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Universalización de la notificación electrónica como mecanismo esencial, seguro y eficaz para la realización Y vigencia del debido procesoMamani Coaquira, Oswaldo 26 January 2022 (has links)
Esta investigación aborda la universalización de la notificación electrónica como un
mecanismo seguro y eficaz que permita garantizar la vigencia y realización del debido
proceso. Ello a raíz de que la notificación por cédula o física como medio obligatorio
genera retardo y lentitud en el trámite de los procesos (las notificaciones no llegan
oportunamente), dando pie a la vulneración de derechos, en especial, el debido proceso.
Frente a ello, la notificación electrónica ofrece celeridad, seguridad y eficacia en el
desarrollo de los procesos, a su vez, asegura la protección del debido proceso porque el
interesado recibe la notificación en tiempo oportuno para poder ejercer el contradictorio
y el derecho de defensa. En ese orden, el enfoque de la investigación fue cualitativa y
los métodos utilizados fueron: (i) funcional–propositiva, (ii) analítico, (iii) inductivo y
(iv) comparativo, que permitieron describir, identificar y establecer los beneficios y
desventajas en términos de celeridad, seguridad y eficacia tanto de la notificación por
cédula en soporte papel y en casilla electrónica. Finalmente, los resultados a los que se
arribaron –a grandes rasgos– fueron: (i) la notificación electrónica garantiza celeridad
procesal, eficacia y efectividad en la tutela de los derechos del justiciable porque puede
ejercer el contradictorio y el derecho de defensa adecuadamente porque la notificación o
comunicación se efectúa de manera oportuna, (ii) la notificación por cédula ha supuesto
la vulneración del debido proceso porque el acto de comunicar o notificar afronta
diversos problemas que impiden establecer una relación jurídico-procesal válida y (iii)
la universalización de la notificación electrónica que abarque desde la constitución de la
relación jurídico-procesal garantiza la protección del debido proceso. / This research addresses the universalization of electronic notification as a safe and
effective mechanism that guarantees the validity and performance of due process. This
is due to the fact that the notification by identity card or physical as a mandatory means
generates delay and slowness in the processing of the processes (the notifications do not
arrive in a timely manner), giving rise to the violation of rights, especially due process.
Against this, electronic notification offers speed, security and efficiency in the
development of processes, in turn, ensures the protection of due process because the
interested party receives the notification in a timely manner to be able to exercise the
contradictory and the right of defense. In that order, the focus of the research was
qualitative and the methods used were: (i) functional – propositional, (ii) analytical, (iii)
inductive and (iv) comparative, which allowed us to describe, identify and establish the
benefits and disadvantages in terms of speed, safety and effectiveness of both the
notification by identification card on paper and in electronic box. Finally, the results
that were reached -broadly speaking- were: (i) the electronic notification guarantees
procedural speed, efficiency and effectiveness in the protection of the rights of the
defendant because it can exercise the contradictory and the right of defense adequately
because the Notification or communication is carried out in a timely manner, (ii) the
notification by ID has implied the violation of due process because the act of
communicating or notifying faces various problems that prevent establishing a valid
legal-procedural relationship and (iii) the universalization of the Electronic notification
that ranges from the constitution of the legal-procedural relationship guarantees the
protection of due process.
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LAUDO ARBITRAL. Resolución N°48, Expediente N°129-2003/SNCA – CONSUCODE IMPREGILO S.PA. Sucursal del Perú - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NacionalEspinoza Flores, Rosa Margarita 06 April 2022 (has links)
En el presente caso, la empresa IMPREGILO, en adelante el contratista, elevó a controversia las liquidaciones presentadas por ella y por PROVIAS NACIONAL, en adelante la entidad, solicitando que su liquidación sea declarada aprobada ya que la liquidación de la Entidad no fue presentada mediante Resolución conforme lo establecido en el art. 43 de la Ley N°26859, Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado - LCAE. Subordinadamente solicitó que de considerar la liquidación de la Entidad es válida se incluya conceptos ganados en Laudos de otros arbitrajes, intereses legales y mayores gastos directos (afectación en precios de partidas).
Para dilucidar cuál de las liquidaciones es válida, se realizó i) el análisis del artículo 43 de la LCAE concluyéndose que este establece la formalidad para la Entidad de pronunciarse sobre la liquidación del contratista mediante Resolución; ii) si la liquidación del contratista fue consentida por la Entidad correspondiendo se declare aprobado, lo cual consideramos que en efecto la liquidación del contratista es válido al cumplir con el procedimiento de liquidación de los artículos 43 de la LCAE y artículo 119 de su reglamento, de los datos no se advierte que hubo observaciones a la liquidación del contratista de parte de la entidad; tampoco hubo reconvención respecto del contenido del mismo iii) el tratamiento normativo de la aprobación y el consentimiento de la liquidación, respecto de lo cual consideramos que ambos términos son usados en la normativa de manera indistinta; iv) la validez de la liquidación presentada por la Entidad, que consideramos no cumple con los requisitos de validez y por lo tanto es inválido; y v) si corresponde la modificación de la liquidación de la Entidad mediante Laudo, respecto de
lo cual se advierte que el Tribunal ordena la inclusión de conceptos en la liquidación, con lo cual es la Entidad que finalmente reliquida el contrato de obra. Dentro de los montos incorporados a la liquidación comprenden montos correspondientes a una indemnización por mayores gastos directos, cuyo análisis de responsabilidad civil, consideramos no se ha sustentado sólidamente.
De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la liquidación válida es la presentada por el Contratista, habiendo sido consentida por la Entidad que no elevó a controversia esta, y presentó una liquidación con defecto de validez, contrariamente a la valoración del Tribunal que considera que el pronunciamiento sobre la liquidación del contratista no necesariamente debió realizarse mediante Resolución, a pesar de que la propia LCAE lo establece expresamente
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Deber de colaboración probatoria en el proceso civilSaldías Candia, David January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Informe jurídico sobre el caso La Oroya: La conversión de los procesos constitucionalesSueiro Varhen de Monroy, Mercedes Paola 19 September 2022 (has links)
El caso materia de la resolución es un proceso de cumplimiento donde un grupo de ciudadanos,
habitantes de La Oroya demanda las entidades estatales: Ministerio de Salud y de DIGESA para que
cumplan con un conjunto de normas administrativas que aseguran el derecho a gozar de un medio
ambiente adecuado, y a la salud. El incumplimiento alegado por el actor es evidente, y, por ello
mismo, el Tribunal Constitucional acoge su demanda, sin embargo, la sentencia deviene en
inejecutable debido al carácter genérico y poco preciso de las normas ambientales que se deben
cumplir. En otras palabras, estamos ante un caso donde el sistema otorga una justicia formal, pero
que en los hechos, resultado inexistente. ¿Qué se debió hacer para que los ciudadanos obtengan la
protección real de sus derechos fundamentales? Esta es precisamente la materia de nuestro análisis
Para ello, aplicamos instituciones propias del derecho procesal constitucional, como la conversión
procesal, el favor processum (principio pro actione) y el tradicional instituto de la suplencia de la
queja, categoría ampliamente utilizada en la jurisprudencia nacional. El objetivo primordial consiste
en aplicar el derecho procesal constitucional de manera tal que otorgue la ciudadano la máxima
tutela posible, sin por ello violentar el sistema de justicia, los derechos fundamentales del
demandado, y mucho menos desnaturalizar la autonomía procesal que ostenta el Tribunal
Constitucional.
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La modificación de oficio de la medida cautelar en el proceso contencioso administrativoMiranda Castillo, Oscar Carlos 24 October 2019 (has links)
Si bien la Administración Pública se encuentra sometida al Principio de Legalidad, las
facultades que ostenta para intervenir en la vida de los administrados le otorga una
posición ventajosa frente a estos, por lo que, resulta necesario que el órgano jurisdiccional
especializado en lo contencioso administrativo, responsable de hacer que la
Administración se someta de forma efectiva al principio referido, cuente con herramientas
suficientes que le permitan cumplir con ello. El presente trabajo se orienta a postular como
una de dichas herramientas a la facultad del juzgador para modificar de oficio una medida
cautelar previamente dictada. Este tema resulta relevante, en tanto que, la falta de
regulación expresa sobre este aspecto en la legislación nacional vigente, deja abierta la
posibilidad para que la Administración Pública continúe afectando la situación jurídica de
un administrado, a pesar del dictado de una medida cautelar que, en el marco de un
proceso contencioso administrativo, debería impedirle ello; esto ocurre en mérito a que el
Juez se ve imposibilitado de disponer de oficio la modificación de dicha medida, quedando
supeditado a la diligencia y/o celeridad de la parte en el trámite de un proceso que tiene
como finalidad exclusiva el control de las actuaciones de la Administración. El análisis de
lo expuesto permite concluir que resulta pertinente y necesario la modificación del Texto
Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el
Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, a fin de incorporar de forma expresa y concreta la
posibilidad de modificar de oficio una medida cautelar.
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