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Convenciones en materia procesalQuintana Raymundo, Gustavo Sebastian January 2017 (has links)
La búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.
En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras:
A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada.
B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan.
C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados.
De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero.
Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error. / Trabajo académico
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Introducción de un sistema de imputación penal para las personas jurídicas en el PerúRodríguez Castro, Carolina Soledad 12 July 2016 (has links)
La potestad del Estado de sancionar a las personas jurídicas por la comisión de una
infracción no es un tema ajeno a la realidad peruana, se encuentra plenamente
aceptada y regulada por el derecho administrativo sancionador, a través del cual, los
entes colectivos vienen siendo disueltos, clausurados y multados cuando se verifica
que son responsables por la comisión de un ilícito administrativo.
En la legislación penal, estas mismas sanciones se encuentran reguladas bajo la
denominación de “consecuencias accesorias”, habiéndose discutido por largo tiempo
en la doctrina peruana cuál es la naturaleza jurídica de las referidas medidas y si estas
deben o no tener efectos penales En realidad, los cuestionamientos así formulados
respondían a una interrogante de fondo: ¿debe responsabilizarse penalmente a las
personas jurídicas por la comisión de un delito?
Hace tan sólo cinco años atrás, casi la totalidad de la doctrina nacional se decantaba
por afirmar que resultaba imposible introducir la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el Perú, debiendo aplicarse esta rama del derecho únicamente a los
individuos. Sin embargo, en los últimos años han surgido en nuestra sociedad, nuevos
fundamentos normativos y político-criminales que hacen necesario repensar la
pregunta formulada en el párrafo anterior y optar, esta vez, por afirmar la necesidad de
regular la acotada responsabilidad en la legislación nacional, en el cual se incluya un
adecuado sistema de imputación penal para los propios entes colectivos en el país.
Para lograr dicho propósito he dividido la investigación en tres capítulos. En el primer
capítulo realizo un recuento histórico de las medidas penales establecidas para las
personas jurídicas en el Perú, desde los inicios de la regulación oficial hasta la
actualidad, este acercamiento tiene por finalidad hacer notar al lector que los entes
colectivos no son figuras ajenas al ordenamiento jurídico penal, no debiendo existir,
por tanto, una reticencia absoluta hacia la idea de su futura inclusión en la legislación
nacional. / Tesis
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Factores que limitan el acceso a la justicia de las víctimas en el nuevo proceso penal peruano, en el Distrito Judicial de Huaura, 2012Soto Guevara, Rosa Elvira January 2015 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Estudio que consiste en el análisis de un conjunto de factores que de alguna manera limitan el acceso a la justicia de las víctimas en el nuevo proceso penal peruano en el Distrito Judicial de Huaura. Obtiene como resultado de todas las actividades metodológicas y procedimentales que se han desplegado para su realización, que el factor predominante que limita el acceso de las víctimas a la justicia es el alto costo de una defensa privada, que la actitud de la Policía Nacional del Perú es inadecuada y que no ofrece las garantías necesarias para la obtención de justicia oportuna por parte de los agraviados. / Tesis
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El rol de la etapa intermedia en el proceso penal común según el CPP de 2004.Salinas Siccha, Emérito Ramiro January 2014 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Busca responder a las preguntas ¿qué se pretende con la presente investigación? y ¿qué justifica la realización de la investigación? Para ello determina cuál es el tipo de modelo acusatorio recogido en el Código Procesal Penal de 2004. Realiza un estudio exhaustivo sobre la etapa intermedia en el proceso penal común regulado en el CPP de 2004. Determina cuál es el rol específico asignado por el legislador a la etapa intermedia en el proceso penal común previsto en el CPP de 2004. Determina si el principio de juez imparcial en cuanto al conocimiento previo del caso, es aplicable al juez de la investigación preparatoria. / Tesis
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Limitaciones al ejercicio del derecho de defensa en la etapa de instrucción y el trabajo del defensor de oficioVillar Ramírez, Manuela Rosana January 2010 (has links)
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Criterios para la determinación de la prueba ilícita en la jurisprudencia penal peruanaCastro Trigoso, Hamilton January 2008 (has links)
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La aplicación de la reserva del fallo condenatorio en el distrito judicial de Lima, periodo 2002-2007Zapata Villar, Robert Ramón January 2007 (has links)
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Limitaciones al ejercicio del derecho de defensa en la etapa de instrucción y el trabajo del defensor de oficioVillar Ramírez, Manuela Rosana, Villar Ramírez, Manuela Rosana January 2010 (has links)
El presente trabajo de investigación constituye un esfuerzo cuestionador de la realidad jurídica nacional, con la única finalidad de aportar al mejoramiento del sistema jurídico en el que diariamente nos desenvolvemos, mas aun cuando no hemos encontrado significativa preocupación a la realidad carcelaria de los detenidos de escasos recursos.
El sistema penal actualmente está orientado en su parte adjetiva a la constitucionalización del derecho procesal penal, sin embargo los operadores del derecho han absorbidos profundamente las deficiencias del Sistema procesal Inquisitivo que le impiden advertir las vulneraciones a la garantía procesal constitucional del derecho a la defensa en el caso especifico de los detenidos de escasos recursos económicos tiene connotaciones contrarias al debido proceso de modo alarmante.
El valor de la justicia es la luz que guía a los estados democráticos de derechos en el mundo y precisamente los profesionales de las leyes encontramos en el contenido de este concepto el pilar fundamental que inspira nuestro trabajo jurídico-social. Desde nuestras aulas sanmarquinas de pre-grado hemos escuchado por nuestros docentes que la lucha por la justicia es un camino forzado y los abogados tenemos un compromiso especialmente relevante a nivel constitucional, primero como ciudadanos en defensa de la patria y luego como sujetos de derecho, decididos a mejorar el Sistema de Justicia en nuestro país, manifiesto a través de sus diferentes mecanismos de control social. Esto significa que solo a través del autentico cumplimiento de los rolos sociales asignados a los abogados, operadores del derecho, auxiliares del derecho e instituciones del Sistema de Justicia tendremos éxito en nuestro intento por lograr la reforma procesal-penal que incipiente o tardíamente se viene forjando en nuestro país, porque mas allá del cambio de las normas procesales adjetivas o sustantivas esta el cambio de la mentalidad inquisitiva, vulneradora de los derechos ciudadanos, de los derechos fundamentales.
Por tal motivo pretendemos en el siguiente trabajo de investigación de naturaleza jurídico-social determinar cuáles son los factores que limitan el derecho de defensa gratuita de las personas de escasos recursos al inicio de la instrucción judicial en el trabajo del defensor de oficio. / Tesis
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Criterios para la determinación de la prueba ilícita en la jurisprudencia penal peruanaCastro Trigoso, Hamilton, Castro Trigoso, Hamilton January 2008 (has links)
Es por todos reconocida la importancia de la prueba en el quehacer jurídico en general y en el proceso en particular, al punto que sin ella no es imaginable el funcionamiento del sistema de impartición de justicia, en orden a resolver el conflicto puesto en su conocimiento. Sin embargo, en el Estado Constitucional de Derecho resulta inadmisible que los agentes de la persecución del delito desplieguen una actividad de búsqueda e incorporación de la evidencia incriminatoria que vulnere abiertamente el plexo de derechos fundamentales reconocidos en favor de los ciudadanos. En otras palabras: la búsqueda y obtención de la prueba en una investigación o proceso penal de ningún modo deben ser realizadas “a cualquier precio”. Además de ello, para el juzgador siempre representará un problema decidir en el caso concreto la posibilidad de admitir excepciones a la regla que prohibe valorar aquel material probatorio obtenido en tales condiciones.
El presente proyecto de tesis, intitulado “Criterios para la determinación de la prueba ilícita en la jurisprudencia penal peruana”, está referido precisamente a la cuestión precedentemente esbozada. En efecto, nos ocuparemos de la problemática planteada por aquellas situaciones de orden procesal en las que los operadores jurídicos, especialmente quienes tienen la misión constitucional de impartir justicia penal, se ven enfrentados al dilema de consagrar la verdad material valorando determinada prueba obtenida o incorporada con violación de derechos fundamentales o hacer prevalecer la vigencia irrestricta de estos últimos expulsando del proceso la prueba obtenida en tales condiciones. Y es que en el proceso penal están en juego la libertad y la dignidad del ser humano pero también la necesidad de descubrir la verdad para el ejercicio eficaz del ius puniendi. O dicho de otro modo, asistimos al eterno conflicto entre libertad y seguridad que buscará resolverse de acuerdo con el momento histórico y el modelo de proceso derivado de la Constitución Política. / Tesis
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Las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional PeruanoMesía Ramírez, Carlos Fernando January 2015 (has links)
El documento digital no refiere asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Demuestra el acontecer en la justicia constitucional; cómo es que razonan los jueces y en el marco de qué conceptos legitiman su labor frente a las partes y ante la sociedad; que si bien es verdad que la impartición de justicia no es una labor estrictamente deductiva, sino también valorativa, ella acontece bajo ciertos parámetros, una teoría de la Constitución, de los derechos fundamentales y de la interpretación constitucional que legitiman su actuación al mismo tiempo que son un límite al ejercicio más o menos libre de juzgar. Se trata en primer lugar de demostrar que la labor de los jueces es creativa del derecho y no puramente aplicativa de la ley y, en segundo lugar, que su legitimidad se sostiene en una teoría de la interpretación constitucional. EL problema que planteamos, de crucial importancia en la filosofía del derecho, pues tiene que ver con la validez del orden jurídico, toma particular importancia práctica en nuestro sistema porque desde la vigencia de la Constitución de 1979, el Perú vive una etapa de auge y florecimiento del derecho constitucional; y como se trata de un hecho nuevo, a pesar de los años transcurridos, su funcionamiento produce confusiones, perplejidades, indignaciones, muchas veces por desconocimiento y otras veces por desbordes de la justicia constitucional que produce tensiones con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Jurado Nacional de Elecciones. / Tesis
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