrados por el Tribunal Constitucional en casos de relevancia, como investigación exploratoria para un análisis causal jurídico-científico ulterior. Irradia esta investigación la teoría sobre el principio de igualdad en materia tributaria que han desarrollado reconocidos académicos nacionales y extranjeros. La investigación es correlacional, sincrónica, analítica y explicativa, bajo el método de investigación de análisis-síntesis. Los resultados son los esperados ya que se ha podido establecer que el desarrollo, por parte del Tribunal Constitucional, del principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, en sus jurisprudencias relevanes, ha sido oscilante. Finalmente, la conclusion principal es que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente, a tal punto que se han podido aislar varios caso en los cuales, a mi criterio, a través de sus sentencias oscilantes, ha vulnerado el principio de igualdad en la aplicación de la ley.
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Desafíos de la declaración de estado de cosas inconstitucional en el PerúArias Suárez, Carlos Francisco 05 June 2021 (has links)
El presente trabajo se centra en el análisis de la técnica de declaración de estado de cosas
inconstitucional (en adelante ECI) utilizada no solo por el máximo intérprete de la Constitución, el
Tribunal Constitucional del Perú; sino también, por órganos jurisdiccionales de inferior jerarquía.
En ese sentido, se propone determinar el fundamento constitucional para la declaración de un ECI,
basado no solo en el artículo 44° de la Constitución Política, sino a partir del concepto de tutela de
derechos fundamentales por parte del órgano jurisdiccional.
Por otro lado, establecer la legitimidad del juez constitucional para efectuar tal declaración ¿Este
puede intervenir en la formación de las políticas públicas? La respuesta a esta interrogante se
desarrollará en la investigación; toda vez que, partiendo de la clásica división de poderes, estos –
en principio – no deberían inmiscuirse en temas que sería de exclusiva competencia del Poder
Ejecutivo y Legislativo; sin embargo, se explicará por qué es necesaria la presencia de la justicia
constitucional ante la vulneración masiva y sistemática de varios derechos fundamentales que afecta
a un número significativo de personas.
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Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 03696- 2017-PA/TCLapoint Castillo, Andrea 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico analiza la situación estructural del despojo territorial
de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya a través de la vulneración
de sus derechos fundamentales a la propiedad y aprovechamiento de recursos
naturales. Se trata de un proceso constitucional de amparo interpuesto por la
Comunidad Nativa en donde se va a determinar si, efectivamente, se han
vulnerado estos derechos.
De igual modo, el territorio ancestral en cuestión ha sido dispuesto a terceros
ajenos a la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya. Fuera de ello, esta
disposición de su territorio ha causado gran depredación y degradación de sus
bosques, por lo que comuneros han tenido que trasladarse a otras zonas para
poder gozar y aprovechar de otros recursos naturales.
Asimismo, el informe jurídico enfatiza en las garantías del derecho de propiedad
colectiva de pueblos indígenas desarrollada en los estándares internacionales a
través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En ese sentido, se delimita el contenido constitucionalmente protegido del
derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en el Perú.
De esta manera se podrá determinar si el derecho a la propiedad de pueblos
indígenas garantiza la ampliación de titulación territorial que solicita la
Comunidad Nativa y si este derecho comprende la nulidad de actos concedidos
a terceros ajenos a la Comunidad, tales como constancias de posesión que
posteriormente fueron títulos de propiedad.
Para establecer los resultados del informe jurídico es necesario conocer y
distinguir conceptos como pueblos indígenas, tierra, territorio, control de
convencionalidad, control de constitucionalidad. Estas definiciones nos
facilitarán el análisis del caso en concreto.
En suma, el fallo del Tribunal Constitucional en el Pleno 22/2022 vulnera
gravosamente los derechos de la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya ya
que el proceso constitucional de amparo es la vía idónea para garantizar y
proteger los derechos de la Comunidad Nativa. Para ello, se debe tener en
cuenta que actualmente comuneros siguen experimentando amenazas,
intimidación y criminalización por buscar defender sus derechos.
Por tal razón, sin gozar con el reconocimiento de ampliación del territorio de la
Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya no cuentan con protección
adecuada no solo de sus tierras sino también otros derechos como la
subsistencia, al disfrute del medio ambiente sano y equilibrado y
aprovechamiento de recursos naturales.
Por ello, es importante que el Estado asuma una voluntad política clara y colocar
el problema de reconocimiento de tierras de pueblos indígenas en su agenda
actual. Abordar el problema de la titulación de tierras como un asunto nacional
no solo promovería el bienestar de las comunidades nativas, sino también del
país y sus bosques. / This legal report analyzes the structural situation of the territorial dispossession
of the Native Community of Santa Clara de Uchunya through the violation of their
fundamental rights to property and use of natural resources. This is a
constitutional amparo process brought by the Native Community where it will be
determined if, indeed, these rights have been violated.
Similarly, the ancestral territory in question has been disposed of to third parties
outside the Native Community of Santa Clara de Uchunya. Apart from that, this
disposition of their territory has caused great depredation and degradation of their
forests, which is why community members have had to move to other areas to be
able to enjoy and take advantage of other natural resources.
Likewise, the legal report emphasizes the guarantees of the right to property of
indigenous peoples developed in international standards through the
jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights. In this sense, the
constitutionally protected content of the right to property of indigenous peoples in
Peru is delimited.
In this way it will be possible to determine if the right to property of indigenous
peoples guarantees the expansion of territorial title requested by the Community
of Santa Clara de Uchunya and if this right includes the nullity of acts granted to
third parties outside the Community, such as certificates possession and title
deeds.
To establish the results of the legal report, it is necessary to know and distinguish
concepts such as indigenous peoples, land, territory, control of conventionality,
control of constitutionality. These definitions will facilitate the analysis of the
specific case.
In short, the ruling of the Constitutional Court in Plenary Session 22/2022 gravely
violates the rights of the Santa Clara de Uchunya Native Community, since the
constitutional amparo process is the ideal way to guarantee and protect the rights
of the Native Community. For this, it must be taken into account that currently
community members continue to experience threats, intimidation and
criminalization for seeking to defend their rights.
For this reason, without enjoying the recognition of expansion of the territory of
the Native Community of Santa Clara de Uchunya, they do not have adequate
protection not only of their lands but also other rights such as subsistence, the
enjoyment of a healthy and balanced environment and the use of natural
resources.
For this reason, it is important that the State assume a clear political will and place
the problem of recognition of the lands of indigenous peoples on its current
agenda. Addressing the issue of land titling as a national issue would not only
promote the well-being of native communities, but also the country and its forests.
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La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resolucionesSmith Arias, Paola Fernanda 24 April 2023 (has links)
La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias
resoluciones ha sido ejercida por el máximo intérprete de nuestra Constitución
en una serie de ocasiones. No obstante ello, aún existe una amplia discusión
tanto en Doctrina como a nivel Jurisprudencial vinculada a si es posible
reconocer dicha potestad al Tribunal Constitucional, bajo nuestro actual
sistema jurídico. Por un lado, aquellos que rechazan la posibilidad de reconocer
al Tribunal Constitucional la potestad de declarar la nulidad de sus propias
resoluciones resaltan que existen una serie de objeciones que impedirían
reconocer dicha potestad tales como la vulneración a los principios de cosa
juzgada y seguridad jurídica.
Así, el principal objetivo del presente trabajo es analizar si es posible reconocer
la potestad del máximo intérprete de nuestra Constitución de declarar la nulidad
de sus propias resoluciones, bajo nuestro actual sistema jurídico, sin que ello
implique una vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.
A través de dicho análisis, llegaremos a la conclusión de que dicha potestad sí
encuentra cabida en nuestro sistema jurídico, siempre que esta sea ejercida en
determinados supuestos y de manera excepcional. / The power of the Constitutional Court to declare the nullity of its own resolutions
has been exercised by the highest interpreter of our Constitution on a number of
occasions. Nevertheless, there is still a wide discussion both in Doctrine and
Jurisprudence as to whether it is possible to recognize such power to the
Constitutional Court. On the one hand, those who reject the possibility of
recognizing the Constitutional Court the power to declare the nullity of its own
resolutions highlight that there are a series of objections that would prevent the
recognition of such power, such as the violation of the principles of res judicata
and legal certainty.
Thus, the main objective of this paper is to analyze whether it is possible to
recognize the power of the highest interpreter of our Constitution to declare the
nullity of its own resolutions, under our current regulatory system, without this
implying a violation of the principles of res judicata and legal certainty. Through
such analysis, we will reach the conclusion that such power does have a place
in our legal system, as long as it is exercised in certain cases and in an
exceptional manner. / Trabajo académico
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Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 2366-2003-AATCMauricio López, Mónica Claudia 16 March 2021 (has links)
La sentencia elegida tiene por justificación que a partir del caso Juan Genaro Espino Espino, el Tribunal Constitucional consideró importante como necesaria el realizar un examen de los hechos, con el objetivo de que situaciones como los ocurridos en el caso en cuestión, no vuelvan a darse y al mismo tiempo dotar de criterios a los magistrados para que en sentencia en situaciones similares, el Tribunal sepa cómo afrontarlos. Del mismo modo, permite analizar la relevancia de los recursos de amparo en materia electoral, ello supone una valoración especial, toda vez, que se ha venido dotando de mayor contenido
los fundamentos en estas sentencias, sin perder de vista los puntos medulares tratados en la sentencia aquí presentada. Sobre este mismo punto, si es que el recurso de amparo recogido en nuestro ordenamiento se ajusta a los tiempos o cronogramas electorales, en esa medida, el si debiera hablarse de un recurso de amparo especial electoral, especialmente cuando se ven vulnerados los derechos, como los derechos de participación política. De otro lado, resulta imperativo reflexionar a nivel constitucional sobre la autonomía del Jurado Nacional de Elecciones a luz de un Estado Constitucional de Derecho, en la que se busca proteger los derechos fundamentales de las personas. Finalmente, los derechos constitucionales deben interpretarse a la luz de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y los tratados suscritos por el país, y como tal, su incumplimiento supone una infracción a los compromisos internacional y a nuestra propia Carta fundamental. La metodología del Informe Jurídico para el análisis se basa en el análisis de los conceptos dogmáticos, de la revisión de los principios de interpretación constitucional, y de los principios y derechos humanos vulnerados. Para ello, además del análisis de jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los puntos controvertidos desarrollados en el presente informe
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Análisis del Pleno. Sentencia 343/2020 – Expediente N° 00012-2019-131/TCMontalvo Sanchez, Diego Martin 18 October 2024 (has links)
La presente investigación analiza el Pleno Sentencia N° 343/2020 - Expediente N° 00012-2019-
131/TC - Demanda de Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza N° 014 - 2018 -
MPSCH dictada por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco. Se busca investigar
sobre el actual uso de las Áreas de Conservación Municipal, figura que fue derogada en el año
2007 y, sin embargo, sigue intentando ser aplicada en forma de Ordenanza Municipal.
Primero se analiza el papel de los municipios en la conservación de espacios naturales en la
legislación peruana. Desde el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,
promulgado por Decreto Legislativo N° 613, hasta el Decreto Supremo N° 015-2007-AG,
incluyendo las competencias de las municipalidades para accionar en temas de protección a
espacios naturales. Posteriormente, se procede a realizar el análisis de la legalidad de la
Ordenanza Municipal N° 014 - 2018 - MPSCH y el análisis del Pleno Sentencia 343/2020 /
Expediente N° 00012-2019-131/TC. Se plasmará un pequeño resumen de los antecedentes de
la Ordenanza, como de la Sentencia, para pasar a realizar los comentarios respectivos.
Como tercer punto, se procederá a esbozar una solución sobre las alternativas de las
municipalidades en temas protección de espacios naturales: Protección de la población a
espacios de especial representatividad. Finalmente, se brindará una alternativa de solución
sobre las Áreas de Conservación Nacional vigentes, con intención de vislumbrar su situación
legal.
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Informe Jurídico Exp. N° 02653-2021-PA/TCGonzales Huamán, Rosa Gabriela 19 November 2024 (has links)
El informe jurídico busca examinar la decisión del Tribunal Constitucional que
declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Susel Paredes y
Gracia Aljovín, quienes solicitaban que el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC) inscribiera su matrimonio celebrado en el extranjero. Como
problema jurídico principal, consideramos que la decisión del Tribunal parece eludir
el reconocimiento de un matrimonio no heterosexual, afectando directamente a una
relación homosexual. Esto plantea interrogantes acerca de las consecuencias de
este razonamiento desde la perspectiva de la igualdad como principio fundamental
del orden constitucional peruano. Asimismo, señalamos que el objetivo de la
presente investigación es que la noción del matrimonio, no debe excluir a las parejas
del mismo sexo, pues habría una protección legal y constitucional que aseguran sus
derechos. Además, respaldamos esta postura demostrando que no habría
impedimento alguno en la Constitución que señale que el matrimonio tiene como
requisito que sea entre un hombre y una mujer. A manera de conclusión,
consideramos que resulta relevante reflexionar sobre el impacto de la decisión del
Tribunal en relación con la igualdad. La negativa de reconocer el matrimonio de las
demandantes, basada en argumentos que parecen eludir la cuestión fundamental de
la igualdad en el acceso al matrimonio, se interpreta como una limitación injustificada
de sus derechos fundamentales. Este caso subraya la necesidad de revisar y
fortalecer el marco normativo para asegurar que el matrimonio igualitario reciba igual
protección y reconocimiento legal, acorde con el principio de igualdad y no
discriminación como base.
El presente informe se fundamentó en la revisión de fuentes doctrinales, el uso de
jurisprudencia de países de la región, y el análisis de las diversas normativas que
integran nuestro sistema jurídico. / The legal report seeks to examine the Constitutional Court's decision that deemed
inadmissible the writ of amparo filed by Susel Paredes and Gracia Aljovín, who
sought the registration of their marriage conducted overseas by the National Registry
of Identification and Civil Status (RENIEC). A key legal issue we address is that the
Court's decision seems to circumvent recognition of non-heterosexual marriage,
directly impacting a homosexual relationship. This raises questions about the
consequences of such reasoning from the perspective of equality as a fundamental
principle of the Peruvian constitutional order. Likewise, we argue that the objective of
this investigation is to assert that the notion of marriage should not exclude samesex
couples, as they are entitled to legal and constitutional protection of their rights.
Furthermore, we support this stance by demonstrating that there is no constitutional
impediment stipulating marriage must exclusively be between a man and a woman.
As a conclusion, we note that it is imperative to reflect on the impact of the Court's
decision regarding equality. The denial of recognition of the petitioners' marriage,
based on arguments that seem to evade the fundamental issue of equal access to
marriage, is interpreted as an unjustified limitation of their fundamental rights. This
case underscores the need to review and strengthen the policy framework to ensure
that equal protection and legal recognition are afforded to same-sex marriage, in
accordance with the principles of equality and non-discrimination as a basis.
This report is grounded in the review of doctrinal sources, the comparison of
jurisprudence of Latin American countries, and the exhaustive analysis of the diverse
regulations comprising our legal system.
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Informe sobre Resolución No. 03640-2021-PHC/TC, sobre demanda de agravio constitucional interpuesto por Piero Renzo Dellepiane Reggiardo contra el Club Tennis “Las Terrazas Miraflores”Cósser Gómez, Claudia Milagros 13 August 2024 (has links)
El actual informe jurídico analiza la resolución No. 03640-2021-PHC/TC, en
relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada por Piero Renzo
Dellepiane Reggiardo en su propio nombre, en el de sus familiares y en el de los
propietarios de los condominios "Terrazas de Chepeconde S.A.C." e
"Inversiones Condominio Aventura S.A.C." contra el "Club Tennis Las Terrazas
Miraflores" (en adelante "Club Terrazas") por vulneración del derecho
constitucional a la libre circulación.
Esta situación surge a partir de la implementación por parte del Club Terrazas
de un sistema de portón, control y vigilancia en el kilómetro 120,8 de la
Panamericana Sur, que restringe el acceso a las playas de Cerro Azul que
colindan con su predio, a pesar de que existe una servidumbre de paso (en
adelante, SP) y una Resolución Jefatural mediante la cual, la municipalidad la
reconoció como un acceso de uso público de conformidad con la normativa
especial.
Al respecto, el Tribunal Constitucional (en adelante, el TC) La demanda fue
estimada parcialmente, condenando al Club Terrazas a garantizar el libre acceso
a las playas y reconociendo la vulneración del derecho al libre tránsito. Coincido
con esta postura y la utilizaré para ilustrar la importancia de garantizar vías de
acceso que permitan a los ciudadanos acceder a espacios públicos, como las
playas.
Para ello, en primer lugar, Dilucidaré el régimen de playas para determinar el
marco normativo que se aplicará al caso concreto, evaluaré la existencia de una
vía de acceso en el km 120,8 de la Carretera Panamericana Sur y desarrollaré
el concepto del derecho constitucional a la libertad de tránsito. Con base en ello,
determinaré si se vulneró el derecho a la libertad de tránsito del demandante.
En segundo lugar, evaluará si la presencia de un SP es una condición necesaria
para garantizar el libre acceso a la playa. En tercer lugar, se estudiará el
mecanismo de habeas corpus (en adelante HC) para determinar si es el método
adecuado para garantizar el derecho a la libertad de tránsito.
Finalmente, El derecho constitucional del demandante a la libertad de tránsito
fue violado, como se determinó en el análisis antes mencionado. Además, se
determinará que no es necesaria la presencia de un SP para garantizar el acceso
sin restricciones a las playas. En consecuencia, la HC es el recurso de protección
adecuado en caso de que se acredite la violación del derecho a la libertad de
tránsito, y no sirve como método de ejecución de resoluciones administrativas. / This legal report analyzes File No. 03640-2021-PHC/TC, in relation to the
constitutional claim of Piero Renzo Dellepiane Reggiardo in favor of himself and
the owners and relatives of the condominium “Terrazas de Chepeconde S.A.C.”
and “Inversiones Condominio Aventura S.A.C.” against the “Club Tennis Las
Terrazas Miraflores” for violating the right to freedom of movement for
implementing a gate and surveillance at kilometer 120.8 of the South Pan-
American Highway.
In this way, access is not allowed to the beaches of Cerro Azul near the land of
Piero Renzo Dellepiane's property. Although there is an established right of way
and the issuance of express municipal provisions that determine the mandatory
nature of the beach law and its regulations. The Constitutional Court declared the
claim founded for proving the violation of the right to free movement and ordered
the “Club Tennis Las Terrazas Miraflores” to guarantee free access to the
beaches, a position that I share and for which I will demonstrate the importance
of there being accesses that allow the entry of citizens to public spaces such as
beaches.
First of all, I am going to explain the beach regime to identify the rules that will
apply to this specific case. I will evaluate the existence of an access road at km
120.8 of the South Pan-American Highway and the concept of the constitutional
right to freedom of transit will be developed. I will determine whether the plaintiff's
right to freedom of movement was violated.
Secondly, I will analyze whether the existence of a right of way is an essential
requirement to guarantee free access to the beaches. Thirdly, I will develop the
concept of the habeas corpus mechanism and, consequently, A determination
will be made as to whether habeas corpus is the most effective method of
guaranteeing the right to freedom of movement.
Finally, the conclusion that the constitutional right to freedom of movement was
violated will be reached as a consequence of the previous analysis. Additionally,
the presence of a right of way is not a prerequisite for ensuring that the beaches
are accessible without charge. As a result, habeas corpus is the appropriate
method of safeguarding against the violation of the right to freedom of movement
without serving as a means of enforcing administrative resolutions.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia recaída en el Exp. N° 00316-2011-PA/TC, en el marco del análisis del Decreto de Urgencia N° 012-2010 a la luz Derecho a la Seguridad JurídicaTello Chuquilín, Joe Fabio 25 July 2024 (has links)
El presente informe jurídico busca determinar si la aplicación de las disposiciones
del Decreto de Urgencia N°012-2010 produce una vulneración al derecho
constitucional a la seguridad jurídica de los titulares de concesiones mineras en
el Departamento de Madre Dios con procedimientos de Certificación Ambiental
en Trámite. Para tal objetivo, se ha empleado un análisis y cuestionamiento de
las disposiciones del referido decreto a la luz de las normas aplicables al caso
específico, así como jurisprudencia constitucional y doctrina vinculada al derecho
a la seguridad jurídica. A partir de dicho análisis, se pudo identificar la afectación
del derecho a la seguridad jurídica desde diferentes aristas, a partir de la
aplicación de las disposiciones del decreto de urgencia a los procedimientos de
certificación ambiental que ya se encontraban en trámite; específicamente, de la
aplicación de la prohibición de uso de dragas y equipos similares, como nuevo
requisito para el otorgamiento de dicha certificación. En virtud de ello, dado el
rango constitucional del derecho a la seguridad jurídica, corresponde la
evaluación de la constitucionalidad de la disposición de la norma cuestionada.
Así, tras un test de proporcionalidad, se puede llegar a la conclusión que
efectivamente se genera una vulneración a la seguridad jurídica y a la
Constitución Política del Perú, puesto que la disposición analizada no llega a
superar el principio de necesidad y el principio de proporcionalidad en sentido
estricto. / This legal report pretends to determine if the application of the provisions of the
Urgency Decree N°012-2010 produce a violation of the right to legal security of
the owners of mining concessions in the department of Madre de Dios that have
environmental procedures on track. In that sense, has been used an analysis and
questioning of the provisions of the mentioned decree, in the light of the
regulations applicable to this case, as well as the constitutional case law and the legal doctrine linked to the right to legal security. From the said analysis, has been
identified different injuries to the legal security, produced by the application of the
provisions of the urgency decree to the environmental certification procedures
that were already on track; specially, the prohibition of the use of dredgers and
similar equipment, as a new requirement to obtain de mentioned certification.
Consequently, due to the constitutional rank of the right to legal security, there
should be a constitutional evaluation of the disputed urgency decree provision.
Therefore, after a test of proportionality, it can be concluded that there has been
a violation of the legal security and the Peruvian Constitution, because the
analyzed provision cannot overcome the principle of necessity and the principle
of proportionality in the strict sense.
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Informe jurídico sobre la sentencia N°00413-2022-PHC/TC (Control de identidad)Condori Rodríguez, Leydy Fiorela 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo general analizar la Sentencia del
Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N°00413-2022-PHC/TC, la cual resulta
de gran relevancia ya que mediante esta se establecen parámetros y límites a
las atribuciones de la policía en la realización del control de identidad, mediante
el cual, sin necesidad de un mandato judicial, el policía puede requerir la
identificación de una persona con fines de prevención o investigación de un
delito. En ese sentido, se analizará de manera crítica la sentencia considerando
que, si bien la decisión del máximo intérprete constitucional es acertada en
declarar fundada la demanda de hábeas corpus a favor de Luis Enrique
Rodríguez Gutiérrez y Katya Karina Vilca Jaramillo; no obstante, el caso plantea
cuestiones más amplias que deben ser abordadas, las cuales incluyen el
delimitar parámetros objetivos para determinar qué se entiende por “actitud
sospechosa”, categoría usada usualmente en las actuaciones u operaciones
policiales para justificar su labor en la prevención del delito.
Por ello, consideramos que el máximo intérprete de la Constitución ha perdido
una valiosa oportunidad de crear criterios jurisprudenciales más sólidos respecto
a esta problemática, la cual es común y cotidiana en la práctica. Particularmente,
debió haber considerado los parámetros ya delimitados por Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fernández Prieto y Tumbeiro
vs. Argentina. En dicha sentencia, se establecieron criterios respecto a la
exigencia de elementos probatorios concretos que fundamenten la actividad del
control y prevención policial para el resguardo de la libertad personal. / Constitutional Court in Exp. N°00413-2022-PHC/TC, which is of great relevance,
as it establishes parameters and limits to the powers of the police in carrying out
identity checks, whereby, without the need for a warrant, the police can request
the identification of a person for the purpose of preventing or investigating a
crime. In this sense, we will critically analyse the sentence considering that,
although the decision of the highest constitutional interpreter is correct in
declaring the habeas corpus petition in favour of Luis Enrique Rodríguez
Gutiérrez and Katya Karina Vilca Jaramillo to be well founded; nevertheless, the
case raises broader issues that must be addressed, which include the delimitation
of objective parameters to determine what is understood by "suspicious attitude",
a category usually used in police actions or operations to justify their work in crime
prevention.
For this reason, we consider that the highest constitutional court has missed a
valuable opportunity to create more solid jurisprudential criteria with respect to
this problem, which is common and everyday in practice. In particular, it should
have considered the parameters already established by the Inter-American Court
of Human Rights in the case of Fernández Prieto and Tumbeiro v. Argentina. In
this judgment, criteria have been defined with respect to the requirement of
concrete evidence to support the activity of police control and prevention in order
to safeguard personal liberty.
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