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El silencio administrativo negativo, como limitación de acceso al mercado en casinos y tragamonedas y su influencia en los estados financieros de la empresa

García Rojas, Weyden 09 April 2014 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido, que se centra en analizar la Aplicación del Silencio Administrativo Negativo en el Mercado de Casinos y Tragamonedas dispuesto por nuestra legislación, la misma que constituye una barrera burocrática de acceso al mercado como consecuencia de la inacción de la Administración Pública. El régimen económico, según está establecido y reconocido en nuestra Constitución Política del Estado, permite la iniciativa privada y se ejerce bajo una política de economía social de mercado, garantizando la libertad de trabajo y la libertad de empresa, constituyendo la intervención del Estado una forma de actuación de los poderes públicos, imponiendo límites a la actuación de los particulares mediante el establecimiento de un marco normativo, que establece cómo es que se tiene que desarrollar y ejercer el derecho a la libertad de empresa y libre iniciativa, a efectos que el mercado funcione, sin que ello implique una sobre regulación, como se da en el mercado de Casinos y Tragamonedas, lo que hace difícil y complicada la obtención de una autorización expresa para este tipo de negocio, por las restricciones y barreras administrativas de acceso a éste mercado, tanto en el MINCETUR como el gobierno local correspondiente, generando también en algún momento una informalidad en este mercado. Las barreras burocráticas de acceso al mercado en las empresas de Casinos y Tragamonedas, como se ha indicado, están referidas en gran medida a la sobre regulación y por ello es pertinente analizar el rol que debe jugar el Derecho Administrativo en este mercado, que permita regularla en forma eficaz y transparente, para que se establezcan relaciones más justas entre las empresas dedicadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y el Estado. / Tesis
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El ejercicio del derecho de defensa del contratista de manera previa a la declaración de nulidad de oficio de los contratos públicos celebrados y regidos por la ley de contrataciones del estado y su reglamento, y sus efectos, en aplicación de las normas comunes del texto único ordenado de la ley de procedimiento administrativo general

Vera Díaz, Adela Yvonne January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el ejercicio del derecho de defensa del administrado cuando la Administración, por causas concretas, pretende declarar la nulidad de oficio de un acto, concretamente, de un Contrato Público. Este tema resulta sumamente relevante, debido a que permite asegurar el interés y la seguridad jurídica del contratista, dado que, cuando la Administración le corra traslado del oficio o documento donde se manifieste la intención de declarar la nulidad del acto, este podrá realizar su descargo en el plazo de cinco (5) días, para que, posterior a ello, corresponda el pronunciamiento determinado, debidamente motivado por parte de la Entidad respectiva. En este análisis se trabaja desde el ámbito de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente en cuanto a los dispuesto en su artículo 211°, y aterrizando a las Contrataciones del Estado y a su normativa especial, así como, además, a lo señalado en nuestra Constitución Política, y legislación comparada. Se concluye que el contratista puede ejercer su derecho de defensa –derecho protegido constitucionalmente-, antes de la declaración que realiza la Entidad respecto a la nulidad de oficio de un contrato público suscrito, en virtud a que dicha nulidad recae sobre la resolución mediante la cual se le adjudica la buena pro, y no a una relación contractual propiamente dicha. Por ello, es posible precisar que el contratista, antes de que la decisión de declarar la nulidad sea firme, puede presentar sus argumentos de defensa a fin de hacer preservar su derecho legítimamente obtenido, asegurar su derecho constitucional a un debido procedimiento, derecho de defensa, y debida motivación de manera antelada.
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Análisis de constitucionalidad de la facultad de la Contraloría General de la República para sancionar por responsabilidad administrativa funcional y su relación con el principio del "Ne bis in idem"

García Cobián Castro, Erika 19 August 2014 (has links)
En el ordenamiento constitucional peruano, la Contraloría General de la República es un organismo constitucional autónomo y órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (artículo 82º de la Constitución Política del Perú). Por su naturaleza institucional la Contraloría General corresponde a la figura de una Entidad Fiscalizadora Superior, definida como el organismo público que, con independencia de su designación, constitución u organización, ejerce en virtud de su competencia jurídica, la más importante función de auditoría pública en el Estado1 No obstante la existencia de este marco institucional, la Contraloría General de la República consideró, en su oportunidad, que las facultades con las que contaba para el y rectoría del control gubernamental
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Informe jurídico sobre la Resolución N°285-2015-TC-S4 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado

Ferreyra Babarczy, Dora Angélica 25 April 2024 (has links)
Determinar la responsabilidad administrativa y la competencia del órgano que tiene la facultad de sancionar, con arreglo al ordenamiento jurídico, son problemas jurídicos de permanente análisis. En el presente informe se ha planteado dichos problemas, sobre los cuales se ha realizado reflexiones en torno a la importancia de una cuidosa actividad probatoria de quien ostenta la potestad de declarar dicha responsabilidad, debiendo ser su finalidad, sancionar a quien realizó la conducta atribuida. Sin embargo, también ha sido una oportunidad para revisar las disposiciones contenidas en el contrato –cuya resolución fue imputada al consorcio- y cuestionar tanto el instrumento como la potestad que tiene la entidad de disolver el vínculo contractual. En relación a los instrumentos normativos empleados, nuestras fuentes son la constitución política, la Ley N°274441, en adelante, LPAG y sus modificatorias, recopiladas en su texto único ordenado –en adelante, TUO LPAG-. En relación a las fuentes normativas en contrataciones públicas, está la Ley de Contrataciones del Estado –en adelante, LCE- y su reglamento, incluyendo sus modificatorias, en lo concerniente al procedimiento para sancionar –en adelante, PAS-, consorcios y la prescripción. Asimismo, se ha complementado el análisis en relación a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional –en adelante, TC- y resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado –en adelante, TCE, entre otras fuentes como Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE -en adelante, DTN-. Las conclusiones podemos resumirlas en la importancia de establecer la responsabilidad en quien haya realizado la conducta infractora, con adhesión a una actividad probatoria pulcra y al ordenamiento jurídico, privilegiando nuestra carta magna. Asimismo, respecto de la prescripción administrativa, esta debe actuarse siempre de oficio y no necesariamente a petición del administrado como medio de defensa, ya que, lo que se analiza es la competencia del órgano administrativo para conocer y resolver la materia. Respecto de la actuación de la entidad contratante, ésta debe vincularse al respeto del ordenamiento jurídico, por lo que, las obligaciones que establezca en los instrumentos de la contratación no pueden contravenir dicho ordenamiento. / Determining administrative responsibility and the competence of the body empowered to sanction, in accordance with the legal system, are legal issues subject to ongoing analysis. This report has raised these issues, reflecting on the importance of careful evidentiary activity by those who hold the power to declare such responsibility, with the aim of penalizing the individual who engaged in the attributed conduct. However, it has also provided an opportunity to review the provisions contained in the contract –whose resolution was attributed to the consortium– and question both the instrument and the authority of the entity to dissolve the contractual relationship. In relation to the normative instruments used, our sources are the Political Constitution, Law No. 27444, hereinafter referred to as the LPAG and its amendments, compiled in its Single Consolidated Text – hereinafter referred to as the TUO LPAG. Regarding normative sources in public procurement, there is the State Contracting Law – hereinafter referred to as the LCE – and its regulations, including amendments, concerning the procedure for sanctions – hereinafter referred to as PAS – consortiums, and prescription. Likewise, the analysis has been complemented by rulings issued by the Constitutional Court – hereinafter referred to as the TC – and the State Contracting Tribunal – hereinafter referred to as the TCE – among other sources. The conclusions can be summarized as establishing responsibility on the part of whoever has engaged in the infringing conduct, adhering to careful evidentiary activity and the legal framework, starting with our Constitution. Likewise, concerning administrative prescription, this must always be acted upon ex officio and not necessarily at the request of the administrator as a means of defense, as what is analyzed is the competence of the administrative body to hear and resolve the matter. Regarding the actions of the contracting entity, these must be linked to respect for the legal framework.
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“El procedimiento de fiscalización es el único procedimiento regular previo para la válida emisión de la resolución de determinación”

Vera Alfaro, Milton André 17 January 2018 (has links)
La presente investigación se dirige a establecer si la Administración Tributaria (en adelante AT) puede emitir válidamente una Resolución de Determinación (en adelante RD), sin efectuar previamente un procedimiento de fiscalización; este cuestionamiento, surge por la técnica legislativa empleada en el vigente Código Tributario peruano (en adelante CT) que denota una falta de claridad sobre la vinculación expresa entre ambos conceptos, y por la numerosa cantidad de pronunciamientos del Tribunal Fiscal (en adelante TF) respecto de los siguientes supuestos (i) la errónea utilización de la RD y la Orden de Pago (en adelante OP); y (ii) la existencia de RD sin un procedimiento de fiscalización previo, debido a la convalidación del acto administrativo. En tal escenario, el primer objetivo de la investigación es examinar los elementos vinculados a la determinación de la obligación tributaria, el procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP para conocer sus características y la idónea relación entre cada uno de ellos; el segundo objetivo busca estudiar si la deficiente técnica legislativa del artículo 61º y 75º del vigente CT, reflejada en la reunión del procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP sin efectuar alguna distinción de qué procedimiento regular de formación corresponde a cada acto administrativo, también se presentó en los anteriores CT promulgados y publicados, así como, revisar las resoluciones del TF emitidas en la última década, que implicaron la nulidad de OP ya que su verdadera naturaleza jurídica correspondía a RD y las que versaron sobre la aplicación de la convalidación de OP como RD; el tercer objetivo es identificar los principios jurídicos y derechos del deudor tributario amenazados o vulnerados por los problemas antes descritos. Finalmente, se concluye que la AT solo puede emitir válidamente una RD siempre que haya efectuado previamente un procedimiento de fiscalización.
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El debido Procedimiento Administrativo en los Organismos Reguladores

Ordóñez Alcántara, Oswaldo Alberto January 2011 (has links)
Al cambiar la estructura del Estado también cambian sus funciones, atribuciones y obligaciones; por ello, en el presente trabajo consideramos realizar una breve descripción de los cambios de la economía mundial, especialmente latinoamericana, para luego perfilar al nuevo Estado peruano diseñado a partir de la Constitución de 1993 y sus instituciones, la política económica que diseña y dentro de ella su política de servicios básicos o públicos, especialmente la de regulación de los referidos servicios, qué organismos se han creado para llevar adelante dicha regulación, cuál es el rol de los organismos reguladores. Llegado este punto se da inicio al centro del trabajo: el análisis de los fundamentos de las demandas contencioso administrativas contra la administración pública que regula los servicios públicos, y a partir de ellos la exploración de las causas jurídicas por las cuales no se satisface plenamente a la ciudadanía y qué podemos hacer para que dicha situación cambie, mejorando el funcionamiento de la administración, a la luz de la experiencia nacional y extranjera. Con ese objetivo, nuestro trabajo se estructurará de la siguiente manera. Primero, realizaremos un estudio teórico sobre el Estado: daremos una noción básica de lo que significa, expondremos cuáles son los elementos que lo conforman, señalaremos sus principales fines y, aproximándonos un poco más a nuestro tema, hablaremos sobre la función administrativa, en qué consiste ella, cuál es su importancia, cuáles los cambios que viene experimentando su cumplimiento durante los últimos años, sustancialmente, a partir de la intervención de agentes privados.
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Las garantías del debido procedimiento en las inspecciones laborales

Gonzales Melquiades, Danny Grimaldo 16 November 2021 (has links)
En el Perú, la Ley General del Inspección del Trabajo no prevé la aplicación del principio del debido procedimiento durante el desarrollo de las inspecciones laborales, pese a que sí hace mención a su observancia en los procedimientos sancionadores que se deriven de las actas de infracción emitidas por los inspectores de trabajo. Lo anterior genera la interrogante acerca de la aplicación de las garantías que conforman el principio del debido procedimiento por parte de los inspectores de trabajo al momento de realizar sus actuaciones inspectivas de investigación, especialmente si el ejercicio de la facultad supervisora por parte del Administración Pública genera un gravamen sobre los sujetos fiscalizados. Así, se formuló como hipótesis que durante las inspecciones laborales debían aplicarse las garantías del debido procedimiento, siempre que su naturaleza permita que desplieguen sus efectos. Para realizar dicho examen se revisó tanto la bibliografía especializada en derecho administrativo como en inspección del trabajo, además se utilizaron las resoluciones administrativas emitidas por la SUNAFIL, autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo. Del análisis se observó como la inobservancia de algunas garantías del debido procedimiento por parte de los inspectores de trabajo, fue vista por los órganos sancionadores de la SUNAFIL como una vulneración a los derechos de los inspeccionados, dejando sin efecto las multas propuestas por los inspectores de trabajo. Finalmente, la presente investigación ha permitido conocer las garantías que deben ser observadas por los inspectores, aun cuando la Ley General de Inspección del Trabajo no exija expresamente su observancia.
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Metodología de simplificación administrativa en el Perú: análisis comparativo con otras metodologías - caso Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Céspedes Sotelo, Rosa Maribel, Gonzales Urmachea, Mabel Lorena January 2012 (has links)
Manifiesta que actualmente, todas las instituciones apuntan a mejorar su productividad sacando el máximo provecho de sus recursos (tanto materiales como de personal) optimizando su rendimiento y reduciendo los costos. Sólo puede lograrse mediante la optimización de los procedimientos administrativos, de otra forma seria difícil e incluso imposible alcanzar dicho objetivo. En base a ello, el Estado Peruano, desarrolló una metodología de simplificación administrativa que ayude a sus organismos públicos a perseguir este fin. El presente trabajo, pretende realizar un análisis de ésta metodología y compararla con otras tres desarrolladas en América Latina y Europa, para comprobar la efectividad de la misma. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador Ambiental de OEFA contra PETROPERÚ por el Derrame de Petróleo en el km 41+833: Caso Cuninico

Cueto La Rosa, Vanessa Leticia María 12 October 2021 (has links)
El presente informe contiene el análisis jurídico de la Resolución Directoral Nº 844-2015-OEFA/DFSAI de OEFA contra PETROPERÚ por el derrame de petróleo en el km 41+833, ubicado en la localidad de Cuninico, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto. El análisis aborda la implementación de los principios de responsabilidad ambiental y de prevención en el procedimiento administrativo sancionador ambiental, así como la conceptualización e implementación de las medidas y sanciones por daño ambiental por el derrame bajo análisis, siendo fundamental el abordaje de este tema dado que en la Amazonía peruana se superponen territorios de pueblos indígenas con actividades de hidrocarburos por lo que es importante lograr la sostenibilidad ambiental y la aplicación eficiente y efectiva de la fiscalización ambiental. En ese sentido, se analiza como OEFA determina la responsabilidad administrativa ambiental de PETROPERÚ, el daño a la fauna y flora (daño ecológico) y el daño a la vida y salud (daño por influjo ambiental), así como las medidas y sanciones impuestas por dicho organismo a la empresa titular. Para ello, utilizamos un análisis sistémico normativo con el fin de lograr un análisis integral, comparando dicha resolución con otras resoluciones relacionadas con casos de derrames de petróleo en el Oleoducto Nor Peruano. Además se realiza un análisis de la situación actual del caso y concluyéndose que si bien se determina responsabilidad administrativa contra Petroperú, aplicándose el procedimiento excepcional en el marco de la Ley Nº 30230, por el cual se impone sólo medidas correctivas, consideramos que si se incluía un concepto integral de salud (daño mental y/o social) de los pueblos indígenas, el procedimiento sancionador pudo haber sido ordinario y por tanto el titular merecer una sanción (multa)
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1571-2021/SPC-INDECOPI

León Rojas, Xiomara Andrea 11 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico analizará la Resolución N° 1571-2021/SPC-INDECOPI, el cual versa sobre un trato discriminatorio que sufrieron los señores Diego Andre Estrada Medina y Gonzalo Daniel Cáceres Bartra quienes al encontrarse en el bus de transporte de la empresa Tepsa se vieron incitados a separarse a consecuencias de algunas muestras de cariño que tuvieron como cualquier pareja. Dicho hecho estaría vulnerando el articulo N° 38 de la Ley N° 29571, configurándose así una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor. La finalidad de este informe es evaluar si efectivamente Tepsa cometió un acto de discriminación en perjuicio de los señores Diego Andre Estrada Medina y Gonzalo Daniel Cáceres Bartra. Y para ello, el presente informe contará con una cuestión previa si es que INDECOPI es la vía adecuada para analizar este tipo de casos en donde se involucran derechos humanos; de igual manera, evaluaremos que derechos están involucrados en el caso; un marco teórico que permitirá explicar el concepto de la discriminación en el consumo. Asimismo, se analizara si la solicitud efectuada realmente es un acto de discriminación o si es parte de la libertad de la empresa solicitarles que se separen y se revisará la carga probatoria presentada en el caso a fin de ver si se configura el acto de discriminación. Luego, revisaremos si es o no responsable Tepsa. de los actos efectuados por su trabajador el Terramozo y si Sala realizó un correcto análisis de las medidas correctivas dictadas. Finalmente, se plantearan las conclusiones del caso y las recomendaciones para complementar futuros razonamientos de la Sala

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