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Vulneración de principios del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en la Casación N° 2689-2019 DEL SANTA

Aguirre Roldán, Roberto Aníbal 26 July 2023 (has links)
Este informe se centra en el análisis jurídico de la Casación Nº 2689-2019 DEL SANTA emitido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en el cual se resuelve la problemática entorno a la infracción normativa de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 950 del Código Civil. Para ello, se tomará en cuenta lo resuelto por las sentencias de primera y segunda instancia, y en la casación, con el propósito de poder identificar problemas jurídicos, los cuales pasarán a ser resueltos con posterioridad. De acuerdo a lo señalado, el análisis gira entorno a dilucidar si se ha infringido el derecho al debido proceso, a la prueba y a la debida motivación de sus resoluciones, lo cual conllevará a que se invalide el derecho de una de las partes. En el caso en concreto, se alega que la sentencia de segunda instancia solo se ha basado en presunciones para considerar que el demandante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 950 del Código Civil, por ello, se pide que la Sala Superior valore en forma objetiva si el demandante cumplió a cabalidad con cada uno de los requisitos de los artículos ya señalados
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La imprecisa aplicación de la fe pública registral a los casos de transferencia de bienes confiscados: un análisis jurisprudencial

Vargas Sequeiros, Luis Diego 01 January 600 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objetivo analizar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional vinculada a la confiscación de la propiedad privada. A partir de este análisis, esta tesis busca identificar qué entiende el Tribunal Constitucional por confiscación y si este concepto de los magistrados se condice o no, con la definición de confiscación de la legislación nacional y la dogmática. En esta línea, esta investigación busca analizar la decisión del Tribunal Constitucional de proteger a los adquirentes de bienes confiscados, afectándose el derecho de propiedad de los verdaderos titulares, en aplicación de la fe pública registral. Concretamente, mediante esta tesis, buscamos corroborar nuestra hipótesis de que la fe pública registral no aplica en la adquisición de bienes confiscados, toda vez que el verdadero titular no expuso su derecho y, por el contrario, es víctima de una actuación unilateral y arbitraria del Estado
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Expediente 581-2019: Anulación del laudo arbitral por vulneración al derecho de motivación de las resoluciones previsto en el literal b) inciso 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje

Ríos Cahuana, Adrián Gabriel 11 February 2022 (has links)
El presente informe refiere a la sentencia de anulación de laudo recaída en el expediente 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se declaró fundado el recurso de anulación de laudo interpuesto por PROVIAS NACIONAL contra el laudo de fecha 22 de julio de 2019 emitido en el arbitraje seguido por OBRAS DE INGENIERÍA S.A. Mediante el presente informe se analizará sobre el cumplimiento de la debida motivación cuya obligación no solo recae sobre los tribunales arbitrales sino también en los tribunales judiciales en cumplimiento del numeral 5) del artículo 139 de la Constitución. De acuerdo con ello, el presente informe, concluye que, por un lado, la inexistencia de motivación en el laudo arbitral transgrede el derecho a la debida motivación; y, por otro lado, la inexistencia de motivación en la sentencia emitida por la Segunda Sala transgrede el derecho a la debida motivación. En ese sentido, es correcta la solicitud de la anulación del laudo conforme lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071; sin embargo, con respecto a la sentencia emitida por el órgano judicial que, si bien existe una inexistente motivación en la sentencia emitida, no correspondería la interposición del recurso de Casación al no existir un perjuicio a PROVIAS NACIONAL. Los referidos análisis y conclusiones se desarrollarán conforme la revisión de la doctrina y jurisprudencia pertinente
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Informe sobre Expediente N° 11067-2010

Rojas Sinche, Hilda 21 June 2021 (has links)
El presente informe jurídico comprende el estudio del Expediente N° 11067-2010, el cual versa sobre un proceso de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, prevista en el inciso 11 del artículo 333 del actual Código Civil. La relevancia de este expediente reside en que el caso objeto de controversia involucra el análisis de diversas instituciones y conceptos pertenecientes al Derecho de Familia y al Derecho Procesal Civil. Asimismo, este caso devela la falta de uniformidad en la interpretación desarrollada por los órganos jurisdiccionales en torno a dicha causal. Como se ha podido verificar, esto genera un impacto no solo en la actividad probatoria, sino también en la decisión judicial respecto de la fundabilidad de la demanda. En vista de ello, el principal objetivo de este informe consiste en analizar la causal de imposibilidad de hacer vida en común, y establecer de manera adecuada su sentido. Para esto resulta necesario desplegar una labor interpretativa, la cual exige recurrir, por una parte, a un conjunto de premisas conceptuales y criterios de la teoría de la interpretación jurídica, y, por otra, a la jurisprudencia y la doctrina especializada. Como resultado, se tiene que la causal materia de estudio está conformada por una serie de elementos que requieren acreditarse a través de los medios probatorios regulados en el Código Procesal Civil. Luego de examinar las alegaciones de las partes así como la información obtenida de los elementos de prueba, se concluye que la causal de imposibilidad de hacer vida en común sí se configura en el presente caso y, por consiguiente, la demanda de divorcio debe ser declarada fundada
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Informe sobre la Casación Nº 1588-2017-CALLAO

Crestani Queirolo, Chiara Lucia 02 August 2022 (has links)
El presente informe realiza un análisis respecto a la Casación Nº 1588-2017-CALLAO emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, la cual resuelve un recurso de casación interpuesto por la infracción del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil en el marco de una demanda de accesión. A través del presente informe, se analiza lo resuelto en primera y segunda instancia; y en casación para poder identificar problemas jurídicos y brindar una respuesta a los mismos. El análisis se centra en el alcance del concepto de legitimidad para obrar, la vinculación de legitimidad para obrar con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la aplicación del artículo 396º del Código Procesal Civil. / This report analyses Cassation 1588-2017-CALLAO issued by the Permanent Civil Court of the Supreme Court of Justice of Lima, which resolves a cassation appeal filed for the infringement of Article I of the Preliminary Title of the Civil Procedure Code in the context of a claim for accession (demanda de accesión). This report analyses the issues resolved at first and second instance and in cassation in order to identify the legal problems and respond to them. The analysis focuses on the scope of the concept of legitimacy to act, its relationship the right to effective judicial protection and the application of Article 396 of the Civil Procedure Code.
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La carga de la prueba como regla de juicio subsidiaria en el razonamiento de los jueces en el proceso civil peruano

Elias Puelles, Juan Diego 16 July 2019 (has links)
La actual regulación de la carga de la prueba en el código procesal civil es insuficiente, posibilitando que su aplicación sea desnaturalizada. La presente investigación tiene como finalidad revisar esta regulación y dotar a la carga de la prueba de un contenido adecuado para que los jueces puedan aplicarla y resuelvan aquellas controversias cuando los hechos no han sido probados y ya se agotó toda la actividad probatoria, emitiendo un pronunciamiento debidamente justificado. Para ello, hemos seguido la concepción racional de la prueba que exige una justificación objetiva de las premisas que sirven de sustento para una decisión. A partir de una debida motivación de las resoluciones judiciales, los jueces justificarán el razonamiento seguido para resolver la controversia adecuadamente aún en aquellos casos en que los hechos no han sido probados, apoyándose en la carga de la prueba para resolver la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado. Se concluye que una correcta regulación de la carga de la prueba que la reconozca expresamente como una regla de juicio subsidiaria, aplicada solamente cuando se haya agotado toda la actividad probatoria y los hechos no han sido probados, permite que, aún en estos casos, los jueces resuelvan la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado que garantice el derecho de las partes a un pronunciamiento sobre el fondo.
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La fijación de los puntos controvertidos. Su importancia en los procesos regulados por el código procesal civil.

Hidalgo Solórzano, Jorge Fernando January 2018 (has links)
La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 138° que establece que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.” El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos, prohibiendo la autodefensa o la autotutela, reemplazándolo por un mecanismo de heterocomposición, donde aparece un tercero, el Estado a través de la jurisdicción estatal, el que con “… el correlativo derecho o poder de acción, representa la contrapartida a la prohibición de la autotutela privada”. La solución de estos conflictos con relevancia jurídica, se realiza mediante el proceso, que constituye el instrumento que tienen los particulares para actuar el derecho objetivo, “para con ello dar una protección, efectiva a las situaciones jurídicas de los particulares, logrando con ello, tutelar sus intereses y satisfacer con ello sus intereses.” La solución de las controversias tanto a nivel judicial como arbitral, requiere que sus operadores, los jueces y los árbitros determinen que es lo que está en discusión en el proceso, esto se realiza a través de la fijación de los puntos controvertidos. Al establecer o determinar lo que está en discusión en el proceso y sus alcances, mediante la fijación de los puntos controvertidos, se podrá delimitar no sólo lo que será materia de pronunciamiento, sino que definirá el marco de la actuación de los medios probatorios, con lo que se contribuye a producir certeza en el juzgador lo que se manifestará en su decisión final, a través de una sentencia o la emisión de un laudo arbitral. Con lo señalado anteriormente, se verifica la gran importancia que reviste esta institución o procedimiento, sin embargo a pesar de ello, se puede constatar que en la práctica judicial y arbitral dicha figura se ha limitado a una mera transcripción de las pretensiones señaladas por las partes en la demanda, en la contestación de la demanda y en la reconvención. A partir de esta constatar lo que se produce en la práctica judicial y arbitral, buscaremos establecer o determinar que debe entenderse como fijación de los puntos controvertidos en el proceso. Analizaremos las regulaciones que el Código Procesal Civil, ha establecido en referencia a los puntos controvertidos y su fijación y revisaremos sus alcances. Y finalmente, analizaremos los alcances de la regulación o falta de regulación de la fijación de los puntos controvertidos en la norma que regula el arbitraje en el Perú y lo establecido en los reglamentos de los principales centros de arbitraje de nuestro país.
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Saneamiento procesal y proceso laboral peruano

Cárdenas Vargas, Renzo Fabrizio 10 April 2017 (has links)
En el presente artículo se pretende analizar la figura del saneamiento procesal en el proceso laboral peruano, con una visión crítica que transita desde la derogada Ley Procesal de Trabajo Ley 26636 a la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley N° 29497, analizando en la doctrina la importancia de una etapa en la cual se resuelvan las excepciones planteadas, donde pueda el juez sanear el proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida, inmaculando el proceso de todo vicio, defecto, omisión o nulidad que pueda impedir una decisión de mérito, para luego enfocarse en la fijación de puntos controvertidos y poder centrarse en un pronunciamiento de fondo al expedir la sentencia. Posteriormente revisaremos legislaciones laborales de otros países para analizar como se viene desarrollando esta etapa de saneamiento en el derecho comparado, para finalmente arribar a nuestras conclusiones.
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De la supresión o mantenimiento de la legítima sucesoria a la legítima solidaria

Aguilar Llanos, Benjamín Julio 29 August 2018 (has links)
La institución de la legítima sucesoria está basada en los nexos familiares y el soporte económico que debe tener toda institución familiar. Esta consiste en reservar una parte del patrimonio del causante, con la finalidad de destinarla a sus familiares cuando se abra la sucesión. La ley establece una obligación que impide al titular la disposición de una parte de su patrimonio a título de liberalidad y establece una expectativa de derecho a participar en la herencia en favor de los familiares cercanos del causante cuando este muera. Por mucho tiempo, desde sus orígenes en Roma y Germania hasta fines del siglo pasado, la legítima no era cuestionada e incluso la participación de los descendientes del causante en el patrimonio de sus padres, al abrirse la sucesión, se aceptaba como una suerte de derecho natural. Sin embargo, en el presente, la legítima está siendo cuestionada por razones de orden constitucional, en tanto que violentaría el derecho a la libertad de las personas y, en particular, el derecho a la propiedad. Además, se señala que no estaría cumpliendo con su fin de atender a los parientes necesitados del causante. La presente tesis propone mantener la legítima, pero con cambios sustantivos que conduzcan a proteger a las personas dependientes del causante y que, a la muerte de éste, sigan en situación de vulnerabilidad. La razón de ser de la legítima debe descansar en un deber de solidaridad familiar que permita a las personas pertenecientes al entorno del causante y dependientes de él seguir gozando de protección luego de su muerte a través del patrimonio dejado. Esta institución se denomina “legítima solidaria”. / The institution of the legítima sucesoria is based on family ties and the financial support that every family institution should have. It is about reserving a part of the estate of the deceased, with the purpose of allocating it to their relatives when the succession is opened. The law establishes an obligation that prevents the owner from disposing of a part of his estate, by way of liberality. It also establishes an expectation of the right to participate in the inheritance in favor of close relatives of the deceased, which will occur when he dies. For a long time, from its origins in Rome and Germany until the end of the last century, the legítima was not questioned. Even the participation of the descendants in the patrimony of their parents when the succession was opened, was accepted as a natural right. However, in the present, the legítima is being questioned for reasons of constitutional order, as the violation of the right to freedom and, in particular, of the right to property. In addition, it is stated that it would not be fulfilling his purpose of caring for the relatives in need. This thesis proposes maintaining the legítima, but with substantive changes that lead to protect the dependents of the deceased, and tha tremain in a vulnerable situation at the time of his death. The reason for the existence of the legítima must rest on a duty of family solidarity, which allows people belonging to the environment of the deceased and dependent on him to enjoy protection after his death through the estate left. This institution is called solidary legítima. / Tesis
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El derecho a la información defensiva del demandado en el proceso civil peruano: una tarea pendiente

Muriche Astorayme, Cesar Armando 09 February 2024 (has links)
El objetivo principal del presente trabajo de tesis es demostrar que en el proceso civil, un demandado –al igual que inculpado en el ámbito penal– tiene derecho a que las autoridades judiciales le brinden –como parte de la efectivización del derecho de defensa constitucionalmente asegurado por el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución peruana– con la primera notificación que se le curse, información sobre sus derechos defensivos, las condiciones y plazos para su ejercicio, así como de las consecuencias negativas de no ejercitarlos o ejercitarlos tardíamente. Para lograr este objetivo, en el trabajo de tesis se individualiza, primero, el origen del deber de las autoridades de brindar información defensiva a los inculpados en el ámbito penal y su progresivo reconocimiento en el ámbito extrapenal, hasta llegar a la individualización , en particular, en el espacio jurídico europeo, de un estándar informativo para el demandado en un proceso civil; luego, se constata el estado deficitario de la información defensiva que se brinda al demandado en el actual proceso civil peruano; finalmente, se sustentan las razones por las cuales resulta imperativo no solo reconocer sino plasmar, en términos sencillos y comprensibles, el derecho a la información defensiva del demandado, sin que ello requiera de modificación legislativa alguna, bastando únicamente de buenas prácticas judiciales. Por último, se hace una propuesta concreta de información defensiva a brindarse en la primera resolución judicial que se notifica al demandado así como de aquella que debería estar contenida en el documento de notificación. / The main objective of this thesis is to demonstrate that in civil proceedings, a defendant – as well as a accused in the criminal field – has the right to be provided by the judicial authorities – as part of the effectiveness of the right of defense constitutionally guaranteed by paragraph 14 of article 139 of the Peruvian Constitution – with the first notification that is given to him, Information on your defensive rights, the conditions and deadlines for exercising them, as well as the negative consequences of not exercising them or exercising them late. To achieve this objective, the thesis work individualizes, first, the origin of the duty of the authorities to provide defensive information to the accused in the criminal field and its progressive recognition in the extra-criminal field, until reaching the individualization, in particular, in the European legal area, of an informative standard for the defendant in a civil proceeding; Then, the deficient state of the defensive information provided to the defendant in the current Peruvian civil proceeding is confirmed; Finally, the reasons why it is imperative not only to recognize but also to express, in simple and understandable terms, the right to defensive information of the defendant are supported, without this requiring any legislative modification, only good judicial practices being sufficient. Finally, a specific proposal is made for defensive information to be provided in the first judicial decision that is served on the defendant as well as that which should be contained in the notification document.

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